DEMANDA REINVINDICACION

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Expediente No : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito No : 1 Sumilla : Interpone Demanda de Reivindicación l SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LO CIVIL AURELIO PASTOR MAMANI, con DNI 08581777 y SELMA GALDOS QUISPE, con DNI 08612896, ambos con domicilio en jirón Umachiri 550, Barrio Manco Capac, Juliaca San Román y señalando domicilio procesal en la Casilla 50 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial- San Román, a Ud. Decimos: Que recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra HUARANCCA HILARIO y TITO QUISPE EULALIA a quienes se notificara en Jr. Ubinas 470 Juliaca San Roman. I. PETITORIO: Teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional efectiva y ejerciendo nuestro derecho de

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Expediente No : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito No : 1

Sumilla : Interpone Demanda de Reivindicación l

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LO CIVIL

AURELIO PASTOR MAMANI, con DNI 08581777 y SELMA GALDOS QUISPE, con

DNI 08612896, ambos con domicilio en jirón Umachiri 550, Barrio Manco Capac, Juliaca

San Román y señalando domicilio procesal en la Casilla 50 de la Central de Notificaciones

del Poder Judicial- San Román, a Ud. Decimos:

Que recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra HUARANCCA

HILARIO y TITO QUISPE EULALIA a quienes se notificara en Jr. Ubinas 470 Juliaca

San Roman.

I. PETITORIO:

Teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional efectiva y

ejerciendo nuestro derecho de acción y pretensión que garantiza nuestra norma

jurídica, por ante su despacho recurro, a efecto de interponer demanda por las

acciones y pretensiones acumuladas :

1.- Reivindicación del área de 85.50 m2, (Hoy jirón Umachiri 550 Barrio Manco

Capac, Juliaca - San Roman

2.-Restitucion de los frutos percibidos de mala fe

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3.- Daño moral .

PRIMERA PRETENSION :

Que se nos reivindique el área de 85.50 m2, (Hoy jirón Umachiri 550 Barrio Manco

Capac, Juliaca - San Roman, con testimonio de escritura pública de compra venta

número 729 de fecha 08 de abril de 2003, debiéndose restituirnos la posesión del

citado.

SEGUNDA PRETENSION:

Como pretensión accesoria que se nos restituya los frutos percibidos durante todos

estos años en que los demandados estuvieron haciendo posesión de mala fe ,

estando obligados entregar los frutos percibidos si los hubiese.

TERCERA PRETENSION:

Como pretensión accesoria que se nos indemnice por daño moral sufrido a mi

familia , ya que con esfuerzo mío y de mi esposa pudimos construir la misma; en el

cual a un futuro íbamos a dejarla para nuestros hijos ; pero desde la posesión de los

demandados tuvimos que alquilar una pequeña habitación en la cual apenas

podíamos estar 2 personas por lo cual tuvimos que sepáranos de ellos , estando en

tal situación de ellos pues estos fueron a vivir con nuestros abuelos en la provincia

de Azángaro, y con los costos que tuvimos que pagar durante todo este tiempo para

la reivindicación de nuestra propiedad la familia se vio desintegrada.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Conforme se desprende del testimonio de escritura pública de compra venta

número 729 de fecha 08 de abril de 2003 , el mismo que tiene un área de 85.50 m2,

siendo sus linderos los siguientes:

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Por el frente con 5.70 m.l. (por medio la calle Umachiri)

Por la derecha con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa)

Por la Izquierda con 15.00 m.l. (propiedad Felicitas Carita)

Por el Fondo con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa)

2. Es el caso Sr. Juez, que debido a lazos familiares, durante varios años dimos

posada en nuestra propiedad a Ricardo Calcina Tito y esposa doña Antonia Laura de

Calcina, con quienes al parecer teníamos buenos lazos, sin embargo muy por el

contrario estas personas, lejos de agradecer nuestro accionar de brindarles un lugar

donde vivir, sin nuestro consentimiento, haciéndose pasar como propietarios

“trasfieren” la posesión de nuestra propiedad a LORENZO TACO SALINAS y su

conviviente ISABEL NIÑO DE GUZMAN y luego estos a los demandados, quienes

hasta la fecha permanecen ocupando nuestra propiedad, pretendiendo que los

contratos a que hemos hecho referencia tiene algún valor, sin reconocer que las

personas antes mencionadas carecían de derecho alguno sobre nuestra propiedad y

que los mencionados actos son sin valor alguno.

3. Los demandados, pretendiendo hacer valer esos contratos, hasta la actualidad se

mantienen en posesión del inmueble de nuestra propiedad, negándose a retirarse del

mismo, es más han recurrido ante una serie de entidades pretendiendo se les

reconozca un derecho sobre nuestra propiedad.

4. Es de esta forma Sr. Juez, que los demandados valiéndose de los documentos

antes mencionados y coludiéndose con malos funcionarios de la Municipalidad de

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San Roman , han logrado que administrativamente se emitan resoluciones por las

cuales se sub divide la propiedad en otros dos lotes sin que nosotros estemos de

acuerdo. Esta subdivisión de otros dos lotes servirá para la construcción de dos

departamentos de mediano tamaño ; los cuales serán destinados para alquiler.

Asimismo, la mencionada Municipalidad en forma indebida les ha otorgado

constancias de posesión, visado planos y otros actos con los cuales los demandados

han consolidado su posesión y hoy pretenden despojarnos de nuestra propiedad.

5. Los demandados no parecen comprender que nuestro derecho es superior al que

ellos puedan alegar, puesto que tenemos un derecho de propiedad inscrito, emanado

de la entidad que en su oportunidad era la encargada de expedir los respectivos

títulos de propiedad en reconocimiento del derecho de aquellos que lo teníamos y

que los documentos con que cuentan los emplazados carecen de valor alguno,

puesto que han sido otorgados por personas que carecen de derecho alguno,

personas que abusando de nuestra confianza, han obtenido un beneficio a costa de

los demandados o quizás se han coludido con éstos para pretender despojarnos de

nuestra propiedad y siendo posesionarios de mala fe , pues a travez de engaños

pudieron hacerse con la propiedad de otros.

6. Con testimonio de escritura pública de compra venta número 729 de fecha 08 de

abril de 2003, se demuestra que nuestro derecho de propiedad es preferente y

excluyente de cualquier derecho que puedan alegar los demandados, en virtud de los

cual deberá declararse fundada nuestra demanda de mejor derecho de propiedad.

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7. Asimismo, habiéndose acreditado nuestro mejor derecho de propiedad, es lógico

que reclamemos se nos reivindique el área que ocupan los demandados y que es del

mismo que tiene un área de 85.50 m2, siendo sus linderos los siguientes:

Por el frente con 5.70 m.l. (por medio la calle umachiri)

Por la derecha con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa)

Por la Izquierda con 15.00 m.l. (propiedad Felicitas Carita)

Por el Fondo con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa)

8. El área ocupada indebidamente por los demandados se encuentra debidamente

identificada y asimismo se ha demostrado que forma parte del predio de nuestra

propiedad, por lo que al carecer los demandados de derecho alguno sobre el mismo,

deberá declararse fundada nuestra pretensión reivindicatoria y en consecuencia

deberá de procederse al lanzamiento de los demandados.

9. No solo la reivindicación , ni el percibimiento de frutos que puedan percibir es lo

que nos importa si no también el daño moral sufrido a nuestra familia desde la

posición de los demandados que como réferi párrafos más arriba fue el que ocasiono

la desintegración familiar

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundo mi demanda en lo expresamente establecido por los artículos Art. 923 Que

define a la propiedad como el poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer,

reivindicar un bien y en el presente caso, al haber acreditado ser propietarios del

predio sub litis así como del área que indebidamente ocupan los demandados,

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tenemos la facultar de reivindicar dicha área que forma parte del inmueble de

nuestra propiedad., el cual también en el Art. 927 el cual muestra nuestro derecho a

reivindicar el bien de nuestra propiedad es imprescriptible, es decir que estamos en

tiempo hábil para hacerlo.

Art. 2022,por el cual, teniendo los recurrentes un derecho inscrito, solo podrán

oponer a nuestro derechos otros que estén igualmente inscritos, lo que no sucede en

el presente caso.

IV. VIA PROCESAL Y COMPETENCIA:

De conformidad con lo establecido el Articulo 175 del Código Procesal Civil la vía

procedimental que corresponde en el presente proceso es el de Conocimiento.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito de la copia literal con testimonio de escritura pública de compra venta

número 729 de fecha 08 de abril de 2003, con la cual demostramos que somos

propietarios del predio sub Litis y que tenemos un derecho inscrito y que en

consecuencia superior al que puedan alegar los emplazados.

2. El merito de la exhibición que deberán efectuar los demandados de algún título

inscrito con el cual demuestren ser propietarios del área de 59.34 m2 materia de

reivindicación, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que carecen de derecho

inscrito

3. El merito de nuestra partida de matrimonio, con la que acreditamos ser una

sociedad conyugal

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MONTO DEL PETITORIO:

Ambas pretensiones son inapreciable en dinero

ANEXOS:

1-A Copia de DNI (2)

1-B Tasa Judicial

1-C Copia Literal de Testimonio

1-D Partida de matrimonio

POR TANTO:

A Usted Señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda tramitarla

conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

Juliaca San Roman de mayo del 204

ABOGADO AURELIO PASTOR MAMANIERIKA ZEVALLOS ROJAS DNI 08581777 CAA 7028

SELMA GALDOS QUISPE DNI 08612896