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ALCALDIA MAl DE BOGOTÁ C GESTIÓN PIJBLS Depadame,,t@ Ad,,,,,,s(,a(!vo AA SERVICIO CIVIL DISTRITAL 23-05-2019 03:55:32 Cite Este Nr.:2019EE1348 0 1 FoI:3 Anex:O STJ - Bogotá. D.C., ORIGEN: Sd:226- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICAIOJEDA SALINA DESTINO: /ANONIMA ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER1481/ CONCEPTO SOBRE flpq• N/A Señora (o) SDQS 1015142019 Ciudad Asunto: Respuesta radicado 2019-ER-1481 de 07/05/2019. Concepto sobre equivalencias en empleos y para concurso de méritos. Respetada (o) señora (o): Reciba un cordial saludo. En atención a la comunicación del asunto a través de la cual solicita se precise sobre las equivalencias de los empleos, se da respuesta en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO A través de la solicitud elevada, se plantea el siguiente interrogante: Quiero saber si las equivalencias tienen la misma ponderación en un concurso de méritos en relación con los requisitos del empleo. ENTORNO JURÍDICO: Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes: 1. Ley 909 de 2004. Artículos 29 y 30. H. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.2.5.1. III. Decreto 051 de 2018. Artículo 1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA PETICIÓN 1. Equivalencias Las equivalencias entre estudios y experiencia se encuentran contempladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 20151 y sirven de referencia a las autoridades competentes para fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo. Bajo este contexto, las equivalencias previstas por niveles, son las siguientes: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. 4 u n Ne. 1 1 :,` t. Tel:3680038 1509001 Código Postal: 111311 MEJOR www.serviciocivil.gov.co 5C-CEA433 COSC.CER4i53 PARA TODOS Página 1 d 5 -A-GDO-FM-OlC VernIón 5.0

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ALCALDIA MAl DE BOGOTÁ C GESTIÓN PIJBLS

Depadame,,t@ Ad,,,,,,s(,a(!vo AA

SERVICIO CIVIL DISTRITAL 23-05-2019 03:55:32 Cite Este Nr.:2019EE1348 0 1 FoI:3 Anex:O

STJ -

Bogotá. D.C.,

ORIGEN: Sd:226- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICAIOJEDA SALINA DESTINO: /ANONIMA ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER1481/ CONCEPTO SOBRE

flpq• N/A

Señora (o) SDQS 1015142019 Ciudad

Asunto: Respuesta radicado 2019-ER-1481 de 07/05/2019. Concepto sobre equivalencias en empleos y para concurso de méritos.

Respetada (o) señora (o):

Reciba un cordial saludo. En atención a la comunicación del asunto a través de la cual solicita se precise sobre las equivalencias de los empleos, se da respuesta en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

A través de la solicitud elevada, se plantea el siguiente interrogante: Quiero saber si las equivalencias tienen la misma ponderación en un concurso de méritos en relación con los requisitos del empleo.

ENTORNO JURÍDICO:

Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes:

1. Ley 909 de 2004. Artículos 29 y 30. H. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.2.5.1. III. Decreto 051 de 2018. Artículo 1.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA PETICIÓN

1. Equivalencias

Las equivalencias entre estudios y experiencia se encuentran contempladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 20151 y sirven de referencia a las autoridades competentes para fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo.

Bajo este contexto, las equivalencias previstas por niveles, son las siguientes:

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. 4u nNe. 1 1 :,` t. Tel:3680038 1509001 Código Postal: 111311 MEJOR www.serviciocivil.gov.co

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ALCALDiA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

nO,, M,tio O Se,Icio C,,,I

A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

i. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

u. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

iii. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

i. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

u. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

iii. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:

i. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

u. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

iii. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

iv. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental 4 nNet Te¡: 3 68 00 38 1509001 Código Postal: 111311 MEJOR www.serviciocivil.gov.co ._ PARA TODOS

se CER3 CO SO-O 43S

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

Oepa!,ameI, Adm!.st,aIi, del SO,V! CMI

B. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Título deformación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

5. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje " SENA", se establecerá así:

1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

2. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

3. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Por su parte, el parágrafo 1 de esta normatividad, señala:

Artículo 2.2.2.5.1 Equivalencias.

Parágrafo V. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Carrera 30 No 25— 90, ri nNetPiso 9 Costado Oriental.Tel: 368 00 38Código Postal: 111311www.serviCioCivil.gov.co

SC.CER353 COSCCC431I53

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

Departv,,ento AA C!fl

En ese orden de ideas, las equivalencias que se adopten para los empleo de la entidad, deberán quedar consignadas en el respectivo manual específico de funciones o en un acto administrativo.

H. Concurso de méritos

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 909 de 20042, los concursos de méritos son la plataforma para ingresar y ascender en los empleos públicos de carrera administrativa, los cuales se abren para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.

A su vez, el artículo 30 de la misma normativa señala que estos concursos de méritos son adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contrato o convenios suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 051 de 2018, a través del cual se adicionó el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, preceptuó lo siguiente sobre la obligación de los empleadores para adelantar los concursos de méritos:

"ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos. (Negrilla fuera de texto)

De lo expuesto en precedencia, se evidencia que los empleos que salen a concurso de méritos a través de la Comisión Nacional de Servicio Civil, son los reportados por los respectivos empleadores, los cuales se encuentran obligados no solo a informar sobre las vacancias definitivas en su entidad, sino también a actualizar sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, porque son éstos los que deben contener las funciones de los empleos que saldrán a concurso y cómo se explicó en el numeral 1. de este concepto, en estos manuales es en donde se consignan las equivalencias por empleo.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009.

Carrera 30 No 25— 90, nNet Piso 9 Costado Oriental. 4 Te¡: 3 68 00 38 1509001 Código Postal: 111311

V.':

MEJOR R www.serviciocivil.gov.co 111IM SG CES353

PARA TODOS CO SC-05543053

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Opadamenio Ad,,,, ,,,t,,,, del Se,,,,d, CMI

III. Caso concreto

Las equivalencias de los empleos de una entidad deben necesariamente coincidir con las que se establecen para los empleos que son objeto de concurso de méritos, en la medida que es el empleador el que las reporta con base en lo contenido en su manual específico de funciones y de competencias laborales.

En ese orden de ideas, las equivalencias previstas para un empleo tienen la misma ponderación que los requisitos iniciales del mismo, solicitados para el concurso de méritos. Por lo tanto, al presentarse a un concurso de méritos si no se tienen los requisitos exigidos para el empleo, éstos podrán ser acreditados a través de las equivalencias contempladas para el mismo en el manual específico de funciones y de competencias laborales.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: 'Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio de/derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co con clic en "PAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS."

Cordialmente,

NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINAS Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital (E)

ACCIÓN FUNCIONARIO CARGO FIRMA Elaborado por: Andrea del Pilar Suárez Pinto Profesional Especializado Revisado por: Nohemí Elifelet Ojeda Salinas Subdirectora Técnico Jurídica (E)

Ttanto, Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y p presentamos para firma de la Subdirectora Técnico Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

Carrera 30 No 25 —90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 Www.serviciocivil.gov.Co

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MEJOR PARA TODOS

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