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Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368 • E-mail: [email protected] DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST- IEC-572-2018 INFORME DE: PROYECTO DE LEY REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVOEXPEDIENTE Nº 20.983 INFORME ECONÓMICO ELABORADO POR: MELVIN LAINES CASTRO ASESOR PARLAMENTARIO SUPERVISADO POR: MAURICIO PORRAS LEÓN JEFE DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR a.i 19 DE DICIEMBRE DE 2018

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Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST- IEC-572-2018

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

“REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO”

EXPEDIENTE Nº 20.983

INFORME ECONÓMICO

ELABORADO POR:

MELVIN LAINES CASTRO

ASESOR PARLAMENTARIO

SUPERVISADO POR:

MAURICIO PORRAS LEÓN JEFE DE ÁREA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR a.i

19 DE DICIEMBRE DE 2018

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Contenido

I. RESUMEN DEL PROYECTO ...................................................................................... 3

II. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................... 3

2.1 Sobre la situación de las Finanzas Públicas ............................................ 3

2. 2 Gasto Tributario ...................................................................................... 7

2.3 Exenciones: Cantidades excluidas de la base imponible. ......................... 7

2.4 Sobre el Régimen de Zona Franca ......................................................... 10

III. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY ................................................. 15

3.1 Características del Régimen de Zona Franca ........................................ 16

3.2 Incentivos a los regímenes de exportación .......................................... 17

3.3 Sobre el Concepto de Gran Área Metropolitana .................................. 20

3.4 Sobre la Reforma Propuesta ................................................................ 21

3.5 Situación Particular de los Cantones fuera de la GAM ......................... 28

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AL-DEST- IEC-572-2018

INFORME ECONÓMICO1

“REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO”

EXPEDIENTE Nº 20.983

I. RESUMEN DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio busca que las nuevas empresas que se instalen mediante el régimen de zona francas fuera de la Gran Área Metropolitana, especialmente, en las provincias de Limón, Guanacaste y Puntarenas, obtengan mejores benéficos en sus utilidades para efecto del pago del Impuesto sobre la renta, a su vez que el país y estas provincias aprovechen los beneficios del gasto nacional que generan las zonas francas en la compra de bienes y servicios, en el pago de mejores salarios, cargas sociales y en el pago del canon de las empresas ya establecidas. En consecuencia, el proyecto pretende que se modifique la Ley N.° 7210, que regula el régimen de zonas francas, modificando el inciso d) del artículo 21 ter, adicionando las nuevas condiciones de los beneficios. II. ASPECTOS GENERALES 2.1 Sobre la situación de las Finanzas Públicas

A diciembre de 2017, los ingresos totales del gobierno alcanzaron ₡4,742,918.6 millones mientras que los gastos ₡6,764,020.3 millones, presentándose un déficit financiero del 6.2% del PIB (5.3% en el 2016) y un déficit primario (diferencia entre ingresos y gastos excluyendo intereses) de 3,1%, lo anterior, como consecuencia de una mayor expansión de los principales rubros del gasto y de la desaceleración en el crecimiento de los componentes del ingreso, específicamente de las ventas internas y en aduanas, situación que estuvo asociada a un menor dinamismo de la actividad económica. El BCCR estima que, para finales del 20182 el déficit ascienda a 7,2% del PIB, cifras que a criterio de ese ente será insostenible en el mediano plazo para la economía costarricense. Por lo que, en este año continuará el agravamiento del desequilibrio y la tendencia a la insostenibilidad fiscal del Gobierno Central, por lo

1 Elaborado por Melvin Laines Castro, Asesor Parlamentario, revisado por Mauricio Porras León, Jefe del Área Económica del Departamento de Servicios Técnicos. Supervisado por Fernando Campos Martínez, Director a.i del Departamento de Servicios Técnicos. 2 Revisión del Programa Macroeconómico 2018-2019

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que deben aplicarse medidas que por lo menos ayuden a paliar los efectos de una crisis y coadyuven al equilibrio financiero y económico. Los persistentes déficits fiscales elevados y el aumento de la deuda pública hacen a la economía vulnerable a cambios bruscos en las condiciones del mercado financiero y a la confianza de los inversionistas. De acuerdo con las proyecciones del BCCR incluidas en la revisión del Programa Macroeconómico 2018-2019, se estima que para el 2019 el déficit del Gobierno Central ascienda a 7,9%, esto sin considerar la aprobación de reformas fiscales, y la deuda alcanzaría el 58.4% del

PIB. Por su parte, en el documento Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2018-2022 del Ministerio de Hacienda, se indica que, en las proyecciones realizadas por dicho Ministerio sobre los resultados fiscales, se evidencia la existencia de faltantes primarios recurrentes. Dichos déficits, imposibilitan el rompimiento de la espiral ascendente en la acumulación de deuda, con el consiguiente incremento en la carga de intereses para el Gobierno Central. Aún bajo condiciones donde el desbalance primario se reduce en el tiempo, el incremento en los intereses es sustantivo y por tanto, su impacto es determinante sobre el gasto total, pese a que, el resto de las erogaciones corrientes muestran una desaceleración, razón por la cual el resultado financiero muestra un deterioro sostenido y se mantiene sobre el 6,0% del PIB hasta alcanzar en 2022 un -7,7%, un nivel sumamente peligroso para el manejo adecuado de las finanzas públicas.

A la par de los intereses, el incremento en el stock de deuda es evidente, al pasar desde niveles inferiores al 30,0% del PIB a principios de la década, hasta alcanzar un 45,1% de la producción nominal en el 2016 y que inevitablemente, en ausencia de medidas estructurales para solventarlo, continuará mostrando una espiral ascendente. El saldo Deuda Pública al 30 de junio del 2018 alcana los ¢23.002.916,9 millones y respecto al saldo de junio del 2017 ha presentado un aumento absoluto de ¢2.452.039,9 millones equivalente a un incremento del 12,0% originado por el aumento de la deuda interna del Gobierno Central y el aumento en el endeudamiento externo del Banco Central de Costa Rica.

En el año 2017 el saldo de la deuda pública bruta representó el 65,2% del PIB.

Particularmente, en el caso del Gobierno la razón de deuda a PIB representó un 49,2% (45,0% a diciembre 2016. El siguiente gráfico muestra la proporción de la

deuda del Gobierno/PIB para los años 2008 – 2017, obsérvese que en los últimos 10 años la deuda del Gobierno ha pasado de 24,1% en el 2008 a 49,2% en el 2017 según se mencionó.

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Gráfico N°1 Sector Público

Deuda como porcentaje del PIB, 2008-2017

Fuente: Contraloría General de la República a partir de cifras de Dirección de Crédito Público y Banco Central de Costa Rica

Al cierre del año 2018 se proyecta nuevamente un déficit primario de 3.6% del PIB con el que se estima que la deuda alcance un 53.9% con respecto al PIB, sin considerar la aprobación de la reforma fiscal. Según el FMI, para salvaguardar la sostenibilidad fiscal se necesita un ajuste fiscal gradual de 3% del PIB a mediano plazo, a fin de estabilizar la relación de deuda pública en torno a niveles prudentes. Múltiples son las causas del déficit fiscal que enfrenta el país, algunas son de carácter histórico, político y coyuntural. Su origen obedece a elementos estructurales de nuestra política fiscal, e implica soluciones del mismo nivel y de alta complejidad, que requiere, a su vez, de acuerdos nacionales para atender el problema latente en las finanzas públicas3.

En resumen, entre las principales causas del déficit fiscal en Costa Rica, que han señalado, tanto la Contraloría General de la República como el Ministerio de Hacienda, se citan las siguientes:

a) Destinos constitucionales y/o legales de los recursos del Presupuesto

Nacional: educación (8% del PIB), Poder Judicial (6% de los ingresos corrientes), PANI (7 % de lo recaudado en renta), entre otros.

3 Helio Fallas Venegas. Causas Estructurales del Déficit Fiscal. Publicado el Lunes, 29 Junio 2015. http://www.hacienda.go.cr/noticias/13337-causas-estructurales-del-deficit-fiscal

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b) Rigidez del Presupuesto Nacional por la existencia de egresos tales como, pago de remuneraciones, transferencias, la atención del servicio de la deuda y el pago de pensiones con cargo al Presupuesto.

c) Carga tributaria baja de aproximadamente un 13,4% del PIB, debido entre otros aspectos por la apertura del comercio, relacionado con la reducción de aranceles, existencia de importantes exoneraciones.

d) Crecimiento de los salarios del Sector Público por la implementación de la política de percentil 50 provista en 2008-2010, que junto con los incentivos creó una brecha importante entre los salarios de sectores con ocupaciones similares.

e) El cambio en la estructura productiva del país, sobre todo en relación con el crecimiento de los servicios, los cuales no están sujetos a impuestos.

f) Crecimiento desordenado de la institucionalidad (desconcentración) sin que ello mejore la eficiencia.

g) A través del tiempo se han formulado una gran cantidad de impuestos cuyo costo administrativo es similar a su recaudación, implicando gran complejidad (alto costo administrativo) y poco rendimiento.

h) Circulo vicioso Déficit – Deuda pública. El financiamiento del déficit fiscal en los últimos seis años generó un conjunto de egresos por amortizaciones e intereses de la deuda pública, que a su vez implica un mayor endeudamiento para hacerle frente.

i) Alto Nivel de evasión y elusión fiscal. j) Aprobación de Leyes sin considerar el financiamiento requerido para atender

los nuevos compromisos k) Otorgamiento de exoneraciones con carácter permanente y sin valoración

sobre su pertinencia. En las perspectivas hacia el futuro, la situación parece tornarse cada vez más complicada ante un entorno donde el mercado financiero local ha comenzado a dar muestras de incapacidad para absorber las crecientes necesidades de financiamiento del Gobierno Central, lo que habría de traducirse en un endurecimiento de las condiciones para el acceso a recursos que se reflejarían en tasas de interés en ascenso, empujando hacia arriba la relevancia de intereses dentro del Presupuesto de la República y contribuyendo a un deterioro cada vez más pronunciado del balance fiscal. Como consecuencia de la situación fiscal del país y el aumento de la deuda pública se han generado rebajas en la calificación del riesgo soberano, lo que implica una mayor percepción del riesgo a nivel internacional. Por su parte, los autores4 del artículo “Bases para un sistema tributario progresivo en Costa Rica” publicado en la revista universitaria Pensamiento Actual, de la Universidad de Costa Rica señalan lo siguiente:

4 Rodríguez, F., Sancho,F. y Fonseca,R. 2015 “Bases para un sistema tributario progresivo en Costa Rica” en Revista Pensamiento Actual - Vol. 15 - No. 24, / ISSN electrónico: 2215-3586 27 – 40, San José, Universidad

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“Las debilidades detectadas en el sistema tributario costarricense son: un esquema fiscal regresivo, poco poder redistributivo, una limitada recaudación, una gran variedad en las alícuotas aplicadas a las diferentes rentas, unos esquemas de exoneraciones permanentes y un impuesto de ventas que aplica gran cantidad excepciones. Un sistema tributario debe tener suficiencia recaudatoria, una mayor participación de impuestos directos progresivos y mejorar su capacidad redistributiva. Para lograr estos tres principios, el Gobierno debe migrar hacia un esquema de renta global unificada, aplicado en etapas y sustituir el actual impuesto de ventas por un impuesto al valor agregado. Las exoneraciones que se planteen deben ser mínimas y con una clara justificación técnica. Adicionalmente, deben generarse esfuerzos para mejorar la recaudación del impuesto territorial, ampliar la base de los productos y servicios a los que se les aplica el impuesto selectivo, facilitar la recaudación de impuestos y mejorar la cultura tributaria del país”.5

2. 2 Gasto Tributario

El Gasto Tributario hace referencia “…al nivel de ingresos que el Gobierno deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo distinto al que se aplica de carácter general, en legislación tributaria nacional y que tiene como fin beneficiar o promover a determinadas actividades, sectores, regiones o grupos de contribuyentes. Por lo general se traduce en el otorgamiento de “exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos” “…Desde el punto de vista del gobierno, los gastos tributarios constituyen una pérdida de recaudación fiscal. Para el contribuyente, constituye una reducción (o eliminación) de sus obligaciones tributarias (OECD, 2010:12). En el estudio del GT para Guatemala del 2007, el Banco Mundial propone concebirlo como las transferencias que el Estado realiza a determinadas personas, pero en lugar de concretarlas por medio del gasto público, las efectúa a través de determinados beneficios, que se traducen en un menor impuesto a pagar”.6 Los gastos tributarios pueden generarse por la introducción en la legislación tributaria de elementos como los siguientes:

2.3 Exenciones: Cantidades excluidas de la base imponible.

Deducciones: Cantidades deducibles de la norma tributaria para llegar a la base imponible.

de Costa Rica. 5 https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/pensamiento-actual/article/view/19770. 6 “Estimación del Gasto Tributario para Costa Rica en el 2010: Impuesto de Ventas, Impuesto de Renta y otros Tributos”. Ministerio de Hacienda.

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Créditos fiscales: Son montos de dinero a favor del contribuyente quien puede deducirlo al momento de calcular sus responsabilidades fiscales. Un ejemplo son las donaciones que las empresas hagan a entidades sociales respaldadas por el Estado.

Tasas preferenciales: Consiste en la aplicación de una tasa reducida, aplicable a determinados contribuyentes o a determinadas transacciones.

Diferimientos tributarios: Beneficio tributario que consiste en retardar el pago de los tributos.

El Ministerio de Hacienda ha realizado estudios desde el año 2010 sobre los tratamientos tributarios diferenciados en favor de ciertas actividades o personas, y sobre la evasión o incumplimiento de los impuestos Específicamente, la División de Política Fiscal de ese Ministerio7 estimó que para el 2017 el gasto tributario ascendió a ¢1.800.781,02 millones, lo que representa aproximadamente un 5,49% del PIB, de los cuales el 2,89% (¢949.961,79 millones) corresponde al gasto tributario del Impuesto sobre las Ventas (IGV), el 2,34% (¢765.740,74 millones) del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 0,26% (¢85.078,49 millones) de Otros Tributos. En el cuadro siguiente se muestran los datos sobre GT desglosado por categoría:

Cuadro N°1 Gasto Tributario para Costa Rica, 2017

Categoría Monto –millones colones-

( % )/PIB 1

Ventas 949.961,79 2,89% Renta 765.740,74 2,34%

Otros 85.078,49 0,26%

Total 1.800.781,02 5,49% PIB 2017: 32.799.663,26

Fuente: Ministerio de Hacienda, 2018, Costa Rica: El Gasto Tributario, Metodología y Estimación Año 2017, Impuesto de Ventas, Impuesto de Renta y otros Tributos.

Tal y como se indicó, el GT en el caso del IGV asciende a ¢ 949.961,79 millones para el año 2017, está compuesto por: ¢847.851,20 de Consumo Local (2,58% del PIB)8, el IGV de Aduanas ¢ 64.508,97 (0,20% del PIB), IGV por Ley Forestal ¢ 1.389,25, Exenciones por Compras Locales Concretas por un monto de ¢ 6.204,08 (0,02% del PIB) y Exenciones por Compras Locales Genéricas por ¢ 30.008,29 (0,09% del PIB).

7 “Costa Rica. El Gasto Tributario, Metodología y Estimación. Año 2017 Impuesto de Ventas, Impuesto de Renta y otros Tributos”. Dirección General de Hacienda (DGH) División de Política Fiscal (DPF). Ministerio de Hacienda. Agosto 2018. 8 Se estima a partir de la Canasta Tributara Exenta (CTE) vigente a la fecha de este estudio y de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH, 2012-2013), indexada a consumos del año 2017.

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La estimación del GT del ISR para el año 2017 asciende a ¢ 765.740,74 millones (2,34% del PIB), aportando el Impuesto a las Utilidades el 1,27% del PIB (¢ 414.752,64 millones) y las “Otras Rentas Cedulares” el 1,07% del PIB (¢ 350.988,10 millones), de éstas últimas las Rentas del Trabajo representan el 0,37%, la Renta disponible y participaciones un 0,05%, Renta de no residentes un 0,06%, las Rentas pasivas del mercado financiero un 0,34%, y en Otras rentas varias el 0,25% del PIB. En “Otros Tributos”9 el GT se estimó en un 0,26% del PIB 2017, del cual el Impuesto Único a los Combustibles (IUSC), aporta el 0,12%, otros impuestos a la importación el 0,10% y sobre las ventas del Depósito Libre Comercial de Golfito el 0,04% del PIB 2017. El GT para el total de tributos es del 5,49% del PIB (Base 2012), por lo que la estimación para los años 2018 y 2019, significan ¢ 1.898.732,44 y ¢ 2.026.809,63 millones respectivamente. Es importante señalar que El GT en el año 2017 en el impuesto sobre las utilidades a las personas jurídicas, ascendió a la suma de ¢ 412.451,34 millones, un 1,26% del PIB 2017, siendo que el mayor GT se presenta en las zonas francas con un 0,93% del PIB que corresponde a ¢303.442,84 millones.

Cuadro N°2 El GT del Impuesto sobre las utilidades a Personas Físicas y

Jurídicas 2017 Categoría Monto

–millones colones-

(%) / PIB

Personas Jurídicas 412.451,34 1,26%

Exoneraciones

Zona Franca 303.442,84 0,93%

Cooperativas 18.444,48 0,06%

Asociaciones 33.125,36 0,10%

Fundaciones 3.696,73 0,01%

Personas Jurídicas creadas con ley especial

27.208,25 0,08%

Otras 1.458,87 0,00%

Impuesto a las utilidades de la Junta de Protección Social (10%)

8.566,25 0,03%

9 Son: el Impuesto Único a Combustibles, los impuestos por las mercancías que se venden en el Depósito Libre Comercial de Golfito, Derechos de Importación (DAI), Ley 6946, Selectivo de Consumo, Específico a los licores, Ley 5582, Licores, Ley Forestal, Bebidas no Alcohólicas y Jabones de Tocador.

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Aporte régimen voluntario de pensiones 1.639,39 0,00%

Donaciones 1.723,23 0,01%

Deducción de pérdidas diferidas 7.593,16 0,02%

Créditos Fiscales:

Contrato Forestal 0,00 0,00%

Otros Créditos 5.552,78 0,02%

Personas Físicas Actividad Lucrativa 2.301,30 0,01%

Créditos Familiares 2.086,85 0,01%

Otros Créditos 214,44 0,00%

A continuación se presente el monto exonerado sobre la importación de vehículos, equipos y maquinarias al régimen de zona franca, a nivel de aduanas para el año 2017.

Cuadro N°3 Costa Rica: REGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Montos Exonerados a nivel de Aduanas Importación de Vehículos, Equipos y Maquinarias a las Empresas

2017

RÉGIMEN MILLONES DE COLONES

DAI 16,74

Ventas 33,99

Consumo 22,42

Ley 6946 1,94

Total Tributos Menores 0,01

TOTAL 75,11 Código de Liberación: 2021 Fuente: Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas.

2.4 Sobre el Régimen de Zona Franca

a) Regímenes de Exportación

En nuestro país se distinguen tres tipos de regímenes de exportación: Régimen Definitivo: Comprende a las empresas de base nacional dedicadas a la exportación de bienes, bajo el régimen regular. Perfeccionamiento Activo: Es un régimen aduanero que le permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía (maquinaria y equipo).

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Zonas Francas: Este régimen se otorga con el objetivo de incentivar la Inversión Extranjera Directa (IED), el intercambio comercial y la generación de empleo. El Estado costarricense ofrece el Régimen de Zonas Francas (ZF) a empresas nacionales y extranjeras que deseen desarrollar sus operaciones en el país. A continuación, se presenta un detalle de la evolución de las exportaciones por régimen.

Cuadro N°4 EXPORTACIONES POR REGIMEN

VALOR FOB

REGIMEN 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018*

Zona Franca 5,967,391.23 6,253,579.35 5,765,144.17 4,561,861.90 5,122,688.17 5,550,539.49 4,485,185.06

Definitivo 5,189,280.38 5,037,727.32 5,352,785.42 4,967,262.80 5,076,372.02 5,342,931.62 4,166,710.44

Perfeccionamiento

Activo 229,935.06 239,773.31 156,713.92 130,607.57 145,870.06 175,209.87 120,450.70

Grand Total 11,386,606.66 11,531,079.98 11,274,643.51 9,659,732.27 10,344,930.24 11,068,680.98 8,772,346.20

*El año 2018 contempla cifras acumuladas al mes de setiembre.

Fuente: http://sistemas.procomer.go.cr/estadisticas/inicio.aspx

De los datos anteriores se deriva que para el 2017 el 48% de las exportaciones se asocian con el régimen definitivo, el 2% con el régimen de perfeccionamiento activo y el 50% se originan en el régimen de Zonas Francas. En los cuadros siguientes se pueden observar algunas variables recientes relacionadas con el tipo de régimen definitivo o regímenes especiales, donde se detalla la cantidad de empresas en cada régimen, el sector productivo al que pertenecen, así como los países a los que se exporta cada producto.

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Cuadro N° 5

Exportaciones régimen Perfeccionamiento Activo, cantidad de empresas, producto y paises10

10 https://procomer.com/downloads/estudios/estudio_estadistico_2017/Cap%C3%ADtulo%206.pdf

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Cuadro N°6

Exportaciones régimen Zona Franca, cantidad de empresas, producto y paises11

11 https://procomer.com/downloads/estudios/estudio_estadistico_2017/Cap%C3%ADtulo%206.pdf

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Cuadro N°7

Exportaciones régimen Defenitivo, cantidad de empresas, producto y paises12

A continuación, se ofrece un detalle de los productos exportados bajo el régimen de zona franca por sector productivo.

12 https://procomer.com/downloads/estudios/estudio_estadistico_2017/Cap%C3%ADtulo%206.pdf

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Cuadro N°8 EXPOTACIONES RÉGIMEN ZONAS FRANCAS

VALOR FOB MILES DE DÓLARES

SECTOR 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018*

*El año 2018 contempla cifras acumuladas al mes de setiembre. Fuente: http://sistemas.procomer.go.cr/estadisticas/inicio.aspx

En el Régimen de Zona Franca se evidencia con facilidad que los mayores porcentajes de exportación, los determinan los de equipos de precisión y médicos, desde el 2015 a la fecha, seguidos de la industria alimentaria y eléctrica y electrónica, siendo que para el 2017 estos tres sectores comprenden el 77% de las exportaciones del régimen. Mientras que en el Régimen de Perfeccionamiento Activo es muy visible el valor que representa la producción de barras de hierro y acero; así como las salsas y preparaciones, siendo estas las que mayor proporción representan de este Régimen. Por su parte el banano y la piña representan la mayor participación en exportaciones en el Régimen definitivo, como se puede observar en los cuadros anteriores.

III. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY La iniciativa objeto de estudio pretende modificar los beneficios relacionadas con la tarifa del impuesto sobre la renta, que favorece a las empresas acogidas al

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Régimen de Zonas Francas fuera del Gran Área Metropolitana. Lo anterior trae como consecuencia una mayor diferenciación en cuanto a los beneficios a recibir sea que una empresa se instale en la GAM o fuera de ella, con lo cual las provincias rurales podrían beneficiarse en mayor medida de los incentivos establecidos en la Ley No. 7210 y sus Reformas. 3.1 Características del Régimen de Zona Franca De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, el Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, bajo el marco establecido en dicha normativa; el lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este Régimen, se denomina "zona franca", la cual será un área delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal. En este sentido, el concepto de "zona franca" se refiere tanto al régimen de beneficios, como al territorio donde se instalan las empresas beneficiarias. Para efectos fiscales, el territorio donde se instalan las empresas es considerado como zona primaria aduanera (artículo 13 de la Ley N° 7210), de manera que existe una diferenciación entre esta zona y el resto del "territorio aduanero nacional". En este sentido, el régimen de zona franca se caracteriza por la existencia de una especie de "extraterritorialidad" aduanera, que permite a las mercancías que ingresan a la zona franca escapar a la aplicación de la ley común, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones tributarias. Puesto que la introducción de mercancías en el territorio de la zona no está sujeta a los derechos y tributos de importación, se considera que dichas mercancías no están en el “territorio aduanero nacional". Es decir, se trata de un régimen aduanero particular, lo que implica, ciertamente, la aplicación de disposiciones especiales en orden a la realización de operaciones aduaneras, y excluye la aplicación de las normas aduaneras comunes que resulten incompatibles con el régimen; sin embargo, no implica una derogación total de las disposiciones en esa materia o, en general, de las disposiciones legales del país. La extraterritorialidad queda así reducida a los supuestos de comercio entre la Zona y las empresas ubicadas en el resto del país; con lo cual la "extraterritorialidad" es una ficción restringida a las operaciones comerciales entre las empresas.

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El tipo de empresas que pueden beneficiarse del Régimen de Zona Franca son las siguientes13:

Procesadoras de exportación, para las cuales se establece un requisito de exportación. La empresa deberá exportar al menos el 75% de su producción. En aplicación de convenios internacionales, a partir del año 2015 no se otorga más esta categoría, aunque aún existen empresas operando.

Procesadoras con independencia de que exporten o no. El nivel de exportación no es un requisito para ingresar. Esta categoría también aplica para empresas procesadoras que provean a otras empresas de Zonas Francas como mínimo un 40%.

Comercializadoras. No producen, simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen productos no tradicionales para la exportación o reexportación. Estos productos no pueden venderse en el mercado local.

Exportadoras de servicios. Corresponden a las empresas que exportan servicios a personas o compañías domiciliadas en el exterior o a otras empresas de Zona Franca.

Empresas de investigación científica. Dedicadas al mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.

Empresas que operen astilleros y diques. Construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones (secos o flotantes).

Administradoras de parque. Son empresas dedicadas a la administración de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas.

El Régimen se otorga sólo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional. 3.2 Incentivos a los regímenes de exportación

El conjunto de incentivos que se otorga al régimen de zona franca está comprendido en el artículo 20 de la ley N° 7210, de manera que el disfrute de tales beneficios se da en la medida que las empresas debidamente calificadas se sitúen

13 https://www.procomer.com/es/inversionista/zonasfrancas#1

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dentro del hecho exento. Las empresas establecidas en este régimen gozan de los siguientes beneficios:

a) Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

b) Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas.

ch) Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos.

d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

d) Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.

e) Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

f) Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años.

h) Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización.

i) Para el mejor desarrollo de sus operaciones, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca podrán realizar libremente toda clase de actos y contratos en moneda extranjera - en cuyo caso, los importes correspondientes deberán pagarse necesariamente en ese tipo de moneda- referentes a sus transacciones internacionales o a aquellas efectuadas con las demás empresas establecidas en el Régimen de Zona Franca.

j) Las empresas que se establezcan en las zonas francas ubicadas en las zonas de "menor desarrollo relativo", según la calificación del Ministerio de Comercio Exterior, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y

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Política Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Estas empresas podrán solicitar acogerse al beneficio dentro de los cinco años posteriores a su entrada en vigencia. El beneficio se otorgará por cinco años y decrecerá dos puntos porcentuales hasta su liquidación en el último año.

k) Exención adicional del pago del impuesto sobre la renta a las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del Régimen, que al cumplir cuatro años de operar reinviertan en el país. Cuando se trate de empresas instaladas en zonas de "menor desarrollo relativo", la exención adicional otorgada regirá una vez cumplido el decimosegundo año de operaciones.

l) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro,

cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las diferenciaciones establecidas en Ley de Régimen de Zonas Francas, N°7210, en su artículo 21 ter.

No se permiten en el régimen de Zonas Francas:

La extracción minera.

La exploración o extracción de hidrocarburos.

La producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.

Las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas.

Las empresas que se dedican a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para autoconsumo.

Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras.

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales. Las empresas podrán:

Vender al mercado local Reinvertir dentro del régimen Pertenecer a más de una categoría de empresa Prescindir del uso de agencia aduanal Las empresas procesadoras podrán subcontratar parte de su proceso

productivo o su totalidad

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Asimismo, podrán contar con:

Bodegas adicionales Plantas satélites/secundarias Ampliar el área industrial Deshabilitar parte de su área

3.3 Sobre el Concepto de Gran Área Metropolitana14 El proyecto pretende aumentar los beneficios de las empresas que se instalen bajo el régimen de Zona Franca fuera de la Gran Área Metropolitana. La GAM es una de las 7 regiones de planificación en que el Instituto Nacional de Estadística y Censos divide el país. El concepto de la GAM tiene sus orígenes en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, que se dio como respuesta al crecimiento urbano descontrolado del Valle Central (situación que persiste en la actualidad). Sin embargo, no fue hasta 1982 que el Poder Ejecutivo de Costa Rica promulgó el Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana (GAM), preparado por el INVU. La GAM, es la principal área metropolitana de Costa Rica, suma 1.779 kilómetros cuadrados comprendidos entre el Valle Central y el Valle de El Guarco; sus límites son: al Norte las estribaciones de la Cordillera Volcánica Central en Heredia y Alajuela; al Sur las montañas de Aserrí (Provincia de San José); al Este el cantón de Paraíso (Provincia de Cartago); y al Oeste Atenas (Provincia de Alajuela). Comprende parcialmente cuatro provincias (Alajuela, Heredia, San José y Cartago), e incluye a 31 cantones (algunos de ellos parcialmente) y 152 distritos; geográficamente está conformada de la siguiente manera:

Área de San José (13 municipios): San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

Área de Heredia (9 municipios): Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Área de Cartago (6 municipios): Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

Área de Alajuela (3 municipios): Alajuela, Atenas y Poás.

14 https://tecdigital.tec.ac.cr/servicios/gam//?q=node/11

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La GAM juega un importante rol dentro de la sociedad costarricense ya que, pese a que representa únicamente el 3.84% del territorio nacional, alberga alrededor del 50% de la población del país. Es la región más urbanizada, poblada y económicamente activa de Costa Rica, concentra servicios, importantes obras de infraestructura y las sedes del Gobierno. Valga indicar que muchos de los problemas que originaron el concepto de Gran Área Metropolitana persisten en la actualidad: crecimiento urbano descontrolado, hacinamiento y bajos estándares en programas de vivienda (por ejemplo en los Barrios del Sur), baja calidad del espacio urbano y apatía de los ciudadanos hacia la descentralización y gobiernos locales. Es importante mencionar que, la Ley N°7210 incluía un concepto propio para definir las áreas en las que se podrían instalar las empresas, para efectos de disfrutar de los beneficios que establece la Ley en el caso de las zonas de menor desarrollo relativo. A este respecto definía como Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA): la Gran Área Metropolitana definida en el "Plan de desarrollo urbano", más los siguientes cantones: Grecia -excluido de Río Cuarto-, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón- excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles; en este sentido las empresas que se instalaran fuera de la GAMA, la cual incluía estos cantones, obtendrían beneficios adicionales. Esta distinción fue eliminada con la aprobación de la Ley N° 9531 del 18 de abril de 2018, "Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas para promover la inversión y la generación de empleo de calidad en la Región Occidental de Alajuela", con lo cual las empresas que se instalen en los cantones señalados podrían optar por los beneficios establecidos para incentivar las zonas de menor desarrollo relativo, buscando un propósito similar al establecido en el proyecto bajo estudio, como es el de fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana. Valga indicar que las provincias de Puntarenas, Limón y Guanacaste cuentan con 28 cantones15, obviamente excluidos de la GAM, que son los que la iniciativa pretende ayudar con los beneficios que ofrecen las Zonas Francas. 3.4 Sobre la Reforma Propuesta El proyecto de Ley se concentra únicamente en una reforma al inciso d) del artículo 21 ter. El texto de la ley, incluyendo la reforma y su comparación con la normativa vigente, se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

15 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cantones_de_Costa_Rica_por_superficie

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Cuadro N°9 CUADRO COMPARTIVO

LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS N° 7210

DICTÁMEN PROYECTO DE LEY 20464

Artículo 21 ter.- Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas: …

d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM)(*) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*), pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. …

(*) (Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 9531 del 18 de abril de 2018, "Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas para promover la inversión y la generación de empleo de calidad en la Región Occidental de Alajuela". Anteriormente se indicaba: "Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA)") …

Artículo 21 Ter.- Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas: … d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros treinta años, un cinco por ciento (5%) durante los siguientes diez años y un quince por ciento (15%) durante los diez años siguientes. …

Es importante señalar que el artículo 16 bis de la Ley N°7210 vigente, establece que para efectos de apoyar los cantones que se encuentren en polos de desarrollo fuera de la GAM, el Estado creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, siendo que, en primera instancia, se daría prioridad a Limón, Puntarenas, Guanacaste, a la Región Brunca y la Región Huetar Norte, al respecto se indica:

Artículo 16 bis.-

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El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*); para este efecto creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos. El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas. En primera instancia, se dará prioridad a Limón, Puntarenas, Guanacaste, a la Región Brunca y la Región Huetar Norte. (Así adicionado por el aparte b) del artículo 2° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010) (*) (Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 9531 del 18 de abril de 2018, "Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas para promover la inversión y la generación de empleo de calidad en la Región Occidental de Alajuela". Anteriormente se indicaba: "Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA)")

En concordancia con lo anterior, la normativa actual establece una serie de beneficios a las empresas que se acojan al régimen de zonas francas, los cuales serán diferentes, ya sea que se instalen en el Gran Área Metropolitana o fuera de ella; algunos de ellos se detallan a continuación:

BENEFICIO LEY 7210 DIFERENCIACIÓN ARTÍCULO 20

Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican: g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones

1 Para las empresas ubicadas en la GAM, la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años. 2) Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*), la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años.

ARTÍCULO 21 BIS.-

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Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos (Artículo 17… f) Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley).

a) Que el proyecto ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país16, o que se establezca fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*). Si una empresa solicita acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de instalarse en una zona ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*), no será necesario que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país.

ARTÍCULO 21 TER.-

Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

b) Se les aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley (no se incluyen los establecidos en el g) y el k) 17). d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM)(*) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*), pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. g) Las empresas que cumplan los requisitos en el inciso e) de este artículo o se ubiquen en zonas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*) podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta aplicable hasta la recepción por parte de la entidad controladora de los dividendos o beneficios originados en las operaciones de la empresa acogida al régimen, o hasta un plazo máximo de diez años, lo que ocurra primero, contado a partir del día siguiente al cierre del período fiscal respectivo.

16 Para la definición de los sectores estratégicos, el Poder Ejecutivo deberá conformar una comisión especial. A fin de establecer la definición de sector estratégico, la citada comisión especial deberá tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas. 17 g) Exención de todos los tributos a las utilidades… k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas ubicadas en las zonas de "menor desarrollo relativo", …, tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior…

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h) Cuando la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*) y mantenga cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d)18, g) y 1)19 del artículo 20 de esta Ley. El cómputo del plazo final de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas podrán instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil dólares (US$500.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes. i) Cuando una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*) deberá realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

Tal y como se observa, derivado de lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley, se establecen una serie de diferencias en la norma con el propósito de aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM); en este sentido, las empresas que se instalen fuera de esta área gozan de un mayor plazo en la exención del tributo a las utilidades; en el caso de las Industrias procesadoras sea que exporten o no, no tendrán que cumplir con el requisito de pertenecer a un sector estratégico para el desarrollo del país para poder acogerse al régimen; así mismo, el requerimiento de inversión mínimo también será menor para las empresas fuera de la GAM, entre otros beneficios. A continuación se sintetizan algunas de las diferencias citadas de acuerdo con información publicada por de PROCOMER en su página Web20.

18 d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles. 19 g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones: 1. Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM)(*), la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años. 20 https://procomer.com/downloads/zonas-francas/presentacion-general-zf.pdf

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Cuadro N°10

ZONAS FRANCAS BENEFICIOS SEGÚN UBICACIÓN

INVERSION

INICIAL

GAM DENTRO DEL PARQUE $150.000

FUERA DEL PARQUE $2.000.000

FUERA DE LA GAM DENTRO DEL PARQUE $100.000

FUERA DEL PARQUE $500.000

EXENCIÓN DE

RENTA

Categorías a) – e) (% de exención)

Categoría f) (Tarifa aplicable)

GAM 100 % por 8 años 6 % por 8 años

50 % por 4 años 15 % por 4 años

FUERA DE GAM

100 % por 12 años 0 % por 6 años

50 % por 6 años 5 % por 6 años

15 % por 6 años

INVERSION INICIAL ≤ A $10 MILLONES

MEGAPROYECTOS

GAM 0 % por 8 años

15 % por 4 años

FUERA DE GAM 0 % por 12 años

15 % por 6 años

EMPRESAS SECTORES ESTRATEGICOS 100 empleos permanentes

FUERA DE GAM 0 % por 12 años 15 % por 6 años

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de PROCOMER

Con respecto a la reforma se hacen las siguientes observaciones:

a) Al ubicarse la modificación en el inciso d) del artículo 21 ter, se estaría considerando únicamente las empresas contempladas en el artículo 21 bis, éste a su vez incluye únicamente las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17, que corresponden a las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no. Es decir se estaría dejando por fuera otro tipo de actividades que se incluyen en artículo 17, como por ejemplo: empresas comerciales de exportación, industrias y empresas de servicios que los exporten, empresas administradoras de parques, empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica, empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes, entre otras.

b) La modificación únicamente amplía el plazo en que se aplicaría la tarifa disminuida del Impuesto sobre la Renta, no se consideran los otros beneficios a que tienen derecho las empresas que se instalen fuera de la GAM.

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c) Con la reforma, la tarifa del 0% del impuesto sobre la renta aplicable a las

empresas se ampliaría en el plazo de seis a treinta años, en el caso de la tarifa del 5% de seis a diez años y en el caso de la tarifa del 15% de seis a diez años. Es decir el plazo acumulado para aplicar una tarifa disminuida pasaría de 18 años a 50 años. Valga indicar que la tarifa actual del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas se define en la Ley 7052 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley. a) Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%). b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢109.228.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda: i) Hasta ¢54.303.000,00 de ingresos brutos: el 10%. ii) Hasta ¢109.228.000,00 de ingresos brutos: el 20%. ...”

Considerando lo anterior, se estaría produciendo una reducción significativa en las tarifas del impuesto sobre la renta a las empresas que se instalen bajo el régimen de Zona Franca fuera del Gran Área Metropolitana, que si bien podría considerarse que inicialmente no afectará la recaudación del impuesto, pues se supone que se trata de inversiones que de otra manera no se generarían, no debe perderse de vista que provocarían un incremento en el denominado Gasto Tributario, vía incremento en las exoneraciones. Si se considera de manera simple, que la carga tributaria constituye la relación entre la recaudación tributaria y el Producto Interno Bruto, se tiene entonces que la actividad de las nuevas empresas provocarían un aumento del PIB, sin el consecuente aumento en la recaudación, lo que conllevaría a una reducción en la carga tributaria que hoy día se coloca en alrededor de un 13%21 y que se considera insuficiente para las necesidades de desarrollo del país.

21 Relación de ingresos tributarios del Gobierno Central con respecto al PIB. De acuerdo con los datos consignados en la Exposición de Motivos del Presupuesto de la República para el 2019, se estima en 13.4% en el 2017, 13% en el 2018 y 12.8% en el 2019

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Además debe considerarse que la instalación de estas empresas en zonas de menor desarrollo relativo demandará probablemente mayores gastos por parte de Estado para adecuar el entorno a un ambiente propicio para la inversión, esto en medio de una coyuntura de crisis fiscal. Tómese en cuenta que el artículo 16 bis citado establece que el Estado “… creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos...”. Por otra parte, dada la magnitud del beneficio que se concede, es posible que se genere una desviación del destino de este tipo de inversión de la GAM a zonas fuera de la GAM. 3.5 Situación Particular de los Cantones fuera de la GAM

Debe considerarse que la situación particular de los cantones ubicados fuera de la GAM no es la misma para todos los casos. A efectos de ilustrar lo anterior se hará referencia a la clasificación establecida tanto en el índice de Competitividad Cantonal como en el Índice de Desarrollo Social. a) Índice de Competitividad Cantonal (ICC) El Índice de Competitividad Cantonal (ICC) elaborado por el Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa Rica, mide el desempeño relativo de los cantones en áreas relacionadas con la actividad económica que se lleva a cabo en el espacio geográfico respectivo de los 81 cantones que conforman el país; es una herramienta que sintetiza información y resalta las diferencias relativas en los factores que afectan la productividad de los cantones. El Índice estudia de manera especial la capacidad productiva de cada cantón y los patrones de especialización de cada uno de ellos, señala, además, los factores que promueven o detienen su desenvolvimiento, El Índice de Competitividad Cantonal está compuesto por treinta y ocho variables distribuidas en siete pilares: Económico, Gobierno, Infraestructura, Clima Empresarial, Clima Laboral, Capacidad de Innovación y Calidad de Vida. Algunas de esas variables cuantifican el tamaño del cantón, como, por ejemplo, el número de personas que conforman la Población Económicamente Activa (P.E.A) que viven en el cantón. Hay variables que miden cobertura mediante un porcentaje, como, por ejemplo, el porcentaje de escuelas y colegios con acceso a internet, o cobertura en educación secundaria. Otras variables miden distribución, como, por ejemplo, ingresos municipales per cápita, o número de entidades financieras por km2. Otras capturan la ocurrencia de un evento, como, por ejemplo, la tasa de muertes por homicidio, la cual mide el número de muertes por homicidio por cada 100.000 habitantes.

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Finalmente, hay variables cuya construcción es un poco más compleja, las cuales buscan medir el grado de concentración de alguna actividad económica en el cantón, como, por ejemplo, la concentración de exportaciones de alta tecnología, o la especialización. A continuación, se detallan las variables que comprenden cada pilar:

Cuadro N°11 ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD CANTONAL

VARIABLES CONSIDERADAS PILAR VARIABLES

Económico

Crecimiento del consumo eléctrico

M2 de construcción

Egresos municipales

Exportaciones por trabajador

Gobierno

Ingresos municipales per cápita

Gasto no administrativo per cápita

Grado de dependencia de transferencias del sector público

Días para conceder patentes comerciales

Participación en elecciones municipales vs presidenciales

Gasto en red vial cantonal por km2

Infraestructura

Red vial cantonal por km2

Viviendas con acceso a electricidad por km2

Porcentaje de viviendas con acceso a agua potable

Porcentaje de viviendas con teléfono fijo

Porcentaje de viviendas con internet

Red vial cantonal que está pavimentada

Cobertura y calidad de la telefonía móvil 2G y 3G

Desempeño de descarga global 3G

Clima empresarial

Índice de competencia

Nº de entidades financieras por km2

Índice de concentración de actividades

Porcentaje de empresas exportadoras

Clima laboral

Cobertura de inglés en primaria

Cobertura educación secundaria

Matrícula terciaria

Población económicamente activa

Especialización del trabajador en servicios e industria

Tasa de crecimiento del empleo formal versus P.E.A

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Capacidad de innovación

Concentración de las exportaciones en alta tecnología

Nº de proyectos de investigación

Porcentaje de matrícula terciaria en ciencias y tecnología

Porcentaje de escuelas y colegios con internet

Calidad de vida

Tasa de mortalidad por infecciones

Nº de establecimientos de entretenimiento por cada 10 mil habitantes

Tasa de mortalidad por homicidios

Habitantes por EBAIS

Robos y asaltos a personas por cada 10 mil habitantes

Esfuerzo municipal en mitigación ambiental

Fuente: Universidad de Costa Rica, Índice de Competitividad Cantonal. 2006-2016

Uno de los componentes del ICC es el Pilar Clima Empresarial. Este componente le da seguimiento a variables relacionadas con la complejidad, variedad y exigencia del entorno económico que enfrentan las empresas ubicadas en el cantón, considera: el grado de competencia entre las empresas industriales y de servicios para conseguir un trabajador en su respectivo cantón, la proximidad con otros agentes económicos, la diversidad de actividades económicas, la disponibilidad de servicios empresariales, y la importancia relativa de las empresas exportadoras presentes en el cantón. A continuación, se muestran las posiciones de los cantones indicados en el Pilar de Clima Empresarial. En el siguiente gráfico se presenta la posición relativa de los cantones en el Índice de Competitividad Cantonal 2016

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31

Gráfico N°2

Costa Rica Índice de Competitividad Cantonal

2016

Fuente: UCR. Observatorio del Desarrollo22

Como se observa del gráfico anterior existen cantones como: Garabito, Santa Cruz, Grecia, San Carlos, Nandayure y Hojancha, que se encuentran ubicados en posiciones media-alta en el Índice de Competitividad Cantonal y que eventualmente podrían verse beneficiados con la reforma propuesta.

22 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2017/12/14/indice-de-competitividad-cantonal-revela-calidades-y-debilidades-de-cada-canton.html

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32

Otro índice que se utiliza para catalogar la situación relativa de los cantones es el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS). Este índice se construye a partir de un conjunto de 11 índices socioeconómicos, cuya principal fuente de datos son las estadísticas administrativas de las instituciones públicas. A estos índices se les aplica una fórmula estadística que estandariza el resultado de forma que el IDS muestra valores entre 0 y 100. Un valor de 100 significa que, en promedio, el distrito o cantón tiene los mejores indicadores, en relación con el resto.

Cuadro N°12 Índice de Desarrollo Social Cantonal 2017 Según División Territorial Administrativa

Ubicación Código Cantón IDS 2017

1 102 Escazú 100

2 409 San Pablo 99.93

3 407 Belén 98.11

4 115 Montes de Oca 96.77

5 408 Flores 96.71

6 406 San Isidro 91.38

7 118 Curridabat 90.77

8 109 Santa Ana 87.1

9 207 Palmares 86.8

10 405 San Rafael 85.57

11 403 Santo Domingo 84.69

12 402 Barva 84.35

13 114 Moravia 83.59

14 111 Vazquez de Coronado

82.84

15 404 Santa Bárbara 82.53

16 401 Heredia 80.22

17 108 Goicoechea 77.49

18 303 La Unión 77.07

19 204 San Mateo 76.06

20 101 San José 75.4

21 203 Grecia 74.49

22 301 Cartago 73.2

23 113 Tibás 72.95

24 103 Desamparados 71.88

25 211 Zarcero 71.8

26 110 Alajuelita 68.98

27 306 Alvarado 68.57

28 505 Carrillo 67.65

29 212 Valverde Vega 67.19

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30 208 Poás 66.17

31 205 Atenas 65.95

32 201 Alajuela 65.31

33 206 Naranjo 64.49

34 202 San Ramón 63.54

35 602 Esparza 62.37

36 503 Santa Cruz 61.11

37 511 Hojancha 60.65

38 604 Montes Oro 58.36

39 302 Paraíso 56.82

40 209 Orotina 56.58

41 107 Mora 55.93

42 307 Oreamuno 54.71

43 304 Jiménez 54.47

44 104 Puriscal 53.31

45 508 Tilarán 53.29

46 308 El Guarco 51.98

47 611 Garabito 49.28

48 504 Bagaces 48.81

49 106 Aserrí 47.09

50 112 Acosta 45.1

51 606 Aguirre 44.8

52 507 Abangares 44.65

53 119 Pérez Zeledón 44.58

54 210 San Carlos 44.25

55 501 Liberia 43.37

56 502 Nicoya 42.46

57 509 Nandayure 42.21

58 601 Puntarenas 40.55

59 116 Turrubares 39.85

60 117 Dota 38.56

61 702 Pococí 36.13

62 609 Parrita 35.81

63 305 Turrialba 34.81

64 706 Guácimo 33.97

65 120 León Cortés 32.62

66 510 La Cruz 30.41

67 213 Upala 27.89

68 215 Guatuso 27.61

69 705 Matina 27.44

70 703 Siquirres 27.09

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34

71 608 Coto Brus 26.42

72 610 Corredores 26.29

73 701 Limón 26.09

74 216 Río Cuarto 25.15

75 105 Tarrazú 23.7

76 605 Osa 23.6

77 214 Los Chiles 22.06

78 607 Golfito 21.01

79 506 Cañas 20.1

80 603 Buenos Aires 17.68

81 410 Sarapiquí 0.71

82 704 Talamanca 0 Fuente: MIDEPLAN, con información de las instituciones, 2017.

Al igual que en el caso anterior, a partir de la utilización del IDS se observa que existen cantones fuera de la GAM que cuentan con niveles relativamente altos o medios de desarrollo social y que tendrían la posibilidad de beneficiarse con la reforma de Ley. A este respecto se debería valorar la posibilidad de que, adicional al criterio de beneficiar empresas que se instalen fuera de la GAM, se considere además como requerimiento que se instalen en zonas de menor desarrollo relativo, considerando los índices asociados a esta condición. Finalmente se presenta en el cuadro siguiente un detalle de las empresas ubicadas en Zona Franca que actualmente se encuentran operando fuera de la Gran Área Metropolitana; valga indicar que de acuerdo con la información publicada por PROCOMER en su página WEB al 7 de diciembre del 2018 se registran en el régimen 443 empresas, de las cuales 67, o sea alrededor del 15% se encuentran fuera de la GAM.

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Cuadro N°13 EMPRESAS EN ZONA FRANCA UBICADAS FUERA DE LA GAM

AL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 EMPRESA DIRECCION PROVINCIA FUERA/

DENTRO GAM

UBICACIÓN TIPO DE EMPRESA

AGREP FORESTAL, S.A. 3 KM AL ESTE DE LA GASOLINERA DE

MUELLE DE SAN CARLOS, FRENTE A LAS

INSTALACIONES DE LA FABRICA TROPI FREEZ, CANTON DE SAN CARLOS, DISTRITO LA PALMERA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera parque PROCESADORA INCISO F)

AMERIFOAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

POZÓN OROTINA CONTIGUO A LA ENTRADA A POZÓN

ALAJUELA FUERA GAM Fuera parque PROCESADORA INCISO F)

ARKIPLAST INTERNACIONAL SOCIEDAD

ANONIMA

100 METROS AL SUR DE LA PLAZA DE

DEPORTES DE PLATANAR, FLORENCIA, SAN CARLOS

ALAJUELA FUERA GAM Fuera parque PROCESADORA INCISO F)

BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA ALAJUELA, OROTINA, LA CEIBA, 75 METROS OESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO COSTANERA 27, CARRETERA A PUERTO CALDERA, COMPLEJO DE BODEGAS A MANO

IZQUIERDA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ, S.A. FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE CERRO CORTEZ, AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, ALAJUELA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN Y

PROCESADORA INCISO F)

CONGELADOS Y JUGOS DEL VALLE VERDE, S.A. 5 KM AL NORTE DE LA GASOLINERA DE PITAL DE SAN CARLOS, CAMINO A BOCA TAPADA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN Y

PROCESADORA INCISO F)

INDIAN GLOBAL MANUFACTURING S.R.L. OROTINA, LA CEIBA, DEL CRUCE A UVITA 250 METROS AL OESTE, PROPIEDAD A MANO DERECHA CON UNA BODEGA CON MALLA, INSTALACIONES CONOCIDAS COMO LA "ANTIGUA BODEGA CONSTENLA"

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

PITALIA SOCIEDAD ANONIMA 200 METROS ESTE DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TRES AMIGOS, PITAL DE SAN CARLOS, ALAJUELA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

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PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO, S.A. SAN CARLOS, LA FORTUNA, DE LA PLAZA DE

DEPORTES 250 METROS NORTE

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

TICOFRUT, S.A. CERRO CORTES, AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, DEL CRUCE DEL MUELLE, OCHO

KM. AL ESTE

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

TROPICAL PARADISE FRUITS COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA

4 KILÓMETROS AL ESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CRUCE DEL MUELLE, CARRETERA HACIA AGUAS ZARCAS, SAN

CARLOS, ALAJUELA

ALAJUELA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

ZONA FRANCA GRECIA S.A. LA ARGENTINA DE GRECIA, ALAJUELA, 1.100 M AL SUR Y 250 M AL ESTE DE PANDUIT,

RADIAL ARNOLDO KOPPER

ALAJUELA FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

ZONA FRANCA MUELLE S.A. ALAJUELA, SAN CARLOS, FLORENCIA, EN MUELLE, DE LA INTERSECCIÓN OCHOCIENTOS METROS ESTE Y DOSCIENTOS CINCUENTA METROS SUR

ALAJUELA FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

CONAIR COSTA RICA LIMITADA CARTAGO, CANTON DE TURRIALBA, DISTRITO PAVONES

CARTAGO FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

RAWLINGS DE COSTA RICA, S.A. TURRIALBA-CARTAGO. CARTAGO FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE

EXPORTACIÓN, EMPRESA DE SERVICIOS, Y

PROCESADORA INCISO F)

AQUASEA COSTA RICA, S.A. 2,5 KM OESTE DEL CEMENTERIO DE CAÑAS,

CARRETERA A BEBEDERO, CAÑAS, GUANACASTE

GUANACASTE FUERA GAM Fuera parque PROCESADORA INCISO F)

BIOMAR AQUACORPORATION PRODUCTS, S.A. PASO HONDO DE CAÑAS, 7 KILÓMETROS AL SUROESTE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE

CAÑAS, CAMINO A BEBEDERO

GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

COMPAÑIA DE AGUA MINERAL CHILAMATE SOCIEDAD ANONIMA

UN KILÓMETRO SUR DE LA ENTRADA DE AGUA CALIENTE DE BAGACES

GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

CONTINUM DATACENTER SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INVENIO S.A. GUANACASTE FUERA GAM Parque Industrial

EMPRESA DE SERVICIOS

DEL ORO, S.A. SANTA CECILIA- LA CRUZ, GUANACASTE. GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

GILDAN LIBERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SECTOR LAS TRANCAS, DEL DO IT CENTER 2.8 KILÓMETROS CARRETERA PAPAGAYO, PROVINCIA DE GUANACASTE, CANTON

CARRILLO, DISTRITO PALMIRA

GUANACASTE FUERA GAM FUERA PARQUE PROCESADORA INCISO F)

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37

INMOBILIARIA INVENIO S.A. CAMPUS INVENIO GML, DEL REDONDEL DE

CAÑAS 7,5 KM CARRETERA A LOS ÁNGELES DE TILARÁN

GUANACASTE FUERA GAM Parque

Industrial

ADMINISTRADORA DE

PARQUES

JH BIOTECH DEVELOPMENT CR SOCIEDAD ANONIMA

FRENTE A LAS TORRES DEL ICE EN EL CRUCE DE PILAS DE CANJEL, AL LADO DE LA CARRETERA CR21, NANDAYURE

GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN, EMPRESA

DE SERVICIOS, Y PROCESADORA INCISO F)

LIBERIA ZONA FRANCA L.Z.F. S.A. LOGISTIC CENTER SOLARIUM, FRENTE A AEROPUERTO DANIEL ODUBER

GUANACASTE FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

NATURAL ALOE DE COSTA RICA SOCIEDAD

ANÓNIMA

4 KILÓMETROS AL SUR DE LA ENTRADA A

LIBERIA

GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA DE

EXPORTACIÓN

SACO INTERNACIONAL, S.A. BAGACES, GUANACASTE GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA DE EXPORTACIÓN

TERRAPEZ,S.A. 2.5 KM. AL OESTE DEL CEMENTERIO DE

CAÑAS, CARRETERA A BEBEDERO

GUANACASTE FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

ALIMENTOS BERMÚDEZ, S.A. 600 METROS ESTE DE LA ESCUELA DE FLAMINIA, PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ,

HEREDIA

HEREDIA FUERA GAM Fuera parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN Y

PROCESADORA INCISO F)

CROP'S & PARTNERS COSTA RICA, S.A. HORQUETAS DE SARAPIQUÍ, 300 AL NORTE

DE LA GASOLINERA DE ISLA GRANDE

HEREDIA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

INVERSIONES AFFINKA, S.A. 300 METROS ESTE DEL CRUCE A RÍO FRÍO, SARAPIQUÍ, HEREDIA

HEREDIA FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

RAIN FOREST WATER RFW SOCIEDAD ANONIMA

HEREDIA, SARAPIQUÍ, PUERTO VIEJO, 400 METROS NORTE DE LA ESCUELA DE LA ESPERANZA

HEREDIA FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

TROPIFROST, S.A. INVERSIONES AFFINKA, S.A. HEREDIA FUERA GAM Parque

Industrial

PROCESADORA INCISO F)

CONGELADOS DEL MONTE, S.A. ZF081342 - Planta secundaria: Volcán de

Buenos Aires, de la Urbanización El Peregrino 200 metros al sur (frente instalaciones de

Pindeco), Puntarenas

200 METROS AL NORTE Y 50 METROS AL ESTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE

CENADA, BARREAL DE HEREDIA

HEREDIA Y PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

ATLANTIC CONTAINER TERMINALS, S.A. RUTA 32, 7 KILÓMETROS ANTES DE LA CIUDAD DE LIMÓN, PROVINCIA DE LIMÓN

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

CARIBBEAN LOGISTICS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

LIMÓN, LIVERPOOL, 500 METROS OESTE DE TRANSPORTES GRANT, SOBRE LA RUTA NO. 32

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

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CHIQUITA TROPICAL INGREDIENTS,

SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Compañía Mundimar, S.A.)

JIMÉNEZ DE POCOCÍ, 4 KILÓMETROS AL

ESTE DE LA BOMBA SANTA CLARA, PROVINCIA DE LIMÓN

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE

EXPORTACIÓN, EMPRESA DE SERVICIOS, Y

PROCESADORA INCISO F)

CHOCOLATE DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 800 METROS ESTE DE LA ENTRADA

PRINCIPAL DE GUÁCIMO, ANTIGUA TEXTILERA

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

COCOJO DE COSTA RICA S.R.L. UN KILÓMETRO AL NORESTE DE LA ESCUELA PÚBLICA PUEBLO NUEVO, DUACARÍ,

PROVINCIA: LIMÓN CANTÓN: GUÁCIMO DISTRITO: DUACARÍ

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

FRUCTA CR, S.A. 300 METROS NORTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL A LA FRANCIA DEL CAIRO,

SIQUIRRES

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

FRUTA SANA FSL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FRENTE AL CEMENTERIO, EDIFICIO BLANCO CON PORTONES NEGROS, ALEGRIA, SIQUIRRES

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CODELA 2 KM AL NORTE, LOTE NO. 208, GERMANIA, SIGUIRRES

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

PARQUE MULTIMODAL BÚFALO SOCIEDAD ANONIMA (antes Isiven de Centro América CR

S.A.)

LIMÓN, ENTRADA A BÚFALO, 2.5 KM DE LA ENTRADA AL PUERTO DE MOIN, SOBRE LA

CARRETERA A SAOPIN

LIMON FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

SERECO SOCIEDAD ANONIMA LIMÓN, 300 METROS AL OESTE DEL SERVICENTRO MOÍN, ANTIGUO PREDIO DEL MONTE

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

TARESQUI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA (antes 3-101-733623 Sociedad Anónima)

3 KILÓMETROS AL OESTE DE LA ROMANA DEL MOPT, SOBRE RUTA 32, FRENTE A FINCA CARRANDÍ, CONTIGUO A SALÓN BRAMADERO

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

TARIMAS DE FIBRAS AGRICOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Tarimas de Fibras Agrícolas

Ltda.)

SIQUIRRES, DEL POLIDEPORTIVO DE SIQUIRRES 150 METROS ESTE, CALLE

BETANIA, PROVINCIA DE LIMÓN

LIMON FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

TICONTAINERS, S.A. ZF981515 - Planta Secundaria 500 metros oeste de Riteve, frente a predio de Farbem sobre Ruta 32, Rio Blanco, Limón)

ZF981804 - Planta Secundaria Fuera de parque industrial, ruta 32, contiguo a UNED, Limón

DE LAS INSTALACIONES DE RITEVE UBICADAS SOBRE LA RUTA 32, 200 METROS AL OESTE Y 200 METROS AL NORTE, CONTIGUO AL PREDIO DE ANFO,

PROVINCIA: LIMÓN, CANTÓN CENTRAL, DISTRITO RÍO BLANCO

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN Y EMPRESA

DE SERVICIOS

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TRANSPORTES GRANT SOCIEDAD ANONIMA 500 METROS AL OESTE DE LA ENTRADA

PRINCIPAL DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE APM, SOBRE RUTA 32

LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

UNIVERSAL SERVICIOS A CONTENEDORES, S.A.

MOIN, LIMON LIMON FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

ZONA FRANCA LA FRANCIA SOCIEDAD ANONIMA

FRENTE DE COMPAÑÍA FRUCTA, COLINDANDO CON LA RUTA 32, 7 KMS ANTES DE LLEGAR A PUEBLO DE SIQUIRRES.

LIMON FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

FRATELLI RENZI SOCIEDAD ANONIMA RUTA 32, 800 METROS OESTE DE LA CERVECERÍA COSTA RICA

LIMÓN FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA DE SERVICIOS

FREEHOLD FREE ZONE S.A. FRENTE A RECIPLAST, 2.5 KM AL OESTE DEL

PUENTE SOBRE EL RÍO CIMARRONES, SOBRE

LA RUTA 32, PACUARITO DE SIQUIRRES

LIMÓN FUERA GAM Parque

Industrial

ADMINISTRADORA DE

PARQUES

3-101-454314 SOCIEDAD ANONIMA ZONA FRANCA PUNTARENAS, S.A. PUNTARENAS FUERA GAM Parque

Industrial

PROCESADORA INCISO F)

ALIMENTOS PRO SALUD S.A. (antes Sardimar, S.A) ZF161027 - Planta

Secundaria: El Roble de Puntarenas contiguo a las bodegas de Coca Cola

EL ROBLEDAL, CALLE A COSTANERA, DE LAS BODEGAS DE DOS PINOS 200 METROS AL

OESTE

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

C.V.G. ALUMINIOS NACIONALES, S.A. JUANILAMA DE ESPARZA PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

COMPACT SEEDS & CLONES, S.A. PUNTARENAS, GOLFITO, 400 METROS ESTE

DE LA PLAZA DE DEPORTES DE COTO 49

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

COMPAÑIA INDUSTRIAL ACEITERA COTO CINCUENTA Y CUATRO, S.A. ZF150834 - Planta secundaria: 8 km suroeste

del Hospital de Quepos, carretera a Dominical

COTO 54, DISTRITO GUAYCARÁ, CANTÓN GOLFITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque EMPRESA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN, EMPRESA

DE SERVICIOS, Y

PROCESADORA INCISO F)

IKOR PUNTARENAS, S.A. ZONA FRANCA PUNTARENAS, S.A. PUNTARENAS FUERA GAM Parque Industrial

PROCESADORA INCISO F)

INDUSTRIAS MARTEC, S.A. FINAL DEL RANCHÓN, BOCA VIEJA DE QUEPOS, AGUIRRE, PUNTARENAS

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

METALES PROCESADOS M.R.W., S.A. MIRAMAR, PUNTARENAS PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA DE EXPORTACIÓN

METATECNOLOGIA MOTRIZ MTM SOCIEDAD ANONIMA

1000 METROS NORTE DEL RTV, BARRANCA, PUNTARENAS

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

PALMATEC CORPORATION DE COSTA RICA,

S.A.

1 KM HACIA EL CRUCE DE CARACOL DE LA

VACA, CORREDORES, PUNTARENAS

PUNTARENAS FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

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RAINBOW EXPORT PROCESSING, S.A. ZONA FRANCA PUNTARENAS, S.A. PUNTARENAS FUERA GAM Parque

Industrial

PROCESADORA INCISO F)

ZONA FRANCA PUNTARENAS, S.A. PUNTARENAS PUNTARENAS FUERA GAM Parque Industrial

ADMINISTRADORA DE PARQUES

EUROCONCRETOS DE COSTA RICA, S.A. DEL AEROPUERTO LA MANAGUA 2 KM AL SUR, SOBRE LA COSTANERA, CONTIGUO AL RÍO NARANJO

PUNTARENAS Y LIMÓN FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

LATIN AMERICA AGRIALIM, S.A. ZF151627 - Planta secundaria: Fuera de Parque de Zona Franca: Limón, Caño Seco, Distrito Tercero La Rita de Pococí, Ticabán,

camino a La Aldea, del cruce de Cerro Negro

1.5 km al norte

DEL PUENTE SOBRE EL RIO PARRITA 3 KM AL SURESTE, A MANO DERECHA SOBRE LA CARRETERA COSTANERA

PUNTARENAS Y LIMÓN FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA INCISO F)

LOGÍSTICA INDUSTRIAL Y MATERIAL M.I.L., S.A. ZF981319 - Planta satélite: 200 m oeste de la

Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado, San José

ZONA FRANCA PUNTARENAS, S.A. PUNTARENAS Y SAN JOSÉ FUERA GAM Parque Industrial

EMPRESA DE SERVICIOS

TRUCHAS REALES DE COSTA RICA, S.A. ZF031316 - Planta Secundaria: Pérez Zeledón,

distrito Rivas, 1 km al norte de la Escuela La Piedra de Rivas, cruzando el puente, 200 metros entrada a mano izquierda

SAN GERARDO DE DOTA, FRENTE CENTRAL DEL ICE

SAN JOSÉ FUERA GAM Fuera Parque PROCESADORA DE EXPORTACIÓN

Fuente: PROCOMER23

23https://www.procomer.com/es/inversionista/zonasfrancas#1

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Como se puede apreciar ya existe una cantidad de empresas ubicadas en las provincias que se pretende incentivar con la iniciativa. Es importante indicar que en su mayoría se ubican en el cantón central o cabecera de la provincia respectiva y están orientadas a producir desde metales, pescado, alimento para animales, pulpas, jugos, materias primas agropecuarias, productos de sábila, mantenimiento de contenedores, tarimas, productos plásticos, acabados de piedra, productos de aluminio, etc. Por lo anterior se debe valorar la conveniencia de aprobar la iniciativa considerando como único criterio que la empresa se encuentren instalada fuera de la GAM, por cuanto la intención de establecer una diferenciación de beneficios es la de fortalecer polos de desarrollo en zonas de bajo nivel de desarrollo relativo.

Elaborado por: MLC /*lsch// 19-12-2018 C. Arch.