Demanda de Tenencia Copartida.
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EXPEDIENTE N° 561-2015 ESPECIALISTA MIRIAM M.B. ESCRITO N° 02 SUMILLA SOLICITO DEVOLUCION DE ANEXOS
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
NORTE
RICARDO ZAMORA HUASUPOMA, abogado de REAÑO
PEREZ MIGUE ANGEL, en los seguidos contra la demandada JANETH GOMEZ
CAYO, sobre TENENCIA, ante usted digo que:
En atención al artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y Conforme a la resuelto por la resolución número uno de autos con
fecha del 04-02-2015, solicito la devolución de los anexos del presente
expediente.
PRIMER OTROSI: Autorizo a la Srta. TABATHA JAMIRA LA CRUZ VICHINO,
identificada con DNI N°:48333182 a recabar los respectivos anexos.
Por lo tanto:
Solicito se atienda la presente.
Lima Norte, 27 de Febrero del 2015
ESPECIALISTA
EXPEDIENTE N°
ESCRITO N° 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA DEMANDA FAMILIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE DE LIMA
NORTE.
MIGUEL ANGEL REAÑO PEREZ, CON DNI N° 42415808,
con domicilio real en el Jr. Santa Patricia N° 140, Infantas, Distrito de San Martin
de Porres, con domicilio procesal en la Casilla N° 5011 de la Central de
Notificaciones de la Corte de Lima Norte, lugar a donde solicito se me hagan
llegar las notificaciones que su despacho disponga, a Usted con respeto me
presento y digo:
I – NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA
JANETH GISELA GOMEZ GAYO, domiciliada en Urb. José Carlos Mariátegui,
distrito de San Martin de Porres, Los Jazmines Mz. D, Lote 11 (altura del Ovalo de
Infantas), lugar a donde solicito se le hagan llegar las notificaciones que su
despacho disponga hasta que esta señale domicilio procesal.
II – PETITORIO
2.1DEMANDO PARA QUE SE DETERMINE LA TENENCIA COMPARTIDA DE
MIS MENORES HIJAS YARITZA NICOLE REAÑO GOMEZ y LORENA
ALEXANDRA REAÑO GOMEZ, DE LA SIGUIENTE FORMA:
2.1.1 DE LUNES A VIERNES PARA QUE LA DEMANDADA TENGA EN
SU PODER Y CUIDADO A MIS MENORES HIJAS.
2.1.2 DESDE EL VIERNES EN LA TARDE HASTA EL DOMINGO POR LA
TARDE LAS TENGA EN MI PODER A MIS MENORES HIJAS.
2.2QUE EL DERECHO A UN RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE MIS
MENORES HIJAS SEA CONTEMPLADO DE ACUERDO A LA TENENCIA
COMPARTIDA ANTES DESCRITA.
2.3EN VIRTUD DE LA TENENCIA COMPARTIDA, SOLICITO SE DETERMINE
LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE MIS MENORES HIJAS DE LA SIGUIENTE
FORMA:
2.3.1 CUMPLA EL SUSCRITO CON PASAR UNA PENSION ALIMENTICIA
DE TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/
350.00), MENSUALES POR TODO CONCEPTO.
2.3.2 CUMPLA LA DEMANDADA CON DEPOSITAR LA PENSION
ALIMENTICIA DE DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/
200.00), MENSUALES POR TODO CONCEPTO.
II –HECHOS
3.1 HECHOS DE LA TENENCIA
3.1.1 El suscrito y la demandada hemos sostenido una relación sentimental
fruto de la cual hemos procreado a nuestras menores hijas.
3.1.2 Nuestro último domicilio convivencial ha sido en el lugar de mi actual
residencia, donde la demandada se llevó a mis hijas he hizo retiro
voluntario.
3.1.3 Es evidente que durante la convivencia con la demandada hemos
tenido episodios de incompatibilidad, que hacía de la convivencia una
situación difícil de sostener.
3.1.4 Lo afirmado en el punto anterior ha sido producto de que ambos
tenemos un carácter fuerte, pero de mi parte nunca la he agredido
físicamente, sino que más bien he sido yo el que he sufrido
agresiones físicas y verbales de tales consecuencias que en la
actualidad tenemos problemas judiciales sobre dicha materia.
3.1.5 El 14-11-14, han comenzado a desencadenarse eventos de mayor
dimensión que han determinado que a partir del 23-11-14, la
demandada.
3.1.6 En más de una ocasión he solicitado verbalmente a la demandada
resolvamos el tema de nuestra separación sin afectar a nuestras hijas
pero ella se niega, es más su señora madre, seguro en una
circunstancias de emoción y motivada por el hecho de que considera
que su hija es víctima de mi persona, ha llegado a amenazarme de
que los hermanos de la demandada me van a golpear, como si esa
fuera la manera de resolver la situación de crisis que deben atravesar
mis hijas.
3.1.7 Debo precisar que mi separación es con la demandada, no de mis
hijas, y ellas no deben sufrir las consecuencias de nuestros errores, o
en el peor de los casos debemos colaborar para que el impacto sea lo
menos considerable posible y no usarlas como escudos humanos.
3.1.8 Del mismo modo, debo precisar que debido a mis actividades
laborales el suscrito trabajo de lunes a viernes y no voy a poder
atender a mis hijas de la forma en que quisiera, no obstante que
cuento con la ayuda de mis familiares para hacerlo, de forma personal
y directa, en los días de semana me es muy complicado asumir con
eficiencia dicha labor.
3.1.9 No obstante lo señalado, los días de fin de semana si dispongo de
tiempo para ellas y es el tiempo que solicito a fin de que no sea una
carga ni para la demandada ni para mis hijas.
3.2 HECHOS DEL REGIMEN DE VISITAS
3.2.1 En vista de que la presente materia se ventila bajo la forma de
tenencia compartida, el régimen de visitas debe operar bajo la forma
de distribución del tiempo que se expone en las líneas anteriores
atendiendo además a que mis hijas tienen el derecho de tener la
imagen materna y paterna.
3.3 HECHOS DE LA PENSION ALIMENTICIA
3.3.1 En virtud de que la tenencia seria compartida la fórmula propuesta en
el petitorio de demanda apunta a un criterio de razonabilidad, por lo
que el suscrito asumo mi responsabilidad proporcional en integro a
favor de mis menores hijas, deber que debe ser asumido bajo el
mismo criterio de la parte demandada.
3.3.2 Lo expuesto debe tener especial atención en virtud de que ninguno de
los justiciables debemos obstruir el correcto desempeño de la
tenencia compartida y de los derechos de mis menores hijas, puesto
que por la incompatibilidad existente, no es posible tener una vida en
común con la demandada, pero eso no debe afectar en el crecimiento
personal, psicológico, moral y espiritual de las menores, más aun
cuando es un derecho superior.
IV - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
4.1Artículo 475 del Código Civil, el cual prescribe que, “ … cuando los alimentos
sean dos o más los obligados a darlos, se presentan en el orden siguiente:
1- Por el cónyuge, 2-Por los descendientes, 3-por los ascendientes, 4-Por
los hermanos … “; y ocurre que en el caso materia sub litis, el suscrito actúo
en calidad de padre de las acreedoras alimentistas.
4.2Artículo 481 del Código Civil, el cual instituye que: “… Los alimentos se
regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a
las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a
que se halle sujeto el deudor… “, este articulado nos permite determinar que
los presupuestos legales de la obligación de Alimentos, son tres: a) El
Elemento subjetivo, que es el que está constituido por la existencia del
vínculo familiar, el cual se distingue por su carácter y vocación de
permanencia; b) El Elemento Objetivo, el cual se refiere al estado de
necesidad del acreedor; y c) El Elemento de Disponibilidad Económica,
extremo que es variable en el tiempo. En consecuencia siendo esto así, en
primer término se entiende que la sentencia que se emita será con respecto
al tema de los alimentos, es un acto meramente declarativo, sin embargo, de
acuerdo a lo dispuesto por el legislador y en virtud de la pretensión incoada,
se debe tener en cuenta que mis hijos, los acreedores alimentistas, están
revestidos de estos tres elementos sustanciales necesarios, ya que existe un
entroncamiento familiar plenamente probado, esta además probado en
demasía la necesidad de exigir un aumento de pensión alimenticia y
finalmente sobre la disponibilidad económica de la demandada, es un hecho
que si tiene la suficiente capacidad económica para llevar una vida
desenfrenada, disponga de una parte de su economía para sus hijos.
4.3Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley
29269, el cual señala que “ … Cuando los padres estén separados de
hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de
común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o
adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los
niños, la tenencia la resolverá el Juez especializado dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento … “, como es el caso que nos ocupa,
existe una separación de hecho entre los el demandante y demandada, ante
ello es necesaria una definición legal de la tenencia, es decir, del lugar
donde va a vivir de las menores, ya que para su propia auto estima e interés
superior, de acuerdo a las circunstancias debe ser evaluado de acuerdo a
Ley, pero sobre todo, de acuerdo a lo más conveniente para ellas.
4.4Artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley
29269, el cual señala que “ …En caso de no existir acuerdo sobre la
tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá teniendo en
cuenta lo siguiente: a) el hijo deberá permanecer con el progenitor con quien
convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de
tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la
tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen
de visitas. /// … en cualquiera de los supuestos, el Juez priorizará el
otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho
del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor … “,
es decir, si bien existen requisitos formales para que se determine la
tenencia, sin embargo, respetando la estructura básica de la justicia, el
Legislador ha permitido la interpretación de la norma, con la finalidad de
evidenciar dos elementos sustanciales para el otorgamiento de la tenencia,
estos son:
4.4.1 En primer término, que la decisión de la tenencia sea
escrupulosamente a favor del menor, ante ello, es evidente que
prevalece el bienestar real, debiéndose discernir en consecuencia a
favor del padre que garantice las condiciones más favorables a las
menores, entendiéndose con ello, a un lugar dónde vivir en forma
decorosa, tener lo mejor asegurada las condiciones de formación,
educación, salud, esparcimiento u otros similares.
4.4.2 El otro elemento de prioridad es que, el otorgamiento de la tenencia
es a favor de quien garantice el derecho del menor respecto de las
visitas del padre o la madre quien tiene que cumplir un régimen de
visitas, es decir que no se le prive de la presencia de su otro
progenitor, debiendo recalcar con particular incidencia que este es un
derecho básicamente del menor, no de su tenedor.
4.5Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, numerales que determinan la
forma y modo de los requisitos de procedibilidad para el postulatorio de una
demanda, extremo que en el caso que nos ocupa se está cumpliendo de
acuerdo a Ley.
V – MEDIOS DE PRUEBA
5.1 Partida de Nacimiento de mi YARITZA NICOLE REAÑO GOMEZ y LORENA
ALEXANDRA REAÑO GOMEZ, bajo el debido reconocimiento de paternidad del
suscrito y de la demandada, demostrándose evidentemente el vínculo y
entroncamiento.
5.2 Constancia Policial con numero de orden 4637403 de abandono y retiro del
Hogar, documento por medio del cual el suscrito el 16-11-14, dejo
constancia del abandono que hiciera la demandada el 14-11-14, dejándose
constancia que la atmosfera de violencia se convertía en una situación
previsible para la materia que hoy nos convoca.
5.3 Constancia Policial número 4669558, documento por medio del cual la
misma demandada deja constancia del retiro del hogar convivencial, y que
hasta la actualidad es un hecho, es decir, ya no hemos vuelto a tener vida
en común, pero mis obligaciones frente a mis hijas, así como mis derechos
no deben ser soslayados.
5.4 Declaración de parte que deberá absolver la demandada según el pliego
interrogatorio.
IV – ANEXOS
6.1 Copia de mi DNI.
6.2 Partida de Nacimiento de YARITZA NICOLE REAÑO GOMEZ.
6.3 Partida de Nacimiento de LORENA ALEXANDRA REAÑO GOMEZ.
6.4 Constancia Policial con número de orden 4637403.
6.5 Constancia Policial con número de orden 4669558.
6.6 Pliego interrogatorio.
6.7 Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código
Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. Ricardo Zamora
Huasupoma, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Norte Nº 0866, las
facultades generales de representación de acuerdo con el artículo 74 del mismo
código, declarando el suscrito estar instruido de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI: Autorizo a la persona de SHEYLA GIULIANNA NAVA
GHIGLINO, con DNI N° 45914272 y TABATHA JAMIRA LA CRUZ VICHINO, con
DNI N° 48333182, para que puedan tomar lectura de los actuados, recabar cedulas
de notificación, anexos, oficios, facilitar la expedición de copias y otros que fueran
pertinentes.
POR TANTO
Sírvase usted, atender la presente.
Lima, 21 de enero del año 2,015
.…………………………………………………..MIGUEL ANGEL REAÑO PEREZ
PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA
JANETH GISELA GOMEZ GAYO.
1. Para que diga, ¿desde cuándo y durante qué tiempo ha convivido con el
demandante?
2. Para que diga, ¿hasta qué fecha ha mantenido la convivencia con el
demandante?.
3. Para que diga, ¿puede usted señalar en qué modo y forma el demandado
trata a sus hijas Lorena Alexandra y Yaritza Nicole?.
4. Para que diga, ¿puede usted precisar si el demandante sale a pasear con
sus hijas luego de la separación?.
5. Para que diga, ¿a qué se dedica usted y cuánto gana por sus actividades y
que días y horas trabaja?.
6. Para que diga, ¿en qué lugar se encuentra viviendo con sus hijas y con qué
otras personas más viven?, sírvase precisar.
Lima, 21 de enero del año 2,015
.…………………………………………………..MIGUEL ANGEL REAÑO PEREZ