DEMANDA DIVORCIO ORDINARIO

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.------------------------------------------------------------------ -------------- ANA MARÍA DE LA ROSA GARCÍA, de cuarenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de éste domicilio. Actúo bajo la dirección del abogado auxiliante, Licenciado OTTO ROMEO ELIAS BARRIENTOS, Asesor, y la procuración YEIMY KARINA ROCA ROSIL, pasante de Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, señalo lugar para recibir notificaciones, la Segunda Calle “A” dos guion cuarenta y seis Zona Dos Barrio San Francisco, de esta Ciudad de Jalapa; Ante usted respetosamente comparezco a promover la presente DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO en contra de PEDRO MORALES JOAQUÍN, quien puede ser notificado en ………………………………….., de conformidad con los siguientes: H E C H O S: I. La presente demanda la interpongo invocando como causal lo establecido en el inciso cuarto del articulo ciento cincuenta y cinco del Código Civil, que establece: “La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año”. II. Con el ahora demandado contraje matrimonio civil el día seis de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, quedando inscrito

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FAMILIA

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.--------------------------------------------------------------------------------

ANA MARÍA DE LA ROSA GARCÍA, de cuarenta y nueve años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca, de éste domicilio. Actúo bajo la dirección del abogado auxiliante, Licenciado OTTO ROMEO

ELIAS BARRIENTOS, Asesor, y la procuración YEIMY KARINA ROCA ROSIL, pasante de Bufete

Popular de la Universidad Rural de Guatemala, señalo lugar para recibir notificaciones, la Segunda Calle “A”

dos guion cuarenta y seis Zona Dos Barrio San Francisco, de esta Ciudad de Jalapa; Ante usted

respetosamente comparezco a promover la presente DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO en contra

de PEDRO MORALES JOAQUÍN, quien puede ser notificado en ………………………………….., de

conformidad con los siguientes:

H E C H O S:

I. La presente demanda la interpongo invocando como causal lo establecido en el inciso cuarto del

articulo ciento cincuenta y cinco del Código Civil, que establece: “La separación o abandono

voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año”.

II. Con el ahora demandado contraje matrimonio civil el día seis de noviembre del año mil novecientos

noventa y dos, quedando inscrito bajo la partida numero doscientos ochenta y nueve (289), del folio

ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cinco (145), del libro ciento veintiocho (128) del

Registro Civil del Municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, tal como lo acredito con la

Certificación del Partida de Matrimonio adjunta, extendida por el Registro Civil de las Personas del

Registro Nacional de las Personas RENAP, del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa;

habiendo adoptado el régimen de comunidad de gananciales, sin celebrar capitulaciones

matrimoniales, con lo cual demuestro que a la fecha me encuentro casada con el ahora demandado

PEDRO MORALES JOAQUÍN.

III. Nuestro hogar conyugal lo establecimos con el ahora demandado, en una casa ubicada en Colonia

Recinos Zona Dos Barrio San Francisco, del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, por un

lapso de quince años, procreando a una hija de nombre MÓNICA LISSETH MORALES DE LA

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ROSA, quien a la fecha cuenta con diecinueve años de edad, extremo que demuestro con la

Certificación de la Parida de Nacimiento extendida por el Registro Civil de las Personas del

Registro Nacional de las Personas RENAP, del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en

cuanto a bienes no adquirimos ninguna clase, por lo que no hay ningún patrimonio que liquidar.

IV. Ahora vengo promoviendo la presente demanda, con el objeto de que por medio de la presente vía se

disuelva nuestro vínculo matrimonial, en virtud de que con el demandado y a la vez esposo, tenemos

mas de …..años de separados, ya que nos separamos desde el……….. Por lo cual la causa invocada

está acorde a los hechos ya referidos.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 153 del Código Civil, establece: “El matrimonio se modifica por la separación y disuelve

por el divorcio.” El artículo 155 del mismo cuerpo legal indica “son causas comunes para obtener la

separación o divorcio…..4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia

inmotivada, por más de un año. El Artículo 158 del mismo cuerpo legal reza: El

1. Que producto de dicho vínculo Matrimonial procreamos a una hija que responde a los nombres de

JORGE MARIO Y DIEGO ALEJANDRO, ambos de apellidos PORRAS PORTILLO, quienes a la

fecha cuentan con diez y nueve años de edad, respectivamente extremo que demostramos

acompañando a esta demanda la Certificación de Nacimiento de nuestros menores hijos, extendida

por el Registrador Civil de la capital de Guatemala.

2. Que para efectos de alimentos se acordó que al presentado se le fijan en CINCO MIL QUETZALES

(Q 5,000.00) a razón de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES mensuales para cada uno de

nuestros menores hijos, reservándose la presentada el derecho que le asiste por las cantidades en

concepto de alimentos, que dicha cantidad será utilizada para el pago de estudio, alimentación,

vestuario, salud y recreación de cada uno de nuestros menores hijos antes referidos.

3. Que durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal no adquirimos bienes muebles o

inmuebles.

4. Que la causa por la que se plantea la presente demanda es la incompatibilidad de de caracteres

razón por la cual a la presente fecha nos separamos en forma voluntaria ya que no existe ninguna

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relación entre ambos, razón por la cual nos presentamos ante usted A PROMOVER JUICIO

VOLUNTARIO DE DIVORCIO, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, ya que nuestro

vínculo matrimonial ya no tiene ninguna razón de ser.

5. Para los efectos pertinentes presentamos a usted , el siguiente PROYECTO DE BASES DE

DIVORCIO:

A. EN RELACION A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS:

Se acordó que la misma recaiga sobre la señora MARIA EUGENIA PORTILLO

CASTRO, quien es madre de los menores antes identificados, y quienes a la fecha se

encuentran viviendo con la misma, el presentado se puede relacionar con sus menores hijos

los fines de semana sin ninguna limitación.

B. CON RELACION A LOS ALIMENTOS QUE CORRESPONDEN A LA

PRESENTADA Y A LOS HIJOS MENORES:

Se acordó que el señor JORGE MARIO PORRAS LINARES, pasará en forma mensual

y sin requerimiento de cobro alguno la cantidad de CINCO MIL QUETZALES

(Q5,000.00) cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes sin

requerimiento ni cobro alguno.

C. DE LA GARANTIA DEL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS:

Para garantizar el pago de las pensiones alimenticias fijadas en el presente Proyecto de

bases de Divorcio el señor JORGE MARIO PORRAS LINARES, manifiesta que lo

hará con el salario que devenga en la Empresa Mercantil denominada Organización

Comercial Sociedad Anónima. como lo acredita con la Constancia Salarial que acompaña

a este memorial.

D. EN RELACION A LOS BIENES:

Durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal ninguno de los presentados adquirió

ninguna clase de bienes.

E. CON RELACION A LOS ALIMENTOS DE LA PRESENTADA:

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La señora MARIA EUGENIA PORTILLO CASTRO, manifiesta que se Renuncia

expresamente al derecho de las cantidades que le corresponden en concepto de pensión

alimenticia.

F. Las cantidad antes indicada servirá tanto para alimentos como para vestuario, estudios,

salud y recreación de los menores JORGE MARIO Y DIEGO ALEJANDRO, ambos

de apellidos PORRAS PORTILLO,

D E R E C H O :

1. La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por

solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, sin que este promovida ni se

promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

2. El Divorcio o la separación por mutuo acuerdo podrá pedirse ante el Juez del Domicilio conyugal,

siempre que hubiere transcurrido mas de un año contado desde la fecha en que se celebro el

matrimonio.

3. El Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro

del termino de ocho días. Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil.

4. Por su parte el Código Procesal Civil Preceptúa lo siguiente: “ El matrimonio se modifica por la

separación y se disuelve por el Divorcio”.

5. “ La separación de las personas, así como el divorcio, podrán decretarse... 1º. Por mutuo acuerdo de

los cónyuges.” Artículos: 153 y 154.

P R U E B A S:

DOCUMENTAL:

A. Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil de la capital de Guatemala.

B. Certificación de Nacimiento de nuestros menores hijos JORGE MARIO Y DIEGO ALEJANDRO,

ambos de apellidos PORRAS PORTILLO, extendidas por el Registrador Civil de la capital de

Guatemala.

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C. Constancia Salarial extendida por la Empresa Mercantil DENOMINADA ORGANIZACIÓN

COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, con la que se demuestra que el presentado percibe

ingresos para poder cumplir con los alimentos fijados en el presente juicio.

P E T I C I O N:

DE TRAMITE:

1. Que se acepte para su tramite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie el

expediente respectivo.

2. Que se tome nota de los profesionales del derecho que nos auxilian.

3. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones.

4. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba documental que se mencionan.

5. Que se tengan como garantía del pago de las pensiones alimenticias por parte del presentado el

salario que devenga en Entidad Mercantil denominada ORGANIZACIÓN COMERCIAL

SOCIEDAD ANONIMA.

6. se tengan por promovidas las presentes diligencias voluntarias de Divorcio por mutuo acuerdo.

7. Que se señale la junta Conciliatoria de ley, determinando día y hora para el verificativo de la

misma.

8. Que se apruebe el Proyecto de Bases de Divorcio planteado en la presente demanda.

DE SENTENCIA:

1. Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO, y

en consecuencia quede DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE.

2. Que se oficie al Registro Civil de la capital de Guatemala para que proceda a la cancelación de la

PARTIDA NUMERO 694 folio 494 DEL LIBRO 176 DE MATRIMONIOS NOTARIALES.

3. Que al estar firme el fallo se nos extienda una certificación del mismo por separado.

CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS

SIGUIENTES: 25,26,27,28,29,44,50,51,61,62,63,66,67,68,70,106,107,128,177,401,427,428,

431,433 del Código Procesal Civil y Mercantil. 11,15,16,19,21,58,63, 94,113,141,142,171, de la Ley del

Organismo Judicial.

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Acompaño dos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, 20 de Abril del 2006.

JORGE MARIO PORRAS LINARES.

EN SU AUXILIO:

MARIA EUGENIA PORTILLO CASTRO

EN SU AUXILIO:

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