DEMANDA Cuidado Personal

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de cuidado personal que indica; EN EL PRIMER OTROS: En subsidio, demanda de modificacin de relacin directa y regular que indica; EN EL SEGUNDO OTROS: Acompaa documentos; EN EL TERCER OTROS: Patrocinio y poder

EN LO PRINCIPAL: Demanda de cuidado personal que indica; EN EL PRIMER OTROS: Acompaa documentos; EN EL SEGUNDO OTROS: Patrocinio y poder.S. J. L. y Garanta con competencia en Familia de CombarbalSILVANA YOLANDA MICHEA JOFR, duea de casa, domiciliada en Arcos de Tinamar; Calle Mario Meza Quiroz, N 1672, La Serena, a S.S., respetuosamente, digo:

Vengo en interponer demanda de Cuidado personal de mi sobrino DANIEL ESTEBAN ZEPEDA MICHEA, en contra de don DANIEL DEL ROSARIO ZEPEDA ROJAS, temporero, domiciliado en el Centro de Detencin de Combarbal, basada en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuacin expongo:

Los hechos: Durante la madrugada del da 09 de Enero de 2009 don Daniel Zepeda dio muerte a Lidia Magcsia Michea Jofr, madre de Daniel Zepeda Michea. Fue as como mi sobrino presenci como su padre daba muerte a su madre en el bao de su casa.

Daniel Esteban Zepeda Michea, naci el 6 de Noviembre de 2004, por lo que a la fecha cuenta con 4 aos de edad y ha quedado a mi cuidado segn se decidi en la audiencia celebrada en la causa RIT N 02-09 sobre medida de proteccin a favor de Daniel Zepeda Michea.La situacin que hemos enfrentado ha sido muy dolorosa y es por ello que entiendo que se hace necesario que Daniel pueda contar con un hogar estable que le brinde todo el amor y comprensin que requiere ya que ha perdido a temprana edad a su madre en las circunstancias que ya he descrito.

Por mi parte estoy dispuesta hacer todo el esfuerzo que se requiera para que Daniel pueda contar con un hogar que la estabilidad necesaria, ya que me encuentro casada desde el ao 2003 por lo que nuestra familia se encuentra compuesta por mi marido Juan Isidro Araya Rojas y nuestros tres hijos con quienes Daniel mantiene una excelente relacin.

Mi marido tiene un trabajo estable y podemos da a Daniel todos los cuidados que le sean necesarios.Es ms, mantuve una relacin muy estrecha con mi hermana Lidia por lo que siempre hemos sido muy cercanos a Daniel y a sus hermanos de simple conjuncin, quienes se encuentran actualmente al cuidado de su padre. EL DERECHO:El artculo 9 de La Convencin sobre Derechos del Nio en su artculo 9 ordena: Los Estados partes velaran porque el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando a reserva de revisin judicial, las autoridades competentes determinen, en conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria en el inters superior del nio El artculo 226 de la ley 19.585, Ley de Filiacin prescribe: Podr el juez en caso de inhabilidad fsica o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes

En el inciso segundo del artculo anterior indica: En la eleccin de estas personas se preferir a los consanguneos mas prximos.En el artculo 227 de la misma ley seala:En las materias referidas en los artculos precedentes, el juez conocer y resolver, breve y sumariamente, oyendo a los hijos y a los parientesEl artculo N 42 de la Ley de Menores Prescribe: Para los efectos del artculo 226 del Cdigo Civil, se entender que uno o ambos padres se encuentran en caso de inhabilidad fsica o moral:

6 Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor.

7 Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o materialEl artculo 8 n 1 de la Ley N 19.968 que crea los Tribunales de Familia dispone que corresponder a los Juzgados de Familia conocer y resolver las causas relativas al derecho de cuidado personal de los nios, nias o adolescentes.

POR TANTO, en mrito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 226 y siguientes del Cdigo Civil; artculo 42 n 6 y 7 de la Ley de Menores, Ley N 16.618, artculos 8 y siguientes de Ley N 19.968 que crea los Tribunales de Familia; artculo 9 de la Convencin sobre los derechos del nio y dems disposiciones legales aplicables.RUEGO A US., se sirva tener por deducida demanda de cuidado personal de mi sobrino Daniel Esteban Zepeda Michea en contra de don DANIEL DEL ROSARIO ZEPEDA ROJAS, ya individualizado, acogerla a tramitacin y concederme en definitiva el cuidado personal de Daniel Zepeda Michea, ordenando las subinscripciones pertinentes.

PRIMER OTROSI: Ruego a S.S. tener por acompaado Certificado de Nacimiento de Daniel Esteban Zepeda Michea, con citacin y copia simple del acta de audiencia de medida de proteccin a favor del menor Daniel Esteban Zepeda Michea, RIT 02-09, bajo apercibimiento del nmero cuatro del artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil.SEGUNDO OTROS: Ruego a S.S. tener presente que vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesin, doa SARA INS VILLEGAS CUADROS, patente municipal al da, domiciliada en calle Yungay N 381, de esta ciudad, con todas las facultades del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, las que doy por enteramente reproducidas, especialmente las de desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y de percibir.PAGE 2