Deontología Notarial II
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EL SERVICIO NOTARIAL ECUATORIANO
COMISIÓN LEGISLATIVA Y
DE FISCALIZACIÓN
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSEJO DE LAJUDICATURA
CONSEJO DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA
APROBARÁLey Función Judicial
Ley Consejo JudicaturaLey Consejo Participación
Ciudadana
Corte Nacional JusticiaCortes Provinciales
Tribunales Distritales
Convoca concursoNOTARIOS
se reinstaló después del Referéndum
nombró
Cumple funciones legislativas
Nombró y posesionó26 I 09
Comisiones ciudadanas de selección
no pueden sernombradoslos actuales
en 360 días
conforma
Implementa nuevoservicio notarial
conforma
designa
RÉGIMEN LEGAL
El Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 297.- “El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias”.
Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial
11.2. "En caso de oposición entre lo que disponen la Ley Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial".
EL SERVICIO NOTARIAL
EL NOTARIADO
La Constitución
Art. 38.- “Integran la función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: …(5) Las notarias y los notarios …”
Art. 178, inciso 3ro.- “La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial …”
Art. 199.- “Los servicios notariales son públicos…”
El notariado ...
El Código Orgánico de la Función Judicial:
Art. 296.- “EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios…. Y más adelante dice: “El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.”.
La Ley Notarial
Art. 4.- (vigente) “La función notarial la ejercen en el país exclusivamente los notarios, salvo las disposiciones de leyes especiales”
DEL NÚMERO DE NOTARIOS
Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial
11.3. Sustitúyese el artículo 8 por el siguiente: “Articulo 8.- En cada cantón habrá el número de notarios que determine el Consejo de la Judicatura. sobre la base del informe estadístico elaborado anualmente por la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares sobre el número de actos y contratos realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y otros aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha circunscripción. Conforme a esta norma el número de notarios en cada cantón, podrá ser aumentado o disminuido cada año, para un mejor servicio a los usuarios.".
DEL NOTARIO
La Constitución
Art. 296.- “EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública…”
Ley Notarial (vigente)
Art. 6. “Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”
LA FE PÚBLICA
La Constitución
Art. 200.- “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública…”
La Ley Notarial (vigente)
Art. 6. “Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”
JURISDICCIÓN TERRITORIAL
La Constitución
Art. 199.- “… En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura…”.
Ley Notarial (vigente)
Art. 7.- “Cada notario ejercerá su función dentro del cantón para el que ha sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar de cumplimiento de las obligaciones”
INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL
La Constitución
Art. 170.- “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...”
Art. 176.- “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.Código Orgánico de la Función Judicial…”
Art. 200.- “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social”.
La Constitución
Ingreso …
Disposición Transitoria Novena
“El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.
En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos …”.
Art. 36.- “PRINCIPIOS RECTORES.- En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.
La fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.
Los méritos se valorarán conforme al reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y establecer el mérito sustancial de cada aspirante.
Los concursos se realizarán con participación ciudadana y control social, en la forma que señalará el reglamento que, para el efecto, dictará el Consejo de la Judicatura.”
El COFJ
Ingreso …
El COFJ
Art. 37.- “PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”
Ingreso …
Ingreso...
Art. 298.- “El ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, y con el procedimiento establecido en este Código, que será dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.
Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la convocatoria, calificación, selección, impugnación, formación inicial y nombramiento para el ingreso a las diferentes carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo que sea pertinente al ingreso al Servicio Notarial.
Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación académica y la evaluación de desempeño”.
El COFJ
Ingreso...
Disposición Transitoria Séptima, a.
“De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.”
El COFJ
REQUISITOS
La ConstituciónArt. 200
Título de tercer nivel en Derecho Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogada o abogado por un lapso no menor de tres años.”
COFJArt. 299
Ser ecuatoriana o ecuatoriano Hallarse en goce de los derechos de participación política Tener título de abogada o abogado Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogada o abogado por un lapso no menor de tres años
Requisitos …
Ley Notarial Art. 9.- (derogado)
Ser ecuatoriano por nacimiento Estar en ejercicio de lo derechos políticos Gozar de buena reputación Acreditar idoneidad ante un Tribunal integrado por un Ministro Juez delegado de la Corte Superior, un delegado del Colegio de Notarios y un delegado del Colegio de Abogados...”
DURACIÓN EN EL CARGO
La ConstituciónArt. 200 Seis años Podrán ser reelegidos por una sola vez
COFJArt. 300 Seis años Podrán ser reelegidos por una sola vez Luego de los dos períodos pueden participar para otra notaría
La Ley Notarial Art. 11.- (derogado) Cuatro años
ESTABILIDAD
La ConstituciónDisposición Transitoria Novena“… Mientras concluyan los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos”
El COFJDisposición Transitoria Séptima, lit. a“De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.”
DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS
La ConstituciónArt. 174 No podrán ejercer la abogacía No podrán desempeñar otro empleo público o privado Docencia universitaria fuera de horario de trabajo
El COFJArt. 16.- “El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo.
DEBERES
COFJArt. 301 Servicio permanente e ininterrumpido Autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. También son deberes de las notarias y notarios: 1. Presentar su relación de gastos ante el Consejo de la Judicatura.2. Declarar bajo juramento los valores cobrados en forma mensual 3. Depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto máximo que le sea permitido percibir
La falsedad en las declaraciones tributarias o el ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes
(Aparte de los constantes en el Art. 19 de la Ley Notarial)
Ley Notarial
Art. 5 (vigente)“Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas el año”
Deberes …
PERSONAL AUXILIAR
El COFJ
Art. 44, i 2do Trabajadores privados Dependientes del titular de la notaría Sujetos al Código del Trabajo
Art. 302 Trabajadores dependientes de la notaria o el notario Sujetos al Código del Trabajo
TASAS
La ConstituciónArt. 199 Serán fijadas por el Consejo de la Judicatura Ingresarán al Presupuesto General del Estado
El COFJArt. 303 Serán fijadas por el Consejo de la Judicatura El cobro indebido es materia de destitución
Art. 304 Marginar en el documento el número de la factura Depositar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente el monto que corresponde al Estado en la Cta. del Tesoro Nacional Presentar la liquidación al Consejo de la Judicatura El retraso ocasionará pago de intereses y multa del 3 % por cada mes El retraso reiterado será causal de destitución
REMUNERACION DEL NOTARIO
La ConstituciónArt. 199Las remuneraciones de las notarias y notarios, del personal auxiliar serán fijadas por el Consejo de la Judicatura.
El COFJArt. 304, i 1ro. “Le corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos.”
TARIFA MINIMA REDUCIDA
El COFJ
Art. 305
“Cuando la Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de remuneración inferiores a los establecidos”
EXENCIONES
La Constitución
Art. 37, n 6 (con relación a las personas adultas mayores) Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo a la ley
Art. 36Personas adultas mayores los que han cumplido 65 años de edad
COFJ
Art. 12.- Principio de Gratuidad.- “El acceso a la administración de justicia es gratuito... Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.”
Art. 306.- “Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de las tasas y los mecanismos de remuneración notarial en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de contratos bilaterales los adultos mayores no pagarán estos mecanismos de remuneración notarial en el porcentaje que señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.”
Exenciones …
ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL
La ConstituciónDisposición Transitoria Novena, i 4
“Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.”
Archivo …
El COFJArt. 307.- Se crea el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura El Consejo de la Judicatura implementará la creación y desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y documentos que notarias y notarios registran en los libros de protocolo.Las notarios conservarán en su poder los libros de protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán remitir a la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año que corresponda.Las notarias y notarios que finalicen sus funciones tendrán igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las mismas.
Archivo …
En caso de fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá la notaria o notario suplente o la persona en cuyo poder se hallen los protocolos.
Las notarias y notarios, dentro de los quince primeros días de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del archivo notarial, copia certificada del índice de los protocolos correspondientes a dicho mes.
Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer trimestre de cada año.
El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento de este Archivo Nacional Notarial y de sus oficinas provinciales.Sin perjuicio de lo anterior, las notarias y los notarios tienen la obligación de llevar un archivo electrónico de todas sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS
La Disposición Derogatoria de la Constitución vigente, dice:
“Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.”
Disposiciones …
El Código Orgánico de la Función Judicial, dice:
1. Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley, especialmente las siguientes:
6. La Ley de Derechos Notariales, expedida mediante Decreto Supremo 1366, publicado en el Registro Oficial 151 de 31 de octubre de 1966 y todas sus reformas.