Dercho Del Consumidor o Proteccion Al Consumidor Actualizado

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7/23/2019 Dercho Del Consumidor o Proteccion Al Consumidor Actualizado http://slidepdf.com/reader/full/dercho-del-consumidor-o-proteccion-al-consumidor-actualizado 1/16 DERCHO DEL CONSUMIDOR O PROTECCION AL CONSUMIDOR. La protección al consumidor es el nombre que recibe el conjunto de normas e institutos que tienen por fnalidad proteger al consumidor en las operaciones comerciales. Hablar de la historia de los derechos del consumidor debería ser hablar de la historia de la humanidad ya que ésta siempre ha necesitado de intercambios para poder subsistir y progresar. La premisa es que estos intercambios sean justos para que los consumidores deseen realizar nuevamente este mismo intercambio con la empresa/organismo con quien se realizó. esa!ortunadamente no siempre ocurre este justo intercambio" las m#s de las veces la parte de injusticia proviene de la empresa u organismo. $ste incumplimiento de parte de la empresa se agudiza cuando las condiciones del conte%to lo permiten. &na de ellas es el desconocimiento de parte del consumidor sobre sus derechos. El inicio de la ormali!aci"n de iniciati#as $ara $rote%er al consumidor se remonta al &' de mar!o de &()* cuando el 'residente de $$.&&. (ohn ). *ennedy mencionó cuatro derechos de los consumidores+ Derec+o a $roductos , ser#icios se%uros- Derec+o a ser inormado.a- Derec+o a ele%ir - Derec+o a ser escuc+ado.a/ $n &(0' la de!ensa de los derechos de los consumidores obtuvo un gran desarrollo cuando ,aciones &nidas aprobó las Directrices $ara la Protecci"n de los Consumidores en el 1mbito internacional am$liada en &(((" en nuestro país se sanciona la le, *2*23 en el a4o &((5 , el derec+o de los consumidores ad6uiere rai%ambre constitucional con la reorma de &((2 6ue en su arts 2* establece -rtículo .0 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho- en la relaci"n de consumo" a la $rotecci"n de su salud " se%uridad e intereses econ"micos 1 a una inormaci"n adecuada , #era!1 a la libertad de elecci"n" y a condiciones de trato e6uitati#o , di%no/ Las autoridades proveer#n a la protección de esos derechos" a la educación para el consumo" a la de!ensa de la competencia contra toda !orma de distorsión de los mercados" al control de los monopolios naturales y legales" al de la calidad y efciencia de los servicios p2blicos" y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La le%islaci"n establecer1 $rocedimientos e7caces $ara la $re#enci"n , soluci"n de con8ictos" y los marcos regulatorios de los servicios p2blicos de competencia nacional" previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas" en los organismos de control. 3omo vemos no es una norma 4'$5-678- sino que necesita para su aplicación una ley que delimite sus condiciones y esa ley es la 9. :,45;- '54<5-;-673-= y en el caso de monopolios la le, DE9ENSA A LA COMPETENCIA y la ley DE LEALTAD Comercial $n ellas encontramos el encuadre jurídico de este derecho+ SU:ETOS COMSUMIDOR CONCEPTO ; CLASES Arts/ & le, *)/5)&< La $resente le, tiene $or objeto la deensa del consumidor o usuarios/ Se considera consumidor a la $ersona =sica o jur=dica 6ue ad6uiere o utili!a en orma %ratuita u onerosa bienes o ser#icios como destinatario 7nal en bene7cio $ro$io o de su %ru$o amiliar o social/ >ueda e6ui$arado al consumidor 6uien sin ser $arte de una relaci"n de consumo - como consecuencia o en ocasi"n de ella ad6uiere o utili!a bienes o ser#icios en orma %ratuita u onerosa - como destinatario 7nal - en bene7cio $ro$io o de su %ru$o amiliar o social  Esta conce$to se com$lementa con las dis$osiciones %enerales del Codi%o Ci#il , Comercial de la naci"n 6ue de7ne la RELACION DE CONSUMO EE su Arts. 1092 CCC RELACION DE CONSUMO Relación de consuo es el !"nculo #ur"dico entre un  $ro!eedor % un consuidor. Se considera consuidor a toda $ersona &uana o  #ur"dica 'ue ad'uiere o utili(a en )ora *ratuita u onerosa coo destinatario +nal , en -ene+cio $ro$io o de su *ru$o )ailiar o social. EMOS /UE CAMIA ERSONA ISICA OR 3UMANA /ueda e'ui$arado al consuidor 'uien sin ser $arte de una relación de consuo coo consecuencia o en ocasión de ella, ad'uiere o utili(a -ienes o ser!icios, en )ora *ratuita u onerosa, coo destinatario +nal, en -ene+cio $ro$io o de su *ru$o )ailiar social  AR4S 1095 CON4RA4O DE CONSUMO Contrato de consuo es el cele-rado entre un consuidor o usuario +nal con una $ersona &uana o #ur"dica 'ue actu6 $ro)esional u ocasionalente o con una e$resa $roductora de -ienes o $restadora de ser!icios,  $7-lica o $ri!ada, 'ue ten*a $or o-#eto la ad'uisición, uso o *oce de -ienes o ser!icios $or $arte de los consuidores o usuarios $ara su uso $ri!ado )ailiar o social. 8emos entonces que hoy tenemos como sujeto activo de la relación de consumo y como tal" protegido por las normas de de!ensa al consumidor a

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DERCHO DEL CONSUMIDOR O PROTECCION AL CONSUMIDOR.

La protección al consumidor es el nombre que recibe el conjunto de normas e institutos quetienen por fnalidad proteger al consumidor en las operaciones comerciales.Hablar de la historia de los derechos del consumidor debería ser hablar de la historia de lahumanidad ya que ésta siempre ha necesitado de intercambios para poder subsistir y progresar.La premisa es que estos intercambios sean justos para que los consumidores deseen realizarnuevamente este mismo intercambio con la empresa/organismo con quien se realizó.

esa!ortunadamente no siempre ocurre este justo intercambio" las m#s de las veces la parte deinjusticia proviene de la empresa u organismo. $ste incumplimiento de parte de la empresa seagudiza cuando las condiciones del conte%to lo permiten. &na de ellas es el desconocimiento departe del consumidor sobre sus derechos.El inicio de la ormali!aci"n de iniciati#as $ara $rote%er al consumidor se remonta al&' de mar!o de &()* cuando el 'residente de $$.&&. (ohn ). *ennedy mencionó cuatroderechos de los consumidores+ Derec+o a $roductos , ser#icios se%uros- Derec+o a serinormado.a- Derec+o a ele%ir - Derec+o a ser escuc+ado.a/

$n &(0' la de!ensa de los derechos de los consumidores obtuvo un gran desarrollo cuando,aciones &nidas aprobó las Directrices $ara la Protecci"n de los Consumidores en el1mbito internacional am$liada en &(((" en nuestro país se sanciona la le, *2*23 en el

a4o &((5 , el derec+o de los consumidores ad6uiere rai%ambre constitucional con lareorma de &((2 6ue en su arts 2* establece

-rtículo .0 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho- en la relaci"n

de consumo" a la $rotecci"n de su salud

" se%uridad e intereses econ"micos

1 a unainormaci"n adecuada , #era!1 a la libertad de elecci"n" y a condiciones de tratoe6uitati#o , di%no/

Las autoridades proveer#n a la protección de esos derechos" a la educación para el consumo" ala de!ensa de la competencia contra toda !orma de distorsión de los mercados" al control de losmonopolios naturales y legales" al de la calidad y efciencia de los servicios p2blicos" y a laconstitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.La le%islaci"n establecer1 $rocedimientos e7caces $ara la $re#enci"n , soluci"n de

con8ictos" y los marcos regulatorios de los servicios p2blicos de competencia nacional"previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de lasprovincias interesadas" en los organismos de control.3omo vemos no es una norma 4'$5-678- sino que necesita para su aplicación una ley quedelimite sus condiciones y esa ley es la 9. :,45;- '54<5-;-673-= y en el caso demonopolios la le, DE9ENSA A LA COMPETENCIA y la ley DE LEALTAD Comercial

$n ellas encontramos el encuadre jurídico de este derecho+SU:ETOS

COMSUMIDOR CONCEPTO ; CLASESArts/ & le, *)/5)&< La $resente le, tiene $or objeto la deensa del consumidor ousuarios/ Se considera consumidor a la $ersona =sica o jur=dica

6ue ad6uiere o utili!a

en orma %ratuita u onerosa bienes o ser#icios como destinatario 7nal en bene7cio$ro$io o de su %ru$o amiliar o social/>ueda e6ui$arado al consumidor 6uien sin ser $arte de una relaci"n de consumo

-como consecuencia o en ocasi"n de ella ad6uiere o utili!a bienes o ser#icios

en orma%ratuita u onerosa - como destinatario 7nal - en bene7cio $ro$io o de su %ru$oamiliar o social

 Esta conce$to se com$lementa con las dis$osiciones %enerales del Codi%o Ci#il ,Comercial de la naci"n 6ue de7ne la RELACION DE CONSUMO EE su Arts. 1092 CCCRELACION DE CONSUMO Relación de consuo es el !"nculo #ur"dico entre un

 $ro!eedor % un consuidor. Se considera consuidor a toda $ersona &uana o #ur"dica 'ue ad'uiere o utili(a en )ora *ratuita u onerosa coo destinatario +nal ,

en -ene+cio $ro$io o de su *ru$o )ailiar o social. EMOS /UE CAMIA ERSONAISICA OR 3UMANA

/ueda e'ui$arado al consuidor 'uien sin ser $arte de una relación de consuocoo consecuencia o en ocasión de ella, ad'uiere o utili(a -ienes o ser!icios, en)ora *ratuita u onerosa, coo destinatario +nal, en -ene+cio $ro$io o de su *ru$o)ailiar social  AR4S 1095 CON4RA4O DE CONSUMO Contrato de consuo es el cele-rado entre unconsuidor o usuario +nal con una $ersona &uana o #ur"dica 'ue actu6 $ro)esional uocasionalente o con una e$resa $roductora de -ienes o $restadora de ser!icios,

 $7-lica o $ri!ada, 'ue ten*a $or o-#eto la ad'uisición, uso o *oce de -ienes o

ser!icios $or $arte de los consuidores o usuarios $ara su uso $ri!ado )ailiar o

social.

8emos entonces que hoy tenemos como sujeto activo de la relación de consumo y como tal"protegido por las normas de de!ensa al consumidor a

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$l consumidor persona humano o jurídico">ue adquiere bienes o servicios>ue obtiene el servicio en !orma gratuita u onerosa>ue sea destinatario fnal" el mismo o alguien de su grupo social o !amiliar$ncontramos distintos sujetos activos en el derecho del consumidorHasta ac1 +ablamos del consumidor directo o sus amiliares 6ue ormo $arte de unaRELACION DE CONSUMO o mejor dic+o CONSUMIDOR PROPIAMENTE DICHO/Pero tambi?n encontramos el CONSUMIDOR >UE UTILI@A LOS IENES O SERBICIOS ENCONSECUENCIA O EN OCACION DE UNA RELACION DE CONSUMO EN LA >UE NO9ORMO PARTE $or ejem$lo me re%alaron una estua- no la com$re ,o- no ui $arte dela relaci"n de consumo $ero si so, consumidor se%n la le,< CONSUMIDORASIMILALEEiste otro ti$o de consumidor - el llamado CONSUMIDOR EFPUESTO sur%e comocreaci"n juris$rudencial a $artir del allo GMosca- Hu%o Arnaldo c. uenos Aires-Pro#incia de Polic=a onaerense< , otros s. da4os , $erjuiciosG , $artir de la reormade la le, *2*23 reali!ada $or la le, *)5)& se asimila al consumidorla Asociación del Fútbol Argentino, el Club Atlético Lanús y la Provincia de Buenos Aires por lasuma de $ 1!"## o lo ue en m%s o en menos resulte de la prueba, m%s su actuali&aciónmonetaria e intereses" 'ani(esta ue traba)aba como c*o+er, motivo por el cual el # denoviembre de 1-- trasladó a +otógra+os del diario .Clar/n. *asta la sede del Club Atlético Lanús,debido a ue se disputar/a un partido de +útbol entre el euipo local e 0ndependiente por el.orneo Apertura."Por ello, se decide2 0" 3acer lugar a la demanda seguida

 por 3ugo Arnaldo 'osca contra el Club Atlético Lanús y la Asociación del Fútbol Argentino, a uienes se condena a pagarle,dentro del pla&o de treinta d/as,la suma de $ !"###4ec*a&ar la demanda seguida por 3ugo Arnaldo 'osca contra la Provincia de Buenos Aires"Para llegar a esta sentencia se aplicó el arts 11#- de responsabilidad e5tracontractual 111segundo p%rra+o actividad riesgosa y se e5ime de sanción a la polic/a por aplicación del arts-#1 al -#$l artículo ? re!ormado por la ley @A@? establecíaSe considera asiiso consuidor o usuario a 'uien, sin ser $arte de una relación deconsuo, coo consecuencia o en ocasión de ella ad'uiere o utili(a -ienes o ser!icioscoo destinatario +nal, en -ene+cio $ro$io o de su *ru$o )ailiar o social, % a 'uien

de cual'uier anera est8 e$uesto a una relación de consu

mo.

'recisamente el 34,B&;745 $C'&B64 $5- >&7$, $ 3&-L>&7$5 ;-,$5- $B6- $C'&$B64 -&,- 5$L-37D, $ 34,B&;4 a2n cuando no usara los bienes y servicios.$ste agregado !ue derogado con la sanción del ,uevo 3ódigo 3ivil y 3omercial" en su lugar seregulo la situación de la siguiente manera+

 Arts 109: AMI4O DE ALICACI;N Las noras de esta sección % de la sección 2 del $resente ca$itulo <CLAUSULAS AUSIAS= son a$lica-les a todas las $ersonas

e$uestas a las $r8cticas coerciales, deterina-les o no, sean consuidores o

su#etos e'ui$arados con)ore a lo dis$uesto $or el arts 1092.

,o queda claro con la actual redacción si !ue la intención del legislador re!erirse al 34,B&;745>&$ ,4 $B '-56$ $ &,- 5$L-37D, $ 34,B&;4 '$54 >&$ &67L7E- F7$,$B 4 B$587374B :queest# regulado en el arts ?9G= o est# regulando el antiguo 34,B&;745 $C'&$B64 quien noutilice bienes o servicios pero que esste igualmente e%puesto a las pr#cticas comerciales"determinables o no determinables .

Lo que si queda claro es que B4L4 B$ L$B -'L73-5- L-B ,45;-B 5$L-678-B - 3L-&B&L-B-F&B78-B" ya que así lo dice la e%posición de motivos I en especial cabe mencionar la (guradel consumidor e5puesto incluido en la ley especial dentro de la de(nición general deconsumidor" 6llo *a sido una traslación inadecuada del Código de 7e+ensa al Consumidor de

Brasil 8arts 9-: ue contempla esta noción en relación a las pr%cticas comerciales, pero nocomo noción general"" Como se advierte, la +uente, si bien ampl/a la noción de consumidor, lalimita a uien se *aya e5puesto a pr%cticas abusivas, lo ue parece como absolutamentera&onable" 6n cambio la redacción de la ley 9"1, carece de restricciones por lo ue, su te5tointerpretado literalmente *a logrado una protección carente de sustancialidad y de l/mites porsu amplitud" ;n e)emplo de lo e5puesto lo constituye el *ec*o ue alguna opinión y algún +alloue lo recepta con base en la +rase <e5puestas a una relación de consumo= *a consideradoconsumidor al peatón v/ctima de un accidente de tr%nsito, con relación al contrato de segurocelebrado entre el responsable civil y su asegurador>

-nalicemos el art" sabemos que se entiende por persona seg2n el antiguo 3ódigo 3ivil :ya queel nuevo 333 no lo defne= . 'ersona es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer

obligaciones Luego divide a las personas en personas humanas el antiguo código las defníacomo aquellas que nacen con signos característicos de humanidad : que comienza con laconcepción y fnaliza con muerte arts ?G y = hoy no la defne el 333

 J las personas jurídicas defnidas como ente a los cuales el ordenamiento jurídico le confereaptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fn de

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su creación arts ?? 333 y las clasifca como personas jurídicas p2blicas : estado provinciascaba municipios entidades aut#rquicas y dem#s organizaciones cuando las leyes le atribuyen elcar#cter de persona jurídica " lo mismo en el caso de estados e%tranjeros y la iglesia católicaarts ?@= son personas jurídicas privadas las enumeradas en el arts ?K sociedades simplesasociaciones" asociaciones civiles" !undaciones" iglesias con!esiones comunidades religiosas"cooperativas mutuales consorcios de propiedad horizontal y toda otra contemplada en estecódigo o leyes especiales$n la ly 9 antes de la re!orma del 333 se agregaba que I se inclu%en en esta nora>los tie$os co$artidos, los ceenterios $ri!ados % los clu-s de ca$o + hoy no lodice" atento que estos institutos son particularmente regulados en el nuevo 3ódigo 3ivil y3omercial

PROBEEDOR CONCEPTO$l ARTICULO *  defne proveedor como la persona !ísica o jurídica de naturaleza p2blica oprivada" que desarrolla de manera pro!esional" aun ocasionalmente" actividades deproducción" montaje" creación" construcción" trans!ormación" importación" concesión de marca"

distribución y comercialización de bienes y servicios" destinados a consumidores o usuarios

. 6odoproveedor est# obligado al cumplimiento de la presente ley.,o est#n comprendidos en esta ley los servicios de pro!esionales liberales que requieran para su

ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios pro!esionales reconocidos

ofcialmente o autoridad !acultada para ello" pero sí la publicidad que se haga de su o!recimiento.

-nte la presentación de denuncias" que no se vincularen con la publicidad de los servicios"

presentadas por los usuarios y consumidores" la autoridad de aplicación de esta ley in!ormar# al

denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los e!ectos de su tramitación.

$l nuevo código también nos defne al proveedor en !orma di!erente cuando nos defne AR4S1095 CON4RA4O DE CONSUMO Contrato de consuo es el cele-rado entre unconsuidor o usuario +nal con una $ersona &uana o #ur"dica 'ue actu6 $ro)esional uocasionalente o con una e$resa $roductora de -ienes o $restadora de ser!icios,

 $7-lica o $ri!ada, 'ue ten*a $or o-#eto la ad'uisición, uso o *oce de -ienes o

ser!icios $or $arte de los consuidores o usuarios $ara su uso $ri!ado )ailiar o

social.,o es que la L3 e no se controle la labor pro!esional sino que en el caso de alguna irregularidadlos entes de protección al consumidor notifcaran a los colegios que son los que " si correspondenvan a aplicar sanciones. $C3$'64 en el caso de las '&FL737-$B en este punto si intervienenlos organismos de de!ensa al consumidor.- su vez establece que esta norma no deroga las leyes de de!ensa a la competencia ni la delealtad comercial y que en caso de conMictos de normas se tendr# en cuanta la m#s !avorable alconsumidor :in dubio por consumidor=el juego de los artículos citados vemos que el nuevo 333 incluye a la empresa como sujeto delderecho :sujeto pasivo en el contrato de consumo= y no dice nada respecto de la no inclusión delos pro!esionales liberales con título universitario regulados por 3olegios pro!esionales.Biguiendo los principios interpretativos del a Arts 109? Las noras 'ue re*ulan lasrelaciones de consuo de-en ser a$licadas e inter$retadas con)ore con el

 $rinci$io de RO4ECCION DEL CONSUMIDOR @ EL ACCESO AL CONSUMOSUS4EN4ALE. En caso de duda so-re la inter$retación de este Códi*o o las le%eses$eciales $re!alece la 8s )a!ora-le al consuidor.8emos entonces que proveedor puede ser '$5B4,- H&;-,- 4 (&5773- J H-B6- '&$$ $5&,-$;'5$B- '54&3645- $ F7$,$B 4 '5$B6-45- $ B$587374B " '$5B4,- '&FL73- 4'578--" '&$$ 5$-L7E-5 L- 4'$5-37D, $, )45;- '54)$B74,-L & 43-B74,-L y acatenemos una di!erencia por la ley 9 no dice eso" la ley especial dice que la persona humanao jurídica de naturaleza p2blica o privada que desarrolle en !orma pro!esional" aun

ocasionalmente" no es lo mismo que decir persona humana o jurídica que actué pro!esional u

ocasionalmente . 8eamos con un ejemplo yo soy una consecionaria que vengo autos cero Nm yque ocasionalmente vendo colectivos" soy proveedor " pero que pasa si soy un particular queocasionalmente vendo mi auto por mercado libre. Boy proveedorO

 Ja lo van a decir los jueces a través de sus sentencias.RELACION DE CONSUMO$n la ley de e!ensa al consumidor también tenemos una defnición de 5$L-374, $ 34,B&;4$, $L -56 A la relacion de consumoI $B L- 5$L-374, >&$ B$ - $,65$ $L '548$$45 J $L34,B&;745 4 &B&-574P J $L 347<4 3787L J 34;$537-L $)7,$ 5$L-374, $ 34,B&;4 $,$L -56B ?9G 34;4 I $L 87,3&L4 (&57734 $,65$ &, '548$$45 J &, 34,B&;745: continua defniendo consumidor=$s decir son dos defniciones per!ectamente compatibles.

INTERPRETACIN DE LAS NORM-B$l 3ódigo 3ivil y 3omercial de la ,ación establece e%presamente en dos artículos la !orma en que

deber# interpretarse tanto las leyes como los contratos de consumo.Arts &3(2 INTERPRETACION ; PRELACION NORMATIBA- Las normas 6ue re%ulan lasrelaciones de consumo deben ser a$licadas e inter$retadas conorme con el $rinci$iode PROTECCION DEL CONSUMIDOR ; EL ACCESO AL CONSUMO SUSTENTALE/

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En caso de duda sobre la inter$retaci"n de este C"di%o o las le,es es$eciales$re#alece la m1s a#orable al consumidor/

Arts &3('/ INTERPRETACION DEL CONTRATO DE CONSUMO/ El contrato se inter$retaen el sentido m1s a#orable $ara el consumidor/ Cuando eisten dudas sobre los

alcances de su obli%aci"n- se ado$ta la 6ue sea menos %ra#osa

/El Conce$to de CONSUM O SUSTENTALE SURJE DE LA DIRECTRICES DE LA NACIONESUNIDAD PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR , se entiende $or consumosustentable a el uso de $roductos % ser!icios 'ue res$onden a necesidades -8sicas %'ue conlle!an a una e#or calidad de !ida % 'ue ade8s inii(an el uso de recursosnaturales, aterias tóicas, eisiones de desec&os % containantes durante todo suciclo de !ida % 'ue no co$roeten las necesidades de las )uturas *eneraciones.

O:ETIBO DE LA NORMA

$l objetivo de esta norma es proteger los derechos del consumidor" veamos cual son esosderechos.La 3, nacional enumera

la $rotecci"n de su salud

" $sta regulado en el ARTICULO '  'rotección al3onsumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en !orma tal que"utilizados en condiciones previsibles o normales de uso" no presenten peligro alguno para lasalud o integridad !ísica de los consumidores o usuarios.

se%uridad e intereses econ"micos

1 ARTICULO )  3osas y Bervicios 5iesgosos. Lascosas y servicios" incluidos los servicios p2blicos domiciliarios" cuya utilización pueda suponer unriesgo para la salud o la integridad !ísica de los consumidores o usuarios" deben comercializarseobservando los mecanismos" instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar laseguridad de los mismos.$n tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso" la instalación ymantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. 7gualobligación regir# en todos los casos en que se trate de artículos importados" siendo los sujetosanunciados en el artículo responsables del contenido de la traducción.

inormaci"n adecuada % !era(

? la in!ormación debe ser clara" detallar todas lascaracterísticas de la operación y condiciones de comercialización : pj si dan préstamo" aclararquien es la institución que me concede el préstamo = y que la in!ormación debe ser gratuita para

el consumidor : en los contratos que no son de consumo la in!ormación debe ser abonada por elcontratante que la precisa= y en el caso de que se utilice medios electrónicos deber# tambiénin!ormarlo acerca de los riesgos y características del medio que esta utilizandoARTKCULO 2  7n!ormación. $l proveedor est# obligado a suministrar al consumidor en !ormacierta" clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y

servicios que provee" y las condiciones de su comercialización

.La in!ormación debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridadnecesaria que permita su comprensión.8Art/culo sustituido por art" !@ de la Ley @ 9"1

 B"" D!D9##E: AR4BCULO 1100. In)oración. El $ro!eedor est8 o-li*ado a suinistrar in)oración al consuidor en )ora cierta % detallada

 , res$ecto de todo lo relacionado con lascaracter"sticas esenciales de los -ienes % ser!icios 'ue $ro!ee, las condiciones de su

coerciali(ación % toda otra circunstancia rele!ante $ara el contrato. La in)oraciónde-e ser sie$re *ratuita $ara el consuidor % $ro$orcionada con la claridad

necesaria 'ue $erita su co$rensión.

 AR4BCULO 110. In)oración so-re los edios electrónicos. Si las $artes se !alen det6cnicas de counicación electrónica o siilares $ara la cele-ración de un contratode consuo a distancia, el $ro!eedor de-e in)orar al consuidor, ade8s del

contenido "nio del contrato % la )acultad de re!ocar, todos los datos necesarios

 $ara utili(ar correctaente el edio ele*ido, $ara co$render los ries*os deri!ados

de su e$leo, % $ara tener a-solutaente claro 'ui6n asue esos ries*os.

8inculado con este tema esta el tama de la '&FL737- que también la regula en !orma generaly especifca el 333 en los siguientes artículos AR4BCULO 1101. u-licidad. Est8 $ro&i-ida toda $u-licidad 'ue>

a. conten*a indicaciones )alsas o de tal naturale(a 'ue indu(can o $uedan inducir aerror al consuidor, cuando recai*an so-re eleentos esenciales del $roducto oser!icio-. e)ect7e co$araciones de -ienes o ser!icios cuando sean de naturale(a tal 'uecondu(can a error al consuidor c. sea a-usi!a, discriinatoria o indu(ca al consuidor a co$ortarse de )ora $er#udicial o $eli*rosa $ara su salud o se*uridad. AR4BCULO 1102. Acciones. Los consuidores a)ectados o 'uienes resultenle*alente le*itiados $ueden solicitar al #ue(> la cesación de la $u-licidad il"cita, la $u-licación, a car*o del deandado, de anuncios recti+catorios %, en su caso, de lasentencia condenatoria. AR4BCULO 1105. E)ectos de la $u-licidad. Las $recisiones )oruladas en la $u-licidad 

o en anuncios, $ros$ectos, circulares u otros edios de di)usión se tienen $or

incluidas en el contrato con el consuidor % o-li*an al o)erenteF

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La ley de e!ensa al consumidor con respecto a este tema establece respecto del contrato decompraventa Articulo G E)ectos de la $u-licidad. Las $recisiones )oruladas en la $u-licidad o enanuncios $ros$ectos, circulares u otros edios de di)usión se tienen incluidas en elcontrato de consuo % o-li*an al o)erente.

En los casos en 'ue las o)ertas de -ienes o ser!icios se realicen ediante el sisteade co$ras tele)ónicas, $or cat8lo*os o $or correos, $u-licados $or cual'uier ediode counicación de-er8 +*urar el no-re , doicilio % nuero de cuit DEL OEREN4E

a la libertad de elecci"n" Be encuentra regulada en el 333  Arts 1099 LIER4AD DECON4RA4AR Est8n $ro&i-idas las $racticas 'ue liiten la li-ertad de contratar delconsuidor en es$ecial las 'ue su-ordinen la $ro!isión de $roductos o ser!icios a laad'uisición siultanea de otros % otras siilares 'ue $ersi*an el iso o-#eti!o AR4BCULO 110?. Contratos cele-rados )uera de los esta-leciientos coerciales.Est8 co$rendido en la cate*or"a de contrato cele-rado )uera de los Esta-leciientoscoerciales del $ro!eedor el 'ue resulta de una o)erta o $ro$uesta so-re un -ien oser!icio concluido en el doicilio o lu*ar de tra-a#o del consuidor, en la !"a $7-lica,o $or edio de corres$ondencia, los 'ue resultan de una con!ocatoria al consuidoro usuario al esta-leciiento del $ro!eedor o a otro sitio, cuando el o-#eti!o de dic&acon!ocatoria sea total o $arcialente distinto al de la contratación, o se trate de un $reio u o-se'uio.

 trato e6uitati#o , di%no/ 

$n la ley 9 se regula el trato digno con respecto al contrato de compraventa en elARTICULO 0 bis 6rato digno. 'r#cticas abusivas. Los proveedores deber#n garantizarcondiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. eber#nabstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situacionesvergonzantes" vejatorias o intimidatorias. ,o podr#n ejercer sobre los consumidores e%tranjeros

di!erenciación alguna sobre precios" calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto

relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. 3ualquier e%cepción a lo seQalado

deber# ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente

!undadas.

$n los reclamos e%trajudiciales de deudas" deber#n abstenerse de utilizar cualquier medio que leotorgue la apariencia de reclamo judicial. 6ales conductas" adem#s de las sanciones previstas en la presente ley" podr#n ser pasibles de lamulta civil establecida en el artículo R bis de la presente norma" sin perjuicio de otrosresarcimientos que correspondieren al consumidor" siendo ambas penalidades e%tensivassolidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.8Art/culo incorporado por art" @ de la Ley @ 9"1

 B"" D!D9##E:$l 333 lo amplia ya que se aplica a todo contrato :no solo compraventa= J - 64-7B357;7,-374, violatoria de los tratados de derechos humanos :mujeres" niQosdiscapacitados=" no solo a los e%tranjeros Arts 109 4RA4O DIHNO Los $ro!eedores de-en *aranti(ar condiciones de atención %trato di*no a los consuidores % usuarios. La di*nidad de la $ersona de-e ser

res$etada con)ore a los criterios *enerales 'ue sur*en de los tratados de derec&os&uanos. Los $ro!eedores de-en a-stenerse de des$le*ar conductas 'ue colo'uena los consuidores en situaciones !er*on(antes !e#atorias o intiidatorias. Arts 109G 4RA4O E/UI4A4IO NO DISCRIMINA4ORIO Los $ro!eedores de-en dar a losconsuidores un trato e'uitati!o % no discriinatorio. No $ueden esta-lecerdi)erencias -asadas en $autas contrarias a las *arant"as constitucional de i*ualdad,

en es$ecial, a la nacionalidad de los consuidores.8emos que se e%tiende la protección por trato digno" se establece la posibilidad de aplicar eldaQo punitivo en estos casos y se prohíbe e%presamente realizar reclamos con la apariencia de

reclamos judiciales.

 ;étodo muy utilizado en nuestro país. :por ejemplo te llega una carta deintimación de pago que dice (&737-L o con !ormato de cedula=

El CCC orma %eneral se re%ula el contrato de consumo , sure#ocaci"n/ AR4BCULO 110. Contratos cele-rados a distancia. Contratos cele-rados a distanciason a'uellos concluidos entre un $ro!eedor % un consuidor con el uso eclusi!o deedios de counicación a distancia, entendi6ndose $or tales los 'ue $ueden serutili(ados sin la $resencia )"sica siult8nea de las $artes contratantes. En es$ecial, seconsideran los edios $ostales, electrónicos, telecounicaciones, as" coo ser!iciosde radio, tele!isión o $rensa. AR4BCULO 110:. Utili(ación de edios electrónicos. Sie$re 'ue en este Códi*o o enle%es es$eciales se ei#a 'ue el contrato conste $or escrito, este re'uisito se de-eentender satis)ec&o si el contrato con el consuidor o usuario contiene un so$orteelectrónico u otra tecnolo*"a siilar. AR4BCULO 110. In)oración so-re los edios electrónicos. Si las $artes se !alen det6cnicas de counicación electrónica o siilares $ara la cele-ración de un contratode consuo a distancia, el $ro!eedor de-e in)orar al consuidor, ade8s delcontenido "nio del contrato % la )acultad de re!ocar, todos los datos necesarios

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 $ara utili(ar correctaente el edio ele*ido, $ara co$render los ries*os deri!adosde su e$leo, % $ara tener a-solutaente claro 'ui6n asue esos ries*os. AR4BCULO 110G. O)ertas $or edios electrónicos. Las o)ertas de contratación $oredios electrónicos o siilares de-en tener !i*encia durante el $er"odo 'ue +#e elo)erente o, en su de)ecto, durante todo el tie$o 'ue $erane(can accesi-les aldestinatario. El o)erente de-e con+rar $or !"a electrónica % sin deora la lle*ada dela ace$tación. AR4BCULO 1109. Lu*ar de cu$liiento. En los contratos cele-rados )uera de losesta-leciientos coerciales, a distancia, % con utili(ación de edios electrónicos osiilares, se considera lu*ar de cu$liiento a'uel en el 'ue el consuidor reci-ió ode-ió reci-ir la $restación. Ese lu*ar +#a la #urisdicción a$lica-le a los conJictosderi!ados del contrato. La cl8usula de $rórro*a de #urisdicción se tiene $or no escrita. AR4BCULO 1110. Re!ocación. En los contratos cele-rados )uera de losesta-leciientos coerciales % a distancia, el consuidor tiene el derec&oirrenuncia-le de re!ocar la ace$tación dentro de los die( d"as co$utados a $artir dela cele-ración del contrato. Si la ace$tación es $osterior a la entre*a del -ien, el $la(o de-e coen(ar a correr desde 'ue esta 7ltia se $roduce. Si el $la(o !ence end"a in&8-il, se $rorro*a &asta el $rier d"a &8-il si*uiente.Las cl8usulas, $actos o cual'uier odalidad ace$tada $or el consuidor durante es  $er"odo 'ue ten*an $or resultado la i$osi-ilidad de e#ercer el derec&o de re!ocaciónse tienen $or no escritos. AR4BCULO 1111. De-er de in)orar el derec&o a la re!ocación. El $ro!eedor de-ein)orar al consuidor so-re la )acultad de re!ocación ediante su inclusión encaracteres destacados en todo docuento 'ue $resenta al consuidor en la eta$a dene*ociaciones o en el docuento 'ue instruenta el contrato concluido, u-icadacoo dis$osición inediataente anterior a la +ra del consuidor o usuario. Elderec&o de re!ocación no se etin*ue si el consuidor no &a sido in)oradode-idaente so-re su derec&o. AR4BCULO 1112. ora % $la(o $ara noti+car la re!ocación. La re!ocación de-e sernoti+cada al $ro!eedor $or escrito o edios electrónicos o siilares, o ediante lade!olución de la cosa dentro del $la(o de die( d"as co$utados con)ore a lo $re!isto en el art"culo 1110. AR4BCULO 1115. E)ectos del e#ercicio del derec&o de re!ocación. Si el derec&o dere!ocar es e#ercido en tie$o % )ora $or el consuidor, las $artes 'uedan li-eradasde sus o-li*aciones corres$ecti!as % de-en restituirse rec"$roca % siult8neaentelas $restaciones 'ue &an cu$lido. AR4BCULO 111?. I$osi-ilidad de de!olución. La i$osi-ilidad de de!ol!er la $restación o-#eto del contrato no $ri!a al consuidor de su derec&o a re!ocar. Si lai$osi-ilidad le es i$uta-le, de-e $a*ar al $ro!eedor el !alor de ercado 'ue la $restación tiene al oento del e#ercicio del derec&o a re!ocar, ece$to 'ue dic&o!alor sea su$erior al $recio de ad'uisición, en cu%o caso la o-li*ación 'ueda liitadaa este 7ltio. AR4BCULO 111. Hastos. El e#ercicio del derec&o de re!ocación no de-e i$licar *astoal*uno $ara el consuidor. En $articular, el consuidor no tiene 'ue ree-olsar

cantidad al*una $or la disinución del !alor de la cosa 'ue sea consecuencia de suuso con)ore a lo $actado o a su $ro$ia naturale(a, % tiene derec&o al ree-olso delos *astos necesarios % 7tiles 'ue reali(ó en ella. AR4BCULO 111:. Ece$ciones al derec&o de re!ocar. Ece$to $acto en contrario, elderec&o de re!ocar no es a$lica-le a los si*uientes contratos>a. los re)eridos a $roductos con)eccionados con)ore a las es$eci+cacionessuinistradas $or el consuidor o claraente $ersonali(ados o 'ue, $or sunaturale(a, no $ueden ser de!ueltos o $uedan deteriorarse con ra$ide(-. los de suinistro de *ra-aciones sonoras o de !ideo, de discos % de $ro*raasin)or8ticos 'ue &an sido decodi+cados $or el consuidor, as" coo de +c&erosin)or8ticos, suinistrados $or !"a electrónica, susce$ti-les de ser descar*ados ore$roducidos con car8cter inediato $ara su uso $eranente

c. los de suinistro de $rensa diaria, $u-licaciones $eriódicas % re!istas.En la le% de de)ensa al consuidor encontraos re*ulados en )ora es$ecial lascondiciones de o)erta % de !enta, la res$onsa-ilidad $or los daKos las o$eracionesde !entas a cr6dito, la !enta doiciliaria $or corres$ondencia, las $restaciones deser!icios, los usuarios de ser!icios $7-licos doiciliarios, las cosas ue-les noconsui-les < % el r6*ien de *arant"as =

&/ CONDICIONES DE O9ERTA ; BENTA

a= La o!erta obliga a quien la emite a mantenerla debiendo aclarar tiempo y condiciones ylimitación de las mismasBi se revoca una o!erta debe publicarse por el mismo medio que se publico la o!erta

Bi no se e!ectiviza la o!erta el proveedor deber# ser sancionado art Sb= La publicidad las precisiones !ormuladas en la publicidad obligan al proveedor y se latienen por incluidas en el contrato con el consumidor. $n los cat#logos por correodeber# fgurar nombre domicilio un nro. de 3&76 del o!ertante

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c= 6rato digno deber#n dar trato digno y est#n prohibidas las conductas vejatoriasvergonzantes o intimidatorias ,o se puede di!erenciar entre consumidores e%tranjerosy nacionales :di!erencias de precios calidad cantidad o cualquier otro aspectorelevante

d= 8enta de cosas defcientes o usadas" en estos casos deber#n indicar las defciencias ysi es usada deber# indicarse este hecho en !orma precisa y notoria

e= 5equisitos de los documentos de venta ?= $B357'374, J $B'$37)73-374, $L F7$,=,4;F5$ J 4;737L74 $L 8$,$45 A=,4;F5$ J 4;737L74 $L )-F573-,6$ "7;'456-45; 7B65&F&745 = ;$,374, $ L-B 3-5-36$57B673-B $ L-B<-5-,67-B R= 'L-E4B J 34,7374,$B $ $,65$<- @= '5$374 J 34,7374,$B $'-<4 S= <-B64B -7374,-L$B. 6odo esto escrito en castellano " en !orma clara " visibley sin re!erencia a otros documentos . Bi se hace re!erencia a otros documentos estostambién deben ser entregados y las 3L-&B&L-B -7374,-L$B $F$, B$5 $, L$65-$B6-3-- J B&B3576-B '45 -;F-B '-56$B. $l original siempre se entrega alconsumidor

- su vez se el 333 establece para todo tipo de contratos" no solo para la compraventa"que

>ué pasa si no cumpleO$l consumidor podr#+ ?= e%igir el cumplimiento !orzado de la obligación" siempre que ello !ueraposible" = -ceptar otro producto o prestación de servicio equivalente A= rescindir el contratoreintegr#ndose lo pagado sin perjuicio de accionar por daQos y perjuiciosBi el contrato se realizo en !orma tele!ónica o por internet la rescisión puede ser realizada de lamisma manera y la empresa deber# enviar sin cargo al consumidor o usuario una constancia!ehaciente de la rescisión dentro de las S hs y esta disposición debe constar en las !acturas quese envían regularmente al usuario.H-B6- -3- ,4 H-J 7)$5$,37- B7 L-B 34B-B B$ 34,B&;$, 4 ,4. '$54 T>&$ '-B- 3&-,4B$ 65-6- $ 34B-B >&$ ,4 B$ -<46-, $, B& '57;$5 &B4 O

COSAS MUELES NO CONSUMILES. -rt AR 3.3. : las que se consumen en su primer uso odejan de distinguirse en su individualidad = $L -56 ?? $B6-FL$3$ >&$ 6$,5-, <-5-,67- '45$)$364B 4 87374B $ 3&-L>&7$5 7,4L$ cuando a!ecten la identidad del objeto o!recido y heentregado o su correcto !uncionamiento. :garantía de evicción y vicios redhibitorios=

 6iene vigencia de A meses en cosas usadas y @ en cosas nuevas pudiendo las partes establecerun plazo mayor. B i se debiera transportar para su reparación los gastos de Mete y seguro son acargo del proveedor. Los !abricantes productores importadores y vendedores son solidariamenteresponsables y deben asegurar un servicio técnico adecuado y suministro de partes y repuestos.$l certifcado de garantía debe ser por escrito si tiene que ser presentado ante el !abricante estetr#mite estar# a cargo del vendedor y si no lo hace no puede perjudicar al consumidor.La garantía tiene que contener+ U= identifcación del vendedor" !abricante. 7mportador odistribuidor = identifcación de la cosa con especifcaciones técnicas para individualizarla A=condiciones de instalación uso y mantenimiento = condiciones de validez de la garantía y suplazo R= condiciones de reparación de la cosa con especifcación del lugar donde ser har# lareparación3uando se entregue para reparar algo en garantía quien hace la reparación deber# entregar al

consumidor una constancia con+ ?= naturaleza de la reparacion"= piezas reemplazadas !echaen que se hizo entrega y la !echa de devolución. $l tiempo durante el cual el consumidor !ueprivado del uso del producto debe descontarse del plazo de la garantíaT>ué pasa si no quedo con!orme con la reparaciónO$n estos casos el consumidor puede+ pedir la B&B676&374, $ L- 34B- ->&757- '45 465-$ 7<&-L$B 3-5-36$57B673-B y tendr# garantía a partir de la entrega de la cosa nueva =devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de que se le reintegre el equivalentea las sumas pagadas :al precio de plaza del producto a la !echa del reintegro= A= obtener unaquita en el precioLos vicios redhibitorios " son los vicios ocultos de la cosa e%istentes al momento de la compraque la hagan impropia para su uso y que de haberlo sabido el adquirente no la hubieraadquirido . :el código solo da este derecho al adquirente a titulo oneroso = $n estos casos el

código civil le da la opción de devolver el precio pagado o pedir una quita y en el caso de que elvendedor supiera o no pudiera desconocer en razón de su pro!esión el vicio oculto tendr#derecho también a que se le indemnice por los daQos su!ridos si opta por la rescisión delcontrato pero en la ley 9 es el consumidor quien puede optar por la aplicación de estanorma.La ley aclara que no puede oponerse el art ?S9 que e%cluye de responsabilidad al proveedor siel consumidor en razón de su ofcio o pro!esión debiera haber conocido el vicio de la cosa

*/ PRESTACION DE SERBICIOS$s igual que respecto a las cosas los prestadores de servicios deber#n respetar los términosplazos modalidades reservas y dem#s circunstancias publicitadas o!recidos o acordados.$n el caso de servicios de reparación+ deber# e%tenderse un presupuesto que tiene que

contener. -= datos del proveedor V nombre apellido ,7 domicilio 3&76 J ,54 $ B$<&57-B437-L V F= descripción del trabajo a realizar c= descripción de materiales a utilizar d= preciodel material y de la mano de obra por separado d= tiempo e= si hay garantía de cuanto es !=plazo para aceptar el presupuesto

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$n el caso de que necesita m#s materiales o otras obras no presupuestadas deber# consultarantes de continuar la obra salvo en caso de que sea imposible la interrupción sin a!ectar lacalidad J en el caso de errores en la obra que surjan dentro de los A9 días siguientes deber#repararlos a su cargo$n estos casos el certifcado de garantía tendr#+ el trabajo individualizado" el tiempo de garantíay la !echa de inicio y fn del trabajo y por ultimo individualizar a la empresa que har# e!ectiva lagarantía.

5/ USUARIOS DE SERBICIOS PULICOS DOMICILIARIOSeben entregar un contrato con las condiciones de servicios derechos y obligaciones de laspartes al momento de iniciar los servicios en las !acturas deber#n consignarse la leyenda I&ds.tiene derecho a reclamar una indemnización si !acturamos sumas o conceptos indebidos oreclamamos e pago de !acturas ya abonadasP . $%isten en estos casos organismos de contralordonde el consumidor puede realizar sus reclamos .$F$, -'L73-5 '-5- L4B 5$7,6$<54B L-B ;7B;-B ;&L6-B 4 7,6$5$B$B >&$ -'L73-, $, L-$($3&374,$B :5$37'5437- $, $L 65-64 = $F$, -5 34,B6-,37- $ L4B 5$<7B654B $5$3L-;-B >&$ B$ H-<-, '45 )-C 3455$4 6$L$)4,4 4 ,46- $F$5-, <-5-,67E-5 L--6$,374, '$5B4,-L7E--.Bi por alguna circunstancia requieren que un usuario posea instalaciones especifcas debentomar medidas de seguridad en dichas instalaciones y in!orm#rselo al usuario. Los medidoresdeben estar a disposición de control de los usuarios y los instrumentos de medición en buen!uncionamiento. Las !acturas deben entregarse ?9 días antes de su vencimiento . La interrupcióndel servicio se presume culpa del proveedor salvo que pruebe lo contrario . $l usuario tiene A9días para hacer el reclamo por interrupción o alteración que no le es imputable y la empresadeber# reintegrar el importe del servicio no prestado en el mismo plazo salvo que sea deducidodirectamente de la !actura . Bi no se le descontó de la !actura el usuario tiene ?R días parareclamar desde que venció la !actura$n la !actura debe constar si e%isten deudas pendientes y si no dice nada se presume que noe%isten :hay una medida provisoria para el cambio de titularidad de las empresas estatales y lasresponsabilidad de las residuales=Bi el consumo aumenta en un SRW comparado con consumos anterior se presupone que la!acturación tiene un error si son consumos temporarios : pj el gas o la luz que se consumem#s en invierno o verano = el promedio se har# por seis meses de los dos 2ltimos aQoscorrespondiente a esos periodos. $l consumidor abonara no abonara el aumento y en A9 laempresa deber# acreditar que el consumo !acturado era correcto . Bi el prestador no contestareo el consumidor no est# de acuerdo con las e%plicaciones del prestador puede iniciar en un plazode A9 días la intervención del órgano de contralor .$n el caso de cobro de mas deber# reintegrar al usuario el valor cobrado de m#s con mas losrecargos de estilo y un crédito equivalente al RW de lo reclamado indebidamenteLos intereses que cobren por mora no podr# ser superior al R9W de promedio anual de tasapasiva de Fanco ,ación

2/BENTA DOMICILIARIA/ POR CORRESPONDIENCIA O OTRAS+ Be incluye cualquier ventaque se realiza !uera del establecimiento del proveedor " o cuando el usurario !ue convocado al

domicilio del proveedor pero con un destino di!erente al de la venta.$stas ventas deben hacerse por escrito y con las precisiones del los art ?9 y A :detallo objetocaracterísticas" nombres del vendedor cuit " garantías condiciones de venta precio etc escritasen letra clara con ane%os en letra que resalte etc=La venta por correspondencia es aquella en que la propuesta se e!ect2a vía cartatelecomunicaciones electrónicas etc y la respuesta se realiza por el mismo medio.$l consumidor tiene derecho a revocar la venta en el plazo de ?9 días desde la recepción ocelebre el contrato lo 2ltimo que ocurra sin responsabilidad alguna . esta !acultad no puederenunciarse.$l vendedor debe in!ormar por escrito al consumidor de esta !acultad de revocar en !orma clara ynotoria . $l consumidor cumple poniendo el bien a disposición del proveedor siendo los gastos acosta de este 2ltimo est# prohibida que se cobre sobre una cosa o servicio que no haya

requerido previamente y genere un recargo autom#tico o que obligue al consumidor amani!estarse por la negativa . Bi se envía otra cosa con la o!erta el consumidor no est# obligadoa pagarla ni a restituirla

'/DE LAS OPERACIONES DE BENTA DE CREDITO Bi se trata de una compra a crédito debedescribirse el objeto de la compra o servicio " consignar el precio de contado" el monto a pagarinicialmente y el monto fnanciado" el costo fnanciero total o intereses a pagar" sistema deamortización de capital y cancelación de intereses" :!rancés" alem#n " americano= cantidad "periodicidad y monto de pagos a realizar y gastos e%tras3uando en el contrato se omite algo de esto es nulo y da derecho a demandar por la nulidad deuna o m#s clausulas o todo el contrato si el juez declara la nulidad parcial deber# integrar elcontrato si !uese necesario.

Bi no fja la tasa anual se considera que va la tasa pasiva anual promedio de banco central .3uando el crédito no lo da el vendedor sino un tercero la operación quedara condicionada a laconcesión del crédito si no se entrega el crédito la operación se resolver# sin costo para elconsumidor y deber#n restituírsele lo ya pagado

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. 6odo esto lo controlara el Fanco central de la republica argentina . $l juez competente es el deldomicilio del consumidor .: por lo general es el del contrato o del demandado pero este cambioes para evitar abusos de empresas que ponen sus domicilios legales en jurisdicciones lejanas yasí difcultan que se los demanden=

DE LAS OPERACIONES DE BENTA DE CREDITOARTICULO 5)/  5equisitos. $n las operaciones fnancieras para consumo y en las de créditopara el consumo deber# consignarse de modo claro al consumidor o usuario" bajo pena denulidad+a= La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación" para los casos deadquisición de bienes o servicios.b= $l precio al contado" sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bieneso servicios.c= $l importe a desembolsar inicialmente de e%istir y el monto fnanciado.d= La tasa de interés e!ectiva anual.e= $l total de los intereses a pagar o el costo fnanciero total.!= $l sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.g= La cantidad" periodicidad y monto de los pagos a realizar.h= Los gastos e%tras" seguros o adicionales" si los hubiere.3uando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda" elconsumidor tendr# derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o m#s cl#usulas.3uando el juez declare la nulidad parcial simult#neamente integrar# el contrato" si ello !ueranecesario.$n las operaciones fnancieras para consumo y en las de crédito para consumo deber#consignarse la tasa de interés e!ectiva anual. Bu omisión determinar# que la obligación deltomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercadodi!undida por el Fanco 3entral de la 5ep2blica -rgentina vigente a la !echa de celebración delcontrato.La efcacia del contrato en el que se prevea que un tercero otor*ue un cr6dito defnanciación quedar# condicionada a la e!ectiva obtención del mismo. $n caso de nootorgamiento del crédito" la operación se resolver# sin costo alguno para el consumidor"debiendo en su caso restituírsele las sumas que con car#cter de entrega de contado" anticipo ygastos éste hubiere e!ectuado.$l Fanco 3entral de la 5ep2blica -rgentina adoptar# las medidas conducentes para que lasentidades sometidas a su jurisdicción cumplan" en las operaciones a que refere el presenteartículo" con lo indicado en la presente ley.Ber# competente" para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos reguladospor el presente artículo" siendo nulo cualquier pacto en contrario , el tri-unal corres$ondienteal doicilio real del consuidor.8Art/culo sustituido por art" 1 de la Ley @ 9"1 B"" D!D9##E:$B64 $B 7;'456-,6$ '45>&$ '45 5$<L- <$,$5-L 5$<757- $L (&E $L 4;737L74 $L$;-,-4 :4 B$- L- $;'5$B-= J B7 ;-L7374B-;$,6$ 34,B676&J$ &, 4;737L74 '( $,B-L6- '$54 8$,$ $, F&$,4B -75$B 7)737L;$,6$ -L<&7$, 8-J- - B$5 &, 5$3L-;4 - B-L6-"$B &,- )45;- $ ,$<-5L$ L- 87- (&737-L -L 34;'5-45. '45 $B4 B$ -'-56- -3- $ L-B

5$<L-B <$,$5-L$B $ 34;'$6$,37-5/DE LAS ASOCIADIONES DE CONSUMIDORES$st#n legitimados a actuar cuando resulten objetivamente a!ectados o amenazados los derechosde los consumidores independientemente del derecho de accionar de los perjudicados directos.La autorización para )&,374,-5 como de!ensora de los derechos de los consumidores ypromotoras de la educación para el consumo se debe requerir ante la secretaria de comerciointerior y para eso deber# cumplir con los siguientes objetivos+8elar por el fel cumplimento de la ley decretos resoluciones nacional provincial municipaldictados para proteger al consumidor" proponer a los organismos competentes el dictado denormas o medidas de car#cter administrativo o legal " colaborar con los organismos para elper!eccionamiento de la legislación" recibir reclamos de consumidores y promover soluciones

amigables :ser#n voluntarias pero el acuerdo es de cumplimento obligatorio para las partes=de!ender los intereses de los consumidores ante la justicia o autoridad de aplicación oorganismos provinciales o de ciudad autónoma" asesorar a los consumidores sobre sus derechos"organizar realizar y divulgar estudios de mercado pero los controles de calidad deber#n sercertifcados por el organismo de contralor correspondiente" promover la educación delconsumidor5equisitos + no pueden participar en actividades políticas partidarias" no pueden recibirdonaciones de empresas industrias o prestadores de servicios ni nacionales ni e%tranjeros nip2blicos ni privados" no pueden poner avisos con publicidad en su publicaciones y por ultimodeben ser independientes de toda !orma de actividad pro!esional comercial o productiva.

 65-;76$. $l consumidor a!ectado podr# iniciar su reclamo ante estos organismos quienes lerequerir#n la documentación que avale dichos reclamos y suscribir una petición ante la

asociación a fn de que promueva las acciones necesarias . )ormalizado el reclamo invitara a laspartes a una reunión tratando de solucionar el conMicto esta instancia es estrictamenteconciliatoria y e%tra judicial .

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'45 &L67;4 H-FL- $ L- $&3-374, -L 34,B&;745 >&$ B$ 7,6$<5-5- L- 6$;-673- $,L4B 'L-,$B $&3-6784B .0 B$ $F$ 457$,6-5 -L 34,B&;745 $, L4B B7<&7$,6$B34,6$,74B

 X B-,7- ,&657374, '5$8$,374, $ $,)$5;$-$B 65-,B;767-B '45 L4B -L7;$,64B J-&,6$5-374, $ -L7;$,64B

 XL4B '$L7<54B J $L 546&L-4 $ '54&364B XL- L$<7BL-374, '$567,$,6$ J L- )45;- $ 4F6$,$5 34;'$,B-374, J 45<-,4B $'546$3374,

 X7,)45;-374, B4F5$ '$B-B J ;$7-B X'546$3374, -L ;$74 -;F7$,6$ J &67L7E-374, $)737$,6$ $ ;-6$57-L$BL-B ;&L6-B B$ &67L7E-5-, '-5- 34,657F&75 -L '5$B&'&$B64 $ L-B -B437-374,$B $ L4B34,B&;745$B J 3&;'L75 34, $B6$ 4F($6784 $ $&3-374,'-5- $L B&'&$B64 $L 34,65-64 $ 65-,B'456$ -$5$4 B$ -'L73-5-, L-B ,45-B $L347<4 -$54,-&6734 " 65-6-4B 7,6$5,-374,-L$B J B&'L$6457-;$,6$ L- '5$B$,6$ L$JL4B <4F7$5,4B '5487,37-L$B '45-, $L$<-5 B&B -657F&374,$B $, L4B ;&,737'74B$C3$'64 L- )-3&L6- $ (&E<-;7$,64 >&$ B4L4 B$5- $L$<-FL$ $, 3-B4B $ $CH77374,$ '5$374B . $B6- L$J $B $ 45$, 'YFL734

PROHIICIONES ; RESPONSAIIDADES >UE SURJEN DE LA LE;  

DE DE9ENSA AL CONSUMIDOR

A< TERMINOS AUSIBOS ; CLAUSULAS INE9ICACES/B4, L4B >&$ $B,-6&5-L73$, L-B 4FL7<-374,$B 4 L7;76$, L-B 5$B'4,B-F7L7-$B '45-Z4L4B >&$ 7;'546$, 5$,&,37- 4 5$B6573374, $ L4B $5$3H4B -L 34,B&;745 4 >&$-;'L7$, L4B $5$3H4B $ L4B '548$$45$BL4B >&$ 34,6$,<-, '-364B >&$ 7;'4,<-, L- 7,8$5B74, $ L- 3-5<- $ L- '5&$F- $,'$5(&7374 $L 34,B&;745'-5- 7,6$5'5$6-5 L4B 34,65-64B 57<$ B7$;'5$ $L '57,37'74 $ L- 7,6$5'5$6-374, ;-B)-845-FL$B '-5- $L 34,B&;745 B7$;'5$ B$ $B6-5 '45 L- ;$,4B <5-84B- '-5- $L34,B&;745B7 $L 4)$56-,6$ 874L- $L '57,37'74 $ F&$,- )$ '5$874 - L- 34,3L&B74, $L 34,65-64 43$L$F5-374, 4 65-,B<5$- L4B $F$5$B $ 7,)45;-374, 4 $B6- L$<7BL6-374, 4 L- $34;'$6$,37- 4 L$-L6- 34;$537-L $L 34,B&;745 6$,5- $5$3H4 - $;-,-5 L-,&L7- $L 34,65-64 4 L- 3L-&B&L- J $L (&$E '45- $3L-5-5L- $ 7,6$<5-5 $L34,65-64 B7 )&$5- ,$3$B-574.34,65-64B $ -H$B74, ,4 '45-, 34,6$,$5 3L-&B&L-B '5$87B6-B $, $L '-55-)4-,6$5745 7<&-L $, L4B 34,65-64B 7;'5$B4B 5$-36-4B &,7L-6$5-L;$,6$ 4, $L-B'-56$B ,4 6&87$5- L- '4B7F7L7- $ 7B3&675 B4F5$ B& 34,6$,74.Cl1usulas abusi#asARTKCULO &&&/ Normas a$licables/ Se a$lican en este Ca$=tulo lo dis$uesto $or lasle,es es$eciales , los art=culos (0'- (0)- (0 , (00- eistan o no cl1usulas %enerales$redis$uestas $or una de las $artes/ARTKCULO &&&0/ Control de incor$oraci"n/ Las cl1usulas incor$oradas a un contratode consumo $ueden ser declaradas abusi#as aun cuando sean ne%ociadasindi#idualmente o a$robadas e$resamente $or el consumidor/ARTKCULO &&&(/ Re%la %eneral/ Sin $erjuicio de lo dis$uesto en las le,es es$eciales-es abusi#a la cl1usula 6ue- +abiendo sido o no ne%ociada indi#idualmente- tiene $orobjeto o $or eecto $ro#ocar un dese6uilibrio si%ni7cati#o entre los derec+os , lasobli%aciones de las $artes- en $erjuicio del consumidor/ARTKCULO &&*3/ Situaci"n jur=dica abusi#a/ Se considera 6ue eiste una situaci"n jur=dica abusi#a cuando el mismo resultado se alcan!a a tra#?s de la $redis$osici"nde una $luralidad de actos jur=dicos coneos/ARTKCULO &&*&/ L=mites/ No $ueden ser declaradas abusi#asa/ las cl1usulas relati#as a la relaci"n entre el $recio , el bien o el ser#icio $rocuradob/ las 6ue re8ejan dis$osiciones #i%entes en tratados internacionales o en normasle%ales im$erati#asARTKCULO &&**/ Control judicial/ El control judicial de las cl1usulas abusi#as se ri%e-sin $erjuicio de lo dis$uesto en la le, es$ecial- $or las si%uientes re%lasa/ la a$robaci"n administrati#a de los contratos o de sus cl1usulas no obsta al controlb/ las cl1usulas abusi#as se tienen $or no con#enidasc/ si el jue! declara la nulidad $arcial del contrato- simult1neamente lo debe inte%rar-si no $uede subsistir sin com$rometer su 7nalidadd/ cuando se $rueba una situaci"n jur=dica abusi#a deri#ada de contratos coneos- el jue! debe a$licar lo dis$uesto en el art=culo &3'/

COMO SE PROTE:E A LOS CONSUMIDORES/DISTINTAS LE;ES REJULAN MEDIDAS PARA PROTEJER ; RESOLBER CON9LICTOS >UE

A9ECTEN A LOS CONSUMIDORES/ENCONTRAMOS TRES MANERAS DE RESOLBER CON9LICOS

EL ARITRA:ELA MEDIACION

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EL :UICIO ; SIEMPRE EFISTE LA POSILILIDAD DE SOLICITAR LA APLICACIN DE SANCIONES

PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LE; 

LA REPARACION DEL DAO A SU BE@ PUEDE SER OTENIDA EN BIA :UDICIAL O POR BIAADMINITRATIBA

BIA ADMINITRATIBA Los "r%anos adminitriti#os autori!ados $ara #elar $or el

cum$limiento de la le, de Deensa al consumidor $ueden a$licar sanciones o bien 7jar

la re$arcion del da4o a tra#e! de llamado da4o directo<

DAO DIRECTO

DAOSARTICULO 23/  Bi el daQo al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestacióndel servicio" responder#n el productor" el !abricante" el importador" el distribuidor" el proveedor"el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. $l transportista responder# porlos daQos ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.La responsabilidad es solidaria" sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Bólose liberar# total o parcialmente quien demuestre que la causa del daQo le ha sido ajena.8Art/culo incorporado por el art" !G de la Ley G 9!"---

 B"" #DD1--E: AR4S ?0IS DAO DIREC4O, El daKo directo es todo $er#uicio o enosca-o alderec&o del usuario o consuidor susce$ti-le de a$reciación $ecuniaria, ocasionadode anera inediata so-re sus -ienes o so-re su $ersonas, coo consecuencia de laacción % oisión del $ro!eedor de -ienes o del $restador de un ser!icio.Los or*anisos de a$licación, ediante actos adinistrati!os, +#aran las

indeni(aciones $ara re$arar los daKos ateriales su)ridos $or el consuidor en los

-ienes o-#eto de la relación de consuo.

Esta )acultad solo $uede ser e#ercida $or or*anisos de la adinistración 'ue

re7nan los si*uientes re'uisitos>a=

La nora de creación les &a%a concedido )acultades $ara resol!er conJictos

entre $articulares % la ra(ona-ilidad del o-#eti!o econóico tenido en cuenta

 $ara otr*arles esa )acultad es ani+estas.-=

Est6n dotados de es$eciali(ación t6cnica, inde$endencia e i$arcialidad

indu-itadas.c= Sus decisiones est6n su#etas a control #udicial a$lio % su+ciente.

Este art"culo no se a$lica a la !iolación de los derec&os $ersonal"sios del

consuidor, su inte*ridad $ersonal, su salud $sico)"sica , sus a)ecciones

es$irituales le*"tias, las 'ue resultan de la inter)erencia en su $ro%ecto de !ida

ni, en *eneral , a las consecuiencias no $atrioniales.

Antes de la reorma se establecia 6ue todo menoscabo $od=a ser reclamado $or da4odirecto o sea $re#? la re$araci"n tanto $atrimonial $or da4o emer%ente como el lucro

cesante , la re$araci"n etramatrimonial como el a%ra#io moral +o, solo se $uede

reclamar $or esta #ia el da4o material /

En el #iejo articulo la autoridad de a$licaci"n $odr1 determinar la eistencia de unda4o directo , ordenar su indemni!aci"n 6ue tendr1 un #alor de cinco canastasb1sicas total $ara el +o%ar 5 6ue $ublica el indec en mar!o del *3&* el #alor de lacanasta b1sica era de )*3 Si el da4o surido era ma,or el usuario deber1 recurrir$ara su com$ensaci"n inte%ra a la #=a judicial/Ho, el da4o directo tiene un to$e m1s alto &' salarios m=nimos #itales , m"#iles/

< PROCEDIMIENTO ; ORJANOS DE APLICACIN BIA ADMINITRATIBA tanto

re$araci"n de dda4o directo como a$licaci"n de multas<

$l órgano de aplicación es la B$35$6-57- $ 34;$5374 7,6$5745 $'$,7$,6$ $L;7,7B6$574 $ 34,43,4;7- J '54&3374, esto es en el #mbito nacional para la aplicación de

la ley .$n el -;F764 L43-L la ciudad aut"noma de buenos aires y las $ro#incias y como vimos enel arts 9 bis también los entes reguladores :energías" superintendencia de seguros" etc siempreestos or*anisos de la adinistración 'ue re7nan los si*uientes re'uisitos> La nora

de creación les &a%a concedido )acultades $ara resol!er conJictos entre $articulares

% la ra(ona-ilidad del o-#eti!o econóico tenido en cuenta $ara otr*arles esa

)acultad es ani+estas. Est6n dotados de es$eciali(ación t6cnica, inde$endencia e

i$arcialidad indu-itadas. Sus decisiones est6n su#etas a control #udicial a$lio %

su+ciente.= $jercer#n el control vigilancia y juzgamiento de las in!racciones cometidas en sus jurisdicciones

9ACULTADES CONCURRENTES DE LA SUSECRETARIA DE COMERCIO EFTERIOR ; LAS

PROBINCIAS ; CDAD AUTONOMA  ambas podr#n actuar con el control y vigilancia de lapresente ley .?.09ACULTADES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR son + mantener elregistro de asociaciones de consumidores y usuarios" proponer el dictado de reglamentación y

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elaborar políticas e de!ensa al consumidor y usuarios" recibir y dar curso a las denuncias einquietudes de los consumidores" realizar inspecciones y pericias vinculada a la aplicación deesta ley" solicitar in!ormes y opiniones a entidades publica con relación a esta materia " disponerde o7cio  o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con participación dedenunciantes presuntos in!ractores testigos y peritos. 5equerir para ello el au%ilio de la !uerzap2blica.La autoridad nacional secretaria de comercio interior< $uede iniciar acciones de o7cio

o a instancia sea esta de inter?s $articular o actuare en deensa de inter?s %eneral

de los consumidores te ante $resuntas inracciones a esta le,

Si esa instancia conciliatoria labrara un acta dejara constancia de +ec+o , seacom$a4ara documentaci"n- lue%o $roceder1 a citar al inractor $ara 6ue dentro deCINCO '< DIAS $resente su descar%o , ore!ca $ruebas/Si el $rocedimiento se inicia $or un acta de ins$ecci"n en donde se constata lainracci"n deber1 noti7car al res$onsable de la inracci"n en CINCO '< DIAS $ara 6ue+a%a su descar%o en su $rimera $resentaci"n deber1 acreditara $ersoner=a ,constituir domicilio/ El acta labrada ser1 $rueba su7ciente sal#o en caso de 6ue estaresulte des#irtuada $or otras $ruebas- las $ruebas solo se admiten en caso de 6ueeistan +ec+os contro#ertidos , se $roducir1n en el $la!o de &3 d=as +1biles$rorro%ables $or causas justi7cadas// el "r%ano de a$licaci"n $odr1 dictar medidast?cnicas de cese de la conducta 6ue se re$uta #iolatoria medidas de no inno#ar o$ruebas /La resoluci"n 6ue 7je sanciones ser1 a$elable ante la c1mara contenciosoadministrati#o 9ederal o tribunales ederales en el interior del $a=s- en la ciudadaut"noma , las $ro#incias determinaran las re%las de $rocedimiento en sus jurisdicciones/ Las a$elaciones ser1 con eecto sus$ensi#os , se conceden en relacionece$to las 6ue se re7eren a $rueba 6ue se conceden librementeINCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONCILIATORIOS se considera #iolaci"n a esta le, ,+ace $asible de sanciones al inractor sin $erjuicio de cum$limiento im$erati#o de lasobli%aciones 6ue se +ubiese acordadoSANCIONES Pueden ser de A$ercibimiento- MULTA DE &33 A '/333/333- CIEN ACINCO MILLONES DE PESOS< Decomiso de mercader=a o $roductos objeto de ainracci"n- clausura del establecimiento - sus$ensi"n del re%istro de $ro#eedores delestado $or cinco a4os- $erdida de concesiones $ri#ile%ios - re%=menes im$ositi#os ocrediticos es$eciales / ; en todos los casos se $ublicara la resoluci"n condenatoria acosta del inractorA LOS >UE HAJAN DENUNCIAS MALICISOSA SE LOS CONDENARA CON APERCIIMIENTO ;.o MULTA DE &33 A '/333/333 PESOSSE CONSIDERA REINCIDENTE >UIEN BUELBE A COMETER UNA IN9RACCION DENTRO DELOS CINCO AOSPRESCRIEN LAS ACCIONES EN TRES AOS ; SE INTERRUMPEN POR LA COMISIONDENUEBAS IN9RACCIONES O INICIO DE ACTUACIONES ADMINTRATIBAS

La LE; DEL COPREC establece en su AR4S ?. El $rocediiento a se*uir en casode actuaciones adinistrati!as $or in)racciones a la le% de de)ensa al consuidor

 AC4UACIONES ADMINI4RA4IAS. La autoridad nacional de a$licación iniciaraactuaciones adinistrati!as en caso de $resuntas in)racciones a las dis$osiciones deesta le% , sus noras re*laentarias % resoluciones 'ue en consecuencia se dicten ,de o+cio , $or denuncia de 'uien in!ocare un inter6s $articular o actuare en de)ensadel inter6s *eneral de los consuidores o $or counicación de autoridadadinistrati!a #udicial.Se $roceder8 a la-rar actuaciones en las 'ue se de#ara constancia del &ec&odenunciado o !eri+cado % de la dis$osición $resuntaente in)rin*ida.En el e$ediente se a*re*ara la docuentación aco$aKada % se citara al $resuntoin)ractor $ara 'ue dentro del $la(o de <= d"as &8-iles $resente $or escrito sudescar*o % o)re(ca as $rue-as 'ue &acen a sus derec&os.Si las actuaciones se iniciaran ediante un acta de ins$ección, en 'ue )uere

necesaria una co$ro-ación t6cnica $osterior a los e)ectos de la deterinación de la $resunta in)racción % 'ue resultare $ositi!a, se $roceder8 a noti+car al $resuntores$onsa-le la in)racción !eri+cada, inti8ndolo $ara 'ue en el $la(o de cinco <=d"as &8-iles $resente $or escrito su descar*o.En su $riera $resentación, el $resunto in)ractor de-er8 constituir doicilio %acreditar $ersoner"a. Cuando no se acredite $ersoner"a se intiara en el t6rino decinco <= d"as &8-iles su-sane la oisión -a#o a$erci-iiento de tenerlo $or no $resentado.Las constancias del e$ediente la-rado con)ore a lo $re!isto en este art"culo, as"coo las co$ro-aciones t6cnicas 'ue se dis$usieren, constituir8n $rue-a su+cientede los &ec&os as" co$ro-ados, sal!o en los casos en 'ue resulten des!irtuados $orotras $rue-as.

Las $rue-as se aditir8n solaente en caso de eistir &ec&os contro!ertidos,sie$re 'ue no resultan ani+estaente inconducentes o eraente dilatorias.Contra la resolución 'ue denie*ue edidas de $rue-a solo se $odr8 inter$oner elrecurso de consideración $re!isto en el Re*laento de rocediientos

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 Adinistrati!os Decreto 192 La $rue-a de-er8 $roducirse en el t6rino de die(<10 = d"as &8-iles $rorro*a-les cuando &a%a causas #usti+cadas, 4ENIENDOSE ORDESIS4IDA A/UELLA NO RODUCIDA DEN4RO DE DIC3O LAA OR CAUSA IM4UALE AL INRAC4OR.En cual'uier oento durante la traitación de las actuaciones , la autoridad dea$licación $odr8 ordenar coo edida $re!enti!a el cese de la conducta 'ue sere$uta !iolatoria de esta le% % sus re*laentaciones.Concluidas las dili*encias instructorias se dictara la resolución de+niti!a dentro delt6rino de !einte d"as <20=Sin $er#uicio de lo dis$uesto en este art"culo, la autoridad de a$licación contara cona$lias )acultades $ara dis$oner edidas t6cnicas, aditir $rue-as o dictar edidasde no inno!ar.Los actos adinistrati!os 'ue dis$on*an sanciones, 7nicaente ser8n i$u*na-lesediante recurso directo ante la CAMARA NACIONAL DE AELACIONES EN LASRELACIONES DE CONSUMO o ante la CAMARA DE AELACIONES con asiento en las $ro!incias se*7n corres$onda.El recurso de-er8 inter$onerse % )undarse ante la isa autoridad 'ue i$uso lasanción, dentro de los die( <10= d"as &8-iles de noti+cada la resolución, la autoridadde a$licación de-er8 ele!ar el recurso con su contestación a la c8ara en un $la(o dedie( <10 d"as aco$aKando el e$ediente en el caso de 'ue se &u-iera dictado elacto adinistrati!o recurrido. En todos los casos, $ara inter$oner el recurso directocontra la resolución adinistrati!a 'ue i$on*a sanción de ulta, de-er8de$ositarse el onto de esta a la orden de la autoridad 'ue la dis$uso % $resentar elco$ro-ante de de$ósito con el escrito del recurso, sin cu%o re'uisito ser8desestiado sal!o 'ue el cu$liiento de la isa $udiese ocasionar un $er#uicioirre$ara-le al recurrente.ara resol!er cuestiones no $re!istas e$resaente en la $resente le% % susre*laentaciones en el 8-ito nacional, se a$licaran analó*icaente lasdis$osiciones de la le% de rocediientos Adinistrati!os le% 19?9 % sure*laentación % en lo 'ue esta no conte$le las dis$osiciones del códi*o $rocesalci!il % coercial de la naciónLa ciudad autónoa de -uenos aires % las $ro!incias dictaran las noras re)eridas asu actuación coo autoridades locales de a$licación, esta-leciendo sus res$ecti!os8-itos un $rocediiento co$ati-le con sus ordenaientos locales -a#o los $rinci$ios a'u" esta-lecidos.eos 'ue con la actual redacción del arts ?0 de la le% 2?2?0 no dice " como en el te%toderogado si lo cobrar por daQo directo se debe deducir del proceso judicial ni si se puede iniciarun proceso judicial después de obtener el daQo directo" o si el pago administrativo del daQodirecto hace cosa juzgada respecto del reclamo. - mi entender siempre se podría iniciar unaacción judicial ya que admitir lo contrario sería limitar el derecho de de!ensa del consumidor.'ero no queda del todo claro habr# que esperar las sentencias al respecto.

 Articulo 0 le%es 2?2?0 odi+cado RESCRICION. Las sanciones eer*entes de la $resente le% $rescri-en en el t6rino de 4RES AOS. La $rescri$ción se interru$e $or la coisión de nue!as in)racciones o $or el inicio de las actuaciones

adinistrati!as-ntes establecida que la prescripción de las acciones que surjan de esta ley era de un plazo de AaQos o la m#s !avorable al consumidor. 8emos que ya no es asi" el articulo modifcado solo regulalas sanciones" igual no se preocupen porque en el código ccc estas acciones :acciones por daQosde reparación civil prescriben también a los 65$B -Z4B -56B R@? 4 '-55-)4=

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CUADRO DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE COMERCIO/

SUSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

ARITRA:E

-5F765-($. Be va a propiciar la organización de tribunales arbitrales que actuaran comoamigables componedores o #rbitros de derecho com2n seg2n el caso para resolver lascontroversia. 'ara integrar estos tribunales se tendr# en cuanta" las pautas de la reglamentaciónrespectiva y a las personas que propongan las asociaciones de consumidores y usuarios y lasc#maras empresariales

*/ ACCIONES :UDICIALES

Con la sanci"n de la le, *)/((5 cre" el Nue#o Sistema de Resoluci"n de Con8ictos enlas Relaciones de Consumo COPREC< #amos a tener dos $osibilidades

a< iniciar una acci"n judicial- $odemos recurrir a los :U@JADOS DE CONSUMO en

donde solo se $uede $resentar reclamos $ara obtener la re$araci"n del da4omaterial surido , con un to$e en el monto reclamado no se $odr1 iniciar eneste uero reclamos su$eriores al e6ui#alente a '' sueldos m=nimos #itales ,m"#iles< CUIDADO O:O si 6uiero iniciar un reclamo $or m1s de ese monto o si mireclamo abarca la re$araci"n de da4os $sicol"%icos- a%ra#ios es$irituales o lo6ue antes llam1bamos AJRABIO MORAL o si 6ueremos se a$li6ue una DAOPUNITIBO del arts '* bis #amos a tener 6ue recurrir a los ju!%ados ordinarios

 :u!%ado de $rimera instancia en lo ci#il o bien los de la ciudad aut"noma o los

ci#iles , comerciales de $ro#incia se%n sea la jurisdicci"n a$licable al caso NO

SE APLICARIA EN ESTE CASO EL COPREC<LAS RESOLUCIONES DE LOS :U@JADOS DE CONSUMO SON APELALES ANTE LA

CAMARA DE CONSUMO/

RECUERDEN >UE SI IEN ;A SE HAN NOMRADO LOS 9UTUROS :UECES -

9ISCLAES ; CAMARISTAS DE ESTOS TRIUNALES TODABIA NO SE HAN CREADOLOS :U@JADOS O SEA 9ISICAMENTE NO SAEMOS DONDE BAN A ESTAR <

POR>UE LA APLICACIN DE ESTA LE; 9UE SUSPENDIDA POR LA INTERPOSICIONDE UN RECURSO POR LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE UENOSAIRES- >UE CON UNA MEDIDA DE NO INNOBAR DETUBO LA APLICACIN DE LA

NORMA/SE DISCUTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA CREACION DE UN :U@JADO

NACIONAL DE CONSUMO POR>UE CONSIDERA >UE BIOLARIA LOS DERECHOS DE

LA CIUDAD AUTONOMA ; TAMIEN DE LAS PROBINCIAS / BEREMOS >UE DICEN

LOS :UECESb<

RECURRIR A UN AUDITOR DE CONSUMO en donde $odremos $lantear nuestro

reclamo $or da4os materiales , 6ue deben ser ineriores a &' salarios minimos

#itales , mo#iles las resoluciones del AUDITOR DE CONSUMO SON APLALES

ANTES LA CAMARA DE TRIUNALES DE CONSUMO

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Adem1s la le, $re#? 6ue $re#io a todo reclamo judicial +a, 6ue eectuar una

mediaci"n ante mediadores de consumos/

Para $oder recurrir a un mediador de consumo se $uede solicitar de dos maneras&/Solicitar se sortee mediador $ara consumo $or #=a Qeb en la $1%ina CONSUMOSPROTE:IDOS o al tel?ono del 3033)))&'&0*/ Solicitar se sortee mediador $ara consumo $ersonalmente en los Centros deAcceso a la :usticia CA:< 6ue eisten en la ciudad de uenos Aires/ uno detr1s de la

estaci"n Constituci"n , otro en Once- a la altura de a#enida Ri#ada#ia al */)33 CAA<Se 7ja una audiencia de conciliaci"n- donde deber1n asistir las $artes- si el $ro#eedorno asiste se le a$licara una multa i%ual a un salario m=nimo #ital , m"#il- si las $artesno lle%an a un acuerdo el consumidor tiene dos #=as $lantear su demanda ante los ju!%ados de $rimera instancia de consumo o bien iniciar una $resentaci"n $or #=aadministrati#a ante el AUDITOR DE CONSUMO de$endiente del ministerio decomercio secretaria comercio interior<BIMOS >UE CUANDO MI RECLAMO INCLU;E DAOS NO MATERIALES DEO RECURRIR A

LOS :U@JADOS ORDINARIOS- TAMIEN BAMOS A RECURRIR A LOS :U@JADOS

ORDINARIOS EN EL CASO DE SOLICITAR DAO PUNITIBOLA LE; *2*23 RESPECTO DE LAS ACCIONES :UDICIALES NO IMPORTA EL MONTO <

ESTALECE / Bin perjuicio de lo dispuesto el usuario podr# iniciar acciones judiciales cuando

sus intereses se vean amenazados 'ueden iniciar acciones el consumidor o usuario-usuarios autori!ados art ') Asociaciones de deensa al consumidor< la autoridad dea$licaci"n local o nacional- el deensor del $ueblo , el ministerio $blico solo como7scal de la le,<3uando sean causas que tramiten en de!ensa de intereses de incidencia colectiva lasasociaciones de consumidores deber#n ser habilitadas como litisconsortes de cualquiera de losdem#s legitimados previa evaluación del juez$n estos casos la reparación ser# integral o sea sin tope y el monto solo depender# de el daQo

realmente probado en juicio

" $stos juicios se caracterizan por gozar de gratuidad :o sea benefciode litigar sin gastos= e%cepto que el demandado pruebe la solvencia económica del dem#ndate.ARTICULO '5/LE; *2*23 ,ormas del proceso. $n las causas iniciadas por ejercicio delos derechos establecidos en esta ley regir#n las normas del proceso de conocimiento m#s

abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competent

e" a menos que apedido de parte el (uez por resolución !undada y basado en la complejidad de la pretensión"considere necesario un tr#mite de conocimiento m#s adecuado.>uienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interésindividual" $odr1n acreditar mandato mediante sim$le acta $oder en los t?rminos6ue estable!ca la re%lamentaci"n/ O SEA NO NECESITAN PODER DE ESCRIANO <Los proveedores deber#n aportar al

proceso todos los elementos de prueba que obren ensu poder" con!orme a las características del bien o servicio" prestando la colaboraciónnecesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.: 4 B$- B$ -'L73- L4>&$ B$ 34,43$ 34;4 L- 3-5<- 7,-;73- $ L- '5&$F- =Las actuaciones judiciales que se inicien de con!ormidad con la presente ley en razón de underecho o interés individual gozar#n del benefcio de justicia gratuita.

La parte demandada

podr# acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente" en cuyo caso cesar# el

benefcio.-56B R F7B Las sentencias defnitivas y 7rmes deber1n ser $ublicadas de acurdo a

lo $re#isto en la le, *)/0') 

La autoridad de aplicación que corresponda adoptara las medidas concernientes aa sucompetencia y establecerea un re%istro de antecedentes en materias de relaciones

de consumoARTICULO & A $artir de la entrada en #i%encia de la $resente le,- la CorteSu$rema de :usticia de la Naci"n , los tribunales de se%unda instancia 6ueinte%ran el Poder :udicial de la Naci"n deber1n $ublicar =nte%ramente todas lasacordadas , resoluciones 6ue dicten- el mismo d=a de su dictado/Las sentenciasdeber1n ser $ublicadas una #e! noti7cadas a todas las $artes

DAO PUNITIBO$l daQo punitivo se encuentra regulado en el arts R bis" también conocidos como Ilos punitivedamagesP se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hechoparticularmente grave y reprochable con el fn de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo.Son a'uellas suas de dinero en ad&esión a cual'uier otra co$ensación,usualente coo casti*o, i$uesto contra un deandado encontrado cul$a-le, deuna $articularente a*ra!ada inconducta, unido a una conducta aliciosa oteeraria. Suele lla8rselo sanción e#e$lar, se a$lica en a'uellas situaciones enlas 'ue, el autor del daKo, no solo $roduce una lesión a un tercero sino 'ue con estaactitud o-tiene una *anancia una renta econóica, a7n des$u6s de &a-er satis)ec&olos daKos a los dani+cados directos. Es decir 'ue se casti*a a todo a'uel 'ue,

calculando el costo de re$aración del daKo 'ue !a a causar su conducta il"cita, a7nas", decide reali(arla en -ase a 'ue las *anancias 'ue !a a o-tener, resultan a%ores.

RECORDEMOS

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7/23/2019 Dercho Del Consumidor o Proteccion Al Consumidor Actualizado

http://slidepdf.com/reader/full/dercho-del-consumidor-o-proteccion-al-consumidor-actualizado 16/16

COPRECLa Le, *)/((5  creó el Nue#o Sistema de Resoluci"n de Con8ictos en lasRelaciones de Consumo que te da herramientas nuevas y m#s #giles para resolverlos problemas que puedas tener en tus relaciones de consumo.El sistema tiene tres instancias resoluti#as

&< Instancia conciliatoria COPREC< obli%atoria tanto $ara iniciar acci"n*< 7nstancia adinistrati!a <Auditor"a de Consuo=+ $l auditor establece la

restitución del producto/servicio o la devolución del dinero hasta [S9.S9 :?Rsalarios mínimos=5< 7nstancia #udicial <uero de Consuo=+ $l juez establece la reparación integral

del daQo por hasta [RG.AK9 :RR salarios mínimos=