Demanda de Extinción de Pensión Alimenticia - Jorge

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Sec. : Exp. N : Esc. Nº : CUADERNO PRINCIPAL. SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE HUAMANGA. JORGE LUIS IPARRAGUIRRE JAUREGUI, identificado con DNI Nº 17936847, con domicilio real en el Complejo Habitacional “José Ortiz Vergara” Manzana “M” lote 4 y, procesal en el Jr. Dos de Mayo Nº 164 – Interior “A”, Segundo Piso, ambos domicilios de esta ciudad; a usted, atentamente digo: I. PERSONERÍA . Que, acreditando mi personería con la copia de mi documento de identidad, e invocando legitimidad e interés para obrar, por derecho propio acudo a su Despacho con la finalidad de solicitar tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses con sujeción al debido proceso en la pretensión que señalaré. II. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA . Preciso que esta demanda deberá entenderse con JORGE LUIS y FRITZ ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS, domiciliados en la Urbanización “EMADI”, Manzana “K1” lote 4 del Distrito de Ayacucho, donde deberán ser notificados con la presente demanda. III. PETITORIO . Que, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que expondré más adelante, solicito se admita a trámite la presente demanda de Exoneración de Pensión Alimenticia y, declarándola fundada en su oportunidad se me Exonere de Seguir Prestando la Pensión de Alimentos a favor de los demandados JORGE LUIS y FRITZ ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS, que acudo a razón del 20% de mi haber bruto mensual, fijada en la

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Sec. : Exp. N : Esc. Nº :CUADERNO PRINCIPAL.SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE HUAMANGA.

JORGE LUIS IPARRAGUIRRE JAUREGUI, identificado con DNI Nº 17936847, con domicilio real en el Complejo Habitacional “José Ortiz Vergara” Manzana “M” lote 4 y, procesal en el Jr. Dos de Mayo Nº 164 – Interior “A”, Segundo Piso, ambos domicilios de esta ciudad; a usted, atentamente digo:

I. PERSONERÍA. Que, acreditando mi personería con la copia de mi documento de identidad, e

invocando legitimidad e interés para obrar, por derecho propio acudo a su Despacho con la finalidad de solicitar tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses con sujeción al debido proceso en la pretensión que señalaré.

II. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.Preciso que esta demanda deberá entenderse con JORGE LUIS y FRITZ

ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS, domiciliados en la Urbanización “EMADI”, Manzana “K1” lote 4 del Distrito de Ayacucho, donde deberán ser notificados con la presente demanda.

III. PETITORIO.Que, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que expondré más

adelante, solicito se admita a trámite la presente demanda de Exoneración de Pensión Alimenticia y, declarándola fundada en su oportunidad se me Exonere de Seguir Prestando la Pensión de Alimentos a favor de los demandados JORGE LUIS y FRITZ ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS, que acudo a razón del 20% de mi haber bruto mensual, fijada en la Audiencia Única (Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia), Expediente Nº 1998-0452, tramitado ante el Juzgado Especializado de Familia de Huamanga (ahora Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga).

IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 570º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, conforme previene el artículo 571º de la norma acotada, constituye requisito de admisibilidad y procedencia de la demanda de Extinción de Pensión de Alimentos, lo siguiente:4.1. Que se interponga ante el mismo Órgano Jurisdiccional que realizo el

primer emplazamiento.Este requisito se encuentra plenamente satisfecho, dado que la presente

demanda de Exoneración de Pensión de Alimentos se interpone ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, órgano jurisdiccional que realizo el primer emplazamiento en el Expediente Nº 1998-0452, sobre Exoneración de Alimentos, tramitado ante el Juzgado Especializado de Familia de Huamanga (ahora Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga).

V. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.ANTECEDENTES.PRIMERO.- Señor Juez, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, se tramitó el Expediente Nº 145-1993, seguido por doña Elba Zevallos Yupanqui contra Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui, sobre Prestación de Alimentos, la misma que concluyó con sentencia estimatoria, de fecha 26 de Mayo de 1993, ordenando que el demandado don Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui atienda al sostenimiento de sus menores hijos Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, representados por la madre doña Elba Zevallos Yupanqui, con el 40% de su haber bruto mensual, por concepto de pensión alimenticia. Sin embargo, el Superior Jerárquico, al absolver el grado mediante sentencia de vista, de fecha 24 de Junio de 1993, revoca la sentencia recurrida en cuanto al porcentaje y, reformándola, ordena que el demandado don Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui, acuda con el 35% por ciento de haber mensual bruto que percibe a favor de sus hijos menores Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, representados por su madre doña Elba Zevallos Yupanqui.SEGUNDO.- Que, ante el Juzgado de Familia de Huamanga (ahora Segundo Juzgado Especializado de Familia) se tramitó el Expediente Nº 1998-00452, seguido por don Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui contra doña Elba Zevallos Yupanqui, en su condición de representante legal de los menores Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, sobre Exoneración y Reducción de Alimentos, la misma que concluyó con acuerdo conciliatorio en la Diligencia de Audiencia Única, de fecha 29 de Mayo de 1998, en la que el recurrente como padre responsable me comprometí a seguir prestando alimentos a favor de mis menores hijos Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, reduciéndose la pensión de alimentos de 35% a 25% del monto fijado en el proceso anterior Expediente Nº 145-1993, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, sobre Prestación de Alimentos; fijándose en el 10% para el menor alimentista Jorge Luis Iparraguirre Zevallos y 10% para el menor alimentista

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Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos. Deber moral y jurídico que hasta la fecha vengo cumpliendo.DETERMINAR SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A SEGUIR PRESTANDO ALIMENTOS A FAVOR DE LOS DEMANDADOS JORGE LUIS y FRITZ ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS.TERCERO.- Que, a estar de las Actas de Nacimiento de Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, que se acompañan como anexo de la presente demanda, se advierte que el primero de los nombrados nació el 21 de Enero de 1980 y, el segundo nació el 04 de Febrero de 1985, por tanto, a la fecha de interposición de la presente demanda los demandados son mayores de edad.CUARTO.- Que, el artículo 473º del Código Civil, establece expresamente que “El mayor de 18 años sólo tiene derecho a alimentos: 1). Cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia. Si la causa que lo ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir”. Es decir, el derecho de pasar una pensión alimenticia por resolución judicial, termina con la mayoría de edad. QUINTO.- Que, en el presente caso ha desaparecido la obligación del recurrente Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui de seguir pasando la pensión de alimentos a favor de los demandados Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, a razón del 10% para cada uno de ellos de mi haber bruto mensual, fijada en la Audiencia Única (Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia), Expediente Nº 1998-0452, tramitado ante el Juzgado Especializado de Familia de Huamanga (ahora Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga)DETERMINAR SI PROCEDE SE ME EXONERE DE SEGUIR PRESTANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS DEMANDADOS JORGE LUIS y FRITZ ANTONIO IPARRAGUIRRE ZEVALLOS.SEXTO.- Que, el segundo párrafo del artículo 483º del Código Civil, previene que “tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad”. Como podrá colegirse del tercer fundamento de hecho de la presente demanda, ha desaparecido la obligación del recurrente Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui de seguir pasando la pensión de alimentos a favor de los demandados Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, por cuanto, éstos a la fecha tienen 28 y 23 años, respectivamente, conforme se colige de las Actas de Nacimiento, que se acompañan como anexo de la presente demanda. Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 483º de la norma acotada, previene que, “si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. Lo que no ocurre en esta oportunidad, por cuanto, hace mucho tiempo atrás han abandonado sus estudios superiores, los cuales no los cursaban de manera satisfactoria; incluso el mayor de ellos (Jorge Luis Iparraguirre Zevallos) tiene una familia constituida, en la cual es padre de familia, sin embargo, pese a la numerosa carga familiar con que cuento con mi actual esposa, hasta la fecha

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vengo asistiéndoles normalmente con sus pensión de alimentos conforme acredito con mi ultima boleta de pago que adjunto a la presente demanda, de la que se advierte el descuento judicial por concepto de pensión alimenticia por la suma de S/. 325.00, a favor de los demandados Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos.

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. La acción civil de Exoneración de Pensión de Alimentos se encuentra regulada por el artículo 483º del Código Civil, que previene que, “"El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” JUSRISPRUDENCIA.- “Para que continúe la Prestación Alimentaria de un alimentista mayor de edad, se requiere acreditar que esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente, la omisión de dichas pruebas acarrea la exoneración de la pensión alimentaria. Exp. 454-98 Lima VSIFS Martanella Ledesma N. “Jurisprudencia Actual” Tomo II. Pág. 129.

Asimismo, sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Código Civil .

Artículo 473º, que previene que, "El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

Código Procesal Civil .Artículo 571º, que previene que, “Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes”.

VII. VIA PROCEDIMENTAL.Conforme lo prevé la norma adjetiva y de acuerdo a su naturaleza, el presente

proceso se tramitará en vía de proceso único.

VIII. MONTO DEL PETITORIO.

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Por la naturaleza de la acción, no es posible establecer el monto en discusión, por cuanto es inapreciable en dinero.

IX. MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco el mérito de los siguientes documentos:

1. El merito probatorio del Exp. Nº 145-1993, seguido por Elba Zevallos Yupanqui contra Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui, sobre Prestación de Alimentos, tramitado por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga. Para cuyo efecto, sírvase oficiar a dicho Juzgado para la remisión del referido expediente y su incidente, ya que a la fecha se encuentra desarchivado.

2. El merito probatorio del Exp. Nº 1998-452, seguido por Jorge Luís Iparraguirre Jáuregui contra Elba Zevallos Yupanqui, en su condición de representante legal de los menores Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos, sobre Exoneración y Reducción de Alimentos, tramitado por ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga.

3. El mérito probatorio de la copia certificada de la sentencia estimatoria de primera instancia, recaída en el Exp. Nº 145-1993, seguido por Elba Zevallos Yupanqui contra Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui, sobre Prestación de Alimentos, tramitado por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga (Anexo 01).

4. El mérito probatorio de la copia certificada de la Resolución de Vista, recaída en el Exp. Nº 145-1993, seguido por Elba Zevallos Yupanqui contra Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui, sobre Prestación de Alimentos, tramitado por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga (Anexo 02).

5. El mérito probatorio de la copia certificada del Acta de la Audiencia Única, recaída en el Exp. Nº 1998-00452, seguido por Jorge Luis Iparraguirre Jáuregui contra Elba Zevallos Yupanqui, sobre Exoneración y Reducción de Alimentos, tramitado por ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huamanga (Anexo 03).

6. El mérito probatorio de mis boletas de pago correspondiente a los meses de Mayo y Junio del año en curso, que prueba el descuento judicial por concepto de pensión alimenticia por la suma de S/. 325.00, a favor de los demandados Jorge Luis y Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos (Anexo 04).

7. El mérito probatorio del Acta de Nacimiento de Jorge Luís Iparraguirre Zevallos (Anexo 05).

8. El mérito probatorio del Acta de Nacimiento Fritz Antonio Iparraguirre Zevallos (Anexo 06).

9. El mérito probatorio del Acta de Nacimiento del menor Flavio Daniel Iparraguirre Dolorier, que prueba el vínculo familiar con el demandado alimentista Jorge Luís Iparraguirre Zevallos (Anexo 06).

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10. El mérito probatorio de la Ficha de Seguimiento Académico del demandado Jorge Luís Iparraguirre Zevallos, expedido por el Secretario General del Instituto Superior Tecnológico “Manuel A. Hierro Pozo” (Anexo 07).

11. El mérito probatorio de la Ficha de Resumen de Notas del Semestre del demandado Jorge Luís Iparraguirre Zevallos expedida por el Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Civil de la UNSCH (Anexo 08).

X. ANEXOS.

1. A. - El mérito de los documentos ofrecidos en los medios probatorios (Ítems 1 al 11).1. B. - Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.1. C. - 02 juegos de copias simples de la demanda y sus recaudos.1. D. - Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.1. E. - 03 Cédulas de Notificación.

POR LO TANTO: Señor Juez, pido a usted, admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad procesal.

PRIMER OTROSI DIGO. Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Ricardo Johnny Condor Palomino, con Registro del Colegio de Abogados de Ayacucho Nº 710, y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. Ayacucho, Julio 11 de 2008.