Demanda Laboral Contra Entidades Públicas Sólo Procede Luego de Haber Agotado La Reclamación...

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Demanda laboral contra enti dades bl icas sólo procede luego de haber agotado la reclamación administrativa ante la respectiva entidad Cuando se trata de entidades estatales o públicas, el trabajador sólo podrá iniciar una demanda laboral luego de haber presentado previamente ante la misma entidad una reclamación administrativa conforme lo establece el artículo 6 del código procesal del trabajo. Cuando el trabajador considera que la entidad pública le adeuda algún valor o le vio un derecho, el pr imer y obli ga do paso a seguir es pr esenta r una reclamación escrita y si la respuesta es negativa, o no sucede, entonces sí puede iniciar un proceso laboral ordinario. a reclamación por escrito presentada por el trabajador suspende el t!rmino de pre scr ipc ión, el cual se reinicia una ve" la entidad administrati va atienda la reclamación del trabajador. #rente a este tema la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia $%&'( del % de febrero de &)(& con ponencia del magistrado uis *abriel +iranda uelvas- /l artículo 60 del Código 1rocesal del 2rabajo y de la  3eguridad 3ocial,  con la modi4cación introducida por el artículo 50 de la ey %(& de &))(, seala como requisito de procedibilidad para las acciones contenciosas contra a 7ación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, la previa reclamación administrativa consistente en el simple reclamo escrito del pre ten diente sobre el derecho, la cual se entiende ago tada cuando se hay a decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no haya sido resuelta. Como se observa, para que se entienda la e4cacia de la reclamación, la ley procesal laboral ha dispuesto dos momentos claramente diferenciables, el primero, cuando se haya decidido, es decir cuando la 8dministración responde la reclamación, evento que supone, si el pronunciamiento contempla la posibilidad de impugnarlo a trav!s de los recursos de la llamada  vía gubernativa, que esa decisi ón quede en suspenso hasta cuand o tales recursos sean deci di dos

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8/16/2019 Demanda Laboral Contra Entidades Públicas Sólo Procede Luego de Haber Agotado La Reclamación Administrativa…

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Demanda laboral contra entidades públicas

sólo procede luego de haber agotado la

reclamación administrativa ante la respectiva

entidad

Cuando se trata de entidades estatales o públicas, el trabajador sólo podrá iniciar

una demanda laboral luego de haber presentado previamente ante la misma

entidad una reclamación administrativa conforme lo establece el artículo 6 del

código procesal del trabajo.

Cuando el trabajador considera que la entidad pública le adeuda algún valor o le

violó un derecho, el primer y obligado paso a seguir es presentar una

reclamación escrita y si la respuesta es negativa, o no sucede, entonces sí puede

iniciar un proceso laboral ordinario.

a reclamación por escrito presentada por el trabajador suspende el t!rmino de

prescripción, el cual se reinicia una ve" la entidad administrativa atienda la

reclamación del trabajador.

#rente a este tema la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia

$%&'( del % de febrero de &)(& con ponencia del magistrado uis *abriel +iranda

uelvas-

/l artículo 60 del Código 1rocesal del 2rabajo y de la 3eguridad 3ocial,  con la

modi4cación introducida por el artículo 50 de la ey %(& de &))(, seala como

requisito de procedibilidad para las acciones contenciosas contra a 7ación, las

entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, la

previa reclamación administrativa consistente en el simple reclamo escrito del

pretendiente sobre el derecho, la cual se entiende agotada cuando se haya

decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no haya sido

resuelta. Como se observa, para que se entienda la e4cacia de la reclamación, la

ley procesal laboral ha dispuesto dos momentos claramente diferenciables, el

primero, cuando se haya decidido, es decir cuando la 8dministración responde la

reclamación, evento que supone, si el pronunciamiento contempla la posibilidad

de impugnarlo a trav!s de los recursos de la llamada  vía gubernativa, que esa

decisión quede en suspenso hasta cuando tales recursos sean decididos

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de4nitivamente, instante desde el cual puede a4rmarse que se ha agotado la

reclamación. /l segundo, que se materiali"a cuando transcurrido un mes desde la

presentación, la reclamación no ha sido resuelta. 7aturalmente, como dicha 4gura

tiene como actor a quien pretenda el derecho, debe ser el mismo quien tenga la

opción de escoger uno de los dos eventos reseados, es decir, que puede esperara que la 8dministración se pronuncie, recurrir esa decisión cuando ello sea

posible y esperar que los recursos sean resueltos de4nitivamente, o bien esperar

que transcurra el mes.

8hora, en los t!rminos del inciso &0 del precepto instrumental reseado, mientras

est! pendiente la reclamación administrativa, el t!rmino de prescripción de la

acción queda suspendido. 1or tanto, si el interesado, en caso de pronunciamiento,

opta por recurrirlo, no puede a4rmarse que la prescripción, como uno de los

modos de e9tinguir las obligaciones, ha seguido su curso normal, pues de acuerdocon el mandato legal, el efecto no es otro que el de su suspensión, ya que

mientras est!n pendientes de resolverse los medios impugnativos, no puede

decirse que la reclamación administrativa está agotada. : no puede verse

afectado el interesado en esta hipótesis, por la demora o tardan"a de la

8dministración para resolver las inconformidades interpuestas, pues obviamente

no puede responder por la culpa de la entidad pública, quien debe obrar

diligentemente y dentro de los t!rminos de ley. 7aturalmente, si el interesado,

una ve" transcurre el mes de presentada la reclamación sin que haya habido

pronunciamiento, inicia la acción judicial, debe entenderse que dio por agotado sureclamo y desde ese momento cesa la suspensión del t!rmino prescriptivo, así la

8dministración se pronuncie con posterioridad.;