Denuncia de Schaerer

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AQÚI COPIA DE LA DENUNCIA PENAL Y LA PRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA FORMULA DENUNCIA Excelentísima Cámara: LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi carácter de asesor del Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gustavo Vera perteneciente al Bloque Bien Común, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, me presento y respetuosamente digo: I.- OBJETO: Que por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer, vengo por la presente -en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina- a interponer formal denuncia contra el entonces director general de Administración de Bienes, Sr. JUAN MARTIN BARRAILH ORTIZ, y/o contra todo aquel que resulte responsable por la violación de los deberes de funcionario público en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, tal como lo prevén los arts. 248 y S.S. del Código Penal de la Nación Argentina. Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población. II.- HECHOS: Tal denuncia será promovida en contra del nombrado precedentemente, en virtud del hecho acaecido en función del otorgamiento de uso precario gratuito otorgado al permisionario (NICOLAS MANUEL PEREZ, DNI 27.288.452 – ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ, DNI 30.354.337), sobre el inmueble sito en la Avenida Eva Perón Nº 3100 Planta Baja (N.C: C. 1, S. 50. M, 94, P 20D) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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AQICOPIA DE LA DENUNCIA PENAL Y LA PRESENTACIN ADMINISTRATIVAFORMULA DENUNCIAExcelentsima Cmara:LUCAS ENRIQUE SCHAERER,en mi carcter de asesor del Legislador de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Gustavo Vera perteneciente al Bloque Bien Comn, con domicilio en la calle Per N 160 de esta Ciudad, me presento y respetuosamente digo:I.- OBJETO:Que por las razones de hecho y de derecho que a continuacin pasar a exponer, vengo por la presente -en los trminos del artculo 174 y cctes. del Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina- a interponer formal denuncia contra el entonces director general de Administracin de Bienes, Sr. JUAN MARTIN BARRAILH ORTIZ, y/o contra todo aquel que resulte responsable por la violacin de los deberes de funcionario pblico en su carcter de cmplice, partcipe, encubridor o instigador, tal como lo prevn los arts. 248 y S.S. del Cdigo Penal de la Nacin Argentina.Es oportuno sealar que asumir el rol de querellante no solo como ciudadano sino tambin en aras del inters difuso nsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la poblacin.II.- HECHOS:Tal denuncia ser promovida en contra del nombrado precedentemente, en virtud del hecho acaecido en funcin del otorgamiento de uso precario gratuito otorgado al permisionario (NICOLAS MANUEL PEREZ, DNI 27.288.452 ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ, DNI 30.354.337), sobre el inmueble sito en la Avenida Eva Pern N 3100 Planta Baja (N.C: C. 1, S. 50. M, 94, P 20D) de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires.Dicha solicitud encuentra basamento legal en el hecho puntual que el destino que deba darse al inmueble en cuestin, era el de Centro de Jubilados y Pensionados REEMPEZAR. Sin embargo no fue ese el destino que se le brindo sino que todo lo contrario, en el se practican actos de carcter poltico partidario, ms precisamente a favor del partido pro (Propuesta Republicana), puntualmente en claro apoyo a los Legisladores Porteos: Agustn Forchieri y Jos Luis Acevedo y al Senador Nacional Diego Santilli.Lo manifestado precedentemente no solo puede probarse fcilmente con tan solo visitar el mencionado inmueble, sino tambin por los dichos de varios vecinos del lugar, como as tambin con las vistas fotogrficas que acompao, donde puede verse el referido inmueble con sus ventanas y puertas ploteadas con el rostro del Senador Santilli.En vista de lo expuesto, entiendo que mi peticin debe tener favorable acogida y deben iniciarse las tareas tendientes a la profundizacin de la investigacin contra los funcionarios pblicos que no cumplieron con la obligacin de actuar con probidad y buena fe en sus cargos.III.- DERECHO:Esta parte entiende que conforme las conductas del denunciado se habran cometido el delito contemplado y reprimido en el artculo 248 y s.s. del Cdigo Penal de la Nacin Argentina.Es as que conforme las conductas antes descriptas, es dable recordar lo establecido por el art 248 y S.S. del Cdigo Penal de la Nacin en cuanto dispone:ARTICULO 248. Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e inhabilitacin especial por doble tiempo, el funcionario pblico que dictare resoluciones u rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.ARTICULO 249. Ser reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitacin especial de un mes a un ao, el funcionario pblico que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algn acto de su oficio.Analizadas las acciones, la solo omisin de efectuar las tareas de contralor sobre el funcionamiento del inmueble en cuestin resulta ilcita y contraria a las obligaciones que en funcin de su cargo ostenta y ostentaba al momento de efectuar el otorgamiento que cuestiono.Al respecto puedo sostener que el tipo penal est destinado a sancionar la inejecucin de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisin consistente en no hacer lo que la ley manda en razn de su cargo, traicionando la confianza depositada en l por el pueblo o alguno de los poderes pblicos. (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros, B.J., N1, enero-abril 1986,p.159).Adems dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 249 del cdigo de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario pblico haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitacin objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitacin lo que configurara entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el lmite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, de la simple irregularidad funcional.Estaramos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una correccin disciplinaria. Por esta razn, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya correccin bastaran las sanciones disciplinarias.En cuanto al anlisis de la figura del art. 248 C.P., estimo que la no ejecucin de las leyes cuyo cumplimiento incumbiere al funcionario, contempla tanto situaciones puramente omisivas del deber legal que surge del mandato de la norma aplicable, como situaciones comisivas que significan el quebrantamiento de la prohibicin contenida en una norma de esas caractersticas. En el sub judice, segn la descripcin efectuada, se verifica una de las hiptesis, en cuanto se dio una verdadera omisin al no intervenir en forma alguna ante la ocurrencia de un ilcito de extrema gravedad.IV.- PRUEBA:A los efectos de comprobar los extremos aqu esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, sin perjuicio de que oportunamente sea ampliado:Documental:1. Como medida de prueba se acompaan la solicitud que present, pidindola revocacin del otorgamiento ante la sede administrativa correspondiente.0. Copia del convenio donde se documenta el permiso de uso precario gratuito otorgado por el Sr. BARRAILH, a favor de los Sres. Nicols Prez y Alejandro Prez.3. Vistas fotogrficas del inmueble con las ventanas ploteadas con el rostro del Senador Nacional DIEGO SANTILLI.Informativa:Se solicite al Ministerio de Desarrollo Econmico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda aquella informacin que obre en sus registros acerca de las tareas de control que expresamente deban realizar acerca del destino dado al inmueble denunciado, conforme surge de las clausulas insertas en el documento que acompao.Testimonial:1) Solicito se cite a declarar a las siguientes personas:NICOLAS PEREZ, cuyos datos constan en el documento que acompao.ALEJANDRO PEREZ, cuyos datos constan en el documento que acompao.Todas las personas nombradas en el acpite que antecede, debern ser citadas en calidad de testigos hasta el momento, sin perjuicios de generar alguna imputacin en el caso que corresponda. Las mismas debern deponer a tenor de lo siguiente:Primero:Por las generales de la ley.Segundo:Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juzgamiento y todo otro detalle que con l se relacione.Tercero:Amplia y detallada motivacin y fundamentacin de sus dichos.-2) Solicito se libre oficio a la Polica Metropolitana, a fin de que mediante discretas tareas de investigacin, obtenga testimonios de los vecinos del lugar sobre el funcionamiento que hubieran podido percibir sobre el inmueble cuestionado.V.- PETITORIOSolicito que se me tenga por presentado y con el domicilio constituid e interpuesta la presente denuncia en los trminos del artculo 174 del Cdigo de rito.Solicito que se remita la presente al Juzgado en lo Criminal en turno.Solicito que luego de ello se cite a declarar en los trminos del artculo 294 a la totalidad de los denunciados.Se provea la totalidad de los elementos probatorios ofrecidos. Proveer de Conformidad SERA JUSTICIAGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENBOS AIRESMINISTERIO DE DESARROLLO ECONMICODIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENESI.-LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi carcter de asesor del legislador Gustavo Vera del bloque Bien Comn y Ciudadano de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud., a fin de que tenga a bien proceder a revocar el permiso de uso precario gratuito otorgado al permisionario (NICOLAS MANUEL PEREZ, DNI 27.288.452 ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ, DNI 30.354.337), sobre el inmueble sito en la Avenida Eva Pern N 3100 Planta Baja (N.C: C. 1, S. 50. M, 94, P 20D) de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires.II.-Dicha solicitud encuentra basamento legal en el hecho puntual que el destino que deba darse al inmueble en cuestin era el de Centro de Jubilados y Pensionados REEMPEZAR. Sin embargo no fue ese el destino que se le brindo sino que todo lo contrario, en el se practican actos de carcter poltico partidario, ms precisamente a favor del partido pro (Propuesta Republicana), puntualmente en claro apoyo a los Legisladores Porteos: Agustn Forchieri y Jos Luis Acevedo y al Senador Nacional Diego Santilli.III.-Lo manifestado precedentemente no solo puede probarse fcilmente con tan solo pasar por el mencionado inmueble, sino tambin por los dichos de varios vecinos del lugar, como as tambin con las vistas fotogrficas que acompao, donde puede verse el referido inmueble con sus ventanas y puertas ploteadas con el rostro del Senador Santilli.IV.-En vista de lo expuesto, entiendo que mi peticin debe tener favorable acogida, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes contra los funcionarios pblicos que no cumplieron con la obligacin de actuar con probidad y buena fe en sus cargos.V.-Constituyo domicilio procesal a todos los efectos de la presente, en la calle Per N 160, oficina 206.VI.-Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.