Derecho a la intimidad y libertad de expresion

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  • 1. EL DERECHO A LA INTIMIDADY LALIBERTAD DE EXPRESION

2. CASO :PONZETTI DE BALBIN CONTRAEDITORIALATLANTIDA S.A. 3. RECURSO EXTRAORDINARIOart. 14 CNart 32 CN1071 BIS CODIGO CIVIL 4. ART. 14: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer todaindustria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicarsus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender. 5. Artculo 32.-El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal. 6. Art. 1.071 bis: El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en suscostumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo suintimidad, y el hecho no fuere un delito penal, ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar unaindemnizacin que fijar equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; adems, podr ste, a pedido del agraviado, ordenar lapublicacin de la sentencia en un diario o peridico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparacin. 7. PLENA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DEEXPRESIN.CONSECUENCIAS O EFECTOS POSTERIORES(RESPONSABILIDAD CIVIL ULTERIOR) 8. LMITES:INTERNOS: bsqueda de la verdad, autocensura, las cuestionesticas, valores personales y compartidos, principios del emisor o informante.EXTERNOS: realidad social, jurdica. Valores sociales de mayorconsenso. Derechos Humanos (derechos personalsimos) 9. Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresin einformacin no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que ellegislador puede determinar a raz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisin de delitos penales o de actos ilcitos civiles. En ese sentido, el tribunal ha expresado que aun cuando la prohibicin de restringir la libertad de imprenta comprende algo msque la censura anticipada de las obligaciones, no pueden quedar impunes las que no consistan en la discusin de los intereses y asuntos generales, y sean, por el contrario, daosas a la moral yseguridad pblicas, como las tendientes a excitar la rebelin y laguerra civil, o las que afectan la reputacin de los particulares (Fallos, t. 119, p. 231); que el principio de la libertad del pensamiento y de laprensa, excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa,pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delitoen que se incurra por este medio, esto es, mediante publicaciones enlas que la palabra impresa no se detiene en el uso legtimo de aquelderecho, incurriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido, al orden y al inters social 10. 6) Que,, por tanto, la proteccin del mbito de intimidad de laspersonas tutelado por la legislacin comn no afecta la libertad de expresin garantizada por la Constitucin ni cede ante la preeminencia de sta; mxime cuando el art. 1071 bis del Cd. Civil es consecuenciade otro derecho inscripto en la propia constitucin, tambin fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna, as como tambin el art. 11, incs. 2 y 3, del ya mencionado Pacto de San Jos deCosta Rica, segn los cuales nadie puede ser objeto de injerenciasarbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en sudomicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra oreputacin, y toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o ataques.7) Que, a la luz de tales principios, no puede ser admitida la pretensin de la demandada de que el inters general en la informacinconcerniente a un hombre pblico prominente justifica la invasin de suesfera de intimidad. 11. Que la pretensin de la demandada, en el sentido de que el intersgeneral en la informacin concerniente a un hombre pblicoprominente justifica la invasin de su esfera de intimidad, resulta a la luz de las consideraciones efectuadas un exceso de liberalismodesagradable. 12. Las personas clebres, los hombres pblicos tienen, por lo tanto,como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada.Segn lo juzga acertadamente el a quo, el inters pblico existente en la informacin sobre el estado de salud del doctor Ricardo Balbn ensu ltima enfermedad no exiga ni justificaba una invasin a su mssagrada esfera de privacidad, como ocurri al publicarse revelaciones "tan ntimas y tan inexcusables en vista a la posicin de la vctima como para ultrajar las nociones de decencia de la comunidad" (Emerson, op. cit. ps. 552/553).