DEMANDA DE AMPARO

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Expediente : Casilla : 334. Esp. Legal : Escrito : 1. Interpone demanda de amparo SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE CUSCO . JOHANS WILLY LLOCLLA QUISPE , con DNI: 42484549, con domicilio en el inmueble L-8 de la Urb. Las Gardenias del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con domicilio procesal en la Casilla Judicial 334 de la Central de Notificación del Palacio de Justicia de Cusco; a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 2, de la Constitución del Estado, recurro a su despacho con el propósito interponer demanda de amparo contra la: a) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, representado por su Decano Abog. Pedro Valcárcel Gamarra, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Plaza de Armas de Cusco (Paraninfo Universitaria) del distrito, provincia y departamento de Cusco. En atención a los fundamentos siguientes: I. FUNDAMENTOS EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO 1. El artículo 44º del Código Procesal Constitucional, establece que “[e]l plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento”. 2. La afectación del derecho de petición y derecho de igualdad se produjo el 20 de agosto de 2010, con ocasión del sorteo de fechas para el examen de grados. 3. Descontando los días sábados y domingos; los días feriados como el 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre de 2010 y 8 de diciembre; y los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial como son los días 5, 6, 26, 27 y 28 de octubre; 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 22, 23,

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Expediente :Casilla : 334.Esp. Legal :Escrito : 1.

Interpone demanda de amparo

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE CUSCO.

JOHANS WILLY LLOCLLA QUISPE, con DNI: 42484549, con domicilio en el inmueble L-8 de la Urb. Las Gardenias del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 334 de la Central de Notificación del Palacio de Justicia de Cusco; a usted digo:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 2, de la Constitución del Estado, recurro a su despacho con el propósito interponer demanda de amparo contra la:

a) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, representado por su Decano Abog. Pedro Valcárcel Gamarra, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Plaza de Armas de Cusco (Paraninfo Universitaria) del distrito, provincia y departamento de Cusco.

En atención a los fundamentos siguientes:

I. FUNDAMENTOS

EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO 1. El artículo 44º del Código Procesal Constitucional, establece que “[e]l plazo para

interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento”.

2. La afectación del derecho de petición y derecho de igualdad se produjo el 20 de agosto de 2010, con ocasión del sorteo de fechas para el examen de grados.

3. Descontando los días sábados y domingos; los días feriados como el 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre de 2010 y 8 de diciembre; y los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial como son los días 5, 6, 26, 27 y 28 de octubre; 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 30 de noviembre; 1, 2 y 3 de diciembre de 2010; el plazo para interponer prescribe el 21 de diciembre de 2010. Por lo tanto se encuentra dentro del plazo legal establecido para cuestionar mediante el presente proceso la vulneración de los derechos.

HECHOS4. Para el 20 de agosto de 2010 se convocó a una reunión a los bachilleres de la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a efecto de obtener fecha para examen de suficiencia y establecer el Cronograma de Grados del Semestre Académico 2010-2.

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5. El decano sin respetar el artículo 251 del “Reglamento de Grados y Títulos”, procedió a sortear el orden en que debíamos elegir la fecha del examen de grados. Al recurrente le toco el número 17º, llegado el momento no se me permitió elegir la fecha y se me indicó que sería las últimas fechas del semestre 2010-II (en febrero o marzo de 2011), esto por haber suspendido mi examen de grado en el semestre académico 2010-I.

6. Terminado “el acto del sorteo y de elección de fechas para exámenes de grados” el suscrito (y otros) presente mi solicitud adjuntando el recibo de trámite y la resolución de apto al Título Profesional de Abogado, para que se me asigne las últimas fechas o en todo caso en los días que iba habilitar el señor Decano2. Asignándose mi pedido con el número de expediente 1798, pedido al cual no se me ha dado respuesta.

7. Igualmente en conjunto presentamos una solicitud, de fecha 20 de agosto de 2010, pidiendo fecha y hora para examen de suficiencia semestre 2010-II, a la cual no se nos dio respuesta.

8. En el programación de los exámenes de grado para optar el título profesional de Abogado del semestre académico 2010-II, al suscrito no se le asigno fecha y hora a pesar que mi expediente ha sido aprobado en fecha anterior respecto de los si tienen.

DERECHOS VULNERADOS

9. Los derechos violados son:a) El derecho de petición [artículo 2º.20 de la Constitución y artículo 37º inciso 13)

del Código Procesal Constitucional]y b) El derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de cualquier otra

índole (artículo 2º inciso 2 de la Constitución y artículo 37º inciso 1) del Código Procesal Constitucional) y

A) EL DERECHO DE PETICIÓN

10. De acuerdo con lo establecido por este Tribunal Constitucional en la STC 1042-2002-PA/TC, “el contenido esencial del derecho de petición está conformado por dos aspectos: “el primer aspecto es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; y, el segundo, unido irremediablemente al anterior, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante.” Y es que el contenido constitucional del derecho de petición cuenta con dos dimensiones: por un lado, la libertad de la persona de formular pedidos por escrito ante autoridad competente; y por otro, la obligación de dicha autoridad de dar respuesta al peticionante por escrito y en un plazo razonable 3 .

1 Artículo 25º del “Reglamento de Grados y Títulos” aprobado mediante la resolución Nº CU-151-96-UNSAAC, establece que “El Decano con conocimiento del Consejo de Facultad, establecerá la cronogramación de los exámenes de Abogados, al inicio del Año Académico, tomando en cuenta el orden de aprobación de los expedientes”2 Los exámenes de grado solamente los días viernes y, excepcionalmente los días jueves.3 EXP. N.º 02337-2008-PA/TC. Fundamento 17.

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11. Mi solicitud de fecha y hora para examen de grado (Expediente 1798), de fecha 20 de agosto de 2010, no ha merecido respuesta escrita en forma positiva o negativa por parte de la demandada, por ello se ha violado mi derecho de petición.

12. En el presente caso mi petición debió ser atendida en forma positiva, porque conforme al artículo 25º del “Reglamento de Grados y Títulos” aprobado mediante la resolución Nº CU-151-96-UNSAAC, establece que “El Decano con conocimiento del Consejo de Facultad, establecerá la cronogramación de los exámenes de Abogados, al inicio del Año Académico, tomando en cuenta el orden de aprobación de los expedientes”. El expediente de aprobación para optar al título profesional de Abogado del recurrente es anterior respecto de los si tienen fecha hora y fecha para examen de grado en el semestre académico 2010-II.

B) EL DERECHO DE IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE

13. El tribunal Constitucional señaló que el derecho/ principio de igualdad, reconocido en el artículo 2°, inciso 2, de la Constitución, “(...) detenta la doble condición de principio y derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes. En cuanto constituye un derecho fundamental, el mandato correlativo derivado de aquél, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares), será la prohibición de discriminación. Se trata, entonces, de la configuración de una prohibición de intervención en el mandato de igualdad” [STC 00045-2004-PI/TC, FJ Nº. 20].

14. En el presente caso se ha violado mi derecho a la igualdad y de no ser discriminado por la condición de “haber suspendido mi examen de grado en el semestre 2010-I” al no haberse establecido fecha y hora en el semestre académico 2010-II para rendir mi examen de grado o suficiencia para optar al título profesional de Abogado.

15. La discriminación se hace entre los Bachilleres en Derecho aptos para optar el Título Profesional de Abogado que: a) “suspendieron sus exámenes de grado” y entre los que b) “no suspendieron sus exámenes de grado,” porque es la primera vez que hacen la petición de someterse al examen de grado o que la suspensión es imputable a la entidad demandada.

16. La discriminación es arbitraria porque el artículo 15º del Reglamento de Grado y Títulos no establece ninguna distinción para el establecimiento del cronograma de los exámenes de Abogado, más bien privilegia a los Bachilleres que sus expedientes hayan sido aprobados con anterioridad, esto al establecer que “El

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Decano… establecerá la cronogramación de los exámenes de Abogados… tomando en cuenta el orden de aprobación de los expedientes”.

17. Además el decano al establecer el cronograma de los exámenes de grado en el semestre académico 2010-II ha violado el principio de interdicción de la arbitrariedad, porque les estableció fecha y hora para exámenes de grado a personas (Bachilleres de Derecho) que no estuvieron presentes el día 20 de agosto de 2010 y en la hora establecida –día de programación de los exámenes de grado. Así por estos actos arbitrarios no se me estableció fecha y hora aunque sea en las últimas fechas del referido semestre y sin tener en cuenta el artículo 15º del Reglamento de Grados y Títulos.

18. Para corroborar la discriminación ofrezco el aviso de fecha 09 de octubre de 2010, para el establecimiento de la programación de fechas para exámenes de grado en el semestre 2011-1 y 2011-II, donde se prioriza: primero, a los bachilleres que no rindieron su examen por culpa imputable a la demandada; segundo, a los nuevos bachilleres y a los que desaprobaron el examen de grado; y, finalmente, a los que suspendieron sus exámenes de grado. Esta “priorización” no tiene sustento legal tal ni justificación, porque no busca proteger ningún derecho, bien de relevancia constitucional o algún valor constitucional.

19. Bajo el contexto descrito, se tiene que la demandada a través de su decano ha violado mi derecho de igualdad y de no discriminación por tener la condición de bachiller en derecho que suspendió su examen de grado, y, el principio de interdicción de la arbitrariedad, por ello debe restablecerse mi derecho violado disponiendo que el decano fije fecha y hora que pueda rendir el examen de grado en el semestre 2010-II para optar el título profesional de abogado.

II. PETITORIO

Se declare fundada la demanda disponiendo que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, establezca fecha y hora en el Semestre Académico 2010-II, para que pueda rendir mi examen de suficiencia para optar al título profesional de Abogado, con costos.

III. MEDIOS PROBATORIOS

a) La Resolución Nº D-365-2009-FDCP-UNSAAC, de fecha 07 de mayo de 2009, para acreditar que se me declaro apto para optar al Título Profesional de Abogado y por tanto tenía derecho a solicitar fecha y hora para el examen de grados (Anexo1-B).

b) El aviso, de fecha 04 de agosto de 2010, para realizar el cronograma de grados 2010-2, con esto acreditaré que el 20 de agosto de 2010 mi lesiono los derechos cuya reparación se solicita (Anexo 1-C).

c) El Reglamento de Grados y Títulos, para acreditar que el Decano debe establecer el cronograma de grados según el orden de aprobación de los expediente de grado (Anexo 1-D).

d) La Constancia de Recepción (Exp. 1798), de fecha 20 de agosto de 2010, por medio de la cual solicité fecha y hora para examen de grado, para demostrar que a esta

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petición no se dio respuesta, por lo que se ha violado mi derecho de petición (Anexo 1-E).

e) El ticket Nº 17, orden por medio del cual debía elegir una fecha para mi examen de grado y llegado el momento del sorteo no se me permitió elegir con el argumento de haber suspendido en una ocasión mi examen de grado, con esto demostraré la vulneración de mi derecho de igualdad y de no discriminación por razón de cualquiera otra índole (Anexo1-F).

f) La solicitud del 20 de agosto, por la cual solicitamos fecha y hora para examen de suficiencia en el semestre 2010-II, para acreditar que, a personas no presentes en el acto de establecimiento de cronograma de grados se les dio fecha y hora para examen de grado en el semestre 2010-II en perjuicio del recurrente y otros, porque las personas que suscribimos la solicitud éramos los últimos a quienes el Decano debió fijarles fecha; por tanto, personas después de los últimos con fecha y hora para examen de grado es una acto arbitrario del Decano. Así se demostrará la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad (Anexo 1-H).

g) El aviso de fecha 15 de octubre de 2010, mediante el cual se comunica a los Bachilleres en Derecho para establecer el cronograma de los exámenes de grados en el semestre 2011-I y 2011-II, para acreditar la discriminación que se hace entre los bachilleres que se frustró el examen por causa imputable a la demandada, bachilleres con nuevas solicitudes y desaprobados, y, bachilleres que postergaron o suspendieron sus exámenes en el semestre 2010-I (Anexo1-I).

h) El cronograma de exámenes de suficiencia semestre 2010-1, para acreditar que el recurrente tenía programado para el 23 de julio de 2010 el examen de suficiencia y que por razones involuntarias no pudo rendirlo (Anexo 1-J).

i) El cronograma de exámenes de suficiencia semestre 2010-2, para acreditar este semestre no se me estableció fecha y hora para examen de grados a pesar de haber asistido al establecimiento de cronograma y haber cumplido con los requisitos, Además para demostrar la arbitrariedad del Decano en perjuicio del suscrito, por fijarles fecha y hora a personas no presentes en el acto del establecimiento del cronograma. Para tal efecto se curse oficio al Decano de la entidad demandada, para que remite tal cronograma, este ofrecimiento tiene sustento en la siguiente jurisprudencia “3. Que a través de la Res. N.º 00035-2009-Q/TC, este Tribunal estableció que de conformidad con el artículo 425º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, el demandante puede ofrecer medios de prueba indicando el lugar preciso donde se encuentran a fin de que se promueva su incorporación al proceso” (RTC 02461-2010-PA/TC).

j) El orden de aprobación de los expedientes de grado para optar al Título Profesional de Abogado en los semestres académicos 2009-II y 2010-I, para acreditar que se les estableció fecha y hora en el semestre 2010-II a personas cuyo expediente de aprobación de aptos para optar al Título Profesional de Abogado, es posterior al del recurrente que tenía prioridad en la fijación de fecha y hora para examen de grados, para así, también, demostrar la contravención del artículo 25º del Reglamento de Grados y Títulos

IV. ANEXOS

1-A. La copia de mi DNI.

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1-B. La Resolución Nº D-365-2009-FDCP-UNSAAC, de fecha 07 de mayo de 2009.1-C. El aviso, de fecha 04 de agosto de 20101-D. El Reglamento de Grados y Títulos.1-E. La Constancia de Recepción (Exp. 1798).1-F. El ticket Nº 17.1-H. La solicitud de fecha 20 de agosto de 2010.1-I. El aviso de fecha 15 de octubre de 20101-J. El cronograma de exámenes de suficiencia semestre 2010-1 POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, señor Juez, se sirva admitir a trámite y declararla fundada la demanda.

Cusco, 20 de diciembre de 2010.