DERECHO

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EL DERECHO

La palabra Derecho, o más aún, toda la concepción y noción derivada de esta palabra, representa hoy por hoy un aspecto de gran amplitud en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere.

La principal causa que dificulta obtener una conceptualización universal del Derecho es su naturaleza cultural, ya que éste no se manifiesta como un concepto establecido por ciencias exactas, como la física o la matemática. Más bien, el Derecho proviene de las ideas filosóficas y sociológicas que históricamente han emanado y evolucionado de las distintas sociedades humanas.

Empíricamente, todos reconocemos que algo derecho indica una idea de rectitud. Etimológicamente, la palabra derecho contiene un significado de dirección, rectitud, estabilidad, así como un significado de mandato y norma.

"El Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarla soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica".

Este concepto del Derecho expresa la idea de poner orden en las relaciones humanas a través del establecimiento de un conjunto de reglas o normas, cuya estructura de carácter obligatorio debe evitar la contradicción entre ellas, siendo velado su cumplimiento por una entidad que representa la autoridad, con el objeto final de lograr justicia.

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ORIGEN DEL DERECHO

El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu.

En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.

Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los

Diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho lo siguiente:

Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.

Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o moral a otro.

Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los negocios jurídicos entre personas.

Nace como una reacción del Estado ante la auto tutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

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CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO

La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a

condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho francés, que junto al Derecho canónico son los siguientes mayores aportantes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna, y bajo la fuerte influencia de los clásicos del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes y Locke, el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los estados no descendiente del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental.

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FUENTES DEL DERECHO

Las denominadas fuentes del Derecho son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. Dicho de otro forma, las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, incluyendo a los órganos de los cuales emanan dichas normas que componen el ordenamiento jurídico. Conforma parte de esto los factores históricos que han incidido en la creación y evolución del Derecho, donde existieron factores políticos, sociales, y económicos que fueron tomados en cuenta al

momento de crear las normas jurídicas.

Estas fuentes del Derecho han sido identificadas primero como materiales, constituyendo las causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, tales como factores ideológicos, sociales, económicos, etc, y luego como formales, constituyendo los actos a través de los cuales se producen las normas, siendo ello el modo de expresión o documento que se emplee para exteriorizar el producto de un acto normativo.

Así mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a continuación:

Fuentes deliberadas de creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la intención de establecer reglas jurídicas.

Fuentes espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con

la intención de establecer normas, pero finalmente producen ese efecto. Fuentes directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos. Fuentes indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al

acogimiento de normas. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de

importancia impuestas a ellas en la conformación de las normas jurídicas.

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Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del Derecho y su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos.

Fuentes estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos

del estado. Leyes de las cortes: ley de montes. Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al

margen de los órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia jurídica, principios generales del derecho.

Fuentes formales: a su vez hay que entenderlas considerando los órganos

de creación de derecho por una parte y por otra parte las formas en las que se exterioriza ese derecho. Los órganos: cortes generales, estado y la sociedad. Las formas en las que se exteriorizan: leyes, decretos y la costumbre.

Fuente material: cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el

contenido de la norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico.

El Derecho occidental, constituido por el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental, tiende a entender como fuentes del Derecho a las siguientes:

La Constitución. La Ley, con todo su ordenamiento de normas. La Jurisprudencia. La Costumbre, proveniente de la sociedad. Los Principios generales del Derecho, para poder interpretar las normas a

aplicar. La Doctrina, para la adopción de normas o criterios de interpretación.

En el marco del Derecho Internacional, el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes del Derecho a:

Los tratados, que rigen las relaciones entre estados. La costumbre internacional. Los principios generales del Derecho. Las opiniones de la doctrina.

Es importante afirmar que todas las fuentes del Derecho recaen siempre y necesariamente en el pueblo como titular de los derechos y obligaciones que contienen las normas. En este sentido, y citando a Del Vecchio (1.946): "Hay una fuente de la fuente del derecho, y es el espíritu humano y su propia fuerza y naturaleza; pues de ningún modo puede prescindirse del concurso de aquellas fuerzas vivas de la conciencia de las que nace realmente el derecho.

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