Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

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Esp. Legal :Exp. Nro. :Cuaderno : PRINCIPALEscrito : 01Sumilla : INTERPONGO OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

MANUEL NOLASCO SALCEDO TEJADA, identificada con DNI Nro. 21803265, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Vizcardo y Guzmán E-2, III etapa, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y región de Arequipa y señalando domicilio procesal en la Calle La Merced Nro. 110 “Consultorio Jurídico Externo de la Universidad Católica de Santa María”; a Usted expongo:

I. DEL DEMANDADO

La presente acción la dirijo en contra de la Empresa GRUPO HABITAT S.R.L., quien tiene domicilio en la calle Piérola Nro. 125, oficina 301, distrito, provincia y región de Arequipa.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de OBLIGACION DE DAR DE DINERO; a fin de que mediante Vuestro Despacho el demandado cumpla con pagarme la suma de S/. 420.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE 00/100 NUEVOS SOLES); en merito de que el recurrente celebró una Constitución de Servidumbre Legal de Paso con el GRUPO HABITAT S.R.L. y la ASOCIACION DE VIVIENDA LOS CARDENALES, con fecha 24 de Abril del 2006, en el cual ambas personas jurídicas en su calidad de propietarios del predios dominantes se obligaban a realizar a su costo la reubicación de los servicios existentes de agua y desagüe, donde dicha reubicación fue hecha a cargo de mi persona, por el cual es que pido se me cancele dicho monto que debió corresponder a cargo del demandado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

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1. Que, con fecha 24 de abril de 2006, Luis Felipe Gonzales Dueñas, Rommy Eliana Zenteno Machaca, Yuvelita Emperatriz Rodríguez Tejada, Nelida Josefa Salcedo Tejada, Marlene Eduarda Rodríguez Tejada, Carmen Arturo Suclla Tejada, Sandra Carmen Salcedo Tejada y junto con el recurrente celebramos ante Notario Gorky Oviedo Alarcón, una Constitución de Servidumbre Legal de Paso, con la empresa la empresa GRUPO HABITAT S.R.L. y la ASOCIACION DE VIVIENDA LOS CARDENALES, tal como consta en el testimonio de Escritura Publica el cual adjunto a la presente demanda.

2. Tal como consta en el punto 4 de la decimo segunda clausula del mencionado Escritura Pública, señala que los propietarios del predios dominantes se obligaban a realizar a su costo la reubicación de los servicios existentes de agua y desagüe de la parcela C que corresponde a ser propiedad del recurrente, ubicada en la avenida Dolores Nro. 169, interior C, distrito de José Luis Bustamante y Rivero; mientras que por cuenta mía me corría los tramites de regulación ante Sedapar para tal fin.

3. El recurrente cumple con realizar los trámites de solicitud para el traslado de instalaciones de agua y desagüe y medidor, ante la entidad de SEDAPAR S.A., tal como consta en la solicitud de fecha 10 de noviembre del 2008, cuya solicitud fue favorablemente aprobada la reubicación de las conexiones y registros del servicio de agua y desagüe del inmueble descrito en el punto anterior.

4. Mediante Carta Notarial de fecha 24 de noviembre del 2008 dirigida conjuntamente al Grupo Habitat S.R.L. y la Asociación de Vivienda “Los Cardenales”, se les notifica la realización de una reunión en la cual se pretendía llegar un acuerdo en cuanto al pago de dichos gastos de los trabajos por concepto de reubicación de los servicios de agua y desagüe.

5. En vista de no haber respuesta alguna, me vi obligado a remitir nuevamente Carta Notarial con fecha 17 de diciembre del 2008, en donde se les reitera que cumplan con asumir de los gastos que son de su cargo.

6. Si bien la Asociación de Vivienda “Los Cardenales” cumplió con cancelar los gastos que les correspondía, el demandado hasta el día de hoy no ha cumplido con ello, a pesar de habérsele remitido una tercera Carta Notarial de fecha 16 de enero del presente año, en la cual se le adjunta los recibos por concepto de reparación de conexión de desagüe por unos S/. 338.30 nuevos y otro recibo por concepto de reubicación de medidor por unos S/. 502.50 nuevos soles, que hace un total de S/. 840.80 nuevos soles, siendo de unos S/. 420.00 nuevos soles lo que le correspondería al demandado y del cual no se recibió respuesta alguna.

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7. El recurrente frente a ello recurrió ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “Solidaridad y Justicia” para solicitar se inicie una conciliación para poder llegar a un arreglo armonioso a los conflictos que dan lugar a presente demanda, dicha conciliación no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia de la parte llamada para conciliar, tal como indica en la Acta de Conciliación Extrajudicial Nro. 2076 de fecha 20 de febrero del 2009, habiéndose agotado los medios de los que puedo disponer es por tal motivo que recurro a Vuestro Despacho para que se me ampare mi pedido.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que, amparo la presente demanda en los siguientes asideros legales:

- El Artículo Nro. 1361 del Código Civil, el cual estipula que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

- El Artículo Nro. 1148 del Código Civil, que señala que el obligado a la ejecución de un hecho debe de cumplir en el plazo y el modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso; en este caso hablamos de la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre Legal de Paso de fecha 24 de abril el 2006.

- El Artículo Nro. 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor el empleo de medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a que está obligado.

- El Artículo Nro. 688 del Código Procesal Civil, que prescribe en su inciso 1) que se puede promover ejecución en virtud de titulo ejecutivo.

- El Artículo Nro. 693 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 7) que se puede promover proceso ejecutivo en merito del Testimonio de Escritura Publica.

- El Artículo Nro. 694 del Código Procesal Civil, que dispone en su inciso 1) que se puede demandar ejecutivamente la obligación de dar.

V. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita de conformidad con los mecanismos de la VIA DE PROCESO EJECUTIVO, de conformidad con el Articulo Nro. 694 inciso 1) DEL Código Procesal Civil.

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VI. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio, asciende a la suma de S/. 420.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de gastos de reubicación de los servicios de agua y desagüe, monto que tendrá que hacer efectivo la parte demandada a mi favor.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Para acreditar los hechos expuestos en la demanda, ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de Servidumbre Legal de Paso, de fecha 24 de abril de 2006,celebrado por Luis Felipe Gonzales Dueñas, Rommy Eliana Zenteno Machaca, Yuvelita Emperatriz Rodríguez Tejada, Nélida Josefa Salcedo Tejada, Marlene Eduarda Rodríguez Tejada, Carmen Arturo Suclla Tejada, Sandra Carmen Salcedo Tejada y mi persona, con la empresa la empresa GRUPO HABITAT S.R.L. y la ASOCIACION DE VIVIENDA LOS CARDENALES, con el cual se acredita el nacimiento de la obligación de pago de los gastos de reubicación de los servicios de agua y desagüe, así como la inclusión de la clausula de incumplimiento de contrato, en donde se obligan los propietarios de los predios dominantes a pagar una suma de $ 35,000.00 dólares americanos, por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los predios sirvientes.

2. Solicitud presentada ante SEDAPAR S.A., de fecha 10 de noviembre del 2008, en donde se pide que acceda favorablemente al traslado de las instalaciones de agua y desagüe y medidor, mediante el cual se prueba el cumplimiento de los trámites de regulación de dichos conceptos señalados, a cargo del recurrente.

3. Carta Notarial de fecha 24 de noviembre del 2008, cursada a la parte demandada, notificada por la Notaria del Doctor Gorky Oviedo Alarcón, con la que se requiere al demandado el cumplimiento del pago del integro de la obligación que tiene pendiente con mi persona.

4. Carta Notarial con fecha 17 de diciembre del 2008, con la que se reitera al demandado a que cumplan con asumir de los gastos que son de su cargo.

5. Carta Notarial de fecha 16 de enero del 2009, en la cual se le adjunta los recibos por concepto de reparación de conexión de desagüe y por concepto de reubicación de medidor.

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6. Recibo por concepto de reparación de conexión de desagüe por unos S/. 338.30 nuevos soles, con el cual pruebo el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4) de la clausula decimo segunda, es decir lo referente a los tramites de reubicación ante SEDAPAR S.A. y del mismo modo acredito el monto de los gastos que son de cargo del demandado.

7. Recibo por concepto de reubicación de medidor por unos S/. 502.50 nuevos soles, con el cual demuestro la existencia de loso gastos de reubicación que son de cargo del demandado, tal como indica el documento publico de Escritura Publica de Constitución de Servidumbre Legal de Paso.

8. Acta de Conciliación Extrajudicial Nro. 2076, de fecha 20 de febrero del 2009, extendida por el Centro de Conciliación Extrajudicial “Solidaridad y Justicia”, con la cual demuestro el requerimiento al demandado para llegar a un acuerdo en cuanto a las pretensiones expuestas en la demanda.

VIII. ANEXOS

1-A. Copia simple de mi DNI.

1-B. Original de la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre Legal de Paso de fecha 24 de abril de 2006.

1-C. Copia de la solicitud presentada ante SEDAPAR S.A. de fecha 10 de noviembre del 2008.

1-D. Copia de la Carta Notarial de fecha 24 de noviembre del 2008, notificada por la Notaria del Doctor Gorky Oviedo Alarcón.

1-E. Copia de la Carta Notarial con fecha 17 de diciembre del 2008, comunicada por la Notaria del Doctor Gorky Oviedo Alarcón.

1-F. Carta Notarial de fecha 16 de enero del 2009, cursada por la Notaria del Doctor Gorky Oviedo Alarcón.

1-G. Copia del recibo por concepto de reparación de conexión de desagüe tramitado ante SEDAPAR S.A.

1-H. Copia del recibo por concepto de reubicación de medidor tramitado ante SEDAPAR S.A.

1-I. Acta de Conciliación Extrajudicial Nro. 2076, de fecha 20 de febrero del 2009.

POR LO EXPUESTO

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A Ud. Pido admitir a tramite la presente demanda, dar por ofrecidos los medios probatorios, y en su oportunidad declararla fundada.

Arequipa, 27 de Febrero del 2009.

MANUEL NOLASCO SALCEDO TEJADA

DNI Nro. 21803265