Demanda Divorcio-Ana Aparicio

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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CONSULTORIOS JURIDICOS JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SEPARACION DE HECHO Y SUBSIDIARIO DE SEPARACION JUDICIAL POR OFENSAS GRAVES Y ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR ACTORA: ANA JOSEFA APARICIO APARICIO CONTRA: MARCO TULIO DE LA TRINIDAD HERRERA ROJAS TRAMITE URGENTE ANOTACIÓN DE DEMANDA POR VENTA DEL BIEN Señor (a) Juez (a): La suscrita ANA JOSEFA APARICIO APARICIO, mayor, casada, pastelera, portadora de la cédula número 8-0057-0084, vecina de Guachipelín de Escazú, me presento ante su Autoridad a incoar un proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SUBSIDIARIO DE Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros. Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979 ( publicada en La Gaceta No 175 del 19 de

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

CONSULTORIOS JURIDICOS

JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SEPARACION DE HECHO Y

SUBSIDIARIO DE SEPARACION JUDICIAL POR OFENSAS GRAVES Y ABANDONO

VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR

ACTORA: ANA JOSEFA APARICIO APARICIO

CONTRA: MARCO TULIO DE LA TRINIDAD HERRERA ROJAS

TRAMITE URGENTE ANOTACIÓN DE DEMANDA POR VENTA DEL BIEN

Señor (a) Juez (a):

La suscrita ANA JOSEFA APARICIO APARICIO, mayor, casada, pastelera,

portadora de la cédula número 8-0057-0084, vecina de Guachipelín de Escazú, me

presento ante su Autoridad a incoar un proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR

SEVICIA Y SUBSIDIARIO DE SEPARACION JUDICIAL POR OFENSAS GRAVES Y

ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR, contra el señor MARCO

TULIO DE LA TRINIDAD HERRERA ROJAS, mayor, casado, constructor, portador de la

cédula número 1-0655-0394, vecino de Guachipelín de Escazú, con base en los

siguientes:

Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros.

Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979 ( publicada en La Gaceta No 175 del 19 de setiembre de 1979)

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HECHOS

PRIMERO: Que el demandado y la suscrita vivimos en unión libre por 20 años, desde el

año 1986 hasta el 17 de diciembre del 2006, fecha en que contrajimos matrimonio. Y nos

mantuvimos viviendo como pareja hasta que el 27 de diciembre de 2010, el demandado

se fue de la casa, haciendo en definitiva un abandono malicioso del hogar. Se fue a vivir

a la casa de su hermana, sin dar explicación del por que de su abandono, simplemente

recogió sus cosas y se fue.

SEGUNDO: Que de nuestra unión, procreamos cuatro hijos: ARACELLY CATTLEYA

HERRERA APARICIO de 24 años de edad, nacimiento inscrito al tomo 1320, página 131,

asiento 262, KAREN BEATRIZ HERRERA APARICIO, de 22 años de edad, nacimiento

inscrito al tomo 1377, página 471, asiento 955, TERESITA KATHERINE HERRERA

APARICIO de 21 años de edad, nacimiento inscrito al tomo 1438, página 178, asiento

355 y FABIAN FRANCISCO HERRERA APARICIO, de 18 años de edad, nacimiento

inscrito al tomo 1520, página 301, asiento 601. Todos mayores de edad.

TERCERO: Que mientras el demandado y la suscrita, convivimos en unión libre, el

demandado adquirió por medio de una donación, la finca matrícula 349407-000, de la

Provincia de San José que es de Naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito

tercero de San Rafael, cantón segundo de Escazú, de la Provincia de San José.

Linderos: norte: camino público con 20 m 01 cm frente; al sur: Francisco Mena Castro; al

este: Carmen Herrera Rojas y al oeste: Ángel Herrera Reyes. La misma mide: mil

setecientos un metros con veinte decímetros cuadrados y es tal finca está en el plano:

SJ-0010403-1973. Que estando casados, construimos además cuatro apartamentos de

alquiler sobre la misma propiedad. Son dos apartamentos de dos cuartos y los otros de

uno, comedor y sala, un baño individual, dos tienen cielo raso, y techo con zinc.

CUARTO: Que dentro de esa finca, además de existir la casa construida por el

demandado y la suscrita, construimos un parqueo, que se lo arrendamos a Kentucky

Fried Chicken de Costa Rica, por lo que tal arrendamiento nos genera según el contrato

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que se presenta en las pruebas correspondientes, la suma de 1.650.000 colones por año

adelantado. Y además tenemos otro estacionamiento que se da en arrendamiento a

“Inmobiliaria Cinco del Norte S.A.”, que genera una ganancia de 300.000 colones, por

año de contrato. Con los correspondientes aumentos anuales.

QUINTO: Que durante todo el tiempo que vivimos juntos, solo trabajó 4 años, y en estos

4 años que trabajó, solo aportaba necesariamente lo básico en cuando a alimentación y

sostenimiento para el hogar. Y durante el tiempo que no trabajó, no aportaba

absolutamente nada al hogar, y era la suscrita quien debía trabajar arduamente para

pagar la alimentación del hogar, el vestido, la educación de todos y cada uno de los 4

hijos, así como gastos médicos y otros gastos usuales y necesarios. Hacía repostería y

vendía en distintos puntos y también deambulando por las calles. Así tuve que sacar

adelante a mis hijos en su estudio, sin que recibiera del demandado ningún tipo de

apoyo. Por el contrario, el demandado siempre les decía a sus hijos que dejaran de

estudiar, no le gustaba que ellos estudiaran. Y su relación con los mismos ha sido mala,

nunca ha habido un real interés de querer comunicarse con ellos, saber cómo les va, ni

menos ayudarlos de manera económica para ayudarlos a salir adelante.

SEXTO: La relación del demandado con la suscrita siempre fue mala, ya que el

demandado siempre se ha caracterizado por ser un hombre de poco afecto, que varias

veces se comportó de manera grosera, insultándome, me decía “chancha” por que

roncaba en las noches y me hacía sentir mal y menospreciada frente a otras mujeres,

que él decía eran más jóvenes y bonitas. Siempre me trató de manera muy feo, de

manera altiva y soez. Nunca me valoró ni me reconoció participación alguna en las

decisiones de la familia. Siempre se aprovechó de que era yo la que me preocupara por

nuestros hijos y de que tuvieran qué comer, y poco le importó que salieran adelante. Con

las distintas construcciones que hemos hecho, siempre le ha dicho a la gente que a mí

no me toca nada y que yo no tengo derecho a nada. A nuestros inquilinos les dice que él

manda y que no me hagan caso. Les dijo que ya no me dieran el alquiler a mí porque él

era el dueño, y así lo hicieron.

SETIMO: Hace aproximadamente tres años, sin razón alguna, el demandado me dijo que

yo tenía que dejar de trabajar. Al inicio me hizo pensar que él iba a suplir nuestros

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gastos, y dejé de lado los trabajos informales que tenía. Sin embargo nunca me ayudó, y

a duras penas he tenido que ir retomando algunos trabajitos, vendiendo empanadas y

alguna repostería para subsistir. El demandado, actualmente trabaja en construcción,

además de tener las ganancias los estacionamientos, pero no le importa si yo tengo algo

con qué comer.

OCTAVO: Que el demandado está vendiendo la propiedad y tratando con ello hacer

nulos mis derechos. De hecho el demandado les dijo a los inquilinos que deben desalojar

porque ya “va vender” la propiedad. Esto me preocupa porque con la venta se trae abajo

todos mis derechos.

ACCION PREVIA

A fin de evitar hacer ilusorio mi derecho, solicito se expida mandamiento de anotación de

la presente demanda al margen de la finca número 1- 349407-000, y los bienes muebles

placas CL 34890 y CL 038514 inscritos a nombre del demandado, y se me entregue el

mismo para diligenciarlo personalmente.

FUNDAMENTO LEGAL:

Fundamento la presente demanda en los artículos 8, 34,41, articulo 48 inciso 4, articulo

49, articulo 58 incisos 2, artículo 59 y concordantes del Código de Familia; además los

artículos 290 y 420 y concordantes del Código Procesal Civil.

PRETENSIÓN:

Que se declare con lugar la demanda y por ende:

Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado, por la

causal de sevicia o en su defecto, se declare la separación judicial por ofensas

graves

Que se declare mi derecho a recibir pensión alimentaria de parte del demandado

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no así a éste quién como cónyuge culpable pierda tal derecho.

Que se declare mi derecho al 50% del valor neto de todos los bienes adquiridos

durante la unión; desde ya solicito que se declare como tal las construcciones,

mejoras y ampliaciones hechas en la finca 1-349407-000, durante los años de unión de

hecho entre la suscrita y el demandado son Bienes Gananciales y que por lo tanto me

corresponde el 50% del valor neto de los mismos. Monto que será determinado en la

correspondiente ejecución de sentencia mediante peritaje judicial.

Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados a mi

persona, desglosados de la siguiente manera: Daño moral concerniente a la

agresión psicológica en virtud de todas las actitudes perpetradas por el

demandado, destinadas a controlar y degradar mis acciones y comportamientos,

por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación y ofensas, que

han terminado por menoscabar mi autoestima, salud y desarrollo personal, así

como las agresiones psicológicas y sociales sufridas en virtud de todo su maltrato

y agresión que han causado un grave perjuicio a mi salud y a mi equilibrio

psicológico y han perjudicado permanente a mis cuatro hijos inclusive, estimado

en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Daño patrimonial, sea las

acciones y omisiones del demandado quien por medio de retenciones de

derechos, recursos económicos y objetos personales e inclusive por intermedia

persona, me ha desprovisto del dinero esencial para la satisfacción de mis

necesidades personales, despojándome de lo que por derecho me corresponde,

estimado en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Para un gran total de

VEINTE MILLONES DE COLONES por concepto de daños y perjuicios causados

a mi persona por parte del demandado, que serán debidamente ejecutados en la

vía correspondiente.

Que se condene al demandado al pago de ambas costas en éste proceso.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Certificación Registral de Matrimonio.

Certificación de Nacimiento de mis cuatro hijos;

Certificación del bien inmueble del demandado (en donde se encuentra la casa

que construimos juntos);

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Certificación de que la suscrita no tiene ningún tipo de bienes muebles o

inmuebles registrados;

Certificación literal de los bienes muebles e inmuebles.

Copia de recibos de pago que ha recibido el demandado por parte de las distintas

sociedades anónimas, a las cuales les da en arrendamiento unos

estacionamientos;

Copia de los 2 contratos de arrendamiento que tiene el demandado con las

distintas Sociedades Anónimas;

PRUEBA TESTIMONIAL:

1. Daisy Herrera Simpson, mayor, estado civil, oficio, portadora de la cédula número

86954804, vecina de Escazú.

2. Juana Aracely Chavés Ramírez, mayor, estado civil, oficio, cédula 122200448608,

vecina de Alajuela

3. ARACELLY CATTLEYA HERRERA APARICIO, mayor, soltera, de oficios del

hogar, cédula 1- 1320-262 vecina de Paso Ancho.

4. KAREN BEATRIZ HERRERA APARICIO, mayor, soltera, digitadota, cédula

número 1- 1377-955, vecina de Escazú.

5. TERESITA KATHERINE HERRERA APARICIO, mayor, soltera, digitadota, cédula

1-1438-355 , vecina de Escazú.

6. FABIAN FRANCISCO HERRERA APARICIO, mayor, soltero, estudiante de

Colegio, cédula 1-1520-601, vecino de Escazú.

Todos los testigos se referirán a la totalidad de la demanda.

PRUEBA CONFESIONAL, DECLARACIÓN DE PARTE.

Solicito se llame al demandado, para que en forma personal y no por interpuesta

persona, conteste las preguntas que oportunamente realizaré.

ESTIMACIÓN:

No se estima la presente demanda por ser de cuantía inestimable.

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NOTIFICACIONES:

Señalo para recibir notificaciones el fax 2221-2478, y de forma subsidiaria el correo

electrónico [email protected] mismo que cumple con los requisitos

necesarios para recibir notificaciones judiciales, conforme la certificación Nº 721 del

departamento de tecnología e información del Poder Judicial, rotulado a nombre de

JOSÉ PABLO CAMPOS MORA y al demandado en su casa: De la Escuela de

Guachipelín de Escazú, 200 metros al norte, calle Los Herrera, última casa metida, color

rosado papaya.

San José, 12 diciembre del 2011

ANA JOSEFA APARICIO APARICIO.

Autentica

Licda. Roxana Figueroa Flores