der u6

10
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ ALUMNO(A): EKATHERINE DE LA LUZ CHI MORALES DOCENTE: LIC. GRICEL FERIA BLANCO ASIGNATURA: DERECHO LABORAL CUATRIMESTRE:

description

bbbbbn

Transcript of der u6

Page 1: der u6

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

ALUMNO(A):

EKATHERINE DE LA LUZ CHI MORALES

DOCENTE:

LIC. GRICEL FERIA BLANCO

ASIGNATURA:

DERECHO LABORAL

CUATRIMESTRE:

Page 2: der u6

5

CARRERA:

LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

UNIDAD 6 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Origen y antecedentes históricos

El derecho colectivo del trabajo tiene su origen en las luchas de la clase obrera frente a la capitalista, esta última abusando y explotando al trabajador.

Desde la esclavitud pasando por el feudalismo, hasta nuestros días, el hombre se había preocupado más por asegurar su riqueza y acrecentarla, y el legislador a protegerla, marginando siempre la regulación de las relaciones de trabajo entre los que producían la riqueza. Ese desajuste evidente entre el capital y el trabajo, dio inicio a diversas expresiones entre aquellos trabajadores olvidados por el resto de la sociedad. Dentro de este marco el movimiento obrero comenzó con luchas para que se les reconocieran sus derechos.

En la defensa de sus intereses, el capital a través de los legisladores en las distintas etapas históricas, desató sus ataques al movimiento obrero. La actitud de los gobiernos y del capital, no contribuyó al cese de las hostilidades entre capital y el trabajo, escenificándose aún más, sangrientas luchas en la defensa de los derechos de los trabajadores, las que fueron insostenibles y que llevó al legislador y al capital a reconocerla.

Esto contribuyó a que se comenzará con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y después se convirtieran en los derechos de los trabajadores de todo el mundo. En esta última etapa contribuyó satisfactoriamente la Organización Internacional del Trabajo, la que a través de los convenios y recomendaciones ha generado conciencia en los gobiernos y el capital sobre la necesidad de legislar en los aspectos del trabajo.

Page 3: der u6

Hoy se observa que el capital y el trabajo han entrado en una esfera de entendimiento regulando sus relaciones.

Cuando aparecieron las primeras leyes del trabajo del siglo pasado, los autores llegaron a la conclusión de que se estaba en presencia de un derecho protector de la clase trabajadora, está afirmación se repitió continuamente, el derecho civil y penal del siglo XIX eran los dos instrumentos de que se valió la burguesía para explotar mejor el trabajo, lo que explica que las leyes de aquella época nacieran con el nombre de leyes protectoras del trabajo, ya que tenían como finalidad evitar que el trabajo prematuro impidiera el desarrollo de los niños o que las jornadas de trabajo fueran excesivas.

La asociación profesional puede definirse en dos dimensiones, en una aplicación amplia el concepto es más global en la cual caben entidades, deportivas, culturales, altruista, de asistencia médica entre otras; en la segunda dimensión, se considera una aplicación estricta, en donde se organizan por razones de mejorar y salvaguardar las condiciones laborales para los que comparten una actividad o que pertenecen a un mismo lugar de trabajo. Dichos gremios, están conformados y organizados jurídicamente por miembros que practican la misma profesión para la realización de metas correspondientes con su actividad profesional. Estas organizaciones se diferencian de los sindicatos, en que su objetivo primordial es salvaguardar los intereses de clase, por lo cual no giran alrededor de la misma profesión, sino de pertenencia a dicha clase.

Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.El sindicalismo es una ideología que introduce bases para la defensa de intereses de los trabajadores asalariados, subordinados y dependientes. El sindicato es una persona jurídica.

La conquista sindical empezó con el anarquismo.

Influyen en su formación el anarquista filosófico o moderno Pierre Joseph Proudhon y el anarquista Mijaíl Alexándrovich Bakunin.

Karl Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895) impulsan las luchas socialistas de liberación de los trabajadores. A estas luchas se unen los obreros alemanes (que eran más teóricos), los franceses (políticos) y los trabajadores ingleses (que eran más economicistas).

Por otro lado se forman las corporaciones de trabajadores y artesanos.

Las luchas sociales terminaran con la Mar-chas de Chicago y concluyen con el reconocimiento de la libertad sindical y más tarde su reconocimiento constitución.

Page 4: der u6

La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato... por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja.

Los derechos sindicales básicos son el conjunto de normas jurídicas que permiten a las organizaciones profesionales, "formas normales de convivencia humana y defensa de legítimos intereses".

Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros. Cuando existe pleno empleo y los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato (sindicación) es menor. La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos salariales. En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina necesaria para respaldar las movilizaciones o huelgas organizadas por los sindicatos.

No se exigen requisitos especiales para su constitución, como por el contrario se hace con los sindicatos. Sin embargo en el art. 381 se indica que les serán aplicables las normas generales del capítulo relativo a los sindicatos, en lo procedente. Tampoco se menciona nada a propósito de su personalidad moral, si bien ésta podría encontrar su fundamento en el art. 25 del Código civil ("Son personas morales: . . . IV. —Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del art. 123 de la Constitución federal.").

Esta omisión de la ley deja un poco en el aire ciertos factores numéricos que sería importante precisar: así el número de sindicatos que se requieren para constituir una federación.

En realidad, ante la oscuridad de la ley, cabe pensar que bastará el acuerdo de dos sindicatos para crear una federación y de dos federaciones o de una federación y un sindicato nacional, para constituir una confederación.

En la medida en que son aquí aplicables las disposiciones generales sobre los sindicatos, debe considerarse que será precisa una asamblea constitutiva que apruebe los estatutos. Los fines serán los propios de los sindicatos, pero al nivel de necesidades de mayor trascendencia.

Page 5: der u6

4. Los ESTATUTOS

En lo que sean aplicables deben de contener los mismos requisitos de los estatutos sindicales. Además se exigen los siguientes:

I. "Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros;III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas (art. 383)."

5. REGISTRO

Se exige también el registro, pero por tratarse de organismos de nivel superior éste habrá de otorgarse sólo por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

La documentación necesaria para el registro es sustancialmente la misma que deben remitir los sindicatos, a saber:

I. "Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;III. Copia autorizada de los estatutos; yIV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva (art. 385)."

La documentación será autorizada por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La huelga

Es una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental (28.2) y el ET como un derecho básico de los trabajadores (4.1).

Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:

- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se

Page 6: der u6

suspende, no se extingue.

- Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.

- Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.

También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).

Tipología de huelga:

a) Huelga legal:

La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.

b) Huelga ilegal:

Las clases son:

- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena alinterés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.

- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.

- Huelgas novatorías: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorías las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.

Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.

- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o

Page 7: der u6

una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.

La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).

- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

c) Huelgas Abusivas:

Son las siguientes:- Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.

- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.

- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.

- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:

1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales.

2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.

3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.

Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva si la perturbación se ve acompañada por un efecto multiplicador, de forma que la huelga produce un perjuicio en la empresa sólo subsanable mucho tiempo.