Departamento Archipielago de San Andres, NIT: 892400038-2 ...

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„f” GOBERNACIoN Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina NIT: 892400038-2 RESOLUCI6N NOMERO — Q 0 2 2 2 4 (1 5 MAY 2016 "Por medio de Ia cual se reglamenta el plazo maxim° para presentar solicitudes de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos de Educacion Formal Regular y para Instituciones de EducaciOn para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se toman otras medidas". La Secretaria de Educacion del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en use de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que para obtener Licencia de Funcionamiento para Establecimientos de Educacion Formal Regular y para Instituciones de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, asi como, el Registro de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se requiere del cumplimiento de unas condiciones minimas, que son requisitos basicos y cuyo cumplimiento deber ser establecido por Ia Secretaria de Educacion, para poder autorizar Ia apertura y operacion del plantel, asi como el Registro de los Programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en condiciones de calidad y legalidad. Que el otorgamiento de Ia Licencia de Funcionamiento y el Registro de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, significa que Ia Secretaria de Educacion, como garante de Ia comunidad, da certeza de que el peticionario asume el compromiso de participar en la prestacion del servicio public° educativo y ofrece las garantias y condiciones esenciales de pedagogia, administracion, financiacion, infraestructura y dotacion, entre otros, requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad. Que a Ia Secretaria de Educacion a traves de sus equipos interdisciplinarios de profesionales le corresponde realizar un minucioso estudio y verificacian del cumplimiento de los requisitos de legalidad, proyeccion financiera, demanda del servicio public() educativo que se pretende ofrecer, Ia cobertura de atencion, el cumplimiento de las caracteristicas de calidad de los programas y del servicio a prestar, para poder resolver la respectiva solicitud. Que se hace necesario determinar el tiempo minim° de antelacion al proyectado para el inicio de labores, con que eI interesado en obtener Ia Licencia de Funcionamiento para un Establecimiento de Educacion Formal Regular o para una Institucion de Educacion para el Trabajo y eI Desarrollo Humano o para el Registro de un Programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, debe presentar la respectiva solicitud, acompanada de los requerimientos sefialados por Ia normatividad vigente y de manera especial por el Decreto 3433 de 2008 cuando se trata de Ia Educacion Formal Regular prestada por particulares y el Decreto 4904 de 2009 en el caso de Ia Educacion para eI Trabajo y el Desarrollo Humano, tiempo que es el estipulado para que Ia Secretaria de Educacion cumpla con el estudio y Ia resolucion de Ia solicitud. Que Ia Secretaria de Educacion estipula en los terminos establecidos en el Articulo 4., del Decreto No. 3433 del 12 de Septiembre del 2008, que las solicitudes senaladas en el anterior Considerando deben presentarse con no menos de seis (6) meses de antelacion a Ia fecha estimada para Ia iniciacion de labores, o de iniciacion del desarrollo del programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, cuyo registro se solicita. Que el servicio public() educativo de Ia Educacion Formal Regular en el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, se desarrolla en Calendario Escolar A, iniciando las labores academicas en el mes de enero de cada afio calendario. Que se hace necesario precisar la fecha maxima en que los interesados podran presentar ante Ia Secretaria de Educacion solicitud de Licencias de Funcionamiento o solicitud de Registro de 1700-63.12 — V: 00 Pag. 1 de 2

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GOBERNACIoN Departamento Archipielago de San Andres,

Providencia y Santa Catalina

NIT: 892400038-2

RESOLUCI6N NOMERO — Q 0 2 2 2 4 (1 5 MAY 2016

"Por medio de Ia cual se reglamenta el plazo maxim° para presentar solicitudes de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos de Educacion Formal Regular y para Instituciones de EducaciOn para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se toman otras medidas".

La Secretaria de Educacion del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en use de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que para obtener Licencia de Funcionamiento para Establecimientos de Educacion Formal Regular y para Instituciones de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, asi como, el Registro de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se requiere del cumplimiento de unas condiciones minimas, que son requisitos basicos y cuyo cumplimiento deber ser establecido por Ia Secretaria de Educacion, para poder autorizar Ia apertura y operacion del plantel, asi como el Registro de los Programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en condiciones de calidad y legalidad.

Que el otorgamiento de Ia Licencia de Funcionamiento y el Registro de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, significa que Ia Secretaria de Educacion, como garante de Ia comunidad, da certeza de que el peticionario asume el compromiso de participar en la prestacion del servicio public° educativo y ofrece las garantias y condiciones esenciales de pedagogia, administracion, financiacion, infraestructura y dotacion, entre otros, requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad.

Que a Ia Secretaria de Educacion a traves de sus equipos interdisciplinarios de profesionales le corresponde realizar un minucioso estudio y verificacian del cumplimiento de los requisitos de legalidad, proyeccion financiera, demanda del servicio public() educativo que se pretende ofrecer, Ia cobertura de atencion, el cumplimiento de las caracteristicas de calidad de los programas y del servicio a prestar, para poder resolver la respectiva solicitud.

Que se hace necesario determinar el tiempo minim° de antelacion al proyectado para el inicio de labores, con que eI interesado en obtener Ia Licencia de Funcionamiento para un Establecimiento de Educacion Formal Regular o para una Institucion de Educacion para el Trabajo y eI Desarrollo Humano o para el Registro de un Programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, debe presentar la respectiva solicitud, acompanada de los requerimientos sefialados por Ia normatividad vigente y de manera especial por el Decreto 3433 de 2008 cuando se trata de Ia Educacion Formal Regular prestada por particulares y el Decreto 4904 de 2009 en el caso de Ia Educacion para eI Trabajo y el Desarrollo Humano, tiempo que es el estipulado para que Ia Secretaria de Educacion cumpla con el estudio y Ia resolucion de Ia solicitud.

Que Ia Secretaria de Educacion estipula en los terminos establecidos en el Articulo 4., del Decreto No. 3433 del 12 de Septiembre del 2008, que las solicitudes senaladas en el anterior Considerando deben presentarse con no menos de seis (6) meses de antelacion a Ia fecha estimada para Ia iniciacion de labores, o de iniciacion del desarrollo del programa de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, cuyo registro se solicita.

Que el servicio public() educativo de Ia Educacion Formal Regular en el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, se desarrolla en Calendario Escolar A, iniciando las labores academicas en el mes de enero de cada afio calendario.

Que se hace necesario precisar la fecha maxima en que los interesados podran presentar ante Ia Secretaria de Educacion solicitud de Licencias de Funcionamiento o solicitud de Registro de

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-0022 24- 15 MAY 2011 Pagina 2 de 2: "ContinuaciOn ResoluciOn No. de

Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano dentro del correspondiente ano calendario.

En virtud de lo expuesto;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: El plazo maxima para presentar solicitud de Licencia de Funcionamiento, para la prestacion del servicio public° de Educacion Formal Regular, acompanado de todos los demas requisitos serialados en las normas vigentes y en especial para los particulares, los indicados en el Decreto 3433 de 2008, sera el Ultimo viernes habil del mes de junio, del arm inmediatamente anterior al calendario escolar en que se plantea dar inicio a las labores Educativas.

ARTICULO SEGUNDO: La solicitud de Licencia de Funcionamiento para Instituciones de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Registro de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata el Decreto 4904 de 2009, sera presentada ante la Secretaria de Educacion por el propietario del Establecimiento Educativo, minim° con seis (6) meses de anticipacion a la fecha en la cual se proyecta dar inicio a las labores o al desarrollo del respectivo Programa.

ARTICULO TERCERO: Las novedades que se pudieran presentar en Ia prestacion del servicio public° educativo por particulares, relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes, cambio de nombre del establecimiento educativo o del titular de la Licencia de Funcionamiento, ampliacion o disminucion de los niveles de educacion ofrecidos, fusion de dos o más establecimientos educativos, o a una modificacion estructural del Proyecto Educativo Institucional, PEI, que implique una modalidad de servicio distinto o en el caracter de Ia media, requeriran una solicitud de modificacion del acto administrativo mediante el cual se otorgo la Licencia de Funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la Licencia presentara la solicitud, con seis (6) meses de anticipacion, ante Ia Secretaria de Educacion, diligenciando ademas, el formato de reporte de novedades provisto por esta Secretaria, a la que anexara los soportes correspondientes.

ARTICULO CUARTO: En todos los casos de cambio de modalidad, u ofrecimiento de nueva modalidad, sea la Institucion Educativa de naturaleza oficial o privada, Ia solicitud de modificacion del Acto Administrativo que otorg6 la Licencia de Funcionamiento o de Reconocimiento Oficial, junto con las correspondientes adendas o ajustes del Proyecto Educativo Institucional, PEI, debera presentarse ante la Secretaria de Educacion, minim° con seis (6) meses de anticipacion al ano escolar en el cual se proyecta iniciar el desarrollo del respectivo plan curricular.

ARTICULO QUINTO: En los casos de cierre, de conformidad con el Decreto 3433 de 2008, el particular esta obligado a informar de Ia decision de cierre del establecimiento educativo a la comunidad educativa y a Ia Secretaria de Educacion, con no menos de seis meses de anticipacion, antes de finalizar el respectivo ano escolar, diligenciando el formato de reporte de novedades proporcionado por la Secretaria de Educacion y entregara a Ia misma, los registros de evaluacion y promocion de los estudiantes, con el fin de que se disponga de la expedicion de los certificados pertinentes y la custodia de los archivos.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolution rige a partir de la fecha de su expedition.

COMUNIQUESE Y COMPLASE

Dada en San Andres, Isla, a los, 15 IsAM 11315

EDELMIRA ARCHBOLD HAWKINS, E EIARIADE ElACION DEPARTAMENTAL.

Proyecto: Danilo Ditta Elaboney Lucia Pusey Revise): Virginia Robinson Aprobo: Edelmira Maliza Archbold Hawkins Archive): Emperatriz Pomare

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