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Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio sobre la estructura salarial de los empleados del Distrito Capital de Bogotá Informe Final Contrato 009 Luis Hernando Barreto Nieto Contrato 010 Antonio Hernández Gamarra 18 de Septiembre de 2009

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Departamento Administrativo del Servicio Civil

Estudio sobre la estructura salarial de los empleados del Distrito Capital de Bogotá

Informe Final

Contrato 009 Luis Hernando Barreto Nieto Contrato 010 Antonio Hernández Gamarra

18 de Septiembre de 2009

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I. Introducción

Este documento constituye el informe final del estudio adelantado para el Departamento del

Servicio Civil Distrital—DASC por Antonio Hernández Gamarra y Luis Hernando Barreto

con el fin de proponer una racionalización de la estructura salarial que rige los empleos del

sector central, los establecimientos públicos, las empresas sociales del Estado (ESES) y los

organismos de control (Contraloría, Personería y Veeduría) del Distrito Capital.

Para el fin propuesto el documento consta, además de esta introducción y del resumen de

las conclusiones y recomendaciones, de los siguientes 11 capítulos en los cuales

sucesivamente se presenta: 2- el régimen institucional que establece y regula la estructura

del empleo público en el Distrito; 3- el régimen salarial y prestacional para los servidores

del Distrito Especial de Bogotá; 4- el objetivo del estudio; 5- la metodología; 6- el marco

analítico; 7- la cobertura del estudio; 8- el diagnóstico sobre la estructura salarial en cada

uno de los sectores señalados; 9- la propuesta de reforma que se sugiere a esa estructura

para cada uno de los sectores en dos escenarios; 10- el impacto diferenciado de la reforma;

11- la estimación del costo fiscal que implicaría la reforma en sus dos escenarios; 12- el

impacto fiscal de los dos escenarios frente a las restricciones de la Ley 617 de 2000; 13-

finalmente las conclusiones y recomendaciones.

Para la formulación del diagnóstico se estimó conveniente examinar, además de la

estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron

necesarios para precisar la naturaleza y el alcance de los cambios propuestos. El primero de

ellos apunta a estudiar la evolución de los salarios reales en el sector central de la

administración del Distrito a partir de 2000, con miras a determinar potenciales deterioros

de la capacidad adquisitiva de esos salarios; el segundo busca examinar indicadores de la

competitividad de las remuneraciones de los empleados del Distrito vis a vis los de la

Nación.

A partir de estos análisis es posible concluir que las principales debilidades de la política de

remuneración de los empleados del Distrito se centran, en lo fundamental, en la estructura

de las escalas salariales y que por lo tanto el énfasis de la reforma debe ocuparse del

adecuado ordenamiento de dichas escalas, con el propósito de mejorar la eficiencia y

facilitar la administración de personal.

Es de anotar que, en un todo de acuerdo con los respectivos contratos, tanto para el

diagnóstico como para las propuestas, la responsabilidad de Antonio Hernández Gamarra

recayó en lo fundamental en el estudio de la estructura salarial de los establecimientos

públicos y las ESEs, mientras que los análisis de Luis Hernando Barreto se centraron en el

sector central y en los organismos de control. Sin embargo, desde el inicio del trabajo se

acordaron metodologías comunes que condujeran a producir un documento final que

tuviese iguales bases conceptuales y fuera absolutamente armónico en su contenido, a

pesar de esa división del trabajo. Razón por la cual desde el principio se acordó con la

dirección del DASC, y con los interventores técnicos, presentar este informe final como un

documento unificado.

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Los autores expresan su gratitud a la Doctora Mariela Barragán Beltrán quien inició los

contactos que hicieron posible las definiciones del alcance del trabajo y su contratación; de

igual manera agradecen a la Doctora Natalia Escovar Lozano, Directora del DASC durante

su desarrollo, el liderazgo que ejerció para que pudiese llegar a feliz término. La Doctora

Sandra Bautista, nueva Directora de la Institución, ha mostrado especial interés en conocer

sus resultados y sus conclusiones, lo cual también merece nuestra gratitud. Los Doctores

Emel Díaz Díaz y Julio César Ramos Quintero, en su condición de interventores técnicos,

hicieron a lo largo del trabajo numerosas sugerencias y aclaraciones sobre la información y

los análisis aquí consignados que contribuyeron a clarificar puntos oscuros de los informes

de avance y a precisar el diagnóstico, las conclusiones y recomendaciones del trabajo.

De igual manera expresamos nuestra gratitud para con Diana Larisa Caruso, quien con

esfuerzo y dedicación contribuyó a depurar, consolidar y darle coherencia a la información

originalmente suministrada por las entidades objeto de estudio y quien fungió de manera

eficiente como asistente de investigación.

Desde luego ninguna de estas personas es responsable de los errores o imprecisiones que

puedan subsistir en este documento los cuales son de la exclusiva responsabilidad de los

autores, al igual que las conclusiones y recomendaciones aquí contenidas.

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II. Régimen institucional que establece y regula la estructura del

empleo público

El sector público colombiano participa en el mercado laboral mediado por un régimen

institucional que regula la estructura del empleo, reglamenta sus características y determina

el salario. Este régimen se ha establecido en la ley 909 de 2004 y cubre a todas las

entidades públicas sean ellas del nivel nacional o territorial. El objeto de este régimen ha

sido el de establecer las condiciones institucionales para construir un servicio civil centrado

en el mérito como principio rector del sistema de acceso (y ascenso) al empleo público de

carrera.

Si bien los más remotos antecedentes del servicio civil dan cuenta que desde 1938 se han

expedido leyes para regular el empleo público, pasando por reformas que han tenido cierta

relevancia en los años 1958, 1968, 1992 y 1998, el régimen vigente ha sido la respuesta del

ejecutivo y el legislativo a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 443 de 19981.

Esta inconstitucionalidad afectó de lleno el campo orgánico de la Comisión Nacional del

Servicio Civil, establecida por el artículo 130 de la Constitución Política y, sobre todo, a la

política de ingresos, ascensos, registro público de carrera y a la evaluación del desempeño.

Ello, por supuesto, bloqueo el sistema público de empleo, dejando en la provisionalidad y

en los encargos las herramientas para el manejo de los cargos públicos de carrera

administrativa.

Más allá de haber subsanado las deficiencias de tipo legal, la ley 909 define la carrera

administrativa del sector público y crea la Comisión Nacional del Servicio Civil para velar

por el sostenimiento de esta carrera. Así mismo, esta Comisión cumple el rol de garantizar

la aplicación del principio de mérito en el sistema de empleo público, a través de la

regulación de los concursos de ingreso y de ascenso.

Para los efectos propuestos en este estudio sobre racionalización de la estructura salarial del

Distrito Especial de Bogotá, es importante destacar que la ley 909 le otorga a la función

pública un carácter instrumental, en la medida que formaliza los parámetros que regulan las

formas de ingreso, ascenso, evaluación y retiro de los servidores públicos (empleados y

trabajadores oficiales); concreta la clasificación de los empleos públicos en los sectores

centrales y descentralizados de los niveles nacional y territorial; define una estructura de

empleos bajo la premisa de mantener el histórico esquema general, esto es, no desfigurar la

idiosincrasia de un modelo que se ha ido construyendo a través de varios decenios, y más

bien introduce reformas que racionalizan y simplifican la estructura, todo ello con la

finalidad de buscar una organización más eficaz y eficiente.

En esta misma línea de marcada continuidad, el modelo de empleo público de la ley 909

configura cuadros funcionales de empleos o lo que en otros sistemas comparados se llama

áreas funcionales o grupos funcionales. Aparte de ser un elemento claramente

modernizador, este instrumento es de suma importancia en la medida que posibilita la

racionalización del sistema de empleos, en la medida que estos cuadros funcionales serán

1 Sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999.

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agrupaciones de puestos de trabajo que se crearán para racionalizar la gestión de los

recursos humanos. La similitud funcional de cada cuadro permitirá la movilidad horizontal

y vertical de los funcionarios, así como la generación de sistemas de selección y

capacitación comunes, y un orden y racionalización del sistema de retribuciones.

Por otro lado se contempla en esta norma la posibilidad de crear empleos públicos

temporales, lo que representa un instrumento de gran importancia para flexibilizar las

plantas de personal y poder hacer frente a programas coyunturales o necesidades

transitorias de la administración, sin tener que acudir a la creación de nuevos empleos en la

planta de personal. Este instrumento además se concibe como un estímulo para erradicar el

problema de las plantas paralelas.

La ley 909 proveyó de facultades por seis meses al Presidente de la República para expedir

una norma con fuerza de ley para reglamentar el sistema general de nomenclatura y

clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial, con lo cual se

buscaba avanzar en la racionalización y homologación de los sistemas existentes para

lograr la aplicación del sistema de carrera en forma unificada y a su vez se permitan los

movimientos y traslados interinstitucionales para una mejor utilización de los recursos

humanos.

En marzo de 2005 se expidió el decreto 785 a través del cual se estableció el sistema de

nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las

entidades territoriales. Este decreto estableció los cinco niveles jerárquicos de los empleos

públicos incluyendo a los departamentos, municipios y distritos. Ellos son los niveles

directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial. Para cada uno de ellos el decreto le

dispuso la naturaleza de sus funciones. Así mismo, esta norma instituyó los factores y

estudios para la determinación de los requisitos, y las competencias laborales para el

ejercicio de los empleos.

Para cada nivel jerárquico el mencionado decreto fijó la nomenclatura y clasificación

específica, de tal suerte que cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El

primero indica el nivel al cual pertenece el cargo (directivo=1, asesor=2, profesional=3,

técnico=4, asistencial=5); y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones,

competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades

territoriales competentes procedieron a adecuar la planta de personal y el manual específico

de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto, es

decir, hasta marzo de 2006.

En el caso del Distrito Especial de Bogotá, el Concejo expidió el acuerdo 1999 de 2005 por

el cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la

administración distrital así: 10 grados para el nivel directivo, 8 grados para el nivel asesor,

32 grados para el nivel profesional, 22 grados para el nivel técnico, y 27 grados para el

nivel asistencial.

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III. Régimen salarial y prestacional para los servidores del Distrito

Especial de Bogotá

El artículo 12 de la Ley 4a de 1992 establece que el régimen prestacional de los servidores

públicos de las entidades territoriales será fijado por el gobierno nacional, con base en las

normas, criterios y objetivos contenidos en esta misma ley para los servidores del nivel

nacional.

El concepto 1220 de 11 de noviembre de 1999 de la sala de consulta y servicio civil del

Consejo de Estado, señaló que las competencias estatales para determinar el régimen

salarial y prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, le corresponde al

Alcalde Mayor fijar los emolumentos de los empleados del nivel central de la

Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial que fije el gobierno

nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12

de la Ley 4ª de 1992.

La misma Corporación mediante concepto número 924 de 23 de enero de 1997 expresó

respecto al incremento salarial de otros servidores públicos del orden territorial, lo

siguiente: "Aunque la contraloría y la personería de Santa Fe de Bogotá, no hacen parte de

la administración central del Distrito Capital, la interpretación final del sistema jurídico en

ese punto, no permite concluir que, como el decreto ley 1421 de 1993 le atribuyó

literalmente al alcalde, con arreglo a los acuerdos correspondientes, la determinación de

emolumentos sólo para la administración central, correspondería a otra u otras autoridades

el señalamiento de estos para la Contraloría y la Personería". "Asimismo el Alcalde Mayor

del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá fija los emolumentos de los empleados públicos

del Concejo y determina los de la Personería y de Contraloría del Distrito Capital salvo los

del Personero y el Contralor, con arreglo a los acuerdos que disponen las escalas de

remuneración de las distintas categorías de empleos".

IV. Objetivo del estudio

El presente estudio de carácter técnico tiene el objetivo de proponer una racionalización de

la escala salarial de los empleos de carrera administrativa para los cinco niveles jerárquicos

(directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial) en cada uno de los cuatro sectores de la

administración distrital (central, establecimientos públicos, empresas sociales del Estado y

organismos de control), con el fin de estimular los ascensos y de esta manera fortalecer la

carrera pública en el Distrito de Bogotá. Así mismo, esta racionalización de escalas facilita

la posibilidad de crear cuadros funcionales de empleos de acuerdo a lo establecido en la ley

909 de 2004.

V. Metodología

La metodología utilizada para adelantar este estudio consta de cuatro partes: El referente

normativo e institucional, el marco analítico, el diagnóstico y la propuesta. El primero de

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ellos se ha mencionado atrás y tiene por objeto conocer las restricciones y los grados de

libertad con que cuenta la administración distrital para implementar la propuesta y

recomendaciones que aparecen al final.

El diagnóstico tiene el propósito de conocer en detalle la actual dispersión de salarios lo

que se aleja del principio racional, estándar y homologado que debe existir en los sistemas

de salarios, de acuerdo con el espíritu de la reforma que trajo la ley 909 de 2004. Desde

luego, que ello impide lograr la aplicación del sistema de carrera en forma unificada, tal

cual fue concebido en la reforma que está vigente.

El marco analítico es útil para comprender el alcance de la propuesta, toda vez que

tratándose de un problema eminentemente de tipo administrativo, no será posible aplicar a

cabalidad los fundamentos teóricos y prácticos que trae la administración de salarios, por

cuenta de las restricciones propias de un estudio de esta naturaleza. Ello, desde luego,

reduce los grados de libertad con los que se quisiera contar para hacer la mejor propuesta.

La propuesta concebida maximiza el instrumental a disposición de este estudio y queda

planteada como una etapa de ajuste necesaria en las escalas salariales, de tal suerte que

permita no solo crear mayores y mejores incentivos de ascenso entre grados de una misma

escala, sino también racionalizar las competencias alrededor de los cuadros funcionales de

empleos.

La metodología de trabajo consistió en las siguientes etapas:

1. Recopilación de la información directamente de las entidades mediante el formato

establecido en al circular 039 de 2008 del Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital.

2. Validar, criticar, devolver, corregir y revisar la información reportada. Para este

efecto realizaron reuniones con cada una de las 60 entidades que hacen parte de los

cuatro sectores de la administración distrital.

3. Procesar la información para construir una base de datos funcional.

4. Hallar el comportamiento de la remuneración básica en términos reales.

5. Comparar por nivel jerárquico la asignación básica y los factores salariales y

prestacionales con sus pares en la Nación.

6. Aplicar las formulas de dispersión horizontal y vertical para elaborar el diagnóstico.

7. Construir de dos escenarios alternativos: el primero mantiene constante en valores

absolutos la diferencia entre grados de una misma escala salarial (por nivel

jerárquico y sector); el segundo mantiene constante la variación porcentual con la

que crecen los grados de una misma escala salarial (también por nivel jerárquico y

sector).

8. Hallar el costo fiscal de cada escenario.

9. Analizar si el costo fiscal es viable dentro de la restricción que impone la ley 617 de

2000.

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VI. Marco analítico

Este marco analítico acota las posibilidades teóricas y prácticas de manejar la estructura de

empleos y salarios del Distrito Capital, en el entendido de que no todo lo que plantea la

teoría de administración de empleos y salarios no sería factible aplicarlo en este estudio.

Ello se debe, entre otras razones, a que ya existe una estructura de empleos y salarios en el

Distrito consolidada, además de estar regulada por un régimen institucional y legal, cuya

discreción para modificarlo es muy limitada para las autoridades distritales. Por esa razón, a

pesar de no ser factible una reinvención o una reingeniería total a la estructura salarial, si

es posible simplificar y homogeneizar los grados de la escala salarial con el fin de

enderezar la estructura en los términos establecidos por el mismo régimen legal. Ello

redundará, por ejemplo, en facilitar la aplicación de los cuadros funcionales de empleos, ya

que el desorden de la actual estructura no lo permite.

No obstante, aquí se presentan todos los componentes que contiene la teoría de

administración de salarios, pero en la parte final de este marco analítico se enfatizará en los

elementos útiles para este estudio como son los incentivos para el ascenso dentro de

cualquier organización que se precie de que sus empleados puedan allí adelantar una

carrera pública como es el caso del Distrito.

El sistema de gestión humana dentro de una organización tiene un subproceso de

administración de salarios e incentivos, el más pragmático de todos2. La teoría de salarios

facilita las herramientas necesarias para diseñar un programa de compensaciones e

incentivos salariales que le permita a traer, contratar y mantener personal altamente

motivado, productivo y eficiente en el logro de los objetivos individuales, grupales y

organizacionales3.

Cuatro factores explican la base de la productividad de las organizaciones: el primero es el

diseño funcional de los cargos, el que contiene lo que se hace en cada puesto de trabajo y

cuáles son las labores o actividades propias de cada uno de los cargos de la organización. El

segundo factor explica el cómo hacer y desarrollar las funciones del cargo, permitiendo

elaborar un manual de procedimientos. El tercer factor, consecuencia de los dos anteriores,

se refiere al desempeño de los empleados. En otras palabras, los objetivos que la

organización espera que sus empelados alcancen con el adecuado ejercicio de funciones y

procedimientos. Por último, el cuarto factor, se refiere al cálculo del salario equitativo que

se ajuste y compense el logro eficiente de los objetivos por parte de cada uno de los

miembros de la organización.

Con la puesta en marcha de estos cuatro factores, la organización podrá calcular el nivel de

productividad alcanzado y, en consecuencia, establecer su nivel de competitividad en el

entorno de organizaciones de su misma naturaleza.

2 Los subprocesos de convocatoria, incorporación, capacitación, conservación, desarrollo y desvinculación

son otros de los procesos de gestión del talento humano. 3 Miguel Amaya Galeano, Administración de Salarios e Incentivos, Ed. Escuela Colombiana de Ingeniería.

Primera reimpresión, Bogotá, junio de 2004.

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La teoría de administración de salarios e incentivos contempla métodos de evaluación y

valoración de cargos, precisamente como paso previo para la asignación salarial o de algún

incentivo. El desempeño de los empleados es también del interés de la teoría de la

administración de salarios, sobre todo en la gestión por competencias, toda vez que de allí

depende la productividad de empleado. La compensación se aplica una vez se ha

determinado el desempeño individual. Todo ello se logra realizar mediante la

determinación previa de una estructura salarial.

A. Diseño funcional de cargos y perfiles ocupacionales

La eficiencia con la que funcione una organización depende de un adecuado diseño

funcional de los cargos incorporados en su estructura organizacional. Este diseño involucra

el análisis, determinación y definición clara y precisa de tareas o actividades principales,

secundarias y ocasionales, propias de cada uno de los cargos. El diseño de un cargo

significa establecer cuatro condiciones fundamentales4:

1. Contenido del cargo. Se refiere al contenido de tareas o atribuciones que el ocupante

deberá cumplir.

2. Métodos y procedimientos de trabajo. Hace relación al cómo deberá cumplir esas

obligaciones y tareas.

3. Responsabilidad. Se refiere a quién deberá reportar el ocupante del cargo, es decir,

la relación con su jefe.

4. Autoridad. Está relacionado con los empleados a quienes deberá supervisar o dirigir,

esto es, la relación con los subordinados.

El diseño de los cargos se deriva del análisis de los puestos de trabajo (análisis

ocupacional), para mejorar la eficiencia organizacional y satisfacción laboral del empleado

mediante aspectos tecnológicos y humanos. Mediante el análisis ocupacional se pude

obtener la información pertinente y relativa a cada cargo, lo que permite identificar y

definir las tareas o actividades y responsabilidades que el mismo implica, así como el perfil

que debe tener una persona para desempeñar eficientemente su trabajo.

Una vez efectuado el análisis ocupacional, se procede al diseño propiamente de cada cargo,

es decir se elaboran las descripciones de oficio o de funciones para lograr entonces lo que

se llama manual de funciones.

Con el diseño funcional de los cargos, es decir qué se hace en un cargo, así como con la

determinación del perfil o requisitos que un empleado debe reunir para desempeñarse

adecuada y eficientemente, la organización se encuentra en disposición de establecer los

estándares de desempeño.

4 Amaya, ob cit, página 5.

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B. Estándares y evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño es lo que la organización espera de los empelados en el

ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un diseño adecuado de los procedimientos. Con

la sumatoria de los desempeños individuales se busca el logro de los objetivos misionales

de la organización.

C. Salarios e incentivos

Existen metodologías apropiadas para diseñar y calcular en las organizaciones un salario

equitativo que se ajuste a las funciones del cargo y al perfil requerido para hacerlo. El

método de puntuación es el que más se utiliza por las grandes empresas consultoras en

talento humano5.

Este método requiere de la selección de factores o prerrequisitos para ejecutar en forma

eficiente un cargo. Estos factores son relativos a cada nivel jerárquico y deben ser comunes

a todos los cargos que hay que evaluar. Cada factor se debe aceptar como importante y que

pueda ser medible por todos. Por factor importante se debe entender aquel que contribuye

al éxito y logros de los objetivos propuestos por un cargo y por el cual la organización lo

remunera equitativamente. Por ejemplo, si el factor educación representa un 35%, en este

mismo porcentaje este factor contribuye a los logros u objetivos de un cargo en un área

determinada.

Seleccionados y definidos los factores, se procede a la ponderación, que no es otra cosa que

la determinación del peso específico que dentro del 100% tiene cada uno de ellos. Por

ejemplo: educación 35%, experiencia 25%, responsabilidad 25%, y condiciones de trabajo

15%. Esta asignación debe ser consensuada entre los analistas que estén elaborando este

trabajo.

D. Determinación y descripción de grados

Es necesario dividir cada factor (y subfactor) en grados debido a que cada uno de los cargos

objeto de valoración y análisis difiere de los demás en cuanto a la ponderación que tiene en

educación, experiencia, responsabilidad y condiciones de trabajo. Una vez definido cada

grado por la participación relativa que contenga de cada factor, se pueda ubicar cada

empleado dentro del grado que le corresponde. En cuanto al número de grados en cada

factor, no existe una fórmula exacta, pero un mínimo de 3 y un máximo de 7 se consideran

adecuados para que todos los cargos se ubiquen dentro de alguno de los grados.

Una vez definidos los diferentes grados para cada factor, se procede a determinar el valor

en puntos que le corresponde a cada grado. Existen diferentes técnicas para hacerlo como la

progresión aritmética que consiste en calcular una constante de progresión y se mantiene a

lo largo de la escala de grados definida. La siguiente formula lo explica:

5 Método creado por Merrill Lott en 1925. Cf. Amaya, ob cit, página 8.

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( ) / 1máx mínr P P N Donde:

r Factor de progresión

máxP = Puntuación del grado máximo del factor

mínP Puntuación del grado mínimo del factor

N= Número de grados del factor

Otra forma de calcular la constante de adición para la progresión aritmética es mediante un

incremento porcentual relativo constante entre grados. Al igual que en el caso anterior, en

vez de ser una constante absoluta se cambia por una constante relativa (o porcentual).

E. Determinación de la estructura salarial

A la puntuación resultante del ejercicio anterior, se le asigna un valor en términos de

salarios, se lleva a un diagrama de dispersión la nube de puntos que resultare y a través de

la determinación de una curva tendencia polinómica se ajusta la nube de puntos y así se

obtiene la curva de salarios para la organización. A partir de esa curva de salarios se

determinan las escalas que harán parte de cada nivel jerárquico dentro de la organización.

La pregunta que surge es el número de escalas que deberá agrupar los distintos cargos.

Aunque no hay un procedimiento o regla exacta que determine el número de escalas,

autoridades en la materia están de acuerdo en que no es deseable tener un excesivo número

de escalas. Durante el período de 1951 a 1966 la práctica en Estados Unidos fue tener entre

doce y catorce escalas. Años más tarde esta práctica se cambió y se comenzaron a utilizar

diez clases, cifra que parece tener un consenso entre los especialistas6.

F. Incentivos

En la teoría un sistema de incentivos bien cimentado conduce a una mayor productividad, a

una disminución de los costos unitarios y a una mayor competitividad de la organización;

además trae una recompensa económica adicional para el empleado. Esta recompensa

procura estimular a un mejor desempeño individual sin tener en cuenta la antigüedad o las

horas laboradas. Los incentivos concilian ese deseo de la organización de aumentar la

productividad frente a los intereses de los empleados. La repartición de las mejoras en

productividad se considera parte del proceso de negociación de las convenciones

colectivas7.

Los incentivos abarcan varias formas: valor adicional a la remuneración básica por

productividad; bonos individuales por mayor productividad o reducción de costos;

incentivos por méritos reconocidos por la organización en virtud del desempeño en un

6 Amaya, ob cit, página 351.

7 Roger G. Schroeder, Administración de operaciones, México, editorial Mc Graw Hill, 1986. Cf. Amaya, ob

cit, página 121.

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período de tiempo; aumentos basados en antigüedad supone mayor aptitud para el cargo;

incentivos estructurados en primas, bonificaciones, auxilios, seguros, fondos e empleados,

etc.; finalmente el incentivo de mayor salario por ascensos. En este último es importante

enfatizarlo debido a que contiene buena parte de la justificación de este estudio.

1. Incentivos de los ascensos

A partir de la estructura salarial que contiene niveles jerárquicos y para cada uno de ellos

definida su respectiva escala salarial, la organización cuenta con una herramienta para

incentivar una carrera profesional dentro de la organización para los funcionarios que así lo

ameriten. La diferencia en salario base que tiene cada grado dentro de la escala será el

principal incentivo para promover esta carrera dentro de la organización.

Cuando las diferencias salariales entre los grados consecutivos de una misma escala salarial

son muy pequeñas, esto conlleva una dificultad para distinguir entre un grado y el siguiente

las tareas y funciones a desempeñar, además de la indiferencia que esta situación les

plantearía a los empleados en términos de los incentivos para buscar un ascenso y hacer una

carrera dentro de la organización. Pero si estas diferencias son significativamente distantes

entre grados de una misma escala, pues ello facilita no solo una clara y nítida diferenciación

de tareas y funciones a desempeñar por cada grado, sino que incluso posibilita

enormemente el agrupamiento funcional de los empleos, lo cual constituye una ventaja para

racionalizar una estructura de empleos y salarios.

G. Construcción de la estructura salarial

Las etapas anteriores que tienen elementos no solo de administración de salarios sino

también de política salarial en el caso de los incentivos, deben servir de criterios esenciales

para la construcción de la estructura salarial de la organización. Los niveles jerárquicos y

los grados que harán parte de la escala salarial dentro de cada uno de ellos son los

elementos primordiales a tener en cuenta para esta construcción.

Algo importante que ya se mencionó es el ancho que va tener cada grado dentro de la

escala, el cual pude ser determinado por un valor absoluto o un valor relativo. Lo cierto es

que la uniformidad en este ancho entre grados dentro de la escala constituirá un factor

fundamental en la construcción de esta estructura salarial. Por eso en la determinación y

descripción de grados se sugería que este ancho fuese constante ya sea en términos relativos

o absolutos.

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VII. Cobertura del estudio

Este estudio cubrió los 4 sectores de la administración distrital: sector central,

establecimientos públicos, empresas sociales del Estado y organismos de control. Para cada

sector se consideraron los cinco niveles jerárquicos: directivo, asesor, profesional, técnico y

asistencial. En total se procesó la información de asignaciones básicas y factores salariales

y prestacionales para un total de 16,534 empleados. Estos no incluyen 500 trabajadores

oficiales identificados en la información enviada (380 para las ESES y 120 para los

establecimientos públicos).

Cuadro 1

Distribución de los empleados del distrito capital de Bogotá Sector Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Total SIGIA* Diferencia

Sector central 388 153 2.886 940 2.761 7.128 7.111 (17)

Establecimientos públicos 136 79 736 298 580 1.829 2.410 581

Empresas sociales del estado 97 63 2.461 393 2.757 5.771 6.152 381

Organismos de control 121 33 992 87 573 1.806 1.755 (51)

Total 742 328 7.075 1.718 6.671 16.534 17.428 894

Total (%) 4,5 2,0 42,8 10,4 40,3 100,0

* Información del SIGIA del DASC con corte a 31 de diciembre de 2008

Al contrastar la información procesada en este estudio que provino directamente de cada

una de las entidades, frente a la reportada por el SIGIA, que es el sistema de información

del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se tiene una diferencia de 894 cargos

menos en este estudio. Las razones se explican porque algunas entidades no reportaron la

información como son los casos de dos ESES: Nazaret (26) y Usme (169); dos

establecimientos públicos: Patrimonio Cultural (23) e IDEP (37). Las diferencias en las

ESES y los establecimientos públicos obedecen principalmente a los trabajadores oficiales.

No obstante, en varias entidades se presentan diferencias en el reporte de información ya

sea por defecto o por exceso con respecto al SIGIA.

En la medida que el SIGIA no tiene la discriminación de factores salariales y prestacionales

para cada uno de los empleados, este estudio optó por corregir al máximo las

inconsistencias con las mismas entidades y trabajar con la información que reportaron

directamente.

Es importante anotar que el diagnóstico de la dispersión horizontal y vertical se efectúo

solamente con los cargos que se encontraban ocupados y no se utilizaron las vacantes. Ello

en razón de que las vacantes no poseen información sobre los factores salariales y

prestaciones, muchos de los cuales son intuito persona como la prima técnica, prima de

antigüedad, etc.

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14

VIII. Diagnóstico

A. Consideraciones generales

El diagnostico de la estructura salarial del Distrito Capital de Bogotá requirió, en primer

lugar, estandarizar en un solo formato la recolección de la información salarial de cada una

de las entidades que hacen parte de los cuatro sectores funcionales en que se divide la

administración de la ciudad: sector central, establecimientos públicos, empresas sociales del

estado (ESES) y organismos de control.

La recopilación de la información se llevó a cabo en dos etapas: en la primera el

Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASC) expidió la Circular 039 de 2008

reglamentando el formato único de recolección de información salarial y notificando a

todas las entidades de su diligenciamiento. En esta primera etapa participaron los Drs.

Germán Rodríguez, Patricia Rivera y Manuel Salamanca, llevando a cabo esta tarea

durante el último trimestre de 2008. La segunda etapa se inicia en febrero de 2009 por los

autores de este estudio, quienes recibieron la información recopilada el año anterior.

Frente a la evaluación que se hizo de esta información fue imprescindible ajustar el formato

para recoger algunas variables salariales que inicialmente no estaban previstas, así como

adicionar los cargos vacantes y corregir deficiencias por mal diligenciamiento, información

incompleta y alteración del formato. Esta actividad se llevó a cabo en reuniones

individuales con cada una de las entidades para lograr la mejor calidad posible de esta

información. De esta manera finalmente fue posible llevar a cabo el diagnóstico y la

posterior propuesta de racionalización.

Una vez superada las deficiencias de la información inicial que se dejan anotadas se

estructuró una base de datos idónea para adelantar el diagnóstico y posterior propuesta de

reforma para cada nivel jerárquico (directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial)

dentro de cada uno de los cuatro sectores mencionados anteriormente.

La división del trabajo entre los dos autores de este estudio, tanto en diagnóstico como en

reforma, fue sectorial: Antonio Hernández Gamarra trabajó los establecimientos públicos y

las ESES, y en ese sentido preparó los anexos 4 y 5 correspondientes al diagnóstico, y los

anexos 8 y 9 correspondientes a la propuesta de reforma. Luis H. Barreto, por su parte,

trabajó el sector central y los organismos de control, y preparó los anexos 3 y 6 del

diagnóstico, y los anexos 7 y 10 de propuesta de reforma.

1. Definiciones básicas de salario y prestaciones

De acuerdo con la Corte Constitucional la definición de salario es la siguiente:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el

trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del

servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por

mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni

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15

para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las

prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni

los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen

en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales,

acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,

cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la

liquidación de prestaciones sociales8.

Adicionar párrafo. Bajo esas consideraciones es posible concluir que el régimen salarial

El régimen salarial está constituido por los siguientes beneficios:

• Asignación básica

• Valor del trabajo suplementario y del trabajo de la jornada nocturna o en días de

descanso obligatorio.

• Incrementos por antigüedad de acuerdo con las normas vigentes

• Gastos de representación (en los casos previstos por las normas legales)

• Prima técnica

• Bonificación por servicios prestados.

• Auxilio de transporte (en los casos previstos por las normas legales)

• Subsidio de alimentación (en los casos previstos por las normas legales )

• Prima semestral o de servicios

• Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión, que se integran como factor

salarial cuando exceden los 180 días al año.

El factor salarial, según la ESAP9, es todo valor que establecido específicamente en una

norma legal, consagre un beneficio prestacional o salarial, o de manera general, incremente,

a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios salariales y prestacionales

que se liquidan con otros factores. Es decir, este factor general se adiciona a los factores

específicos de los citados beneficios.

La prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y

otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas

o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno

de trabajo, en fallos arbítrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los

riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con

motivo de la misma10

. El régimen de prestaciones sociales está compuesto de los siguientes

beneficios:

• Vacaciones

• Prima de vacaciones

• Prima de navidad

• Auxilio de cesantía

8 Sentencia Corte Constitucional C-521/95

9 Cartilla laboral Régimen Prestacional y salarial de empleados del sector público. Elaborada por: Mónica

Ivonne Escalante Rueda, María Carolina Arciniegas Gómez. 10

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.

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16

• Bonificación por recreación

• Calzado y vestido de labor de acuerdo con lo reglamentado por la Ley

• Prestaciones a cargo de las entidades de seguridad social

• Pensión de retiro por vejez o invalidez o sustitución pensional.

• Enfermedad profesional

• Accidentes de trabajo

• Auxilio funerario

• Auxilio de maternidad

• Asistencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria a cargo de la EPS.

• Seguro por muerte.

• Subsidio familiar a cargo de las cajas de compensación.

No obstante, la descomposición de los Factores Salariales y prestacionales—FSP entre

factores salariales y factores prestacionales puede causar confusión, para los fines de este

trabajo esa separación resulta irrelevante, toda vez que estos factores serán analizados como

un todo. De aquí en adelante debe entenderse que los FSP son la totalidad de esos pagos

que incluyen entre otros, debidamente prorrateados con el fin de tener una imputación

mensual de cada uno de ellos, la prima semestral, la prima de vacaciones, la prima de

navidad, la bonificación por servicios prestados, la bonificación por recreación, el

reconocimiento por permanencia, la dotación de vestido y calzado, la prima de antigüedad,

la prima técnica, los gastos de representación, la prima secretarial, los subsidios de

alimentación y transporte, y las horas extras, dominicales y festivos. Además cuando en

alguna institución se pagan primas adicionales a las mencionadas, las mismas están

incluidas en el valor de los FSP, si así fue reportado en la información.

2. Consideraciones metodológicas

El diagnóstico de la estructura salarial escogió la dispersión como el criterio metodológico

más adecuado para medir la variabilidad entre los salarios. La dispersión se define como la

distribución estadística de un conjunto de valores y mide qué tan alejado está ese conjunto

con respecto a su media aritmética. Así, cuanto menos disperso sea el conjunto, más cerca

del promedio se encontrarán los valores que lo conforman y viceversa.

La dispersión en este estudio de salarios es útil porque mide qué tan homogénea es la

remuneración de un mismo cargo (denominación, código y grado) dentro de un nivel

jerárquico en cada sector. A ésta la llamamos dispersión horizontal. También es útil porque

mide qué tan dispersa es la remuneración de los distintos grados que integran la escala

salarial dentro de un mismo nivel jerárquico en cada sector. A ésta la denominamos

dispersión vertical.

Esta medida de dispersión se aplicó a los niveles jerárquicos en cada uno de los cuatro

sectores. Estos componentes son la remuneración básica y los factores salariales y

prestacionales. La suma de ambos constituye el salario o la remuneración total. Se entiende

por remuneración básica aquella que recibe el funcionario sin incluir otros factores de

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17

salario y que, por ley, es el que corresponde a cada empleo según la denominación y grado

dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos.

La medida de dispersión se formaliza a través de la varianza, denotada usualmente por la

letra minúscula griega δ (delta) elevada al cuadrado (δ2), la que toma como punto de

referencia la media aritmética de un conjunto de datos. Más específicamente, la varianza es

una medida de que tan cerca, o que tan lejos están los diferentes valores de su propia media

aritmética. Cuando más lejos están las Xi de su propia media aritmética, mayor es la

varianza; cuando más cerca estén las Xi a su media menor es la varianza.

Matemáticamente se define y expresa de la siguiente manera:

2

2 1

__

( )n

i i

n

X X

(1)

Ahora bien, una vez calculada la varianza, se puede obtener la desviación estándar como

una medida de la cantidad típica en la que los valores del conjunto de datos difieren de la

media. Es la medida de dispersión más utilizada, se le llama también desviación típica.

Se calcula de forma sencilla, si se conoce la varianza, por cuanto esta es la raíz cuadrada de

la varianza. A la desviación se le representa por la letra minúscula griega δ (delta) y se

expresa de la siguiente manera:

2 (2)

Las medidas de tendencia central tienen como objetivo el sintetizar los datos en un valor

representativo, las medidas de dispersión nos dicen hasta que punto estas medidas de

tendencia central son representativas como síntesis de la información. Las medidas de

dispersión cuantifican la separación, la dispersión, la variabilidad de los valores de la

distribución respecto al valor central. Distinguimos entre medidas de dispersión absolutas,

que no son comparables entre diferentes muestras y las relativas que nos permitirán

comparar varias muestras.

Un problema que se plantea, tanto la varianza como la desviación estándar, especialmente a

efectos de comparaciones entre distribuciones, es el de la dependencia respecto a las

unidades de medida de la variable. Cuando se quiere comparar el grado de dispersión de

dos distribuciones que no vienen dadas en las mismas unidades o que las medias no son

iguales se utiliza el llamado Coeficiente de Variación, del que se demuestra que nos da un

número independiente de las unidades de medidas empleadas, por lo que entre dos

distribuciones dadas diremos que posee menor dispersión aquella cuyo coeficiente de

variación sea menor., y que se define como la relación por cociente entre la desviación

estándar y la media aritmética; o en otras palabras es la desviación estándar expresada

como porcentaje de la media aritmética, así:

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18

__.100CV

X

(3)

Donde CV representa el número de veces que la desviación típica contiene a la media

aritmética y por lo tanto cuanto mayor es CV mayor es la dispersión y menor la

representatividad de la media.

La dispersión horizontal se calculó con base en la desviación estándar de las asignaciones

básicas para los distintos cargos dentro de sus respectivos niveles jerárquicos. El

coeficiente de variación de calculó para cada caso considerando la respectiva media.

Por último, este estudio adoptó como categoría salarial, aquella que combina un código y

un grado distinto dentro de cada nivel jerárquico. Por ejemplo, el profesional universitario

código 219 tiene una escala salarial que va desde el grado 7 hasta el grado 20, lo que

implica 13 categorías salariales distintas.

A continuación se presenta una síntesis del diagnóstico sectorial y en los anexos

correspondientes el respectivo detalle.

B. Crecimiento de los salarios reales 2000-2009 (Anexo 1)

El examen de la evolución de los salarios reales de los empleados del Distrito considera la

asignación básica del sector central como el referente válido para todos los empleados, toda

vez que el decreto que anualmente incrementa esta asignación básica sirve como parámetro

de aumento para los demás sectores distintos al central.

El propósito de este examen es identificar si los salarios tuvieron pérdida en términos reales

en lo corrido de la presente década, con el fin de que este estudio considere un criterio de

compensación.

La asignación básica por nivel jerárquico y grado para el sector central fue tomada de cada

uno de los decretos que establecen el incremento salarial desde 2000 hasta 2009 inclusive.

La serie sufrió una modificación estructural en 2005, toda vez que se suprimió el nivel

ejecutivo y el nivel operativo, cargos que migraron hacia el nivel profesional y asistencial

respectivamente. Así mismo, dentro de cada nivel jerárquico existieron reclasificaciones

entre grados. El empalme de la serie tuvo en cuenta estas modificaciones para hacerla

consistente.

La ganancia o pérdida real (en pesos de 2009) se calcula por nivel jerárquico y por grado,

separando el impacto acumulado para tres subperiodos: 2001 a 2003; 2004 a 2007 y 2008 a

2009. La asignación básica real (pesos de 2009) también se calcula para el período

completo 2000 a 2009 por nivel jerárquico y grado; y la variación anual real (%) de la

asignación básica también para todo el período (2001 a 2009) se calcula por nivel

jerárquico y por grado. Entre 2000 y 2009 el salario real de los empleados del nivel

asistencial, los técnicos, los profesionales, los asesores de menor rango jerárquico (grados

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19

1, 2 y 3), y los directivos de menor nivel (grados 1, 2, 3 y 4) no se deterioró. Los directivos

y asesores de mayor nivel tuvieron un leve deterioro real en el mismo período.

Si bien para todos los niveles jerárquicos en el período 2001 a 2003 se registraron pérdidas

reales en la capacidad adquisitiva de los salarios, esta fue recuperada en los años

posteriores, de tal suerte que para todo el período la mayoría de cargos registran ganancia

real.

En el anexo 1 se evidencia el detalle de estos crecimientos reales de la asignación básica

por períodos y nivel jerárquico para todos los grados salariales.

C. Competitividad de los salarios del Distrito frente a los de la Nación (Anexo 2)

La competitividad de los salarios del Distrito se hará efectuando una comparación con los

salarios de la Nación, pues este referente es el más aproximado debido a las similares

características entre sectores, niveles y escalas. Además, ambas remuneraciones están

gobernadas bajo los mismos parámetros establecidos en la Ley 4 de 1992 y en la ley 909 de

2004.

El método de comparación se realizó para el sector central distrital y nacional, escogiendo

dentro de cada uno de ellos los dos cargos más aproximados por nivel jerárquico. Para los

directivos de mando superior se comparó el Ministro en el nivel nacional con el Secretario

en el nivel distrital; y el viceministro con el subsecretario respectivamente. Los demás

cargos se escogieron por la mínima diferencia que existe entre las asignaciones básicas,

independiente de grado que cada uno tenga.

No se consideró que el mismo grado fuese el criterio principal para determinar la

comparación directa entre cargos de un mismo nivel jerárquico, porque el tamaño de las

escalas es distinto tanto en el Distrito como en la Nación. Ello de entrada plantea que un

mismo grado no tiene la mínima diferencia entre las asignaciones básicas, lo que

establecería un sesgo de competitividad para el lado que presente la mayor asignación

básica. Para evitarlo se tomaron las asignaciones básicas con la menor diferencia posible,

independiente del grado.

Las siguientes son las conclusiones de la comparación de los salarios del distrito frente a

los de la Nación:

a. A excepción de los cargos de Ministro y Viceministro frente a sus pares en el

distrito, los demás cargos están mejor remunerados en el Distrito Especial de

Bogotá.

b. Las desviaciones en la remuneración total son variables y van desde 1,3% en el

subdirector hasta el 19% en el cargo de asesor.

c. Las diferencias más importantes entre los factores salariales y prestacionales son:

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20

i. La prima de antigüedad aplica en el Distrito para aquellos funcionarios que

tengan un servicio continuo de 4, 9 o 14 años de servicio, con un porcentaje

de 3%, 5% y 7% respectivamente. La Nación tiene restringido el derecho a

esta prima solamente para aquellos funcionarios que ingresaron antes de

1978.

ii. El reconocimiento por permanencia es un beneficio adicional que tienen los

funcionarios del Distrito y no tienen los de la Nación. Por 5 años de servicio

ininterrumpido, el funcionario recibe el 13% de la asignación básica en el

último año.

iii. Los gastos de representación están restringidos en la Nación solamente para

altos dignatarios como Ministros y Viceministros. En el caso del Distrito, los

gastos de representación cubren todos los cargos del nivel directivo

(Secretario, Subsecretario, Director, Subdirector, Jefe de Oficina) y a los del

nivel asesor. Los porcentajes varían en el 20, 30, 40 y 100% de acuerdo con

el grado que ocupe en la escala salarial.

iv. La prima semestral en la Nación equivale a 15 días de salario, mientras en el

Distrito es de 37 días de salario.

v. En la Nación no existe la prima secretarial, mientras en el Distrito existe con

el 2% de la asignación básica para los cargos de secretaria en el nivel

asistencial.

vi. La prima técnica fluctúa en el 50%, 40%, 35% y 20% en la Nación para los

niveles directivo y asesor, mientras en el Distrito es del 40% para el nivel

profesional y del 50% para el nivel asesor y directivo.

d. En general, los salarios del Distrito son más competitivos que los salarios de la

Nación.

D. La dispersión salarial en el sector central (Anexo 3)

Las entidades que hacen parte del Sector Central Distrital son 13 Secretarias y 2 Unidades

Administrativas Especiales. La dispersión salarial se analiza transversalmente la estructura

salarial de estas quince entidades para cada uno de los niveles jerárquicos: directivo, asesor,

profesional, técnico y asistencial.

El número de cargos ocupados para cada una de estas entidades son considerados para esta

medición los que ascienden a 6.702 cargos. Adicionalmente hay 432 cargos vacantes

distribuidos entre todas las entidades a excepción de las Secretarias de Educación y

Desarrollo. Para efecto del análisis de la dispersión excluir los vacantes es irrelevante por lo

representativo de la muestra.

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21

La distribución de los cargos por entidad y nivel jerárquico está concentrada en cinco

entidades, toda vez que ellas abarcan el 75,5% de los cargos totales ocupados a 31 de

diciembre de 2008.

Por nivel jerárquico, casi el 80% de los cargos están en los niveles profesional (40,1%) y

asistencial (39,1%), mientras que entre los directivos (5,6%), técnicos (13%) y asesores

(2,2%) se distribuyen los restantes cargos.

Las dispersiones (horizontal y vertical) de la asignación básica de las entidades que hacen

parte de la administración central distrital son muy reducidas si se comparan con la de los

establecimientos públicos y la de las empresas sociales del estado. Ello obedece a la

disciplina normativa que exige la misma remuneración básica para los cargos iguales en las

quince entidades del nivel central.

No obstante, existen algunas excepciones en la Secretaria de Cultura, Deporte y Recreación

cuyas dispersiones en esta asignación básica están explicadas por el derecho laboral

adquirido de algunos funcionarios, que al permanecer en la entidad una vez surtido el

tránsito de establecimiento público a Secretaria, se produce una diferencia con las

asignaciones básicas de los demás funcionarios para la misma categoría salarial.

Esto se evidencia en el cargo directivo de subdirector técnico código 068 grado 06 que

tiene una dispersión de $219,197 y un coeficiente de variación del 6,2%. También se

evidencia en los cargos asesor de jefe de oficina asesora código 115 grado 07 que tiene una

dispersión de $235,402 y un coeficiente de variación del 6,0%. Así mismo, los cargos de

Asesor código 105 grado 04 y código 105 grado 05 presentan una dispersión de $173,387 y

$70,466 con coeficientes de variación de 6,1% y 2,3% respectivamente.

Adicionalmente existen pequeñas dispersiones en 3 cargos de profesional especializado,

uno de la Secretaria General y dos de la Secretaria de Salud. En el anexo 3 se puede

consultar el detalle de estas dispersiones.

Hay que destacar que existe una proliferación de categorías salariales en el nivel asistencial

en donde predominan códigos y grados únicos por entidad. De allí la extensión de los

resultados de la dispersión mostrados de los cuadros 14 y 14-A del anexo 3.

El cuadro 1 muestra un resumen de los principales indicadores de este estudio. La

homogeneidad en la asignación básica (AB) se evidencia en los bajos porcentajes de

dispersión horizontal y en el reducido número de categorías salariales con dispersión en la

asignación básica frente al número de categorías salariales totales.

En cambio, los factores salariales y prestacionales (FSP) presentan una relativa

heterogeneidad lo cual es natural debido a que varios de sus componentes como las primas

se asignan intuito persona. Esta heterogeneidad va creciendo a medida que se desciende en

el nivel jerárquico. Por ejemplo, la dispersión horizontal es de 6,6% en el nivel directivo y

de 30,3% en el nivel técnico. Ello se explica porque el nivel directivo tiene unos factores

salariales más estables con respecto a los demás niveles. La prima técnica y los gastos de

representación de dan homogeneidad a esta dispersión en la medida que todos los directivos

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gocen de estos beneficios. No sucede lo mismo con los factores salariales del nivel técnico

y asistencial en donde algunos tendrán prima de antigüedad, pero no todos. Eso explica la

alta dispersión horizontal.

Los cargos por categoría salarial son relativamente homogéneos por niveles jerárquicos.

Por ejemplo, entre los niveles directivo y el asesor son muy similares los cargos por

categoría de 13 y 11 respectivamente. Igual ocurre con los niveles técnico y asistencial con

36 y 33 cargos por categoría. En medio de ambos grupos de niveles, se encuentra el nivel

profesional con 63 cargos por categoría. Ello es un indicador de la relativa homogeneidad

del sector central con respecto a otros sectores de la administración distrital.

Al combinarse los dos componentes de la remuneración total (AB y FSP) se evidencia en el

cuadro 2 que a medida que se desciende en el nivel jerárquico aumenta la dispersión de la

remuneración total. De 3,8% en el nivel directivo se pasa a un 9,6% en el nivel asistencial.

Cuadro 2

Indicadores síntesis de dispersión horizontal

Dispersión horizontal promedio (%)

AB FSP RT

Directivo 377 28 1 13 1,50 0,3 6,6 3,8

Asesor 145 13 3 11 1,29 1,8 9,0 5,3

Profesional 2.688 43 4 63 0,86 0,3 14,5 6,5

Técnico 874 24 - 36 0,49 0,0 30,3 9,3

Asistencial 2.618 79 4 33 0,76 0,4 22,3 9,5

Fuente: Cálculos con base en la información directa de las Secretarias con base en la circulas 039 de 2008 del DASC

FSP/ABNivel Jerárquico

No.

Categorias

Salariales

(CS)

No. de

Cargos

(C)

No.

Categorias

Salariales

con

dispersión

en AB

C/CS

Por último, se constata que la dispersión vertical o variación entre grados es más

pronunciada en los niveles directivo y asesor, del 11 y 12% respectivamente, en tanto que

la variación de la escala en los niveles profesional, técnico y asistencial es del 2,6, 3,1 y

3,2% respectivamente.

E. La dispersión salarial en los establecimientos públicos (Anexo 4)

En el Distrito existen 18 establecimientos públicos. Se analizaron transversalmente la

estructura salarial para cada uno de los niveles jerárquicos (directivo, asesor, profesional,

técnico y asistencial) de 16 de ellos, dada la información disponible a la fecha. El número

de cargos ocupados y vacantes para cada uno de los 16 establecimientos públicos a analizar

son en total 1.670 cargos, de los cuales 81 (4,8%) de ellos están vacantes. Los cargos

ocupados ascienden a 1.589 (95,2) cuya remuneración fue analizada en el anexo 4.

El 40,3% de los cargos son profesionales, seguidos por el 24,3% de los cargos asistenciales.

El restante 35,4% se encuentra distribuido entre técnicos (15,9%), trabajadores oficiales

(7,8%), directivos (7,7%) y asesores (4,0%).

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23

El cuadro 3 sintetiza la dispersión salarial de los establecimientos públicos evidenciando

una elevada heterogeneidad existente en la remuneración de sus empleados, tanto para la

asignación básica (AB) como para los factores salariales y prestacionales (FSP) y, por ende,

para la remuneración total (RT). Una conclusión que se refuerza al observar el cuadro 3 es

el número de categorías con dispersión en la AB frente al número total de las mismas en

cada nivel jerárquico.

Cuadro 3

Dispersión horizontal en los Establecimientos públicos

AB FSP RT

Directivo 122 25 16 5 147 8,0 11,5 8,7

Asesor 64 8 6 8 137 12,1 14,4 11,8

Profesional 641 24 18 27 81 8,2 14,6 8,1

Técnico 252 13 8 19 42 7,0 24,4 9,8

Asistencial 386 51 21 6 60 3,8 17,6 8,3

T.O. 124 16 4 8 117 9,4 19,4 8,7

*Cada categoría corresponde a un mismo código y grado

Fuente: DASC, con base en circular 039 de 2008

NIVEL

JERARQUICO

Dispersión horizontal

promedio (%)No de

Categorías

Salariales

(CS)*

C/CS

(%)

No de

Cargos

(C)

FSP/AB

promedio

(%)

No de

Categorías

Salariales con

Dispersión en

AB

La heterogeneidad de la escala salarial también se pone de manifiesto al observar el escaso

número de cargos por categoría salarial. El nivel profesional es el que mayor número de

cargos promedio tiene por categoría (27) y el nivel directivo el de menor número con 5

cargos por cada categoría.

Por otro lado, el nivel con mayor dispersión horizontal promedio en la asignación básica es

el asesor (12,1%) y el menor es el asistencial (3,8%). En cuanto a las dispersiones de los

factores salariales y prestacionales que son mucho mayores que las presentadas en la

asignación básica, el nivel que mayor dispersión promedio presenta es el técnico con 24,4%

y el de menor dispersión es el asesor con 14,4%.

Al combinarse los dos componentes de la remuneración total (AB y FSP) el nivel con

mayor dispersión en la remuneración total es el asesor con 11,8% y el nivel con menor

dispersión es el profesional con 8,1%.

En cuanto a la dispersión vertical, en el anexo 4 se constata que para todos los niveles

jerárquicos no se encuentra uniforme la variabilidad entre grados de la escala salarial.

Análisis del cual se concluye que los grados no son un buen indicador de las escalas

salariales.

F. La dispersión salarial en las empresas sociales del estado—ESES

(Anexo 5)

En el Distrito hay 22 ESEs. En el anexo 5 se analizó transversalmente la estructura salarial

para cada uno de los niveles jerárquicos (directivo, asesor, profesional, técnico y

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asistencial) de 16 de estas 22 Empresas, dada la información disponible a la fecha de corte

de este documento.

El número de cargos ocupados y vacantes para cada uno de los 16 hospitales a analizar son

5.437 cargos, de los cuales 959 de ellos están vacantes (17,6%). Los cargos ocupados

ascienden a 4.478 (82,4%) los que serán objeto de análisis del anexo 5.

A diciembre de 2008 los Hospitales Distritales tenían 4.478 funcionarios de los cuales los

de mayor participación en su orden eran el Simón Bolívar (14,9%), el de Kennedy (13,4%)

y el de Engativa (10,2), los cuales concentran el 38,5% de dichos funcionarios.

Tres conclusiones esenciales se extraen del cuadro 4 sobre la dispersión salarial en las

ESES: la primera es lo disímil del número de categorías salariales por nivel jerárquico; lo

segundo es la relativamente baja dispersión horizontal de la asignación básica; y la tercera

es la manera como la dispersión de la remuneración total es mucho mayor en razón de la

alta dispersión de los factores salariales y prestacionales.

Cuadro 4

Dispersión horizontal en la ESEs

AB FSP RT

Directivo 73 6 1 12 131 1,7 17,7 9,6

Asesor 49 8 2 6 95 1,2 20,7 10,3

Profesional 1.839 49 15 38 92 0,9 19,8 8,9

Técnico 263 22 1 12 45 0,9 19,4 6,8

Asistencial 1.867 27 5 69 53 0,4 19,2 6,7

T.O. 387 18 4 22 102 1,2 20,6 11,0

*Cada categoría corresponde a un mismo código y grado

Fuente: DASC, con base en circular 039 de 2008

NIVEL

JERARQUICO

No de

Categorías

Salariales con

Dispersión en

AB

FSP/AB

promedio

(%)

Dispersión horizontal

promedio (%)No de

Categorías

Salariales

(CS)*

C/CS

No de

Cargos

(C)

El nivel asistencial es el que mayor número de cargos promedio tiene por categoría (69) y

el nivel asesor el de menor número con 6.

Por otro lado, el nivel con mayor dispersión horizontal promedio en la asignación básica es

el directivo (1,7%) y el menor es el asistencial (0,4%). Cabe señalar que estas dispersiones

en la asignación básica, como se explicó anteriormente, obedecen a unos pocos casos

atípicos que de ser excluidos harían que esta fuera prácticamente nula en todos los niveles

jerárquicos. Esto se reafirma al observar el número de categorías que presentan dispersión

en relación con la totalidad de las mismas.

En cuanto a los factores salariales y prestacionales el nivel que mayor dispersión promedio

presenta es el asesor con 20,7% y el de menor dispersión es el directivo con 17,7%.

Al combinarse los dos componentes de la remuneración total (AB y FSP) el nivel con

mayor dispersión en la remuneración total es el de trabajadores oficiales con 11,0% y el

nivel con menor dispersión es el asistencial con 6,7%.

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25

En relación con la dispersión vertical en las ESES, no se puede generalizar que para todos

los niveles jerárquicos, los grados dan cuenta de la escala salarial puesto que hay una

secuencia creciente diferente entre ellos. No obstante, las variaciones positivas entre grados

distan de ser homogéneas, aún cuando ellos tengan una secuencia continua, lo cual se

acentúa en razón de que existen intervalos pronunciados entre algunos de ellos.

G. La dispersión salarial en los organismos de control (Anexo 6)

Los organismos de control que hacen parte del Sector Público Distrital son la Veeduría, la

Contraloría y la Personería. En el anexo 6 se analizó transversalmente la estructura salarial

de estas tres entidades para cada uno de los niveles jerárquicos: directivo, asesor,

profesional, técnico y asistencial.

El número de cargos ocupados y vacantes para cada organismo de control son 1,805 cargos,

de los cuales 54 de ellos están vacantes y todos pertenecen a la Contraloría Distrital. Los

cargos ocupados ascienden a 1,751, los que serán objeto de análisis en el anexo 6. El 49%

de los cargos ocupados están en la Personería Distrital, el 46,8% en la Contraloría Distrital

y el restante 4,2% en la Veeduría del Distrito. Por nivel jerárquico, los cargos de dividen

entre profesionales (54,1%), asistenciales (32,4%), directivos (6,9%), técnicos (4,9%) y

asesores (1,8%).

La comparación de cargos iguales en los tres organismos de control arroja las variaciones

por componentes de la remuneración que se presentan en el cuadro 5. En la asignación

básica hay un patrón ascendente que se interrumpe en el nivel de asesor. En los factores

salariales y prestacionales hay un comportamiento irregular. En la remuneración total

también hay un patrón ascendente de variación a medida que desciende el nivel jerárquico,

pero también interrumpido por el nivel asesor. El detalle se puede consultar en el anexo 6

Cuadro 5

Coeficientes de variación* por nivel jerárquico en los organismos de control Participación (%) Coeficientes de Variación (CV %)

AB FSP

Asignación básica

promedio

(AB)

Factores salariales y

prestacionales

promedio

(FSP)

Remuneración

total promedio

(RT)

Directivo 38,8 61,2 6,1 7,9 6,6

Asesor 45,6 54,4 5,6 30,9 19,2

Profesional 50,9 49,1 12,4 23,1 12,5

Técnico 74,3 25,7 15,7 6,5 13,3

Asistencial 65,7 34,3 26,2 19,2 18,9

Total 53,6 46,4 14,8 20,8 13,6

* promedio ponderado por el número de cargos

Nivel Jerárquico

La interrupción por el nivel asesor de la secuencia ascendente de los coeficientes de

variación es interrumpida hacia abajo en el caso de la asignación básica y hacia arriba en el

caso de la remuneración total.

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26

La participación de la asignación básica dentro de la remuneración total aumenta en la

medida que desciende el nivel jerárquico, y en sentido contrario ocurre con los factores

salariales y prestacionales, es decir que disminuye su participación en la medida que

desciende el nivel jerárquico.

En conclusión la variabilidad de la remuneración total entre cargos iguales va estar más

influenciada por los factores salariales y prestacionales en los niveles jerárquicos altos

(directivo y asesor). La asignación básica influye mucho más en la variabilidad de la

remuneración total en los niveles jerárquicos bajos (técnico y asistencial). La remuneración

total del nivel profesional va estar influenciada de manera igual por ambos componentes.

Existen patrones diferenciados de dispersión vertical entre las entidades que hacen parte de

los organismos de control. En la Contraloría la dispersión en la asignación básica tiende a

guardar cierto patrón de comportamiento entre grados de la escala, pero este se pierde con

la dispersión que arroja la remuneración total, como consecuencia de la gran variabilidad

(positiva y negativa) que presentan los factores salariales y prestacionales.

A su vez, la variabilidad de los factores salariales y prestacionales se originan en la política

de remuneración de la entidad y en las características propias de cada empleado. Por

ejemplo, la prima técnica en la Personería es superior en más de diez puntos porcentuales

de la que tienen asignada los empleados de la Contraloría y la Veeduría. Algunos

profesionales tienen derecho a gastos de representación como consecuencia de que sus

antiguos cargos (del nivel ejecutivo) pertenecían al nivel directivo y estos beneficios

quedaron como derechos adquiridos.

En el caso de la Personería no existe un patrón uniforme en la dispersión vertical, toda vez

que para el nivel directivo hay una intermitencia en la variación entre grados. En el nivel

profesional un solo cargo tiene remuneraciones distintas; y grados inferiores tienen

asignación básica superior a los grados superiores. En el nivel asistencial hay un contraste

de variaciones ínfimas en grados menores y grandes variaciones en grados mayores.

En la Veeduría también se presentan asignaciones básicas distintas para el mismo cargo

(código y grado) lo cual produce resultados divergentes cuando se hace la comparación

entre pares. Ello quiere decir que un mismo cargo puede presentar una variabilidad grande

con una variabilidad pequeña.

De todo lo anterior se concluye que la medición de la dispersión vertical en las escalas

salariales de los organismos de control del Distrito, hace evidenciar la falta de un uso

sistemático y ordenado de la nomenclatura salarial establecida por las normas.

H. Síntesis y diagnóstico

En el cuadro 6 se sintetiza los resultados de la dispersión horizontal por sector de la

administración y nivel jerárquico. Allí se evidencia una desigualdad entre categorías

salariales que por tener el mismo código y grado se suponen deben ser iguales. Esta

desigualdad como se mencionó en la sección 1.3 sobre consideraciones metodológicas, se

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27

midió mediante el coeficiente de variación que corresponde a cada categoría, para todos los

sectores y niveles jerárquicos.

Cuadro 6

Categorías salariales con dispersión horizontal Central Estapúblicos ESES Organismos de control

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

Directivo 28 1 25 16 6 1 14 0

Asesor 13 3 8 6 8 2 7 2

Profesional 43 4 24 18 49 15 14 7

Técnico 24 0 13 8 22 1 5 2

Asistencial 79 4 51 21 27 5 20 8

Nivel Jerárquico

En el sector central son mínimas las categorías que tienen dispersión horizontal. En el nivel

directivo apenas una de 28 categorías y al igual que las 3 categorías de las 13 totales del

nivel asesor, su dispersión está explicada por la Secretaria de Cultura, Recreación y

Deporte como ya se mencionó atrás. En el nivel profesional hay 4 categorías de las 43

totales que presentan dispersión; así mismo en el nivel asistencial otras 4 registran

dispersión de las 79 totales que tiene este nivel.

En los establecimientos públicos todas las categorías de todos los niveles presentan

dispersión horizontal de manera significativa. Ello en virtud de la autonomía normativa

que faculta a las juntas directivas de estas entidades a determinar el salario de los distintos

cargos, respetando los topes máximos que para cada nivel jerárquico define un decreto del

gobierno nacional.

Es importante destacar que buena parte de las categorías salariales que no registran

dispersión horizontal, es porque dicha categoría pertenece solo a una entidad y no tiene

referente de comparación en las demás entidades. Muy distinto a que haya homogeneidad

en la comparación de una misma categoría entre entidades, lo cual es un caso muy escaso

en los establecimientos públicos.

En el caso de las ESES la conclusión es muy similar a la que se mencionó atrás para los

establecimientos públicos, toda vez que todas las categorías registran dispersión horizontal

para los distintos niveles jerárquicos aunque en menor grado.

En los organismos de control si bien es menor la dispersión horizontal para cada nivel

jerárquico en relación con los establecimientos públicos y las ESES, ello se debe más a una

coincidencia de categorías salariales entre estas tres entidades que por tener el mismo

patrón de nomenclatura. Es decir, las diferencias se confirman más por las categorías

propias que maneja cada una de estas entidades (lo que no registra dispersión) que por la

homogeneidad e igualdad en sus categorías.

Con respecto a las variaciones registradas en la escala de grados para cada nivel jerárquico

dentro de cada sector, el diagnóstico general es que los grados no dan cuenta de la escala

salarial. Existen grados con una remuneración más alta de la que tiene su grado inmediato

superior. Es decir, grados inferiores mejor remunerados que grados superiores.

Page 28: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

28

Si el objetivo de haber definido una nomenclatura con denominaciones de los cargos,

asignaciones de códigos y el establecimiento de una escala salarial dentro de ellos, ha sido

el de tener un instrumento para racionalizar la administración de salarios, pues estos e ha

dificultado por un uso no racional de las escalas. Los cargos iguales en nomenclatura, por

tener distintas remuneraciones son cargos desiguales en la práctica. Los cargos desiguales

por escala, en muchos casos, su asignación básica se traslapan unos con otros perdiéndose

cualquier orden que distinga los desiguales.

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29

IX. Propuesta de reforma

Debido a las restricciones que imponen una estructura de salarios ya consolidada y las

normas que lo regulan tanto del nivel nacional como distrital, no es posible racionalizar

técnicamente esta estructura tanto como fuese deseable.

El objetivo de la reforma propuesta es buscar que la nomenclatura salarial del Distrito sea

un instrumento útil para la administración de salarios, tal cual está establecido en la

normatividad vigente (ley 909 de 2004), pero que por diversas razones la estructura salarial

ha adquirido un desorden que hace difícil su administración. Pues si bien la naturaleza de

las funciones de cada entidad, sobre todo la de los establecimientos públicos, daría para que

cada una de ellas tuviese su propio instrumento administrativo de salarios como lo tiene

definido, por ejemplo, cada una de las empresas privadas, lo cierto es que al pertenecer

estas entidades al presupuesto público distrital y, este a su vez, encontrarse circunscrito a

una disciplina fiscal de mediano plazo, entonces, cobra relevancia un único instrumento de

administración de salarios.

Pero no es solamente por el control que ello podría significar desde el punto de vista fiscal,

sino también y es lo más importante, porque permite incentivar la carrera pública en el

Distrito en la medida que el ascenso se convierte en su factor dinamizador. La propuesta

está orientada a disminuir significativamente las escalas salariales por nivel jerárquico para

aumentar la diferencia entre ellas, de tal suerte que sea atractivo en términos económicos el

aumento de un grado a otro.

Esta nueva escala así diseñada contribuye enormemente a consolidar una verdadera

racionalización de la estructura salarial del Distrito, toda vez que esta facilitará la

conformación de los cuadros funcionales de empleos de que trata la ley 909 de 2004. Es

decir el agrupamiento de cargos por similitud de funciones. La homogeneidad, la

estandarización y el orden que esta propuesta promueve, también facilitará un uso unificado

de las escalas de los distintos sectores, de tal suerte que es posible la movilidad horizontal y

vertical de los empleados. Ello hoy no es posible por las razones encontradas en el

diagnóstico referidas a la alta dispersión horizontal. De contera se hará más eficiente la

administración salarial en los distintos órdenes incluyendo la evaluación del desempeño y

el control.

A. Las debilidades de la estructura salarial actual e importancia de

corregirlas

El diagnóstico mencionado atrás ya ha sido suficientemente claro sobre las debilidades que

presenta la estructura salarial del Distrito tanto en sus componentes de salario entre iguales,

así como en sus diferencias entre desiguales.

La importancia de corregir estas debilidades encontradas es porque al hacerlo permitirá

diferenciar claramente un salario con otro dentro de una misma escala salarial, eliminando

de esta manera cualquier traslape de funciones entre ambos cargos. Ello genera incentivos

Page 30: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

30

de ascenso, y tanto la capacitación como la experiencia que exige un cargo superior, pues

tendrían una justificación no solo en un salario significativamente más alto sino en una

mayor responsabilidad y probablemente complejidad en el desempeño de las funciones. En

esa dirección sería correcto orientar una carrera pública en el Distrito.

Así mismo, una nomenclatura ordenada que diferencie cargos por salario y funciones

permite que la evaluación del desempeño cobre la utilidad que debe cumplir dentro de una

carrera administrativa. Un manual de funciones que no pueda distinguir claramente las

responsabilidades de dos cargos en virtud de que su diferencia salarial es apenas el 2%,

pues, muy difícilmente se podrá concebir un impacto de incentivos en el desempeño o

productividad laboral.

B. Los principios básicos de la propuesta

Los principios básicos que orientan la reforma propuesta consideran las restricciones de

tipo técnico, pero igual utiliza al máximo los grados de libertad que dejan esas

restricciones. Esos principios son:

a. Se propone una racionalización intrasectorial y no intersectorial, debido a la

falta de homogeneidad entre sectores. Buscar esa homogeneidad sería

supremamente costoso.

b. La racionalización tendrá como referente la asignación básica y no los factores

prestacionales, toda vez que estos últimos tienen la función de diferenciar las

habilidades, experiencia y estudio que son intuito persona.

c. No se considerarán correctivos a las distorsiones que actualmente presente la

administración de salarios. Por ejemplo, niveles inferiores de la escala que

cumplan requisitos para ocupar cargos de niveles superiores.

d. Se propone igualdad entre iguales. Ello implica la simplificación de las escalas

salariales y la desigualdad significativa entre desiguales.

e. Cuidadoso examen del costo fiscal

Con el fin de establecer una escala salarial bien diferenciada, frente al diagnóstico

presentado atrás, a continuación se formulan las propuestas de reforma por sector y nivel

jerárquico.

C. Estructura salarial propuesta para el sector central (Anexo 7)

El número de cargos que se estudiaron para esta racionalización entre ocupados y vacantes

fueron 388 para el nivel directivo, 153 para el nivel asesor, 2,886 para el nivel profesional,

940 para el nivel técnico, y 2761 para el nivel asistencial. Los cargos totales del sector

central ascienden a 7,128.

La propuesta de racionalización de escalas salariales se reduce de 10 a 8 en el nivel

directivo, de 8 a 6 en el nivel asesor, de 32 a 11 en el nivel profesional, de 22 a 11 en el

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31

nivel técnico, y de 27 a 13 en el nivel asistencial. En total hoy existen 99 escalas en el nivel

central y se proponen reducirlas a 49, es decir 50 menos.

La variación promedio entre escalas pasa del 10,1% al 12,3% en el nivel directivo; de 9,5%

a 13,2% en el nivel asesor; de 3,3% a 10,2% en el nivel profesional; de 3,1% a 6,5% en el

nivel técnico; de 3,3% a 6,8% en el nivel asistencial.

El costo fiscal de esta racionalización de las escalas salariales en el nivel directivo asciende

a $2,005 millones; en el nivel asesor a $841 millones; en el nivel profesional a $7,396

millones; en el nivel técnico a $655 millones; en el nivel asistencial a $2,858 millones. El

costo fiscal total propuesto es de $13,755 millones que representa un incremento del 4,9%

con respecto al costo actual.

D. Estructura salarial propuesta para los establecimientos públicos

(Anexo 8)

El número de cargos que se estudiaron para esta racionalización entre ocupados y vacantes

fueron 136 para el nivel directivo, 79 para el nivel asesor, 736 para el nivel profesional, 298

para el nivel técnico, y 580 para el nivel asistencial. Los cargos totales de los

establecimientos públicos ascienden a 1,829.

La propuesta de racionalización de escalas salariales se reduce de 20 a 9 en el nivel

directivo, de 11 a 5 en el nivel asesor, de 41 a 8 en el nivel profesional, de 26 a 5 en el nivel

técnico, y de 57 a 8 en el nivel asistencial. En total hoy existen 155 escalas en los

establecimientos públicos y se proponen reducirlas a 35, es decir 120 menos.

La variación promedio entre escalas pasa del 2,7% al 12,8% en el nivel directivo; de 2,9% a

16,4% en el nivel asesor; de 1,3% a 16,2% en el nivel profesional; de 1,6% a 14,4% en el

nivel técnico; de 1,0% a 13,1% en el nivel asistencial.

El costo fiscal de esta racionalización de las escalas salariales en el nivel directivo asciende

a $1,015 millones; en el nivel asesor a $614 millones; en el nivel profesional a $2,996

millones; en el nivel técnico a $342 millones; en el nivel asistencial a $719 millones. El

costo fiscal total propuesto es de $5,687 millones que representa un incremento del 7,0%

con respecto al costo actual.

E. Estructura salarial propuesta para las ESES (Anexo 9)

El número de cargos que se estudiaron para esta racionalización entre ocupados y vacantes

fueron 97 para el nivel directivo, 63 para el nivel asesor, 2,461 para el nivel profesional,

393 para el nivel técnico, y 2,757 para el nivel asistencial. Los cargos totales de las

empresas sociales del estado ascienden a 5,859.

La propuesta de racionalización de escalas salariales se reduce de 7 a 4 en el nivel

directivo, de 7 a 3 en el nivel asesor, de 31 a 9 en el nivel profesional, de 20 a 7 en el nivel

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técnico, y de 27 a 8 en el nivel asistencial. En total hoy existen 92 escalas en las empresas

sociales del Estado y se proponen reducirlas a 31, es decir 120 menos.

La variación promedio entre escalas pasa del 12,5% al 14,8% en el nivel directivo; de 5,9%

a14,8% en el nivel asesor; de 2,7% a 13,1% en el nivel profesional; de 4,2% a 7,8% en el

nivel técnico; de 1,9% a 7,5% en el nivel asistencial.

El costo fiscal de esta racionalización de las escalas salariales en el nivel directivo asciende

a $1,098 millones; en el nivel asesor a $492 millones; en el nivel profesional a $9,683

millones; en el nivel técnico a $290 millones; en el nivel asistencial a $4,379 millones. El

costo fiscal total propuesto es de $15,941 millones que representa un incremento del 7,0%

con respecto al costo actual.

F. Estructura salarial propuesta para los organismos de control

(Anexo 10)

El número de cargos que se estudiaron para esta racionalización entre ocupados y vacantes

fueron 121 para el nivel directivo, 33 para el nivel asesor, 992 para el nivel profesional, 87

para el nivel técnico, y 513 para el nivel asistencial. Los cargos totales de los organismos de

control ascienden a 1,806.

La propuesta de racionalización de escalas salariales se reduce de 12 a 5 en el nivel

directivo, de 5 a 4 en el nivel asesor, de 23 a 7 en el nivel profesional, de 7 a 5 en el nivel

técnico, y de 18 a 5 en el nivel asistencial. En total hoy existen 65 escalas en los

organismos de control y se proponen reducirlas a 26, es decir 39 menos.

La variación promedio entre escalas pasa del 5,3% al 13,9% en el nivel directivo; de 3,5% a

5,6% en el nivel asesor; de 3,4% a 12,4% en el nivel profesional; de 5,4% a 8,9% en el

nivel técnico; de 4,4% a 17,0% en el nivel asistencial.

El costo fiscal de esta racionalización de las escalas salariales en el nivel directivo asciende

a $1,879 millones; en el nivel asesor a $83 millones; en el nivel profesional a $5,195

millones; en el nivel técnico a $78 millones; en el nivel asistencial a $660 millones. El

costo fiscal total propuesto es de $7,895 millones que representa un incremento del 8,2%

con respecto al costo actual.

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33

X. Impacto diferenciado de la reforma

Enderezar la actual estructura salarial del Distrito en la dirección que fue establecida por la

Ley 909 de 2004, es decir, una estructura que sea homogénea, estándar y unificada en una

sola clasificación de cargos y nomenclatura, implica subsanar la alta dispersión horizontal

que actualmente existe sobre todo en el sector descentralizado, así como reducir el

exagerado número de grados que tiene la escala salarial sobre todo la de los niveles

profesional, técnico y asistencial.

En la medida que el punto de partida de esta propuesta es una estructura salarial ya

consolidada, es inevitable que el ajuste sobre la misma tenga impactos diferenciados sobre

los cargos y, por supuesto, los beneficios también serán diferenciados. Este resultado será

más comprensible si se entiende que lo que se quiere subsanar son unas deficiencias de la

estructura salarial que impiden que el ascenso sea el motor dinamizador de la carrera

pública en el Distrito.

A continuación se presentan estos impactos diferenciados por sector y nivel jerárquico:

A. Sector central

En el nivel directivo se aprecia que frente al incremento promedio de 4,9% que implica el

ajuste en el primer escenario y del 2% en el segundo escenario, existe un impacto

diferenciado de los cargos. Aunque los de menor grado se benefician relativamente mejor

que los de mayor grado, el ajuste implica una diferenciación en la medida que un cargo se

beneficia con el 17,1% en el primer escenario o el 5,7% en el segundo escenario, mientras

58 cargos, por ejemplo, se benefician con el 4,2% o el 1,7% respectivamente.

Cuadro 7

Impacto diferenciado del nivel directivo Porcentaje de aumento

Escenario 1 Escenario 2

2 1 1 17,1 5,7

3 1 16 14,0 2,9

4 2 19 1,2 1,7

5 3 139 4,8 2,4

6 4 95 5,4 1,7

7 5 43 6,3 2,6

8 6 58 4,2 1,7

9 7 16 1,5 1,0

- 8 1 - -

Total 388 4,9 2,0

Grado

vigente

Grado

propuesto

Número de

cargos

En el nivel asesor sucede algo parecido porque en ambos escenarios se reduce el impacto

en la medida que se asciende en el grado. Es decir, el ajuste beneficia más a los grados

menores que a los grados mayores. No obstante, el grado 4 que tiene 9 cargos sería la

excepción a esta regla, toda vez que en ambos escenarios tendría la remuneración más baja,

incluso frente a cargos con grados más elevados.

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Cuadro 8

Impacto diferenciado del nivel asesor Porcentaje de aumento

Escenario 1 Escenario 2

1 1 1 23,4 11,4

2 1 3 17,1 5,7

3 1 19 14,0 2,9

4 2 9 1,2 1,7

5 3 91 4,8 2,4

6 4 20 5,4 1,7

7 5 8 6,3 2,6

8 6 2 4,2 1,7

Total 153 5,9 2,4

Grado

vigente

Grado

propuesto

Número de

cargos

El ajuste que resulta para el nivel profesional señala varias circunstancias: la primera es que

en muchos casos (grados 4, 5, 22, 26, 27 y 30) el ajuste en el escenario 2 es mayor que el

ajuste en el escenario1 cuando la regla es al contrario. La razón es que existe movilidad de

cargos al pasar de un escenario y otro por efecto del cambio en los límites entre grados de

un escenario a otro. Adicionalmente los ajustes son diferenciados, por ejemplo, 243 cargos

del actual grado 7 resulta beneficiado con el 1,3% o con el 3,2% dependiendo del escenario,

mientras que 275 cargos del actual grado 24 es beneficiado con el 7,8% o el 7,1% de

acuerdo al escenario que se escoja.

Cuadro 9

Impacto diferenciado del nivel profesional Porcentaje de aumento

Escenario 1 Escenario 2

1

2

3 1 2 10,5 2,9

4 2 1 7,1 9,2

5 2 7 6,2 8,2

6

7 2 243 1,3 3,2

8 3 18 9,4 8,7

9 3 111 6,3 5,6

10 3 18 4,2 3,6

11 3 41 3,4 2,7

12 4 187 9,2 7,1

13 4 130 6,2 4,1

14 4 276 3,5 1,5

15 5 182 7,8 5,4

16 5 7 6,7 5,4

17 5 2 6,0 3,6

18 5 462 4,6 2,2

19 6 114 8,3 6,4

20 6 53 5,8 3,9

21 6 199 3,3 1,4

22 * 7 5 0,4 8,0

23 7 86 8,1 7,4

24 7 275 7,8 7,1

25 7 17 5,1 4,4

26 ** 8 64 0,6 9,4

27 8 276 7,3 8,5

28 8 7 5,3 6,5

29

30 9 82 0,1 3,5

31 10 7 - -

32 11 14 - -

Total 2.886 5,4 4,8

* En el escenario 1 el grado propuesto es 6

** En el escenario 1 el grado propuesto es 7

Grado

vigente

Grado

propuesto

Número de

cargos

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35

Los beneficios diferenciados del nivel técnico en general son contrarios a los que se

presentaron para el nivel directivo, asesor y profesional, toda vez que el resultado del ajuste

del escenario 1 en promedio es menor que el del escenario 2. La razón es porque el ajuste

propuesto para el escenario 2 corre los límites entre grados con respecto a los que

resultaron en el escenario 1, de tal suerte que se aumentan los beneficios.

Cuadro 10

Impacto diferenciado del nivel técnico Porcentaje de aumento

Escenario 1 Escenario 2

1

2

3 2 322 5,0 7,0

4 * 2 33 7,6 1,4

5 3 1 4,2 5,0

6 3 40 1,0 1,8

7 4 4 4,5 4,8

8 4 9 1,5 1,8

9 5 108 5,2 5,4

10 5 20 1,2 1,5

11 6 3 4,6 5,3

12 6 281 1,2 1,9

13 6 9 0,3 1,0

14 7 4 3,3 4,9

15 7 3 0,3 1,8

16 ** 8 3 5,5 1,2

17 8 67 3,3 6,0

18 *** 9 5 5,1 2,3

19 9 16 2,6 6,8

20 9 3 2,3 6,5

21 10 1 0,0 5,9

22 **** 11 8 1,8 2,7

Total 940 3,2 4,3

* En el escenario 1 el grado propuesto es 3

** En el escenario 2 el grado propuesto es 7

*** En el escenario 2 el grado propuesto es 8

**** En el escenario 2 el grado propuesto es 10

Grado

vigente

Grado

propuesto

Número de

cargos

La característica del ajuste propuesto para el nivel asistencial es que los grados a lo largo de

la escala resultan distintos en ambos escenarios. La razón es la diferencia del ajuste de un

escenario con respecto al otro, lo que implica que muchos cargos de un grado se movilicen

al siguiente o a los dos siguientes grados cuando se cambia del escenario uno al escenario

dos. Adicionalmente, el ajuste implica también como en los demás casos, beneficios

diferenciados entre los distintos grados que hacen parte de esta escala.

B. Establecimientos públicos

Debido a la falta de homogeneidad en las escalas de los establecimientos públicos el

análisis se efectúa de manera distinta al del sector central, en el sentido de que se agrupan

los cargos de acuerdo al rango de aumento que arroja el ajuste para los dos escenarios. Ese

impacto muestra en general un impacto diferenciado en los beneficios del ajuste que

depende principalmente del escenario que es el que modifica el crecimiento entre grados.

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36

Cuadro 11

Impacto diferenciado del nivel asistencial Porcentaje de aumento

Escenario 1 Escenario 2

1 1 1 7,9 6,8

2 2 11 10,0 5,7

3 2 5 5,6 1,4

4 * 2 7 2,0 4,5

5 * 3 130 4,0 4,3

6 4 323 8,1 0,0

7 * 4 48 4,4 3,2

8 ** 4 6 0,6 6,1

9 * 5 117 6,3 4,1

10 * 5 1 6,2 4,0

11 * 5 176 2,9 0,7

12 ** 5 12 1,3 5,9

13 * 6 262 6,5 3,9

14 ** 6 47 0,9 5,1

15 * 7 404 4,3 1,8

16 ** 7 62 1,1 5,4

17 * 8 152 3,4 1,4

18 ** 8 48 0,5 5,2

19 * 9 190 3,1 1,9

20 * 10 132 4,7 4,7

21 * 10 48 1,6 1,6

22 * 11 104 3,5 5,0

23 * 11 10 1,7 3,2

24 12 41 4,6 1,0

25 12 1 3,8 0,3

26 * 12 10 1,5 4,6

27 13 413 3,6 1,9

Total 2.761 4,3 2,5

Grado

vigente

Grado

propuesto

Número de

cargos

* En el escenario 2 el grado propuesto es uno mayor al que aparece

en la columna 2

** En el escenario 2 el grado propuesto es dos más al que aparece en

la columna 2

Cuadro 12

Impacto diferenciado de los establecimientos públicos Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Total

Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2

0,0-1,0 23 25 4 9 46 5 91 39 100 117 264 195

1,1-2,0 8 14 4 1 80 72 11 76 82 21 185 184

2,1-3,0 3 13 19 12 20 48 29 4 49 101 120 178

3,1-4,0 2 - 6 7 8 73 18 12 56 51 90 143

4,1-5,0 3 2 1 3 15 17 5 55 21 34 45 111

5,1-6,0 33 2 2 7 82 76 9 14 24 55 150 154

6,1-7,0 3 20 - 4 55 12 37 41 11 13 106 90

7,1-8,0 13 16 5 - 67 72 20 30 107 39 212 157

8,1-9,0 8 - - 4 79 46 36 4 2 34 125 88

9,1-10,0 6 11 - 9 63 22 29 3 32 13 130 58

10,1-11,0 - 7 2 1 13 128 - 8 48 27 63 171

11,1-12,0 23 10 - 3 2 40 1 12 10 31 36 96

12,1-13,0 10 9 3 13 34 21 2 16 44 65 87

13,1-14,0 1 7 13 2 74 68 - 22 110 77

14,1-15,0 4 4 40 36 - 44 40

15,1-16,0 4 58 - 62 -

16,1-17,0 1 - 1 -

17,1-18,0 - - - -

18,1-19,0 - 10 10 -

19,1-20,0 5 - 5 -

20,1-21,0 6 - 6 -

Total 136 136 79 79 736 736 298 298 580 580 1.829 1.829

Promedio 6,1 6,4 9,1 6,9 8,1 7,7 4,4 4,1 5,3 5,3 7,0 6,6

Rango de

aumento

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37

C. Empresas Sociales del Estado

El impacto diferenciado del ajuste en las empresas sociales del Estado se aprecia en el

cuadro 13. En los rangos medios que aumentan entre el 6% y el 7% se ubica la mayoría de

cargos aunque también dependiendo del nivel jerárquico y del escenario que se escoja el

impacto se ubicará en los rangos de menor o mayor beneficio.

Cuadro 13

Impacto diferenciado de las empresas sociales del Estado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Total

Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2

0,0-1,0 20 20 392 438 80 1 40 300 512 779

1,1-2,0 12 20 10 4 99 16 129

2,1-3,0 1 1 33 629 117 2 174 156 325 788

3,1-4,0 10 51 133 157 16 164 165 382 314

4,1-5,0 44 304 52 30 44 8 275 342 415

5,1-6,0 166 8 29 37 7 211 36

6,1-7,0 1 3 33 11 1.823 160 1.827 204

7,1-8,0 21 1 148 2 45 96 1.565 266 1.612

8,1-9,0 59 11 161 30 220 41

9,1-10,0 6 1 167 4 60 1 174 65

10,1-11,0 1 35 159 5 5 195

11,1-12,0 30 33 42 145 16 240 303 203

12,1-13,0 3 1.121 826 1.124 826

13,1-14,0 2 2 -

14,1-15,0 9 - 9

15,1-16,0 44 30 10 4 58 30

16,1-17,0 124 - 124

17,1-18,0 - -

18,1-19,0 1 1 1 1

> 19,1 2 1 3 -

Total 97 97 63 63 2.461 2.461 393 393 2.757 2.757 5.771 5.771

Promedio 12,5 6,1 10,6 7,3 7,1 5,7 2,7 8,5 6,6 6,2 7,1 6,0

Rango de

aumento

D. Organismos de control

El impacto del ajuste es bastante disperso para los niveles directivo, asesor y asistencial de

los organismos de control. Un poco más concentrado se encuentra el ajuste en los niveles

profesional y técnico. Sin embargo, en cualquier caso se presentan impactos diferenciados

en donde algunos cargos no se benefician del ajuste, mientras otros se benefician con

porcentajes que oscilan alrededor del 10%.

Cuadro 14

Impacto diferenciado en los organismos de control Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Total

Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2 Esc. 1 Esc. 2

0,0-1,0 5 1 19 4 8 4 5 5 358 365 395 379

1,1-2,0 5 19 22 45 29 15 98 37

2,1-3,0 17 2 1 3 1 33 5 52

3,1-4,0 1 1 5 2 2 8 7 12

4,1-5,0 2 124 201 23 126 224

5,1-6,0 20 223 1 12 1 255

6,1-7,0 17 3 7 249 29 73 49 329

7,1-8,0 24 7 106 5 118 24

8,1-9,0 2 1 - 3

9,1-10,0 2 251 16 47 300 16

10,1-11,0 19 32 218 3 18 237 53

11,1-12,0 238 12 270 238

12,1-13,0 258 32 - 32

13,1-14,0 47 46 47 46

14,1-15,0 12 29 12 29

15,1-16,0 26 40 38 66 38

16,1-17,0 4 4 -

17,1-18,0 6 - 6

18,1-19,0 33 - 33

> 19,1 71 71 -

Total 121 121 33 33 992 992 87 87 573 573 1.806 1.806

Promedio 10,5 9,5 2,2 4,7 9,2 7,1 3,7 5,9 4,2 3,1 8,2 6,7

Rango de

aumento

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38

XI. Estimación del costo fiscal

La estimación del costo fiscal de la racionalización de escalas se realizó a partir del costo

proyectado para la nómina de 2009 de cada uno de los 16,534 cargos. Se consideró tanto la

asignación básica (AB) como todos los factores salariales y prestacionales (FSP) asignados

a cada empleado. Para el caso de las vacantes se utilizó un coeficiente promedio (FSP/AB)

de los cargos ocupados con el mismo grado dentro del mismo nivel jerárquico, para

aplicarlo al cargo vacante.

El cuadro 15 presenta el costo fiscal consolidado para el escenario 1, el cual asciende a

$43,145 millones lo que representa un incremento del 6,3% con respecto al valor de la

nómina estimado para 2,009. El mayor costo lo demandan las empresas sociales del Estado,

las que a pesar de no tener el mayor número de funcionarios, si son las que más atraso

salarial presentan. Luego le sigue en orden de importancia el sector central, cuyo costo está

más explicado porque es el sector con el mayor número de funcionarios. Los organismos de

control y los establecimientos públicos representan los sectores con menor número de

funcionarios y menor costo fiscal.

Cuadro 15

Consolidado del costo fiscal de la racionalización salarial (escenario 1) Millones de pesos de 2009

Costo Fiscal Diferencia

Actual Propuesta Absoluta Porcentual

Central 7.128 281.642 295.397 13.755 4,9

Establecimientos Públicos 1.829 81.817 87.503 5.687 7,0

Empresas Sociales del Estado 5.771 224.166 239.975 15.809 7,1

Organismos de Control 1.806 96.066 103.960 7.895 8,2

Total 16.534 683.690 726.836 43.145 6,3

SectorNúmero de

cargos

La discriminación del costo fiscal por cada sector se puede consultar en su respectivo anexo

del 7 al 10.

El cuadro 16 muestra el costo fiscal para el escenario 2 (que es aquel que mantiene

constante la variación porcentual entre grados) el que asciende a $35,601, lo que representa

un incremento del 5,2% con respecto al valor de la nómina estimado para 2,009. Las

mismas proporciones en la demanda de este costo por sector y nivel jerárquico se

mantienen en relación con las del escenario 1.

Cuadro 16

Consolidado del costo fiscal de la racionalización salarial (escenario 2) Millones de pesos de 2009

Costo Fiscal Diferencia

Actual 2do. Escenario Absoluta Porcentual

Central 7.128 281.909 292.155 10.246 3,6

Establecimientos Públicos 1.829 81.516 86.930 5.414 6,6

Empresas Sociales del Estado 5.771 224.166 237.647 13.481 6,0

Organismos de Control 1.806 95.814 102.275 6.460 6,7

Total 16.534 683.406 719.007 35.601 5,2

Número de

cargosSector

Page 39: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

39

La diferencia del costo fiscal entre ambos escenarios es de $7,600 millones. El sector

central explica en su mayor parte esta diferencia con $3,565 millones, siguiéndole en orden

de importancia las empresas sociales del estado ($2,328), los organismos de control

($1,435), y los establecimientos públicos ($273)

Cuadro 17

Diferencia del costo fiscal entre los escenarios 1 y 2 Millones de pesos de 2009

Central 7.128 13.755 10.190 3.565

Establecimientos Públicos 1.829 5.687 5.414 273

Empresas Sociales del Estado 5.771 15.809 13.481 2.328

Organismos de Control 1.806 7.895 6.460 1.435

Total 16.534 43.145 35.546 7.600

SectorNúmero de

cargos

1er.

Escenario

2do.

EscenarioDiferencia

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40

XII. La racionalización de la escala salarial del Distrito y la Ley 617 de

2000

El propósito de esta sección es examinar la factibilidad de las propuestas contenidas en el

primero y el segundo escenario a la luz de las limitaciones que impone la ley 617 de 2000.

Como se sabe, la mencionada disposición impone límites al gasto de funcionamiento (GF)

de las entidades territoriales al supeditar su monto a un porcentaje de los ingresos corrientes

de libre destinación, para lo cual la ley creó categorías presupuestales para que los

departamentos y municipios se clasificaran de acuerdo al número de sus habitantes y al

equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes de los ingresos de libre

destinación.

De acuerdo con el artículo segundo de la ley 617 de 2000 las entidades territoriales que

tengan más de 500.000 habitantes e ingresos de libre destinación superiores de más de

400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán clasificadas como de categoría

especial. Lo cual es el caso del Distrito Capital.

A las entidades en categoría especial les está permitido destinar como máximo el 50% de

los ingresos de libre destinación para gastos de funcionamiento.

El Cuadro 18 muestra que entre 2004 y 2007 el Distrito Capital cumplió sin dificultad con

esa restricción, de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Contraloría General de

la República que es la entidad encargada de expedir dichas certificaciones. En efecto,

durante esos años el Distrito Capital mantuvo una relación de gastos de funcionamiento a

ingresos corrientes de libre destinación inferior al 40% para el período 2004 – 2006 y

ligeramente superior a ese porcentaje para 200711

.

Cuadro 18

Indicadores Ley 617 de 2000 para el Distrito Especial de Bogotá Concepto de la Ley 617 de 2000 2004 2005 2006 2007

Ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) 1.837.305 2.018.045 2.339.465 2.745.252

Gastos de funcionamiento base (GF) 717.760 784.655 868.803 1.102.542

Relación GF/ICLD 39,1 38,9 37,1 40,2

Límite establecido por la ley (Art. 53 ley 617 de 2000) 50,0 50,0 50,0 50,0

Diferencia 10,9 11,1 12,9 9,8

Indicadores para considerar mayor gasto por racionalización escalas salariales

Un punto porcentual de gasto de funcionamiento 18.373 20.180 23.395 27.453

Margen de gasto disponible 200.893 224.368 300.929 270.083

Fuente: Contraloría General de la República y cálculos propios

Durante las vigencias fiscales 2004 a 2007, el Distrito Especial de Bogotá ha obtenido una

relación de gastos de funcionamiento depurados12

(GF) sobre los ICLD para el nivel central

que osciló entre 37,1% y 40,2%. Al compararlos estos porcentajes frente al límite legal del

50%, de acuerdo con el artículo 53 de esta misma ley, se evidencia un cumplimiento de la

11

Las certificaciones se producen con un año de rezago. El año 2007 se certificó durante el 2008; y este último se certificará durante 2009. 12

Excluye transferencias al Concejo y Contraloría Distrital.

Page 41: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

41

norma sin dificultad alguna. Este cumplimiento se ha presentado con un margen que ha

oscilado entre el 9,8% y 12,9% frente al límite legal.

En la parte inferior del cuadro 1 se muestran unos indicadores que contribuyen a precisar si

el costo de la racionalización de escalas propuesta por este estudio cabe dentro del margen

que ha dejado el cumplimiento de la ley. Un punto porcentual de gasto de funcionamiento

frente a los ingresos corrientes de libre destinación equivale a $27,453 millones de pesos de

2007. El margen total disponible para ese año fue de $270, 083 millones. Entre 2004 y

2007 existió un margen similar: por ejemplo, en 2004 un punto de gasto valía $18,373 y el

margen total fue de $200,893 millones. Así sucesivamente ha sucedido para los demás

años, incluso en 2006 ese margen supero los $300 mil millones.

Ahora bien, se han calculado dos escenarios de racionalización de la escala salarial cuyo

costo estimado oscila entre $36 y $43 mil millones de pesos de 2009. A juzgar por la

tendencia descrita del cumplimiento de la ley 617 de 2000, las finanzas del Distrito

Especial de Bogotá estarían en capacidad de absorber estos mayores gastos de

funcionamiento de manera permanente sin afectar significativamente el cumplimiento con

el que ha venido desempeñándose las finanzas de la administración central del Distrito de

Bogotá.

Page 42: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

42

XIII. Conclusiones y recomendaciones

1. El régimen institucional que establece y regula la estructura del empleo en el

Distrito Especial de Bogotá, concibió en 2005 un sistema general de nomenclatura y

clasificación de empleos con el objetivo de racionalizar, estandarizar, homologar y

unificar en un solo sistema la carrera administrativa pública. Ello con el fin de

facilitar y hacer menos compleja las tareas propias de la administración de un

volumen significativo de cargos y los salarios asociados a los mismos. No obstante,

el sistema así definido no se ha usado de manera razonable, ordenada y unificada,

sobretodo en el sector descentralizado de la administración distrital, lo cual

desvirtúa el espíritu, propósito y la concepción misma de la normatividad

establecida.

2. El diagnóstico arrojado por este estudio muestra una estructura salarial que para los

casos de los establecimientos públicos, las ESES y los organismos de control, se

presenta una acentuada dispersión salarial para cargos iguales. Un mismo cargo

dentro de la nomenclatura establecida tiene distintas remuneraciones básicas, lo cual

hace compleja la administración de los salarios y escasos los incentivos para

mejorar la eficiencia administrativa.

3. Así mismo, se evidencia en este diagnóstico el establecimiento formal de un

exagerado número de grados que conforman la escala salarial por nivel jerárquico.

Esto es más diciente en el nivel profesional que tiene 32 grados, en el nivel técnico

22 grados, y el nivel asistencial 27 grados. Ello ha ocasionado que la variación

consecutiva entre grados sea demasiado pequeña e irregular, lo cual ha implicado en

la práctica la renuncia de la administración de empleos y salarios a un instrumento

clave para incentivar y fortalecer la carrera administrativa, toda vez que es

indiferente un ascenso entre grados por su insignificancia económica.

4. La anterior conclusión se vuelve aún más compleja en el sector descentralizado de

la administración distrital, en razón de la multiplicación informal del número de

grados por nivel jerárquico. Un mismo grado en la nomenclatura puede tener tantos

salarios como establecimientos públicos existan, lo que implica en la práctica

distintos grados de salarios. Mientras para el nivel directivo formalmente se han

establecido 10 grados definidos en la nomenclatura, en la práctica existen 20

salarios diferentes; en el nivel profesional existen 32 grados formales y 41

informales; en el nivel asistencial existen 27 grados formales y 57 informales. El

hecho de que cada entidad haya construido su propia escala salarial, desdibuja la

razón de ser de un sistema unificado de nomenclatura que tiene la perspectiva de

racionalizar, estandarizar, homologar y unificar en un solo sistema la carrera

administrativa pública.

5. Las anteriores situaciones bloquean la posibilidad de configurar cuadros funcionales

de empleos, tal como lo tiene establecido la ley 909 de 2004. El perjuicio para la

administración distrital es que no solo se está impidiendo la agrupación funcional de

los puestos de trabajo de cara a una racionalización del sistema de empleos, sino

Page 43: Departamento Administrativo del Servicio Civil Estudio ... · estructura salarial hoy existente, dos aspectos complementarios que se consideraron necesarios para precisar la naturaleza

43

que también se está paralizando la movilidad horizontal y vertical de los

funcionarios, la generación de sistemas de selección y capacitación comunes, y un

orden y racionalización del sistema de retribuciones.

6. Ahora bien, con independencia de la estructura salarial existente, este estudio parte

de la conveniencia de conocer, por un lado, si en los últimos años ha existido un

deterioro de los salarios reales y, por otro, el determinar el grado de competitividad

de los salarios del Distrito Capital, vis a vis la Nación, a la hora de remunerar a sus

respectivos servidores.

7. Al mantener separados esos tres aspectos de la política de remuneración en el

Distrito (estructura salarial, capacidad adquisitiva y capacidad competitiva) las

conclusiones del estudio se hacen más sólidas y las reformas propuestas enfatizan la

corrección de las debilidades más protuberantes hoy existentes en la estructura y

política salarial.

8. En relación con la capacidad adquisitiva de los salarios la conclusión general de este

trabajo es que entre el año 2000 y el 2009 la asignación básica de los empleados de

nivel asistencial, de los técnicos, de los profesionales, de los asesores de menor

rango jerárquico (grados 1, 2 y 3) y de los directivos de menor nivel (grados 1, 2, 3

y 4) no se deterioró y antes por el contrario en todos esos casos mostró un leve

ascenso, producto de la recuperación que se dio a partir de 2004 luego de la

disminución generalizada que se presentó en el período 2001-2003. En el caso de

los directivos y asesores de mayor rango en el período analizado se presentó, por el

contrario, un leve deterioro según se desprende de la sección 1.1 de este documento

y de los detalles consignados en el Anexo 1.

9. En lo referente a la capacidad competitiva del Distrito en relación con las

remuneraciones que paga la Nación, en la sección 1.1 también se muestra que, en

general, para los niveles altos de la administración (Ministro –Secretario de

Despacho; Vice-Ministros – Subsecretarios) la Nación remunera ligeramente mejor

a sus funcionarios que el Distrito, en tanto que en niveles de menor jerarquía, para

asignaciones básicas similares, el Distrito remunera mejor a sus funcionarios.

(Anexo 2).

10. No debería ser la evolución real de los salarios o su comparabilidad con los de la

Nación objeto de especial preocupación para la política salarial que se prosiga en el

Distrito. Los verdaderos y más apremiantes problemas se presentan al examinar la

estructura salarial vigente, tal como se señaló en las primeras cinco conclusiones

arriba mencionadas, y como se ilustra más adelante en las secciones 1.6 a 1.9 de

este documento y en sus respectivos anexos.

11. Volviendo a la estructura de salarios, para el examen detallado de la dispersión

salarial se partió, de acuerdo con los términos de referencia, de categorizar los

empleados del Distrito en cuatro grandes sectores: establecimientos públicos y ESEs

(que fueron objeto de análisis por parte de Antonio Hernández Gamarra) y nivel

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central y organismos de control13

(que estuvieron a cargo de Luis Hernando

Barreto).

12. En cada uno de dichos sectores para cada categoría salarial (mismo código y grado)

en cada nivel jerárquico se examinó la dispersión de la remuneración básica, la de

los factores salariales y prestacionales, y la de la remuneración total. A esa

dispersión se le dio el nombre de horizontal y para medirla se utilizó el coeficiente

de variación de la media aritmética de los respectivos valores en cada categoría

salarial.

13. Un coeficiente de variación de 0 en la dispersión horizontal de una categoría salarial

indica que la remuneración es la misma en todos los empleos que tengan esa

categoría, con independencia de las entidades que existan en el sector bajo estudio.

Por el contrario un coeficiente de variación mayor a 0 indica que una misma

categoría salarial tiene distintas remuneraciones entre las entidades de un mismo

sector.

14. Utilizando esa metodología y esos principios es factible concluir que la dispersión

horizontal de la remuneración básica de los empleos en el Distrito Capital es en

extremo frecuente para todos los sectores estudiados y para todos los niveles

jerárquicos, según se resume en el siguiente cuadro.

Cuadro 19

Categorías salariales con dispersión Central Estapúblicos ESES Organismos de control

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

No. total de

categorias

Categorias con

dispersión

Directivo 28 1 25 16 6 1 14 0

Asesor 13 3 8 6 8 2 7 2

Profesional 43 4 24 18 49 15 14 7

Técnico 24 0 13 8 22 1 5 2

Asistencial 79 4 51 21 27 5 20 8

Nivel Jerárquico

15. Dicho de otra manera, la actual estructura es propensa a pagar una remuneración

básica distinta en la misma categoría salarial existente en las diferentes entidades de

un mismo sector. Es decir, existe desigualdad entre categorías salariales iguales,

debido principalmente a la relativa autonomía que tienen las Juntas Directivas y los

Directores de algunas de las entidades bajo estudio para decretar la remuneración

básica.

16. Esa desigualdad entre iguales se acentúa aún más cuando se examina la dispersión

de la remuneración total, puesto que los factores salariales y prestacionales

amplifican la dispersión de la asignación básica ya que algunos de ellos son, por

naturaleza, más heterogéneos.

13

Contraloría, Personería y Veeduría.

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17. En lo que respecta a la diferenciación de la remuneración entre los grados

correspondientes a un mismo cargo (director técnico o asesor, por ejemplo), que se

estudió bajo el nombre de dispersión vertical, la conclusión general del estudio es

que esos grados no tienen ningún patrón lógico porque a veces grados superiores

tienen menor remuneración que los inferiores, porque existe una elevada

heterogeneidad en su número y porque las diferencias de remuneración no guardan

ninguna regularidad en su cuantía que posibilite establecer el fin que se persigue

con ellas.

18. A partir de este diagnóstico el estudio propone una reforma a fondo de la estructura

salarial del Distrito que esté orientada por los siguientes principios básicos:

a. Deberá ser intrasectores y no intersectorial, porque dadas las desigualdades

existentes una nivelación salarial absoluta elevaría en exceso el costo fiscal.

b. Por igual razón, debería centrarse solamente en la racionalización de las

asignaciones básicas sin proponer cambios en los coeficientes hoy existentes

entre los factores salariales y prestacionales y dicha asignación. Si se propusiera

modificar esos coeficientes el más alto beneficio salarial y prestacional existente

en cada categoría salarial habría que concederlo a todos los correspondientes

empleados, lo cual carece de toda lógica en busca de la eficiencia y desbordaría

con creces las posibilidades fiscales del Distrito.

c. Propone eliminar la dispersión horizontal hoy existente en una misma categoría

salarial y por lo tanto postula igual remuneración para todos los empleos que

tengan esa categoría, con independencia de las entidades que integren el

respectivo sector.

d. Reduce y simplifica el número de grados salariales hoy existentes en todos los

niveles jerárquicos de todos los sectores.

e. Propone diferenciar claramente, y de manera acentuada, las remuneraciones

entre los distintos grados salariales.

f. Hace un cuidadoso examen del costo fiscal en que se incurriría a partir de las

modificaciones y reclasificaciones de la asignación básica.

19. En relación con la reducción y simplificación de los grados salariales la

comparación entre la estructura hoy existente y la propuesta arroja los siguientes

resultados:

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Cuadro 20

Comparación entre el número de grados salariales existentes hoy frente a los propuestos,

por sectores de la administración y por niveles jerárquicos

Sector Central Establecimientos públicos ESES Organismos de control

E P E P E P E P

Directivo 10 8 20 9 7 4 12 5

Asesor 8 6 11 5 7 3 5 4

Profesional 32 11 41 8 31 9 23 7

Técnico 22 11 26 5 20 7 7 5

Asistencial 27 13 57 8 27 8 18 5

Total 99 49 155 35 92 31 65 26

E: Existentes P: Propuestos

Nivel jerárquico

20. La propuesta tendiente a aumentar las diferencias entre los grados salariales tiene

como finalidad incentivar la carrera dentro del Distrito, toda vez que un ascenso

implicaría una remuneración adicional que ya no sería indiferente en términos

económicos. Esto contribuiría a promover la eficiencia, estimular la capacitación de

los funcionarios y el mérito como mecanismo de ascenso, diferenciar claramente las

funciones y responsabilidades, hacer posible la implementación de los cuadros

funcionales de empleos, la administración de una amplia gama de habilidades y

experiencias, y desde luego, facilitar la administración de los salarios.

21. El estudio simula dos escenarios con dos criterios de racionalización técnica de la

escala salarial y dos resultados distintos. El primer escenario de racionalización de

la escala asume que la remuneración básica entre los grados de un mismo nivel

jerárquico se mantienen constantes en valores absolutos, lo cual hace que el

incremento porcentual de esta remuneración decrezca entre grados a medida que

aumenta el nivel de esa remuneración. El segundo escenario asume que el aumento

de la remuneración básica entre los grados de un mismo nivel jerárquico se

mantienen constantes en términos porcentuales, haciendo que los incentivos de

ascenso sean iguales y significativos entre los distintos grados.

22. La diferencia promedio (en porcentaje) de las remuneraciones básicas para los

grados hoy existentes y los propuestos en el primer y segundo escenarios se muestra

a continuación:

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Cuadro 21

Comparación entre el porcentaje promedio de la diferencia entre las escalas existentes hoy

y las propuestas, por sectores de la administración y por niveles jerárquicos (Escenario 1)

Sector Central Establecimientos públicos ESES Organismos de control

E P E P E P E P

Directivo 10,1 12,3 2,7 12,8 12,5 14,8 5,3 13,9

Asesor 9,5 13,2 2,9 16,4 5,9 14,8 3,5 5,6

Profesional 3,3 10,2 1,3 16,2 2,7 13,1 3,4 12,4

Técnico 3,1 6,5 1,6 14,4 4,2 7,8 5,4 8,9

Asistencial 3,3 6,8 1,0 13,1 1,9 7,5 4,4 17,0

Promedio 5,9 9,8 1,9 14,6 5,4 11,6 4,4 11,6

E: Existentes P: Propuestos

Nivel jerárquico

Cuadro 22

Comparación entre el porcentaje promedio de la diferencia entre las escalas existentes hoy

y las propuestas, por sectores de la administración y por niveles jerárquicos (Escenario 2)

Sector Central Establecimientos públicos ESES Organismos de control

E P E P E P E P

Directivo 10,1 11,4 2,7 13,9 12,5 18,7 5,3 13,9

Asesor 9,5 11,4 2,9 14,5 5,9 11,8 3,5 6,1

Profesional 3,3 9,5 1,3 15,0 2,7 16,3 3,4 12,4

Técnico 3,1 6,9 1,6 11,4 4,2 12,4 5,4 6,7

Asistencial 3,3 6,8 1,0 12,9 1,9 8,4 4,4 18,3

Promedio 5,9 9,2 1,9 13,5 5,4 13,5 4,4 11,5

E: Existentes P: Propuestos

Nivel jerárquico

23. El costo fiscal adicional que resultaría de poner en marcha alguno de los dos

escenarios se estima a partir de las asignaciones básicas sugeridas para cada uno de

los 16.534 empleos en cada nivel jerárquico y en los distintos sectores. A cada

empleo se le aplica el coeficiente hoy existente entre la relación de factores

prestacionales y asignación básica. Ello supone que los empleos que hoy tienen

remuneraciones básicas inferiores a las propuestas ascenderían hasta el tope de los

nuevos grados. Este costo adicional de la nómina ascendería, en millones de pesos

de 2009, en el primer escenario a $43,145 lo que implica un incremento anual del

6,3%; y $35,601 millones en el segundo escenario con un crecimiento del 5,2%.

24. La simplificación propuesta de la gradación en las escalas salariales para todos los

niveles y sectores, implica proponer la expedición de un nuevo acuerdo por parte

del Concejo Distrital que sustituya el acuerdo 199 de 2005 en lo que a definición de

escalas se refiere. Este nuevo acuerdo tendría que establecer la diferenciación

sugerida y ordenar la correspondiente reclasificación de los empleos. A partir de esa

decisión las Juntas Directivas de los establecimientos públicos y de las ESEs serían

instruidas apropiadamente para que se adopte en su jurisdicción la nueva estructura.

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25. Las restricciones impuestas a los gastos de funcionamiento de las entidades

territoriales en la Ley 617 de 2000 no interferirían la adopción de cualquiera de los

dos escenarios, comoquiera que el sano manejo de las finanzas distritales que ha

tenido durante la última década es garantía de que el tamaño del gasto adicional de

funcionamiento aquí definido no sea un obstáculo para mantener esta misma

postura.

26. Como el costo fiscal de la propuesta implica la necesidad de una gradualidad se

propone que la misma se complete progresivamente en tres años (2010 a 2012) en

forma proporcional e igual para todos los grados salariales en todos los niveles

jerárquicos y en todos los sectores. Ello en razón a que de acuerdo con el

diagnóstico no existe en la actualidad ningún nivel jerárquico que esté

sistemáticamente peor remunerado en todos los sectores y a que, en consecuencia,

llevar a cabo la propuesta por niveles jerárquicos, por ejemplo, distorsionaría aún

más la estructura salarial durante la transición.