Demanda de daños y perjuicios
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ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS
EXPEDIENTE : Nº
CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DERIVADA DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ESTHER PINTO RAMIREZ, identificado con
DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en
Calle Ica Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio
procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior
Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua;
ante Ud. con el debido respeto me presentó y
expongo:
I. DEMANDADOS
EMPRESA BCR SA., con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III
Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados
válidamente.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo
demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE
TRANSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE que la
demanda cumpla con pagar la suma de S/.1 974, 911. 70 nuevos soles.
A) Danos patrimoniales:
Danos emergente s eme pague la suma de 8000 000.00 nuevos soles.
Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70
B) Danos extrapatrimoniales:
Daño a la persona se me pague m la suma de 500 000. 00
Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00
ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS
Total indemnización: 1 974, 911. 70 nuevos soles.
PRETENSIÓN ACCESORIA
Pago de costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Se tiene que la recurrente es viuda de que en vida fue trabajador de la
demandada el cual en cumplimiento de sus funciones y dentro de las horas
de trabajo así como la unidad asignada para el transporte de los mismos
sufrió un aparatoso accidente de tránsito resultando muero en dicho
accidente.
2. Pese a ello la empresa simplemente a propia voluntad y pese a los
requerimientos verbales no quiere indemnizarme por la muerte de mi esposo,
que como tal me corresponde por ser la viuda que sufre por la partida de mi
pareja y único sostén de mi hogar.
SOBRE EL DAÑO CAUSADO
1. Como consecuencia de la muerte fatal de mis esposo la recurrente se ha
visto perjudicada con gravas danos y perjuicios en lo personal, moral así
como he tenido pérdidas patrimoniales efectivas, además he dejado de
percibir las remuneraciones de mi esposo, así como se ha frustrado mi
proyecto de vida.
2. Además se debe considerar que la demandada lejos d asumir su
responsabilidad se muestran sin ningún tipo de voluntad a ayudar.
SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1. Podemos definir como el nexo o relación existente entre el hecho
determinante dl daño y el daño propiamente dicho, es una relación
causa efecto, esta relación nos permitirá establecer hechos susceptibles
de ser indemnizados los cuales merecerán ser separado.
DAÑOS PATRIMONIALES
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1. Se tiene que están formados por la pérdida patrimonial com consecuencia
de un hecho ilícito o abusivo, implica siempre un empobrecimiento,
comprende tanto elos daños inmediatos como los daños futuros.
2. Que los hechos anteriormente referidos en este caso la perdida ha sido la
vida de mis esposo quien no tiene precio alguno por lo que estimo la
suma de 800 000.00 nuevos soles.
LUCRO CESANTE
1. El lucro cesante es el ingreso no patrimonial, el no embolso, la perdida, la
ganancia frustrada. Por lo que mi familia ha dejado de tener los ingresos
que anteriormente percibía y como tal se va visto totalmente afectada.
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
En cuanto al daño personal: Se tiene que este daño a consistido en que mi
esposo ha sufrido un daño de humanidad de carácter irreparable por cuanto
ha resultado muerto y nunca podrá cambiar eso.
En cuanto al daño moral: El daño moral es la afectación de la integridad
moral y sus efectos suele definirse como dolor, la pena, sufrimiento, angustia,
aflicción y otros sentimientos similares.
COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Solicito en forma expresa el pago de costas y costos del proceso el cual
deberá de pronunciarse su despacho.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 1 de la Constitución que preceptúa que “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado”.
El artículo 2 inciso 1 de la Constitución que preceptúa que “Toda persona tiene
derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
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libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece…”.
Los artículos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil.
Los artículos 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO
S/. 1 974 911. 70 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente
muerte de mi esposo.
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo.
3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo.
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil
trece.
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los
gastos que realizo
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo.
7. Copia del título profesional del occiso.
VIII. ANEXOS
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente
muerte de mi esposo.
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo.
3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo.
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil
trece.
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los
gastos que realizo
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo.
7. Copia del título profesional del occiso.
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POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente
y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Angela Torres Malcohaccha ESTHER PINTO RAMIREZ
C.A.M. 2014 DNI Nº 42101512