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CAPITULO II

REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADORCaptulo IV; Libro II: Sistema Nacional de atencin Integral al Nio y al Adolecente; del Cdigo de los Nios y Adolescentes.1. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR1. AUTORIZACION E INCRICPION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR1. EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Y JORNADA DE TRABAJ1. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES1. REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR 1. AUTORIZACION 1. EXAMEN MEDICO 1. TRABAJO NOCTURNO1. TRABAJOS PROHIBIDOS 1. REMUNERACION 1. RABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO 1. SEGURIDAD SOCIAL 1. CAPACIDAD1. PROGRAMAS DE CAPACITACION

REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR.En el marco legal vigente se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir doce aos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho aos de edad. Tanto los nios y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y proteccin especfica, considerndose en ella la igualdad de oportunidades y la no discriminacin sin distincin de sexo. Se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Cdigo de los Nios y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.En el Per, de acuerdo con datos provenientes de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del ao 2011[footnoteRef:1], alrededor del 23,4%3 del total de los nios, nias y adolescentes entre 6 y 17 aos se encuentra trabajando. El 58,7% se concentra en zonas rurales del pas y, aproximadamente, un 33,9% de los que trabajan entre 14 y 17 aos lo hace en trabajos peligrosos. En las zonas urbanas, el 32,6% de los nios, nias y adolescentes ocupados de 6 a 17 aos trabaja en negocios familiares, el 26,8% en la chacra y/o pastoreo de animales y el 25,2% prestan servicios de lavado de autos y lustrado de calzado. En las zonas rurales, el 87,0% trabaja en la chacra y/o en el pastoreo de animales. [1: Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del ao 2011.]

El rgimen para el adolecente trabajador se encuentra contemplado en el Captulo IV; Libro II: Sistema Nacional de atencin Integral al Nio y al Adolecente; del Cdigo de los Nios y Adolescentes, promulgado mediante Ley N 27337.En la actualidad no son pocas las intervenciones destinadas al combate del trabajo adolescente. Si bien se tiene un Plan Nacional de Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil[footnoteRef:2], y se cuenta con la estrategia nacional para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil 2012-2021 la puesta en prctica de dichos programas distan mucho de las buenas intenciones que en estos se presentan. [2: Este plan fue elaborado por el Comit Directivo Nacional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (CPETI) que es una instancia de coordinacin multisectorial de instituciones pblicas y privadas sin fines de lucro que trabajan en prevencin y combate del trabajo infantil.]

Debido a la actual situacin socioeconmica del pas se hace ineludible el trabajo que deben efectuar los adolescentes, con el objeto de satisfacer en forma mnima sus requerimientos bsicos, apoyando en la precaria econmica familiar, en este orden de ideas, se aprecia que las leyes sobre menores de edad que trabajan, protegen y amparan las labores que estos realizan, ya sean de carcter dependiente e independiente, as como el trabajo de tipo domestico familiar; esto de acuerdo a lo sealado en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.Se deber observar que en la hiptesis que los adolescentes realicen su actividad econmica en una institucin determinada, esta se regulara de acuerdo a sus preceptos normativos especficos, sin embargo, se aprecia que a travs de la legislacin laboral se establece las normas de fiscalizacin y prevencin correspondientes, a efectos de garantizar el trabajo de menor de edad en condiciones apropiadas y pertinentes INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.Se determina en el Cdigo de los Nios y Adolescentes que las programas y estrategias que se establezcan a favor del adolescente trabajador, en cuando se refiere su proteccin y garantas, es de responsabilidad exclusiva del MIMP (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), observndose que debern ejecutar tales polticas en forma coordinada en los Ministerios de Trabajo, Salud y Educacin, a efectos que las acciones que asuman sean ms slidos y eficientes y no de tipo unilateral, se aprecia igualmente que es necesario que se vinculen a estas actividades los gobiernos de carcter regional y municipal, entendindose que estos rganos conocen a plenitud su real situacin socioeconmica, la cual permitir implementar los proyectos con mayor coherencia y planificacin.AUTORIZACION E INCRICPION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.Los adolescentes que realicen cualquier actividad econmica, debern tener autorizacin de las autoridades competentes para tal finalidad estas son la Autoridad administrativa de Trabajo, y el Alcalde del Municipio Provincial o Distrital Correspondiente, se excluye de la esta disposicin las que ejecutan trabajados domsticos o labores familiares no remuneradas.Es de apreciar que el legislador intenta garantizar a plenitud los derechos y garantas del adolescente que en el supuesto de contratarse un trabajador domstico o familiar, el responsable deber inscribir oportunamente al trabajador en el registro municipal que sea competente, siendo necesario que se consiguen los datos exigidos por ley.EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Y JORNADA DE TRABAJO.Las edades mnimas que son compatibles con la actividad laboral que debe ejecutar los adolescentes, estn reguladas tambin en el Cdigo de los Nios y Adolescentes con el objeto de garantizar el adecuado desarrollo psicobiologico de estos menores de edad, quienes deben tener una edad mnima de doce aos para acceder al trabajado en sus diversas modalidadesHasta los once aos de edad est prohibida la realizacin de actividades econmicas por los menores. Para el caso de los nios entre doce y trece aos, la ley seala que estos s pueden trabajar por un mximo de veinticuatro horas a la semana pero con autorizacin de sus padres y solamente en actividades que no se consideran trabajo infantil peligroso. A partir de los catorce aos, el tope de horas se incrementa a treinta y seis horas, pero an se requiere la autorizacin de los padres para poder trabajar y el trabajo infantil peligroso sigue siendo excluido as como se diferencia la edad de entrada a distintas actividades de trabajo dependiente; estas son quince aos para labores agrcolas no industriales; diecisis aos para labores industriales, comerciales o mineras y diecisiete aos para labores de pesca industrial.COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES.Las autoridades que tiene competencia para autorizar el trabajo del adolescente, son en primer lugar, la Autoridad Administrativa de Trabajo, y en segundo lugar, el Alcalde del Municipio Provincial o Distrital correspondiente, establecindose tal facultad en relacin a las actividades que realice el menor de edad, sea en vinculo de dependencia o en forma independiente, se observa que estos rganos son los responsables de hacer cumplir la normatividad vigente en cuanto se refiere al adolescente que trabaja, debiendo comunicar a la autoridad fiscal o jurisdiccional el incumplimiento de las normas respectivas.Cabe sealar tambin que conforme a la Ley N 28806, la Inspeccin del Trabajo es competente para realizar la actuacin inspectivas en cualquier lugar en donde se preste trabajo infantil, sin importar que exista o no una relacin laboral formal; ello a partir de una interpretacin sistemtica por comparacin de la norma en cuestin y, sobre todo, en aplicacin del principio del inters superior del nio previsto en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR .Las entidades o autoridades responsables, de autorizar la actividad laboral del adolescente, debern tener un registro de carcter especial, en el cual se consignaran determinados datos del menor trabajador, lo cual permitir identificar tanto la identidad del adolescente, como el lugar de su residencia, la labor que desempea, as como su remuneracin y centro educativo al cual asiste.Es evidente que este registro de datos permitir a los rganos competentes, finalizar a plenitud la vigencia de los derechos de ndole laboral del menor de edad, con el objeto de asegurar un desarrollo conveniente, del adolescente que trabaja, preservando su integridad fsica y mora, evitando que realicen actividades de alto riesgo o que posibilite la desercin escolar.AUTORIZACION. Las exigencias formales que debe reunir el pedido del adolescente a efectos que se le otorgue la autorizacin respectiva; son que se requiere para tal fin que el menor de edad goce de adecuada salud fsica y mental, no debiendo alterarse la regular asistencia del adolescente al centro de estudios correspondiente; caso contrario no se otorgara la autorizacin respectiva, debido a que atenta contra el inters superior del nio.Asimismo, se determina que para la evaluacin mdica, el adolescente goza de la gratuidad para estos servicios de parte del Ministerio de Salud, como del Seguro Social (ESSALUD), obviamente ningn menor de edad podr realizar actividad econmica alguna, si no tiene la autorizacin pertinenteEXAMEN MEDICO .El adolescente que intenta trabajar, debe presentar el certificado mdico otorgado por las entidades de carcter oficial, a fin que se acredita su adecuado estado de salud, en tal sentido, se establece que el menor de edad que viene laborando en cualquier modalidad, deber ser evaluado permanentemente a efectos que se garantice su salud integral, evitndose de este modo cualquier alteracin en su naturaleza psicobiologica, que pueda perjudicar su desarrollo natural, establecindose que estas evaluaciones de ningn modo sern onerosas y ser competencia de las diversas unidades del sector salud verificar el acatamiento de esta norma.TRABAJO NOCTURNO.El legislador con acertado criterio ha estipulado la prohibicin que el adolescente trabajador efectu actividades laborales en horario nocturno, entendindose la jornada pertinente entre las 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., esta situacin se ha establecido con la finalidad que la labor que desempee el adolescente este acorde con su capacidad fisiolgica, tratando en lo posible de garantizar su formacin integral.De otro lado, se aprecia que en forma excepcional y previa autorizacin del Juez competente, se permite el trabajo en horas de la noche del adolescente cuya edad es entre los quince y diecisiete aos, establecindose que esta actividad no debe exceder de cuatro horas diarias, se observa que por razones justificables y atendibles, el rgano jurisdiccional podr autorizar este horario especial de trabajo, pero con las limitaciones pertinentes, debiendo evaluar adecuadamente al juez, los medios de prueba que se ofrezcan para fundamentar la pretensin materia de la autorizacin.TRABAJOS PROHIBIDOS. Continuando con la poltica de otorgar garantas y seguridades el adolescente que realiza actividades laborales, el artculo 58 del Cdigo de los Nios y Adolescentes establece que los nios y adolescentes se encuentra impedido legalmente de efectuar trabajos en el subsuelo, o cuando la naturaleza del trabajo se refiera a que el adolescente deba ejecutar labores que excedan su capacidad fsica, en consecuencia, se seala que MIMP en coordinacin y previa informacin de los sectores laborales y entidades privadas, debern indicar en forma peridica la relacin de trabajo y actividades riesgosas o que atentan contra la integridad fsica o psicolgica, los mismo que por tal motivo no podrn ser realizados por los adolescentes, determinndose que el incumplimiento a la referida normatividad sern merecedores a las sanciones administrativas respectivasREMUNERACION. Se establece que la remuneracin o ingreso econmico que pueda percibir el adolescente trabajador, no debe ser menor al que obtienen otros trabajadores en igualdad de condiciones, observndose que es nulo el contrato laboral que establezca una forma de pago en relacin al rendimiento del adolescente, es evidente que se trata de resguardar el derecho del adolescente en cuanto se refiere al reconocimiento econmico de la actividad laboral, la misma que no es materia de discriminacin alguna.TRABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO. Las labores que desempea el adolescente deben ser debidamente evaluados, a efectos que en los supuestos que realicen actividades de servidores del lugar o trabajo familiar no remunerado, tengan el beneficio del descanso de 12 horas diarias continuas, encontrndose obligados los empleadores o responsables de ndole familiar en otorgarles los medios necesarios para que el menor de edad asista normalmente al centro escolar respectivo, se hace notorio que el legislador brinda un tratamiento normativo coherente y conveniente en relacin a los derechos del adolescente que trabaja, debiendo intervenir activamente al juez competente con el objeto de exigir el acatamiento de las normas relativas a las labores que ejecutan los menores de edad en domicilios o residencias, se aprecia que se garantiza el trabajo, el cual debe ser tambin en condiciones de descanso de tipo compensatorio.SEGURIDAD SOCIAL.La presente norma determina que el adolescente trabajador cualquiera sea su naturaleza o modalidad de la actividad econmica que realiza, tiene el derecho de gozar del seguro social, actualmente se ha transformado el instituto peruano de la Seguridad Social a ESSALUD, se establece igualmente que la responsabilidad del empleador es de la inscribirlos en el rgimen de prestaciones de salud, a efectos de garantizar la atencin inmediata cuando existan contingencia que afectan la integridad fsica o mental del menor de edad que trabaja.De otro lado, se observa que el adolescente que labora en forma independiente, deber inscribirse adems del rgimen antes sealado, en los regmenes que cubren los accidentes de trabajo, as como las enfermedades profesionales, aprecindose que la legislacin protege y previene cualquier alteracin que pueda sufrir el adolescente trabajado, sea en condicin de dependencia o por cuenta ajena, sealndose que deber abonar el 10% mensual de la cuota que correspondiera al trabajador de una relacin dependiente, consideramos que este tratamiento resulta atendible, toda vez que se evita cualquier discriminacin.Asimismo, se establece que la responsabilidad de los empleadores en el supuesto del trabajador independiente, as como del trabajador del hogar, del jefe de familiar no remunerado, se circunscribe a que estas personas tienen la obligacin de inscribir a sus respectivos dependientes en la seguridad social oportunamente en los regmenes antes expuestos, evitando de esta forma las sanciones que la ley ha previsto.

CAPACIDAD.El Cdigo de los Nios y Adolescentes establece una excepcin al derecho de accin, determinndose que el adolescente trabajador tiene plena capacidad para comparecer por si a un proceso e inclusive para conferir representacin designando un apoderado judicial.En tal sentido, y concordante con los numerales 2, 57 y 58 del Cdigo Procesal Civil, este menor de edad puede en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional solicitar la solucin a su conflicto de intereses, en cuanto est relacionado a su actividad econmica.De otro lado, se le otorga la plena facultad para contratar en aspectos vinculados a su trabajo, reconocindosele la capacidad de goce y de ejercicios, con la finalidad que el adolescente que labora logre optimizar y mejorar sus condiciones de trabajo y de desarrollo socioeconmico.PROGRAMAS DE CAPACITACION. Es evidente que el adolescente trabajador, en su generalidad no se encuentra adecuadamente capacitado a fin que ejecute eficientemente su labor, en tal aspecto, resulta indispensable que este menor de edad, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo puede participar en diversos eventos de capacitacin vio especializacin, sealndose que tal responsabilidad es del Ministerio de Trabajo; as como de las autoridades competentes de los Municipios pertinentes, incluyndose los programas de orientacin vacacional de acuerdo a sus aptitudes y facultades.

CAPITULO III

DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO NO. 138-182- DE LA OIT, ES URGENTE ERRADICAR LO SIGUIENTE:FRENAR EL TRABAJO INFANTIL:

I.- Definir Polticas Nacionales.II.-Actualizar el marco normativo nacional.III.- Impulsar.IV.-Investigar.V.- Sensibilizar.1.- El trabajo realizado sin contemplar la edad mnima (14 aos).2.- El trabajo que ponga en peligro el bienestar fsico, mental o moral del nio.3.- Las formas de explotacin econmica de nios, nias y adolescentesPREGUNTAS MAS FRECUENTES.EL AMPARO A LOS ADOLESCENTE QUE TRABAJAN?INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR?INSTITUCIN ENCARGADA DE LA PROTECCIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO DE MENORES.EDADES REQUERIDAS PARA AUTORIZAR EL TRABAJO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.SECTORES COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES.REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACION PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE.OTORGAMIENTO DE LIBRETA DE ADOLESCENTE TRABAJADOR.QU DEBE CONTENER EL REGISTRO.TRABAJOS PROHIBIDOS PARA LOS ADOLESCENTES.LA JORNADA DE TRABAJO.AUTORIZACION EXCEPCIONAL PARA EL TRABAJO NOCTURNO DE ADOLESCENTE A PARTIR DE LOS QUINCE AOS.ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A DARLES FACILIDADES PARA LA ASISTENCIA REGULAR A LA ESCUELA.LA REMUNERACIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.PER ES EL SEGUNDO PAS CON MS TRABAJO INFANTIL EN LATINOAMRICA.

Mari Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacinEl 23.4% de nios trabajan en diversas actividades7,1 millones de nias, nios y adolescentes de 6 a 17 aos, 1,65 millones se encuentran trabajando. ( 2011)

Trabajo rural. La mayor parte de nios trabaja enactividades agrcolasque no son claramente consideradas como trabajo infantil, porque se dedican a labores en la chacra con el afn de ayudar en las labores familiares.

Pobreza y trabajo infantil. La especialista explica que uno de los problemas ms grandes a vencer es que las familias, yla sociedad en general, tiene un nivel de tolerancia muy alto. Quin no est habituado a ver nios en las calles pidiendo dinero y le ha dado una moneda, pero no piensa en que realmente eso est mal. Hay unanaturalizacin del trabajo infantily desconocimiento de los riesgos,MARIA OLAVEMari Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacin

POSICIN DE LA OIT SOBRE EL NUEVO RGIMEN LABORAL JUVENILEn el artculo:"OIT critica el nuevo rgimen laboral juvenil, pero el gobierno lo defiende", publicado en el Diario la Repblica el martes 16 de diciembre de 2014, la Organizacin Internacional del Trabajo seala que la disminucin de beneficios no garantiza reduccin de la informalidad"La Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) critic el nuevo rgimen laboral juvenil que no reconoce el pago de compensacin por tiempo de servicios (CTS) ni gratificaciones y reduce de 30 a 15 das las vacaciones. Julio Gamero, especialista en empleo de la Oficina de la OIT para los Pases Andinos, indic a La Repblica que el nfasis de las polticas deberan orientarse a facilitar una mayor calificacin de la mano de obra, a una reduccin de la inadecuacin ocupacional y a un mejoramiento en la calidad de la oferta formativa.

LaOrganizacin Internacional del Trabajo(OIT) afirma que, de acuerdo a los datos arrojados por laEncuesta Nacional de Hogares, ms de13 mil nios estaran inducidos a realizar trabajos domsticos bajo la promesa de recibir compensacin econmica y/o mejores oportunidades de superacin. Representantes de la OIT presentaron estos resultados insertos en el informeDe puertas para adentro: Estudio de casos sobre trabajo domstico infantil en Lima y Cajamarca (Per).

LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE TRABAJO ( OIT ) Y El REGIMEN LABORAL DE MENORES.1.- DE LA BASE NORMATIVA.CONVENIO DE OIT No.138,CONVENIO DE OIT No.182, Declaracin Universal de los Derechos del Nio, Constitucin Poltica del Per de 1993, Ley No.27337 Cdigo del Nio y Adolescente.1.1: CMO DEFINE EL TRABAJO INFANTIL: Es toda actividad fsica o mental, remunerada o no, realizada por nios y nias por debajo de la edad mnima de admisin al empleo, dedicada a la produccin, comercializacin, transformacin, venta o distribucin de bienes o servicios en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurdica (empresa). [footnoteRef:3] [3: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

1.2: CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL: Tiene efectos en tres aspectos: a.- Fsico: El nio no posee experiencia para el trabajo, y est expuesto a intoxicaciones, heridas, mutilamientos, enfermedades ocupacionales, deformaciones fsicas, bajas condiciones nutricionales, riesgo de muerte, agotamiento fsico. b.-Psicolgico: El trabajo elimina el tiempo de juego y recreacin, claves para el desarrollo de la persona. a temprana edad se les hace asumir responsabilidades para las que no estn preparados, actividades que limitan el desarrollo de su autoestima. c.- Educativo: Conlleva a la desercin, retraso estudiantil, imposibilidad de asimilacin de los estudios impartidos. d.- Social: Una sociedad que ocupa mano de obra infantil refuerza y multiplica la pobreza. Los ingresos que percibe un nio, no justifican un futuro como adultos sin formacin profesional ni tcnica, difcil acceso a empleo, en consecuencia escasos recursos econmicos.1.3: DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO NO.182 DE LA OIT, ES URGENTE ERRADICAR LO SIGUIENTE:1.- El trabajo realizado sin contemplar la edad mnima (14 aos) y que impida la educacin y el pleno desarrollo. 2.- El trabajo que ponga en peligro el bienestar fsico, mental o moral del nio, nia y adolescente, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, al cual se denomina trabajo peligroso. 3.- Las formas de explotacin econmica de nios, nias y adolescentes que se definen como las peores formas: esclavitud, servidumbre por deudas, trabajo forzoso, reclutamiento de nios, nias y adolescentes para ser utilizados en conflictos armados, explotacin sexual y actividades ilcitas, como trfico ilcito de drogas.

1.4: FRENAR EL TRABAJO INFANTIL: Es indispensable tener en consideracin que se debe implementar lo siguiente: I.- Definir Polticas Nacionales: Al incluir el trabajo infantil en las agendas institucionales es posible definir polticas sectoriales adecuadas. II.-Actualizar el marco normativo nacional: Es indispensable armonizar los marcos normativos existentes con los Convenios y compromisos ratificados por el pas para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil. III.- Impulsar: La implementacin de programadas y proyectos pblicos y privados para retirar a los nios, nias y adolescentes de las peores formas de trabajo infantil y trabajos peligrosos, sin descuidar el aspecto preventivo. IV.-Investigar: Profundizar en el conocimiento de las circunstancias en que se da la explotacin laboral infantil, con esta informacin ser posible disear y poner en marcha polticas y programas de prevencin y erradicacin del trabajo infantil. V.- Sensibilizar: A la poblacin para que reconozca al trabajo infantil como una violacin de los derechos de los nios y nias. La movilizacin social sobre el tema es estratgica para proponer y demandar soluciones al problema.

1.5.-EL AMPARO A LOS ADOLESCENTE QUE TRABAJAN.Es la Constitucin Poltica del Per y el Cdigo del Nio y del Adolescente. 1.6.-INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. La proteccin al adolescente trabajador corresponde al MINDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacin, as como con los Gobiernos Regionales y Municipales.1.7.-INSTITUCIN ENCARGADA DE LA PROTECCIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. El MINDES.1.8.- EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO DE MENORES.Es de 14 aos. 1.9 EDADES REQUERIDAS PARA AUTORIZAR EL TRABAJO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. 15 aos para labores agrcolas no industriales. 16 aos para Labores industriales, comerciales o mineras. 17 aos para labores de pesca industrial.

1.10.- SECTORES COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES. Son dos: El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, cuando se trate de Trabajos en relacin de dependencia. Las Municipalidades distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, autorizaran el trabajo independiente y para trabajadores domsticos. Cabe mencionar que en los dos sectores la inscripcin ser gratuita.1.11.- REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACION PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE.Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. Que, el Certificado Mdico acredite la capacidad fsica, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo . Que ningn adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacin. 1.12.-OTORGAMIENTO DE LIBRETA DE ADOLESCENTE TRABAJADOR. Si, otorgada por la Autoridad que confiri la autorizacin para el trabajo consignando firma y sello de la dependencia que autoriza, en dicha libreta figurara la fecha de expedicin y de expiracin (fecha en que el menor adquiere la mayora de edad).1.13.- LOS EMPLEADORES DEBERAN LLEVAR UN REGISTRO. Si, tal como lo establece el Cdigo del Nio y del Adolescente y de la Directiva Nacional No.007- 94-DNRT.1.14.- QU DEBE CONTENER EL REGISTRO. Nombre del Adolescente. Nombre de los padres, tutores o responsables. Fecha de nacimiento del menor. Direccin. Lugar de Residencia. Labor que desempea Remuneracin Hora de Trabajo Escuela a la que asiste; y Horario de Estudios.1.15.- TRABAJOS PROHIBIDOS PARA LOS ADOLESCENTES. Subsuelo Labores que conlleven la manipulacin de pesos excesivos o de sustancias txicas. Actividades en las que su seguridad o las de otras personas estn bajo su responsabilidad.1.16.- LA JORNADA DE TRABAJO. El Trabajo de Adolescente entre los doce y catorce aos, no exceder de cuatro horas ni de veinticuatro horas semanales. El Trabajo del Adolescente entre los quince y diecisiete aos, no exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.1.17.- AUTORIZACION EXCEPCIONAL PARA EL TRABAJO NOCTURNO DE ADOLESCENTE A PARTIR DE LOS QUINCE AOS. El Juez, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de sta autorizacin queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.1.18.- LA REMUNERACIN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR. No percibir una remuneracin inferior a la de los dems trabajadores de su misma categora en trabajos similares.1.19.- ESTAN OBLIGADOS LOS EMPLEADORES A DARLES FACILIDADES PARA LA ASISTENCIA REGULAR A LA ESCUELA.Si, tendrn que concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia a la Escuela.1.20.- TIENEN DERECHO A PERIODO VACACIONAL. Si, a vacaciones remuneradas las cuales gozar en los meses de vacaciones escolares.1.21.- TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Si, y obligatoria, por lo menos en el rgimen de prestacin de salud. 1.22.-CUL ES LA CAPACIDAD PARA OBRAR QUE POSEEN.Podrn reclamar sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurdicas relacionadas con su actividad econmica. 1.23.-LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES PUEDEN AFILIARSE O CONSTITUIR SINDICATOS.Si, pueden ejercer sus derechos laborales de carcter colectivo.

PER ES EL SEGUNDO PAS CON MS TRABAJO INFANTIL EN LATINOAMRICA.

El 23.4% de nios en el pas trabajan en diversas actividades y con las peores condiciones posibles. Mar Guerrero, directora del Proyecto Semilla, organizacin que busca erradicar el trabajo infantil en zonas rurales, cree que es hora de que el pas tome mayores acciones.En el 2011,la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho)mencion que de los 7,1 millones de nias, nios y adolescentes de 6 a 17 aos, 1,65 millones se encuentran trabajando. De este gran nmero, el 52% vive enzonas rurales, de estosms de la mitad se dedica a laagricultura. Adems, se dan los casos de nios que trabajan en mbitos sumamente peligrosos como la minera, botaderos de basura, locales nocturnos, ladrilleras, canteras, construccin o agroindustria, sin contar a los que trabajan en la calle que, a veces, lo hacen para redes que trafican con nios y los obligan a mendigar.Qu dice la ley?Gran parte de estos nios trabajan por cuenta propia y en subempleo. Segn la Ley, los nios pueden trabajar a partir de los 14 aos, siempre y cuando no sean en actividades peligrosas, se respete su tiempo de estudio, se les pague un salario digno y que no sea en trabajos nocturnos. En la prctica, esto realmente no sucede, hay poco control. Adems los adolescentes deben estar inscritos en un registro de adolescentes trabajadores, funcin que corresponde a los municipios, pero no estn preparados para hacerlo, explica Mar Guerrero.Entonces, si bien podra haber un trabajo de adolescentes que sea formal, en el pas abunda la informalidad. Adems, la especialista explica que incluso los que son mayores de 14 aos trabajan en actividades peligrosas, en horarios extremos, sin que se les respete los derechos si es que se les va a permitir trabajar. Para esto, laDefensora del Puebloha propuesto que la edad mnima para trabajar se cambie a 15 aos. Segn los convenios internacionales de laOIT(Organizacin Internacional del Trabajo), se establece en el mundo que la edad mnima es 15 aos excepto en pases con situaciones extremas o en vas de desarrollo, donde la edad es 14, y el Per se acogi a este lineamiento. Si bien puede parecer que aumentar un ao no hace mucha diferencia, la especialista cree que s ya que demostrara un avance. Lo ideal es que no trabajen hasta los 18, pero esto demostrara que el pas est alineado a una poltica de erradicacin del trabajo infantil, pero creo que est listo para plantearse una valla un poco ms alta, explica la directora.Trabajo rural. La mayor parte de nios trabaja enactividades agrcolasque no son claramente consideradas como trabajo infantil, porque se dedican a labores en la chacra con el afn de ayudar en las labores familiares. Sin embargo, lo difcil es poder definir entre lo cultural, lo formativo y lo que ya es explotador o excesivo para los nios. Por eso es que Mar Guerrero explica queSemillaha logrado establecer dos criterios para determinarsi estas actividades son peligrosas. El primero se basa en las horas. El da tiene 24 horas y los nios tienen necesidades bsicas como dormir, estudiar, comer, lavarse, etc. Sumando esas horas, al da tienen 4 horas libres que pueden emplearlas para trabajar, pero si se exceden en 6 horas laborales, aunque sea una labor cultural o formativa, ya se est afectando los derechos de los nios, sea incluso en una actividad no nociva, como ayudar en la chacra o cuidar a sus hermanitos.En el segundo criterio no se toman en cuenta las horas, ya que dentro de esas 4 horas pueden filtrarse labores peligrosas. El proyecto Semilla pudo identificar 5 actividades muy frecuentes, como el traslado de cargas pesadas, utilizacin de pesticidas, uso de fertilizantes, manejo de maquinaria pesada y uso de herramientas punzocortantes. Esto puede salvar la discusin sobre si es parte de la cultura, se entiende que, sobre todo en losAndes, se le da un valor importante al trabajo ya que integra a la comunidad y te prepara para el futuro, pero no se puede violarderechos fundamentales,y no te puede preparar para el futuro si te expone a riesgos y condiciona la educacin limitando las posibilidades dedesarrollo, explica la directora.Pobreza y trabajo infantil. La especialista explica que uno de los problemas ms grandes a vencer es que las familias, yla sociedad en general, tiene un nivel de tolerancia muy alto. Quin no est habituado a ver nios en las calles pidiendo dinero y le ha dado una moneda, pero no piensa en que realmente eso est mal. Hay unanaturalizacin del trabajo infantily desconocimiento de los riesgos, explica Mar Guerrero. La directora de Semilla explica que hay un discurso bien posicionado en el quepobreza es igual a trabajo infantil. Cuando uno ve un nio trabajando, lo relaciona a que su familia debe ser pobre. Si bienla pobreza es un caldo de cultivo para ello pues, generalmente, son familias cuyos nios se desenvuelven en un mundo en el que tienen que trabajar;la especialista explica que tambin hay otras familias que son pobres pero toman la decisin de que los nios deben estudiar, los adultos trabajan ms o buscan alternativas diferentes. Las polticas para resolver la pobreza no pueden ser pensadas en como son pobres, deben poner a trabajar a los nios, como si fuera una relacin causa-efecto.Creemos que la percepcin y la valoracin sonms fuertes, porque si crees que lo mejor para tu hijo es que estudie, buscas el apoyo donde sea, explica la especialista. El problema es que el manejo de las campaas de sensibilizacin busca establecer posiciones: o ests a favor o en contra. No obstante, hay varias razones que las familias argumentan y tambin son sujetos de opinin que toman decisiones, menciona la directora de Semilla y agrega que es necesario generar un debate, no solo desde la posicin de que est prohibido el trabajo infantil, sino desde el aspectode la toma de decisiones. As es ms sostenible decir que lasfamilias son responsables de decidirsiarriesgano no la escolarizacin, pues implica comprometer el futuro de sus hijos.Pero para lograr esto tambin es necesario que elsistema educativorealmente sea una oportunidad, aslos padres podran hacer el esfuerzo para que sus nios asistan. Mario Guerrero fue la ponente principal del seminario Trabajo Infantil en Per, organizado por el Departamento de Derecho, la Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Proyecto Semilla.[footnoteRef:4] [4: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

SEGN OIT EN PER MS DE 13 MIL NIOS REALIZAN TRABAJO INFANTIL DOMSTICO.[footnoteRef:5] [5: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]

LaOrganizacin Internacional del Trabajo(OIT) afirma que, de acuerdo a los datos arrojados por laEncuesta Nacional de Hogares, ms de13 mil nios estaran inducidos a realizar trabajos domsticos bajo la promesa de recibir compensacin econmica y/o mejores oportunidades de superacin. Representantes de la OIT presentaron estos resultados insertos en el informeDe puertas para adentro: Estudio de casos sobre trabajo domstico infantil en Lima y Cajamarca (Per).Mara Olave, oficial del programa internacional para la erradicacin del trabajo infantil de la OIT, afirm que el estado peruano est en condiciones de enfrentar este problema. Incluso actualmente se encuentran activadas algunas polticas pblicas en favor de esta lucha.Por ejemplo, gracias a programas comoJuntos, pueden hacer frente a ese problema. Este programa se trata decondicionar a las familias para que sus hijos vayan a la escuela con asiduidad, teniendo como prioridad el estudio antes que el trabajo. A propsito de este tema, la fundacin holandesaTerre des Hommes, afirma que eltrabajo domstico infantilafecta a 110 mil nios y adolescentes peruanos. De ese total, el79% de los menores empleados en hogares son mujeresmientras que slo el 21% es hombre. Al respecto de la edad, el 74% de ellos tienen entre 12 y 17 aos y el 26% restante est entre los 6 y 11 aos. Per se sita entonces entre lospases latinoamericanos con el ndice ms alto de trabajo domstico infantil. La contratacin de menores queda a manos de las familias de clase media que buscan contar con un servicio domstico de bajo costo. As lo afirman investigadores de laPontificia Universidad Catlica del Per(PUCP). Es importante mencionar que el trabajo domstico infantil trae aparejadoconsecuencias en los ms pequeosya que se dificulta el acceso de los mismos a la educacin. Asimismo, se reduce el espectro de vnculos con personas de su misma edad, al tiempo que aumentan los riesgos de exponerse a situaciones de peligro como accidentes o lesiones, y al acoso o abuso sexual".5

POSICIN DE LA OIT SOBRE EL NUEVO RGIMEN LABORAL JUVENILEn el artculo:"OIT critica el nuevo rgimen laboral juvenil, pero el gobierno lo defiende", publicado en el Diario la Repblica el martes 16 de diciembre de 2014, la Organizacin Internacional del Trabajo seala que la disminucin de beneficios no garantiza reduccin de la informalidad. El artculo escrito por Ma Ros seala que: "La Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) critic el nuevo rgimen laboral juvenil que no reconoce el pago de compensacin por tiempo de servicios (CTS) ni gratificaciones y reduce de 30 a 15 das las vacaciones, a pesar de que el gobierno sali a defender su propuesta. La OIT seal que la disminucin de beneficios laborales no se traduce, necesariamente, en una reduccin de la informalidad laboral. Julio Gamero, especialista en empleo de la Oficina de la OIT para los Pases Andinos, indic a La Repblica que el nfasis de las polticas deberan orientarse a facilitar una mayor calificacin de la mano de obra, a una reduccin de la inadecuacin ocupacional y a un mejoramiento en la calidad de la oferta formativa. "Puede ser que la calificacin de la mano de obra sea la principal restriccin y si es as, la propuesta normativa tendra otro nfasis", sostuvo. Gamero record que el Per ya dispona de mecanismos para alentar la contratacin de jvenes como la formacin laboral juvenil, las prcticas pre profesionales y los contratos de practicantes.[footnoteRef:6]"Una propuesta de un nuevo rgimen laboral juvenil ameritara una evaluacin de los mecanismos actualmente vigentes en trminos de si lograron sus objetivos (...). Si bien la medida planea reducir la informalidad, no brinda a los jvenes algunos beneficios laborales como CTS, gratificaciones y seguro de vida", manifest." [6: http://programa-jovenes.blogspot.com/2014/12/posicion-de-la-oit-sobre-el-nuevo.html]