Derecho a la educación

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Derecho a la educación en Argentina

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El derecho a la educación

Es una construcción social, política, histórica e institucional que adopta una dimensión jurídica formal, instituida por la ley y consagrada constitucionalmente, y otra dimensión sustantiva como práctica efectiva de este derecho en condiciones de igualdad y justicia social.

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El derecho a la educación

Dimensión jurídica formal

Dimensión sustantiva

grado de universalidad

grado deefectividad

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La educación como derecho de la Iglesia

Concepciones en disputa

La educación como asunto de Estado

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•Contexto de vigencia de esta concepción:

La educación como derecho de la Iglesia

• Principio de legitimidad:

Sociedad Medieval

• Educables: futuros gobernantes (señores, príncipes y alto clero)

las normas son válidas si se ajustan a los principios de la fe cristiana

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•Contexto de vigencia de esta concepción: Modernidad Europea (S. XVIII) Argentina (Generación del ’80)

La educación como asunto de Estado

•Educables:

Ciudadano: iguales ante la ley

• Principio de legitimidad:

Las normas son válidas si se dictan por procedimientos formales

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El Derecho a la educación: una conquista

Formalmente adquiere el status de Derecho Humano a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La

educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”]

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Constitución de Francia de 1881 y 1882Constitución de México de 1917Constitución Española de 1931Constitución de la Unión Soviética de 1930Constitución de Uruguay de 1934

El reconocimiento al Derecho a la educación en la dimensión jurídico-formal

ANTECEDENTES:

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Argentina

Constitución de 1853

Art 5: Las provincias deben asegurar la educación primaria, la administración de justicia y el gobierno municipal, condiciones bajo las cuales el gobierno nacional es garante del goce y ejercicio de sus instituciones.

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Argentina

Constitución de 1853

Art 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

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En el marco de la conformación de los Estados Nacionales, bajo las formas políticas del liberalismo, se propone

una concepción del derecho a la educación como un derecho individual.

El Derecho a la educación como derecho individual