Derecho a Informar Presentacion

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DERECHO A INFORMAR DERECHO A INFORMAR El Decreto Supremo Nº 40, “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales’’, dispone que: Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus dores acerca de los riesgos que entrañan sus la de las medidas preventivas y de los métodos abajo correctos. Los riesgos son los inherentes actividad de cada empresa.

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D.A.S u O.D.I.

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  • DERECHO A INFORMAREl Decreto Supremo N 40, Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales, dispone que:Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

  • DERECHO A INFORMARLEY 16.744

    Artculo 5 Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

    Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, deida o regreso, entre la habitacin y lugar del trabajo.

    Exceptense los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador

  • Artculo 7 Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.DERECHO A INFORMAR

  • DERECHO AINFORMARCODIGO DEL TRABAJOArt. 184. El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deber asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica.

  • DERECHO A INFORMARDECRETO SUPREMO N 132ARTICULO N 1El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para: a) Proteger la vida e integridad fsica de las personas que se desempean en dicha industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas estn ligadas a ella.

  • DERECHO A INFORMARARTICULO 38ES OBLIGACION DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES RESPETAR Y CUMPLIR TODAS LAS REGLAS QUE LE CONCIERNEN DIRECTAMENTE O AFECTEN SU CONDUCTA, PRESCRITAS EN ESTE REGLAMENTO Y EN OTROS INTERNOS DE LA FAENA MINERA. TODA PERSONA QUE TENGA SUPERVISION SOBRE LOS TRABAJADORES DEBERAN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TALES REGLAS O INSTRUCCIONES

  • DERECHO A INFORMARArticulo 40Esta estrictamente prohibido presentarse en lo recintos de una faena minera, bajo la influencia del alcohol o de drogas. Esto ser pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizara a peticin del supervisor responsable.Prohbase la introduccin, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas y/o drogas en los recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.Establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad de Metalcav Ltda. En capitulo VII de las prohibiciones artculo 20 letra b.

  • DERECHO A INFORMARDEFINICIONESPELIGRO: Fuente, situacin o acto con potencial de provocar daos en trminos de lesiones o enfermedades humanas, o una combinacin.(OSHAS 18001)RIESGO: Combinacin de probabilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o exposicin/es y la gravedad de la lesin o enfermedad que puede provocar dicho evento o exposicin/es.

  • DERECHO A INFORMARIncidente Evento/s relacionado/s con el trabajo en los que se produjo una enfermedad o una lesin (sin importar su gravedad) o una muerte, o podra haberse producido.(oshas 18001)

    NEO 28 INVESTIGACION DE ACCIDENTES

  • DERECHO A INFORMARPELIGROS POTENCIALES/ RIESGOS GENERALESSISMOSLLUVIASVIENTOSPLAN DIVISIONAL DE EMERGENCIAS CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATAPLAN DE EMERGENCIA LOCALPROTOCOLO DE COMUNICACION

  • PROTOCOLO DE COMUNICACIONES EN CASO DE ACCIDENTES

    Administrador y/o Coordinador de Contrato CodelcoSuperintendenteGerente Mantenimiento y ServiciosAdministrador de Contrato EECCInformar evento a Consola (Area Cliente)Detector del Incidente y/o Accidente Jefe / Supervisor / Capataz Asesor APR EECCTrasladar al accidentado a Policlnico Puerta N 2Informar el evento al 327 - 327. Atencin AmbulatoriaAccidente Laboral(Derivado a Organismo Administrador)Informar caractersticas de eventoEntrega de informe preliminar (4 hrs)Entrega de informe definitivo (48 hrs)Asesor en Gestin de Riesgo CodelcoGestionar en SIGRI (Adm. Codelco)

  • MEDIO AMBIENTE

  • MEDIO AMBIENTEDISPOSICION DE RESIDUOS INDUSTRIALES

  • Estndares de Control de Riesgos Fatales para el cumplimiento de las reglas por la vida Divisin Chuquicamata ESTANDAR N 1 : AISLACION Y BOQUEO ESTANDAR N 2 : TRABAJO EN ALTURAESTANDAR N 3 : VEHICULOS PESADOSESTANDAR N 4 : VEHICULOS LIVIANOS ESTANDAR N 5 EQUIPO Y HERRAMIENTAS PORTATILES Y MANUALES. ESTANDAR N 6 : MATERIALES FUNDIDOS ESTANDAR N 7 : CARGA SUSPENDIDA E IZAJE ESTANDAR N 8 : GUARDAS Y PROTECCIONES DE EQUIPOS ESTANDAR N 9 : MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ESTANDAR N 10 : EXPLOSIVOS Y TRONADURAS ESTANDAR N 11 : CONTROL DE TERRENO ESTANDAR N 12 : INCENDIO

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