DEMANDA LABORAL

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DEMANDA LABORAL Señora Jueza: Luciano E. VARGAS, abogado, con fianza vigente para el ejercicio de la procuración e inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción de Rafaela (Sta. Fe), constituyendo domicilio a los efectos legales en San Martin n° 1801 esquina Balcarce de la ciudad de Tostado, Pcia. de Santa Fe de esta ciudad a V.S. digo: I.- Personería Que tal como lo acredito con el poder especial que en original y copia acompaño, soy apoderado del señor Francisco Edgardo GUZMAN, domiciliado en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, cuyos demás datos personales obran en el mencionado instrumento de procura y damos aquí por íntegramente reproducidos en mérito a la brevedad. II.- Objeto Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar DEMANDA LABORAL contra el señor Gustavo

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Demanda laboral modelo.

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DEMANDA LABORAL

Seora Jueza:

Luciano E. VARGAS, abogado, con fianza vigente para el ejercicio de la procuracin e inscripto en la matrcula del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripcin de Rafaela (Sta. Fe), constituyendo domicilio a los efectos legales en San Martin n 1801 esquina Balcarce de la ciudad de Tostado, Pcia. de Santa Fe de esta ciudad a V.S. digo:

I.- Personera

Que tal como lo acredito con el poder especial que en original y copia acompao, soy apoderado del seor Francisco Edgardo GUZMAN, domiciliado en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, cuyos dems datos personales obran en el mencionado instrumento de procura y damos aqu por ntegramente reproducidos en mrito a la brevedad.

II.- Objeto

Que en el carcter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar DEMANDA LABORAL contra el seor Gustavo Ariel SERRANO, domiciliado en Ruta Provincial 17 Km 847 de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristbal, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurdicamente correspondiere, por el cobro de los siguientes rubros laborales: 1) Indemnizacin por antigedad; 2) Preaviso; 3) S.A.C. por todo el periodo no prescripto y proporcional; 4) Licencias no gozadas; 5) Indemnizacin sustitutiva de vacaciones no gozadas y proporcional; 6) Horas extras 7) Diferencias salariales; 8) Indemnizacin daos y perjuicios, 9) Entrega de certificacin de servicios y remuneraciones y/o todo otro rubro laboral que pudiere corresponder a la actora; todo conforme los montos que arrojen las liquidaciones que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o en ms o en menos lo determine el superior criterio de V. S., con mas su actualizacin monetaria, intereses y costas.-

Todo en base al relato de los hechos y los argumentos de derecho que seguidamente exponemos:

III.- HECHOS

a.- El actor comenz a prestar servicio para la demandada en relacin de subordinacin y dependencia en fecha 01/03/2007.-

b.- El actor, desde el inicio de la relacin laboral, desempe tareas en la estacin de servicio ubicada en Ruta 95 km 780 de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe.-

c.- Exista una irregular registracin de la relacin laboral (segn consta en sus recibos de remuneraciones): el actor estaba inscripto como operario de playa, dentro del rgimen legal del personal de estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos automticos, debiendo ser registrado y percibir remuneraciones a su real categora labora, esto es, "encargado de turno".-

d.- De la veracidad de lo manifestado puede corroborarse con la simple observacin de sus recibos de haberes, en los cuales se le deducen importes por fallos de caja y fallos de mercadera, los cuales slo pueden ser impuestos a quien tiene la obligacin del control monetario y de la mercadera de la estacin de servicio mencionada.-

e.- Por el motivo expuesto en el punto c.- (irregular registracin)le eran mal liquidados todos los rubros laborales (sueldo bsico, horas extras, S.A.C., licencias, etc.), razn por la cual aqu se las reclama.-

f.- Tambin, como se manifest precedentemente, se efectuaban descuentos ilegtimos de su recibo de sueldo, tales los rubros detallados como "FALLO DE CAJA" y "FALLO DE MERCADERA", que eran utilizados indiscriminadamente para tratar de dar un marco de legalidad a una maniobra absolutamente irregular y que slo tena como finalidad bajarle el sueldo al actor. Por ello que tambin se reclaman dichos descuentos por todo el perodo no prescripto.-

g.- El actor, durante todo el tiempo de la relacin laboral se desempe correctamente y con un fiel cumplimiento de las leyes, decretos y convenios colectivos que rigen la actividad; por el contrario la demandada ha incumplido la normativa que rige la actividad, como por ejemplo: registrar deficientemente la relacin laboral, realizar descuentos de sueldos infundado, arbitrario y de mala fe, como fueron los supuestos fallos de caja y mercadera, despido incausado y arbitrario, etc.-

III.-CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL DISTRACTO:

1.- En fecha 21-10-09, el seor Felix Victoriano Daz fue informado por el encargado de la Planta de Silos, seor Aroldo Vicentn, que deba concurrir al da siguiente a la oficina de correos de la ciudad de Tostado, a fin de realizar un trmite, que segn le explic, estaba relacionada con las leyes sociales. Llegado el da 22.10.09, concurri junto al seor Aroldo Vicentn al Correo, y este le entreg un papel, indicndole que deba presentarlo en la Mesa de Entrada del mismo y firmarlo.-

2.- Luego de lo sucedido, el actor retorna a su hogar y comenta esta situacin a sus allegados, es all donde un vecino, luego de leer el escrito, pone en conocimiento del actor de que lo que le haba hecho firmar a travs del engao el seor Aroldo Vicentn era un telegrama de despido.-

3.- Cuando el seor Daz retorn a la Planta de Acopio, le fue negado el ingreso, dicindome que ya no era ms empleado de la misma, y que por haber renunciado, nada le corresponda.-

4.- Ante esta situacin, recurri a la Inspectora de Trabajo de la ciudad de Tostado, donde se le brind el asesoramiento legal correspondiente, y en fecha 27.10.09 remit telegrama a la Casa Central de la firma demandada, ubicada en la localidad de Avellaneda, Santa Fe, ponindolos en conocimiento de sucedido, y manifestando que en ningn momento fue su intencin renunciar al trabajo, que desempea hace ya ms de quince aos, y que debido a su edad le sera imposible obtener otra fuente de ingresos, lo que torna irrisorio que pudiera pretender renunciar a su trabajo.-

5.- El telegrama TCL 74096426, expresaba: El suscripto es empleado de la Planta de Acopio ubicada en la ciudad de Tostado, llamada Puerto Seco. El da 22/10/09 el encargado de la misma, seor Aroldo Vicentini, me dio la orden de que lo acompaara al correo para efectuar un trmite relacionado con las leyes sociales (ANSES, etc.) que no comprend porque soy totalmente analfabeto. Llegado al correo, me dio la orden que firmara un papel, que luego fue presentado en la Mesa de Entrada del mismo. Al salir del trabajo coment a un vecino la situacin, y ste me acompa al correo para leer lo que ah present el seor Aroldo Vicentini. En ese momento me entero que lo que haba firmado era mi renuncia al trabajo. Le manifiesto que fui totalmente engaado y estafado en mi buena fe ya que no entend lo que firmaba y nunca fue mi intencin renunciar a un trabajo que tanto necesito por mi condicin de humildad. Todo esto como una injuria laboral grave que atenta con los principios de buena fe, confianza, seguridad, que deben inspirar las relaciones entre patrones y obreros.

Le comunico que en forma contempornea a este cable efectu la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicacin del Trabajo local (Inspectora de Trabajo). Por ello rechazo y rectifico lo que el seor Aroldo Vicentini me hizo firmar en el correo oficial de la ciudad de Tostado, dando por anulado el mismo, e intimndolo para que en el plazo de 24 horas de recibida la presente me reintegre a mis tareas habituales, bajo apercibimientos de iniciar los reclamos administrativos y/o judiciales que pudieran corresponder, con ms la denuncia penal por estafa, con ms las costas y costos que el proceso devengare. Reservo acciones.-

En idnticos trminos se radic la correspondiente denuncia ante la Inspectora de Trabajo de la ciudad de Tostado, poniendo en conocimiento de la autoridad de aplicacin del trabajo lo burda maniobra de la que haba sido vctima, a fin de que se le brinde la proteccin legal correspondiente, y poder recuperar la fuente de trabajo que le haban quitado de manera inescrupulosa.-

5.- Sorpresivamente, la patronal contest mediante carta documento N CD98189155 1 de fecha 30.10.09, en estos trminos: En respuesta al telegrama colacionado N 74096426, rechazamos el mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Nosotros hemos recibido su telegrama de renuncia. Negamos el relato de su telegrama. Por lo que nada debemos hacer con respecto a su puesto de trabajo, ya que usted renuncio al mismo. Cortamos relacin epistolar. Queda usted debidamente notificado.-

6.- En primer lugar, no se comprende en base a qu argumentos fcticos la patronal puede negar que el relato de los hechos fuera falso. Jams aclara esta situacin, solo se limita a negar los hechos tal cual los relatara el actor, sin tener en cuenta los slidos indicios de que la versin del seor Diaz fuera cierta, a saber: 1) El seor Daz es ANALFABETO; 2) El seor Daz tiene 60 aos, lo que hace suponer una seria dificultad de obtener otro empleo con la remuneracin que perciba de la firma Unin Agrcola de Avellaneda Cooperativa Limitada; 3) El seor Daz tena 15 aos prestando tareas para la demandada, lo que no explica cmo poda de forma tan absurda no slo perder su empleo, sino todos los rubros indemnizatorios provenientes de su antigedad en la firma; 4) De la misma contestacin surge con claridad que la empleadora tena una ACUCIANTE NECESIDAD DE EXTINGUIR LA RELACIN LABORAL, ya que, ante la duda que se planteaba entre la intencin o no de renunciar del actor, lo actitud lgica de la demandada era tratar de conservar a un empleado con la experiencia y especializacin en sus labores del seor Felix Victoriano DAZ.-

7.- Ante esta contestacin, el actor remite un nuevo telegrama, que expresa:Rechazo por improcedente y maliciosa su Carta Documento N CD981891551, recibida en fecha 04.11.09.- Ratifico en su totalidad mi Telegrama Colacionado Laboral N TCL74096426 de fecha 27.10.09. Atento a que la empleadora insiste con una renuncia que fue extrada a partir de un vicio de la voluntad, y un fraude y estafa en la buena fe, considero a esto una injuria grave que impide la continuacin del vnculo laboral, por lo cual me doy por despedido en forma indirecta y por vuestra exclusiva culpa, y lo intimo para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas de recibida la presente proceda a abonarme: 1) Indemnizacin por antigedad; 2) Preaviso; 3) S.A.C.; 4) Vacaciones proporcionales; 5) Diferencias salariales por todo el perodo no prescripto; 6) Horas extras por todo el perodo no prescripto; y/o todo otro rubro laboral que pueda corresponder.- Hago reserva de interponer la correspondiente denuncia penal por el delito de defraudacin o estafa. Reservo acciones.-

8.- La demandada contesta, mediante Carta Documento de fecha 9/11/2009, que expresa: En respuesta al telegrama colacionado N 68281644, rechazamos el mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Reiteramos trminos de nuestra carta documento anterior. Usted ha renunciado a su trabajo, por lo que nada le debemos en ningn concepto laboral.- Cortamos relacin epistolar. Queda usted debidamente notificado.-

9.- Lo extrao de la contestacin es que, ms all de continuar con la falaz negacin de los hechos, nada dice respecto a los rubros diferencias salariales y horas extras que en el TCL N 68281644 se reclamaban, y que nada tienen que ver con los rubros indemnizatorios producto del despido indirecto. Razn por la cual debe drselos por reconocidos (art. 57 L.C.T.).-

10.- Ante esta situacin, el actor radica la correspondiente denuncia ante la Inspectora de Trabajo de la ciudad de Tostado, fijndose fecha de audiencia para el da 25.11.09 a las 9.00 hs.11.-Habiendo concurrido a dicha audiencia, nuestro conferente toma conocimiento de la presentacin escrita cursada por el Dr. Juan Pedro ANTON (h), quien invocando la representacin de Unin Agrcola de Avellaneda Cooperativa Limitada, en base a idnticos argumentos utilizados en las Cartas Documentos ya mencionadas, sostiene que el mismo renunci a su empleo, siendo todo lo que tiene para decir del reclamo efectuado (nuevamente sin negar la legitimidad del reclamo efectuado con respecto a los rubros diferencias salariales, conforme a su real encuadre jurdico y categora laboral, y horas extras).

Nuestro poderdante ratifica en dicha audiencia el reclamo formulado, y solicita el archivo de las actuaciones administrativas a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de que le sean reconocidos por esta va sus legtimos derechos; razn por la cual incoa el presente proceso.-

V.- Rubros reclamados:

a) Indemnizacin por antigedad: se hace acreedor a estos rubros conforme lo dispuesto Art. 245 Ley 20.744.-

b) Preaviso.-

c) Proporcionales de S.A.C. y Vacaciones.-

d) Diferencias salariales: La irregular registracin de nuestro conferente permiti que la patronal le abonase la remuneracin correspondiente al pen general dentro del Rgimen Nacional del Trabajador Rural, siendo que el real encuadre es el de Acopiador, dentro de la Ley de Contratos de Trabajo n 20.744, lo cual disminuy sus ingresos mensuales.-

Debern establecerse las sumas por estos rubros conforme los montos que arrojen las liquidaciones que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o lo establezca el superior criterio de V.S.-

e) Horas Extras: Tal como se manifestara ut supra, durante las temporadas de cosechas de girasol y soja (desde el mes de febrero hasta el mes de julio de cada ao) el actor laboraba un promedio de 14 a 16 horas de lunes a domingos, sin descansos compensatorios, y sin abonrseles la totalidad de las horas extras. En consecuencia en esos meses trabajaba un promedio de 60 horas extras por semana.-

Que desde ya manifestamos que nos allanamos a lo que resulte en ms o en menos de las pruebas a rendirse en autos y/o peritos y/o determine el superior criterio de S.S.-

f) Entrega de certificacin de servicios remuneraciones

IV.- Derecho

Fundamos las pretensiones de nuestra parte en los artculos 8, 204, 207, 260, siguientes y concordantes L.C.T., art. 245, siguientes y concordantes de la Ley Nacional 20744 y sus modificatorias (L.C.T.), C.C.T. que rige la actividad (CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 394/04), y las normas aplicables del C.P.L.-

V.- PRUEBAS:

Sin perjuicios de las que ofreceremos en su oportunidad, ofrecemos:

a) Documental: 1) Dos TCL Nros.: TCL 74096426, de fecha 27.10.09, y TCL 68281644, de fecha 5.11.09; 2) Dos Cartas Documentos Nros: CD 981891551, de fecha 30.10.09, y CD089132115, de fecha 09.11.09; 3) Reclamo realizado ante la Inspectora de Trabajo en dos fojas Expte. N 3054/09, Reclamo n 1282/09; 4) Copia de la presentacin a audiencia de la Inspectora de Trabajo de la ciudad de Tostado, cursada por la demandada; 5) Catorce (14) recibos de remuneraciones del actor.-

b) Documental a requerirse: De la oficina de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sucursal Tostado, para que remitan copias certificas de los telegramas remitidos por el actor a la demandada: 1) TCL 74096426, de fecha 27.10.09, y 2) TCL 68281644, de fecha 5.11.09, informando texto, remitente, destinatario, fecha de emisin, fecha de recepcin, y/o todo otro dato que sea de inters a la causa. Se oficiar y se autorizar a los Suscriptos para intervenir en el diligenciamiento.-

d) Documental a requerirse: De la Inspectora de Trabajo local a fin de que remitan fotocopias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el Expediente I.T. n N 3054/2009, Reclamo N 1282/09. Tambin se solicitar la remisin del Convenio Colectivo de Trabajo N 394/04 y la escala salarial respectiva. Se oficiar y se autorizar a los Suscriptos y/o a quin estos indiquen a intervenir en el diligenciamiento.-

e) Documental intimativa: 1) Libro especial laboral de la patronal por el perodo ao 1.995 hasta la fecha en que se produjo el distrato; 2) Ficha personal de trabajo del actor, debdamente rubricada; 3) Planilla de sueldos y jornales y horarios de la patronal periodo ao 1.995 hasta el distrato; 5) Originales de los recibos de sueldos y remuneraciones del actor durante toda la vinculacin laboral; 6) Originales de los telegramas colacionados remitidos por el actor a la patronal; 7) Legajo personal de trabajo del actor; 8) Registro de asistencia de personal y/o actor durante la relacin laboral; 9) Constancia de aportes e inscripciones previsionales, sociales y sindicales del actor durante la relacin laboral con la patronal. Se intimar la presentacin de toda esta documental intimada a la contestacin de demanda y bajo apercibimiento de ley.-

f) Documental intimativa: Se intimar a la demandada a presentar al momento de contestar la demanda los registros de los ingresos y egresos mensuales de cargas de cereales de los ltimos cuatro aos de la Planta de Acopio ubicada en la ciudad de Tostado, haciendo constar la cantidad de cereal acumulado durante todo el perodo indicado.-

g) CONFESIONAL: Que depondr la demandada a tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado acompao y se reservar en secretara, para su oportunidad, citndola bajo apercibimiento de ley.-

h) Reconocimiento de documental: Que har la demandada de toda la documental ofrecida en el punto a).-

i) PERICIAL CALIGRFICA SUBSIDIARIA: Para el caso que la parte demandada negare el contenido o rbrica de la documental acompaada en el punto V.a), dejamos desde ya planteada la reserva de solicitar se fije da y hora para el sorteo de un perito calgrafo a fin de que dictamine sobre la documental NO RECONOCIDA o DUBITADA.-

VI.- PLANTEA RECURSOS

Nuestra parte deja expresamente planteados para el hipottico e improbable supuesto de que V.S. rechace parcial o totalmente la demanda interpuesta, los recursos de inconstitucionalidad (ley prov. N 7055) por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Recurso Extraordinario (ley nac. N 48) por ante la Corte Suprema de justicia de la nacin, por cuanto se estara frente a un grave vulneramiento de derechos y garantas de rango constitucional, en especial el de obtener un pronunciamiento justo y razonado, con aplicacin del derecho vigente, el derecho de propiedad y otros que sera innecesario enumerar en este escrito y que sern objeto de tratamiento exhaustivo en la estacin procesal pertinente.-

VII. PETITORIO

Por lo expuesto a S.S. solicitamos:

1.- Nos tenga por presentados, domiciliados y por parte en el carcter invocado, otorgndosenos la participacin de ley, en mrito al poder adjunto.-

2.- Tenga por iniciada demanda LABORAL por cobro de pesos contra UNIN AGRCOLA AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, domiciliada Zona Urbana de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurdicamente correspondiere, por los rubros reclamados en el punto II, con ms su actualizacin monetaria e intereses.-

3.- Se cite y emplace a la demandada a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer las pruebas de las que ha de valerse, en el trmino y bajo apercibimiento de ley.-

4.- Tenga presente la prueba ofrecida, reservndose los sobres de documental y confesional en secretara, y agregando fotocopias a la causa y autorizando a los suscriptos y/o a quin estos designen a intervenir en el diligenciamiento.-

5.- Se intime a la demandada a acompaar al momento de contestar la demanda la documental requerida en el pto. V.f) y V.g).-

6.- Tenga presente el planteo de los recursos extraordinarios mencionados en el punto VI.-

7.- Oportunamente, al dictar sentencia haga lugar a la demanda ntegramente, con costas.-

Proveer de conformidad, ser justicia.-