Derecho a la vida
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DERECHO A LA
VIDA.-
DERECHO A LA VIDA.-
EL DERECHO A LA VIDA CONSTITUYE EL DERECHO HUMANO BÁSICO Y FUNDAMENTAL. COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN Y ES ANTERIOR A CUALQUIER OTRO DERECHO.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Art. 1. Inc. 2º de la Constitución de la República.-
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
Art. 2 de la Constitución de la República.-
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Art. 11 de la Constitución dela República.-
Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
Art. 52 de la Constitución de la República.-
Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
Art. 73 del Código Civil.-
La ley protege la vida del que está por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Art. 969. Código Civil- Inc. 2º-
El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada.
Art. 16. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.-
Derecho a la vida. Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
Art. 133 del Código Penal.-
El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
GRACIAS POR LA
ATENCION PRESTADA.