DEPARTAMENTO DE EDUCACION RECURSOS HUMANOS. Licencias Médicas.
-
Upload
anacleto-escalante -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of DEPARTAMENTO DE EDUCACION RECURSOS HUMANOS. Licencias Médicas.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
RECURSOS HUMANOS
Licencias Médicas
Recepción Licencia médica• Envío de mail
con solicitud
Respuesta indicando nombre de quien asumirá
Se debe responder mail
Recepción asunción funciones
BRP
(Bon
o de
Rec
onoc
imie
nto
Prof
esio
nal)
B.R.P.
• Página SIGE (sige.mineduc.cl)• RBD y Clave de Subvenciones• Acceso a datos generales• Entrada a Idoneidad docente
B.R.P.
• Ingresar información al sitio• Generar Certificado• Enviar formalmente
certificado.
Responsabilidad del Director, actualizar datos de su personal docente, sección Idoneidad Docente
Ord. Nº 895 de 15/03/2012
Investigaciones Internas
Deberán formularse por escrito, o escribirse par el funcionario que las reciba.
Debe describir el hecho y los involucrados.
Debe ser informado al Director para su tramitación
La queja o denuncia deberá ponerse en conocimiento del
profesional afectado en un plazo de 5 días de recibida, para que este, también en un plazo de 5 días proceda a dar respuesta
escrita a la misma, acompañando los antecedentes
que estime del caso.
El director resolverá en un plazo de 10 días con el merito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la
queja a denuncia o bien adoptando las medidas
correctivas que la naturaleza de la situación amerite, coma
ser:Amonestación verbal
Amonestación escrita en la Hoja de Vida del profesional
No obstante, siempre podrá recabar antecedentes
adicionales cuando el merito de la queja o denuncia así lo aconsejen y, cuando se trate
de asuntos técnico-pedagógicos podrá pedir
informe al Consejo de Profesores.
Solo si la conducta del profesional es considerada como una irregularidad de cierta gravedad se deben elevar los antecedentes al Departamento
de Educación para la instrucción del respectivo sumario administrativo. (Arts. 55, 56, Dictamen 14' 29.653
de 1996, C.G.R.) (Art,58)
Si se trata de quejas a denuncias que impliquen la comisión de un delito, el Director deberá poner
los antecedentes en conocimiento de la Justicia Ordinaria.
(Art,58)
GRACIAS….