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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO CONTRATOS MODERNOS 2014-II Docente : ERICK LUJAN OLIVARES Nota: Ciclo: XI Módulo 2 Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: Uded de matrícula: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA el DOM. 25 de ENERO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la pre visualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 1TA20142DUED

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Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

EAP DERECHO

CONTRATOS MODERNOS

2014-IIDocente:ERICK LUJAN OLIVARESNota:

Ciclo:XIMdulo 2

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matrcula:

Uded de matrcula:

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA el DOM. 25 de ENERO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la pre visualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2014-1 por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.Analiza adecuadamente la norma, aplicndola correctamente para caso especfico.

TRABAJO ACADMICO

2. Un inversionista desea participar del crecimiento de la cadena de comida rpida PARDOS POLLO. Redacte el contrato de Franquicia mediante el cual este inversionista podra tomar parte en el referido negocio. Cubra todos los aspectos que considere estn involucrados en un contrato de este tipo. (5 puntos).CONTRATO DE FRANQUICIA

Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte EMPRESA PARDOS POLLO, identificada con R.U.C. N 20531377681 , inscrita en la partida electrnica N 4156 del Registro de Personas Jurdicas de Moyobamba, con domicilio en Jr. Reyes Guerra N 450, debidamente representada por su gerente general Don Nrvil Vsquez Chingo, identificado con D.N.I. N 10222081, con poderes inscritos en el asiento N123 de la referida partida electrnica, a quien en adelante se le denominar EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte la Empresa del inversionista identificada con R.U.C. N 20315236135, inscrita en la partida electrnica N 342 del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de Tarapoto, con domicilio en Av. Prceres de la Independencia N 1562, debidamente representada por su gerente general don Ral Retegui Ramrez, identificado con D.N.I. N01174047, con poderes inscritos en el asiento N 254 de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL FRANQUICIADO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:ANTECEDENTES

PRIMERA: EL FRANQUICIANTE es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen societario de la sociedad annima, cuyo objeto social es la explotacin de restaurantes, los cuales se especializan en la preparacin de hamburguesas preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por ste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al pblico un alto estndar de servicio, eficiencia, cortesa y limpieza; utilizando una identificacin distintiva por medio de estndares, mtodos, conocimientos, habilidades e informacin relativa al desarrollo y operacin de una determinada actividad econmica.

SEGUNDA: EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a stos, ya sea independiente o en combinacin con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la clusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.

TERCERA.- ELFRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el rgimen societario de la sociedad annima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por ste, lo que involucra tambin la licencia de sus signos distintivos.

DEFINICIONES

CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los trminos establecidos en esta seccin tendrn el significado indicado a continuacin:

Marcas Registradas, son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el trmino Marcas tambin incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.

Marcas en Licencia, trmino referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.

Manual de Operaciones, es el manual escrito en idioma espaol, que contiene todas las directivas que normarn la administracin y manejo del sistema, as como secretos comerciales y otra informacin confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podr ser revisada y modificada por l mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento.

Reglas y regulaciones, son las normas, especificaciones y estndares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma espaol y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento.

OBJETO DEL CONTRATO

QUINTA: Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la clusula primera en el rea geogrfica que corresponde a la provincia de Moyobamba, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la informacin necesaria, as como capacitacin permanente, que coadyuven la satisfactoria instalacin y operacin del negocio licenciado. En contraprestacin, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE las regalas previstas en el presente contrato.

PLAZO DEL CONTRATO

SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de cinco aos, los mismos que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este documento.

CARACTERES DEL CONTRATO

STIMA: EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relacin laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO.

OCTAVA: Queda convenido que la gestin y administracin del negocio materia del presente contrato corresponder nica y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalizacin que tiene derecho EL FRANQUICIANTE.

NOVENA: Las partes convienen que el territorio o zona geogrfica referida en la clusula quinta comprende la provincia y todos los distritos de Moyobamba Per.

CUOTAS Y PAGOS

DCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deber pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:

a) Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del mtodo operativo e informacin confidencial; la misma que ser de: US $ 1 000,00 (mil 00/100 Dlares Americanos).

b) Una regala que se determinar en funcin a sus ingresos netos equivalente al 3% mensual. Dichos montos debern cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el ltimo da hbil del mes que se cancela, ntegramente en dinero y en la cuenta corriente N 215-2345678-0-83 del Banco de Crdito del Per que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.

FISCALIZACIN, CONTABILIDAD Y CONTROL

DCIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE controlar la calidad de los productos y servicios a travs de una supervisin regular que realizar dos veces al ao, en los meses de Junio y Diciembre; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podr asistirse por tcnicos expertos en la materia.

DCIMO SEGUNDA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalas, EL FRANQUICIANTE controlar e inspeccionar el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deber ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad. Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizar dos veces al ao, sin previo aviso, auditoras encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO.

DCIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinar las condiciones de la comercializacin o actividad empresarial, horarios, directivas de promocin, realizacin de campaas promocionales y de difusin.

DCIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE establecer los precios mximos y mnimos de los productos o servicios. Las partes convienen que el volumen mnimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deber ser no menor a US $ 15 000,00 (Quince mil 00/100 Dlares Americanos), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el clculo de los mrgenes internos de beneficio.

DCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO se someter a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborar con ste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados.

ASISTENCIA TCNICA

DCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE deber asistir a EL FRANQUICIADO en la gestin financiera y comercial de los recursos, seleccionando los mtodos y tcnicas de produccin y comercializacin.

DCIMO SETIMA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionar entrenamiento y capacitacin inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindar, adems, capacitacin permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicacin del mtodo operativo contenido en el Manual de Operaciones. Estos programas de entrenamiento se realizarn dos veces al ao, en los meses de

MARZO Y OCTUBRE.DCIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar tambin al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deber realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.

DCIMO NOVENA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO debern asistir al programa de capacitacin inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durar como mximo 8 horas lectivas.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE

VIGSIMA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripcin del presente documento, proporcionar a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operacin del negocio.

VIGSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicacin y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO

VIGSIMO SEGUNDA: EL FRANQUICIADO deber respetar y ceirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deber disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del mtodo empresarial.

VIGSIMO TERCERA: EL FRANQUICIADO slo podr comercializar los productos licenciados en el rea geogrfica prevista en el presente contrato.

VIGSIMO CUARTA: EL FRANQUICIADO deber mantener en secreto y evitar la divulgacin del mtodo operativo y las regulaciones contenidas en el Manual.

VIGSIMO QUINTA: EL FRANQUICIADO podr promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual har uso de avisos impresos, promociones, figuracin en guas telefnicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos debern ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.

VIGSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligacin de respetar la imagen del sistema, lo que implica:

Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y dems materiales de promocin, dichas marcas con los caractersticos estndares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fcilmente reconocido por el pblico en general como integrante de la cadena.

Contribuir a la buena reputacin comercial y xito de EL FRANQUICIANTE a travs del adecuado mantenimiento del establecimiento.

Respetar los estndares de calidad en la presentacin, administracin comercializacin que establece EL FRANQUICIANTE.

CAUSALES DE RESOLUCIN DEL CONTRATO

VIGSIMO STIMA: Constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil, si EL FRANQUICIADO:- Solicita ante la autoridad competente su declaracin de insolvencia.

No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.

Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorizacin de EL FRANQUICIANTE.

Revela o divulga cualquier informacin confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE.

Incumple con alguno de los estndares de calidad, administracin, presentacin, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y

Regulaciones licenciadas.

No utiliza en la forma sealada en el contrato las marcas registradas y en licencia.

No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.

Viola la obligacin de no competencia En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta clusula.

OBLIGACIONES A LA EXTINCIN DEL CONTRATO

VIGSIMO OCTAVA: Al trmino del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarn de inmediato, por lo que deber:

Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.

Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.

Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la informacin confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.

VIGSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podr al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la informacin confidencial licenciada.

TRIGSIMA.- EL FRANQUICIADO no podr iniciar ningn negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un ao.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY

TRIGSIMO PRIMERA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo de Comercio, Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

TRIGESIMO SEGUNDA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos nombrados erigirn stos al tercero quien lo presidir.

Si en el plazo de 60 das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Moyobamba, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Moyobamba, a los 12 das del mes de enero 2015.

EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO

Ejemplo de un caso real de una operacin de fideicomiso en nuestro pas El fideicomiso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Per (ENTEL Per) se remonta a 1994, dentro de los procesos de privatizacin que tuvieron lugar en la dcada de los noventa y bajo la normativa que los regula. Bajo dicho marco legal, los trabajadores podan ejercer el derecho preferencial para adquirir directamente acciones bajo dos modalidades: Hasta el lmite del monto de sus beneficios sociales, cuando el derecho es ejercido individualmente. Hasta el 10% del capital social, cuando el derecho preferencial fuese ejercido conjuntamente por lo menos por el 75% de los trabajadores.

SHAPE \* MERGEFORMAT

3. Redacte un contrato de Esponsora teniendo como partes de un lado a un jugador de tenis y de la otra a una empresa de ropa deportiva. En el desarrollo de las clusulas deber aplicar los conocimientos adquiridos durante el curso. (4 puntos)CONTRATO DE ESPONSORA

Conste por el presente documento el contrato de Esponsora, que celebran de una parte el Banco de Crdito del Per (BCP), identificada con R.U.C. N 20456758365, inscrita la partida electrnica N 3465 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, con domicilio en Av. Arequipa N 2837, debidamente representada por su gerente general don Jos Abelardo Peralta Linch, identificado con D.N.I. N 04284736, con poderes inscritos en asiento 201 de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL SPONSOR; y, de otra parte, El club Universitario de Deportes , identificado con R.U.C. N 20837263453, inscrita en la partida electrnica N112 del Registro de Personas Jurdicas de Ate, con domicilio en Av. La Marina N 3456, debidamente representada por su presidente don Alfredo Gonzales, identificado con D.N.I. N 45352635, con poderes inscritos en el asiento 67 de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL SPONSEE, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- EL SPONSEE es un Club de Futbol Profesional Universitario de Deportes, cuyo objeto principal es participar en los Campeonatos oficiales de Futbol profesional en el Per, con miras de intervenir en competencias internacionales.

SEGUNDA.- EL SPONSOR es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de la sociedad annima: Empresa Bancaria Banco de Crdito del Per (BCP).

OBJETO DEL CONTRATOTERCERA.- En virtud del presente contrato, EL SPONSEE se obliga a incluir en las camisetas de su equipo profesional de ftbol, la marca y logo de EL SPONSOR, del mismo modo en toda presentacin, conferencia de prensa, entrevistas, etc. a que el equipo acuda, las cuales debern aparecer en un lugar privilegiado de la indumentaria de los jugadores.

RETRIBUCIONESCUARTA.- En contraprestacin EL SPONSOR se obliga a pagar la suma de US $ 300 000,00 (TRECIENTOS MIL 00/100 DLARES AMERICANOS).

DURACIN DEL CONTRATO QUINTA.- El presente contrato tendr una duracin de doce meses, al cabo del cual las partes podrn convenir su renovacin.

OBLIGACIONES DEL SPONSEESEXTA- EL SPONSEE se compromete a:

1. Cumplir lo establecido en la clusula tercera en forma exclusiva, lo que implica la no exhibicin o muestra de alguna otra marca, as como el uso de su lema comercial y algn otro signo distintivo.

2. Incluir el nombre y el logotipo de EL SPONSOR en todos los paneles de presentacin a los medios de informacin y ruedas de prensa que realice el club o sus jugadores.

3. Colocar dos paneles publicitarios de las siguientes dimensiones: 4 metros por dos metros, en el estadio donde juega el equipo de primera divisin. En dichas vallas se incluir la publicidad de EL SPONSOR que ste considere pertinente.

4. Incluir el nombre y logotipo de EL SPONSOR en toda la documentacin que emita EL SPONSEE, as como en las entradas a los partidos y en los pases anuales para presenciarlos.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SPONSORSETIMA.- EL SPONSOR asume las siguientes obligaciones y derechos:

1. Podr utilizar en la publicidad de su empresa y de sus servicios la condicin de sponsor de EL SPONSEE, autorizndole en virtud de este contrato, a utilizar el logotipo y escudo de propiedad de EL SPONSEE exclusivamente para la publicidad. 2.- Renovar en forma semanal el lote de uniformes de los jugadores de ftbol.

CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESAOCTAVA.- El incumplimiento de la obligacin asumida por EL SPONSOR en las clusulas anteriores y por EL SPONSEE en la clusula Sptima, constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta clusula.

EL SPONSEE EL SPONSORREFERENCIAS BIBLIOGRFICAS Cdigo Civil Gua DUED

Texto de Mercado (Contratos Modernos Empresariales. Sydney Alex Bravo Melgar)

ARIAS SCHERIBER PEZET: Contratos Mercantiles

BRAVO MELGAR: Contratos Modernos

CABANELLAS GUILLERMO: Diccionario Enciclopdico

FARINA JUAN: Contratos Mercantiles Modernos

-Equity Joint Venture o Joint Venture Corporativo

-Non Equity Venture o Joint Venture Contractual

- Joint Venture corporations

- International Joint Venture

Modalidades

Caractersticas

Estructurales

Funcionales

En nuestro pas no existe una norma que lo regule, aunque s existen dispositivos que hacen referencia o mencionan esta figura contractual, bajo diversas denominaciones:

Asociacin (DS 034-88-VC)

Contrato de Riesgo Compartido (DS 014-92-EM)

Joint Venture (Dec. Leg. 674)

Es definido como la sociedad en participacin, sociedad temporal, asociacin de empresas, asociacin temporal de empresas, unin temporal de empresas; es decir, dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo dems.

Naturaleza jurdica

Concepto

El contrato de JOINT VENTURE

Elabore un cuadro sinptico sobre el contrato del Joint Venture en el cual se distinga claramente las partes involucradas en dicho contrato y su rol en el mismo (4 puntos).

- Joint Venture modelo telaraa

- Joint Venture operativo

Por su perspectiva jurdica

Por su constitucin

Por su finalidad

- Joint Venture modelo telaraa

- Joint Venture operativo

- Prestaciones autnomas

- Ejecucin continuada y peridica

- Contribuciones y comunidad de intereses

- Recproca facultad para representar y obligar al otro

- Onerosidad de la prestacin

- Control conjunta de la empresa

- Carcter consensual

- Atpico e innominado

- Autnomo y principal

- Naturaleza fiduciaria

- Carcter ad hoc

- Beneficio econmico comn

- Concurrencia en las prdidas

- Plurilateral

- Fin lucrativo

-Cooperacin horizontal

-Cooperacin vertical

La doctrina asume diversas posiciones:

Posicin del contrato atpico e innominado

Posicin del contrato atpico sui generis

Posicin del contrato complejo

Es el instrumento jurdico en virtud del cual se transfieren uno o ms bienes a una persona con el encargo de que los administre y con el producto de dicha actividad cumpla la finalidad a favor de quien lo constituye o de un tercero.

3.Elabore un cuadro sinptico sobre el Fideicomiso en el cual se distinga claramente las partes involucradas en dicho contrato y su rol en el mismo. Asimismo, investigue y explique brevemente un ejemplo de un caso real de una operacin de fideicomiso en nuestro pas. (5 puntos)

Es una relacin jurdica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que ste, de acuerdo a un propsito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. (Ley de Banca)

Fiduciario

Beneficiario

Fideicomitente

Personales o sujetos

FIDEICOMISO

Es la transmisin del bien o derecho

Reales

Es la persona natural o jurdica que constituye el fideicomiso, por medio de la transferencia de la titularidad de los bienes y derechos de los cuales es propietario.

Es aqul en que se transfiere al Fiduciario, un proyecto inmobiliario y los bienes que lo constituyen, con la finalidad que el proyecto concluya y se asigne a cada una de las partes involucradas, los bienes y derechos adquiridos.

Inmobiliario

Es aqul cuyo principal mandato fiduciario consiste en realizar uno o ms financiamientos. Los activos transferidos al Patrimonio Fideicometido sirven para constituir programas y/o lneas de crdito.

De crdito

Tipos

Es la persona que tiene la titularidad de los bienes o derechos a ella dados en fideicomiso y es quien est encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el fideicomiso.

Es la persona natural o jurdica que recibe los beneficios del fideicomiso, pudiendo ser beneficiaria el mismo fideicomitente o un tercero

Elementos

En garanta

Es aqul en donde los bienes transferidos sirven de garanta para el cumplimiento de obligaciones a favor de uno o ms acreedores, quienes intervienen en calidad de Fideicomisarios.

Es aqul en el que principalmente se transfieren flujos dinerarios, bienes o derechos para que se administren, rentabilicen y/o se efecten pagos con cargo a estos recursos bajo instruccin expresa.

De gestin

De fondos de cobertura o seguro de crdito:

De inversin y/o pagos

Es aqul cuyo principal mandato fiduciario consiste en emitir garantas y coberturas de obligaciones de terceros, mediante la emisin de certificados de garanta o fianzas.

Es aqul que por su complejidad requiere gestionar bloques patrimoniales (activos y pasivos), as como realizar actividades de control, supervisin o regulacin de una o ms actividades por encargo del fideicomitente.

Ayuda a obtener inversin y/o financiamiento para un proyecto, reduciendo el riesgo del mismo, al "blindar " o aislar las fuentes de pago o las garantas del proyecto. De sta forma se tiene una fuente de pago segura y las garantas pueden ser ejecutadas rpidamente.

Constituye un instrumento verstil que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, pues los activos se administran exclusivamente de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones especficas a mandatos especficos.

3TA20142DUED