Derecho 7 unidad
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Unidad 7 Deberes & derechos de los comerciantes
7.1 Publicidad
• Dentro de las obligaciones de los comerciantes se encuentran el dar a conocer por medio de la prensa, su calidad mercantil, es decir; dar a conocer su lugar de establecimiento, misión, visión y objetivos.
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil
7.2 Contabilidad
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Están obligados a conservar las cartas, telegramas y otro documentos que reciban en relación a sus negocios o giros.
De las copias de la carta, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan podrán integrarse con copias obtenidas por cualquier medio; mecanico,fotografico o electrónico que permita su reproducción posterior integra y su consulta o compulsa en caso necesario.
7.3 Otros deberes
Conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas o otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:
•Solicitar su inscripción en el Registro Mercantil21 .
•Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
• Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.
7.4 Obligaciones genéricas del comerciante
• Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado .
• Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.
• Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
• Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.
•Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años.
•Formular, al cierre del ejercicio, sus cuentas anuales, que formarán una unidad y comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo27 y la memoria.
•Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y fondos de pensiones, entre otras, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
•Someter las cuentas anuales a auditoría en los supuestos legales en los que la sociedad esté obligada a ello.
•Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y obtener, incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio español, un Número de Identificación Fiscal3.