Derecho a La Verdad

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EXP. N. 2488-2002-HC/TCPIURAGENARO VILLEGAS NAMUCHE

En el presente caso Mara Emilia Villegas Namuche, interpone una accin de hbeas corpus, en favor de su hermano Genaro Villegas Namuche, quien fue vctima de desaparicin forzada por manos de las Fuerzas Armadas.

Solicita que se le devuelva con vida a su hermano o que se le informe dnde se hallan sus restos; as tambin pide que se le que se anule el proceso penal que se le sigui en el Fuero Militar.

En cuanto al Juzgado Penal, slo declar fundada la nulidad del proceso penal en el Fuero Militar, mas no la entrega con vida o informacin del lugar donde se hayan sus restos, fundamentando q es incierta su desaparicin. Por lo que el tribunal Constitucional slo se pronunciar sobre lo que se declar inadmisible.

En cuanto al Tribunal Constitucional solo se pronunci en lo que se declar inadmisible, es decir, la entrega con vida o informacin del lugar donde se encuentran sus restos.

El TC determina que la figura de los hechos constituye la Desaparicin Forzada, y que aunque no estaba tipificaba en el momento de los hechos, si constituye un atentado contra los Derechos Humanos.

Tambin determina que los hechos crueles y atroces, constituyen graves violaciones a los Derecho Humanos, y estos no pueden quedar impunes. Que las personas afectadas tienen derecho a saber el autor, lugar y fecha del delito.

Asmismo aseguran que existe una obligacin especfica del Estado, de investigar y de informar, que no slo consiste en facilitar el acceso de los familiares a la documentacin que se encuentra bajo control oficial, sino tambin en la asuncin de las tareas de investigacin y corroboracin de hechos denunciados.

En lo que refiere al fallo, el TC declara fundada la accin de Hbeas Corpus, pues los hechos constituyen una grave violacin a los derechos humanos.

As tambin dispone un punto importante, que el Ministerio Pblico inicie la investigacin por la desaparicin de Genaro Villegas Namuche; pues reconocen la obligacin por parte del Estado de investigar el hecho denunciado.

La importancia de esta sentencia es que integr dentro de los Derechos Fundamentales, el Derecho a la verdad, a pesar de no haber estado tipificada antes del hecho; adems de la lucha contra la impunidad y la creacin de una Comisin de la Verdad.

EXP. N 03547-2009-PHC/TCLIMAVICTOR RAL MANRIQUE ANTAYHUA

La defensa de Magaly Medina Vela y Ney Edgardo Guerrero interpone una accin de Hbeas Corpus, por considerar de injusto la condena en el proceso penal por el delito de difamacin, en agravio de Jos Paolo Guerrero Gonzles.

En primera instancia el juzgado Penal declar improcedente la demanda por que debieron haberlos hecho valer dentro del proceso penal.

En segunda instancia la Primera Sala Penal de la Corte Superior confirma que el proceso penal an se encuentra pendiente de resolucin, y que contra esta se interpuso el recurso de nulidad.

EL Tribunal Constitucional aclara que los procesos constitucionales no constituyen una supra instancia que emita pronunciamiento sobre si existe, o no, responsabilidad penal de los inculpados; debido a que el hbeas corpus no puede ser utilizado para revisar una decisin jurisdiccional final.

La parte recurrente lo que hace es cuestionar la responsabilidad o no, de los beneficiarios, lo que no es una tarea propia de la Justicia Constitucional.

As el Tribunal Constitucional declara Improcedente la demanda de Hbeas Corpus

Se concluye en este caso que no es funcin del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la responsabilidad penal, sino la de conocer y resolver cuando exista denegatorias de agravio constitucional.

Artculo 50.- Dentro de un rgimen de independencia y autonoma, el Estado reconoce a la Iglesia Catlica como elemento importante en la formacin histrica, cultural y moral del Per, y le presta su colaboracin.

El Estado es celoso de su autonoma, pero respeta y reconoce a la Iglesia en consideracin al aporte que la Iglesia Catlica ha dado a la Patria, puesto que la mayora absoluta del pueblo peruano se declara catlico. Consecuente a esto el Estado presta a la Iglesia Catlica la cooperacin para un mejor servicio de la comunidad.Ambos colaboran, pero se diferencian y son independientes en sus decisiones.

Artculo 51.- La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Como sabemos la Constitucin Poltica es la mas alta jerarqua en nuestro ordenamiento, as luego le siguen la Ley, Decretos de urgencia, Decretos legislativos, Resoluciones, etc. La importancia de esta jerarquizacin es la proteger Derechos Fundamentales contra otras normas que las puedan lesionar.

En cuanto a la publicidad, se refiere a la obligacin de difundir las normas. Pues el Estado dispone de medios de comunicacin oficiales que comprenden la radio, los medios escritos y la televisin.

Artculo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.Son peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en el Per.Tambin afecta el sentido ms humano, que implica el derecho a una nacionalidad, pues ella abarca tambin esenciales vnculos familiares y hereditarios.

Las normas bsicas de adquisicin de la nacionalidad peruana y distingue tres formas genricas:- La nacionalidad peruana por nacimiento, que es un derecho que adquieren quienes cumplen los requisitos establecidos:

a. Los nacidos en el territorio de la Repblica.b. Los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.

La nacionalidad peruana por nacimiento es un derecho porque no puede ser negada por el Estado a quienes cumplen los supuestos anteriores. Esto queda ratificado por el inc. 21 del art 2, que prohbe el despojo de ella.

- La nacionalidad peruana por opcin, que no es por nacimiento, y que consiste en el derecho que adquieren ciertas personas de pedir la nacionalidad peruana sin que les pueda ser negada, cumplidos ciertos requisitos establecidos en la ley, entre los cuales deber estar, necesariamente, el de tener residencia en el Per.

- La nacionalidad peruana por naturalizacin, que tampoco es de nacimiento y consiste en la posibilidad de pedir al Estado peruano que otorgue la nacionalidad peruana a quien tiene otra distinta.

Artculo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana

La mencionada norma establece, en concordancia con el arto 52, los alcances de la nacionalidad peruana.

En referencia a lo segundo, ningn acto que determinada persona haya realizado, incluido el de solicitar otra nacionalidad y utilizarla, utilizando pasaporte distinto del peruano, etc. Privan a un peruano de su nacionalidad.

La nica forma de perder la nacionalidad es renunciando a ella, sta es voluntaria y por tanto el interesado est en plena libertad de decidir lo que mejor crea conveniente para sus intereses.

En cuanto los requsitos para reuperar la nacionalidad, estos son:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la Repblica, por lo menos un ao ininterrumpido.2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.3. Ejercer regularmente profesin, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la prxima realizacin de esas actividades.4. Tener buena conducta y solvencia moral.

Artculo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.

El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y sub suelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.El territorio es el rea geogrfica en la que el Estado ejerce su plena soberana y, por tanto, le es consustancial.

- Violacin de los derechos a la vida, debido, la legtima defensa y la libertad individual.- Las violaciones de los Derechos Humanos son imprescriptibles.- Las personas afectadas tienen derecho a saber el autor, lugar y fecha del delito.- El Artculo 44 de la Constitucin establece la obligacin por parte del estado de cautelar todos los derechos, en especial los que afectan la dignidad del hombre.-2.24,d de la Constitucin, incluye entre sus garantas la de la Lex previa, segn la cual la norma prohibitiva deber ser anterior al hecho delictivo, en el caso de delitos de naturaleza permanente, la ley penal aplicable no necesariamente ser la que estuvo vigente cuando se ejecut el delito.-Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, deber ser considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima.

DERECHO A LA VERDAD: posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, as como los motivos que impulsaron a sus autores.8*Dimensin Individual (victimas, familiares y allegados)9*Dimensin Colectiva conocer los hechos o acontecimientos, injustos y dolorosos, provocados por las mltiples formas de violencia estatal y no estatal. Teniendo a la Nacin como titular de este aspecto del derecho a la verdad.Manuel Aguirre Roca: no se agotan los efectos del derecho a la verdad.12. Nuestra Constitucin Poltica reconoce, en su artculo 3, una enumeracin abierta de derechos fundamentales que, sin estar en el texto de la Constitucin, surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho o de la forma republicana de gobierno.-Tutela Efectiva: No quedar indefenso, tener libre acceso a los rganos jurisdiccionales-El hbeas corpus instructivo-Esta modalidad podr ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.- El artculo 3 va ms all al establecer que tambin son derechos aquellos que, sin estar en el texto constitucional, son anlogos a los contenidos en l o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.Derechos anlogos son los que, con variaciones, resultan ser sustantivamente similares a los establecidos en la Constitucin.

Nulidad Procesal es la sancin que ocasiona la ineficacia del acto, acto nulo que resulta privado de sus efectos a los que esta destinado por ley o la voluntad de las partes, a consecuencia de errores incurridos en el proceso; que se les denomina tambin como vicios o errores de procedimiento y que supone la defectuosa aplicacin o inaplicacin de normas adjetivas que afectan el trmite del proceso y/o los actos procesales que los componen, o vicios o errores de razonamiento, contenido o in iudicando, que vienen a ser los defectos que se producen en la decisin que adopta el magistrado y que generalmente afectan al ordenamiento jurdico sustantivo, es decir la aplicacin o interpretacin de la ley, tal como seala Alberto Hinostroza Minguez[8]Por lo tanto no se puede afirmar que si bien por lo general los vicios que obstan la nulidad procesal se encuentran en aspectos de forma, no existen vicios del consentimiento o voluntad como el dolo, error, intimidacin oviolencia.

959827307