Demanda Providencia Don Juvenal Con Observaciones

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Escritos, policia local.

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EN LO PRINCIPAL: QUERRELLA POR INFRACCION LEY 19

EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA POR INFRACCION LEY 19.496. EN EL PRIMER OTROS: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS. EN EL SEGUNDO OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS. EN EL TERCER OTROS: RECEPTOR ADHOC. EN EL CUARTO OTROS: OFRECE MEDIOS PROBATORIOS. EN EL QUINTO OTROS: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L de Polica Local Providencia ( 2) Juvenal Hernn Reinoso lvarez, cdula de identidad 9.702.550-9, de profesin u oficio Tcnico Industrial con mencin especialidad electromecnica, domiciliado en calle Juan Rulfo 8256, Comuna de la Florida, de la ciudad de Santiago, a US., respetuosamente digo:

Que vengo en interponer denuncia infraccional en contra del prestador de Servicios Educacionales INSTITUTO PROFESIONAL IPG, Rol nico Tributario 96.513.060-8, domiciliado en avenida Providencia N 701, comuna de Providencia, Santiago, representada para efectos del artculo 50 C inciso tercero y 50.D de la ley 19.496 por el o la administradora del local o jefe de oficina, cuyo nombre y Rut ignoro, todos con domicilio en calle Avenida Providencia N 701, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en atencin a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuacin expongo:

ANTECEDENTES DE HECHO: Ya teniendo la especialidad de Tcnico Industrial con mencin especialidad electromecnica, tras plantearme la posibilidad de obtener un perfeccionamiento profesional y as tener un mejor currculum para postular a las distintas ofertas en el campo laboral, decid observar la oferta presentada por el Instituto Profesional IPG, la que finalmente y conforme a mi disponibilidad horaria, separada de todas las obligaciones que llevo conjuntamente, a nivel familiar, profesional, me decid por optar por matricularme en el Instituto ya individualizado con el objeto de perfeccionarme, estudiar, destacarme y obtener el ttulo de Ingeniero en Electrnica. Cabe sealar a SS, que previo a matricularme, realice las gestiones pertinentes directamente con el Directora de Providencia, sra Myriam Snchez Meza, con el fin de obtener la convalidacin en la carrera.

Con fecha 26 de Noviembre del 2012, envi un correo a la Directora de Sede Providencia, sra Myriam Snchez, la cual al revisar los antecedentes conforme a lo requerido en el correo electrnico de fecha 27 de Noviembre del 2012 (8:43 a.m); copia legalizada de ante notario de su ttulo de Profesor de Educacin Media Tcnico Profesional, Tcnico Superior en Electricidad industrial y de mi ttulo de Tcnico Industrial con mencin especialidad electromecnica, me confirma la autorizacin para poder matricularme en la Institucin ya individualizada.

El tema de los documentos de la convalidacin fue aprobado exitosamente, sin ninguna objecin u observacin pertinente, de la cual se me restringiere el acceso al contrato de prestacin de servicios educacionales.

Suscrib con fecha 03 de Enero del 2013, con la prestadora de Servicios Educacionales denominada Instituto Profesional IPG S.A., a travs del cual me matricul para estudiar la carrera de Ingeniera Electrnica, Cdigo de carrera PR03001. El Instituto Profesional ofreca, segn consta en el contrato suscrito por ambas partes, la carrera de Ingeniera en Electrnica, y el monto ascenda segn el contrato, a un arancel de desglosado en 5 cuotas de $168.000, sin costo de matrcula.Ingres al Instituto Profesional IPG, toda vez que me interesaba obtener una ingeniera en electricidad inicialmente, pero luego de conversar con don Jorge Depallens ( quien era en aquel tiempo el Jefe de carrera antes de su remocin por la Horacio Roldan), me sealo que la institucin solo podra entregar la ingeniera en electrnica.

Don Jorge me indico que dejaba la jefatura de carrera y quedaban todos los documentos en manos de don Horacio Roldan, quien asuma como Director Nacional del Instituto Profesional IPG.Matriculado ya y efectuado todo el proceso que se me indico, tras concurrir a la institucin algunos das a la semana, y haber aprobado exitosamente todos los ramos de las ctedras. realice y entregue el informe de practica al Director Nacional, don Horacio Roldn, en el mes de Mayo de 2013, donde segn lo que l me informo en forma verbal obtuve una evaluacin de 6,5 y consecuentemente con ello, estaba en condicin de realizar el trabajo de ttulo, el cual entregue en el mes de Octubre de 2013.

Paso el tiempo y al consultar a la Srta Edith Silva, quien se desempea como secretaria del rea industrial, sobre cuando debera realizar la defensa de mi trabajo, en un principio, acordada para ejecutarla desde el mes de Diciembre de 2013, me sealo que Don Horacio Roldn ya no trabajaba en el instituto, pero que a la brevedad se pondra en contacto con mi persona para dar una respuesta frente a mi gran incertidumbre.

En marzo de 2014 concurr, al Instituto Profesional IPG, sede Providencia, ya que no tuve ninguna respuesta frente a mi problemtica y as lograr saber qu sucedi efectivamente con mi proceso educacional y posterior prctica profesional.

En dicha oportunidad, fui atendido por la nueva jefa de carrera del rea industrial sra. Natalia Rivero Alvarado, quien me comunico, arbitrariamente y por razones que desconozco, que mi proceso educacional, y pronto a la titulacin haba sido interrumpido injustificadamente, todo, porque las nuevas autoridades no aprobaban el procedimiento llevado a cabo en cuanto a convalidacin y posterior trabajo ejecutado frente a las autoridades de don Horacio Roldn y la sra Myriam Snchez, por ello me hizo devolucin de mi trabajo de ttulo, el cual ya se encontraba absolutamente aprobado y me indico que posteriormente se me devolvera el dinero cancelado como arancel.

La nica solucin "parche" que dan frente a mis inquietudes, es que realice una carta formal al director (a) actual de la sede Providencia, a fin de que dicha institucin me devuelvan los dineros pagados por concepto de letras de pagar ($814.400), lgicamente, este dinero no compensa ni en lo ms mnimo las molestias, las veces que concurr al instituto, gastos en locomocin, y lo ms importante, la ilusin de jugar con mi persona y la proyeccin frustrada de un ttulo profesional.ANTECEDENTES DE DERECHO:

Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.496:Artculo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estar obligado a respetar los trminos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestacin del servicio.

Artculo 13.- Los proveedores no podrn negar injustificadamente la venta de bienes o la prestacin de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

Artculo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley sern sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren sealada una sancin diferente.

La publicidad falsa o engaosa difundida por medios de comunicacin social, en relacin a cualquiera de los elementos indicados en el artculo 28, har incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la poblacin o el medio ambiente, har incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

El juez, en caso de reincidencia, podr elevar las multas antes sealadas al doble. Se considerar reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o ms dentro del mismo ao calendario.

Para la aplicacin de las multas sealadas en esta ley, el tribunal tendr especialmente en cuenta la cuanta de lo disputado, los parmetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetra de informacin existente entre el infractor y la vctima, el beneficio obtenido con motivo de la infraccin, la gravedad del dao causado, el riesgo a que qued expuesta la vctima o la comunidad y la situacin econmica del infractor.

Artculo 25.- El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificacin, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexin, de instalacin, de incorporacin o de mantencin ser castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

Artculo 28.- Comete infraccin a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a travs de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engao respecto de:

b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explcita por el anunciante;

POR TANTO,

En mrito de lo expuesto y lo sealado en los artculos 12, 13, 24, 25 y 28 de la Ley 19.496 , y artculos 1 y 7 y dems pertinentes de la Ley N 18.287,

RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor ya individualizado, acogerla a tramitacin y en definitiva condenar a la contraria al mximo de las multas sealadas en el artculo 24 de la ley 19.496, con costas.PRIMER OTROSI: JUVENAL HERNN REINOSO LVAREZ, cdula de identidad 9.702.550-9, de profesin u oficio Tcnico Industrial con mencin especialidad electromecnica, domiciliado en calle Juan Rulfo 8256, Comuna de la Florida, de la ciudad de Santiago, que por este acto vengo en deducir demanda civil de indemnizacin de perjuicios en contra del proveedor individualizado en lo principal de este escrito y representado para los efectos del artculo 50 C inciso final y 50 D de la Ley 19496 por el jefe de oficina y/o administrativo sealado anteriormente y cuyo domicilio se indic, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuacin expongo:

ANTECEDENTES DE HECHO:

En virtud del principio de economa procesal doy por reproducido lo expuesto en la parte principal de este escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, los hechos referidos me han causado los siguientes perjuicios:

1.- Dao Emergente:

Objetivamente constituido por las cuotas o mensualidades pagadas a la denunciada, establecidas en el respectivo pagar, las que se encuentran pagadas, conjuntamente con un cobro por cobranza realizado por la denunciada, monto ascendiente total a $ 814.400, que paso a desglosar de la siguiente manera:

-Cuota pagar fecha emisin 03-01-2013, con fecha de vencimiento 05-03-2013 ascendiente a un monto de $ 160.000.- ( ciento sesenta mil pesos).

-Cuota pagar fecha emisin 03-01-2013, con fecha de vencimiento 05-04-2013 ascendiente a un monto de $ 160.000.- ( ciento sesenta mil pesos).-Cuota pagar fecha emisin 03-01-2013, con fecha de vencimiento 05-05-2013 ascendiente a un monto de $ 160.000.- ( ciento sesenta mil pesos).-Cuota pagar fecha emisin 03-01-2013, con fecha de vencimiento 05-06-2013 ascendiente a un monto de $ 160.000.- ( ciento sesenta mil pesos).

-Cuota pagar fecha emisin 03-01-2013, con fecha de vencimiento 05-07-2013 ascendiente a un monto de $ 160.000.- ( ciento sesenta mil pesos).

-Cuota honorario cobranza, de fecha 25 de Julio de 2013, ascendiente a $14.400 pesos.2.-Dao Moral:Constituido por la afliccin, el menoscabo causado a persona, el dao psicolgico y el hecho de la ilusin y creencia generada producto de la frustrada titulacin y del hecho arbitrario de que la nueva directiva dejara todo el proceso que ya se encontraba casi listo para mi titulacin a fojas cero, sin duda produce un menoscabo moral muy impactante dentro de mi persona.Es menester sealar a SS. la afliccin contenida en el hecho de que la denunciada rompi mi proyecto de vida, destruyendo mis proyecciones a nivel profesional, del hecho de tener un ttulo profesional, tener un empleo laboral digno y una mejor situacin econmica dentro de mi hogar.

Es ms, el hecho de la frustracin de obtener un ttulo de Nivel Profesional, como consecuencia de un actuar arbitrario por la prestadora de servicios educacionales, me ha causado perjuicios extra patrimoniales, que van ms all de los gastos incurridos econmicamente, sino del hecho que jugaron con mi ilusin de tener una mejor calidad de vida, y que sin duda y como notar su SS. como consecuencia de ese actuar por mero capricho, han pasado ya 5 meses sin tener una respuesta o solucin efectiva.Es por eso, que producto de los actos de engao, arbitrarios, por mero capricho y sin una causa justificada ni motivo plausible que me negara por razones fundadas mi titulacin de Ingeniero Electrnico, vengo en avaluar los perjuicios causados como consecuencia del dao moral en $ 25.000.000 ( veinte millones de pesos).-

ANTECEDENTES DE DERECHO:

Fundo esta presentacin en la letra e) del artculo 3 de la ley 19.496 que prescribe lo siguiente:

Son derechos y deberes bsicos del consumidor:El derecho a la reparacin e indemnizacin adecuada y oportuna de todos los daos materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contradas por el proveedor o prestador de servicios..En cuanto a la procedencia del dao moral, en fallo causal Rol 759-2010, seguido ante la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago, grupo de estudiantes con Instituto Profesional Santo Toms, se pronuncio de la siguiente manera:

"Considerando:

7.- Que no cabe duda que en el caso sublite el incumplimiento contractual del cual fueron vctimas los actores por parte de la institucin educacional demandada, les caus un dao moral, pues es un hecho cierto, y que todos experimentamos alguna vez, que al ingresar a estudiar a una universidad, instituto profesional o a cualquier institucin de enseanza superior, como las que hoy existen en gran nmero en nuestro pas, el joven, en la etapa de la adolescencia de su vida, lo hace con la esperanza de lograr un ttulo profesional que le permita desarrollarse como ser humano, tener un trabajo digno y estable, lograr formar un familia y proyectarse, al final, hacia el futuro.

El incumplimiento contractual referido trunc en cada uno de esos jvenes aquella esperanza de un mejor futuro y les signific dolor, angustia, pesar, amargura y molestias squicas, no tan solo a ellos sino que tambin, a no dudarlo, a cada una de sus familias, y ese mal moral que sufrieron debe ser reparado en la forma que se dir ms adelante.

8.- Que la apreciacin pecuniaria del dao moral, atendida su naturaleza meramente subjetiva, queda entregada a la apreciacin discrecional del sentenciador, aun cuando no hay pautas jurisprudenciales para llegar a esta estimacin.

No obstante lo anterior, en la mayora de los casos en que este dao es acogido se tiene en consideracin la entidad, naturaleza y gravedad de los hechos o actos u omisiones del cual se deriva el dao moral; la clase de derecho o inters patrimonial lesionado; las consecuencias fsicas, squicas, sociales o morales que arranquen del mal infligido; su permanencia en el futuro y las condiciones personales de cada vctima".

POR TANTO, en mrito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas;RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda civil de indemnizacin de perjuicios en contra del prestador de servicios ya individualizado, acogerla a tramitacin, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar a la contraria al pago de la suma de $25.814.400 o la suma que SS. estime conforme a derecho, ms los intereses y reajustes que esta cantidad devengue desde la presentacin de esta demanda, con expresa condenacin en costas.

SEGUNDO OTROSI: SIRVASE S.S., tener por acompaados con citacin, los siguientes documentos:

1.- Contrato de Prestacin de servicios educacionales suscrito por ambas partes, de fecha 03-01-2013, folio N 3027.

2.- Comprobante de pago honorario de Cobranza.

3.- Comprobante de Pago de cuotas.

4.- Copia simple de correo electrnico de fecha 26 de Noviembre del 2012, que acredita las gestiones realizadas previas a la matrcula.

5.- Copia simple correo electrnico, de fecha 08 de Marzo del 2013, en la que el director Nacional, Sr Horacio Roldn, me enva Pauta de Elaboracin Informe de Prctica.TERCER OTROS: Solicito a SS. designar receptor Adhoc para efectos de la notificacin de la denuncia infraccional ley 19.496 y la demanda civil de indemnizacin de perjuicios, as como para cualquier otro trmite que requiera notificacin personal o inscripcin en algn registro competente.CUARTO OTROS: Srvase SS. tener presente, que esta parte, se har valer de todos los medios de pruebas legales, especialmente el informe de peritos.QUINTO OTROSI: SVASE S.S., tener presente que por este acto confiero patrocinio y poder a la abogado habilitada para el ejercicio de la profesin conforme a ambos incisos del art. 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, Doa Mariluz Victoria Rojas Guerrero, R.U.N 10.624.738-2, y vengo en conferir poder al habilitado de Derecho, estudiante de V ao de Derecho, de la Universidad Autnoma de Chile, Don Luis Nicols Rojas Bueno, cdula de identidad 17.677.484-3, con las mismas facultades ya indicadas, quienes podrn actuar conjunta o separadamente y ambos se encuentran domiciliados para todos los efectos legales en Avda. Los Leones 382, Oficina 801 Providencia, Santiago, quienes firman en seal de aceptacin.