Democracia y Poder Ciudadano

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CIENCIAS DE ESTADO Democracia y Poder Ciudadano SEMESTRE 1 PROF. Dra.: Mónica Mosquera ALUMNOS Byron Rojas Ángel Quishpe Brayan Once Pedro Taday. ABRIL SEPTIEMBRE 2014

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Democracia y Poder Ciudadano

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CIENCIAS DE ESTADO

Democracia y Poder Ciudadano

SEMESTRE 1

PROF. Dra.: Mónica Mosquera

ALUMNOS

Byron Rojas

Ángel Quishpe

Brayan Once

Pedro Taday.

ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

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Democracia y Poder Ciudadano

La democracia, etimológicamente el gobierno del pueblo, es un sistema de organización

política, que adopta formas variadas en las cuales los ciudadanos tienen la posibilidad de

influir de manera legal y organizada, en mayor o menor grado, sobre la toma de decisiones.

Se pueden diferenciar tres tipos:

● Democracia directa: es el sistema originario del gobierno del pueblo. El poder lo posee

directamente los ciudadanos, de esta forma la toma de decisiones debe ser consensuada y

ejercida por el pueblo en su conjunto. Bajo esta forma política, no existen representantes, ni

grupos políticos, sólo se permiten delegados para agilizar la toma de resoluciones a gran

escala y son meros portavoces de la opinión común. Además, los delegados y los cargos

públicos en la democracia directa están sujetos a la revocabilidad en cualquier momento, o

sea, no poseen mandato imperativo para un plazo de tiempo. En la antigua Atenas la

organización básica se centraba en la asamblea. En la actualidad, con la revolución de las

nuevas tecnologías, éstas pueden facilitar la democracia directa, complementando el

sistema asambleario. Los ejemplos de éste sistema político a lo largo de la historia los

podemos encontrar en: la comuna medieval, asamblea popular nueva Inglaterra, secciones

parisinas, Comuna de París, Guerra Civil española.

●Democracia representativa o indirecta: el pueblo se limita a escoger a los

representantes que van a gobernar. Este es el sistema actual en prácticamente todo el

mundo. El sistema representativo ha sido adoptado por el sistema capitalista y el

protagonismo principal recae en los partidos políticos y los consecutivos representantes.

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●Democracia semidirecta o mixta: es una combinación de ambos, el gobierno tiene

representantes pero el pueblo tiene cierta capacidad de participar directamente a través de

ciertos mecanismos. Este sistema es propio de Suiza y EEUU.

La democracia en Ecuador

La democracia, es un sistema político, una forma de Estado, y a su vez, es una determinada

forma de vida civil y social. Para que ambas concepciones se fundan en una se requiere que

la mayoría de los miembros de una sociedad se comporte como ciudadanos demócratas,

como personas conscientes de sus derechos, responsabilidades y deberes, como miembros

activos de una sociedad y de un Estado, es decir, que correspondan a valores propios de una

cultura democrática solidaria. No puede haber democracia sin demócratas, no puede haber

demócratas sin formación política, para ello se requiere una formación política permanente,

más allá de la educación cívica y del estudio científico de la política, que se practica en la

democracia, comprometida con un proyecto político o con una causa social determinada, en

el contexto de fortalecer y profundizar los procesos democráticos.

Conceptualmente la democracia es el sistema de gobierno en el cual la soberanía del poder

reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es él quien puede cambiar o ratificar su

voluntad en las urnas en las siguientes elecciones populares; y uno de los pilares

fundamentales de la democracia es la separación de los poderes del Estado, cada uno de

ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro, para evitar los

casos de corrupción o ilegalidad en el sector público y privado

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El poder ciudadano

Origen

A partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se inicia una nueva concepción de la

estructura del Estado ecuatoriano que cambia el concepto y contenido de los anteriores tres

poderes tradicionales del Estado y establece, en su lugar, cinco Funciones del Estado, las

cuales son:

Función Ejecutiva.

Función Legislativa.

Función Judicial.

Función de Transparencia y Control Social.

Función Electoral.

La cuarta Función del Estado, según el orden constitucional, integra, fomenta e incentiva a

la Participación Ciudadana. En este contexto y como su avance más importante en materia

de participación, la Constitución de la República del Ecuador crea el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Estructura y Conformación

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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete consejeros

y consejeras principales y siete suplentes que durarán 5 años en sus cargos.

Los consejeros y consejeras serán seleccionados de entre representantes de organizaciones

sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso público de méritos y

oposición con veeduría e impugnación ciudadana. La veeduría es el mecanismo

democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes

organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las

autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de

control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un

programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Estructura

Su estructura se organiza a través de:

Órganos de gobierno: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia

Órganos ejecutores: Delegaciones provinciales del CPCCS y dos Secretarías Técnicas: de

Participación y Control Social y de Transparencia y Lucha contra la corrupción.

Órganos de apoyo: Secretaría General

Principales Competencias

Según la Constitución y la Ley Orgánica del CPCCS, las principales competencias del

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se pueden sintetizar de acuerdo a su

Estructura y se organiza a través de:

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Promover el ejercicio de los derechos de participación, control social de lo público y

rendición de cuentas.

Establecer mecanismos y políticas anticorrupción y realizar investigaciones sobre casos que

afecten la participación ciudadana, el interés público o generen corrupción.

Designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley a

través de Comisiones Ciudadanas de Selección, ternas enviadas por el Ejecutivo o

concursos públicos.

Atribuciones Constitucionales de ayuda defesonrial. La Constitución le confiere al CPCCS

las siguientes atribuciones generales:

Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y

propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector

público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los

asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o

generen corrupción.

Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las

recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus

investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió

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apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los

bienes del patrimonio personal del sentenciado.

Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información

que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.

Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo

serán sancionados de acuerdo con la ley.

Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las

comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las

superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la

República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía

General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de

selección correspondiente.

Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y

Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Atribuciones Generales

A las atribuciones constitucionales se suman otras atribuciones generales señaladas en su

Ley Orgánica:

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Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de

agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación

ciudadana, en los casos que correspondan.

Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las

atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La participación ciudadana es una condición indispensable para alcanzar la gobernabilidad

democrática dicen, casi textualmente, algunos teóricos del tema.

Se trata de la incorporación de los ciudadanos de manera individual o colectiva a la toma de

decisiones que los afectan de alguna manera en lo social, lo político, lo económico, lo

ambiental, así como a la tarea de fiscalización y control de las acciones en asuntos públicos.

Se basa en diversos mecanismos, para que los ciudadanos puedan hacerlo de manera

independiente sin formar parte de la administración pública o de un partido político.

Algunas ONG, por ejemplo, trabajan en temas de gran importancia social o ejecutan

acciones relacionadas con el desarrollo y crecimiento de la democracia, o en evaluación de

políticas públicas. También hay foros o mesas de discusión que propician el diálogo sobre

temas de interés colectivo y sacan conclusiones que contribuyan a acuerdos positivos.

La participación ciudadana permite incorporar a la gestión pública y a la toma de decisiones

que afectan a la colectividad la visión de la ciudadanía desde sus necesidades y valores,

además, propicia la comunicación verdadera, es decir, de doble vía, que permite

proporcionar información y recibirla, valorarla, evaluarla e incorporarla a proyectos y

políticas. La Constitución vigente en su artículo 95 dice: "Las ciudadanas y ciudadanos, en

forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,

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planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones

del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de

igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de

interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia

representativa, directa y comunitaria". Sin embargo, en la práctica, hasta ahora en los

organismos creados no se han logrado romper la exclusión de la mayoría de la población,

para que los consensos no solo sean de minorías que en realidad no representan la

pluralidad de los intereses de la ciudadanía. Tampoco se ha logrado que los diálogos y la

llamada socialización se conviertan en comunicación de doble vía, que más allá de ofrecer

información y escuchar comentarios, debe buscar equilibrar la propuesta con las

aspiraciones y necesidades expresadas. Para que la participación ciudadana sea real y

efectiva se necesita educación y conocimiento de los textos legales que la garantizan, tanto

de parte de la ciudadanía como de parte de los funcionarios del Estado, pero más que eso,

se necesita un auténtico sentido de respeto a los derechos de los ciudadanos y una profunda

convicción democrática. Participar en lo que atañe a la vida colectiva es un derecho y un

deber, que se puede expresar en actividades personales, sociales o políticas, que siempre

requieren de conciencia crítica y actitud propositiva para que la participación ciudadana

deje de ser una frase de discurso o un texto constitucional que no se vive.