Demanda de DIVORCIO CAUSAL VIOLENCIA

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EXPEDIENTE N°: ESPECIALISTA LEGAL: SUMILLA: INTERPONDO DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO LIDIA DE LA PAZ TORRES RAMIREZ con DNI N° 70459696, señala domicilio real en la Calle Arica 1990. Urb. Campodónico - Chiclayo y domicilio procesal en la Calle San José 950 – Chiclayo, a Usted digo: I. PETITORIO: Recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA contra CÉSAR ANDRÉS CRUZ PERALTA con DNI N° 14567896 a quién se le deberá notificar en su domicilio real en la Calle Arica 1990. Urb. Campodónico – Chiclayo para que su juzgado declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos, de la misma manera se notifique al MINISTERIO PÚBLICO con la respectiva demanda. Como PRETENSIONES ACCESORIAS en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria a la de divorcio, demando: 1. Tenencia de mi menor hijo; aún cuando la ostento por derecho a la fecha, solicito que el Juzgado declara la tenencia legal de la recurrente sobre mi

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DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA

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EXPEDIENTE N: ESPECIALISTA LEGAL: SUMILLA: INTERPONDO DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO

LIDIA DE LA PAZ TORRES RAMIREZ con DNI N 70459696, seala domicilio real en la Calle Arica 1990. Urb. Campodnico - Chiclayo y domicilio procesal en la Calle San Jos 950 Chiclayo, a Usted digo:I. PETITORIO:Recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FSICA Y PSICOLGICA contra CSAR ANDRS CRUZ PERALTA con DNI N 14567896 a quin se le deber notificar en su domicilio real en la Calle Arica 1990. Urb. Campodnico Chiclayo para que su juzgado declare la disolucin del vnculo matrimonial existente entre ambos, de la misma manera se notifique al MINISTERIO PBLICO con la respectiva demanda.

Como PRETENSIONES ACCESORIAS en va de acumulacin objetiva originaria y accesoria a la de divorcio, demando:

1. Tenencia de mi menor hijo; an cuando la ostento por derecho a la fecha, solicito que el Juzgado declara la tenencia legal de la recurrente sobre mi menor hijo CSAR JUNIOR CRUZ PAZ nacido el 28 de Agosto de 2003, actualmente de 10 aos de edad.

2. Fijacin de pensin de Alimentos: solicito se fije una pensin de alimentos de S/. 1000.00 para mi menor hijo.

3. Liquidacin de la sociedad de gananciales: solicito la liquidacin de la sociedad de gananciales existente entre el demandado y mi persona en la cual adquirimos una casa en la Calle Arica 1990. Urb. Campodnico Chiclayo y el automvil marca Toyota de placa FH- 3588 del ao 2008.

4. REPARACIN DEL DAO MORAL: SOLICITO que el demandante me pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), por concepto de Reparacin Civil por el dao moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Cdigo Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

En cuanto a la causal de divorcio:

PRIMERO: Los recurrentes contrajimos matrimonio civil con fecha 07 de noviembre de 2002 ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

SEGUNDO: Durante la vigencia del matrimonio hemos procreado a nuestro menor hijo Carlos Junior Cruz Paz, nacido el 28 de agosto de 2003, actualmente de 10 aos de edad.

TERCERO: Desde el inicio de nuestra vida conyugal, el demandado CSAR ANDRS CRUZ PERALTA, tiene la costumbre de beber los fines de semana, llegando al hogar en total estado de embriaguez. Como consecuencia de ello adems del escndalo que provoca en ese estado; soy objeto de escarnio por los insultos y ofensas proferidas por parte del demandando, agresiones fsicas y golpizas que me han causado diversas lesiones.

CUARTO: Esa situacin ha ido agravndose con el tiempo, porque adems pretendiendo justificar su conducta en infundados celos como consecuencia de su actitud machista; las golpizas y agresiones se hicieron ms graves y continuas. Esos actos de grave violencia han dado lugar a las respectivas denuncias en la comisara Csar Llatas con fechas 17 de Junio del 2009, 14 de Mayo del 2011, 17 de Abril de 2013, 28 de Junio del 2014; la que ha derivado en el proceso de Violencia Familiar 147-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, concluido con sentencia que han declarado la responsabilidad del demandado.

QUINTO: El demandado me agredi psicolgicamente con insultos y continuas humillaciones las que han causado adems afectacin en mi autoestima y seguridad, adems de temor en mi menor hijo, lo que afecta sus estudios y su desarrollo personal por lo que debe suspenderse la Patria Potestad del demandado, ya que debe evitarse que contine el peligro sobre mi mejor hijo. Adems de la sentencia expedida en el proceso sobre violencia familiar, el estado de afectacin psicolgica de la recurrente y mi menor hijo consta en las historias clnicas y exmenes psicolgicos practicados en el Policlnico HIPCRATES ubicado en la Av. Chiclayo Jos Leonardo Ortiz.

SEXTO: La violencia fsica y psicolgica se han hecho insoportables, generando grave riesgo a la salud fsica y psicolgica de mi parte (demandante), constituyen evidencia de que la vida conyugal es insoportable, por lo que me veo obligada a interponer la presente demanda.

En cuanto a las pretensiones accesorias:

SPTIMO: Respecto a la Tenencia de los hijos; la misma debe ser declarada legalmente, ya que si bien mi menor hijo se encuentran en mi poder; es necesario que legalmente se establezca esas tenencia para su debida proteccin.

OCTAVO: La suspensin de la patria potestad del demandado sobre mi menor hijo surge como una consecuencia accesoria de la causal de divorcio invocada, ya que la conducta del demandado resulta de peligro inminente para mi menor hijo y debe gozar de proteccin legal que impida ese demandando en tanto no vare su conducta tomar decisiones sobre el menor.

NOVENO: ALIMENTOS: Mi menor hijo se encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 12 de Agosto del presente ao por el Director de la institucin educativa particular TRILCE - CHICLAYO. La mensualidad en el centro educativo es de S/. 500.00, y adicionalmente tiene que cubrirse sus gastos de alimentacin, movilidad, tiles y vestimenta, Teniendo en cuenta que el demandado llev un proceso de alimentos segn Exp. N 2083-2012, el cual adjunto como medio probatorio, donde el juez seala una pensin de alimentos de s/.1000.00 mensuales, que a la fecha no ha sido liquidada, dejando entrever la irresponsabilidad del demandado de pagar la obligacin tal como consta en la sentencia.

DCIMO: Liquidacin de la sociedad de gananciales: la interposicin de la demanda supone la automtica liquidacin de la sociedad de gananciales. Por tanto corresponde que el Juzgado efectu pronunciamiento sobre los bienes adquiridos en la sociedad conyugal que son el inmueble de la Calle Arica 1990. Urb. Campodnico Chiclayo y el automvil marca Toyota de placa FH- 3588 del ao 2008, determinando la adjudicacin a los cnyuges o su venta para establecer los haberes correspondientes.

DCIMO PRIMERO: SOLICITO que el demandado pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), por concepto de Reparacin Civil por el dao moral ocasionado, valorando las pericias tanto del menor como de la madre practicadas, las cuales certifican el estado de afectacin psicolgica de la recurrente y del menor, practicados en el Policlnico HIPCRATES.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA

CODIGO CIVIL

Art. 333 inc 2 del cdigo civil respecto a la violencia fsica y psicolgica. Art.334.- Que seala que la titularidad de la accin corresponde a los cnyuges. Art.442.- Que prescribe que el Juez seala en sentencia la pensin alimenticia que deber acudir el demandado a favor de sus dos menores hijos, as como la pensin de alimentos que el demandado me acudir. Art.348.- del Cdigo Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolucin del vnculo matrimonial. Art.349.- del Cdigo Civil que prescribe que puede demandarse el divorcio por las causales sealadas en el Art.333 inciso del 1 al 12. Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio. Art. 351 sobre la indemnizacin del dao moral causado

CODIGO PROCESAL CIVIL

Art.24 inc, 2 del Cdigo Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. Art. 480 del Cdigo Procesal Civil la que seala las pretensiones de separacin de cuerpos y de divorcio por las causales sealadas Art.481 del Cdigo Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Pblico es parte.

IV. MONTO DEL PETITORIO:La pretensin de divorcio carece de cuanta, el valor del patrimonio de la sociedad de gananciales a liquidarse es de S/. 95 000.00 ya que el inmueble de calle Misti tiene un valor de S/. 80 000 y el vehculo S/. 15 000.00; y en cuanto a los alimentos el monto de la pensin es de S/. 750 por mes.V. VA PROCEDIMENTAL:La presente accin se tramita en la Va de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Cdigo Procesal Civil. Debindose tener presente que la acumulacin de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la va de conocimiento, tal como lo seala el Art.483 del Texto Legal glosado.VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1. La partida de matrimonio de fecha 07 de Noviembre del 1999 expedida por la Municipalidad Distrital de Chiclayo, que acredita la calidad de esposos de los recurrentes.

2. La Partidas de Nacimiento de mi menor hijo CARLOS JUNIOR CRUZ PAZ; acreditando su existencia.

3. Copia certificada de las sentencia expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del expediente sobre Violencia Familiar 147-2014 con constancia de haber quedado consentida, declarado la responsabilidad del demandado, que prueban la causal de divorcio invocada, del 28 de junio del 2014, respectivamente.

4. Copia certificada de la sentencia del Exp. N 2083-2012, en el cual seala el pago de una pensin alimenticia para mi menor hijo por parte del demandado, que hasta ahora no es cancelada.

5. Recibos de Pago de Mensualidad de la Institucin Educativa TRILCE CHICLAYO, constancia de matrcula de mi menor hijo, que acreditan no slo que cursa estudios escolares, sino el monto de la pensin que se abona.

6. Recibos de Pago de impuesto predial, medicinas, ropa, movilidad y tiles en un total de fojas 27 que acreditan otros gastos comunes del sostenimiento del hogar.

7. Ttulo de Propiedad del inmueble de la Calle Arica 1990. Urb. Campodnico Chiclayo y el automvil marca Toyota de placa FH- 3588 del ao 2008, que acredita que pertenece a la sociedad de gananciales.

8. Tarjeta de propiedad del vehculo de placa de rodaje FH- 3588 que acredita que pertenece a la sociedad de gananciales.

9. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y cdulas de notificacin.

POR LO EXPUESTO: Srvase admitir a trmite la presente demanda, declarndola fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: Al amparo de lo previsto en el art. 80 del CPC delego la representacin en la abogado Pamela Estefany Castro Farro con nmero de Colegiatura 16525 del Colegio de Abogados de Lambayeque, declarando estar instruida de los alcances de esa representacin y precisando que mi identificacin y domicilio aparecen del exordio.

Chiclayo, 26 de Octubre del 2014.