Demanda Voluntario

download Demanda Voluntario

of 7

Transcript of Demanda Voluntario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

MARCO TULIO ANTONIO MONROY MEJA, de sesenta y tres aos de edad, casado, guatemalteco, Agricultor, de este domicilio y ROSA ELVIA CASASOLA GUERRA, de sesenta aos de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio; Actuamos en el ejercicio de la patria potestad de nuestra menor hija KATHERIN JEANNETTE MONROY CASASOLA, calidad que acreditamos con el Certificado de Nacimiento, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA, que con fecha tres de enero del ao dos mil, qued inscrito el nacimiento en la partida nmero: doscientos cuatro (204); folio: ciento diez (110); del libro: ciento diez (110), de nacimientos del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula. Sealamos lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente, ubicada en la Finca el Zapotillo zona cinco de esta Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula; actuamos bajo la Direccin del Abogado ROLANDO AUGUSTO MORATAYA FLORES, que nos auxilia en su calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente, con sede en la ciudad de Chiquimula y bajo la procuracin del Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA, pasante del Bufete Popular, comparecemos ante usted a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con base a los siguientes:

HECHOS:

A. Seor Juez, segn Certificado de Nacimiento, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA que con fecha tres de enero del ao dos mil, qued inscrito el nacimiento en la partida nmero: doscientos cuatro (204); folio: ciento diez (110); del libro: ciento diez (110) de nacimientos del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, de nuestra menor hija KATHERIN JEANNETTE MONROY CASASOLA, quien naci en Aldea El Obraje, Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el da siete de diciembre del mil novecientos noventa y nueve, hija de Marco Tulio Monroy Meja y Rosa Elvia Casasola Guerra.B. Es el caso Seor Juez, que al inscribir la partida de nacimiento de nuestra menor hija en el referido Registro Civil de las Personas, se omiti el tercer nombre del padre, es decir, qua aparece como nombres y apellidos del padre: Marco Tulio Monroy Meja, cuando debi ser Marco Tulio Antonio Monroy Meja.C. En virtud de lo antes expuesto, la partida donde consta el nacimiento de nuestra menor hija, adolece de un error, circunstancia por la cual promovemos las presentes diligencias voluntarias, con el objeto de que agotado el trmite respectivo, previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula y al Delegado Regional de la Procuradura General de la Nacin, con sede en la ciudad de Chiquimula, se dicte el auto que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR las presentes diligencias voluntarias y como consecuencia de ello se ordene al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, proceda a rectificar la partida de nacimiento aludida, en el sentido de que se corrija el nombre del padre, siendo el nombre correcto MARCO TULIO ANTONIO MONROY MEJA, estando correctos los dems datos contenidos en la partida relacionada.D. Tambin solicitamos que a nuestra costa y con las formalidades de ley sea extendida COPIA CERTIFICADA del Auto Aprobatorio de las presentes diligencias voluntarias, al estar firme el mismo, para el uso de nuestro derecho y dems efectos legales consiguientes.FUNDAMENTO DE DERECHOEl Articulo 81 de la Ley del Registro Nacional de las Personas regula: Se efectuarn rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolucin judicial o extrajudicial, la cual deber ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince (15) das de ejecutoriada la misma. El Artculo 402 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, regula: Las informaciones que las leyes exigen para la realizacin de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificacin de partidas, etc., y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarn a lo dispuesto en este ttulo, aplicndose, adems, lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes respectivas.

El Artculo 401 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, regula: La jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes determinadas. El Artculo 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: En caso de haberse omitido alguna parte o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se presenten, de las que de oficio, y previa audiencia al Ministerio Pblico (Procuradura General de la Nacin), resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente mandando aplicarlas las sanciones que establece el Cdigo Civil, si fuere el caso.

PRUEBAS:

I)DOCUMENTAL:

a) Certificado de Nacimiento de nuestra menor hija KATHERIN JEANNETTE MONROY CASASOLA, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA que con fecha tres de enero del ao dos mil, qued inscrito el nacimiento en la partida nmero doscientos cuatro (204); folio: ciento diez (110); del libro: ciento diez (110) de nacimientos del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual acompao en original al presente memorial.

b) Certificado de Nacimiento del seor MARCO TULIO ANTONIO MONROY MEJA, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA que con fecha quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno, qued inscrito el nacimiento en la partida nmero: doscientos veintids (22); folio: cincuenta y dos guion cincuenta y tres (52-53); del libro: setenta (70) de nacimientos del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, el cual acompao en original al presente memorial.

c) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificacin del seor MARCO TULIO ANTONIO MONROY MEJA, la cual acompao al presente memorial.II) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se deriven de lo actuado.

PETICIONES:

I. Que se admita para su trmite, en la Va Voluntaria, las presentes DILIGENCIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de nuestra menor hija KATHERIN JEANNETTE MONROY CASASOLA, formndose el expediente respectivo.

II. Que se tenga como nuestro Abogado Director al profesional que nos auxilia en calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente, y como Procurador al Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA, Practicante del Bufete Popular anteriormente aludido.

III. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI-, ubicado en la Finca el Zapotillo, zona cinco de Chiquimula.

IV. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados, agregndose a los antecedentes los documentos acompaados.

V. Que oportunamente se le confiera audiencia primeramente a la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, departamento de Chiquimula, librando para el efecto de notificacin, despacho dirigido al Seor Juez de Paz del municipio de Ipala, departamento de Chiquimula; y posteriormente al Seor Delegado Regional de la Procuradura General de la Nacin con sede en la ciudad de Chiquimula, a efecto que se emita su dictamen favorable dentro de las presentes diligencias.VI. Que agotado el trmite respectivo se dicte el Auto que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR las presentes Diligencias de Rectificacin de Partida de Nacimiento a favor de nuestra menor hija KATHERIN JEANNETTE MONROY CASASOLA y como consecuencia se ordene al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Ipala, Departamento de Chiquimula, proceda a RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO nmero: doscientos cuatro (204); folio: ciento diez (110); del libro: ciento diez (110), en el sentido de que se corrija el nombre del padre por haberse consignado errneamente: MARCO TULIO MONROY MEJA y en consecuencia se inscriba como nombre del padre, el correcto: MARCO TULIO ANTONIO MONROY MEJA.VII.Que al estar firme el Auto que se dicte, que a nuestra costa y con las formalidades legales correspondientes, se nos extienda certificacin en fotocopia autenticada o copia certificada del mismo para uso de mi derecho y dems efectos legales.

CITA DE LEYES:

Artculos citados y 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 78, 79, 106, 107, 128, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 164, 165, 169, 177,178, 186, 194, 195, 401, 402, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142bis, 143, 159, 171, 172, 173, 175 de la Ley del Organismo Judicial; 67, 70, 80, 81 de la Ley el Registro Nacional de las Personas; y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Acompao duplicado y una copia del presente memorial y documentos adjuntos.

CHIQUIMULA, 28 DE MARZO DE 2014.A RUEGO DE LA SEORA ROSA ELVIA CASASOLA GUERRA, QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIN DEL PULGAR DE LA MANO DERECHA; FIRMANDO A RUEGO ISMAEL ESPAA URRUTIA. Y EN SU AUXILIO.

Nuevo Voluntario:

NMERO:OF:NOT: