DERCOM_APUNTE_M3
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DERECHOCONCURSALYCONTRATOSMERCANTILES
Enestemdulo,nosocuparemosde revisarque sucedesi laempresaoelnegocioque
creamos no resulta y debemos; sin embargo, cumplir con las obligaciones que se han
generadoen
el
proceso.
Es
as
como,
tanto
en
el
mbito
empresarial
como
en
el
individual,puedesucederqueunapersonanaturalojurdica,seveaenlaimposibilidadde
cumplirconsusobligaciones,productodeno tenerbienessuficientesparaello.Enesta
situacin,sicomparamoslosactivosconlospasivos,aparecerundesequilibrioquedar
cuentadequesehaproducidounestadode insolvencia.Dicha insolvencia,unavezque
ha sido judicialmente declarada, se denomina Quiebra. Cmo se desarrolla el
procedimientodequiebra?Acontinuacinmencionaremoslalegislacinaplicable:
LeyN18.175del28deOctubrede1982
Caractersticas:
Seaplicaacomerciantesyanocomerciantes.
Esmsrigurosaconloscomerciantes.
El deudor comerciante, para la ley, es aquel que realiza actos comerciales,
agrcolasymineras.Sinembargo, las causalesque laoriginan sondistintaspara
cadacaso.
Contienenormasdecarctersustantivoyprocesal.Esdecir,esautosuficiente.
Algunasmodificaciones
Ley N 20.004 del 8 de marzo de 2005, fortalece y transparenta el sistema de
administracin privada de la quiebra, en relacin con las facultades de la
Superintendencia deQuiebras y con el perfeccionamiento de la reglamentacin de los
Sndicos.
LeyN20.073del29denoviembrede2005, quemodifica la ley18.175enmateriade
conveniosconcursables.
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Conceptodequiebradelartculon1delaley18.175
Quiebra:Eljuiciodequiebratieneporobjetorealizarenunsloprocedimientolosbienes
deunapersonanaturalojurdica,afindeproveeralpagodesusdeudas,enloscasosyen
laformadeterminadosporlaley.
Caractersticasdelprocedimientodequiebra
Es de carcter universal: Esto significa que se deben tramitar en un slo
procedimiento, anteun slojuez todos los conflictos relativos a losbienesdel
fallidoyalpagodesusobligaciones.
Seproduceunestadoindivisibleentre elfallidoysusseguidores.Artculo2de
laLey.Comprende todos losbienesdeldeudor fallidoy todas susobligaciones,
ancuandonoseandeplazovencido,salvolosbienesylasobligacionesquelaley
expresamenteexcepte,comoelcasodelosbienesinembargablesylosderechos
personalsimos.
Se trata de un procedimientomixto. En este procedimiento encontramos una
intervencin conjunta de tres rganos distintos. Deudor Fallido Acreedores
SndicodeQuiebras.Eljuezdebepronunciarsede todos losproblemasjurdicos
durante el procedimiento de quiebra. Debe, adems, velar por el adecuado
cumplimientodelasfuncionesdelsndico. Elsndicoactaenrepresentacindela
masade
acreedores,
tambin
representa
al
fallido
ysu
funcin
ltima
ser
la
de
administrar los bienes de la quiebra, realizar los bienes del activo y tender al
cumplimientoigualitariodelpasivo.
Esaplicableatodapersona.
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Debemantenerse entre los acreedores la par condictio, esto esmantener la
igualdadquedebeexistirentrelosacreedores.
Elprocedimientodequiebraesunaejecucincolectiva;porlotanto,sesuspende
elderechoaejecucinindividualdelosacreedores,aexcepcindelosacreedores
prendariosehipotecarios. Adems, loscrditoshipotecariosyprendarios,gozan
depreferenciasegnlasnormasdelderechocivil.
Culessonlasnormasaplicablesenparticularalprocedimientodequiebras?
ExisteunCuadernoPrincipal: incluye lapresentacinde lasolicitud,elpronunciamiento
del tribunal, recursoespecialde reposicin, laverificacindecrditos, impugnacindel
deudor.Escompetenteparaconocereljuiciodequiebra,eldomiciliodelquebrado.
TambinencontramoselCuadernodeAdministracin:constituyeuncuadernoseparado.
Aqu, se deja constancia de losbienes del fallido,que sonparte delprocedimiento de
quiebras,desutasacinydetodoslosactosdestinadosalarealizacindelosmismospor
el sndico de quiebras, con cuyo producto se paga a los acreedores la cuota que le
correspondasegnelcrditoreconocido.
Despus de haber revisado ciertos aspectos procedimentales de la quiebra, nos
correspondeelanalizarculessonlasrazonesquejustificanladeclaratoriadequiebra,a
ello le denominamos "Presupuestos y Causales de laDeclaratoria deQuiebra" En este
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sentido, la leydistingue entre causales comunes a todo tipode deudor y las causales
especficasaplicablesalosdeudoresdelartculo41.
Causal aplicable slo a los deudores del artculo 41. Se encuentra establecida en el
artculo43
n
1Cualquiera
de
los
acreedores
podr
solicitar
la
declaratoria
de
quiebra,
ancuandosucrditonoseaexigible,en lossiguientescasos.1.Cuandoeldeudorque
ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, cese en el pago de una
obligacinmercantil conelsolicitante,cuyottuloseaejecutivo.
Requisitosparaqueprocedaestacausal:
a) Essloaplicablealosdeudoresdelartculo41.
b)
Cuandohablamos
de
ejercer
una
actividad
comercial,
industrial,
agrcola
ominera,
debeentenderseenelsentidodequeserealizacomounaprofesin;esdecir,hay
habitualidad.
c) Eldeudordebehabercesadoenelpagodeunaobligacinmercantilparaconel
solicitante,cuyottuloseaejecutivo.Enestecaso,seentenderquehaycesacin
depagos,cuandoeldeudorestenmoradeacuerdoalodispuestoenelartculo
1551delCdigoCivil.
d)
Finalmente,es
menester
que
el
titular
del
crdito
sea
el
propio
solicitante.
Causalaplicableatodotipodedeudores.Seencuentraestablecidaenelartculo
43n2Cualquieradelosacreedorespodrsolicitarladeclaratoriadequiebra,an
cuando su crdito no sea exigible, en los siguientes casos.2.Cuando eldeudor
contra
el
cual
existieren
tres
o
ms
ttulos
ejecutivos
y
vencidos,
provenientes
de
obligaciones diversas y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no
hubiere
presentado
en
todas
stas,
dentro
de
los
cuatro
das
siguientes
a
los
respectivosrequerimientosbienessuficientes pararespondera laprestacinque
adeudeylascostas.
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En virtud de esta norma, cualquiera de los acreedores puede solicitar la
declaratoria de quiebra, an cuando su crditono sea exigible, siempre que se
cumplanlossiguientesrequisitos:
1. Existancontraeldeudora lomenostresttulosejecutivosyvencidos.Es importante
sealarqueparasolicitarlaquiebraenvirtuddeestacausal, bastaquelapersonaquela
solicita sea acreedor, aunque suobligacinno sea exigible,pudiendo entonces invocar
ttulosejecutivosvencidosajenoscontraeldeudor.
2. Que provengan deobligaciones diversas. Este requisito se refiere a la fuente de la
obligacin (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley). As, por ejemplo, se ha
estimadoque
varias
letras
de
cambio
giradas
con
motivo
de
un
mismo
contrato,
no
provienendeobligacionesdiversas.
3. Quesehayaniniciadoalomenosdosejecuciones.Seentiendequelasejecucionesse
haniniciadodesdeelmomentodelrequerimientodepago.
4. Queeldeudornohubierepresentadoentodasstas,dentrode loscuatrodas,alos
respectivosrequerimientosbienessuficientespararesponderalaprestacinqueadeude
yalas
costas.
Entenderemos
por
presentacin
de
bienes,
el
embargo.
Hay
que
tener
presenteque losbienesembargados,debenserdistintosenambasejecucionesyseren
cadaunadeellassuficientesparapagarelcrditorespectivo,lascostas eintereses.
Causalaplicableatodotipodedeudores.Seencuentraestablecidaenelartculo43n3.
Cualquierade losacreedorespodrsolicitar ladeclaratoriadequiebra,ancuandosu
crditonoseaexigible,enlossiguientescasos.3.Cuandoeldeudorsefuguedelterritorio
de la Repblica o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber
nombrado
persona
que
administre
sus
bienes,
con
facultades
para
dar
cumplimiento
a
sus
obligacionesycontestarnuevasdemandas.
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Losrequisitosparaquesecumplaestacausalson:
1.Fugauocultacindeldeudor.
Fuga:huidadeldeudor fueradel pas.Ocultacin:suponequeeldeudor seencuentra
dentrodelpas,perodesaparecedelavistadelagente(seesconde).
2.Cierrede susoficinaso establecimientos Este requisito se refiereno slo al simple
hecho de que las puertas estn materialmente cerradas, ya que en este caso puede
sucederqueeldeudorestsimplementeausente,sinoquenoatiendaalpblicoy,queen
consecuencia,norealicelosactosjurdicospropiosdesuactividad.
3. Quenohayanombradopersonaqueadministresusbienescon facultadesparadar
cumplimientoasusobligaciones,contestarnuevasdemandas.
Serefiereaquedebenombrarseunapoderadoconmandatogeneraldeadministracin.
Para efectos prcticos, es aconsejable que el apoderado comparezca en la escritura
respectiva(lafirme),aceptandoexpresamenteelmandato.
Causalpropiadeldeudorcivil: rechazode lacesindebienes.Eldeudorquenoejerce
unaactividadminera,comercialoagrcola,recibeelnombrededeudorcivil.Lacesinde
bienesesunprocedimientoo tutela y consisteenel abandono voluntarioquehaceel
deudorde todos susbienesa suacreedor yacreedores, cuando a causade accidentes
inevitablesnopuedepagarsusdeudas.
Quiebrasolicitadaporelpropiodeudor:seproducedadoelestadopatrimonialcrticodel
deudor. Se necesita que la confesinde la cesacin de pagos, cumpla con las normas
probatorias para hacer plena prueba de la accin deducida, ya que la quiebra
comprometetanto
el
inters
del
deudor,
de
los
acreedores
yde
toda
la
comunidad.
Si el deudor ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, ste se
encuentraobligadoapedirladeclaracindesupropiaquiebra,deacuerdoalodispuesto
en el artculo 41 de la ley.De no ser as, su quiebra se presume culpable y pierde el
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derechoademandaralimentos.Enestecaso, ladeclaratoriadequiebradebesolicitarla
antesdequetranscurranquincedascontados,desdelafechaenquehayacesadoenel
pagodeunaobligacinmercantil.
Existela
posibilidad
tambin
de
que
el
deudor
voluntariamente,
solicite
su
propia
quiebra, como en el casodel artculo 42de la ley, acompaando losdocumentosque
acreditenelmalestadodelosnegocios,talescomo:Uninventarioorelacindetalladade
todossusbienes,conexpresindellugarenqueseencuentran,desuvalorestimativoy
de los gravmenes que les afecten; una relacin de los bienes que, segn la ley, se
encuentranexcluidosde laquiebra;unarelacindelosjuiciosquetuvierependientes;un
estadode lasdeudas, con expresindelnombre ydomiciliode los acreedores yde la
naturalezade
los
respectivos
ttulos
y,
una
memoria
de
las
causas
inmediata
del
mal
estadodesusnegocios,entreotros.
Cmopuedoiniciarlaaccindequiebra?
Atravsdelaaccindequiebra,seiniciaeljuiciodequiebra,enrelacinaldeudorquese
encuentra en cesacin de pagos. La puede ejercer cualquier acreedor, an cuando su
crditonoseaexigible.
Contraquin
se
dirige
la
accin
de
quiebra?
Contraaquellapersonanaturalojurdicacuyopatrimonioseencuentraimposibilitadode
pagarlasobligacionescontradasyencontradequienvadirigidalaaccindequiebra.
PROCEDIMIENTOPARALADECLARATORIADEQUIEBRA
Elsujetoactivodebe interponer laaccinante lostribunalesdejusticia,atravsdeuna
solicitudque
deber
contener
los
requisitos
comunes
atodo
escrito
que
se
hace
ante
los
tribunales y las exigencias generales de toda demanda (artculo 254 Cdigo de
ProcedimientoCivil).Porsuparte,elartculo44delaleydequiebrasexigeadems:
1. Sealarlacausalquelajustificayloshechosconstitutivosdedichacausal.
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2. Acompaarlosdocumentosparaacreditarlosfundamentosdelapeticin.
3. A falta de antecedentes o documentos, debe ofrecer las pruebas que
correspondan.
4. Adems,debe sealarelnombredel sndico titular y suplente,y sloaellos,el
tribunaldeberdesignarenlasentenciaquedeclaralaquiebra.
Alpresentar lasolicitud,elpeticionariodeberentregarvalevistaoboletabancariaa la
ordendeltribunal,porunasumaequivalentea100unidadesdefomento,parasolventar
losgastosinicialesdelprocedimientoconcursal.
Frente a la solicitud de declaratoria de quiebra, el tribunal debe pronunciarse a la
brevedad posible. La solicituddequiebra, senotifica al deudor personalmenteo en la
formasealadaenelartculo44delCdigodeProcedimientoCivil,seencuentreonoen
ellugardeljuicio.Unavezacreditadalaefectividaddelacausalinvocadaparasolicitarla
quiebrayunavezquehacumplidoconladiligenciadeaudienciadeldeudor,deberdictar
lasentenciaquedeclaralaquiebra.Dichasentenciadebercumplir,porunlado,conlos
requisitos propios de toda resolucin judicial y por otro, requisitos especiales de la
sentenciaquedeclaralaquiebra.
Requisitoscomunesdetodaresolucinjudicial
Parteexpositiva:Indicaelnombredelsolicitante,elnombredeldeudor,lacausal
invocada,loshechosenquesefunda.
Parteconsiderativa:Aqu,sesealanlosfundamentosdelderecho,aplicadosalos
hechosquesirvendebasealacausalplanteada.
Parteresolutiva:Seencuentraladecisindeltribunalsobrelasolicituddequiebra,
quelaacogeoladesecha.
Requisitosespecialesdelasentenciaquedeclaralaquiebra,Artculo52delaley:
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1. Ladeterminacindesieldeudorestonocomprendidoenelartculo41.
2. Ladesignacindeunsndicoprovisionaltitularydeunosuplenteylaordende
queelsndicoseincautedelosbienesydocumentosdeldeudor.
3. La orden de que las oficinas de correos y telgrafos entreguen al sndico la
correspondenciaydespachostelegrficos,cuyodestinatarioseaelfallido.
4. Laordendeacumularaljuiciodequiebratodoslosjuiciospendientescontrael
fallido.
5. La advertencia alpblicodenopagarnientregarmercaderasal fallido, y la
ordena laspersonasquetenganbienesopapelespertenecientesal fallido,para
quelosponganadisposicindelsndico.
6. Laordendehacersaberatodoslosacreedoresresidentesenelterritoriodela
Repblica, que tienen el plazo de treinta das contados desde la fecha de la
publicacinde lasentencia,paraquepresenten losdocumentosjustificativosde
suscrditos.
7. Laordendenotificarporcartaareacertificada,laquiebraalosacreedoresque
sehallenfueradelaRepblica.
8. LaordendeinscribirladeclaracindequiebraenelRegistrodeInterdiccionesy
ProhibicionesdeEnajenardelConservadordeBienesRaces.
9. Laindicacinprecisadellugar,dayhoraenquesecelebrar laprimerajunta
deacreedores.
10.Designacin
del
curador
de
bienes.
Finalmente, la resolucin que declara la quiebra es una sentencia definitiva y debe
notificarsealfallido,alosacreedoresyalsndico,medianteunavisopublicadoenelDiario
Oficial. Una vez que se ha dictado la sentencia, las partes pueden iniciar acciones
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posterioressiesquenoestndeacuerdocon loresueltoporeltribunal,a locualse le
denominarecursosprocesales,materiaquerevisaremosacontinuacin.
RECURSOSQUEPROCEDENCONTRALARESOLUCINQUEDECLARA LAQUIEBRA
Cuando los litigantes se sienten agraviados por una resolucin judicial, la
legislacin lesda losmediosnecesariosparamodificaro anulardicha resolucin.Estos
medios se denominan recursos procesales y son, por ejemplo: el de apelacin, de
reposicin, de interpretacin, aclaracin o enmienda, de casacin en la forma y en el
fondo,dequeja,deamparo,etc.
Enelcasodelaquiebra,laleysealaunmedioparaimpugnarodejarsinefectosi
procediere la sentenciaquedeclara laquiebra.Dichomecanismo sedenomina recurso
especialdereposicin.Consuinterposicinpuedecontrovertirlacausadelaquiebraoel
fundamentoinvocadoparaejercerlaaccindequiebra;valedecir,elestadodecesacin
depagos.Seconsideraunaverdaderaoposicindeljuiciodequiebra,todavezqueenel
seguimientodeljuicioeldeudorno tieneotraoportunidadprocesalparadefenderseni
darorigenalacontienda.
Tramitacindelrecursoespecialdereposicin.
Se presenta ante el mismo tribunal que declara la quiebra y se tramita como
incidente. Son partes en el incidente, quien seopone a la sentencia, elque ha
solicitado laquiebrayelsndico.Pueden intervenir,adems, losacreedoresy los
tercerosinteresados,
quienes
actuarn
como
coadyuvantes
(tercero
que
tiene
un
intersarmnicooconcordanteconalgunadelaspartes).
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Nosuspendelacontinuacindelprocedimientoconcursal;sinembargo,elsndico
seabstienedeliquidarlosbienesmientrasnohayaunasentenciadefinitivaquese
pronunciesobreelrecurso.
Elplazo
para
interponer
el
recurso
es
de
diez
das
contados
desde
la
notificacin
delasentencia.Esdecir,paralosacreedoresyterceros,apartirdelapublicacin
delaviso.Enrelacinalsndico,losplazoscorrendesdequesehanotificadoporel
secretariodeltribunal.
Eljuezdebepronunciarseacogiendoorechazando elrecurso.Lasentenciaquese
dicte esdefinitiva.
Enrelacin
al
recurso
de
apelacin
hay
que
distinguir:
a) Silasentenciaacogeelrecurso,laresolucinesapelableenambosaspectos.
b) Silaresolucindeniegaelrecurso;esdecir,semantienelaquiebra,elrecurso
se concede en el slo efecto devolutivo (lo que significa que no obstante
interpuestoelrecursodeapelacin,elasuntosiguetramitndoseenprimera
instancia).
La interposicin, tramitacin y fallo del recurso especial de reposicin no
suspendenlaquiebra,yaquesigueproduciendosusefectos.Elsndiconoefecta
larealizacindelosbienesdelfallidomientrasestpendienteelrecurso.
Sinosedalugaralaoposicin,laquiebrasemantieneycontinaconsusefectos.
Siseacoge laoposicin,sedejasinefecto loobradoduranteeljuicio,porhaber
sidomaldeclaradalaquiebra.
Contralasentenciaqueacogelapeticinydeclaralaquiebra,puedeimpugnarsepor
el recurso especial de reposicin. La nica excepcin a esto la constituye la quiebra
declarada en virtud del artculo 252 (cesin de bienes), dado que respecto de dicha
resolucinsloprocederecursodeapelacin.Atravsdelrecursoespecialdereposicin,
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sepuedesolicitarquesedejesinefectoladeclaratoriadequiebra(reglageneral)oquese
modifique la calificacinjurdica que el deudor ha hecho la sentencia definitiva (si el
deudorestonoincluidoenelartculo41).
Contrala
sentencia
que
deniega
la
declaratoria
de
quiebra,
procede
recurso
de
apelacinenambosefectos.
Ya tenemos una sentencia, cabe preguntarse qu efectos produce en las partes
involucradas y en los bienes declarados en quiebra.A ello, les llamamos efectos de la
quiebraylosclasificamosdelasiguienteforma:
EfectosInmediatos
1.
Sobre lapersonadel fallido.Por reglageneralnoprivaal fallidodelejerciciode
susderechos civiles,ni le impone inhabilidades, sinoen los casosexpresamente
determinadosporlaley,comoporejemplo,elfallidonopuedesertutor,curador,
albacea, juez, auxiliar de la administracin de justicia, rbitro, ni tampoco
martillero pblico. La inhabilidad durarmientras el fallido no sea rehabilitado.
(absolucin,sobreseimiento
definitivo,
cumplimiento
de
condena
ypago
de
todas
susdeudas).
2. Bienes del Fallido: La ley ha establecido como efecto inmediato de la
declaratoria de quiebra el llamado desasimiento, en virtud del cual se priva al
fallidodelafacultaddeadministrarydisponerdesusbienesafectosaconcursoy
pasaahacersecargodeelladeplenoderechoelsndicodequiebras,quienpasaa
serel
administrador
de
los
bienes
del
fallido.
3. Efectos especiales respecto de los actos y contratos pendientes. Por regla
general, se incluyeen loscontratosunaclusulaenvirtudde lacualelcontrato
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termina ipsofactopor ladeclaratoriadequiebradeunode laspartes.Cuandoel
fallidoseencuentraencalidaddedeudor,existen tresgrandesderechos:derecho
a solicitar el cumplimento de la obligacin, derecho a pedir la resolucin del
contrato y, derecho a pedir la indemnizacin por los perjuicios causados por
incumplimientodelfallido.
4. Elartculo66delaleyestablecequeladeclaratoriadequiebrafijademanera
irrevocablelosderechosdetodoslosacreedoresenelestadoquetenaneldade
supronunciamiento,sinperjuiciodeloscasosespecialmenteprevistosporley.
5. El artculo 67 seala que en virtud de la declaracin de quiebra quedan
vencidas y exigibles, respectodel fallido, todas susdeudaspasivas,para el solo
efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los
dividendosquecorrespondanalvaloractualdesusrespectivoscrditos,ms los
reajusteseinteresesquecorrespondan,desdelafechadeladeclaratoria.
6. Acumulacindejuicios.Todoslosjuiciospendientescontraelfallidoanteotros
tribunales de cualquiera jurisdiccin y que puedan afectar sus bienes, se
acumularnaljuiciodequiebra.Losnuevosjuiciosqueseentablencontralamasa,
sesubstanciarntambinanteeltribunalqueconozcalaquiebra.Noseacumulan
al juicio de quiebra: los juicios posesorios, los juicios de desahucio y los de
terminacininmediatadelcontratodearrendamiento,todosaquellosquesesigan
antejuecesrbitros,losjuiciosquesegnlaleydebensometerseacompromisoy
losjuiciosdeltrabajo.
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CONTRATOSMERCANTILES
I.COMPRAVENTAMERCANTIL
ConceptoCompraventaCivil
Artculo1793delCdigoCivil,lodefinecomo:Lacompraventaesuncontratoen
que
una
de
las
partes
se
obliga
a
dar
una
cosa
y
la
otra
a
pagarla
en
dinero.
Aquella
se
dicevenderystacomprar.Eldineroqueelcompradordapor lacosavendidase llama
precio.
Este contrato rene loselementospropiosdeun contrato comercial: implicaun
actodeintermediacin.Suobjetivoes hacercircularlosbienesyseejecutaconunafn
delucro.
ElementosdelcontratodeCompraventaMercantil
LaCosaenlaCompraventaMercantil
Sesujetaalassiguientesmodalidades:
a) Compraventaalavistadeterminandosimultneamentelaespecieylacalidad.Cuando
el contrato indicasimultneamente laespeciey lacalidadde lacosaquesevendea la
vista,sedesprende que lacomprahasidohechabajo lacondicinsuspensivadeque la
cosa
sea
de
la
especie
y
calidad
convenidas.
b)Compraventaalgusto.Si lacosavendidaa lavistaesdeaquellas queseacostumbra
compraralgusto,lareservadelapruebasepresume,yestapruebaconlleva lacondicin
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suspensiva de que la cosa sea sana y de regular calidad. La condicin es suspensiva
meramentepotestativa.
Lacompraventaalgustotieneporobjetocosasqueseacostumbranagustarantesdeser
comprada,comoporejemplo,laropa.
Cuandoelcompradordeunacosaalavistasereservaexpresamentelapruebasinsealar
plazopararealizarla,lacomprasereputaverificadabajocondicinsuspensivapotestativa,
duranteeltrminodetresdas.
c)Compraventapororden.Serefierealpedidodemercanca.Lacompraporordendeuna
cosadesignadasloporsuespecie,yqueelvendedordebeenviaralcomprador,implica
departedesteltimolafacultadderesolverelcontrato(condicinresolutiva),silacosa
nofueresanayderegularcalidad.
d)Cosavendidabajocondicindeentregarlaenunlugardeterminado.Seentiendequela
comprahasidoverificadabajolacondicinsuspensivadequelacosallegueasudestino.
Modalidadesenrelacinconelprecio
Noexistecompraventasiloscontratantesnoconvienenenelpreciooenlaforma
dedeterminarlo;pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumirque las
partes han aceptado el precio corriente que tenga en el da y lugar en que se
hubierecelebradoelcontrato.
Determinacindelprecioporun tercero:Siel terceroaquien sehaconfiadoel
sealamiento
del
precio
no
lo
sealare,
sea
por
el
motivo
que
fuere,
y
el
objeto
vendidohubieresidoentregado,elcontratose llevaraefectoporelquetuviere
lacosaeldade sucelebracin,yencasodevariedaddeprecios,porelprecio
medio.
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Pactoespecialdepreferencia.Enelcasodecomprademercaderasporelprecio
queotroofrezca,elcomprador,enelactodeserrequeridoporelvendedor,podr
ollevarlaaefectoodesistirdeella.Pasadostresdassinqueelvendedorrequiera
al comprador, el contrato quedar sin efecto. Pero si el vendedor hubiere
entregado las mercaderas, el comprador deber pagar el precio que aqullas
tuviereneldadelaentrega.
Cmosellevaaefectoelcontrato?
Primero, se est a lo que se disponga en el contrato. Lo comn en materia
mercantil,esquesepacte,queseentreguenenelestablecimientodelcomprador,yel
vendedor puede asumir la obligacin de transportarla. Lo que se ve en el Art. 144
perfeccionado el contrato, el vendedordebe entregar las cosas vendidas en elplazo y
lugarconvenidos.
Noestandosealadoelplazo,elvendedordebertenerlasmercaderasvendidas
adisposicindelcomprador,dentrodelas24hrs.siguientesalacelebracindelcontrato.
Afaltadedesignacindelugarparalaentrega,seharenellugardondeexistan
lasmercaderas,altiempodeperfeccionarselacompraventa.
En
cuanto
a
la
tradicin
de
las
mercaderas,
puede
corresponder
a
la
entrega
fsica
o real o no corresponder a ella, Art. 148. El envo de las mercaderas hecho por el
vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importa la
tradicinefectivadeellas.Enrelacinalpagodelprecio,puestalacosaadisposicindel
comprador ydndosestepor satisfechode ella,deberpagar elprecio en el lugar y
tiempoestipulados.
Nohabiendo trmino,ni lugar sealadosparaelpagodelprecio,el comprador
deber
hacerlo
en
el
lugar
y
tiempo
de
la
entrega
y
no
podr
exigir
que
sta
se
efecte,
sinopagandoelprecioenelacto.
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EfectosdelContratodeCompraventaMercantil
Cuandohablamosdelosefectosdelcontrato,nosreferimosalosderechosyobligaciones
questegeneraparalaspartes.
Obligaciones
del
vendedor.
Obligacindeentregarlacosavendida.
Obligacindesanearlaeviccinylosviciosredhibitorios.
Obligacindeextenderfactura.
Derechos
del
vendedor
Derechode retencin.Aunqueelvendedorhayahecho la tradicin simblicade
lasmercaderas vendidas, puede retenerlas para asegurarse el entero pago del
precio y de los intereses correspondientes, siempre que ellas se encuentren
realmenteensupoder.
Exigirelpreciodelacosavendida.
Riesgosdelacosa
Los riesgosde lacosavendida,desdeelmomentoenque secelebraelcontrato
hastaquesecompletadetradicin,lossoportaelcomprador,yaqueelriesgodelcuerpo
ciertocuyaentregasedebeessiempredecargodelacreedorocomprador.Elvendedor
civil como deudor tiene la obligacin de custodiar la cosa y responder de prdidas o
deterioros,
si
se
debieron
a
su
culpa
o
a
un
caso
fortuito
cuando
se
hallaba
en
mora
de
entrega lacosa, salvoqueeste caso fortuito tambinhubieredaado la cosadehaber
estadoenmanosdelcomprador.Elacreedorno respondedel riesgo, sielcontrato fue
celebradobajocondicinsuspensiva.
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El cdigode comerciodetermina los casosdeexcepcin,enqueel riesgoesde
cargodelvendedorodueodelacosa,aunquelaprdidaodeterioroprovengandecaso
fortuito.
II. ELSEGURO
Concepto
Elseguroesuncontratobilateral,condicionalyaleatorio,porelcualunapersona
naturalojurdicatomasobres,porundeterminadotiempo,todooalgunodelosriesgos
deprdida,
deterioro
que
corren
ciertos
objetos
pertenecientes
aotra
persona,
obligndose,medianteunaretribucinconvenida, aindemnizarlelaprdidaocualquier
otrodaoestimablequesufranlosobjetosasegurados.
Esuncontratodemeraindemnizacinyjamspuedeserparaelaseguradoocasinde
ganancia.Intervienenenelseguro, elAseguradorquees lapersonaquetomadesu
cuentaelriesgoy,el Aseguradoqueeslapersonaquequedalibredelriesgo.
Riesgo
Eslaeventualidaddetodocasofortuitoquepuedecausarlaprdidaodeteriorodelos
objetosasegurados.
Siniestro
Eslaprdidaoeldaodelascosasaseguradas. Seclasificaen,Siniestro mayor y
siniestromenor.
Siniestromayor:Eslaprdidatotalocasitotal.
Siniestro menor:Elsimpledaodelacosaasegurada.
Prima
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Eselpreciodelseguro.Puedeconsistirenunacantidaddedinero,enlaprestacindeuna
cosaodeunhechoestimabletambinendineroypagarsetodaalavezoparcialmente
pormesesoporaos.
Perfeccionamientodelcontratodeseguro
Elseguroseperfeccionaypruebaporescriturapblica,privadauoficial,queesla
autorizadaporuncorredoroporuncnsulchilenoensucaso.Existeundocumento
justificativodelseguroquesedenominaPliza.
Laplizapuedesernominativa,alaordenoalportador.
Qucosas
pueden
ser
aseguradas?
Todaslascosascorporalesoincorporales,contalqueexistanaltiempodel
contratooenlapocaenqueprincipienacorrerlosriesgosporcuentadelasegurador
tenganunvalorestimableendinero,puedenserobjetodeunaespeculacinlcitayse
hallenexpuestasaperderseporelriesgoquetomesobreselasegurador.
EfectosdelContratodeSeguro
Obligacionesdelasegurador.
Elaseguradorcontraeprincipalmentelaobligacindepagaralaseguradolasuma
aseguradaopartedeella,siemprequeelobjetoaseguradosepierdatotaloparcialmente,
osufraalgndaoporefectodelcasofortuito.
Obligacionesdel
asegurado
Entreotras,susobligacionesson:
1. Declararsinceramentetodaslascircunstanciasnecesariasparaidentificarlacosa
aseguradayapreciarlaextensindelosriesgos.
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2. Apagarlaprimaenlaformaypocaconvenidas.
3.Aempleartodoelcuidadoycelodeundiligentepadredefamilia,paraprevenirel
siniestro.
4. Atomartodaslasprovidenciasnecesariasparasalvarorecobrarlacosaasegurada,o
paraconservarsusrestos.
TiposdeSeguros
Puedenser:
a) Terrestre
b) Martimos
c) Devida
d) Contraincendios
e) Detransporteterrestre.
III.LEASING
Elcontratodeleasingsedefine,doctrinariamente,comounaoperacinfinanciera
mediantelacuallaempresadeleasingadquieredeunfabricanteoproveedorciertos
bienesdecapitalproductivo,elegidosporunusuariodeterminado,conlafinalidadde
cedersuusoporunplazoconvenidoaesteltimo,medianteunpagoperidicoy
facultndoloparaoptar,altrminodelmismo,por compradelosbienesaunprecio
determinado,porlarenovacindelusobajootrascondiciones,porladevolucindelos
bienesuotraopcinqueseestipule(Doctrina).
Sujetosqueintervienenenestecontrato
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Intervienenenestaoperacinelfabricante,laempresadeleasingyelusuario.
Paraqueseefectelaoperacin,esnecesario queelusuarioescojapreviamente
el equipo o maquinarias que necesita, contactndose con el fabricante o proveedor.
Cuandose
ha
elegido
el
bien,
el
usuario
debe
dirigirse
ala
empresa
de
leasing
yllenar
una
solicitud.Luegodebepresentarseunestadodesituacinconsusreferenciascomercialesy
bancarias, relacinde sus activos ypasivos, avales y garantas constituidas a favorde
terceros. Talesantecedentes laempresade leasing los recogeyefectaunestudiode
factibilidadparadeterminarsiapruebaonolaoperacindefinanciamiento.Silasolicitud
es aprobada, se formaliza la operacin a travs de la fabricacin del instrumento
respectivo.
TiposdeLeasing
La operacin de leasing admite diversas clasificaciones. Segn la finalidad
perseguidaporelpropietariode lacosa,distinguimosentre leasingoperativoy leasing
financiero.
a) Leasingoperativo: se tratadelarrendamientodebienesdirectamentepor la
empresaproductora
de
los
mismos.
Su
objetivo
econmico
primordial,
es
la
de
colocar los bienes en elmercado. El arrendatario puededejar sin efecto en
cualquiermomento elarriendo,previoavisoalarrendador,quienasume los
riesgostcnicosdelaoperacin.
b) Leasing Financiero: se trata de que el requirente de un bien de capital
productivo, pide a la compaa de leasing que adquiera dicho bien del
fabricanteoproveedor
yque
posteriormente
le
ceda
su
uso
con
opcin
de
compra. El objetivo econmico es entregar financiamiento y se caracteriza
porqueseconcluyeporuntiempodeterminadoeirrevocableentrelaempresa
de leasing, que es un intermediario financiero, y el usuario, que necesita
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solventar la adquisicin del bien por una va diversa de una operacin de
crditocomn.
Atendiendoalanaturalezamuebleeinmuebledelosbienescuyaadquisicinsefinanciaa
travsdelleasing,sediferenciaentreelleasingmobiliarioyleasinginmobiliario.
a) Leasing mobiliario: recae sobre bienes muebles y es el que tiene ms
aplicacinennuestropas.Silosbienesobjetodelleasingmobiliariosonde
bajo valor, el contrato se celebra por instrumento privado, al que se le
agrega un pagar o letras de cambio, cuyas firmas son autorizadas ante
notario. Si los bienes son de un costo elevado, el contrato se reduce a
escriturapblica,establecindoseunapruebafehacienteyprecaviendode
estaformasurecuperacinencasodequiebradelusuario.
b) Leasing inmobiliario:recaeenbienesracesydebecelebrarseporescritura
pblicaparaprocedera la respectiva inscripcinde laentrega, cuando se
ejerce laopcindecompraporelusuario.Adems,es importantepara la
inscripcindelashipotecasylasprohibicionesqueimponensobreelprecio,
mientrasnoseejerzalaopcindecompra.
Explicacindelaoperacindeleasing
El sujeto quedeseaobtener el uso y gocedeunbiende capitalproductivo, se
dirigeaunaempresadeleasingparaquestaloadquieradelfabricanteodelproveedory
le ceda su uso por el plazo convenido a cambio de una suma de dinero, que paga
fraccionadamenteyqueasciendealvalorquelaempresadeleasinglepagalfabricante,
mslos
gastos,
intereses yutilidades, reconocindose alusuario la facultad de adquirir el dominio del
bien,enuntiempodeterminadopagandoelpreciopreestablecido,enelqueseconsidera
parte de los pagos realizados como renta de arrendamiento. En este procedimiento
participantressujetosquesonlossiguientes:
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FABRICANTE
EMPRESADELEASING
USUARIO
Paraconcretar laoperacinesprecisoque,primeramente,elusuarioescojaelequipoo
maquinariasquenecesita,contactndoseconelfabricanteoproveedor.Elegidoelbien,el
usuariodebeconcurrira laempresade leasingdondedebe llenarunasolicituddesta.
Dichasolicitudcontiene:elnombredelapersonanatural,raznsocialonombresocialde
lapersona
jurdica,
los
principales
socios
oaccionistas,
capital
social
ynmero
de
acciones
emitidas,en sucaso, individualizacinde losadministradores,bancosen losqueopera
habitualmente, giroo rubrode actividaddelusuario,montode sus ventas,principales
clientes,bienesoequipoexclusivoysuvalor,individualizacindelfabricanteoproveedor,
lugardondeseutilizarelequipoyfechaenquelonecesitainstalado,entreotras.
Obligacionesde
la
empresa
de
leasing.
1) Obligacindecomprarelbien.
2) Obligacindecederelusodelbien.
3) Obligacinderestituirlosbienesdeequipoalexpirareltrminoestipulado.
4) Respetarlaopcindelusuario.
Obligacionesdelusuario.
1) Obligacindeelegirlosbienesobjetodelaoperacin.
2) Obligacindepagarlarenta.
3) Obligacindeusarelbienenlostrminosconvenidos.
CONTRATODE
COMPRAVENTA
CONTRATO
DE
LEASING
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4) Obligacindemanteneryrepararelequipo.
5) Obligacinderestituirlosbienesdeequipoalexpirareltrminoestipulado.
6) Obligacindecolocarplacasdistintivas.
7)
Obligacinde
contratar
seguros.
Derechosdelaempresadeleasing
1) Exigirelpagodelarentaenlaformayplazosconvenidos.
2) Exigirqueelequiposeuse,semantengayseaseguredelaformaacordada.
TrminodelContratodeLeasing
1. Expiracindelplazoconvenidoparaste,seaqueestaltimaseproduzcade
maneravoluntariaoinvoluntariaparalaspartes.
2. Comoestasimiladoalarrendamiento,seaplicaengenerallascausasde
terminacinasociadasaincumplimientodelasobligacionesdelusuario,tales
comolafaltadepagodelarenta,elusodescuidadodelequipo,entreotros.
3.
Ladestruccin
de
los
bienes
cedidos.
Si
la
destruccin
del
equipo
se
produce
mientrasestenpoderdelusuario,stedeberesponderalaempresadeleasing.
Silaprdidadelosbienessedebeacasofortuito,usualmenteeseriesgoquedar
cubiertoporelseguroqueelusuarioestobligadoacontratarenlaoperacin.