Demanda de separacion convencional con propuesta de convenio
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Expediente : Secretario : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda de separación
convencional
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO –
MOQUEGUA
ESTEFANI, ORE SALAS, identificada con
D.N.I N° 04403563, con dirección domiciliaria
en la Avenida Bolivar H-4, San Francisco,
distrito de Moquegua, Provincia Mariscal
Nieto, departamento de Moquegua y
CARLOS, VERA TALA identificado con D.N.I
N° 04405056, con dirección domiciliaria en la
Avenida Ejercito K-45, San Francisco, Distrito
de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua; fijando ambos
domicilio procesal en la calle Arequipa Nº 261
(Primer piso), a Ud., respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO
La presente demanda se dirige en contra del señor representante del Ministerio Publico,
a quien por mandato de ley le corresponde actuar en defensa del vínculo matrimonial
quien tiene domicilio en la calle Ancash (primera cuadra) – cercado de Moquegua.
II. PETITORIO
1. Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio INTERPONEMOS
DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DICORCIO ULTERIOR por
mutuo acuerdo en contra de la demandada a efecto que su despacho DECLARE
LA SEPARACION DE CUERPOS Y EXTINCION DEL REGIMEN PATROMONIAL
DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES POR ACUERDO DE LOS CONYUGES y en
su debida oportunidad SE DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL, celebrada entre los esposo demandantes por ante la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Señor Juez, con fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, los
recurrentes contrajeron matrimonio por ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
de Moquegua.
2. Desde el inicio de nuestro matrimonio, nuestro domicilio conyugal siempre estuvo
constituido en la Avenida Manuel Gonzales Prada H-4, San Francisco, distrito de
Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, pero debemos precisar
que a pesar de los 24 años de matrimonio ya no hacemos vida conyugal, es decir no
mantenemos una comunicación adecuada como esposos ni mucho menos ejercemos las
obligaciones conyugales como normalmente se ejerce en otros matrimonios.
3. Durante nuestro matrimonio procreamos a nuestros hijos GLORIA, ESTEFANI RITA Y
CAROLINA MARITZA VERA ORE.
4. Durante los primeros años de nuestro matrimonio existía armonía y comprensión pero
conforme ha pasado el tiempo ha surgido una grave incompatibilidad de caracteres entre
los recurrentes lo que hizo insoportable la vida en común, motivo por el cual nos vimos
obligados a tomar una decisión.
5. A fin de evitar consecuencias mas graves por dichas incompatibilidades y sobre todo
por el bienestar de nuestros hijos, es que por voluntad propia en forma libre y espontanea
hemos acordado iniciar el presente proceso de SEPARACION CONVENCIONAL Y
DIVORCIO ULTERIOR para que se declare a los recurrentes legalmente separados y
posteriormente se disponga la disolución del vínculo matrimonial.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Me amparo al artículo 332º del Código Civil que señala que “La separación
convencional, suspende los derechos relativos al lecho y habitación y pone fin al
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.”
- Articulo 333º inciso 13) del Código Civil, que señala que procese la separación
convencional, luego de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
- Articulo 334º del Código Civil, que señala que “la acción de separación
corresponde a los cónyuges.”
- Articulo 348º del Código Civil, que señala que “el divorcio disuelve el vínculo
matrimonial.”
- Articulo 354º del Código Civil, que establece que “transcurridos dos meses de la
sentencia de separación convencional cualquiera de los cónyuges podrá pedir que
se disuelva el vínculo matrimonial.”
- Articulo 359º del Código Civil, en el que señala que “si no se apela la sentencia
que declara el divorcio esta será consultada, con excepción de aquella que
declara el divorcio en merito de la sentencia de separación convencional.”
- Articulo 575º del Código Procesal Civil que señala que “a la demanda debe
anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges
que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas,
liquidación de la sociedad de gananciales.”
- Articulo 14º del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 24º del
mismo cuerpo legal, el cual establece que “es competente para conocer de estos
procesos el juez del último domicilio conyugal.”
- Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, donde establece los requisitos de
la demanda y los anexos de ley.
V. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, el monto del petitorio es inapreciable en dinero.
VI.VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita en el proceso sumarísimo.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
- Copia certificada de nuestra partida de matrimonio, para probar la existencia del
vínculo matrimonial y que por tal procede la separación convencional.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de GLORIA VERA ORE, con lo cual
probaremos la relación paterno filial.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de ESTEFANI RITA VERA ORE, con
lo cual probaremos la relación paterno filial.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de CAROLINA MARITZA VERA
ORE, con lo cual probaremos la relación paterno filial.
- Copia certificada de una partida registral, documento con el que acredito la
existencia del único bien inmueble que será materia de liquidación conforme a ley.
- Declaración jurada por domicilio conyugal, con lo cual probaremos que su
Juzgado es competente para este caso en particular
- Propuesta de convenio sobre los regímenes de patria potestad, alimentos y
sociedad de gananciales.
VIII. ANEXOS
1-A. Copia simple de DNI de ESTEFANI, ORE SALAS.
1-b. Copia simple de DNI de CARLOS, VERA TALA.
1-C. Copia certificada de nuestra partida de matrimonio.
1-D. Copia certificada de la partida de nacimiento de GLORIA VERA ORE.
1-E. Copia certificada de la partida de nacimiento de ESTEFANI RITA VERA ORE.
1-F. Copia certificada de la partida de nacimiento de CAROLINA MARITZA VERA ORE.
1-G. Copia certificada de una partida registral.
1-H. Declaración jurada por domicilio conyugal.
1-I. Propuesta de convenio sobre los regímenes de patria potestad, alimentos y sociedad
de gananciales.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido Señor Juez admitir la presente
demanda, darle el tramite de ley, declarándola fundada en su oportunidad en todos sus
extremos.
PRIMER OTROSI: Téngase presente que para una adecuada notificación del
demandado adjuntamos un juego de copias de la demanda y sus anexos.
Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.
Abogada Angela Torres Malcohaccha ESTEFANI, ORE SALAS
C.A.M. 2014 DNI Nº 42101512
PROPUESTA DE CONVENIO
Conste por la presente propuesta de convenio que firman los esposos ESTEFANI, ORE
SALAS, identificada con DNI Nº 04403356, don dirección domiciliaria en la Avenida
Manuel Gonzales Prada H-4, San Bolivar, distrito Moquegua, provincia Mariscal Nieto,
departamento Moquegua y CARLOS, VERA TALA identificado con D.N.I N° 04405008,
con dirección domiciliaria en la Avenida Ejercito K-22, San Francisco, distrito de
Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; en el proceso sobre
separación convencional y divorcio ulterior seguido en contra del Ministerio Publico, para
cuyo efecto los que suscriben convienen en efectuar pacíficamente los siguientes
convenios extrajudiciales de sus bienes y otros de la siguiente manera:
- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD Y TENENCIA.-
Respecto de la patria potestad, tenencia y custodia de nuestros hijos: GLORIA,
ESTEFANI RITA, CAROLINA MARITZA VERA ORE, solicitamos a su digno DESPACHO
sirva omitir pronunciamiento, en razón de que nuestros aludidos hijos son mayores de
edad.
- REGIMEN DE ALIMENTOS.-
Ambos cónyuges renunciamos a los alimentos que nos debemos mutuamente.
Respecto de la pensión alimenticia de nuestros hijos: GLORIA, ESTEFANI RITA,
CAROLINA MARITZA VERA ORE; solicitamos a su digno DESPACHO sirva omitir
pronunciamiento, en razón de que nuestros aludidos hijos son mayores de edad.
(Dejando constancia que no existe ninguna deuda por pensiones alimenticias).
- REGIMEN DE VISITAS.-
Que, respecto al régimen de visitas, solicitamos a su digno DESPACHO sirva omitir
pronunciamiento, en razón de que nuestros aludidos hijos son mayores de edad.
- REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Las partes declaran bajo juramento que durante la vigencia de su matrimonio han
adquirido el siguiente bien: 01 casa ubicada en la Asociación Providencia coronel
Francisco Bolognesi Mz H-4, San Francisco distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto,
departamento Moquegua, del mismo modo las partes declaran que en forma voluntaria
ceden sus derechos y acciones a favor de sus hijos: GLORIA, ESTEFANI RITA,
CAROLINA MARITZA VERA ORE. (Siendo este el único bien materia de liquidación).
En señal de conformidad ambas partes de manera personal nos ratificamos y firmamos la
presente propuesta de convenio en todos sus extremos estampando nuestra huella digital
para que sea aprobado por su despacho en su debida oportunidad.
Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.