Demanda - Otorgamiento Escritura Publica - Joel Vasquez Riojas (1)

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EXPEDIENTE : N. SECRETARIO : Dr.ESCRITO : N. 01

DEMANDA OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PBLICA

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO:

JOEL LENIN VASQUEZ RIOJAS, identificado con D.N.I. N 43707656, con domicilio real en Calle Riva Agero N 787, Urbanizacin Palermo, Distrito y Provincia de Trujillo; y domicilio procesal en el Jirn Ayacucho Nro. 582, Oficina 212, de esta ciudad, a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIN DOMICLIARIA DEL DEMANDADO:

La pretensin contenida en la presente demanda la dirijo contra don JOEL VASQUEZ RAMOS, y su ex-cnyuge doa DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA (o DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA DE VSQUEZ, ya que a la fecha de la compraventa del inmueble materia de la presente Litis, ostentaba el apellido de su esposo JOEL VASQUEZ RAMOS), ambos con domicilio real actual en: AV. CAJAMARCA SUR N 337, distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martin, donde debern ser notificados, mediante exhorto, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. Vale precisar que la direccin antes mencionada, es la misma que aparece en las Fichas de Reniec de los Demandados.

II.-PETITORIO:

2.1.- En virtud de la presente, solicito Tutela Jurisdiccional con la finalidad de que su Despacho Declarndola FUNDADA mi demanda, ORDENE a los demandados JOEL VASQUEZ RAMOS, y su ex-cnyuge doa DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA (o DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA DE VSQUEZ, ya que a la fecha de la compraventa del inmueble materia de la presente Litis, ostentaba el apellido de su esposo JOEL VASQUEZ RAMOS), ME OTORGUEN LA ESCRITURA PBLICA DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRNICA N P14092931 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N V - SEDE TRUJILLO, LA LIBERTAD; esto es, del inmueble urbano ubicado en LA MANZANA A, LOTE 1, DE LA URBANIZACIN LAS ORQUIDIAS DE LA CIUDAD DE NARANJOS, DISTRITO DE PARDO MIGUEL, PROVINCIA DE RIOJA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN; el mismo que tiene un rea total de 90.00 M2, cuyos linderos y medidas perifricas son las siguientes: POR EL FRENTE: con pasaje D, con 6.00 ml; POR LA DERECHA: con el Lote 18, con 15.00 ml; POR LA IZQUIERDA: con el Lote 20 con 15.00 ml; POR EL FONDO: con el Lote 4, con 6.00 ml; inmueble inscrito con la Partida Electrnica N P14092931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N V Sede Trujillo, La Libertad.

III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:

3.1.- Mediante Minuta de fecha 01 de junio del ao 2010, adquir en compraventa de sus anteriores propietarios don JOEL VSQUEZ RAMOS y su cnyuge doa DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA DE VSQUEZ (hoy DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA), el inmueble urbano ubicado en LA MANZANA A, LOTE 1, DE LA URBANIZACIN LAS ORQUIDIAS DE LA CIUDAD DE NARANJOS, DISTRITO DE PARDO MIGUEL, PROVINCIA DE RIOJA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN; inscrito en la Partida Electrnica N P14092931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N V - Sede Trujillo, La Libertad.

3.2.- Que, si bien el acto jurdico de compra-venta no reviste formalidad alguna, sino que es meramente consensual pues se queda debidamente perfeccionado desde el momento que el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien y el comprador a pagar el precio acordado en dinero, presupuestos que se han cumplido tanto en la compraventa del suscrito como de mis vendedores, conforme es de leerse en las clusulas que contiene la citada minuta, donde estn plasmadas la voluntad de los vendedores de querer transferir la propiedad y por parte del comprador la obligacin de pagar el precio pactado en dinero, ya pagadas en su integridad como dice la minuta.

3.3.- En consecuencia, el acto jurdico de compraventa se encuentra debidamente perfeccionado; sin embargo a fin de defender mi derecho de propiedad frente a terceros es necesario que dicho acto sea formalizado en Escritura Pblica con la finalidad de darle seguridad jurdica con la respectiva Inscripcin Registral.

3.4.- Asimismo, en numerosas oportunidades he requerido a don JOEL VASQUEZ RAMOS, y su ex-cnyuge doa DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA (o DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA DE VSQUEZ), el Otorgamiento de la respectiva Escritura Pblica de Compra-Venta; sin embargo, solamente he recibido ofrecimientos. Es mi deseo perfeccionar la Compra-Venta realizada, razn por la cual interpongo la presente Demanda. 3.5.- Por lo expuesto, me veo en la obligacin de interponer la presente demanda de otorgamiento de Escritura Pblica, contra don JOEL VASQUEZ RAMOS, y su ex-cnyuge doa DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA (o DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA DE VSQUEZ), a fin de que se me otorgue Escritura Pblica de la COMPRA-VENTA del inmueble urbano ubicado en LA MANZANA A, LOTE 1, DE LA URBANIZACIN LAS ORQUIDIAS DE LA CIUDAD DE NARANJOS, DISTRITO DE PARDO MIGUEL, PROVINCIA DE RIOJA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN; el mismo que tiene un rea total de 90.00M2, cuyos linderos y medidas perimtricas son las siguientes: POR EL FRENTE: con Pasaje D, con 6.00 ml.; POR LA DERECHA: con el Lote 18, con 15.00 ml.; POR LA IZQUIERDA: con el Lote "20" con 15.00 ml.; POR EL FONDO: con el Lote "4", con 6.00 ml; inmueble inscrito con la Partida Electrnica N P14092931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N V - Sede Trujillo, La Libertad.

IV.- FUNDAMENTACION JURDICA DEL PETITORIO:

4.1.CDIGO CIVIL:

Artculo VI del T.P.- Que, prescribe que para ejercitar una accin es necesario tener legtimo inters, en el caso de autos tengo ese legtimo inters para compeler alos vendedores, para que por tracto sucesivo me otorguen la Escritura Pblica. Artculo 949.- Que, establece a que la sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario. Esta obligacin est contenido en la Minuta de compra venta. Artculo 1412.- Que permite ejercitar esta clase de acciones con la finalidad de escriturar mi compra venta, no como obligacin formal, sino con el propsito de defender mis derechos frente a terceros. Artculo 1529.- Que explica a que la compra venta es de naturaleza consensual, basta la obligacin del vendedor a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su precio en dinero, lo que precisamente contienen la minuta.

Artculo 1549y 1551.- Nos estatuyen como obligacin esencial del vendedor el de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, y el de entregar los documentos y ttulos respectivos.

Artculo 1361.- Que prescribe que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaracin expresada en el contrato responde a la voluntad comn de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Artculo 1362.- Que establece que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes.

Artculo 1363.- Que precisa a que los contratos producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a stos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles. El otorgamiento de escritura pblica no es de carcter personal sino transferible.

Artculo 2015.- Que contiene el principio registral del tracto sucesivo.

4.2. CDIGO PROCESAL CIVIL:

Artculo 130.-Referido a la forma del escrito.Artculo 424.- Referido a los requisitos de la Demanda.Artculo 425.- Referido a los anexos de la Demanda.Artculo 546 inciso 8.- Referido a la procedencia Va Proceso Sumarsimo de los asuntos contenciosos que la Ley seale.

V.-MONTO DEL PETITORIO:

Por tratarse de un proceso de naturaleza personal no existe monto determinado.

VI.-VIA PROCEDIMENTAL:

La Va por la cual debe tramitarse la presente demanda es del Proceso Sumarsimo, conforme a lo prescrito en el inciso 8 del artculo 546 del Cdigo Procesal Civil.

VII.-MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS:

A.- Minuta Original de Compra-Venta a mi favor, de fecha 01 de junio del ao 2010. B.- Copia Literal Certificada del derecho de propiedad de los demandados que corre inscrita en la Partida Electrnica N P14092931, en los registros de propiedad inmueble de los Registros Pblicos de La Libertad, Zona Registral N V - Sede Trujillo.C.- Acta de Conciliacin de Inasistencia de una de las partes N 695 2012 N (Exp. 605-2012).

VIII.-ANEXOS:

1-A. Copia simple de DNI vigente del recurrente.1-B.- Minuta Original de Compra-Venta, de fecha 01 de junio del ao 2010. 1-C.-Copia Literal certificada de la Partida Electrnica P14092931.1.-D.- Copia certificada del Acta de Conciliacin de Inasistencia de una de las partes N 695 2012 N (Exp. 605-2012).1.-E.- Copia certificada de Solicitud de conciliacin, de fecha 13 de setiembre de 2012.1.-F.- Ficha de Reniec del demandado JOEL VASQUEZ RAMOS.1.-G.- Ficha de Reniec de la demandada DINA ELISA RIOJAS BAUTISTA.1-H.- (01) Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.1.-I.- (02) Cdulas de Notificacin.1-J.- (02) tasas judiciales por derecho de exhorto.1-K.- Certificado de habilidad vigente de Letrado que autoriza el presente escrito de demanda.

PRIMER OTROS DIGO.- Que, de conformidad con lo sealado en el Art. 80 del CPC DELEGO las facultades generales de Representacin contenidas en el Art. 74 del CPC, en los Letrados del Estudio jurdico & Abogados FIESTAS: Dr. JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS, identificado con Reg. C.A.L.L. Nro. 2356, Dr. CARLOS GUSTAVO PORRAS SOLIS, identificado con Reg. C.A.L.L. N. 1287, y Dr. JUAN ANTONIO SEGUNDO GUTIERREZ AGUILAR, identificado con Reg. C.A.L.L. N. 6792. Por tal motivo, cumplo con declarar que estoy instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, sealo mi domicilio procesal en el Estudio Jurdico FIESTAS & Abogados, ubicado en el Jirn Ayacucho N. 582, oficina N. 212 (segundo piso), de la ciudad de Trujillo, lugar al cual se le deber de hacer llegar todas las resoluciones con arreglo al debido proceso.

TERCER OTROSIDIGO: Que, AUTORIZO expresamente a los Bachilleres en Derecho y Ciencias Polticas del Estudio Jurdico FIESTAS & Abogados: CINDY LORENA ROSA MUOZ RODRIGUEZ, con DNI N 46199658, JOS MANUEL VERTIZ IBEZ, con DNI N 45819181; la Srta. CECILIA LLAJARUNA ROSAS, con DNI N 41626863; el joven HUGO ALBERTO VALLES VSQUEZ, con DNI N 45296591, y JUANA RUBI RODRIGUEZ SALAS, con DNI N 29480761, a fin de revisar el estado del expediente, recoger copias simples y/o certificadas, partes judiciales, oficios, y todo tramite en donde puedan participar y/o intervenir, conforme lo establece la Ley Orgnica del Poder Judicial.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Seor Juez, admitir a trmite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y declararla FUNDADA en su oportunidad. Trujillo, 28 de noviembre del 2012.

_________________________________ JOEL LENIN VASQUEZ RIOJAS