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LA COMISIN MERCANTIL:Conceptos de comisin mercantil:La comisin mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operacin concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisin) y el comisionista (que es quien la desempea).La comisin es un contrato en virtud del cual el comisionista desempea, a nombre propio pero por cuenta del comitente, determinados actos de comercio. (Art. 1066 C.Com.) Los comisionistas son los agentes intermediarios, cuyas actividades consisten en tratar negocios por cuenta ajena, convenir las condiciones de los mismos, usando su actividad de intermediarios para acercar a las partes, las cuales finalmente cierran el negocio por s mismas o por medio de representantes debidamente autorizados.

Teoras acerca de la comisin mercantil:Hay unos que aseguran que la comisin mercantil es un contrato de mandato, solo que con caractersticas especiales frente a los dems mandatos de derecho comn, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :Razones Objetivas (que tiene x objeto un acto u operacin de comercio)Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)Siendo la comisin mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisin mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegndose a las instrucciones de este, incurriendo en accin penal en caso de destinarlos a sus propios negocios.Por otra parte tal como lo establece Lara velado en su libro introduccin al estudio del derecho mercantil los comisionistas pueden intervenir sin encargo previo de las partes o con el; en el primer caso el comisionista no es mandatario de ninguna de las partes; en el segundo caso, el contrato previo se denomina contrato de comisin y convierte al comisionista en mandatario del comitente, aunque no le confiere representacin del mismo; en consecuencia cuando hay contrato de comisin previo, el comisionista es mandatario del comitente; cuando no hay contrato de comisin previo, el comisionista no es mandatario; pero, en ningn caso el comisionista representa al comitente y, por lo tanto, en ningn caso la comisin constituye delegacin. En las legislaciones inspiradas en la teora clsica, la comisin es mercantil porque es un acto de intermediacin entre las partes que realizan el negocio, y porque el comisionista obtiene lucro con el desarrollo de sus actividades; en las legislaciones inspiradas en la teora moderna hay que distinguir entre el comisionista que realiza su actividad habitualmente y aqul que la realiza de manera ocasional; en el caso del primero, la comisin ser mercantil siempre, porque aqul realiza sus actos en masa; en el caso del segundo, ser mercantil cuando intervenga en un negocio que cualquiera de las partes realice en masa, porque ser una colaboracin con un acto masificado por aquella parte, o cuando intervenga en un acto de mercantilidad pura; pero no ser mercantil, en el caso de que intervenga en un negocio que ambas partes realicen ocasionalmente y que no tenga por objeto una cosa tpicamente mercantil.

De igual manera que el mandato mercantil, la comisin mercantil es siempre remunerada; da lugar a emolumentos, que se calculan de acuerdo con el pacto entre las partes o de acuerdo con los usos mercantiles del lugar donde el acto se realice; estos emolumentos se llaman tambin comisiones. Forma especializada del comisionista es el corredor, es un comisionista que goza de fe pblica, o sea que, a la vez de su intervencin como intermediario en negocios ajenos, tiene la facultad de interponer la fe pblica del Estado, para certificar las condiciones objetivas y econmicas en que tales negocios se realizaren. De igual manera que los dems comisionistas, los corredores pueden intervenir en una operacin con contrato previo con alguna de las partes o sin contrato alguno; en caso de que medie contrato; ste se denomina contrato de corredura.

Haciendo una comparacin entre las reglamentaciones aplicables al contrato de comisin y al mandato mercantil, con miras a establecer sus analogas y diferencias, podemos decir de manera resumida lo siguiente:1) Constitucin: El encargo que constituye el mandato o la comisin, se confiere por parte del mandante o comitente; puede conferirse por escrito, por instrumento pblico o privado o verbalmente; pero en este ltimo caso, el mandatario tendr dificultad para legitimar su calidad de tal. Aqul a quien se confiere, debe aceptarlo o rehusarlo; la aceptacin perfecciona el contrato.2) Autorizadores especiales: El comisionista necesita autorizacin especial para vender al crdito; el comitente podr reclamar el pago al contado, cuando vendiere al crdito sin autorizacin expresa; (Art. 1076 C.Com) cuando tenga autorizacin para vender a crdito, deber comunicar al comitente las ventas hechas y los nombres de los deudores, pues en caso contrario se supone que vendi al contado.(Art. 1077 C.Com)3) Responsabilidades: El comisionista es responsable de las cosas que recibiere, de acuerdo con la nota de remisin correspondiente, a menos que hiciere constar las diferencias por medio de certificacin extendida por dos comerciantes del lugar donde se encontrare; sus responsabilidades son las de un depositario (Art. 1073 C.Com); si est obligado a remitir las cosas a un lugar diferente, responder del contrato de transporte que pacte, como todo cargador (Art. 1074 C.Com.); si tuviere cosas de la misma especie que pertenezcan a distintos comitentes, deber distinguirlas mediante una seal o contramarca, para evitar su confusin (Art. 1075 C.Com)4) Contratacin: El mandatario est obligado a dar aviso al mandante inmediatamente, en cuanto haya cumplido el mandato. El silencio del mandante frente a este aviso, hace presumir que ratifica el negocio, an cuando el mandatario se haya excedido en los trminos de su mandato; tambin deber remitirle las cantidades que reciba por cuenta del mandante, quedando obligado a satisfacer los intereses sobre dichas cantidades, a partir del da en que debi entregarlas o remitirlas; si hizo uso indebido de dichas cantidades para su propio beneficio, responder de los daos y perjuicios, adems de la accin criminal a que haya lugar; cada vez que contrate en nombre del mandante deber exhibir el documento en que conste el mandato; deber adems cumplir con las instrucciones que por separado recibiere, salvo que demuestre que no las conoca al momento de contratar.5) Provisin previa de fondos: Por regla general, tanto el mandante como el comitente, estn obligados a proveer al mandatario o al comisionista de los fondos necesarios para el cumplimiento del encargo. El comisionista que no reciba esta provisin, no est obligado a ejecutar la comisin; tambin podr suspenderla, cuando se agoten los fondos recibidos (Art. 1070 C. Com.); si se ha comprometido a anticipar los fondos necesarios, tiene obligacin de cumplir su compromiso, salvo que el comitente suspendiere pagos o quebrase (Art. 1071 C. Com.)6) Derechos y deberes: Tanto el comisionista como el mandatario tienen derecho a que se les cubra la remuneracin correspondiente a sus servicios, el importe de los gastos efectuados en el cumplimiento del encargo con los intereses en comerciales correspondientes, as como cualquier otro perjuicio que les hubiere ocasionado el cumplimiento del contrato respectivo. La remuneracin de ambos ser la pactada en el contrato o, en defecto del pacto, la sealada por los usos de la plaza donde el encargo se cumpla. (Art. 1079 C.Com)7) Cesacin: El contrato de comisin quedar resuelto por muerte o inhabilitacin del comisionista; la muerte o inhabilitacin del comitente no resuelven el contrato, pero dan derecho a los herederos o representantes de ste, para revocarlo. (Art. 1082 C.Com.) En cuanto al mandato mercantil, este termina por las mismas causas y en las mismas condiciones.

Caractersticas del contrato de comisin mercantil.- Tpico: porque se encuentra regulado por el Cdigo de Comercio. Principal: porque existe por s mismo. Formal: porque la ley de la materia lo establece. De tracto instantneo: porque el mandato otorga es para la realizacin de actos concretos de comercio. Bilateral: porque las partes tiene obligaciones y derechos recprocos. Oneroso: porque contiene provechos y gravmenes recprocos, salvo pacto en contrario todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. Conmutativo: porque las prestaciones, provechos y gravmenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebracin del contrato

Modalidades del contrato:El comisionista podr desempear la comisin en nombre propio o bien en nombre del comitente Cuando el comisionista contrate en nombre propio, aun cuando por cuenta del comitente, se obligara ante los terceros con quienes contrate de manera directa cual si el negocio fuera propio, y tendr accin y obligacin directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cual sea la persona del comitente salvo en el caso de seguros.Si el comisionista contrata expresamente en nombre del comitente repercuten de manera directa en el patrimonio del comitente, y no contraer obligacin propia, rigindose en sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil por las disposiciones del derecho comn.Causas de extincin de los contratos de comisin mercantil:La irrevocabilidad de la comisin mercantil aunque no est prevista expresamente por nuestro derecho Mercantil debe plantearse la posibilidad de su existencia en el contrato: La renuncia que de la comisin realice el comisionista La muerte o inhabilitacin del comisionista no resuelve el contrato, pero da derecho a los herederos o representantes de ste, para revocarloMANDATO MERCANTILSe regula de acuerdo a las normas establecidas en el Cdigo Civil (Arts. 1875 y ss.), con las especialidades reguladas en el Cdigo de Comercio salvadoreo (Arts. 1083 y ss.). Por el mandato mercantil, el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante.

CONCEPTOMandato.- Para la doctrina, es el contrato por el que una persona, llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal.Es un contrato por medio del cual una persona en carga la ejecucin de uno o ms negocios lcitos de comercio a otro que se obliga a administrarlos mediante el pago de una retribucin.Para el cdigo de comercio, el mandato mercantil es aquel por el cual el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante, como lo define el artculo 1083 com.

Clases de mandato:A. Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la representacin indirecta o mandato sin poder de representacin.B. Si el mandatario acta por cuenta y tambin en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se corresponde con la representacin directa y se instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de representacin o gestin de negocios con mandato).

SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL MANDATO MERCANTILPara la celebracin del mandato mercantil se requiere, igualmente que en el mandato civil, de la presencia del elemento personal como uno de los elementos esenciales e importantes para la constitucin de dicho contrato. Dichas personas son las siguientes: El mandante: (Es la persona que confiere el mandato a otra persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestin versa sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el propio mandante lo ha celebrado personalmente) El mandatario: (Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del mandante; en materia mercantil., se dice que pueden ser mandatarios todas las personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los auxiliares de los comerciantes)El mandato mercantil que contuviere instrucciones para circunstancias determinadas del negocio, se presumir ampliado para las dems. Si slo contuviere poderes para un negocio determinado, comprender todos los actos necesarios para su ejecucin, aun cuando no los especifique.

Caractersticas del mandato mercantil.-A. Oneroso:La remuneracin del mandatario se regular por acuerdo de las partes y, a falta de estipulacin, por los usos de la plaza donde el mandato se ejecute. Si el comerciante no quisiere aceptar el mandato y, no obstante tuviere que practicar algunas diligencias, tendr Derecho a una remuneracin proporcionada a su trabajo.B. Bilateral:Obliga tanto al mandante, como al mandatario; al primero a pagar la remuneracin convenida, y al segundo a practicar el o los actos de comercio que se le han encomendado.C. Consensual:Por que se perfecciona por el acuerdo de voluntades segn lo establece el art. 1884 del cd. Civil, ya que en cuanto a la forma de constituirse el mandato y las clases de aceptacin son aplicables al mandato mercantil lo dispuesto en las normas del Cd. Civil.D. El Mandatario es Representante del Mandante:Los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se reputan ejecutados por el mandante, esto debido a la funcin representativa que caracteriza y diferencia al mandato de otros contratos similares como por ejemplo LA COMISION MERCANTIL.

Obligaciones y Responsabilidades del Mandato MercantilEl comerciante que rehusare el mandato mercantil deber comunicar su negativa al mandante en el plazo de ocho das, pero queda obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservacin de las mercaderas que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea lo conveniente. Cuando el mandante nada hiciere despus de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las mercaderas, recurrir al Juez para que ordene el depsito y custodia de ellas, por cuenta del propietario, y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados. La falta de cumplimiento de lo antes mencionado, obliga al presunto mandatario a la indemnizacin de daos y perjuicios.El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a los usos del comercio, responder de los daos y perjuicios. Por otro lado, el mandatario est obligado a informar al mandante de los hechos que puedan conducir a modificar o revisar el mandato, as como estar obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecucin del mandato al mandante, y cuando ste no responda inmediatamente, se presumir ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido de los trminos del mandato.El mandatario, sus herederos o representantes tendrn derecho a una compensacin proporcional a lo que recibirn por ejecucin total del mandato, cuando el contrato termine por muerte o interdiccin de una de las partes.

Derechos y Preferencias del MandatarioEl mandatario mercantil goza de los siguientes Derechos y preferencias: Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por remuneracin de su trabajo, sobre las mercaderas que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposicin y sobre aqullas que probare con la carta de porte haberle sido expedidas y a que tales crditos afectan. Por el precio de las mercaderas compradas por cuenta del mandante, sobre las mismas mercaderas, en cuanto se hallaren a su disposicin. Por los crditos que se citan en los dos ordinales anteriores, sobre el precio de las mercaderas, pertenecientes al mandante.

Extincin del contrato de mandato mercantil.- El mandato mercantil se termina por las misas causales y en las mismas condiciones que el mandato civil, y en el art. 1923 Cd. Civil enumera las causales siguientes:I. Por el desempeo del negocio para el que fue constituido.II. Por la expiracin del trmino o por el evento de la condicin prefijados para la terminacin del mandato.III. Por la revocacin del mandante. (Forma unilateral de extincin) IV. Por la renuncia del mandatario.V. Por la muerte del mandante o del mandatario.VI. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.VII. Por la interdiccin del uno o del otro.VIII. Por la cesacin de las funciones del mandante.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO MERCANTIL Y EL MANDATO CIVIL.-SEMEJANZAS:a. En cuanto a la constitucin del mandato; En ambos mandatos tonto en el civil como en el mercantil participan dos personas; el mandante y el mandatario. En ambos le asiste el derecho de retencin al mandatario sobre el mandante.b. En cuanto a las obligaciones; En cuanto los limites que debe contraer la obligacin, no debe excederse, ya que si lo hace puede quedar como responsable el mandatario y responder por daos y perjuicios ocasionados al mandante.c. En cuanto a las maneras o causas de extinguir las causas del mandato.

DIFERENCIAS:1. En cuanto al objeto; en el mandato civil en mandante en carga la realizacin de uno o varios negocios (no tiene que ser mercantil necesariamente); el mandato mercantil en cargar la prctica de actos de comercio.2. En cuanto a la remuneracin; El mandato civil generalmente es gratuito; el mandato mercantil por lo general es oneroso. 3. En cuanto a la forma; El mandato civil puede hacerse en escritura pblica o privada, por carta, verbalmente o por cualquier otro modo inteligible; el mandato mercantil es expreso y debe constar por escrito para exhibirlo ante terceras personas con quienes contrate el mandatario.4. En cuanto las personas que intervienen en el contrato; en el mandato civil, el mandatario puede ser cualquier persona o bien que por su profesin u oficio se encargue de cualquier negocio; en el mandato mercantil puede ser mandatario toda aquella persona que ejecute actos de comercio.

DEPOSITO MERCANTIL.-Concepto.Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confa el depositante, con la obligacin de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se deposit e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

Elementos del depsito mercantil:Personales: Depositante: Es quien recibe y est obligado a cuidar y proteger la cosa con la mayor diligencia posible, hasta que el depositante la reclame. Depositario: Es quien otorga la cosa para que la cuiden.Reales: El bien depositado: es la cosa (mercadera) que se deja va el cuidado del depositario; es decir es lo que constituye el objeto del contrato de depsito mercantil.Formales: Puede ser verbal, por contrato de adhesin o por escrito.Requisitos para considerar el depsito mercantil: Que el depositario al menos sea comerciante. (elemento subjetivo) Que las cosas depositadas sean objeto de Comercio, (elemento real) Que el depsito constituya por si una operacin Mercantil, (elemento objetivo)

Clasificacin de los depsitos Mercantiles. (Art. 1098 Cd. de comercio)I. Deposito en Almacenes Generales de Depsito.Estas instituciones, son instituciones auxiliares de crdito, que necesitan requisitos especiales y autorizacin expresa para funcionar y que estn sometidas a una vigilancia especial del Estado; con base en el depsito de mercaderas, emiten ttulos valores denominados certificados de depsito y bonos de prenda, cuyas caractersticas son de tipo especial; ttulos representativos que facultan a un titular a ejercer la accin de propietario y por ende dueo o en otras palabras que tiene el dominio de esos documentos que entre sus caractersticas la que ms sobresale es que son ttulos valores de tradicin porque incorporan un derecho real al poseedor del documento.

II. Deposito de Hoteles u otros establecimientos similares.Este depsito tiene lugar cuando un husped de un hotel o institucin similar trae consigo objetos de valor, que se teme pueden extraviarse en sus habitaciones; la institucin hotelera est obligada a recibir el depsito a menos que se trate de objetos muy voluminosos, que por tal motivo no quepan en sus cajas, o de objetos de excesivo valor, que impliquen un riesgo muy grande para la institucin.III. El depsito Bancario:Son formas de depsito irregular, o sea que la constitucin de tal depsito bancario transfiere al banco la propiedad de los fondos depositados, con la obligacin de devolver al depositante, una suma equivalente dentro de las modalidades propias de cada operacin.a) Depsito Bancario en Cuenta Corriente.Es una figura mediante la cual una persona deposita fondos en el banco, en depsitos irregulares, para retirarlos por medio de cheques; puede aumentar el depsito mediante remesas o retirarlo parcialmente mediante cheques, hasta el lmite de la cantidad depositada en el momento de librar el cheque; en consecuencia, la indeterminacin solamente se refiere al saldo, ya que los papeles de las partes estn predeterminados; el depositante es siempre acreedor y el banco es siempre deudor.b) Depsito Firme a la Vista. Este depsito puede ser retirado en cualquier momento por el depositante; pero no puede aumentarse ni retirarse parcialmente; se ampara mediante un certificado de depsito que generalmente es endosable; el retiro debe hacerse entregando el certificado debidamente endosadoc) Depsito firme plazo.Este solamente puede retirarse hasta despus de haber transcurrido el plazo pactado; se ampara con un documento que recibe el nombre de Bono de Caja y que, e igual forma que el anterior es igualmente endosable y debe entregarse debidamente endosado al momento de retirar el depsito.d) Depsito Firme retirable con previo aviso.En ste para poder retirar el depsito debe de avisarse previamente el banco con la antelacin pactada. En todo lo dems funciona en forma similar a las dos figuras anteriores. e) Depsito en Cuenta de Ahorro. En este depsito bancario est destinado a facilitar a las personas de pocos recursos el ahorro; esta operacin se regula especialmente a fin de permitir el depsito de pequeas cantidades as como hacer obligatorio para el banco el pago de intereses.

Caractersticas y efectos del uso del depsito mercantil.Caractersticas. El Contrato de Depsito Mercantil, contiene los elementos formales consistentes en que por una parte uno deposita, llamado depositante entrega una cosa mueble con obligacin de guardarla y restituirla por parte del depositario. Este contrato no requiere formalidad alguna. Es oneroso. Es contrato bilateral pero imperfecto.

Efectos del Contrato de Deposito: A. La de guardar y conservar la cosa objeto del depsito segn la reciba.B. Devolver con sus aumentos la cosa depositada cuando el depositante la solicite.

Aspectos que diferencian al depsito mercantil, del depsito civil.-a. Con ms frecuencia que en lo civil, el depsito mercantil suele ser irregular;b. EI depsito mercantil, con mucha frecuencia admite plazo; c. EI depsito mercantil, como todas las obligaciones de este tipo, es siempre oneroso.

Terminacin del contrato de depsito mercantil:Con la restitucin del objeto depositado a requerimiento del depositante., si no se hubiere pactado plazo, o la devolucin por imposibilidad del depositario de continuar con su funcin de custodia