Denuncia por heridos en Caso Rio Grande
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SEÑOR FISCAL CANTONAL DE CHONE:
MARIANO RIGOBERTO ESPINOZA LOOR, de 36 años de edad, ecuatoriano,
domiciliado en el sitio “Coñaque” de Río Grande, en calidad de hermano del
ciudadano Carlos Alberto Espinoza Loor respetuosamente comparezco ante Ud.
Para denunciar y solicitar lo siguiente:
El viernes 21 de octubre del 2011, a eso de las 08h45, más de doscientos
Policías ingresaron a la propiedad de don Alfredo Zambrano vera, ubicada el
sitio “El Jobo” de Río Grande, parroquia “Santa Rita” lanzando gases
lacrimógenos contra unas 40 personas que se encontraban en ese sitio
acampando, para dispersarlas, procediendo inmediatamente a perseguirlas y
aprehender a cinco ciudadanos, entre ellos mi hermano Carlos Alberto Espinoza
Loor, a los que subieron a un buss de la Policía esposados. Ya dentro del buss,
algunos Policías dirigidos por el Teniente Cajas arremetieron contra los presos
indefensos rociándoles gas en la cara y cargándoles a golpes, aplastándolos
contra el piso del buss, ensañándose principalmente con mi hermano al que
golpearon con objetos contundentes, provocándole traumatismos múltiples,
mientras lo amenazaban que si no decían que eran los indios que hacían el
relajo y les habían llevado armas les iría peor. En estas condiciones los presos
llamados Fausto Lenin Bravo Alcívar, Líder Antonio Manzaba Cuzme, Luis
Alberto Arteaga Castro y Jean Carlos Moreira Zambrano fueron llevados a la
tarde a una audiencia en un Juzgado de Chone, sin recibir la atención médica
correspondiente, sin hacerles conocer sus derechos y luego llevados hacinados
los cinco al centro de Rehabilitación Social de Bahía de Caráquez, en un
vehículo de traslado de detenidos, en un espacio reducido, sin ventilación, a
enorme velocidad sin respetar los obstáculos del camino, agravando más el
sufrimiento de mi hermano y de los demás detenidos, sin dejarlos en la cárcel
pública, ya que después de dejar a unos presos que habían intervenido en otra
audiencia, los cinco infortunados fueron trasladados de manera inhumana a
Portoviejo, sin considerar el estado de salud de mi hermano, quienes fueron
finalmente recluidos en el Centro de Rehabilitación Social de Bahía, pasadas las
20h00.
Durante toda la noche del viernes, mi hermanos y los otros cuatro presos
sufrieron las consecuencias de las palizas recibidas pasando una mala noche
por los dolores, vómitos y mareos que sufrían y en la mañana del sábado 22 de
octubre del 2011, mi hermano entró en crisis, vomitando y perdiendo el
conocimiento, ante lo cual del CRS de Bahía dispusieron su trasladado al
hospital en donde el Dr. Rody Alejandro Mecías Córdova, diagnosticó
“paciente…con 32 horas de evolución con trauma abdomen cerrado por toletazo
a nivel de epimesogástrico…” disponiendo su traslado al hospital de Portoviejo
en donde Carlos Alberto Espinoza Loor fue sometido a exámenes que
determinaron la necesidad de una valoración del cirujano, colocándole una
sonda para que pudiera evacuar sus orinas.
Hasta el momento mi hermano permanece en el Hospital de Bahía de Caráquez,
bajo observación, sufriendo los resultados de las golpizas y torturas de que fue
víctima, mientras se encontraba esposado en completa indefensión.
Como lo relatado constituye delito de acción pública de lesa humanidad sírvase
dictar la indagación previa, disponiendo las siguientes diligencias, 1.- - incorporar
al proceso copia del documento de referencia del hospital “Miguel H. Alcívar” de
Bahía de Caráquez para el hospital “Verdi Cevallos” de Portoviejo firmado por el
Dr. Roddy Mecías Córdova
- fotografías del paciente en la emergencia del hospital;
- copias de mi cédula de identidad y certificado de votación y - copia de la
cédula de identidad de mi hermano con lo que demuestro mi parentesco;
2.- Disponer el reconocimiento del lugar de los hechos con el apoyo de peritos;
3.- Requerir la historia clínica de Carlos Alberto Espinoza Loor al señor Director
del Hospital de Bahía de Caráquez;
4.-Requerir al señor Director del Hospital “Verdi Cevallos” de Portoviejo todo lo
actuado en esa casa de salud sobre la atención al paciente Carlos Alberto
Espinoza Loor derivado del hospital de Bahía de Caráquez el sábado 22 de
octubre del 2011;
5.- Receptar las versiones de los ciudadanos Fausto Lenin Bravo Alcívar, Líder
Antonio Manzaba Cuzme, Luis Alberto Arteaga Castro y Jean Carlos Moreira
Zambrano, testigos de los hechos.
6.- Señalar día y hora para receptar las versiones de los Policías que
intervinieron en estos hechos, principalmente del Teniente de Policía Cajas
Guerra Isidro y del jefe de Operaciones TCNL Marco Ponce Barahona.
7.- Requerir al Comando Cantonal de Policía de Chone los nombres de los
uniformados que intervinieron en el operativo de captura de los cinco detenidos.
No tengo prohibición para denunciar por lo que reconoceré esta denuncia
cuando Ud. lo disponga.
Notificaciones recibiré en el casillero judicial Nó 05 y autorizo al Ab. Pablo
Cornejo Zambrano para que asuma mi patrocinio.
MARIANO ESPINOZA LOOR Ab. Pablo Cornejo Zambrano
CI. 130864779-9 MAT. 864-CAM
- certificado médico otorgado por la Dra. Juliana Mera M. el 21 de octubre
del 2011 a las 12h18, en el que establece que mi hermano no presenta
ninguna lesión visible
7.- Señalar día y hora para que la Dra. Juliana Mera M, quién otorgara
certificado médico de la ausencia de lesiones de mi hermano concurra a
rendir su versión de los hechos.
SEÑOR FISCAL CANTONAL DE CHONE:
DAMASO ESPILITO CUSME CEDEÑO, mayor de edad, ecuatoriano,
domiciliado en el sitio “El Jobo” de Río Grande, en calidad de heredero
del fallecido MEDARDO CUSME CEDEÑO, respetuosamente
comparezco ante Ud. Para denunciar y solicitar lo siguiente:
El miércoles 21 de septiembre del 2011, a eso de las 14h20, algunos
funcionarios de SENAGUA y de la compañía Tiesiju, con el apoyo de
agentes de policía ingresaron a los predios de propiedad de mi progenitor
ubicados en el sitio “El Jobo” de Río Grande, utilizando para el efecto
maquinaria pesada, dos tractores, una pala y 10 volquetes, rompiendo el
cerramiento de alambres de púas y destruyendo algunas plantas de
plátano y cacao, actuando con violencia y arbitrariamente se sustrajeron
algunos tubos para alcantarilla que son de propiedad del señor Colón
Muñoz, una parte y, otra parte del Comité Central de Río grande.
Ante mi justificado reclamo por estos delitos ambientales y contra la
propiedad, un ciudadano que no quiso identificarse me manifestó que él
era abogado de SENAGUA y que esa Institución pagaría los daños, sin
cesar el movimiento de maquinarias y vehículos que continuaron
causando destrozos para pasar al otro lado del río, abriendo un camino
por la propiedad hereditaria, amenazándome que si ponía la cerca me
llevarían preso.
Como lo relatado constituyen delitos de acción pública sírvase dictar la
indagación previa, disponiendo las siguientes diligencias:
- Incorporar al expediente las fotografías que acompaño que dan
cuenta de los delitos cometidos;
- Copia de mi cédula de identidad;
- Certificado de defunción de mi padre;
- Disponer el reconocimiento del lugar de los hechos c0on el apoyo
de peritos;
No tengo prohibición para denunciar por lo que reconoceré esta denuncia
cuando Ud. lo disponga.
Notificaciones recibiré en el casillero judicial Nó 05 y autorizo al Ab. Pablo
Cornejo Zambrano para que asuma mi patrocinio.
DAMASO CUSME CEDEÑO Ab. Pablo Cornejo Zambrano
CI. 130652756-3 MAT. 864-CAM