Democracia y participación política (Hacia una sociedad ...
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Democracia y participación política(Hacia una sociedad posible)
Edición a cargo deWalter F. Gadea y José ordóñez-García
PrólogoJorGe alemán
La edición de este libro ha sido posible gracias a la ayuda económica concedida por el V Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla
© Autores
Edita: Grupo de Investigación “Filosofía Aplicada: Sujeto, Sufrimiento, Sociedad” (Plan Andaluz de Investigación. Cód.: HUM-018)
ISBN: -----------------Maquetación y Producción: Fénix Editora [email protected] www.fenixeditora.com
Impreso en España - Printed in Spain
978-84-944366-7-3
Sevilla, 2015.
— 3 —
La democracia como dominio de la “mera opinión” Cristián De Bravo Delorme
ÍNDICE
Prólogo JorGe alemán .….….….….….….….….….….….….….….….…. 5
)LORVy¿FD�SROtWLFD
cristián de Bravo delorme
La democracia como dominio de la “mera opinión”. ......... 11 José Pedro Pizarro suescum
Perseverar en el ser (Un paseo por la teoría spinoziana de la subjetividad). ..................................... 29
Juan José Garrido Periñán
Tentativas sobre la cuestión de la democracia: Laclau ante un Heidegger escondido. ............................... 45
Fernando GilaBert Bello
Reacción: Opus Clásica. ............................. 55
'HPRFUDFLD��GHVDUUROORV�\�GHULYDV
custodio velasco mesa
Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía: debates y tensiones en la construcción de la democracia representativa (Siglos XVIII-XXI). ................................. 65
Juan Jesús mora molina
La representación indirecta de la democracia española. ....... 101
Walter Federico Gadea
Democracia radical y construcción de la hegemonía política en Ernesto Laclau: un modelo para la nueva izquierda europea. .. 117
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7
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
manuel Jesús lóPez Baroni
Crisis económica y nuevas formas de discriminación. ......... 139
3RVLELOLGDGHV�GH�OR�LPSRVLEOHJosé ordóñez-García
Seamos realistas: ¿hasta dónde estamos dispuestos por lo imposible? ....................................... 159
José ánGel rodríGuez rivas
Ir cada Uno. a lo Otro. (sobre las condiciones de encuentro con la contingencia). ................................ 175
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
HACIA EL EMPODERAMIENTO POLÍTICO DE LA CIUDADANÍA: DEBATES Y TENSIONES EN LA
CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA (SIGLOS XVIII-XXI)
Custodio VelasCo Mesa
Custodio Velasco es Profesor Titular de Historia Contemporánea en la Universi-
dad de Sevilla. Doctor en Historia (con mención de Doctorado Europeo) en 2001,
ha desarrollado su formación e investigación en distintas universidades europeas,
entre ellas, el Centro Pierre Léon (LARHRA, Université Lyon-2), la Universidad
de Rotterdam o la Universidad de Lieja. Investigador del “Programa Ramón y
Cajal” entre 2004 y 2009, sus líneas de estudio se focalizan en el análisis com-
parado internacional de la retórica revolucionaria, la cultura antiautoritaria y la
identidad europea.
1. INTRODUCCIÓN
Desde principios del siglo XXI, con más énfasis tras 2008, asisti-
mos a una creciente multiplicación de artículos y monografías que, des-
de distintas disciplinas y perspectivas, tienen como objeto el análisis de
la democracia representativa, sus tensiones con el capitalismo, su “de-
cadencia” o su “regeneración”1. Este interés por abordar críticamente el
1. Cabe citar, entre otros trabajos, a ROSANVALLON, Pierre; La contrademocra-FLD��/D�SROtWLFD�HQ� OD�HUD�GH� OD�GHVFRQ¿DQ]D, Manantial, Buenos Aires, 2006. HER-MET, Guy; El invierno de la democracia. Auge y decadencia del gobierno del pueblo, Ed. Los libros del lince, Paidós, Barcelona, 2008. AGAMBEN, Giorgio; BADIOU, Alain; BENSAÏD, Daniel; BROWN, Wendy; NANCY, Jean-Luc; RANCIÈRE, Jac-ques; ROSS, Kristin; y ZIZEK, Slavoj; Democracia en suspenso, Casus Belli, Madrid, 2010. CAMPS, Victoria (Ed.); Democracia sin ciudadanos. La construcción de la ciu-dadanía en las democracias liberales, Trotta, Madrid, 2010. SÁNCHEZ CUENCA,
Texto69
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
funcionamiento del sistema de representación/participación política de
las sociedades complejas contemporáneas no se halla al margen del cli-
ma social vigente desde entonces. A la inversa, está estrechamente co-
nectado con la constatación de ciertos acontecimientos sintomáticos de
rupturas de consensos sociales. De entrada, algunos datos son elocuen-
tes al respecto. A partir de resultados obtenidos por encuestas Gallup,
OD�2UJDQL]DFLyQ�,QWHUQDFLRQDO�GHO�7UDEDMR�SRQtD�GH�PDQL¿HVWR�HQ������TXH�OD�FRQ¿DQ]D�HQ�ORV�JRELHUQRV�\�OD�SHUFHSFLyQ�GH�OD�SROtWLFD�FRPR�instrumento de justicia conducente a un futuro mejor habían disminui-
do sensiblemente entre la ciudadanía de muchos países del mundo tras
la crisis económica de 2008. En las llamadas “economías avanzadas”,
HVD� FRQ¿DQ]D� HQ� OD�JHVWLyQ�SROtWLFD�GHVFHQGLy�GHO�����DO�����HQWUH�2006 y 2009, lo cual estaba provocando en Europa occidental una -así
se exponía- “percepción de creciente extremismo político y desconten-
to social”2. En el caso particular de España, los resultados de la encuesta
realizada por el &HQWUR�GH�,QYHVWLJDFLRQHV�6RFLROyJLFDV�HQWUH�HO���\�HO�20 de mayo de 2007 ya revelaban la existencia de ese sentir y de ese
pensar entre la ciudadanía: insatisfacción en relación al funcionamiento
del Estado de derecho (en particular de la justicia) y desafección o dis-
tanciamiento crítico de los ciudadanos ante el sistema electoral y ante
los partidos políticos; todo ello, no obstante, contrastando con la satis-
facción mostrada en relación a la democracia como forma de gobierno3.
Ignacio; Más democracia, menos liberalismo, Ed. Katz, Barcelona, 2008. ROSANVA-LLON, Pierre; /D�OHJLWLPLGDG�GHPRFUiWLFD��,PSDUFLDOLGDG��UHÀH[LYLGDG�\�SUR[LPLGDG, liberalismo, Katz, Madrid, 2010. TODD, Emmanuel; Después de la democracia, Akal, Madrid, 2010. RIZZO, Sergio y STELLA, Gian A.; La casta, Capitán Swing. Madrid, �����2. Véase KHATIWADA, Sameer; “Global social climate: Trends and challenges for policy”, en :RUOG�RI�:RUN�5HSRUW�������)URP�RQH�FULVLV�WR�WKH�QH[W", Ed. International Labour Organisation (ILO)-International Institute for Labour Studies (IILS), Ginebra, 2010, p. 37.
3. Frente a la satisfacción con la democracia como forma de gobierno (8,63 sobre 10), se advertía una elevada insatisfacción con el funcionamiento del Estado de derecho por OD�HVFDVD� LPSDUFLDOLGDG�GH� OD� MXVWLFLD�DQWH� ODV�GHVLJXDOGDGHV�HFRQyPLFDV� ������VREUH�10) o políticas (2,28 sobre 10), así como una baja valoración tanto del sistema electoral ������VREUH�����FRPR�HQ�PDWHULD�GH�FRQ¿DQ]D�HQ�ORV�SDUWLGRV�SROtWLFRV�������VREUH������Véase GÓMEZ FORTES, Braulio; PALACIOS BRIHUEGA, Irene; PÉREZ YRUE-LA, Manuel y VARGAS-MACHUCA, Ramón. Calidad de la democracia en España.
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;
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
En ese clima social se inscribe la protesta colectiva articulada en
WRUQR�DO�³���0´��XQ�PRYLPLHQWR�FLXGDGDQR�HVSRQWiQHR�\�VLQ�VLJODV�SR-
líticas que, en primera instancia, reaccionó en 2011 ante los efectos de
la crisis económica internacional (aumento del paro, descenso de sala-
rios reales, pérdida consecuente de capacidad adquisitiva, recortes en
servicios sociales o privatizaciones) y ante la multiplicación de casos de
corrupción política en sus múltiples variables; un movimiento que exi-
gía regeneración democrática mediante sus dos lemas principales (“no
nos representan”, “democracia real ya”) y que vio la extensión de sus
denuncias, demandas y repertorio de acciones colectivas a geografías
más allá del ámbito nacional, como puso de manifestó la movilización
en torno a “Occupy Wall Street”.
Dicho esto, para entender adecuadamente tanto el presente de-
bate acerca de la democracia representativa como su correlato en la
reacción y movilizaciones sociales al respecto, es importante tener pre-
sente la dimensión histórica de ambos hechos y, en consecuencia, una
idea esencial: la democracia es una construcción humana de evolución
convulsa, atravesada por cíclicas crisis y adaptaciones ante las siem-
pre renovadas exigencias de la ciudadanía. Una construcción humana
y también un concepto controvertido, no sólo para los gestores políti-
cos (nacionales y supranacionales) sino también para la historia de las
ideas. De hecho, desde sus inicios ha admitido distintas interpretaciones
bajo diferentes nomenclaturas, incluyendo las nociones de “democracia
representativa” y las consideradas “esencialistas” como la “democra-
cia participativa”, “democracia directa” o “democracia deliberativa”4.
Conforme a ello, es importante destacar que el replanteamiento crítico
de la democracia representativa que se experimenta en los últimos años
no constituye ni un fenómeno aislado o excepcional, ni una novedad
atribuible a la coyuntura de la crisis económica internacional iniciada
en 2008. En una aproximación preliminar al fenómeno cabría señalar
Una auditoría ciudadana, Ariel, Barcelona, 2010. Citado por SOTELO, Ignacio; “La calidad de la democracia española”, en Revista de Libros, nº 177, 2011.
4. �-RVp�0DUtD�5XL]�GH¿QH�HO�³HVHQFLDOLVPR�GHPRFUiWLFR´�FRPR�LQWHUSUHWDFLyQ�TXH�considera “mutuamente excluyente la relación entre la idea de Constitución y la de autogobierno popular”. RUIZ SOROA, José María; El esencialismo democrático, Ed. Trotta, Madrid, 2010, p. 13.
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que su referente inmediato se halla en la transformación del esquema
de comprensión de la política que tiene lugar con la aparición, en el
último tercio del siglo XX, de los “Nuevos Movimientos Sociales” ante
la falta de respuesta de las plataformas convencionales de canalización
de la protesta (partidos políticos y sindicatos) a las exigencias plantea-
GDV�SRU�ORV�QXHYRV�DFWRUHV�VRFLDOHV��(Q�HVH�FRQWH[WR�¿QLVHFXODU��TXH�$��*LGGHQV�LGHQWL¿FD�FRPR�³HUD�SRVWUDGLFLRQDO´�\�TXH�VH�FDUDFWHUL]D�SRU�la emergencia de nuevos problemas sociales ligados a la multiplicación
de identidades transversales en los individuos como la etnia, la religión,
el sexo o el género- se advierten efectivamente, tanto en las acciones
colectivas como en el debate acerca de la representatividad política, ras-
gos susceptibles de aplicarse a la situación que se vive desde principios
del siglo XXI: la progresiva pérdida de la noción de “clases sociales”
como categoría analítica y como eje de la lucha política o la nueva
interpretación del concepto de emancipación al tiempo que la política
empieza a dejar de percibirse ligada a la actividad parlamentaria para
GH¿QLUVH�FRPR�³PLFURSROtWLFD´� �FRQ� OXFKDV�\�DVSLUDFLRQHV�SDUFLDOHV���como “política de identidades culturales” o como “política de la vida”�.
Más allá, sin embargo, de ese referente inmediato, cabe poner el
énfasis en que tanto la reconsideración actual de la democracia repre-
sentativa como la acción colectiva al respecto se inscriben en un más
amplio proceso de empoderamiento político de la ciudadanía frente al
SRGHU�HVWDEOHFLGR��8Q�SURFHVR�TXH��GHVGH�VXV�LQLFLRV�D�¿QHV�GHO�VLJOR�XVII, ha dado lugar a continuas reformulaciones, debates y tensiones
sociales. No en vano, constituye un asunto capital por cuanto afecta
a la médula de la organización social: el poder y su distribución en la
sociedad. Estas páginas tratarán de exponer algunas de las claves más
relevantes de ese proceso.
��� �*,''(16��$QWKRQ\��Modernity and Self-identity, Cambridge University Press, Cambridge, 1991, p. 214. Un análisis más extenso sobre los cambios al respecto en ÁGUILA, Rafael y VALLESPÍN, Fernando; “Epílogo: ideologías políticas y futuro”, en ANTÓN MELLÓN, Joan; (Ed.); Ideología y movimientos políticos contemporá-neos��(G��7HFQRV��0DGULG��������SS�����������9pDVH��DVLPLVPR��0$Ë=�5DPyQ�\�/2,6��Marta; “Posmodernismo: la libertad de los posmodernos”, en Idem, pp. 401-428.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
2. LOS ORÍGENES DE LA FRAGMENTACIÓN DEL PODER: LA REIVINDICACIÓN DE LA RACIONALIDAD Y LOS DERECHOS NATURALES DEL INDIVIDUO
Las primeras fracturas del absolutismo monárquico y de su funda-
mentación teórica tienen lugar en el contexto de las guerras civiles y re-
ligiosas que experimenta Inglaterra en la segunda mitad del siglo XVII:
un periodo marcado por demandas de tolerancia y libertad religiosas
desplegadas por disidentes de la Iglesia anglicana, así como por la rei-
vindicación -abanderada por los “Levellers”- de un nuevo concepto de
comunidad política, a partir de la idea de consentimiento libre de sus
miembros y de la determinación de un gobierno no paternalista ni inter-
vencionista, es decir, con poderes limitados. Es en ese marco donde John
Locke emprenderá la tarea de sistematizar el liberalismo político del que
derivará, tras múltiples vicisitudes, el modelo de democracia parlamen-
taria de las sociedades complejas contemporáneas. Y ello, en esencia,
porque, sensible a los debates y convulsiones sociales del periodo, no
sólo denunciará la persecución religiosa, sino que focalizará su teoría
política en la defensa de los derechos naturales del individuo frente al
absolutismo. Ya se advierte en su Ensayo sobre la tolerancia editado en
1667, pero será sobre todo en sus Dos tratados sobre el gobierno civil �SXEOLFDGRV�HQ�������GRQGH�SURFHGHUi�D�UHGH¿QLU�WDQWR�ORV�GHUHFKRV�GHO�rey, del parlamento y de los súbditos, como los límites de la obediencia
política individual a las leyes o al gobierno6; ello refutando la defensa
que Robert Filmer hizo del origen divino del poder de los reyes en El Patriarca y, más aún, la argumentación con la que Thomas Hobbes ha-
bía fundamentado el absolutismo monárquico en su célebre Leviatán7.
A partir de una concepción del estado de naturaleza humana como
un estado de permanente “guerra de todos contra todos”, Hobbes había
concluido que la paz sólo podría alcanzarse mediante una vía: el esta-
6. LOCKE, John; Ensayo sobre la tolerancia y otros escritos sobre ética y obedien-cia civil, Ed. Tecnos, Madrid, 2011. LOCKE, John; Segundo tratado sobre el gobier-QR�FLYLO��XQ�HQVD\R�DFHUFD�GHO�YHUGDGHUR�RULJHQ��DOFDQFH�\�¿Q�GHO�JRELHUQR�FLYLO, Ed. Alianza, Madrid, 2000.
7. Véase FILMER, Robert; El patriarca o el poder natural de los reyes, Ed. Alianza, Madrid, 2010. LIMA TORRADO, Jesús; “La legitimación del poder político en Fil-mer”, en Seqüencia: estudos jurídicos e políticos��YRO�����Q�����������SS��������
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blecimiento de un pacto entre súbditos y monarca. En ese pacto, los
súbditos debían renunciar a su condición de “guerra de todos contra
todos”, esto es: debían ceder sus respectivos derechos naturales, pode-
res o libertades individuales al monarca, que era en quien descansaba
la seguridad de sus súbditos y quien tenía potestad para determinar la
justicia, la moral, la religión, la guerra o la paz8. Decididamente, Ho-
bbes entendía que la naturaleza humana es esencialmente perversa, y
IXH�GHVGH�HVD�FRQFHSFLyQ�QHJDWLYD�GHO�KRPEUH�GHVGH� OD�TXH� MXVWL¿Fy�OD�QHFHVLGDG�GH�XQ�VREHUDQR�FRQ�DXWRULGDG�FRHUFLWLYD��¿UPH�\�DEVROX-
WD��WDQ�¿UPH�\�DEVROXWD�FRPR�GHEtD�VHU�OD�VXPLVLyQ�GH�ORV�V~EGLWRV��D�quienes, abandonado “el derecho a gobernarse por sí mismos”, no se
les permitía protestar, acusar de injusticia, castigar al soberano o abolir
la monarquía9��(O�SRGHU��VX�FRQFHQWUDFLyQ�HQ�OD�¿JXUD�GHO�PRQDUFD��VH�explicaba efectivamente por la perversión humana y por el consecuente
temor a su instinto autodestructivo.
Esta concepción negativa del ser humano, desde la que Hobbes
fundamentó la concentración del poder en el monarca, estará también
presente en el planteamiento de Locke, pero lo estará sólo en parte, con
XQ�VHVJR�SDUFLDO��UHODWLYR��UD]yQ�SRU�OD�TXH�MXVWL¿Fy�OD�QHFHVLGDG�GH�XQD�autoridad aunque, eso sí, una autoridad política cuyo poder debía ser,
8. Así lo destaca Hobbes: “En consecuencia, pertenece a quien posee el poder so-berano ser juez o nombrar a todos los jueces sobre opiniones y doctrinas que parezcan necesarios para la paz, previniendo así la discordia y la guerra civil. […] todo el poder de prescribir las leyes por cuya mediación cualquier hombre puede saber de qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede hacer sin ser molestado por ninguno de los de-más súbditos. […] el derecho de enjuiciamiento, es decir, de escuchar y decidir todas las controversias que puedan brotar en torno de la ley, tanto civiles como naturales, o concernientes a cuestiones de hecho. […] hacer la guerra y la paz con otras naciones y republicas […] la capacidad de elegir todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en paz como en guerra. […] recompensar con riquezas y honor, y el de castigar con pena corporal o pecuniaria, o con ignominia, a todo súbdito con arreglo a la ley previamente hecha por él”. HOBBES, Thomas; Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, Ed. Alianza, Madrid, 2009. Cap. XVIII. Véase, asimismo, TÖNNIES, Ferdinand; Hobbes. Vida y doctrina. Ed. Alianza, Madrid, 1988, SS����������9. “Si se niega a plegarse, o protesta contra cualquiera de sus decretos, obra de modo contrario a su pacto. […] ningún hombre que tenga poder soberano puede ser justamen-te llevado a la muerte o castigado de cualquier otro modo por ninguno de sus súbditos”. HOBBES, Thomas, Op. Cit., Cap. XVIII.
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en la misma medida, parcial. Ciertamente Locke considerará al respecto
que las conductas humanas estaban movidas por la búsqueda del propio
interés en la defensa de los derechos naturales del individuo: el derecho
a la vida, a la libertad y a la propiedad. Tal condición esencialmente
egoísta del ser humano, en particular en lo concerniente a la defensa
de la posesión de sus bienes, sin duda constituía un problema para la
convivencia en la medida en que introducía, en las relaciones entre los
LQGLYLGXRV��LQVHJXULGDG�\�FRQÀLFWR��DVSHFWRV�TXH�VyOR�SRGUtDQ�VRUWHDUVH�y resolverse respectivamente mediante la constitución de una autoridad.
3HUR��¢D�TXp�WLSR�GH�DXWRULGDG�VH�UH¿HUH�/RFNH"�(Q�HVHQFLD��SDUD�/RFNH�únicamente se podrían garantizar los derechos naturales de los indivi-
duos si éstos, renunciando a su estado natural (esto es, a su poder para
ejecutar por sí mismos las leyes naturales), establecieran consensuada y
voluntariamente un pacto en torno a unas leyes y a un juez o autoridad
imparcial que articulara una sociedad civil integrada por ciudadanos
libres. Conforme a ello, introduce en su razonamiento dos elementos
distintivos y complementarios que no estaban presentes en el plantea-
miento de Hobbes y que serán fundamentales para su reformulación del
pacto entre súbditos y monarca. Ambos se derivan del supuesto de que
“hemos nacido libres porque hemos nacido racionales” y de la aspira-
ción de “una convivencia de los hombres de acuerdo con la razón, sin
ningún superior común sobre la tierra como autoridad para juzgarlos”10.
En primer lugar, Locke determina que el estado natural de los indivi-
duos no era un estado de guerra como sostenía Hobbes, sino de libertad
e igualdad, que es como nacen pese a que se hacen desiguales ya en es-
tado de naturaleza11. A este respecto, el hombre no está originariamente
sometido al arbitrio de ningún otro ser humano y tiene el deber de res-
petar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de cualquier otro
individuo12. En segundo lugar, admite que el individuo está dotado de
10. Véase LOCKE, John; Segundo tratado sobre el gobierno civil: un ensayo acerca GHO�YHUGDGHUR�RULJHQ��DOFDQFH�\�¿Q�GHO�JRELHUQR�FLYLO͒��(G��$OLDQ]D��0DGULG������� cap. VI y III respectivamente.
11. Cfr. BARCELÓ, Joaquín; “La noción de trabajo en Locke (y otros)” en Revista de Filosofía��9RO���������������SS��������12. ABELLÁN GARCÍA, Joaquín; “Liberalismo clásico (de Locke a Constant)” en ANTÓN MELLÓN, Joan; (Ed.); Op. Cit.��S�����
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racionalidad, de capacidad deliberativa para discernir entre el bien y el
mal. Y esa racionalidad le permite establecer las bases de una sociedad
civil útil para la preservación de sí mismo; en realidad le obliga a la
cooperación en favor de la supervivencia de la comunidad para alcanzar
la supervivencia de sí mismo. Conforme a ello, podría concluirse que
el interés egoísta de autopreservación exige a los individuos obedecer
normas morales naturales y pactar consensuadamente la integración en
una sociedad civil donde renuncien a su poder de ejecutar por sí mis-
mos las leyes naturales, a saber, que renuncien a su poder de realizar
cualquier cosa para su propia conservación (el legislativo) y el poder de
castigar los delitos cometidos contra esa ley (el judicial, que en Locke
aparece en realidad subsumido en el ejecutivo)13. El consenso en Locke
remite, por consiguiente, a la combinación de egoísmo y racionalidad
presente en los seres humanos; ello, en la medida en que considera que
los individuos son capaces de entender (racionalmente) que la autopre-
servación individual (egoísta) depende de la autopreservación de todos
los individuos.
El pesimismo radical de Hobbes en relación a la naturaleza huma-
na se convierte, de este modo, en un pesimismo relativo en Locke en
tanto que éste admite la capacidad racional de los individuos para llegar
a consensos que permitan la supervivencia en sociedad. Conforme a
ello, frente a la defensa que realiza Hobbes de la monarquía absoluta y
de la sumisión asimismo absoluta de los súbditos al rey, Locke reivin-
dica a los individuos que componen la sociedad civil y propone la frag-
mentación o división del poder político así como la limitación de sus
competencias. El Estado debía ser juez imparcial que, en virtud de este
nuevo pacto, tenía el deber de asegurar a los ciudadanos la salvaguarda
de sus derechos naturales en un marco de pluralidad y de tolerancia.
Si el poder político incumplía su parte del contrato, si los gobernantes
se mostraban incapaces de obtener consenso y ejercían su labor tirá-
QLFDPHQWH��KDFLHQGR�XVR�LOLPLWDGR�\�DUELWUDULR�GHO�SRGHU�HQ�EHQH¿FLR�propio, los ciudadanos tenían, en razón de su autopreservación, el legí-
timo “derecho de resistencia”, es decir, de oponerse a los detentadores
del poder, incluido el rey. De ese modo, Locke no sólo estaba propor-
13. Idem., p. 16.
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FLRQDQGR�MXVWL¿FDFLyQ�LGHROyJLFD�D�OD�OODPDGD�5HYROXFLyQ�*ORULRVD�GH�1688 -que acabó con el derrocamiento de Jacobo II de Inglaterra y la
subida al trono de Guillermo de Orange al tiempo que supuso el origen
del Estado de derecho y del parlamentarismo- sino que también estaba
DSRUWDQGR�KHUUDPLHQWDV�FRQFHSWXDOHV�SDUD�MXVWL¿FDU�ODV�UHYROXFLRQHV�OL-EHUDOHV�TXH�HPSH]DUiQ�D�H[WHQGHUVH�GHVGH�¿QDOHV�GHO�VLJOR�;9,,,�SRU�HO�continente europeo y americano.
Dicho esto, los principios enunciados por Locke marcan una rup-
tura con el sistema de concentración del poder característico del absolu-
tismo monárquico; proponen una división de poderes que Montesquieu
DFDEDUi� SHU¿ODQGR� HQ� ������ SHUVXDGLGR� GH� TXH� HO�PHMRU�PHGLR� SDUD�frenar el despotismo y garantizar la libertad era, no eliminar el poder,
sino delimitar -dentro del poder- poderes que se contrarrestaran14; cons-
tituyen, en suma, el punto de partida del liberalismo político. Pero al
mismo tiempo introducen el controvertido y central debate acerca de la
representatividad política. De entrada, Locke no contempla aún la ex-
tensión del derecho de participación política al conjunto de ciudadanos,
esto es, no contempla la democracia representativa. Como destaca C. B.
Macpherson, se muestra ambiguo respecto a quiénes son los integrantes
de la sociedad civil. Por una parte estima que, en virtud del contrato, el
deber de ser gobernados, de cumplir la ley, de someterse a un gobierno
justo, incumbe a todos los hombres independientemente de que cuenten
con patrimonio o de que hayan hecho un pacto expreso al respecto.
Sin embargo y por otra parte, considera que sólo quienes cuenten con
bienes patrimoniales (“con alguna propiedad en tierras o la expectati-
va de tenerla”) tienen derecho a gobernar y a controlar al gobierno��.
14. Véase MONTESQUIEU, Charles-Louis; Del Espíritu de las Leyes, Alianza Edi-torial, Madrid, 2003.
��� Véase MACPHERSON, Crawford Brough; La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke��7URWWD��0DGULG�������SS�����������(Q�RSLQLyQ�GH�-��0��Colomer, la exclusión como electores de quienes vivían en el umbral de subsistencia responde a que J. Locke suponía que éstos no podían elevarse mentalmente más allá de su estado material y actuar en función de criterios más amplios sobre el interés colectivo. Por consiguiente, carecían de capacidad para ser jueces imparciales en las controversias entre los miembros de la comunidad. COLOMER, Josep; “Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña”, en VALLESPÍN, Fernando (Ed.); Historia de la teoría política, vol. 3, Alianza Editorial, Madrid, 1992, pp. 32-33. Una interpretación opuesta,
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Se establecía, por consiguiente, una diferencia cualitativa sustancial en
donde la condición de contribuyente, es decir, el pago de impuestos
derivados de la posesión de bienes, se erigía en el criterio decisivo para
que un individuo se convirtiera en “ciudadano activo” políticamente
y, en esa medida, en ciudadano de pleno derecho. Esa práctica y esa
denominación, que asociaban la libertad a la propiedad16, serán las que
se extiendan a lo largo del siglo XIX en los Estados que empezaron a
incorporarse al liberalismo bajo la modalidad restrictiva y censitaria
del liberalismo doctrinario o bajo la forma de liberalismo autoritario.
Decididamente, con la reivindicación del individuo frente al poder de la
monarquía absoluta, el debate acerca de la calidad de la representación,
focalizado en la cuestión de quiénes estaban capacitados para tratar y
para decidir acerca del poder político -más aún para integrar el poder
político- no había hecho sino comenzar.
3. EL DEBATE ACERCA DE LA SOBERANÍA POPULAR
La idea y la práctica de la limitación, fragmentación y redistribu-
ción del poder generó enormes resistencias en los sectores privilegiados
del tránsito de los siglos XVIII y XIX. La reacción contrarrevoluciona-
ria ante los acontecimientos desencadenados el 14 de julio de 1789 en
Francia es sintomática de ello. Sencillamente, una parte de la sociedad
no estaba dispuesta a prescindir de los privilegios de los que había go-
zado tradicionalmente. No tardó Edmund Burke en dar forma teórica
al estupor con el que esos grupos contemplaban un mundo que parecía
deshacerse. En 1790, con la publicación de 5HÀH[LRQHV�VREUH�OD�5HYR-lución francesa, Burke alertaba del peligro que representaban esos su-
cesos por cuanto suponían -a su juicio- la destrucción del “conocimien-
WR´�\�GH�OD�³YLUWXG´�VHFXODUHV�LGHQWL¿FDGRV�FRQ�OD�WUDGLFLyQ��'HIHQVRU�del “prejuicio” o juicio previo, de la prudencia y del “orden natural de
las cosas”, esto es, del sistema tradicional y del gobierno de la “aris-
es decir, que considera a J. Locke partidario del sufragio universal, en TILLY, James; A Discourse on Property: John Locke and his Adversaries, Cambridge University Press, Cambridge, 1980.
16. ARENDT, Hannah; Sobre la revolución, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1967, pp 191-192.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
tocracia natural”, rechazaba la radicalidad de los cambios políticos e
institucionales que se estaban operando en Francia con su cohorte de
desórdenes civiles y violencia; rechazaba la igualdad por ser contraria a
la naturaleza humana y, en consecuencia, rechazaba asimismo las pre-
tensiones del “Pueblo llano” de participar en el gobierno17. Con todo,
lo extraordinario de los textos de Burke reside, primero, en que supo
advertir ya desde 1790 el carácter inédito (el peligro inédito a su juicio)
de esos acontecimientos, así como sus dimensiones no circunscritas a
Francia, ni siquiera al continente, sino más allá incluso de Europa18.
3HUR��SRU�DxDGLGXUD�\�VREUH�WRGR��VXV�UHÀH[LRQHV�IXHURQ�SLRQHUDV�HQ�OD�formulación de una idea que arraigará entre sus contemporáneos y en la
tradición del pensamiento conservador posterior; una idea y una predic-
ción, a saber: que ciertas tentativas de alcanzar la libertad conducían a
su opuesto, a la tiranía de una “oligarquía innoble” en donde el Pueblo
acabaría “con todos los sueños y visiones engañosos de igualdad y de
derechos del hombre”19.
Del enorme impacto de ese esquema argumental entre sus coetá-
neos y en la retórica contrarrevolucionaria posterior dan cuenta, entre
otros, los textos de Joseph de Maistre que, junto a Burke, constituye
XQR�GH�ORV�DXWRUHV�PiV�LQÀX\HQWHV�HQ�OD�WHQWDWLYD�GH�UHVWDXUDFLyQ�GHO�Antiguo Régimen emprendida en la Europa de la Santa Alianza y sin
duda uno de los pensadores que con mayor rotundidad condenó los
acontecimientos revolucionarios que él mismo experimentó antes de
exiliarse a Laussane en 1792. En su obra más célebre, Consideraciones sobre Francia, retomó en 1797 la percepción negativa del ser humano
17. “En toda sociedad compuesta por diferentes clases de ciudadanos, es necesario que una de esas clases sea superior a las demás. Es por lo que los niveladores no hacen sino cambiar y pervertir el orden natural de las cosas [...]. De este modo creen combatir un error, cuando en realidad es contra la QDWXUDOH]D�contra quien guerrean”. BURKE, Edmund; 5HÀH[LRQHV�VREUH�OD�5HYROXFLyQ�IUDQFHVD, Ed. Centro de Estudios Constitu-cionales, Madrid, 1978, pp. 129-130; asimismo pp. 39-40.
18. “Me parece que estoy ante una enorme crisis no sólo de los asuntos de Francia, sino de toda Europa, y quizá más que de Europa. Todas las circunstancias hacen pensar que la Revolución francesa es la más extraordinaria de las que el mundo ha visto”. Idem., p. 40.
19. Véase, al respecto, HIRSCHMAN, Albert; Retóricas de la intransigencia, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 22-24.
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presente en la línea argumental de Hobbes; y lo hizo para defender el
orden moral, social y político tradicional frente a lo que denomina “ca-
rácter satánico” de la Revolución francesa, al tiempo que consideraba
toda intervención humana en política como una injerencia en el dictado
GLYLQR��OR�TXH�HTXLYDOtD�D�GHFLU�TXH�ORV�KRPEUHV�QR�SRGtDQ�GHVD¿DU�QL�reformar el poder despótico de la monarquía20. En su interpretación,
la violencia y el cataclismo consecuente a ese desafío a los designios
divinos eran -en palabras de A. Hisrchman- el “efecto perverso” de la
revolución: tesis que ya apuntó Burke y que, bajo otra forma, tendrá
continuidad, entre otros, en Benjamin Constant como se tratará más
adelante21.
Que el poder político se legitime, no por el Derecho Divino, sino
por ser emanación de la opinión soberana de un determinado número de
electores (propietarios e individuos racionales); que se establezca un ré-
gimen constitucional donde el poder de la monarquía se limite mediante
el derecho, transformando la revolución en conquista de libertades y
convirtiendo el Estado en un Estado liberal de derecho; todo ello intro-
dujo una diferencia sustancial respecto a la práctica política del abso-
lutismo del Antiguo Régimen. No es sorprendente que los “hombres de
orden” contemplaran con estupor la magnitud de esas transformaciones
y reaccionaran en consecuencia. Máxime cuando se empezaba a consi-
derar la posibilidad de que las decisiones políticas fueran adoptadas por
el conjunto de integrantes de la sociedad, incluyendo a quienes tradi-
cionalmente se le había exigido mayores grados de sumisión, es decir,
al llamado “Estado llano” o “Pueblo llano”. “La soberanía reside en el
3XHEOR´��SURFODPDED�HO�DUWtFXOR����GH�OD�&RQVWLWXFLyQ�IUDQFHVD�GH�������La fuente de legitimidad del poder era, por tanto, el “Pueblo” y ante él
KDEtD�TXH�UHQGLU�FXHQWDV��(Q�UHDOLGDG��HVH�GHEDWH�HPSH]y�D�FREUDU�SHU¿-
20. Para De Maistre, “La historia prueba desgraciadamente que la guerra es […] el es-tado habitual del género humano”. Asimismo, sostiene que “HO�KRPEUH�SXHGH�PRGL¿FDU�todo en la esfera de su actividad, pero no crea nada: tal es su ley, en lo físico como en lo moral. El hombre puede sin duda plantar una semilla, cuidar un árbol […]; pero nunca VH�KD�¿JXUDGR�TXH�WHQtD�HO�SRGHU�GH�KDFHU�XQ�iUERO��¢&yPR�VH�KD�LPDJLQDGR�TXH�WHQtD�HO�GH�KDFHU�XQD�FRQVWLWXFLyQ"´��'(�0$,675(��-RVHSK��Consideraciones sobre Francia, (G��7HFQRV��0DGULG��������SS�����\����UHVSHFWLYDPHQWH��/D�H[SUHVLyQ�³FDUiFWHU�VDWiQL-co” atribuida a la Revolución francesa, en Idem, p. 27.
21. HIRSCHMAN, Albert; Op. Cit., pp. 46-47.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
OHV�FDGD�YH]�PiV�GH¿QLGRV�WUDV�OD�SXEOLFDFLyQ�HQ������SRU�5RXVVHDX�GH�una obra de particular trascendencia para la teoría política: Del contrato social o principios del derecho político.
Pensador controvertido y en ciertos aspectos a contracorriente del
movimiento ilustrado, Rousseau, más allá de ser precursor de algunos
de los postulados que desarrollará el Romanticismo, constituye el pre-
cedente inmediato de la democracia liberal de raíz racionalista. Y ello,
básicamente, por reformular -incluyendo al conjunto de los ciudada-
nos- el pacto político que sus predecesores, Hobbes y Locke, habían
enunciado al respecto. No se trataba de un contrato que sometiera los
súbditos al monarca como lo había propuesto Hobbes. Tampoco exac-
tamente un pacto entre gobernantes y gobernados con, por así decirlo,
obligaciones mutuas y “derecho de resistencia” de los ciudadanos en
caso de incumplimiento de las obligaciones de los primeros, como lo
concebía Locke. En Rousseau consistía en un pacto únicamente entre
ciudadanos, pero incluyendo efectivamente a todos los ciudadanos; un
contrato en donde todos se cedieran mutuamente, los unos a los otros,
sus respectivos derechos naturales, de modo que cada individuo se “en-
tregara” por entero al conjunto de la comunidad (no a ninguno de sus
miembros en particular), integrando un “ser colectivo” cuyos miembros
vivieran en igualdad, esto es, sin que ninguno se situara por encima de
otro22. En esencia, su propuesta cabría reducirse a que “cada uno de no-
sotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema direc-
ción de la voluntad general y recibimos colectivamente a cada miembro
como parte indivisible del todo”23. De ese modo, constituye un contrato
entre iguales que incluye “todas las voces”, que excluye relaciones de
dominación entre individuos y que determina la soberanía en el “ser
22. “Estas clausulas [del contrato social] se reducen a una sola: la cesión total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad. Puesto que, primeramente, cada uno se da por entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para WRGRV��QDGLH�WHQGUi�LQWHUpV�HQ�KDFHUOD�RQHURVD�SDUD�ORV�GHPiV��>«@��(Q�¿Q��DO�GDUVH�FDGD�uno a todos, no se da a nadie, y como no hay ningún asociado que no adquiera el mismo derecho que a él se le permite sobre sí mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene”. Bibliothèque Nationale de France. ROUSSEAU, Jean Jacques; Du contract [sic] social ou principes du droit politique, Ed. Marc Michel Rey, Amsterdam, 1762, pp. 28-29.
23. Idem., pp, 29-30.
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
FROHFWLYR´� �HO� ³3XHEOR´��� LGHQWL¿FDGR� FRQ� OD� ³YROXQWDG� JHQHUDO´� TXH�“tiende a la igualdad y al bien común”24.
La fórmula propuesta por Rousseau busca responder a un objetivo
FHQWUDO�\�PDQL¿HVWR��³HQFRQWUDU�XQD�IRUPD�GH�DVRFLDFLyQ�TXH�SURWHMD��con todo el poder del colectivo, a la persona y a los bienes de cada
asociado, y mediante la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca
sin embargo salvo a sí mismo y se mantenga tan libre como antes”��. La
igualación o eliminación de jerarquías con la que Rousseau presentaba
el pacto resolvía el problema de la sumisión de unos respecto a otro u
otros, pero ¿en qué lugar quedaba la libertad individual en su propues-
WD��SDUWLFXODUPHQWH� WUDV� OD�¿UPD�GHO�FRQWUDWR�SRU�FDGD�PLHPEUR"�¢1R�VH�DQWHSRQtD��DFDVR��OD�³YROXQWDG�JHQHUDO´�D�OD�OLEHUWDG�LQGLYLGXDO"�(V�conocida la ambigua postura de Rousseau en relación a la mencionada
libertad individual. Por una parte, reconocía la autonomía individual
en el momento de la conformación del contrato, sosteniendo que la re-
nuncia a la libertad “es incompatible con la naturaleza del hombre” o
que “suprimir toda libertad de su voluntad supone eliminar toda mora-
lidad en sus acciones”26. Sin embargo y por otra parte, tras el contrato
esa autonomía individual parece subordinarse a la soberanía popular
(“voluntad general”) cuando distingue la “libertad natural, que no tie-
ne más límites que la fuerza del individuo, de la libertad civil, que es
limitada por la voluntad general” y cuando concibe el contrato como
HQWUHJD�FRPSOHWD�GHO�LQGLYLGXR�D�¿Q�GH�SHUPLWLU�OD�LJXDODFLyQ�R�FRPR�acto donde cada uno pone “todo su poder bajo la suprema dirección
de la voluntad general”27. Esta determinación de la soberanía, no en el
individuo (del que se derivan los conceptos de diversidad, pluralidad
\�FRQÀLFWR���VLQR�HQ�OD�³YROXQWDG�JHQHUDO´��HPDQDGD�GHO�3XHEOR��SHUR�asociada al concepto de “ser colectivo” y, conforme a ello, también
a las nociones de unidad indivisible, unanimidad, cohesión e “infali-
bilidad”), ha dado lugar a controversias acerca del carácter liberal de
la idea de democracia de Rousseau y han llevado a considerar que, en
24. Ibidem���SS����������� Ibidem., p. 27.
26. Ibidem., p. 16.
27. Ibidem., pp. 16, 38 y 29-30 respectivamente.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
realidad, la democracia liberal no nace exactamente con él sino a prin-
cipios del siglo XIX, cuando teóricos liberales como Jeremy Bentham o
James Mill empiezan a estimar que el sufragio universal no suponía una
amenaza para la propiedad ni, más ampliamente, para el nuevo orden
social liberal28.
Dicho esto, el temor a las consecuencias de la aplicación del nuevo
paradigma de organización política no fue patrimonio exclusivo de sec-
tores tradicionalistas. También se advierte en parte de los propios libe-
rales del tránsito de los siglos XVIII y XIX a medida que se extendían
las demandas de soberanía popular, es decir, de sufragio universal. En
ese contexto de tentativa de consolidación del liberalismo, la inquietud
que despertaba en los colectivos contrarrevolucionarios la fragmenta-
ción y limitación del poder fue dando paso, en los medios liberales
moderados, a la inquietud ante el riesgo de que la soberanía popular se
convirtiera -en palabras de Alexis de Tocqueville- en la “tiranía de la
mayoría”.
Perspicaz observador, Alexis de Tocqueville llevó a cabo en La democracia en América��REUD�SXEOLFDGD�HQ�GRV�YRO~PHQHV�HQ������\������ UHVSHFWLYDPHQWH��XQD�DJXGD�GLVHFFLyQ�\� UHÀH[LyQ�GH� OD�³GHPR-
cracia jacsoniana” -tanto en su vertiente política como en la socioló-
JLFD�� GRQGH� SXVR� GH�PDQL¿HVWR� OD� FRPSOHMLGDG� TXH� DVLVWH� DO� GHEDWH��
28. Para H. Arendt la infalibilidad que Rousseau y, más tarde, Robespierre atribuyen a la “voluntad general” es una reminiscencia del concepto de “voluntad divina” y del “derecho divino” de las monarquías del Antiguo Régimen. ARENDT, Hannah; Op. Cit., SS�����������3RU�RWUD�SDUWH��*��6DUWRUL�YH��HQ�OD�LGHQWL¿FDFLyQ�GH�OD�³YROXQWDG�JHQHUDO´�con la unanimidad y la cohesión política, un precedente del organicismo romántico que interpreta al individuo fundido en el “espíritu del pueblo” o “Volkgeist”. SARTORI, Giovanni; Teoría de la democracia. 2. Los problemas clásicos, Ed. Alianza, Madrid, 1988, p. 388. Una tesis diametralmente opuesta a la interpretación del pensamiento de Rousseau como autoritario o como precedente de los totalitarismos del siglo XX, en VERGARA ESTÉVEZ Jorge; “Democracia y participación en Jean-Jacques Rous-seau”, en Revista de Filosofía��YRO������������SS���������3DUD�&��%��0DFSKHUVRQ��QR�obstante, “el concepto de democracia liberal no resultó posible hasta que los teóricos liberales […] encontraron motivos para creer que la norma de “un hombre, un voto” no sería peligrosa para la propiedad ni para el mantenimiento de sociedades divididas en clases”. MACPHERSON, Crawford Brough; La democracia liberal y su época, Ed. Alianza, Madrid, 1982, pp. 20-21. Véase, asimismo, TEJEDA GONZÁLEZ, José Luis; Las encrucijadas de la democracia moderna, Ed. Plaza y Valdés, Nuevo León, 1996, pp. 64-70.
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
Y ello, en la medida en que allí colocaba el foco de la discusión en
la incompatibilidad o en las tensiones entre la libertad y la igualdad,
al tiempo que alertaba abiertamente de los peligros que entrañaba la
soberanía popular, a la que ubicaba en la encrucijada entre la “libertad
democrática” y la “tiranía democrática”29��(Q�HVHQFLD��VXV�UHÀH[LRQHV�partieron del rechazo a toda modalidad de despotismo en las relaciones
entre el Estado y la sociedad civil, incluyendo la que pudiera adoptarse
bajo un régimen democrático; un posicionamiento que, a decir verdad,
no constituía exactamente una novedad. Como se ha señalado, Burke
\D�KDEtD�SXHVWR�GH�PDQL¿HVWR�HO�³HIHFWR�SHUYHUVR´�GH�OD�UHYROXFLyQ�HQ�relación a la libertad y Benjamin Constant, en su ataque a la propuesta
de Rousseau, ya KDEtD�VXEUD\DGR�HQ������TXH�³HO�UHFRQRFLPLHQWR�DEV-tracto de la soberanía del pueblo no aumenta en nada la libertad de los
individuos”; que “si se atribuye a esta soberanía una amplitud que no
debe tener, la libertad se puede perder pese a ese principio, o incluso
GHELGR�D�HVH�SULQFLSLR´��HQ�GH¿QLWLYD��TXH�HO�SUREOHPD�QR�HV�HO�³GHWHQ-
tador” del poder sino el “grado” de poder que se conceda:
“Confíelo [el poder] a uno solo, a muchos, a todos y seguirá sien-
do igualmente un mal. Atacará a los detentadores de ese poder y
según las circunstancias, acusará a la monarquía, a la aristocracia,
a la democracia, a los gobiernos mixtos, al sistema representativo.
Se equivocará; es al grado de poder y no a los detentadores de ese
poder, al que hay que acusar”30.
El rechazo a toda modalidad de despotismo no era, efectivamente,
una novedad, pero en Tocqueville adquiere un énfasis y una compleji-
dad renovados y ampliados que llevará a reivindicar al individuo (su
participación política) frente al Estado y con ello también la disensión,
29. “Según tengamos la libertad democrática o la tiranía democrática, el destino del mundo será diferente”. Bibliothèque Nationale de France. TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique, T. I, (12ème édition), Pagnerre Éditeur, Paris, 1848, p. III.
30. Más adelante, Constant añade: “Rousseau desconocía esta verdad y su error ha he-cho de su contrato social, tan frecuentemente invocado a favor de la libertad, el más te-rrible auxiliar de todos los géneros de despotismo”. Bibliothèque Nationale de France. CONSTANT, Benjamin; Principes de politique, aplicables à tous les gouvernements représentatifs��(G��'H�O¶,PSULPHULH�GH�+RFTXHW��3DULV��������SS��������\����UHVSHFWLYD-mente.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
OD�SOXUDOLGDG��HO�FRQÀLFWR��A este respecto, en el debate central acerca de
la relación entre libertad individual e igualdad, Tocqueville sostiene que
ambos valores son inherentes al ideal de democracia liberal y apuesta
por la necesidad de articularlos. No obstante, precisa la existencia de
fundamentales malentendidos en la materia que están -a su juicio- en
OD�EDVH�GH�ODV�WHQVLRQHV�\�FRQÀLFWRV�TXH�SODQWHD�OD�GHPRFUDFLD�OLEHUDO��Malentendidos, en primer lugar, en relación a la libertad, cuando ésta se
aplica a la economía de mercado; y malentendidos, en segundo lugar,
sobre todo acerca de la igualdad, que puede concebirse como el justo de-
recho de todos a la libertad, pero asimismo como un “igualitarismo” del
que se derive la sumisión de la independencia y excelencia individuales
a lo decretado por la mayoría o a decisiones “homogeneizadoras” de un
Estado paternalista, benefactor y excesivamente interventor31.
Ubicado en una posición equidistante entre ambos extremos, To-
cqueville fue rotundo en relación a la democracia liberal: “sitúo, en la
voluntad de la mayoría, el origen de todos los poderes”32. Conforme a
ello tratará, por una parte, de mitigar los temores extendidos acerca de
la ampliación del sufragio al conjunto de ciudadanos, sosteniendo que
OD�GHPRFUDFLD�UHSUHVHQWDWLYD�QR�VLJQL¿FDED�QHFHVDULDPHQWH�LQHVWDELOL-dad política o destrucción de la propiedad, e incluso señalando que, si
se otorgaba poder al Pueblo, éste podría convertirse en responsable.
Pero, por otra parte, también puso de relieve las paradojas que pueden
darse en el seno de la democracia representativa, básicamente al con-
siderar el riesgo de que ésta se convirtiera en la “tiranía de la mayoría”
y, en consecuencia, en un régimen que anulara la libertad individual.
En este sentido, partiendo de la idea de que un “pueblo o un individuo,
por más iluminado que esté, no es infalible”33, Tocqueville consideraba
“impía y detestable” la “máxima según la cual, en materia de gobier-
31. ROS CHERTA, Juan Manuel; (O�FRQFHSWR�GH�GHPRFUDFLD�HQ�$OH[LV�GH�7RFTXH-YLOOH��8QD�OHFWXUD�¿ORVy¿FR�SROtWLFD�GH�³/D�GHPRFUDFLD�HQ�$PpULFD´, Tesis Doctoral, Universidad Jaume I, Castellón, 2004, p. 360.
32. Bibliothèque Nationale de France. TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique, T. II, (12ème édition), Pagnerre Éditeur, Paris, 1848, p. 138.
33. Bibliothèque Nationale de France. TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique��7��,,,����qPH�pGLWLRQ���3DJQHUUH�eGLWHXU��3DULV��������S�����
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
no, la mayoría de un pueblo tiene el derecho a hacer todo”34. De ahí
que propusiera un gobierno para la mayoría, con poderes restringidos
(limitando el intervencionismo del Estado, susceptible de ocultar “des-
potismo de la mayoría” bajo una acción benefactora) y que asimismo
apostara por dotar de mayor protagonismo a la sociedad civil, creando
“asociaciones libres de ciudadanos” que contrarrestaran la “apatía ge-
neral, fruto del individualismo” y origen tanto de la “anarquía” como
del “despotismo”��.
El temor a que la democracia representativa fuera incompatible con
las libertades individuales, esto es, que supusiera el triunfo de la “bar-
barie” de las masas frente la “alta cultura”, o que conllevara la subor-
dinación de los más capaces a los prejuicios de los “ignorantes” va, sin
embargo, a persistir en el pensamiento liberal, por más que en Inglaterra
la notable ampliación del sufragio que supuso la “Ley de Reforma de
1867” mitigara en parte esas inquietudes. Tocqueville había publicado
VXV�UHÀH[LRQHV�HQ�XQRV�DxRV�HQ�ORV�TXH�OD�DVLPLODFLyQ�GH�ORV�FROHFWLYRV�
34. “La omnipotencia me parece en sí misma una cosa mala y peligrosa (...). No hay en la tierra autoridad tan respetable en sí misma o revestida de un tan sagrado derecho que yo quisiera dejarla actuar sin control y dominar sin obstáculos. Asíғ, pues, cuando veo conceder el derecho y la facultad de hacer todo a un poder cualquiera, llámese pue-blo o rey, democracia o aristocracia, ya se ejerza en una monarquía o en una república, digo: ahíғ está el germen de la tiranía, y trato de ir a vivir bajo otras leyes”. Bibliothèque Nationale de France. TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique, T. II, ���qPH�pGLWLRQ���3DJQHUUH�eGLWHXU��3DULV��������SS���������\�������� “En nuestra época, la libertad de asociación se ha convertido en una garantía nece-saria contra la tiranía de la mayoría”. Idem, p. 34. En otro lugar destacará: “Concibo una sociedad donde todos, contemplando la ley como su obra, la amarían y se someterían a ella sin esfuerzo; donde siendo la autoridad del gobierno respetada en tanto que necesa-ria y no como divina, el amor que se profesaría al jefe del Estado no fuera en absoluto una pasión sino un sentimiento sosegado. Teniendo cada uno derechos y estando asegu-UDGD�VX�FRQVHUYDFLyQ��VH�HVWDEOHFHUtD�HQWUH�WRGDV�ODV�FODVHV�XQD�HQpUJLFD�FRQ¿DQ]D�\�XQD�condescendencia recíproca, tan alejada del orgullo como de la bajeza. Instruido en sus verdaderos intereses, el pueblo comprendería que, para sacar provecho de los bienes de la sociedad tiene que someterse a sus cargas. La asociación libre de ciudadanos podría reemplazar entonces al poder individual de los nobles y el Estado se hallaría protegido de la tiranía y de los excesos. Entiendo que en un Estado democrático constituido de este modo, la sociedad no sería en absoluto inmóvil”. Bibliothèque Nationale de Fran-ce. TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique, T. I, (12ème édition), Pag-nerre Éditeur, Paris, 1848, p. 13. Sobre este aspecto, véase asimismo TOCQUEVILLE, Alexis; De la démocratie en Amérique��7��,9����qPH�pGLWLRQ���3DJQHUUH�eGLWHXU��3DULV��1848, p. 360.
86
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
obreros a la delincuencia, a la marginalidad, a individuos de fácil re-
FXUVR�D�OD�YLROHQFLD�R�D�GHVDMXVWHV�GH�FDUiFWHU�PRUDO�DGTXLUtDQ�SHU¿OHV�FDGD�YH]�PiV�GH¿QLGRV�HQ�HO�GLVFXUVR�GH�ORV�³KRPEUHV�GH�RUGHQ´36. Pero
será en el contexto de las agitaciones obreras que experimentó Europa
D�¿QHV�GHO�VLJOR�;,;��FRQHFWDGDV�D�ORV�VXFHVRV�GH�OD�&RPXQD�GH�3DULV�de 1871, a los efectos de la crisis económica internacional de 1873 y
al tránsito de la Primera a la Segunda Revolución industrial- cuando
esa imagen se desarrollaría con particular énfasis. En 1903, J. Bores y
Lledó subrayaba el contraste entre “los hombres medianamente ilustra-
dos” que “están en condiciones de no dejarse engañar” y los colectivos
REUHURV��FDOL¿FDGRV�FRPR�³ORV�LOXVRV��ORV�LJQRUDQWHV��ORV�TXH�QR�KDQ�SXOL-PHQWDGR�VX�LQWHOLJHQFLD�OR�VX¿FLHQWH�SDUD�GLVFHUQLU�HQ�FLHUWRV�yUGHQHV�OR�posible de lo imposible, lo utópico de lo real, los que se guían más por
HO�LQVWLQWR�TXH�SRU�ORV�GLFWDGRV�GH�OD�UD]yQ��DWUR¿DGD�D�IXHU]D�GH�QR�HMHU-citarla”37. Y en términos similares se expresaría en 1886 /D�*D]HWWH�GH�Liège�FXDQGR�GH¿QtD�D�ORV�REUHURV�FRPR�³WXUED�GH�LQGLYLGXRV�JURVHURV�e ignorantes”; al anarquismo como “estado salvaje” o “estado animal”
del hombre; al socialismo como “mundo de bárbaros” o “conspiración
universal a muerte contra la sociedad”38��(VD�³VRFLHGDG´�� LGHQWL¿FDGD�con la “civilización” y con los principios liberales frente a la “barbarie”
representada por los colectivos populares, es la que precisamente se
pretende “defender” mediante el mantenimiento de un liberalismo res-
tringido, doctrinario o autoritario. De hecho, la modalidad limitada en
derechos del liberalismo fue la que dominó el siglo XIX hasta que por
la presión -entre otros- de los colectivos obreros, los Estados liberales
empezaran en la década de los noventa a hacer graduales concesiones
D�OD�GHPRFUDFLD�DO�PRGL¿FDU�ODV�FRQVWLWXFLRQHV�SDUD�DFHSWDU�HO�VXIUDJLR�universal masculino. Concesiones que, pese a todo, se acompañarían de
medidas de control sobre el voto.
36. Para un análisis de la asociación al respecto en el caso francés, véase CHEVA-LIER, Louis; Classes laborieuses et classes dangereuses à Paris pendant la première moitié du XIXè siècle, Hachette, Paris, 1984.
37. BORES Y LLEDÓ, José; Op. Cit., pp. 18 y 19-20.
38. Véase /D�*D]HWWH�GH�/LqJH��³/H�PRXYHPHQW�VRFLDOLVWH´�����������������S�����La *D]HWWH�GH�/LqJH. “Les anarchistes en famille”; 26.01.1886, p. 1.
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
Hubo ciertamente excepciones dentro de esa modalidad censita-
ria del liberalismo que dominó gran parte del siglo XIX. Excepciones
como la que se quiso poner en marcha tras la revolución de febrero de
1848 en Francia: una movilización democrática y social que supuso
HO�¿Q�GH� OD�PRQDUTXtD� OLEHUDO� GH�/XLV�)HOLSH�GH�2UOHDQV�\� OD� LQVWDX-
ración de un régimen republicano cuyo gobierno provisional adoptó,
entre otras medidas de carácter social, un sufragio universal masculino
que multiplicó por cuarenta el número de electores inscritos en relación
al sistema censitario previo. Excepción pero también paradoja, pues
esa revolución democrática y social acabó convirtiéndose en algo bien
distinto a sus pretensiones iniciales. A consecuencia del voto rural, las
elecciones legislativas de abril de 1848 realizadas bajo la modalidad
de sufragio universal masculino dieron como resultado la conforma-
ción de una república moderada, que se convirtió en conservadora tras
los comicios de diciembre de 1848 donde, por amplia mayoría, Luis
Napoleón Bonaparte fue elegido presidente. Más allá de que, bajo su
mandato, la Asamblea (de mayoría monárquica legitimista) anulara el
VXIUDJLR�XQLYHUVDO�HO����GH�PD\R�GH�������/XLV�1DSROHyQ�%RQDSDUWH��emulando a su célebre tío, acabó por protagonizar el golpe de Estado
GHO���GH�GLFLHPEUH�GH������TXH�OH�SHUPLWLy�FRQWLQXDU�HQ�HO�SRGHU�\��D�OD�SRVWUH��SURFODPDUVH�HPSHUDGRU�HO���GH�QRYLHPEUH�GH�������(Q�PHQRV�de cinco años, por tanto, la revolución democrática y social de 1848,
la que permitió el sufragio universal masculino en Francia, había dado
paso al II Imperio y a un régimen de liberalismo autoritario en sintonía
con la línea de adoptada por otros Estados europeos durante las décadas
centrales del siglo XIX. La decepción que para el movimiento obrero
supuso el ciclo revolucionario de esos años, sin embargo, no hizo sino
UHD¿UPDUOHV�HQ�OD�LGHD�GH�TXH�VXV�DVSLUDFLRQHV�GH�XQ�UHSDUWR�HTXLWDWLYR�de la riqueza y del poder no podían alcanzarse por la vía de una “re-
volución política” sino que, a efectos de conseguir la igualdad real tan
FDQWDGD�GHVGH�¿QHV�GHO�VLJOR�;9,,,��OD�UHYROXFLyQ�GHEtD�VHU�VRFLDO�
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
4. RETÓRICA REVOLUCIONARIA OBRERA Y CONCESIONES DEMOCRÁTICAS DEL LIBERALISMO EN EL TRÁNSITO DE LOS SIGLOS XIX Y XX
El liberalismo político nació con el propósito de hacer frente al
despotismo, de anular el poder absoluto mediante poderes que se con-
WUDUUHVWDUDQ��GH�IUDJPHQWDU�\�OLPLWDU��HQ�GH¿QLWLYD��HO�FDPSR�GH�DFFLyQ�del poder, pero no surge con la voluntad de eliminar el poder. La puesta
en práctica del nuevo paradigma político había generado indudables
cambios jurídicos e institucionales. No obstante, a mediados del siglo
XIX son cada vez más numerosos los observadores que constatan, no
ya que el primer liberalismo no era democrático, sino también que las
jerarquías del Antiguo Régimen estaban dado paso a unas nuevas jerar-
quías de la riqueza y del poder. En ese proceso, la “fusión de las élites”,
es decir, de aproximación entre la aristocracia y la alta burguesía triun-
fante en el ámbito político y económico, hacía cada vez más patente la
fractura entre éstos grupos y los colectivos obreros39. Conforme a ello,
en las décadas centrales del siglo XIX, la “libertad” y la “igualdad”,
GRV� GH� ORV� JUDQGHV� OHPDV� UHYROXFLRQDULRV� GH�¿QDOHV� GHO� VLJOR�;9,,,��se convirtieron -al igual que la “revolución”- en términos y conceptos
controvertidos y abiertos a múltiples especulaciones que están en el
origen de la nueva retórica revolucionaria manejada y difundida por
los líderes del movimiento obrero40. En ese discurso, la marginación
que experimentaban los ciudadanos carentes de propiedad en relación,
entre otros aspectos, a las decisiones políticas, se presenta como uno de
los argumentos de la acción colectiva; está, de hecho, en la base de las
movilizaciones que se desarrollaron en los países industrializados con
especial énfasis a partir de los años ochenta.
La explícita discriminación que para los obreros suponía la exclu-
sión del derecho al voto y, en consecuencia, la exclusión de toda partici-
39. LEQUIN, Yves; “Las jerarquías de la riqueza y el poder”, en LÉON, Pierre (Coord.); La dominación del capitalismo, 1840-1914, t. 4, Ed. Encuentro, Madrid, 1980, pp. 299-����40. Un análisis de la retórica revolucionaria obrera como ingrediente y factor que mol-dea la acción colectiva en VELASCO MESA, Custodio; “Revolutionary Rhetoric and Labour Unrest: Liège in 1886 and Seville in 1901”, en International Review of Social History��YRO�����&DPEULGJH�8QLYHUVLW\�3UHVV��$PVWHUGDP��������SS����������
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
pación política constituyó, efectivamente, uno de los ingredientes de la
nueva retórica revolucionaria que fundamentó la acción colectiva de los
trabajadores. El marco discursivo al respecto consistió, en esencia, en
SRQHU�GH�PDQL¿HVWR�OD�H[LVWHQFLD�GH�XQD�HOHPHQWDO�FRQWUDGLFFLyQ�HQWUH�dos aspectos considerados constitutivos de la identidad obrera. Por una
parte, la condición de víctimas de la organización económica y política
liberal: víctimas de la omisión del reparto de la riqueza, origen de su
precariedad material; víctimas del desplazamiento del control sobre el
mercado de trabajo (ostentado tradicionalmente por el artesanado); y
víctimas también de la marginación política41. Por otra parte, el segundo
aspecto constitutivo de la identidad obrera se hallaba su autoproclama-
GD�FRQGLFLyQ�GH�HMHV�GHO�RUGHQ�VRFLDO��HQ�OD�PHGLGD�HQ�TXH�VH�GH¿QtDQ�como ejecutores del trabajo útil para la comunidad, como “creadores de
riqueza”, como “creadores del capital de los industriales”, como “no-
drizas de la humanidad”42. La contradicción que ese marco discursivo
SXVR�GH�PDQL¿HVWR�WXYR�GRV�HIHFWRV�FRPSOHPHQWDULRV��(Q�SULPHU�OXJDU��actuó como factor de cohesión en tanto que contribuyó a que, pese a su
heterogeneidad salarial o profesional, los obreros se sintieran pertene-
cientes a un grupo, a una clase excluida del orden social. En segundo
lugar, constituyó el argumento fundamental para la acción colectiva,
sencillamente porque la contradicción en cuestión era percibida como
una injusticia intolerable. Dicho de otro modo, a los obreros les pare-
cía inadmisible, por injusto, que siendo “los únicos que producen, los
que crean, […] los verdaderos salvadores de este país”43, padecieran
la precariedad material y la exclusión de toda participación política.
Paralelamente, a la inversa, entendían como justo que de su condición
de creadores de la riqueza social se desprendieran, entre otros, derechos
políticos en el seno de su comunidad44.
41. La Meuse, 26.03.1886, p. 2.
42. Véase, entre otros, El Noticiero Obrero, 11.06.1901, p. 1. El Baluarte, 19.06.1899, pp. 1-2. La Meuse, ������������S�����/¶([SUHVV��18.01.1893, p. 1; El Noticiero Obrero, 17.06.1901, p. 2; El Baluarte, 14.07.1903.
43. El Noticiero Obrero, 13.04.1901, pp. 1-2 y 04.04.1901, p. 1.
44. Las alusiones de los propios obreros son múltiples al respecto. Véase, entre otras las referencias a ello en El Noticiero Obrero, 02.06.1901, p. 1. El Noticiero Obrero, 28.06.1901, p. 2. La Meuse, 26.03.1886, p. 2.�/D�*D]HWWH�GH�/LqJH��������������S����
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
Como W. Sewell ha destacado en relación al caso francés, este ele-
mental marco interpretativo con el que se articuló, fundamentó y alentó
la protesta fue, sin embargo, el resultado de una compleja combinación
de conceptos y términos presentes en dos discursos preexistentes que
experimentaron una reelaboración en las décadas centrales del siglo
XIX��. Por una parte, la retórica revolucionaria obrera remite al discur-
VR��SURSLR�GH�OD�WUDGLFLyQ�FXOWXUDO�DUWHVDQDO��GH�VROLGDULGDG�HQ�HO�R¿FLR�\�en la comunidad; un discurso que se universaliza para incluir a todos los
obreros (no sólo a los artesanos) y propiciar demandas colectivas. Por
otra parte, la nueva retórica revolucionaria remite asimismo al discurso
del liberalismo radical o demócrata republicano de derechos individua-
les, el cual se hace compatible con la universalización de la solidaridad
WUDGLFLRQDO�HQ�HO�R¿FLR�\�HQ�OD�FRPXQLGDG��(V�HQ�OD�FRQÀXHQFLD�R�FRP-
patibilidad de ambas tradiciones culturales y discursivas donde se halla
el origen de la nueva retórica revolucionaria que marcará las moviliza-
ciones obreras a partir de entonces. Dicho con otras palabras, dicho pro-
ceso de fusión es el que explica la reelaboración, en la retórica obrera,
de los principios de fundamentación del poder y de la legitimidad de
la participación política difundidos por los revolucionarios liberales de
¿QHV�GHO�VLJOR�;9,,,�FRQWUD�HO�GHVSRWLVPR�GHO�$QWLJXR�5pJLPHQ��HO�TXH�explica la reinterpretación de sus términos y conceptos que se extiende
entre el colectivo obrero: en lugar del esquema liberal que determinaba
la propiedad (considerada fruto del trabajo y no de la pertenencia a un
estamento) como requisito para el ejercicio de derechos políticos, es
decir, de la ciudadanía, la retórica revolucionaria obrera colocaba el
trabajo (no la propiedad) como elemento del que se derivaban directa-
mente derechos que debían ser reconocidos por la sociedad.
La retórica revolucionaria obrera consistió, así pues, en la adapta-
FLyQ�GHO�GLVFXUVR�TXH�ORV�UHYROXFLRQDULR�GH�¿QHV�GHO�VLJOR�;9,,,�XWLOL]D-ron para argumentar su oposición al Antiguo Régimen, esto es: hizo uso
de sus mismos vocablos y conceptos pero dándoles un sentido diferente
y compatible con la tradición cultural artesanal de la solidaridad y de la
valoración del trabajo como eje de la sociedad. Precisamente, determi-
��� Véase SEWELL, William; Trabajo y revolución en Francia. El lenguaje del movi-miento obrero desde el Antiguo Régimen hasta 1848��7DXUXV��0DGULG��������SS����������
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
nar que era el trabajo (y no la propiedad) el fundamento del orden social
y la fuente de derechos políticos fue lo que, en esencia, permitió a los
obreros legitimar su emancipación respecto a una burguesía que -así se
entendía- no era sino una nueva aristocracia. Y precisamente, también,
la adaptación y compatibilización de ambos discursos y tradiciones cul-
turales permite explicar la existencia de ciertas paradojas del lenguaje
obrero: si bien se sentían herederos de la tradición revolucionaria fran-
cesa, también la criticaban por no haber hecho más que implantar una
“burguesía en perjuicio del proletariado”; un “nuevo poder en el que la
clase media ha venido a ser la sucesora de la tiranía de la nobleza y del
clero”46. Depositarios de esa tradición revolucionaria, se sumaban a las
FRQVLJQDV�GH�OLEHUWDG�H�LJXDOGDG�SURFODPDGDV�D�¿QHV�GHO�VLJOR�;9,,,��pero era evidente que esos obreros tenían una percepción de ambos
WpUPLQRV�PX\�GLIHUHQWH�D�OD�TXH�ORV�OLEHUDOHV�GH�¿QHV�GHO�VLJOR�;,;�FRQ-
sideraban constitutivas del orden social establecido. El discurso obrero
era explícito al respecto: su propósito revolucionario era alcanzar “la
representación genuina de la verdadera igualdad, libertad y fraternidad”
y “no la libertad individualista, egoísta, brutal y siempre mezquina y
¿FWLFLD�TXH�SURFODPDQ�ODV�HVFXHODV�GHO�OLEHUDOLVPR�EXUJXpV´47.
La explícita discriminación que para el colectivo obrero suponía
la exclusión del derecho al voto por parte del liberalismo doctrinario o
autoritario constituyó, efectivamente, uno de los ingredientes de las ac-
FLRQHV�FROHFWLYDV�TXH�VH�H[WHQGLHURQ�HQ�OD�(XURSD�LQGXVWULDO�GH�¿QHV�GHO�siglo XIX en demanda de mejoras materiales y laborales, pero también,
en consecuencia, en contra del sistema político establecido. En algunos
países -como son los casos emblemáticos de Alemania o Bélgica- ello
hizo que la reclamación del sufragio universal se convirtiera, no sólo en
el principal factor de cohesión obrera frente a su diversidad socio-pro-
fesional, sino también en el principal emblema bajo el que se articuló
la protesta -más amplia y compleja sin embargo- por parte de un sector
del socialismo que apostó, a partir de la década de los setenta, por la
46. Véase FERNÁNDEZ, Guillermo; El Proletario��������������SS�������La Justicia Humana, 18.04.1886, p. 4. Ni Dieu, Ni Maître, ���������������S�������47. Manifestaciones de esas paradojas en El Progreso��������������SS�������/D�*D]H-tte de Liège��������������S���� La Justicia Humana, 18.04.1886, p. 4.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
vía del ingreso en el sistema parlamentario liberal48. Simultáneamente
a esta aproximación de una parte del socialismo a los postulados de
participación en el sistema político liberal, la eclosión de agitaciones
obreras (tanto las que se acompañaban de demandas de sufragio univer-
sal como las que se oponían a toda vía de acción política) provocaría
TXH�ORV�(VWDGRV�OLEHUDOHV�GH�¿QHV�GHO�VLJOR�;,;�UHFRQVLGHUDUDQ�VXV�SULQ-
cipios censitarios y acabaran por aceptar, gradualmente y con diversos
sistemas de control, la incorporación del sufragio universal masculino
en sus constituciones.
En realidad, en las décadas de los setenta y ochenta del siglo XIX
el liberalismo estaba experimentando una doble crisis. Por una parte,
económica, con la gran depresión internacional de 1873: una crisis de
superproducción o de subconsumo que evidenció el agotamiento del
modelo económico ligado a la Primera Revolución industrial. Por otra
parte, política, entre otras razones por la incapacidad del modelo liberal
para contener las fracturas sociales y la crisis de consenso político en
una sociedad cada vez más compleja y con un colectivo obrero cada vez
mejor organizado. Esa doble crisis llevó a algunos Estados liberales a
dar un giro en sus presupuestos y a adoptar una medida inédita, contro-
vertida por cuanto “traicionaba” su versión canónica: la aplicación del
-así llamado por los coetáneos- “intervencionismo mitigado del Esta-
do”49. Existe toda una literatura de la denuncia, reveladora de que, para
48. Sobre el impacto del Estado autoritario en la cohesión del movimiento obrero DOHPiQ��HV�GHFLU��HQ�OD�DGRSFLyQ�GH�DFWLWXGHV�TXH�WUDVFHQGtDQ�D�FDGD�R¿FLR��YpDVH�.2&-KA, Jürguen; “Los artesanos, los trabajadores y el Estado: hacia una historia social de los comienzos del movimiento obrero alemán”, Historia Social, 12, 1992, pp. 112-116. Asimismo, KOCKA, Jürguen; “Problems of Working-Class Formation in Germany: 7KH�(DUO\�<HDUV�����������´��HQ�.$7=1(/621��,UD�\�=2/%(5*��$ULVWLGH��(GV����Working-Class Formation. Nineteenth-Century Patterns in Western Europe and the United States��3ULQFHWRQ�8QLYHUVLW\�3UHVV��3ULQFHWRQ��������SS�����������6REUH�HO�GH-sarrollo del movimiento obrero socialista en Bélgica véase, PUISSANT, Jean; L’évolu-tion du mouvement ouvrier socialiste dans le Borinage, Académie Royale de Belgique, Bruxelles, 1982.
49. Los gobernantes abandonan así unos principios considerados hasta entonces fun-damentales, a saber, que la mejora de la situación de la clase trabajadora debía obte-nerse por su propia acción previsora y que el Estado debía limitarse a crear los marcos jurídicos e institucionales tales como las cajas de ahorro o el reconocimiento legal de las sociedades de seguros mutuos. Véase CHLEPNER, Ben Serge; Cent ans d’histoire sociale en Belgique, Université de Bruxelles, Bruxelles, 1972, p. 192 y ss. Un análisis
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
observadores de distinta orientación ideológica, cada vez se hacía más
evidente que el liberalismo no abría, como proclamaron sus defensores
XQ�VLJOR�DQWHV��XQD� LQGH¿QLGD�\�JHQHUDOL]DGD�HUD�GH�ELHQHVWDU��TXH� OD�sociedad debía ser reformada a efectos de atenuar los antagonismos y
mitigar las tensiones sociales. Más allá de sus manifestaciones en el
ámbito económico (que llevó a la sustitución del librecambismo domi-
nante en el siglo XIX por políticas proteccionistas) o social (puesta en
marcha de las primeras legislaciones sociales), el intervencionismo mi-
tigado del Estado tuvo un corolario en materia política: las realización
de concesiones a las demandas democráticas. En Bélgica, por ejemplo,
WUDV�DxRV�GH�GHOLEHUDFLRQHV��HO�VXIUDJLR�XQLYHUVDO�PDVFXOLQR�¿QDOPHQWH�sería aprobado en 1893. Y en España se acabaría instaurando en 1890,
después de que la Constitución de 1869 lo decretara por primera vez
y fuera anulado al inicio de la Restauración borbónica��. Ahora bien,
en ninguno de esos casos la aceptación del sufragio universal mascu-
OLQR�VXSXVR�OD�FRQ¿JXUDFLyQ�GH�XQ�UpJLPHQ�GH�GHPRFUDFLD�OLEHUDO��(Q�esencia -insisto- se trató más bien de respuestas a demandas democrá-
ticas con el objetivo de mantener el orden, la paz y la seguridad; una
concesión, en esta medida, susceptible de incluirse en los principios
que inspiraron el intervencionismo mitigado del Estado o la “defensa
de la sociedad”, y que se resumen en la célebre trilogía de la Escuela
GH�/H�3OD\��REVHUYDU��HVWXGLDU�\��¿QDOPHQWH��LQWHUYHQLU�GH�PRGR�TXH�VH�reforme para conservar e impedir la transformación de la sociedad��. De
comparado de los casos belga y español al respecto en VELASCO MESA, Custodio; Los nombres de la cuestión social. Discurso y agitaciones obreras: Lieja y Sevilla en el tránsito de los siglos XIX y XX��(G��'LSXWDFLyQ�GH�6HYLOOD��6HYLOOD��������SS�������������������\������������� La Ley de sufragio universal de 1890 se estableció en el segundo gobierno liberal SUHVLGLGR�SRU�6DJDVWD�HQWUH������\�������6REUH�ODV�FRQWURYHUVLDV�SROtWLFDV�GH�ORV�FRHWiQHRV�en torno a la paradójica coexistencia entre una ley de sufragio universal y el mantenimiento de una monarquía doctrinaria, véase CALERO AMOR, Antonio María; “Los precursores de la monarquía democrática”, en GARCÍA DELGADO, José Luis (Ed.); La España de la Restauración. Política, economía, legislación y cultura��(G��6LJOR�;;,��0DGULG��������SS��32-44.
��� Para el caso belga véase, TULKENS, Françoise; Généalogie de la defense sociale en Belgique��8QLYHUVLWp�GH�/RYDLQH��������SS����\�VV��6REUH�OD�LQÀXHQFLD�TXH�HMHUFLy�F. Le Play en los medios conservadores belgas, véase HEIRWEGH, Jean-Jacques; “La doctrine de Frédéric Le Play en Belgique et au Canada”, en KURGAN-VAN HENT-ENRYK, Ginette (Ed.); La question sociale en Belgique et au Canada, Ed. Université
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
hecho, el sufragio universal decretado en Bélgica fue un sufragio uni-
versal masculino atemperado por el “sufragio plural”: modalidad que
suponía una medida de control en tanto que permitía que el voto de
determinados individuos equivaliera a más de una “voz”��. Y en el caso
de España el sufragio universal masculino instaurado en 1890 quedaba
igualmente matizado, tergiversado por el fraude electoral y el clien-
telismo político que se institucionalizaron a efectos de la pervivencia
del sistema turnista del régimen de la Restauración��. Indudablemen-
te, nada de ello pasó desapercibido para los grupos anarquistas, cuya
GHVFRQ¿DQ]D�\�RSRVLFLyQ�D�WRGD�YtD�GH�DFFLyQ�SDUODPHQWDULD�R�SROtWLFD�como plataforma para alcanzar la emancipación y el reconocimiento
de derechos, es conocida. En España, el desarrollo de esa modalidad
con la que desde los años noventa del siglo XIX empezó a establecerse
gradualmente la democracia liberal en Europa, reforzó las convicciones
del anarquismo respecto a la vía de acción política y sin duda constituye
una de las razones que explican su particular arraigo tanto entre obreros
ordinarios como ilustrados de distintas regiones del país, generando una
cultura de la protesta que explica, por otra parte, la revolución de 1936,
la última revolución europea tras la francesa de 1789 y la rusa de 1917.
Libre de Bruxelles, Bruxelles, 1988, p. 144-146; asimismo, PUISSANT, Jean; “1886, la &RQWUH�5pIRUPH�VRFLDOH"´��HQ�9$1�'(5�92567��3LHUUH��Cent ans de droit sociale bel-ge, Ed. Bruylant, Bruxelles, 1986, pp. 92-97. En España, J. Bores y Lledó se encargaba de precisar en 1903 las diferencias entre intervencionismo y “socialismo de Estado”. Véase BORES Y LLEDÓ, José; Op. Cit., pp. VI-VII.
��� En las primeras elecciones realizadas con la modalidad de “sufragio plural”, las de 1894, el Partido Católico se mantuvo en el poder al conseguir 927.000 “voces” (tér-mino que en la modalidad de “sufragio plural” es más apropiado que el de “votos” dado que, entre la burguesía, había individuos cuyo voto equivalía a más de una “voz”), los OLEHUDOHV���������\�HO�3DUWLGR�2EUHUR�%HOJD����������'(/:,7��3DVFDO�\�'(�:$(/(��Jean Michel; Les partis politiques en Belgique, Université Libre de Bruxelles, Bruxelles, 1996, p. 9.
��� Véase, entre otras aproximaciones, CABRERA, Mercedes (dir); &RQ�OX]�\�WDTXt-grafos. El Parlamento en la Restauración (1913-1923), Taurus, Madrid, 1998. GAR-CÍA DELGADO, José Luis (Ed.); La España de la Restauración. Política, economía, legislación y cultura��(G��6LJOR�;;,��0DGULG��������$/9$5$'2��-DYLHU��FRRUG����Po-der, economía, clientelismo, Madrid, Marcial Pons, 1997. CRUZ ARTACHO, Salvador; ³&OLHQWHV�� FOLHQWHODV�\�SROtWLFD�HQ� OD�(VSDxD�GH� OD�5HVWDXUDFLyQ� �����������´�� HQ�Ayer, Q������(G��0DUFLDO�3RQV��0DGULG��������SS�����������3(f$�*8(55(52��$QWRQLD��El clientelismo político y poderes periféricos durante la Restauración: Huelva 1874-1923. Ed. Universidad de Huelva, Col. Arias Montano, 34, Huelva, 1998, p. 690.
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Democracia y participación política (Hacia una sociedad posible)
Dos años después del establecimiento del sufragio universal en España,
la valoración que de esa medida hace V. García en La Tribuna Libre es
H[SOtFLWD��URWXQGD��GH¿QLWLYD�
Somos acérrimos enemigos del sufragio universal o de esa panto-
mima que así se titula, considerándola un insulto lanzado al rostro
de los trabajadores (...). Las elecciones no se hacen en los colegios
electorales, sino en el Ministerio de la Gobernación, en los despa-
FKRV�GH�ORV�JREHUQDGRUHV�\�HQ�ORV�JDELQHWHV�GH�ORV�PiV�LQÀX\HQWHV�de los distritos, y por muchos esfuerzos que los trabajadores haga-
mos sólo conseguiremos gastar tiempo y dinero en balde, porque
siempre seremos derrotados. Y no solamente seremos derrotados
sino también burlados, o lo que es lo mismo: insultados (...). Des-
engáñense los trabajadores que confían en la política, que por se-
mejante camino no se va a ninguna parte��.
Entre las anteriores palabras de V. García publicadas en 1892 y los
OHPDV�GHO�³���0´�GH������GHVWDFDGRV�DO�LQLFLR�GH�HVWDV�SiJLQDV��KD\�XQ�paso y no una diferencia de fondo: síntoma de que, pese a los indiscu-
tibles progresos realizados desde entonces en favor de la calidad de la
democracia representativa, hay problemas que persisten en el proceso
de adaptación del sistema político liberal a las siempre renovadas exi-
gencias de la ciudadanía.
Dicho esto, el tránsito de los siglos XIX y XX vio, efectivamente,
la emergencia de una crisis del liberalismo en sus diferentes vertientes,
pero también su renovación. Se advierte en el ámbito económico, donde
la contracción internacional de 1873, a la que los Estados liberales res-
ponden mediante políticas intervencionistas destinadas a la protección
de la producción nacional, supuso asimismo el punto de partida de la
Segunda Revolución tecnológica o industrial, cuyos efectos en materia
de crecimiento económico empiezan a ser visibles a partir de 1890. Y
se aprecia también en el plano político pues, simultáneamente, frente
D� OD�FULVLV�GH�FRQVHQVRV�SROtWLFRV�GH�¿QHV�GHO� VLJOR�;,;�� ORV�(VWDGRV�liberales adoptaron asimismo medidas intervencionistas, legislando en
materia social y accediendo a demandas en favor de la democracia. Lo
��� GARCÍA, V.; “Vuelta de hoja”, en La Tribuna Libre, 03.01.1892, pp. 1-2.
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Hacia el empoderamiento político de la ciudadanía… Custodio Velasco Mesa
harán, eso sí, en “defensa de la sociedad”, gradualmente, con reticen-
cias y mecanismos de control variados, no empezando por ejemplo a
admitir el voto femenino hasta la segunda década del siglo XX; hasta
1944 en un país con un régimen político liberal tan consolidado y tan
emblemático de las libertades civiles como Francia. Cabe, al respecto,
poner el énfasis en que el debate acerca de la calidad de la democracia
representativa no se cerraría con la progresiva incorporación de Esta-
dos a las fórmulas democráticas a largo del siglo XX, en particular tras
la victoria de los regímenes democráticos en 1918 que parecía haber
SXHVWR�¿Q�D� OD�DOWHUQDWLYD�DXWRULWDULD�\�XOWUDQDFLRQDOLVWD�GH� ORV� ,PSH-ULRV�&HQWUDOHV��'H�LJXDO�PRGR��WDPSRFR�¿QDOL]DURQ�D�SDUWLU�GH�HQWRQFHV�las crisis periódicas del liberalismo ligadas a depresiones económicas,
como la que en 1929 se acompañó del impulso de ideologías y regíme-
nes totalitarios en la década de 1930. Por lo expuesto en las páginas que
preceden y retomando una idea señalada al inicio de este texto, ni el
debate actual acerca de la calidad de las democracias representativas, ni
la acción colectiva al respecto son novedades atribuibles a los efectos
de la crisis económica de 2008. A la inversa, pese a la evidente relación
entre esos fenómenos, económicos y políticos, se inscriben en un más
amplio proceso histórico de empoderamiento político de una ciudada-
nía en permanente transformación.
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