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FORMULA DENUNCIA.
Seor Juez:
MARIO JORGE CIMADEVILLA, Senador de la
Nacin y Consejero del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nacin, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen1708, Piso 2, Oficina 216 B, de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, se presenta y dice:
I.- OBJETO: En los trminos del art. 174 del Cdigo
Procesal Penal de la Nacin, quien sta suscribe, formula denuncia
contra la Sra. PROCURADORA GENERAL DE LA NACIN, Dra.
ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARB, con domicilio legal en
la calle Guido 1577 de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires,
para que se la investigue y condene como autora penalmente
responsable de los delitos tipificados por los artculos 248 y
253 del Cdigo Penal de la Nacin, por cuanto (tal como
liminarmente se acredita con la prueba documental que se agrega a
la presente), consciente y deliberadamente ha violentado:
1.- las disposiciones relativas a la estructura del Ministerio
Pblico Fiscal, artculo 74 de la Ley de Ministerio Pblico (Ley
24.946);
2.- las disposiciones relativas a la designacin de los
magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, artculos 5 y 6 de la Ley
de Ministerio Pblico (Ley No. 24.946), que rigen el mecanismo de
designacin de estos magistrados.
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II.- LA MODIFICACIN DE LA ESTRUCTURA
DEL MINISTERIO PBLICO Y LA DESIGNACIN IRREGULAR DE
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PBLICO FISCAL: El artculo
74 establece: El Procurador General de la Nacin , podr(n) modificar la
estructura bsica existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecten los derechos
emergentes de la relacin de servicio de los magistrados, funcionarios y empleadosactualmente en funciones. Toda alteracin que implique la afectacin de tales
derechos y la creacin de cargos de magistrados, deber ser previamente aprobada
por el Congreso(el subrayado es de mi autora).
Por su parte, el artculo 3 dispone:
Artculo 3: El Ministerio Pblico est integrado por los siguientes
magistrados:
a).- Procurador General de la Nacin.
b).- Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas;
c).- Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casacin, de segunda
instancia, de instancia nica, los de la Procuracin General de la Nacin y los de
Investigaciones Administrativas;
d).- Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y los organismos
enunciados en el inciso c).
e).- Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuracin
General de la Nacin y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
f).- Fiscales Auxiliares de las fiscalas de primera instancia y de la Procuracin
General de la Nacin.
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La Ley Orgnica (No. 24.946) establece en sus
artculos 5 y 6, la mecnica de designacin de los magistrados del
Ministerio Pblico Fiscal.
Artculo 5: Para la designacin del resto de los magistrados mencionados
en los incisos b), c), d), e) y f) de los artculos 3 y 4, el Procurador General de la
Nacin o el Defensor General de la Nacin, en su caso, presentar una terna de
candidatos al Poder Ejecutivo de la cual ste elegir uno, cuyo nombramiento
requerir el acuerdo de la mayora simple de los miembros presentes del Senado.
Artculo 6: La elaboracin de la terna se har mediante el correspondiente
concurso pblico de oposicin y antecedentes, el cual ser sustanciado ante un
tribunal convocado por el Procurador General de la Nacin o el Defensor General de
la Nacin, segn el caso. El tribunal se integrar con cuatro (4) magistrados del
Ministerio Pblico con jerarqua no inferior a los cargos previstos en el inciso c) de los
artculos 3 y 4, los cuales sern escogidos otorgando preferencia por quienes se
desempeen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir .
En funcin de esta ltima disposicin se dicta la
Resolucin PGN No. 101/2007, que establece el Rgimen de
Seleccin de Magistrados del Ministerio Pblico Fiscal de la
Nacin.
Dicho ordenamiento normativo establece para el
acceso al cargo de magistrado del Ministerio Pblico Fiscal el
mecanismo de concursos de antecedentes y oposicin,
abiertos y pblicos .
Este ordenamiento tiene una omisin que no es
menor. Producida la vacante, no se fija el plazo dentro del cual el
Procurador General de la Nacin debe efectuar la convocatoria alconcurso para la cobertura de la misma.
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Sobre esta omisin se volver ms tarde.
Dejando de lado esta circunstancia, se exhibe con
toda claridad que el sistema de designacin de magistrados del
Ministerio Pblico Fiscal requiere:
a.- concurso de antecedentes y oposicin, pblico y abierto;
b.- elaboracin de la terna de candidatos;
c.- acuerdo senatorial.
En sntesis, sin el cumplimiento de este proceso no
existe posibilidad alguna de investir a un sujeto de las facultades
propias de un magistrado del Ministerio Pblico Fiscal, resultando
ilegal (por violatorio de la Ley 24.946), cualquier acto destinado a
atribuir esta jerarqua, otorgar las funciones que son propias de la
misma y percibir la remuneracin correspondiente al cargo con
fondos de la Nacin.
La Procuradora General de la Nacin ha
violentado las disposiciones que regulan la estructura del
Ministerio Pblico Fiscal y ha procedido manu militaripor
s y ante s- a la designacin de sujetos que, sin concurso de
antecedentes y oposicin previo y sin acuerdo senatorial,nomina magistrados (Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales
Federales, Fiscales, Fiscales Auxiliares) con el aditamento en
algunos casos- de subrogante, atribuyndoles, ilegalmente,
las potestades, facultades y derechos que, respecto de los
magistrados regularmente nombrados, consagra la Ley del
Ministerio Pblico.
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Ha estableciendo, adems, categoras no
previstas por la ley (fiscales ad hoc).
Con ello afecta los derechos e intereses de los
designados regularmente y expone a la actuacin del
Ministerio Pblico Fiscal cumplida por aqullos (y la
desarrollada en consecuencia por el Poder Judicial de la
Nacin) a la tacha de nulidad en los trminos de lo dispuestoen el art. 167 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.
III.- ALGUNOS DE LOS ACTOS QUE
MATERIALIZAN LA ILEGAL CONDUCTA DE LA PROCURADORA
GENERAL DE LA NACIN: A los efectos de ejemplificar cuanto aqu
se sostiene, se proceder al anlisis de algunas de las decisiones dela mxima autoridad del Ministerio Pblico Fiscal que patentizan la
violacin, por parte de la Dra. Gils Carb, de las disposiciones de la
Constitucin Nacional y de la Ley 24.946.
A.- Resoluciones PGN Nos. 914/2012 y 915/2012:
Mediante la Resolucin PGN No. 914/2012, la cabeza del Ministerio
Pblico Fiscal, resuelve la creacin de:
1.- la Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado deActivos (PROCELAC) y en lo que aqu interesa-
2.- de reas operativas, a saber:
a.- Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
b.- Fraude Econmico y Bancario;
c.- Mercado de Capitales;
d.- Delitos Tributarios y Aduaneros;
e.- Delitos contra la Administracin Pblica;
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f.- Concursos y Quiebras.En el Y CONSIDERANDO del acto administrativo en
anlisis, la Procuradora General de la Nacin sostiene de
conformidad con el rol fundamental que la Constitucin Nacional (art. 120), la Ley
24.946 y los cdigo procesales le asignan, resulta esencial que el Ministerio Pblico
Fiscal asuma un papel protagnico en el impulso de la accin y la orientacin de las
investigaciones por hechos de criminalidad econmica, en particular aquellos que
revisten trascendencia institucional e impacto socioeconmico.Que la interrelacin y dependencia exhibida por estos delitos aconsejan, a su
vez, la aplicacin de una estructura institucional comprehensiva, que facilite el
intercambio de informacin y la adopcin de estrategias convergentes, de modo de
centralizar las tareas de intervencin, asesoramiento de fiscales, coordinacin y
seguimiento de casos. As, con el objetivo primordial de mejorar la actividad
persecutoria en la materia, se dispondr la creacin de la Procuradura de
Criminalidad Econmica y Lavado de Activos, que quedar a cargo de un/una
Fiscal General que coordinar y dirigir la actuacin de seis reas operativas.
(cfr. punto III, tercero y cuarto prrafos).
En la misma resolucin la Sra. Procuradora General
de la Nacin establece las funciones que correspondern tanto al
Fiscal General a cargo de la PROCELAC, como a los Coordinadores de
las reas operativas bajo direccin y supervisin del Fiscal General.
Respecto del Fiscal General, se le asignan, entreotras funciones:
*.- intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos
que versen sobre hechos de la competencia de las reas operativas
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de la Procuradura, en todas las instancias (punto IV, apartado A,
subapartado b);
*.- elevar a consideracin de la Procuradora General de la
Nacin propuestas vinculadas con la creacin de estructuras querepliquen la actuacin de las reas operativas de la Procuradura en
las distintas regiones del pas, con las que se coordinarn acciones y
elaborarn estrategias de investigacin ajustadas a las caractersticas
del lugar de que se trate (punto IV, apartado A, subapartado h).
Respecto de los Coordinadores de las reas
operativas, se les asignan, entre otras funciones:
*.- intervenir como fiscales ad hoc en los casos que versensobre hechos de la especialidad de sus reas operativas, en todas las
instancias segn los requisitos exigidos por la resolucin PGN
104/03- (punto IV, apartado B, subapartado a);
*.- realizar tareas de coordinacin entre las distintas Fiscalas
que intervienen en casos de su especialidad y efectuar el seguimiento
de los procesos que incluyan hechos del mbito de su incumbencia
(punto IV, apartado B, subapartado h).
Se trata de una estructura institucional (no
administrativa) a cargo de un Fiscal General bajo cuya dependencia
se encuentranreas operativas (sic) a cargo de Coordinadores a
quienes se faculta, al igual que al Fiscal General, para el ejercicio de
funciones propias de los magistrados del Ministerio Pblico que
conlleva el desplazamiento y/o la coactuacin con los magistrados del
Ministerio Pblico regularmente designados a quienes se sustituye y/o
limita y/o controla en el ejercicio de sus funciones, es decir en la
relacin de servicio.
As las cosas, rige la ltima parte del art. 74 de la
Ley de Ministerio Pblico que dispone El Procurador General de la Nacin ,
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podr(n) modificar la estructura bsica mediante el dictado de reglamentaciones,
en tanto no afecte(n) los derechos emergentes de la relacin de servicio de los
magistrados Toda alteracin que implique la afectacin de tales derechos y la
creacin de cargos de magistrados, deber ser previamente aprobada por elCongreso.
Es decir, la Sra. Procuradora General de la Nacin
debi solicitar al Congreso de la Nacin la creacin de esta estructura
institucional (y de sus reas), del cargo de Fiscal General y de los
cargos de los Fiscales que se encuentren a cargo de las reas
operativas de dicha estructura.
En sntesis, la Sra. Procuradora General de laNacin ha desconocido, con una actuacin ilegal y abusiva de
las potestades que le confiere el art. 33 de la Ley de Ministerio
Pblico, las facultades reservadas al Congreso de la Nacin.
Mediante la Resolucin PGN No. 915/2012, la Sra.
Procuradora General de la Nacin habilita (es decir, crea) cargos
de magistrados del Ministerio Pblico Fiscal y nombra a sujetos que
no han cumplido los requisitos legales para acceder a la
designacin y al ejercicio de las funciones propias del cargo.
Para hacerlo, en pleno conocimiento de la
irregularidad y tratando de encubrir la maniobra, la Sra. Procuradora
General de la Nacin recurre a la expresin subrogante.
Tratndose de magistrados del Ministerio Pblico
Fiscal la subrogancia procede en los supuestos especficamente
contemplados por el art. 11 de la LOMP, es decir, En caso de
recusacin, excusacin, impedimento, ausencia, licencia o vacancia , a los que
no se ajusta el caso contemplado en las Resoluciones PGN Nos.
914/2012 y 915/2012.
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Hay, entonces, dos aspectos a analizar en el acto
puesto en crisis (la Resolucin PGN No. 915/2012), a saber:
a.- la creacin del cargo y
b.- la designacin de quienes irregularmente lo detentan.Respecto de la creacin del cargo, teniendo en
cuenta que se trata de un cargo de magistrado, tal como lo prescribe
el art. 74 de la LOMP, la habilitacin es resorte del Congreso
Nacional.
Respecto de las designaciones que se efectan,
corresponde precisar lo siguiente:
1.- Se designa Fiscal General Subrogante, a cargo de laPROCELAC al Dr. CARLOS GONELLA;
2.- El Dr. CARLOS GONELLA, se desempeaba como Fiscal
General Subrogante de la Fiscala No. 2 ante los Tribunales Orales
Federales de Crdoba;
3.- El Dr. CARLOS GONELLA no tiene acuerdo del Senado de
la Nacin (art. 5 de la LOMP), ni se halla alcanzado por la previsin
del art. 70 de la ley 24.946.
4.- Se designan, en el doble carcter de coordinadores y
fiscales ad hoc de las reas operativas a las siguientes personas:
a.- Dr. OMAR GABRIEL ORSI en el rea Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo;
b.- Dr. PEDRO BISCAY en el rea Fraude Econmico y
Bancario;
c.- Dra. MARA MACARENA COMAS WELLS en el rea
Mercado de Capitales;
d.- Dr. JUAN PEDRO ZONI en el rea Delitos Tributarios y
Contrabando (Delitos Tributarios y Aduaneros, en la terminologa de
la Resolucin PGN No. 914/2012);
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e.- Dr. MILTON KHASKI en el rea Delitos contra la
Administracin Pblica y
f.- Dra. MARIEL DERMARDIROSSIAN Concursos y
Quiebras.5.- La categora de Fiscal ad hoc, no existe legalmente. Es
ms, es incompatible con la categora de magistrado del Ministerio
Pblico porque es una situacin de hecho no legal.
6.- Ninguno de los designados tiene acuerdo senatorial.
La irregularidad por ilegalidad- de la actuacin de
la Sra. Procuradora General de la Nacin se exhibe con clara
evidencia si se advierte que se ha desplazado de sus funciones amagistrados del Ministerio Pblico regularmente designados
sustituyendo su actuacin por sujetos no habilitados
legalmente para el ejercicio del cargo.
La Sra. Procuradora General de la Nacin sustituye
el mecanismo legal de designacin de los magistrados del Ministerio
Pblico por su sola voluntad y justifica la irregular designacin de
estos sujetos apelando a expresiones grandilocuentes que en nada
pueden mitigar la ilegalidad del proceder, como cuando refiere a
recursos humanos especialmente capacitados, con afectacin y dedicacin plena, de
modo de comprometer el mximo esfuerzo institucional en la prosecucin de los fines
trazados (cfr. punto I, tercer prrafo in fine del VISTO Y
CONSIDERANDO de la Resolucin PGN No. 915/2012).
B.- Resoluciones PGN Nos. 208/2013 y 209/2013:
Mediante la Resolucin PGN No. 208/2013, se resuelve la creacin
de:
1.- la Procuradura de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y en lo
que aqu interesa-
2.- de reas operativas, a saber:
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a.- Informacin e Investigaciones;
b.- Relaciones con la comunidad e interinstitucional;
c.- Anlisis y Planificacin.
En el Y CONSIDERANDO del acto administrativoobjeto de exgesis, la Procuradora General de la Nacin sostiene que
la criminalidad organizada en materia de narcotrfico exige un
esfuerzo adicional por parte del Ministerio Pblico Fiscal para disear una
organizacin institucional que permita(n) mejorar los resultados de la
investigacin penal preparatoria y el eficaz enjuiciamiento de los responsables por los
delitos de que se trate(cfr. punto II, cuarto prrafo in fine).
En la misma resolucin la Sra. Procuradora Generalde la Nacin establece las funciones que correspondern al Fiscal a
cargo de la PROCUNAR, entre otras, la de Intervenir como fiscal
principal o coadyuvante en los casos que versen sobre los delitos tipificados por la ley
n 23.737 y con aquellos que resulten conexos, en todas las instancias (cfr.
Puntp V, apartado A, subapartado a).
Se trata, al igual que la PROCELAC, de una
estructura institucional (no administrativa) a cargo de un Fiscal aquien se faculta, para el ejercicio de funciones propias de los
magistrados del Ministerio Pblico, en todas las instancias, que
conlleva el desplazamiento y/o la coactuacin con los magistrados del
Ministerio Pblico regularmente designados a quienes se sustituye y/o
limita y/o controla en el ejercicio de sus funciones, es decir en la
relacin de servicio.
As las cosas, como en el caso anterior, rige la
ltima parte del art. 74 de la Ley de Ministerio Pblico que dispone
El Procurador General de la Nacin , podr(n) modificar la estructura bsica
mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecte(n) los derechos
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emergentes de la relacin de servicio de los magistrados Toda alteracin que
implique la afectacin de tales derechos y la creacin de cargos de magistrados,
deber ser previamente aprobada por el Congreso.
La Sra. Procuradora General de la Nacin debisolicitar al Congreso de la Nacin la creacin de esta estructura
institucional y del cargo de Fiscal que se propone como responsable
de la misma.
Al proceder en los trminos en que lo hizo,
nuevamente la Sra. Procuradora General de la Nacin ha
desconocido, mediante una actuacin ilegal y abusiva de las
potestades que le confiere el art. 33 de la Ley de MinisterioPblico, las facultades del Congreso de la Nacin.
Asimismo, mediante la Resolucin PGN No.
209/2013, la Sra. Procuradora General de la Nacin designa como
primera medida y atento a sus relevantes antecedentes profesionales y cualidades
personales al Dr. FELIX PABLO CROUS como Fiscal a cargo de la
Procuradura de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
Como en el caso anterior, dos son los aspectos aanalizar:
a.- la creacin del cargo y
b.- la designacin del Dr. CROUS.
Respecto de la creacin del cargo, teniendo en
cuenta que se trata de un cargo de magistrado, tal como lo prescribe
el art. 74 de la LOMP, la creacin (habilitacin) es resorte del
Congreso Nacional.
Respecto de la designacin que se efecta,
corresponde precisar lo siguiente:
1.- Se designa Fiscal a cargo de la PROCUNAR al Dr. FELIX
PABLO CROUS;
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2.- El Dr. FELIX PABLO CROUS, es Fiscal de la Procuracin
General de la Nacin, cargo para el que obtuvo acuerdo senatorial;
3.- El acuerdo senatorial obtenido lo habilita para su
desempeo como Fiscal de la Procuracin General de la Nacin y nopara el desempeo de un cargo que, adems de no estar creado por
ley, habilita su actuacin en todas las instancias , es decir,
sustituyendo o limitando la actuacin de magistrados de mayor
rango.
Otra vez la Sra. Procuradora General de la Nacin,
con su ilegal actuacin (y en cuestiones vinculadas al narcotrfico),
decide crear una irregular estructura que permita desplazar de susfunciones a magistrados del Ministerio Pblico regularmente
designados sustituyendo su actuacin por sujetos no habilitados
legalmente para el ejercicio del cargo.
Con este proceder, tal como infrase indicar, la
titular del rgano encargado de promover la actuacin de la justicia en
defensa de la legalidad (y) de los intereses generales de la sociedad (art. 120
de la Constitucin Nacional y 1 de la Ley de Ministerio Pblico),
pone en serio riesgo la validez del proceso de juzgamiento de
los imputados de delitos de narcotrfico y lavado de dinero.
IV.- LAS FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS
DEL MINISTERIO PBLICO FISCAL. SU JERARQUA: Segn la
Ley de Ministerio Pblico, los magistrados que integran el mismo
tienen -en lo que aqu interesa- las siguientes funciones:
1.- Los Fiscales Generales: El art. 37 dispone Los
Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de casacin, segunda instancia e
instancia nica, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
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a) Promover ante los tribunales en los que se desempean el ejercicio de la
accin pblica o continuar ante ellos la intervencin que el Ministerio Pblico Fiscal
hubiera tenido en las instancias inferiores, sin perjuicio de su facultad para desistirla,
mediante decisin fundada.b) Desempear en el mbito de su competencia las funciones que esta ley
confiere a los fiscales ante la primera instancia y promover las acciones pblicas que
correspondan a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al
Ministerio Pblico Fiscal.
c) Dictaminar en las cuestiones de competencia y definir los conflictos de esa
ndole que se planteen entre los fiscales de las instancias inferiores.
d) Dictaminar en todas las causas sometidas a fallo plenario.
e) Peticionar la reunin de la Cmara en pleno, para unificar la jurisprudencia
contradictoria o requerir la revisin de la jurisprudencia plenaria.
i) Ejercer la superintendencia sobre los fiscales ante las instancias inferiores e
impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentacin
pertinente que dicte el Procurador General.
j) Imponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y
empleados que de ellos dependen, en los casos y formas en esta ley y su
reglamentacin.
2.- Los Fiscales Generales Adjuntos: El art. 38
prescribe Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados de
casacin, segunda instancia o instancia nica, actuarn en relacin inmediata con los
Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrn los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Sustituir o reemplazar al Fiscal General titular en el ejercicio de la accin
cuando por necesidades funcionales ste as lo resuelva y en el caso de licencia,
excusacin, recusacin, impedimento o vacancia.
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b) Informar al Fiscal General titular respecto de las causas en que intervengan
y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del
servicio.
3.- Los Fiscales ante la justicia de primerainstancia: El art. 40 dispone En particular, los Fiscales ante la justicia de
primera instancia en lo Criminal y Correccional tendrn los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Promover la averiguacin y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones
que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio, velando
para que en las causas se respete el debido proceso legal, requiriendo para ello las
medidas necesarias ante los jueces o ante cualquier otra autoridad administrativa,
salvo aquellos casos en que por las leyes penales no est permitido obrar de oficio.
b) Hacerse parte en todas las causas en que la accin pblica criminal o
contravencional fuere procedente, ofreciendo pruebas, asistiendo al examen de
testigos ofrecidos en la causa y verificando el trmite de las otras pruebas
presentadas en el proceso.
c) Ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales,
contravencionales y de procedimiento, cuidando de instarlos cuando se trate de
prevenir o de evitar una efectiva denegacin de justicia. .
4.- Los Fiscales Auxiliares: El art. 42 establece Los
Fiscales Auxiliares ante los tribunales de primera instancia actuarn en relacin
inmediata con los fiscales ante dichos tribunales y tendrn las siguientes facultades y
deberes:
a) Sustituir o reemplazar al Fiscal titular en el ejercicio de la accin cuando por
necesidades funcionales ste as lo resuelva y en caso de licencia, excusacin,
recusacin, impedimento o vacancia.
b) Informar al Fiscal titular respecto de las causas en que intervengan y
asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del
servicio.
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A su vez, el artculo 12 de la LOMP permite
comprender la jerarqua de estos magistrados, al vincular la
remuneracin que cada categora percibe con las percibidas por los
integrantes del Poder Judicial de la Nacin.En mrito de esta disposicin puede concluirse que:
a.- Los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nacin son equiparables a los jueces de la Cmara Nacional de
Casacin Penal;
b.- Los Fiscales Generales son equiparables a los jueces de
Cmara;
c.- Los Fiscales Generales Adjuntos y los Fiscales ante losjuzgados de primera instancia son equiparables a los jueces de
primera instancia;
d.- Los Fiscales Auxiliares son equiparables a los secretarios de
Cmara.
Las ilegales designaciones efectuadas tienen, como
primer efecto, violentar las jerarquas.
V.- LA NULIDAD DE LA ACTUACIN DE LOS
DESIGNADOS: El Captulo VII del Ttulo V del Libro I del Cdigo
Procesal Penal de la Nacin se denomina Nulidades.
El art. 166 establece Regla general: Los actos procesales
sern nulos slo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente
prescriptas bajo pena de nulidad.
Por su parte, el art. 167 prescribe Nulidad de orden
general: Se entender siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las
disposiciones concernientes:
1) Al nombramiento, capacidad y constitucin del juez, tribunal o
representante del ministerio fiscal.
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La nulidad es una sancin por la cual se declara
invlido un acto del proceso (o la totalidad de ste) privndolo de sus
efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley.
El inc. 1) del art. 167 del CPPN consagra unanulidad general que tiene lugar, en la hiptesis contemplada,
cuando no se han observado en el nombramiento del juez y/o del
representante del Ministerio Pblico, las disposiciones (de orden
constitucional y legal) que regulan el procedimiento de designacin
de estos actores del proceso, que adems- reviste el carcter de
absoluta, porque importa la violacin de una disposicin de rango
constitucional y legal (art. 120 CN y 5 y 6 de la ley 24.946) y estprescripta como tal (inc. 1 del art. 167 del CPPN).
Tratndose de una nulidad absoluta, debe ser
declarada de oficio, tal como se desprende del art. 168 del ritual
deber ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del proceso .
Se trata de una nulidad de derecho que no resulta
convalidable por inaccin de las partes o del rgano jurisdiccional,
que se halla habilitado para declararla -en cualquier estado y
grado del juicio- oficiosamente, pudiendo ser planteada hasta por
quien no tenga inters en ella o, incluso, por quien le haya dado
origen.
El fundamento ltimo del instituto de la nulidad
debe buscarse en la circunstancia de que el Estado no puede
aprovecharse de un acto irregular, un hecho ilcito o una actuacin
defectuosa, pues para condenar o para iniciar y proseguir un proceso
en contra de una persona se requieren bases morales irreprochables
y una actividad tica ejemplificadora. Esto se consustancia con el
principio segn el cual la justicia no puede aprovecharse de ningn
acto contrario a la ley sin incurrir en una contradiccin fundamental,
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pues otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre l una sentencia
judicial, no slo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la
buena administracin de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho
ilcito (Fallos: 303:1938; cfr. Almeyra, Miguel ngel y Baez, JulioCsar; Cdigo Procesal Penal de la Nacin Comentado y Anotado,
Editorial La Ley, 2010, Bs. As, pg. 306).
En sntesis, la designacin por parte de la Sra.
Procuradora General de la Nacin de personas a las que
sindica como Fiscales Generales, Fiscales Generales Adjuntos,
Fiscales, ya sean titulares o subrogantes, y Fiscales ad hoc,
habilitndolos irregular e ilegalmente para el ejercicio de lasfunciones y facultades que respecto de los magistrados del
Ministerio Pblico Fiscal prevn los arts. 37, 38, 40 y 42
de la LOMP (en virtud del anlisis que hasta aqu se ha hecho y sin
perjuicio del que merezcan otras designaciones), pone en crisis la
eficacia y seguridad de la prestacin del servicio de justicia en
la medida en que la totalidad de los actos cumplidos por los
magistrados del Poder Judicial de la Nacin (jueces de todas
las instancias) en procesos en los que intervengan estos
sujetos son nulos de nulidad absoluta e insanable, por
aplicacin de las previsiones de los arts. 166, 167 (inc. 1) y
168 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.
La actuacin de la Sra. Procuradora General de
la Nacin, mxima autoridad del Ministerio Pblico Fiscal que integra
el Ministerio Pblico, rgano constitucional que tiene por funcin
promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad (art. 120 de la Constitucin Nacional y 1 de
la Ley 24.946), puede calificarse sin hesitacin- como
violatoria de la previsin constitucional y de las disposiciones
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de la ley que regula la estructura, integracin y funciones del
organismo a su cargo.
VI.- EL CONCEPTO DE SUBROGANTE. LOSSUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE LA
DESIGNACIN: Se entiende por subrogar sustituir o poner a alguien
o algo en lugar de otra persona o cosa.
El artculo 11 de la Ley 24.946 dispone En caso de
recusacin, excusacin, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del
Ministerio Pblico se reemplazarn en la forma que establezcan las leyes o
reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el Procurador
General de la Nacin o el Defensor General de la Nacin, sern reemplazados por el
Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,
en su caso, con mayor antigedad en el cargo.
De no ser posible la subrogacin entre s, los magistrados del Ministerio
Pblico sern reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que renan
las condiciones para ser miembros del Ministerio Pblico, la cual ser conformada
por insaculacin en el mes de diciembre de cada ao. La designacin constituye una
carga pblica para el abogado seleccionado y el ejercicio de la funcin no dar lugar
a retribucin alguna.
El Rgimen de Subrogancias en el Ministerio
Pblico Fiscal est regulado por las Resoluciones PGN No. 13/1998,
PGN No. 35/1998 y MP No. 128/2002.
La Resolucin PGN No. 13/1998 dispone que:
1.- Los fiscales ante los juzgados federales de primera instancia de las
provincias se reemplazarn recprocamente, observando en cuanto fuere posible la
especialidad propia de cada fuero. En aquellas secciones en donde no haya ms que
un fiscal, ste ser subrogado por el fiscal general ante el tribunal oral o, en su
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defecto, por el fiscal general ante la cmara de apelaciones siempre que stos
tengan su asiento en la misma sede.
2.- Los fiscales generales ante las cmaras federales de apelacin de las
provincias se subrogarn entre s. En aquellas secciones donde no haya ms de unmagistrado de esta jerarqua ste ser subrogado por el fiscal general ante el
tribunal oral con asiento en la misma sede o, en su defecto, por el fiscal de primera
instancia de la misma seccin.
3.- Los fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de
las provincias se subrogarn entre s. En aquellas secciones donde no haya ms de un
magistrado de esta jerarqua, ste ser reemplazado por el fiscal general ante la
cmara con asiento en la misma sede o, en su defecto, por el fiscal ante el juzgado de
primera instancia de la misma seccin.
4.- Los fiscales ante los juzgados de primera instancia de la Capital Federal se
subrogarn recprocamente de acuerdo con el fuero que les es propio, sin perjuicio de
la aplicacin de lo dispuesto en el art. 42 de la ley orgnica del Ministerio Pblico, en
cuanto fuero posible. Para el caso de imposibilidad de todos los fiscales de un mismo
fuero el reemplazo se efectuar de acuerdo al siguiente orden sucesivo, de modo que
si el reemplazo debiera ser cubierto en el ltimo de los fueros se comience por los
magistrados nombrados en primer trmino los fiscales federales en lo criminal y
correccional por su respectivo fiscal auxiliar, o los que se desempeen en las dems
fiscalas; por los fiscales en lo criminal de instruccin; por los fiscales en lo
correccional; por los fiscales de menores y, por ltimo, por los fiscales en lo penal
econmico. A su vez y, de acuerdo con el mismo criterio, los fiscales en lo civil
comercial y contencioso administrativo federal, por los fiscales en lo civil y comercial
de la Capital. Los fiscales en lo provisional por los fiscales del trabajo, y en defecto de
todos ellos, por el Subprocurador y Procurador General de Trabajo, siendo tal orden a
su vez recproco respecto de estos ltimos.
5.- El fiscal ante los juzgados de ejecucin ser subrogado por los fiscales
generales ante los tribunales orales en lo criminal, en lo criminal federal, de menores,
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y en lo penal econmico, debiendo ser preferido cuando la necesidad de subrogancia
obedezca a recusacin o excusacin en una causa en particular, aqul fiscal general
que haya intervenido en el proceso en que se impuso la condena.
6.- Los fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de laCapital Federal, en lo criminal, de menores y en lo penal econmico se reemplazarn
recprocamente de acuerdo con el fuero que les es propio. De no ser ello posible sern
subrogados por el titular de la fiscala que haya intervenido en la instruccin del
respectivo sumario.
7.- Los fiscales generales ante la Cmara Nacional de Casacin Penal, se
reemplazarn recprocamente y, de no ser ello posible, sern sustituidos por los
fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de esta ciudad, en
lo criminal, de menores o en lo penal econmico. En este ltimo supuesto, si la
necesidad de subrogancia obedece a excusacin o recusacin en una causa particular
que haya tramitado ante los tribunales de la Capital Federal, ser preferido aqul
fiscal general que haya intervenido en el juicio.
8.- Las reglas precedentes sern aplicables si perjuicio de las atribuciones del
suscripto para designar como subrogante a un fiscal de la Procuracin General,
cuando razones de mejor prestacin del servicio lo hagan aconsejable.
9.- Disponer que los seores fiscales generales ante las cmaras de apelacin
confeccionen, para cada seccin, la lista que prev el segundo prrafo del art. 11 de
la ley 24 .946, por esta nica vez dentro de los treinta das de notificada la presente
y, en lo sucesivo, en la oportunidad prevista legalmente, debindose remitir copia a
esta Procuracin General.
10.- Hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el punto precedente y para el caso
de que resulte necesario aplicar la solucin prevista en la norma antes citada, deber
recurrirse a la lista de conjueces que para cada jurisdiccin y, segn el caso, prevn el
art. 31 del decreto ley 1285/58 y el art. 4 de la ley 20.581.
Por su parte, la Resolucin PGN No. 35/1998
establece que:
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1.- Los Fiscales Generales ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal se reemplazarn recprocamente y, de
no ser ello posible, sern sustituidos por el Fiscal General ante la Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal o el Fiscal General ante la CmaraNacional de Apelaciones en lo Penal Econmico, en ese orden, o en su defecto de
todos ellos, por los fiscales de primera instancia de ese fuero.
2.- El Fiscal General ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Econmico, ser reemplazado por los fiscales ante los juzgados de ese mismo fuero.
3.- Los Fiscales Generales ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se reemplazarn
recprocamente, y en su defecto sern sustituidos por el Fiscal General ante la
Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso
Administrativo Federal, o bien por los fiscales de primera instancia de cada fuero y en
ese orden.
4.- Modificar la ltima parte del punto 4) de la Resolucin P.G.N, 13/98 como
sigue: Los fiscales ante los Juzgados de seguridad Social sern subrogados por los
fiscales ante los juzgados del trabajo y, en defecto de todos ellos, por los Fiscales
Generales ante la Cmara de Seguridad Social, por el Fiscal General ante la Cmara
Nacional de Apelaciones del Trabajo y por el Fiscal General adjunto ante la misma
cmara.
5.- Los Fiscales Generales ante la Cmara de Seguridad Social se reemplazarn
recprocamente, y de no ser ello posible por el Fiscal General ante la Cmara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, por el Fiscal General Adjunto ante la misma
Cmara o por los fiscales ante los juzgados de primera instancia de su fuero.
6.- Aclarar que la lista de abogados que prev el art. 11, segundo prrafo, de
la ley 24.946, y que debern confeccionar los seores fiscales generales ante las
respectivas cmaras de apelaciones -resolucin PGN 13/98 -deber contener entre
cinco y diez abogados, entre quienes podrn insacularse a los funcionarios y personal
auxiliar del Ministerio Pblico, que renan, en cada uno de los casos, los requisitos
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del artculo 7 de la ley 24.946, y a cuyo respecto tambin se entender que su
eventual desempeo como fiscal subrogante constituye carga pblica, sin que ello d
lugar a retribucin adicional alguna.
7.- Conceder un plazo de treinta das a partir de la notificacin de la presentea fin de que los seores Fiscales Generales ante las cmaras de apelacin puedan
adecuar las listas de abogados previstas por el art 11 de la ley orgnica de acuerdo
con las pautas precedentemente indicadas.
8.- Aclarar que las reglas establecidas en la presente as como en la
Resolucin P.G.N. 13/98, no excluyen la posible aplicacin de la solucin prevista en
el art. 16 de la Ley 24.018, en caso necesario.
Finalmente, la Resolucin MP No. 128/2002dispone: Modificar lo dispuesto por el articulo 6) de la resolucin PGN 13/98, el
cual a partir de la fecha de la presente contendr el siguiente texto: "Los fiscales
generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal, en lo
criminal, de menores y en lo penal econmico se reemplazarn recprocamente de
acuerdo al fuero que les es propio; agotado dicho orden recproco, sern
reemplazados por el fiscal general ante la cmara de apelaciones del mismo fuero.
De no ser ello posible sern subrogados por el titular de la fiscala que haya
intervenido en la Instruccin del respectivo sumario.
As las cosas, el sistema de subrogancias, que
opera en los supuestos previstos por el art. 11 de la Ley 24.946, est
concreta y claramente prescripto por la reglamentacin vigente que
establece un mecanismo de sustitucin que contempla
jerarqua y especialidad.
Esto implica que en ningn caso pueda invocarse el
carcter de subrogante, como lo hace la Sra. Procuradora General de
la Nacin en la Resolucin PGN No. 915/2012, para habilitar la
designacin de quien sindicado como Fiscal General no ha
concursado ni obtenido acuerdo senatorial para ningn cargo de la
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magistratura del Ministerio Pblico, colocando bajo su dependencia
jerrquica, en funcin de las previsiones del art. 37 de la LOMP, a
magistrados regularmente designados, en evidente y grosera
violacin -precisamente- de la normativa que regula el mecanismo desustitucin.
En el caso de la designacin efectuada mediante
Resolucin No. 915/2012 hay lisa y llanamente- creacin de cargo
de magistrado del Ministerio Pblico, supuesto ste que requiere de
una ley del Congreso de conformidad con lo prescripto por el art. 74
de la LOMP.
Aviesamente la Sra. Procuradora General de laNacin invoca, como supuesto fundamento legal de la facultad que
ejercita, el inc. e) del art. 65 de la Ley de Ministerio Pblico. Tal
disposicin slo la habilita a la designacin y promocin de los funcionarios
y del personal ; en ningn caso quedan comprendidos en el mbito de
aplicacin de la norma los magistrados del Ministerio Pblico, cuya
designacin se realiza mediante el procedimiento contemplado por los
arts. 5 y 6 de la Ley 24.946.
La burda maniobra pone en evidencia el
autoritarismo con el que la Sra. Procuradora General de la
Nacin se conduce, desconociendo y despreciando todo lmite
constitucional y legal a sus deseos e intenciones, que no son
otros que la creacin de una estructura ilegal paralela al
Ministerio Pblico Fiscal existente (integrado por magistrados
constitucional y legalmente designados), que le permita,
mediante la actuacin de un grupo de incondicionales (en la
media en que carecen de las garantas de independencia y
estabilidad que confiere la magistratura) la concrecin de
objetivos por obscuros- inconfesables que nada tienen que ver con
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la funcin de velar por la defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad que la Constitucin y la ley
ponen a su cargo (art. 120 de la Constitucin Nacional y 1 de la ley
24.946).La Sra. Procuradora General de la Nacin, Dra. Gils
Carb, ha designado en carcter de subrogantes (en violacin
a la reglamentacin que rige el instituto Resoluciones PGN Nos.
13/1998 y 35/1998 y Resolucin MP No. 128/2002-), entre otros y a
ttulo de ejemplo-, a las siguientes personas:
1.- Dra. MARA ALEJANDRA CORDONE ROSELLO, Resolucin
PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.2.- Dra. RAQUEL E. MERCANTE, Resolucin MP No. 1/12 del 31
de agosto de 2012.
3.- Dra. NLIDA GRACIELA DEGRANGE, Resolucin MP No.
282/12 del 3 de octubre de 2012.
4.- Dr. MARCELO LUIS COLOMBO, Resolucin MP No. 375/12
del 18 de octubre de 2012.
5.- Dr. FABIN CLIZ, Resolucin MP No. 462/12 del 30 de
octubre de 2012.
6.- Dr. SERGIO NSTOR MOLA, Resolucin MP No. 513/12 del 8
de noviembre de 2012.
7.- Dr. JUAN PATRICIO MURRAY, Resolucin MP No. 682/12 del
5 de diciembre de 2012.
8.- Dr. DANTE MARCELO VEGA y Dra. PATRICIA NLIDA
SANTONI, Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.
9.- Dr. CARLOS FACUNDO TROTTA, Resolucin MP No. 39/13
del 1 de febrero de 2013.
10.- Dra. MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN, Resolucin MP
No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.
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11.- Dr. DIEGO GUILLERMO STEHR, Resolucin MP No. 265/13
del 28 de febrero de 2013.
De los individualizados slo los sujetos mencionados
en los puntos 2 (Mercante), 4 (Colombo), 5 (Cliz) y 9 (Vera) tienenacuerdo del Senado y, a pesar de ello, las designaciones no se
ajustan al rgimen regulatorio de las subrogancias.
VII.- LA ILEGAL FIGURA DEL FISCAL AD
HOC: La expresin latina ad hocest formada por la preposicin
ad(a, hacia, para) y la forma del acusativo neutro del pronombre
demostrativo de primera persona hoc(esto).Significa para esto, adecuado, apropiado,
dispuesto especialmente para un fin concreto y por lo tanto no vlido
para otros propsitos.
Aplicado a una designacin, se trata de un
nombramiento para actuar en un caso concreto.
La Sra. Procuradora General de la Nacin, Dra. Gils
Carb ha designado en esta condicin, entre otras y a ttulo de
ejemplo-, a las siguientes personas:
1.- Dr. SANTIAGO VISMARA, Resolucin MP No. 19/12 del 6 de
septiembre de 2012.
2.- Dr. JUAN MARTN GARCA, Resolucin MP No. 184/12 del
19 de septiembre de 2012.
3.- Dr. MARIANO HERNN DOMNGUEZ, Resolucin MP No.
219/12 del 27 de septiembre de 2012.
4.- Dr. JORGE GUSTAVO ONEL, Resolucin MP No. 244/12 del
27 de septiembre de 2012.
5.- Dr. LUIS FERNANDO FORTICH, Resolucin MP No. 266/12
del 1 de octubre de 2012, Resolucin MP No. 514/12 del 8 de
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noviembre de 2012 y Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de
2013.
6.- Dra. PATRICIA QUIRNO COSTA, Resolucin MP No. 333/12
del 12 de octubre de 2012.7.- Dr. JUAN PATRICIO MURRAY, Resolucin MP No. 343/12 del
15 de octubre de 2012.
8.- Dra. MARIA MERCEDES MOGUILANSKY, Resolucin MP No.
591/12 del 18 de noviembre de 2012.
9.- Dr. FEDERICO GUILLERMO REYNARES SOLARI, Resolucin
MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.
10.- Dra. CECILIA A. KELLY, Resolucin MP No. 726/12 del 5 dediciembre de 2012.
11.- Dra. MARA JOSEFINA VARGAS, Resolucin MP No. 41/13
del 1 de febrero de 2013.
12.- Dr. MARCOS RUBN SILVAGNI, Resolucin MP No. 49/13
del 5 de febrero de 2013.
13.- Dr. JUAN MARTN JOS GARCA, Resolucin MP No. 73/13
del 8 de febrero de 2013.
14.- Dr. ANIBAL FABIN MARTNEZ, Resolucin MP No. 321/13
del 6 de marzo de 2013.
15.- Dr. MIGUEL NGEL PALAZZANI y Dr. JOS ALBERTO
NEBBIA, Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.
16.- Dra. MERCEDES SOIZA REILLY, Resolucin PGN No.
357/12 del 16 de octubre de 2012.
17.- Dra. ROMINA PZELLINSKY, Dra. MARA LUISA PIQU y
Dra. MARA PALOMA OCHOA, Resolucin PGN No. 681/12 del 5 de
diciembre de 2012.
18.- Dr. OMAR GABRIEL ORSI, Dr. PEDRO BISCAY, Dra. MARA
MACARENA COMAS WELLS, Dr. JUAN PEDRO ZONI, Dr. MILTON
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KHASKI, Dra. MARIEL DERMARDIROSSIAN, Resolucin PGN No.
915/12 del 20 de diciembre de 2012.
Esta categora (fiscales ad hoc) no existe entre
los magistrados del Ministerio Pblico Fiscal que est integrado porProcuradores Fiscales ante la Corte Suprema, Fiscales Generales,
Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales y Fiscales Auxiliares.
La intervencin de un magistrado del Ministerio
Pblico Fiscal para esto, es decir para un caso concreto, slo
procede en los supuestos previstos por el art. 11 de la ley 24.946,
de conformidad con el sistema de subrogancias regulado por las
Resoluciones PGN No. 13/1998, PGN No. 35/1998 y MP No.128/2002.
En ningn caso un empleado o funcionario del
Ministerio Pblico Fiscal (es decir un agente que no integra la
magistratura del organismo) puede actuar como magistrado y, en
tal calidad, cumplir las funciones que prevn los arts. 37,
38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 24.946.
Ello es as toda vez que, de conformidad con lo
dispuesto por el segundo prrafo del mentado art. 11, De no ser
posible la subrogacin entre s, los magistrados del Ministerio Pblico sern
reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que renan las
condiciones para ser miembros del Ministerio Pblico, la cual ser conformada por
insaculacin en el mes de diciembre de cada ao. La designacin constituye una
carga pblica para el abogado seleccionado y el ejercicio de la funcin no dar lugar
a retribucin alguna.
La nominacin de funcionarios y/o empleados
del Ministerio Pblico para desempearse como magistrados
del Ministerio Pblico importa una actuacin ilegal, por
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resultar contraria a claras y concretas previsiones constitucionales,
legales y reglamentarias.
La actuacin de estos sujetos es nula de nulidad
absoluta en los trminos de lo dispuesto por el inc. 1) del art. 167del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.
Ello as por cuanto, pertenece a la idea fundamental
del proceso penal la realizacin formal del principio acusatorio. La
regular composicin del Ministerio Pblico es fundamental, en tanto la
debida intervencin presupone la legtima constitucin del rgano
acusador que, lgicamente, remite a la observancia de las
disposiciones constitucionales y legales que regulan el proceso dedesignacin de estos magistrados (art. 120 CN y 5 y 6 de la ley
24.946).
De los individualizados ninguno tiene acuerdo
senatorial.
VIII.- LA OMISIN DE LLAMADOS A
CONCURSO. LA ARBITRARIEDAD DE LAS DESIGNACIONES. LA
AFECTACIN DE LAS JERARQUAS: La Sra. Procuradora General
de la Nacin, quien asumi funciones el pasado mes de agosto, no ha
efectuado, a la fecha, ningn llamado a concurso tendiente a proveer
regularmente la cobertura de las mltiples vacantes que existen en el
Ministerio Pblico Fiscal.
Por el contrario; en violacin a las previsiones de los
arts. 5 y 6 de la ley 24.946 y lejos de instar los procedimientos
legales y reglamentarios para proveer regularmente los
nombramientos (con acuerdo senatorial y previo concurso pblico de
antecedentes y oposicin), la Dra. Gils Carb eligi un sistema de
designacin directa, recurriendo a la figura delfiscal subrogante
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(aunque sin observar las Resoluciones PGN No. 13/1998, PGN No.
35/1998 y MP No. 128/2002) o de la inexistente figura del fiscalad
hoc.
La mayora de estas designaciones recayeron enfuncionarios y agentes del Ministerio Pblico Fiscal que no tienen
acuerdo senatorial.
Una de las muchas acepciones de la expresin
oscurantismo refiere a la prctica de prevenir y/o evitar -de forma
deliberada- que hechos o detalles de algn asunto se den a conocer,
restringiendo el conocimiento a unos pocos pertenecientes a una lite
dominante.El oscurantismo, entonces, es fundamentalmente
antidemocrtico y consiste en la defensa de actitudes o ideas
irracionales o retrgradas.
Con estas designaciones la Sra. Procuradora
General de la Nacin retrotrae al Ministerio Pblico Fiscal a la etapa
superada en funcin de la ley 24.946, en la cual el nombramiento de
los representantes del organismo era resorte del titular del mismo,
intentado reinstaurar -de hecho- una prctica de acceso al empleo
pblico (en sus ms altas jerarquas) reida con el principio de
transparencia que debe predicar toda actuacin democrtica y
republicana.
En tal sentido dicta las Resoluciones PGN Nos.
337/12 (12.10.12) y 534 (9.11.12), por las cuales deja sin efecto las
Resoluciones PGN Nos. 74/12 y 76/12.
Mediante las desactivadas Resoluciones PGN Nos.
74/12 y 76/12 se transparentaba el proceso de designacin de
magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, disponiendo el sorteo
pblico para la desinsaculacin de los integrantes de los tribunales
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evaluadores. La designacin de los miembros del tribunal evaluador
es hoy de exclusivo resorte de la Sra. Procuradora General de la
Nacin.
Prrafo aparte merece el Concurso No. 88 destinadoa cubrir el cargo de Fiscal Nacional de la Fiscala de Investigaciones
Administrativas, convocado por Resolucin PGN No. 37/11.
El Fiscal Nacional de la Fiscala de Investigaciones
Administrativas tiene a su cargo, entre otras, las funciones de: 1)
promover la investigacin de la conducta administrativa de la
administracin nacional centralizada y descentralizada, y de las
empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tengaparticipacin; 2) efectuar investigaciones en toda institucin o
asociacin que tenga como principal fuente de recursos el aporte
estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de
sospecha razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los
mencionados recursos y 3) denunciar ante la justicia competente, los
hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas,
sean considerados delitos.
La Sra. Procuradora General de la Nacin, tras
desestimar mediante Resolucin PGN No. 108/13 del 13 de febrero
del corriente, graves cuestionamientos efectuados en relacin a la
regularidad de la integracin del tribunal examinador entendiendo
que su retrogradacin a etapas anteriores, provocara un perjuicio de
dimensiones considerables, cual es la continuacin de la vacancia de un cargo de
suma relevancia institucional , aprueba mediante Resolucin No. 545/13
del 26 de marzo de 2013, el orden de mrito y eleva la terna al Poder
Ejecutivo Nacional.
Las designaciones como magistrados del Ministerio
Pblico Fiscal de que da cuenta esta presentacin -y tantas otras a
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las que no se ha tenido acceso- exhiben una absoluta e irregular
discrecionalidad, en la medida en que descansan en la sola voluntad
de la Sra. Procuradora.
El profesor Bartolom Fiorini sentenci ElEstado jurdico repele la discrecionalidad que pretende
justificarse con la voluntad del funcionario (cfr. La
discrecionalidad en la Administracin Pblica, reimpresin de la
edicin de 1948, Buenos Aires 1952, pg. 69).
En tales supuestos seorea la arbitrariedad.
El obrar arbitrario de la Sra. Procuradora General de
la Nacin ha afectado, tambin, uno de los pilares bsicos de laestructura del Ministerio Pblico Fiscal: el de la jerarqua.
El art. 3 de la ley 24.946 determina las categoras
de los magistrados que integran el Ministerio Pblico Fiscal, en un
orden de prelacin descendente. Se refiere, lgicamente, a
magistrados que cuentan con acuerdo senatorial.
La designacin de sujetos sin acuerdo senatorial con
carcter de superior jerrquico respecto de aquellos que s lo tienen
importa, no otra cosa, que una desjerarquizacin de la estructura del
organismo y una injuria para los regularmente designados.
Tomemos por caso la designacin del Dr. GONELLA.
Se tratara de un funcionario del Ministerio Pblico
Fiscal que, sin acuerdo senatorial, fue designado -mediante
Resolucin PGN No. 915/12- Fiscal General Subrogante a cargo de la
PROCELAC.
La Resolucin PGN No. 914/12, que irregularmente
crea dicha estructura, indica que quien se desempee como Fiscal
General tendr entre sus facultades la de intervenir como fiscal
principal o coadyuvante, en todas las instancias, en los casos que
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versen sobre hechos de la competencia de la Procuradura (cfr. Punto
IV.-, apartado A, subapartado b). Asimismo, entre las facultades que
la Ley 24.946 le reconoce al magistrado que se desempee como
Fiscal General est el ejercicio de la superintendencia sobre losfiscales de las instancias inferiores, impartindoles instrucciones y el
ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de magistrados
inferiores, funcionarios y agentes de la dependencia a su cargo (cfr.
art. 37, incs. i y j).
Esto significa lisa y llanamente que un
magistrado del Ministerio Pblico, legalmente designado
puede ser desplazado en su funcin de titular del ejercicio dela accin pblica por un sujeto, en el caso el Dr. GONELLA, que
detenta el cargo en funcin de un nombramiento ilegal, y
adems, queda sujeto a sus instrucciones y a su potestad
disciplinaria.
Esto afecta la jerarqua y, por lgica, el principio de
autoridad cuya rigurosa observancia es fundamental para el
mantenimiento de la estructura del Ministerio Pblico Fiscal y para la
consecucin de sus fines, bsicamente la defensa del principio de
legalidad y de los intereses pblicos.
IX.- LOS TIPOS PENALES INVOLUCRADOS:
Llegados a esta instancia se entiende que la conducta desplegada por
la Sra. Procuradora General de la Nacin resulta alcanzada por las
previsiones de los arts. 248 y 253 del Cdigo Penal de la Nacin, que
disponen:
ARTCULO 248: Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e
inhabilitacin especial por doble tiempo, el funcionario pblico que dictare
resoluciones u rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
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provinciales o ejecutare las rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTCULO 253: Ser reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil
quinientos pesos e inhabilitacin especial de seis meses a dos aos, el funcionariopblico que propusiere o nombrare para cargo pblico, a persona en quien no
concurrieren los requisitos legales.
En la misma pena incurrir el que aceptare un cargo para el cual no tenga los
requisitos legales.
Los tipos penales que se imputan protegen a la
administracin pblica en general, tratando de preservar la
regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actosadministrativos, que pueden verse comprometidas por el acto
arbitrario en el que el funcionario acte ms all de su competencia,
por la omisin de la actividad necesaria para lograr el correcto
desenvolvimiento de la administracin.
La ley penal pune toda actuacin u omisin
perpetrada al margen de los deberes que constitucional, legal y/o
reglamentariamente se imponen a los funcionarios y que les
determinan especficas rbitas de competencia que deben asumir
necesariamente, aunque el acto abusivo o irregular no ataque otros
derechos.
La punibilidad proviene del slo hecho de
actuar el funcionario cuando la ley no le permite hacerlo, de no
actuar cuando la ley le obliga a hacerlo o de actuar de un modo
prohibido por la ley o no previsto por ella. La punibilidad de la
actuacin del funcionario con modos no previstos por la ley no
menoscaba el principio de reserva ya que la actividad administrativa
es una actividad estrictamente reglada: en la administracin la
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actividad fuera del reglamento est, en principio y por regla
general, prohibida.
La consumacin del tipo penal es independiente de
la existencia de perjuicio. En efecto, la circunstancia de que el actuar(u omitir) ilegalmente no cause un determinado perjuicio a la
Administracin o a terceros no sustrae la conducta de los lmites
tpicos.
La frmula del art. 248 prev tres conductas tpicas:
1) dictar resoluciones u rdenes contrarias a la Constitucin o leyes
nacionales o provinciales; 2) ejecutar las rdenes contrarias a dichas
disposiciones y 3) no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento leincumbiere.
La comisin plural multiplica el delito, quien
realice dos o ms conductas de distinta entidad, aun cuando
las realice en el mismo contexto de hecho, concretar una
reiteracin de delitos.
El abuso de autoridad slo puede existir en la propia
funcin; requiere que el funcionario acte como tal, en ejercicio de su
propio cargo ya que slo el que tiene autoridad puede abusar de ella
y exige -adems- que, en la actuacin, la ley sea rotundamente
negada en sus manifestaciones jurdicas o excluida de su aplicacin.
Conforme lo hasta aqu expuesto, el suscripto
entiende que corresponde analizar la conducta desplegada por la Dra.
Gils Carb -y de la que dan cuenta las resoluciones que en este acto
en copia se acompaan- a la luz de las previsiones de la legislacin
penal que reprime la actuacin de funcionarios pblicos en desmedro
de la ley que rige y condiciona su desempeo.
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X.- PRUEBA: Se acompaan -en copia- las
siguientes resoluciones dictadas por la Procuradora General de la
Nacin:
1.- Resolucin PGN No. 914/12 del 20 de diciembre de 2012.2.- Resolucin PGN No. 915/12 del 20 de diciembre de 2012.
3.- Resolucin PGN No. 208/13 del 19 de febrero de 20113.
4.- Resolucin PGN No. 209/13 del 19 de febrero de 2013.
5.- Resolucin PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.
6.- Resolucin MP No. 1/12 del 31 de agosto de 2012.
7.- Resolucin MP No. 282/12 del 3 de octubre de 2012.
8.- Resolucin MP No. 375/12 del 18 de octubre de 2012.9.- Resolucin MP No. 462/12 del 30 de octubre de 2012.
10.- Resolucin MP No. 513/12 del 8 de noviembre de 2012.
11.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.
12.- Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.
13.- Resolucin MP No. 39/13 del 1 de febrero de 2013.
14.- Resolucin MP No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.
15.- Resolucin MP No. 265/13 del 28 de febrero de 2013.
16.- Resolucin MP No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012.
17.- Resolucin MP No. 184/12 del 19 de septiembre de 2012.
18.- Resolucin MP No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012.
19.- Resolucin MP No. 244/12 del 27 de septiembre de 2012.
20.- Resolucin MP No. 266/12 del 1 de octubre de 2012.
21.- Resolucin MP No. 514/12 del 8 de noviembre de 2012.
22.- Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de 2013.
23.- Resolucin MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012.
24.- Resolucin MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012.
25.- Resolucin MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012.
26.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.
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27.- Resolucin MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012.
28.- Resolucin MP No. 41/13 del 1 de febrero de 2013.
29.- Resolucin MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013.
30.- Resolucin MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013.31.- Resolucin MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013.
32.- Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.
33.- Resolucin PGN No. 337/12 del 12 de octubre de 2012.
34.- Resolucin PGN No. 534/12 del 9 de noviembre de 2012.
35.- Resolucin PGN No. 545/13 del 26 de marzo de 2013.
XI.- PETITORIO: En mrito de ello de V.S. solicito:1.- Tenga por presentada la denuncia formulada por el suscrito
contra la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIN, Dra. ALEJANDRA
MAGDALENA GILS CARB.
2.- Inste la pertinente investigacin.
Tener presente y proveer de conformidad;
ES JUSTICIA.
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ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Resolucin PGN No. 914/12 del 20 de diciembre de 2012.2.- Resolucin PGN No. 915/12 del 20 de diciembre de 2012.
3.- Resolucin PGN No. 208/13 del 19 de febrero de 20113.
4.- Resolucin PGN No. 209/13 del 19 de febrero de 2013.
5.- Resolucin PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.
6.- Resolucin MP No. 1/12 del 31 de agosto de 2012.
7.- Resolucin MP No. 282/12 del 3 de octubre de 2012.
8.- Resolucin MP No. 375/12 del 18 de octubre de 2012.9.- Resolucin MP No. 462/12 del 30 de octubre de 2012.
10.- Resolucin MP No. 513/12 del 8 de noviembre de 2012.
11.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.
12.- Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.
13.- Resolucin MP No. 39/13 del 1 de febrero de 2013.
14.- Resolucin MP No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.
15.- Resolucin MP No. 265/13 del 28 de febrero de 2013.
16.- Resolucin MP No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012.
17.- Resolucin MP No. 184/12 del 19 de septiembre de 2012.
18.- Resolucin MP No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012.
19.- Resolucin MP No. 244/12 del 27 de septiembre de 2012.
20.- Resolucin MP No. 266/12 del 1 de octubre de 2012.
21.- Resolucin MP No. 514/12 del 8 de noviembre de 2012.
22.- Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de 2013.
23.- Resolucin MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012.
24.- Resolucin MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012.
25.- Resolucin MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012.
26.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.
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27.- Resolucin MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012.
28.- Resolucin MP No. 41/13 del 1 de febrero de 2013.
29.- Resolucin MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013.30.- Resolucin MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013.
31.- Resolucin MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013.
32.- Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.
33.- Resolucin PGN No. 337/12 del 12 de octubre de 2012.
34.- Resolucin PGN No. 534/12 del 9 de noviembre de 2012.
35.- Resolucin PGN No. 545/13 del 26 de marzo de 2013.
Obrante en la pgina web de la Procuracin General de la
Nacin.