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DERECHO ADMINISTRATIVOe llega al concepto de derecho administrativo a travs del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipacin americana (1776) y las teoras polticas enunciadas por Montesquieu (divisin de poderes) y Rousseau (la ley como expresin de la voluntad general). Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos pblicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administracin a la ley.En el Estado de Derecho se ubica a la Administracin como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el lmite de su accin. Es una Administracin sometida al Derecho y, aunque est habilitada para dictar reglas generales, stas estn subordinadas a la ley.EstadoEs la organizacin jurdico-poltica ms perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgnico unitario, estructurado jurdicamente bajo la forma de una corporacin, que detenta el ejercicio del poder.Segn Raneletti el poder de imperium del Estado, tambin llamado poder pblico o poder ettico, es uno y nico. La divisin de poderes no es sino la distribucin del poder ettico entre distintos centro o complejos orgnicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada funcin, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que estn separados o divididos son esos centros, no el poder.Tipos de Estado1. 2. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurdico.3. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurdicos: Federal o nacional. Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nacin; as pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.Elementos del Estado1. Poblacin: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Habitantes: Son los residentes dentro del territorio. Pueblo: Concepto ms restringido, ya que se refiere a la parte de la poblacin que tiene el ejercicio de los derechos polticos.1. 2. Territorio: Es elemento geogrfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio areo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.3. Poder: o imperium. Energa o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realizacin de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder ser legtimo si el bien que se persigue es el bien comn; es decir que una orden para ser legtima (adems de emanar formalmente del rgano competente) debe serlo en su sustancia.4. Gobierno: Conjunto de rganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.Criterios de clasificacin de lasfunciones del Estado Orgnico o subjetivo: Ve a la funcin de acuerdo con el rgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teora de la divisin de poderes expuesta por Montesquieu Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el rgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administracin Pblica, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes pblicos no estatales. Los entes pblicos no estatales tienen potestades de poder poltico por delegacin del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo).Funciones del Estado desde el punto de vista material1. 2. Ejecutiva o administrativa: Es la funcin del Estado que se ocupa de la satisfaccin de los intereses comunitarios impostergables. Es la funcin ms amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la funcin principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.3. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurdicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un nmero indeterminado o determinable de personas. Es la funcin principal del Poder Legislativo.4. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurdica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisin a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial contina y completa la legislativa. Mientras que la legislacin establece un ordenamiento jurdico, la justicia asegura su conservacin y observancia. Esta funcin se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la funcin del Poder Judicial.Derecho administrativo. Concepto.El Derecho Pblico es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Pblico Interno (ste es pblico porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y est compuesto por normas jurdicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes pblicos no estatales.La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurdicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realizacin de los intereses comunitarios.Caractersticas del Derecho AdministrativoEl derecho administrativo se caracteriza por ser:5. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado rganos que slo tienen funciones de control, tales como la Auditora General de la Nacin, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegacin del poder estatal; estos organismos tienen poder de polica, que es una funcin administrativa.6. Comn: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es comn a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.7. Autnomo: Es una rama autnoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurdico autnomo paralelo al derecho privado.8. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organizacin poltica en nuestro pas; es decir que habr un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. As, cumpliendo con lo dispuesto por el artculo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.