Derecho Administrativo Profesor Carlos Carmona 2012

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    DERECHO DMINISTR TIVO

    Profesor Carlos Carmona Santander

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    [UNIDAD 1:EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    *1Para dar con un concepto de derecho administrativo, podemos utilizar dos enfoques:1. Segn los nfasis decontenidodel derecho administrativoa. Estn los autores que entienden que el derecho administrativo es una GARANTA

    DE PROTECCIN frente a las acciones en que puedan incurrir los rganos de la

    administracin del Estado. Este enfoque se asocia al origen histrico del derechoadministrativo, que puede rastrearse a la Revolucin francesa, en la que se postularondos principios:

    i. Principio de la legalidad: La administracin no puede actuar sin potestades quela habiliten en la actuacin.

    ii. Principio de separacin de poderes [del cual se sigue el efecto especfico delcontrol jurisdiccional(las personas pueden acudir a una instancia judicial)].

    En el siglo XX aparece el procedimiento administrativo como nueva garantarelevante. Bajo este enfoque, los autores sealan que la importancia de la garanta

    radica en que la Administracin tiene potestades exorbitantesque son excepcionales yque desequilibran la relacin jurdica a favor de la administracin. En los actosadministrativosestas potestades son:

    i. Potestad de decisin ejecutoria o autotutela declarativa: Potestad de dictar actosque creen obligaciones.

    ii. Privilegio de la decisin previa, o autotutela ejecutiva: Potestad de hacercumplir estos actos sin necesidad de acudir a rgano jurisdiccional alguno.

    * Entonces, para tratar de nivelar esta relacin jurdica desigual existira el derechoadministrativo.Tratndose de contratos, los poderes de la administracin son:

    i. La posibilidad de dirigir y controlar la ejecucindel contrato.ii. La potestad para modificar unilateralmente lo fijadoen el contrato; ac no vale

    el adagio lo pactado obliga; el nico derecho que tiene el contratista es a ser

    compensado por el cambio que la administracin realice.iii. La facultad de sancionar a la otra parte contratantesin necesidad de recurrir a

    tribunales (por ejemplo, mediante multas).* Entonces, la forma de garanta ac consistira en la frmula de la ecuacin econmica

    financiera, que tiene que ver con la posibilidad de mantener las expectativaseconmicas.

    b.

    Estn los autores que entienden al derecho administrativo como un DERECHOAUTNOMO, distinto al derecho comn. Esto respondera a que el derecho civil nogarantizaba suficientemente los derechos de las personas, porque parte de la base deque las partes contratan en situaciones de igualdad (no considera que una de las partesposea potestades exorbitantes). Otra razn radica en que el Consejo de Estado francs

    1Apunte realizado por Pa Chible Villadangos.

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    [UNIDAD 1:EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    fue estableciendo su derecho administrativo en base a fallos (las leyes son muy pocas).As, el derecho francs fue estableciendo criterios separados al derecho comn. Elderecho comn se aplicara slo en dos situaciones en el derecho administrativo: i)Cuando este ltimo se remite a l (por ejemplo, la CPR seala que las empresas del

    Estado se rigen por derecho comn); ii) Cuando el derecho comn funciona comonorma supletoria (como sucede, por ejemplo, con las normas de prescripcin o con lasnormas de fuero maternal).

    c. En Espaa, el derecho administrativo se entiende como DERECHOESTATUTARIO diferente al derecho especial, que tiene como normas generales alderecho comn. El derecho estatutario rige a sujetos especiales (en este caso, a losrganos de la administracin), y tiene normas generales propias. As, el Estatuto

    Administrativo Comn es el que rige como norma supletoria a todos los EstatutosAdministrativos Especiales, y del mismo modo, el procedimiento comn administrativoes la

    norma supletoria a los procedimientos especiales administrativos.2. Se ha entendido tambin que el derecho administrativo tiene un contenido especial. El derechoadministrativo estudia:I) A los rganos de la administracin del Estado(en adelante, OAE):

    i. Los OAE son una especie de rganos del Estado. Son ejemplos de OAE elPresidente, el Banco Central, entre otros. Son entes que pueden, o no, tenerpersonalidad jurdica, que son creados por la CPR(estando, o no, regulados porella), y cuya funcin ha sido asignada por la CPR. La CPR regula a algunos deellos, pero en otros casos la Constitucin le encarga a la ley crearlos yregularlos.

    Los OAE estn listados en la ley 18.575 (en adelante, LOCBGAE o ley debases), en el artculo 1, inciso segundo2.

    ii. Hay heterogeneidad de rganos: hay rganos que tienen autonomaconstitucional, rganos que tienen leyes especiales que los regulan, rganos quecumplen funciones diversas, etc.Por qu la ley engloba a rganos tan diversos?

    1) Se quiso incluir a todo rgano que colabora con el presidente en su laborde orden y administracin. Esto tiene una razn histrica: laconstitucin de 1925 tena dos tipos de rganos:

    a.

    rganos de administracin pblica (que no tenan personalidadjurdica, y por lo tanto actuaban con la del Fisco por ejemplo,los Ministerios-).

    2VER HOJITA: Los rganos de la administracin estn listados en la ley.

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    b. rganos que s tenan personalidad jurdica, y a los que sellamaba rganos de la administracin del Estado, propiamentetal.

    Esto, porque en la lgica de la Constitucin del 25, los rganos pblicos

    no deban tener personalidad jurdica propia. La CPR de 1980, sinembargo, elimina esta diferenciacin.

    2) Caractersticas propias de leyes orgnicas, que tienen que abordar en untodo armnico y sistemtico, lo que la CPR ordena. Por lo tanto, losjunta a todos pero separa su regulacin por ttulos. Son cuatro ttulos: elprimero y el tercero se aplican a todos los OAE. En cambio, el ttulosegundo y el cuarto slo se aplican a algunos rganos de laadministracin. De este modo, la ley de bases establece mbitos deaplicacin diferenciados. Los rganos que eran antes conocidos como

    rganos pblicos son los que regula el artculo 21.iii. Es una regulacin abiertaporque tiene una clusula genricaque se refiere a losrganos y servicios pblicos que cumplen funcin administrativa. De estemodo, la cuestin se hace compleja de delimitar en la medida en que hayrganos privados que cumplen una funcin administrativa (por ejemplo, laCONAF3, es una corporacin de derecho privado a la que la ley le ha entregadouna funcin pblica), y del mismo modo, hay entidades pblicas creadas porley que cumplen funciones administrativas, pero que persiguen lucro.

    iv. La funcin de los OAE es la de colaborar con el Presidentede la Repblica ensu labor de gobernar y administrar. Se gobierna cuando se deciden polticas; se

    administra cuando ellas se ejecutan. As, ha de entenderse que los rganos queayudan al Presidente son OAE.Ahora bien, la colaboracin de los OAE puede darse de distintas maneras:

    1. Puede ser una colaboracin ms mediata o ms inmediata. Lacolaboracin ms inmediata es la colaboracin de los ministros delEstado. El efecto de esto es que los colaboradores que son directos(inmediatos) son elegidos por confianza del Presidente.

    2. Puede que los OAE fijen polticas, o que ejecuten polticas. Losministerios, por antonomasia, fijan polticas; los servicios pblicos, por

    antonomasia, ejecutan polticas.4

    Ahora, por excepcin, estos roles sepueden invertir. Los que fijan polticas se insertan en la Alta DireccinPblica. Para Servicios, el Presidente tiene que elegir a alguien que hapasado por el Servicio Civil. Los servicios que no fijan polticas estn

    3Corporacin Nacional Forestal4VER HOJITA: Ministerios y servicios

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    sujetos a la Alta Direccin Pblica. En cambio los que fijan polticasdependen de la discrecionalidad del presidente (ste los nombra yremueve libremente, por ser de su confianza). En el caso de Serviciosdependientes de la Alta Direccin Pblica, la remocin conlleva a una

    indemnizacin. Esto, porque el contrato se hace a un plazo determinadoy con fines determinados (por ejemplo, una perodo de 3 aos en elcargo, para pavimentar toda la Alameda).

    3. La colaboracin puede ser local o nacional; esto es, pueden ser servicioscon competencia en todo el pas, con competencia en una sola regin oparte de ella (esto es, servicios que se encuentran en algunas regiones oalgunos lugares del pas), o servicios con presencia regional (esto es,servicios que se encuentran en cada regin sucede en el caso deservicios desconcentrados; sucede con el Registro Civil, Carabineros de

    Chile, Correos de Chile5

    o incluso el Banco de Chile-).v. Los OAE son creados y configurados por normas jurdicas(la CPR y la ley).En su gran mayora, son creados y configurados por una ley que, por reglageneral, es una ley simple (por lo que cabe considerar ac, por ejemplo, losDFL). Esa ley tiene que ser ley orgnica constitucional cuando su creacin hasido normada por la CPR. Ella es de iniciativa exclusiva del presidente.La ley fijar:

    1. El estatuto jurdicoque va a regir al rgano de la administracin. ste seregir. Entonces, por la norma que lo crea, y por las normas comunes atodos los OAE, que son de distintos tipos. Adems, se regir por las

    normas especiales que se aplican a ciertos rganos del Estado.2. Su organizacin. Hay estructuras tipo para ministerios y servicios

    pblicos, pero la ley puede establecer una estructura distinta. La reglageneral del servicio es que el jefe de servicio tenga la facultad deadministrar el mismo.

    3. Sus potestades y funciones; esto es, qu va a poder hacer y cmo.A algunos servicios la ley le da una personalidad jurdica propia, por loque actuarn con ella. Pero los rganos a los que la ley no les entregapersonalidad jurdica propia, han de actuar con la personalidad jurdica

    del Fisco.a. Los rganos que tienen personalidad jurdica propia sedenominan rganos descentralizados.

    i. Tienen personalidad jurdica propia.ii. Tienen patrimonio propio

    5Su presencia en cada regin resulta imprescindible por ser de relevancia central para procesos electorales.

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    iii. No estn sujetos a control jerrquico, sino que a control detutela.

    b. La representacinde la personalidad jurdica es distinta tratndosede la representacin del fisco y la de los rganos

    descentralizados. El artculo 35 de la ley de bases 6 seala que,tratndose de representacin extrajudicial, el Presidente tiene larepresentacin del Fisco y la delega. En materias de intendencia,el intendente es quien representa al Fisco. Tratndose derepresentacin judicial, corresponde al Consejo de Defensa delEstado, particularmente al Presidente del mismo y,regionalmente, a los procuradores fiscales (en las Cortes deApelaciones).

    1. El Consejo de Defensa del Estado, es un rganopblico cuya principal funcin es la de representaral Fisco. Es un rgano jurdico descentralizado(por lo que cuenta con personalidad jurdica ypatrimonio propio). En l, hay tres personasjurdicas distintas:

    a. Presidenteb. Consejoc. Procurador fiscal: Existe en cada territorio

    jurisdiccional en la que haya Corte deApelaciones.

    Es un rgano colegiado (12 personas), en el cual elpresidente es designado por el Presidente de laRepblica. Este presidente, adems de representaral fisco, representa al Consejo en tanto servicio.Tiene una autonoma reforzada respecto delPresidente de la Repblica:

    a. Se vincula directamente con l, siendo quegeneralmente los rganos se vinculan con

    el Presidente desde un ministerio (esto esexcepcional).b. Los 12 consejeros no pueden ser removidos

    libremente; slo se pueden remover con

    6VER HOJITA, La representacin del Fisco.

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    acuerdo del Senado (a pesar de que s sonNOMBRADOS libremente).

    Las funciones adicionales del Consejo tienendistintas reas. Puede asesorar en distintos

    asuntos jurdicos a los ministerios, puedepresentar querellas de delitos pblicos, puedepresentar accin de reparacin ambiental.Adems, el Consejo debe emitir un informacuando el Fisco es condenado, para que se haga eldecreto de pago a nombre de quien el Fiscoindique.El Consejo adems tiene los privilegios procesales

    del Fisco. Esto significa que est exento de las

    consignaciones para presentar recursos y puedeobtener copias de los documentos de tribunales yrganos pblicos gratis. Sin embargo, estosprivilegios se han ido reduciendo.

    2. El Fisco; Origen y personalidad jurdica de derechopblico: El Fisco nace en el derecho romano paraidentificar los bienes del emprendedor que no erande Roma. Era algo como un patrimonio personaldel emperador. Y reaparece en el s. VIII y XIXpara ser garanta frente al Rey. Esto, porque el rey

    era inmune, por lo que se cre la figura del Fiscopara poder llevar a juicio a una entidad distinta alrey, y que respondiera por omisiones del aparatoestatal. As, el fisco era una persona jurdica dederecho privado; estaba sometido a derechoprivado y poda ser demandado.La figura del Fisco es resucitada por los alemanesen el siglo XIX. En Francia inventaron algodistinto: el acto de autoridad y el acto de gestin. Elprimero es ejercicio de imperio, siendo imposiblepara los particulares oponerse a l (era, en elfondo, un acto de derecho pblico). En el acto degestin, el Estado actuaba como particular, sinimperio y sometido a derecho privado. El acto deautoridad no era susceptible de demanda; el acto

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    de gestin s. El problema con esta teora es queentiende que hay dos partes del Estado: pblico yprivado. El Fisco, en cambio, es de derechopblico siempre. (El CC estableci en el artculo

    547, que el Fisco es un rgano de derecho pblico7)Concebir a los entes de derecho pblico fue unagran evolucin que culmina en Alemania en elsiglo XX. Antes de eso, slo estaban las ideascercanas de la corona (corona como entidad querene las joyas de la corona y los ttulos del reypara gobernar, siendo algo distinto al reypropiamente tal; se empieza a separar el Estadodel Rey).

    En Chile, el Fisco explica al Estado comoacreedor, como deudor y como dueo. LaConstitucin de 1833 no se refiri al tema. ElCdigo Civil fue bastante innovador en esesentido. Regul a la persona jurdica privada,reconoci a las personas jurdicas de derechopblico, y expuls la regulacin jurdica de laspersonas jurdicas de derecho pblico del CC(para que recibieran regulacin especial). LaConstitucin de 1925 parte de la base de que los

    OAE no tenan personalidad jurdica sino quetenan que utilizar la del Fisco. Pero se les fuedando personalidad jurdica propia en la medidaen que fueron crendose. La CPR del 80 le dio

    directamente personalidad jurdica a varios OAE,como los municipios y los gobiernos regionales.Adems, estableci que la ley que crea un serviciodefine su naturaleza jurdica y, por lo tanto, si leda, o no, personalidad jurdica propia.

    Atribuir personalidad jurdica propia fuerevolucionario porque signific equipararrelaciones jurdicas entre particulares y e Estado.

    7VER HOJITA,Agrupaciones privadas y rganos de la administracin.

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    Tratndose de servicios pblicos habra que distinguir si ellostienen o no, personalidad jurdica propia. Si tienen, elrepresentante judicial y extrajudicial es el jefe del servicio8.

    La ley puede definir las funciones del organismo de modo genrico, o

    listar sus funciones especficas.De igual modo, los medios a los que pueden recurrir para cumplir consu finalidad, tambin estn fijados por ley. Estas son las potestadesquetienen los servicios. Ellas deben utilizarse en funcin de esta finalidadfijada por ley. Cuando no van en razn de esta finalidad, el acto tieneun vicio que conlleva a su nulidad (nulidad de desviacin de fin o abuso depoder)9.

    Si el organismo lo crea la ley (particularmente, el legislador), que fija susatribuciones, entonces, necesariamente, el rgano ha de regirse por el principiode legalidad. Por lo mismo, los OAE necesitan potestades expresamenteotorgadas por la ley para poder actuar. Esto marca una diferencia importantecon los privados, que se rigen por el derecho de asociacin, protegido por laautonoma de los grupos intermedios. En cambio, los OAE, se definen en lalegislacin misma.

    vi. Son sujetos de derecho, en el sentido de que son centros de imputacin de susactuaciones: se les puede exigir responsabilidad, pueden adquirir obligaciones ypueden ejercer potestades. Nuestro ordenamiento reconoce dos tipos de sujetosde derecho:

    1. Persona natural2. Persona jurdica

    a. De derecho pblico:i. Son creados por normas de derecho pblico

    ii. La ley que las crea puede entregarle potestades y, por lotanto, pueden as tener potestades pblicas.

    iii. El fin de la persona jurdica de derecho pblico est fijadopor el legislador.

    iv. No se rigen por el derecho civil, sino que por el estatutoque crea la norma respectiva (esto, porque el CC expuls

    de su regulacin a los rganos de regulacin jurdica delderecho pblico).b. De derecho privado:

    8VER HOJITA, La representacin en los servicios pblicos.9 VER HOJITA: Creacin y configuracin legal de los cinco ltimos ministerios; VER HOJITA, Configuracin del rgimenjurdico que rige a un servicio pblico. El ejemplo de la superintendencia de casinos.

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    i. Son creados por personas que acuerdan su creacin,siguiendo los requisitos establecidos en la ley.

    ii. No tienen potestades pblicas, por lo que slo obligan asus socios.

    iii. El fin de la persona jurdica de derecho privado es fijadopor sus mismos creadores.

    iv. El rgimen jurdico aplicable es el establecido por laspartes (no obstante, se han ido creando condicionesesenciales que siempre han de cumplir)10.

    II)Las relaciones de los OAE entre s11.vii. Entre los OAE hay una relacin jerrquica12: Los OAE estn administrados

    jerrquicamente. Esto significa para la administracin, dos cosas:1) Grado13: posicin jurdica que ocupa cada rgano dentro de la pirmide

    (a cada grado corresponde determinada competencia).2) Relacin jerrquica: es lo que crea la relacin entre subordinados y jerarcay que le permite al segundo ejercer ciertos poderes

    a. Poder de mandar: Mandatos de hacer o no hacer que deben sercumplidas, salvo caso en que representen ilegalidad de la orden.Esa representacin debe hacerse por escrito. Si el superiorinsiste, debe cumplirse, pero el subordinado no es responsable

    10VER HOJITA: Los ministerios(A modo de ejemplo de OAE, que se rige por la ley de bases. Son rganos creados por

    ley que colaboran con el Presidente de la Repblica en sus respectivos sectores. Sus funciones son de fijar polticas,estudiar y proponer normas, y asignar recursos a los distintos sectores, aunque tienen otras funciones como l deresponder actos de fiscalizacin, asistir a debates y concurrir a sesiones especiales en el Congreso. Responden porresponsabilidad poltica, constitucional y civil (esta ltima debiendo ser aprobada por el Senado).11Son muchos OAE: 18 ministerios + rganos con rango ministerial, y cerca de 120 servicios12VER HOJITA: La organizacin jerrquica en ministerios y servicios pblicos.13Organizacin ministerial (artculo 24, 25 y 27 de la ley de bases:

    - Ministro- Subsecretario- Divisin- Departamento- Seccin- Oficina

    Organizacin de servicios pblicos:- Director- Director Nacional- Directores Regionales- Departamento- Subdepartamento- Seccin- Oficina.

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    por los perjuicios que se puedan ocasionar. Es una especie decontrol difuso de legalidad. Se le denomina obediencia reflexiva.

    b. Poder de control: Controlar lo que hace el subordinado. Esecontrol es permanente y se extiende a la legalidad y a la

    eficiencia de la decisin (o sea, que los recursos no semalgasten).

    c. Poder de revisin: Revisar lo que hace el subordinado. Esto se hacepor dos mecanismos:

    i. De oficio (Avocacin): acto por el cual el superior lequita el asunto que est conociendo el subordinado, parahacerlo l mismo (por ejemplo, el Poder Judicial, segn laCPR). Cuando el superior ha delegado una funcin, NOPUEDE avocarse.

    ii.

    Recursos administrativos (recurso jerrquico): se tiene queinterponer junto con el recurso de reposicin y se imponeante la misma figura.

    d. Potestad de sancionar: Los funcionarios pblicos estn sometidos aun rgimen disciplinario especial. Incumplen si infringendeberes y prohibiciones establecidas en la ley, siendomerecedores de sancin disciplinaria, que puede ser:

    i. Sumario administrativo: sancin dictada por el jefe directodel funcionario (que ser quien lo nombr en primerlugar). Puede consistir en:

    1. Amonestacin que queda en la hoja de vida delfuncionario.

    2. Suspensin (sin goce de sueldo)3. Multa (que priva al subordinado de parte de la

    remuneracin)4. Destitucin (que priva de la posibilidad de ejercer

    de nuevo el cargo, a no ser de que se dicte decretode rehabilitacin).

    ii. Investigacin sumaria.*** No todos los rganos tienen TODAS estas potestades dejerarqua, porque hay dos factores que la rompen:

    1. Delegacin (a menos que se retire antes ladelegacin). La delegacin es regulada por elartculo 41 de la ley de bases14:

    14Ver HOJITA: La Delegacin.

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    a. C): Si la delegacin es de efectos generales,se tiene que publicar.

    b. D): El delegado responde por sus actos.Debe ser controlado por el delegante, pero

    no responde l por el delegado.c. E): Despus de la delegacin, el delegante

    no puede conocer de lo delegado. La nicaforma en que puede avocarse es revocandola delegacin. La delegacin puederealizarse al cargo (por ejemplo, alMinistro), o a la persona en particular (porejemplo, al Ministro Hinzpeter).

    2. Hay reas especficas en que ciertos mecanismoslas eliminan:a. Descentralizacin: Cuando se

    descentraliza se crea por ley una entidadseparada de la cual el superior jerrquicoslo tiene control de tutela. El rgano yano es sujeto de control jerrquico sino quede control de tutela; es un control oblicuo15(indirecto).

    b. Desconcentracin: En un rgano haydistintas unidades. Las decisiones de cada

    unidad no pueden ser sujeto de controljerrquico porque son unidadesdesconcentradas: son unidades dentro de laorganizacin, sin personalidad jurdicapropia, pero con competencias designadasespecficamente a esa unidad por ley.Entonces, la ley le entrega potestades a unrgano de potestades especficas. Adiferencia de la delegacin, esto se hace por

    ley, no mediante un acto administrativo.No se crea otro rgano jurdico,, es unrgano dentro del otro ya existente. La leyle otorga competencia a esa unidad, y

    15Por ejemplo, autorizar, negar, dar acuerdo, etc. Sucede con el presupuesto.

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    respecto de ESA competencia no hayjerarqua.Son entes desconcentrados: El gobernadorrespeto del Intendente, pues el gobernador

    tiene las facultades propias que le otorga laley (no hay relacin jerrquica) adems defacultades delegadas. Slo respecto de lasfacultades que le otorga la ley hayindependencia. En las otras no.

    viii. Entre los OAE hay una relacin de coordinacin: La finalidad de estacoordinacin es evitar que los rganos dupliquen decisiones o se estorben entres16; que ejerza su competencia de modo que no se topen. Nuestro sistema seest llenando de coordinaciones17. La ley establece que la coordinacin es un

    deber.La otra modalidad que se adopta es la colaboracin o cooperacina partir de laexperiencia que cada rgano tiene. A diferencia de la coordinacin, lacooperacin no es obligatoria. As, el Conejo de Defensa podra asesorar a msinstituciones, el MOP ayuda a Gendarmera a la construccin de crceles, yhay servicios que tienen cobertura en todo el pas y servicios que no. Estacooperacin puede ser jurdica, material o tcnica.

    ix. Entre los OAE hay una relacin de conflicto18: Los OAE tienen relaciones deconflicto. Los OAE pueden tener conflictos entre s, y para ello la ley establecemecanismos de contienda, que se encuentran regulados en el artculo 39 de la ley

    de bases. Si los OAE tienen una misma autoridad, el conflicto lo soluciona elsuperior. Si no hay superior comn, se ponen de acuerdo los ministros. Si no seponen de acuerdo, zanja el tema el Presidente. Ahora, si el conflicto es conalgn tribunal superior, resuelve el Senado, mientras que si el conflicto es contribunales que no son superiores, resuelve el Tribunal Constitucional. As, porejemplo, el Tribunal Constitucional resolvi el recurso de proteccinpresentado por la Contralora en la Corte de Apelaciones sobre toma de raznsobre asuntos que no deba, o falta de ella en asuntos que lo requeran. Si elconflicto es entre servicios pblicos y municipios, lo resuelve el gobernador.

    x.

    Entre los OAE hay una relacin de control: El control en los OAE puede serjerrquico o de tutela. Cuando se ejerce el primero, se est ejerciendo poder de16Por ejemplo: la mantencin de ductos subterrneos.17Estado mayor conjunto: las normas del ejrcito tienen que coordinarse; la secretara general de la presidencia coordina atodos los ministerios.18VER HOJITA: Las contiendas de competencia.

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    mando (control directo). En el control de tutela, no hay mando sino quecontrol oblicuo o indirecto (aprobacin o desaprobacin, etc. A lo ms se puedepedir renuncia).III) Las relaciones de los OAE con los privados: La administracin interacta con

    personas naturales y jurdicas que adoptan distintas denominaciones:xi. Quien participa en una contienda se llama interesado.

    xii. Quien recibe un servicio pblico se lama usuario.Un sujeto privado puede tener:

    i. Relaciones activas o pasivascon los OAE: Una persona est en una situacinactiva frente a la administracin cuando sta tiene que reconocerle, le hareconocido, o debe ampliarle un derecho. Est en una situacin favorablefrente a la administracin. Cuando est en situacin desfavorable frente a laadministracin (debe cumplir una obligacin, carga o deber) est en situacin

    pasiva19

    . En algunos casos, el sujeto est en una situacin mixta20

    .ii. Relaciones especiales o generalesde sujecin: Cuando se est sujeto a relacingeneral de sujecin, se est sujeto a normas comunes; no est sometido a unestatuto jurdico particular. Si est sometido a relacin especial de sujecin,est sometido a un estatuto especial distinto al de otras personas. Estos tienenrestricciones de derecho distinto a otros sujetos. Por ejemplo, el personal deFFAA no puede pertenecer a partido poltico alguno. Adems, est en unasituacin de subordinacin ms intensa, que se verifica en sistemasprocedimentales de disciplina especiales.

    El ordenamiento jurdico ha ido estableciendo dos elementos a favor de los sujetos que

    interactan con la administracin:i. Ha ido diferenciando y especializando los derechosde las personas frente a la

    administracin. Ha ido modelando, tipificando los derechos por reas21.a. Las personas, frente a la administracin, tienen distintos derechos

    generales de activacin: ellos movilizan la actuacin de laadministracin.

    i. El derecho de peticines uno de ellos. La peticin es la primeraforma en que se inicie pocedimiento. Las personas puededirigirse a cualquier rgano pidindole que haga algo. El

    rgano tiene que escucharlo y tramitarlo, pero no est obligadoa acogerlo (ni siquiera a dar respuesta, aunque la Contraloraha establecido que la respuesta debe darse por escrito, fundada

    19VER HOJITA: La potestad en las situaciones jurdicas subjetivas .20La ms importante de las situaciones mixtas es el status21VER HOJITA: Derecho de los sujetos.

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    [UNIDAD 1:EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    en un plazo decente). Para estos efectos la persona puedeinvocar inters pblico o privado. En la peticin, no se exigeun acto previo, como s en el recurso administrativo. El sujetoactivo puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es la

    administracin, por lo que no hay derecho a peticin respectode privado. La CPR no exige que la peticin se haga porescrito22, pero s que sea en trminos respetuosos sindescalificacin- y convenientes que el rgano seaaparentemente competente; que los trminos en que se formulala peticin sean claros (si no, se pueden pedir clarificaciones)-23.

    ii. El recurso administrativo(s requiera acto previo).iii. El derecho a presentar denuncias (no hay intencin de hacerse

    parte en el procedimiento, slo se presenta una denuncia).iv. Consultas(la persona pide informacin a la administracin.v. Reclamos

    b. Derechos del interesado.c. Derechosdocumentales

    i. Transparencia1. Activa2. Pasiva

    ii. Conocimiento del expedienteiii. Aportar documentosiv. Eximirse de presentar documentos

    d. Tratodignoe. Derechos de los usuarios: persona natural o jurdica que recibe una

    prestacin.i. Acceso

    ii. Uso del servicioii. Ha ido estableciendo entidades de distinto tipo encargadas de hacer valer esos

    derechos. Esas instituciones pueden ser generales o sectoriales (como, porejemplo, la Oficina del Conscripto, que revisa abusos del servicio miliar). La

    mayora de esas instituciones buscan (adems de proteger derechos de losparticulares), no iniciar juicios. Estos mecanismos equiparan la relacinjurdica: la idea es que la verticalidad empresa/cliente se vaya aminorando24.

    22Aunque la contralora ha dicho que s debe hacerse por escrito.23VER HOJITA: Derecho de peticin y procedimiento administrativo.24VER HOJITA: Instancias administrativas de proteccin de los sujetos

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    [UNIDAD 1:EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    a. En este contexto se crea el Instituto Nacional de DDHH, que esgenrico, porque protege los DDHH en general. En otros pases existeel hombre del pueblo, mecanismos dela administracin encargados dedefender los derechos de la gente.

    Evolucin histrica del Derecho Administrativo.El derecho administrativo francs tuvo enorme influencia en el derecho administrativo

    chileno. Ello se ve reflejado en dos aspectos:1) La legalidad. En Chile, legalidad implica que la ley no tiene correccin de ninguna

    naturaleza. Las Constituciones clsicas del siglo XIX no contenan un catlogo dederechos, por lo que el principio de legalidad era el que ofreca cierta garanta. Esta ideaentra en crisis en Chile con el recurso de inaplicabilidad (Constitucin de 1925) y con elTribunal Constitucional. Luego, con el artculo 19 N 26 de la CPR del 80. Finalmente, la

    legalidad termina de entrar en crisis en el ao 2005, cuando se faculta al TC para oponerse

    a una ley y derogarla por inconstitucionalidad.2) Control jurisdiccional. En 1989 se establece que los tribunales ordinarios pueden conocersobre conflictos de la administracin. Entonces nos encontramos con que no hay nitribunales idneos, ni acciones idneas. Existe una pluralidad de acciones, y con la presinde empresarios, pluralidad de tribunales especiales, como lo es el Tribunal Ambiental, ylos Paneles de Expertos (tribunales de abogados e ingenieros expertos en su respectivarea). El punto es que se han creado nuevas instancias especiales como tribunales porsectores especializados, dando lugar a acciones especficas por reas. Ac existe un sistemade designacin alternativo al procedimiento normal, donde la Alta Direccin participa.

    La influencia del modelo de la Revolucin francesa es enorme. El punto es que el modelo de

    surgimiento del derecho administrativo como garanta persiste hasta hoy. Pero esa fundamentacines insuficiente, pues hay otras justificaciones al derecho administrativo. En el modelo de larevolucin francesa se busca proteger a la persona individualmente frente a la administracin. Encambio en el modelo chileno se busca proteger adems a los ciudadanos (sus derechos bsicos), amodo de Estado Bienestar. El desarrollo de este tipo de derecho administrativo tiene,fundamentalmente, tres causas:

    1) La migracin del campo a la ciudad.2) La crisis del 29 (Great Depression)3) El terremoto del 39 en Chilln, que da origen a la CORO. Originalmente su labor fuegenerar estadsticas nacionales (diagnsticos) y en segundo lugar, crear empresas paralograr el desarrollo econmico (ENDESA, CAP, ENAP, ENTEL). Luego, se asoci conprivados con el fin de fomentarlos en sus industrias (como sucedi con Laboratorios deChile, por ejemplo). Entraron a trabajar a la CORFO ingenieros, la produccin industrialcreci impresionantemente. Ya en el perodo de planificaciones globales25 la CORFO

    25GNGORA, Mario, Ensayo histrico sobre la nocin de Estado en Chile en los siglos XIX y XX

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    [UNIDAD 1:EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    funciona como instrumento mediante el cual se requisan y expropian empresas. En elgobierno miliar se devuelven las empresas expropiadas y se privatizan otras.

    Hay tres modelos de derecho administrativo:1) Modelo francs, que influye en toda Europa y surge por la jurisprudencia del Consejo del

    Estado. Tiene dos rasgos fundamentales.a. Los rganos del Estado estn sometidos un derecho especial que les da potestades

    exorbitantes.b. Los tribunales que controlan a la administracin no son ordinarios, son especiales.

    2) Modelo ingls.a. No hay derecho especia; este se rige por el derecho comn.b. El reclamo se hace ante tribunales ordinarios.

    3) Modelo norteamericano, cuyo punto de partida se encuentra en el New Dealde Roosevelt.a. Se crean las agencias reguladoras independientes, que tienen un rgano colegiado de

    direccin que el Presidente no puede remover libremente, sus miembros puedenser nombrados por distintos gobiernos y dictan normas, fijan tarifas y fiscalizan(muy parecido a las Superintendencias en Chile)

    b. Se crea el procedimiento administrativo, en el cual la administracin debe daraudiencia a todos los posibles afectados para tomar una decisin.

    c. La deferencia judicial, en el control de lo administrativo, que controla:i. Que la agencia haya seguido los procedimientos

    ii. Que la decisin se haya fundado en los papeles del procedimientoiii. Que la decisin sea coherente con los papeles del procedimiento.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    Podemos afirmar que la Constitucin le entrega personalidad jurdica al Estado, a partir detres consideraciones:

    1) Tratndose de rganos privados, el artculo 1 de la Constitucin reconoce a los gruposintermedios (donde quedan comprendidas todas las asociaciones y corporaciones

    privadas) y el derecho de asociacin. Por otro lado, tratndose de rganos pblicos, laConstitucin distingue entre los titulares de los rganos y los rganos propiamente tal.

    2) Se establece representacin internacional del Presidente de la Repblica, en el artculo 32,N 15.

    3) Se le asigna al Estado una funcin determinada, en el artculo 1 de la CPR: bien comn.Para que el Estado pueda llevar a cabo esta finalidad genrica de bien comn, establecefunciones particulares. A cada funcin del Estado se le asigna un rgano que ha decumplir una tarea1. Por lo tanto, no estn slo las funciones clsicas (legislativa,administrativa y judicial), sino que adems ha funciones como las de control, etc. Esta

    pluralidad funcional tiene como consecuencia primera en la CPR del 80, la creacin derganos autnomos2.*** Hay que distinguir las funciones, de las tareas:

    Funciones:a) Son tan esencialesal Estado que si no existen, ste no puede operar.b) Son comunesa todo Estado.3c) Son realizados por rganos pblicos.Tareas:a) No son inherentesa la existencia del Estado.b) Varande Estado a Estado.c) Las pueden llevar a cabo rganos pblicos o privados.La Constitucin Poltica de la Repblica tiene ciertas finalidades que le entrega al Estado, y

    crea rganos para cumplirlas4. Uno de ellos es el Presidente de la Repblica, regulado en el artculo 34de la Constitucin. Al Presidente se le encarga una funcin doble, que viene dada desde laConstitucin del 33, basada a su vez en la Constitucin de Cdiz5. Se le encarga el gobierno y laadministracin. El distingo entre gobierno y administracin lo hace la CPR cuando regula algobierno regional diferencindolo de la intendencia, y la LOCBGAE cuando regula los serviciospblicos como algo distinto a los ministerios. Esto, porque gobierno est asociado a fijar polticas(ministerios) y administrar a ejecutarlas (servicios)6.

    1VER HOJITA: La pluralidad funcional del Estado2VER HOJITA: Los rganos autnomos; VER HOJITA: Contraste entre autonoma, descentralizacin y desconcentracin.3VER HOJITA: El distingo entre las funciones y las tareas del Estado.4VER HOJITA: La finalidad como elemento que configura a los rganos de la administracin del Estado.5VER HOJITA: La funcin presidencial en las constituciones chilenas.6VER HOJITA: El distingo entre el gobierno y la administracin.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    Adems del gobierno y la administracin, la CPR le encarga al Presidente funcionesadicionales7:a) Bien comnb) Proteger a la poblacin, su integracin armnica e igualdad de oportunidad.c) Desarrollo equitativo y solidariod) Respeto y promocin de sus derechos.El Presidente tiene ciertas facultades especiales para poder llevar a cabo sus funciones,

    facultades enumeradas en el artculo 32 de la Constitucin8. Adems, tiene a los OAE que lo ayudan.*** Hay que distinguir las gobierno, de administracin:

    Gobierno:1. Propsito: Conduccin o direccin; quien gobierna tiene iniciativa y mando.2. Potestades: son, por regla general, discrecionales.1. Las potestades de gobierno, generalmente, estn relacionadas a vinculaciones entre rganos.2.

    La funcin de gobierno es, en cierto sentido, residual.3. El artculo 24 de la CPR establece que la funcin de gobierno se expresa en un acto tpicoque es el acto de gobierno.

    Administracin:1. Propsito: Ejecucin; quien administra debe ejecutar; satisfacer necesidades pblicas.2. Potestades: son, por regla general, regladas.3. Las potestades administrativas son generalmente de trato directo a las necesidades; no de

    relaciones entre rganos.4. La funcin administrativa es tasada o listada.5. El artculo 24 de la CPR establece que la funcin de administracin se expresa en un acto

    tpico que es el acto administrativo.Funcin de Gobierno.La CPR le entrega al presidente la Funcin de gobierno, funcin que ste comparte con otros

    rganos:1. El Congreso (por ejemplo, se requiere acuerdo del Congreso para la aprobacin de

    polticas financieras)2. rganos autnomos (por ejemplo, el Banco Central, que maneja diversos aspectos de la

    poltica econmica).3. Algunos tribunales (de hecho, no de derecho, como sucede con el Tribunal de Libre

    Competencia que fija polticas porque si resuelve un caso de determinada manera, estestableciendo a su vez una poltica determinada. Sucede tambin con el TribunalConstitucional).

    7VER HOJITA: Funcin bsica y funciones adicionales del Presidente de la Repblica.8VER HOJITA: Las facultades del Presidente de la Repblica del artculo 32 de la Constitucin.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    La funcin de gobierno se expresa en el acto de gobierno. El acto de gobierno surge enFrancia, en el Consejo de Estado, y en EEUU en la Corte Suprema9. En ambos casos, para generarinmunidad de control jurisdiccional de ciertos actos de gobierno.

    i. El acto de gobierno ejecuta normas constitucionales, o sea, para efectuarse tieneque haber fundamento constitucional.

    ii. Expresa relaciones entre rganos (relaciones inter-orgnicas), no entre personas.iii. No puede afectar directamente los derechos de las personas (indirectamente s).iv. Expresa (en ellos se pone en juego la existencia del Estado) elementos base del

    Estado10. Por ejemplo, el artculo 45 de la CPR regula los estados de excepcin. Ahora,los actos que se dictan EN el Estado de excepcin s son revisables, pero NO elacto de gobierno de dictar el estado de excepcin en s.

    v. Hay inmunidad al control jurisdiccional ordinario, no puede ser juzgados por lostribunales, sin embargo, no significa que sean inmunes a todo control (Art. 45

    CPR).En Chile, hay que distinguir la jurisprudencia de los Tribunales de lo que dice la Contralora.Los Tribunaleshan sido oscilantes en determinar si se acepta o no la teora del acto de gobierno 11.

    i. Sobre la toma de razn: se ha dicho que es un acto de gobierno propio de laContralora, no revisable por tribunales, salvo que se exceda del plazo. El problemase gener ante un recurso por tomas de razn que no deban realizarse, o tomas derazn que, debiendo realizarse, no se hicieron. La Corte de Apelaciones habaaceptado conocer el caso, sin embargo, ac, la Contralora recurri al Senadoalegando que, por ser acto de gobierno, la Corte no poda revisar su toma de razn.El Senado acept la solicitud en este caso, considerando que la toma de razn era,

    efectivamente, un acto de gobierno.ii. Acusacin constitucional de Hernn Cereceda. La pregunta era si la destitucin

    poda, o no, ser revisada por tribunales. Los Tribunales aceptaron el recurso, sloque rechazaron las alegaciones. El Senado, sin embargo, sostena que, por ser actode gobierno, los tribunales ordinarios no eran competentes.

    iii. Proyecto de ley rechazado en el Congreso. Se present un recurso de proteccinpor parte de extranjeros que no podan votar en Chile, por discriminacin. Elproyecto fue haba sido rechazado por la Cmara de Diputados. La Corte deApelaciones se declara incompetente para conocer el caso, por ser acto de gobierno.

    Hay tres casos en que quien sostiene la teora del acto de gobierno es, justamente, elEjecutivo:

    9En Estados Unidos se le denomina tambin cuestin poltica o acto institucional.10VER HOJITA: Rastros del acto de gobierno en la Constitucin.11VER HOJITA:Actos en que se ha alegado la teora del acto de gobierno.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    i. Tratado ratificado por Chile, en que extranjeros Alemanes quedan endeudados, yse intenta un recurso por vicio de nulidad de derecho pblico, para enmendar estasituacin. Los tribunales ordinarios acuerdan en que no tienen competencia pararesolver, por ser este un acto de gobierno.

    ii. Por un llamado a retiro, en el Gobierno de Aylwin, a un polica, se interpone unrecurso de proteccin. ste era un acto de gobierno.

    iii. Acuerdo con Tompkins.En fin, la jurisprudencia de los Tribunales es oscilante: ha rechazado y ha aceptado la teora

    del acto de gobierno. Pero la Contraloraha sido ms consistente, rechazando la teora del acto degobierno bajo los siguientes argumentos:

    1) No existe reconocimiento constitucionala esta teora.2) La Contralora tiene facultades de toma de razn, procedimiento que los actos de gobierno

    han de seguir.3) La inmunidad ira en contra de la plenitud jurisdiccionalestablecida en los artculos 20 y48 de la CPR.

    4) Sera una teora descontextualizada: hoy, sera arcaicosostenerla.En derecho comparado, puede presentarse un inicio de la teora del acto de gobierno, en el caso

    de Arret Prncipe Napolen12, en Francia. El fallo del caso Arret Principe Napolen termina en que eltribunal no declina su competencia, pero acepta que hallan ciertos actos con inmunidad. Este caso,representara una primera etapa en la teora del acto de gobierno, en que los fundamentos del actoson polticos. En una segunda etapa, el acto de gobierno se fundamentara en la seguridad del Estado.Posteriormente, una tercera etapa justifica a los actos de gobierno como actos que ejecutan normas

    constitucionales. Finalmente, en una cuarta se identifica a los actos de gobierno con los actos listadospor el Consejo de Estado13.

    Sobre este tema, la doctrina nacional se encuentra dividida. Quienes alegan en contra de losactos de gobierno argumentan:a) Que son actos innecesariosb) Que se oponen a la plenitud jurisdiccional de los tribunales.c) Que son difciles de distinguir.d) Que, como pueden afectar no slo al ejecutivo, su control es ms discutible.

    Quienes argumentan a favor de la teora, argumentan:

    a) Que obedecen a una necesidad del Estado.b) Que no son excepcin de control, sino especialidad de control.c) Que no afecta a derechos en s, pues si se ve afectado algn derecho no se est frente a unacto de gobierno, por el acto de gobierno, porque el acto de gobierno es entre rganos.

    12VER HOJITA:Arret Principe Napolen.13VER HOJITA: El listado actual de actos de gobierno que reconoce el Consejo de Estado francs.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    d) Que no todo acto de gobierno consta en decretos.Funcin Administrativa.La funcin administrativa puede entenderse de tres maneras:1. Funcin administrativa como funcin distinta a la funcin de gobierno.

    a. La funcin de gobierno es relacional, la funcin administrativa es prestacional.b. La funcin de gobierno es discrecional, mientras que funcin administrativa es

    reglada.c. La funcin de gobierno ejecuta normas constitucionales, mientras que la funcin

    administrativa normas legales.2. Funcin administrativa conforme a caractersticas tradicionalmente imputadas por la doctrina:a. Subordinacin: La administracin ejecuta o lleva a cabo potestades que le entrega el

    legislador. Se ha cuestionado esto en la Constitucin del 80, por diversas razones.i. La Constitucin denomina la actividad del Presidente, como de Gobierno. La

    Constitucin del 25, antes hablaba del Poder Ejecutivo. La razn de estecambio es estructural, no meramente semntico. El Poder Judicial mantiene sudenominacin de Poder Judicial en las dos Constituciones, consagrando la ideade independencia del poder judicial (suben en la ordenacin protocolar). A ladel poder ejecutivo se le cambia a de gobierno, y al Congreso no se ledenomina poder judicial, porque la labor del Presidente ya no se limita a la

    ejecucin de la ley; tiene labores de creacin tambin.ii. El artculo 32 de la Constitucin establece las atribuciones especiales del

    Presidente. El N 6 se refiere a la ejecucin (potestad reglamentaria). Las otrasatribuciones no tienen que ver con esto (por ejemplo, dirigir relaciones

    internacionales).iii. El artculo 32, N 6, adems de establecer la potestad reglamentaria del

    Presidente, establece la potestad reglamentaria autnoma del mismo (en la cualel Presidente no ejecuta nada)14.

    iv. La ley de bases de la administracin, en su artculo 3, dice que el Presidente,junto con los rganos colaboradores, tiene una funcin que se lleva a cabo a)atravs del ejercicio de las normas de la ley; b)dictando reglamentos (de libresignificacin).

    En el fondo, la cualidad de subordinacin hoy se presenta con matices, pues el

    Presidente no slo puede ejecutar, sino que adems puede establecer polticas (siendolos planes ordenadores comunales un ejemplo).b. Concrecin: La administracin entrega prestaciones materiales e inmateriales a la

    sociedad. Sin embargo, hoy el Estado ejerce ms que una actividad prestacional.

    14Si bien se usa poco la potestad reglamentaria autnoma, s hay muchos reglamentos autnomos camuflados en merosreglamentos.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

    Primer Semestre 2012 | Profesor Carlos Carmona Santander

    i. Ejerce hoy la actividad de regulacin (actividad policial).ii. Ejerce tambin la funcin de fomento (por ejemplo, mediante becas).

    iii. Ejerce tambin la actividad empresarial. El Estado vende bienes en el mercado.Por lo tanto, la funcin de concrecin es cierta, pero se presenta tambin con ciertos

    matices. En su momento, surgi para diferenciar la labor del Congreso de la labor de laAdministracin. Hoy es ms difuso.

    c. Parcialidad: Los rganos del ejecutivo siempre deben perseguir el inters pblico. Adiferencia del juez, que se presenta como un tercero imparcial, est comprometido conuna finalidad. Esto no significa que no tenga algn grado de objetividad. Losfuncionarios tienen que ser tcnicos/profesionales. El carcter de tcnico/profesionalse resguarda mediante determinados instrumentos, cuya finalidad ltima es lagaranta de objetividad de la administracin. Ellos son:

    i. El acceso a la administracin mediante concurso.ii.

    La actuacin de la administracin tiene que ser transparente.1. Hay actos que deben publicarse.

    2. Los actos que no se publican tienen que ser accesibles.iii. Las autoridades tienen que hacer una declaracin de patrimonio e intereses. La

    funcin de lo primero es hacer una comparacin entre los bienes con que seingresa al cargo, y lo bienes con que se retira del cargo (para detectar algnenriquecimiento injustificado). La declaracin de intereses busca que alfuncionario se le pueda (o bien, que l pueda voluntariamente) inhabilitarse endeterminadas situaciones de conflicto de inters.

    iv. La transparencia se asegura tambin con la tipificacin de conductas quecontravienen la probidad (por ejemplo, utilizar bienes o informacin propia dela administracin para fines diversos).

    Producto de esta parcialidad, se han cuestionado ciertas potestades de laadministracin:

    i. La sancin administrativa: Puede sancionar la administracin por contravenir alordenamiento jurdico? Hay quienes dicen que no, que esa potestadcorresponde a los Tribunales. De hecho, esa facultad ha sido cuestionadaconstitucionalmente. Se ha dicho que es lcito cumpliendo con doscondiciones:

    a.

    Que existan principios del derecho penal adaptados a la sancinadministrativa.b. Que exista un debido procedimiento en que las personas se puedan

    defender.

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

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    As, al legitimar la sancin administrativa, el Tribunal Constitucional ha dichoque ella no es un acto jurisdiccional, sino que un acto administrativodesfavorable que se dicta despus de un procedimiento administrativo.

    a. Tiene un elemento subjetivo: es dictada por rganos de laadministracin.

    b. Tiene un elemento objetivo: las infracciones estn tipificadas.c. Tiene un elemento formal: procedimiento determinado.d. Tiene un elemento material: la sancin, propiamente tal.

    ii. Adems de las sanciones, se han cuestionado potestades de rganos particularescomo la Direccin del Trabajo. Se ha establecido (por Tribunales), que eslegtimo que ejecute actividades de constatacin o comprobacin paraestablecer sanciones. Pero no puede establecer derechos ni calificar ointerpretar los contratos, ni restar eficacia a contratos.

    iii.

    Se cuestiona tambin la medida de intervencin. Este es un acto que disponenciertos rganos de la administracin en virtud del cual se le ordena a unadministrador cesar la administracin de una empresa, y se designa uninterventor para que administre, con el fin de que se evite un dao mayorocasionado por el cierre de la organizacin (por ejemplo, un Banco que puedaquebrar). Se cuestionaba porque afecta el derecho de propiedad, la libreasociacin, y porque medidas como esta deberan ser impuestas slo portribunales (por ejemplo, en la dictacin de una medida cautelar). Estaobjecin tuvo su auge en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, cuando se autorizla intervencin de las AFP. Luego, con el caso Inverlink comenz a cambiar

    la percepcin, y ahora hay, prcticamente, consenso en que es un actolegtimo de os tribunales.

    a. Porque en tribunales se puede dilatar la adopcin de medidas que sonurgentes. En cambio, la medida de intervencin busca medidasinmediatas.

    b. La decisin de intervenir es impugnable ante tribunales (y ah est lagaranta del dueo).

    c. Adems, el interventor est sujeto a limitaciones, y es temporal.3. Definicin de la funcin de administracin y sus propsitos que se encuentran en las normas legalesexistentes en la materia. Existen tres definiciones15:a. Le corresponde a la administracin velar por el inters general.i. La funcin de bsqueda del inters general, tiene su origen en el principio de

    probidad: desempeo honesto y leal; no hacer dao a la institucin. Laconducta del funcionario debe ser intachable, incorruptible.

    15VER HOJITA: Los sentidos de la funcin administrativa

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    [UNIDAD 2: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUSFORMAS DE EXPRESIN] Derecho Administrativo:Apuntes de Clase

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    ii. El inters general es un concepto jurdico indeterminado, por lo cual atrapaconceptos mutables, y es calificado por la autoridad en cada ocasin: no estpredeterminado.iii. El inters general no tiene que ver con que sea el inters de todos, basta con quesea la expresin de una mayora, estando la minora obligada a aceptar elinters expresado, y a contribuir en su realizacin.iv. El inters general no es contrario al inters privado, por tanto, la autoridadtiene que tratar de armonizar el inters individual con el colectivo. Cuando esono es posible, prima el inters general. Adems, no hay contraposicin, porqueen el inters general hay esfuerzo particular asociado: los particulares, cuandopersiguen sus propios intereses, colaboran con el logro del inters pblico.v. El inters pblico, para la administracin, juega un doble sentido:1. Es un parmetro de legitimacin de su actuacin. Si la administracin

    persigue ese inters general, acta correctamente. Cuando persigue finesprivados, no slo atenta contra la probidad, sino que incurre en un viciosusceptible de nulidad (desviacin de fin). Esta desviacin de fin tienedos expresiones:a. Cuando el funcionario persigue intereses privados.b. Cuando persigue fines pblicos pero distintos de los previstos en

    la ley.2. Es la justificacin para que la administracin, en algunos casos, restrinjaintereses particulares, como en la expropiacin. Esto nos lleva a otramanera que tiene la legislacin para identificar el inters pblico, que es

    lo que se denomina el principio de servicialidad16.a. Artculo 1 de la CPR: El Estado est al servicio de la personahumana. Las personas no son slo sbditos, sino que son

    sujetos de derecho. Este es el sentido negativo de la servicialidad:es una especie de abstencin. El protagonismo lo llevan losprivados: si el Estado toca el derecho de las personas, debeindemnizar o anular sus actos. Pero hay otro sentido de laservicialidad que es ms complejo (el sentido positivo): el Estadodebe actuar para satisfacer las necesidades de las personas.

    b. En la LOCBGAE hay dos maneras de satisfacer las necesidades:i. Atendiendo a las necesidades pblicas en forma continuay permanente.

    16VER HOJITA, Los sentidos de la servicialidad en la Constitucin, y Servicialidad en los OAE.

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    ii. Fomentando el desarrollo del pas a travs del ejercicio delas atribuciones que le confiere la Constitucin y la ley, yde la aprobacin, ejecucin y control de polticas.c. En la Constitucin, La servicialidad, en un primer sentido, es

    buscar el inters pblico. Pero el segundo sentido que entrega, esel de satisfacer necesidades pblicas, y se manifiesta comoomisin o restriccin, y/o como actuacin.

    b. Le corresponde a la administracin satisfacer necesidades pblicas17.i. Este sentido emana de:1. La Constitucin de 19802. La ley, en que los servicios pblicos tienen en deber de satisfacernecesidades pblicas.ii. Esto significa que hay ciertas carencias de las personas que alguien debe cubrir.

    Esta cobertura se puede llevar a cabo de dos maneras:1. Necesidades que las personas pueden cubrir por s mismas (reglageneral), socias o asociadas;2. Necesidades que las personas no pueden cubrir por s mismas. Estasnecesidades las cubre el Estado, pero para que las cubra es necesario quese de un supuesto en que por una parte se trate de una necesidadcolectiva (surge por el hecho de vivir en sociedad) y en segundo lugar,esa necesidad colectiva el Estado la califique como pblica. Esacalificacin se hace por ley, y se denomina publicatioo reserva, porqueel Estado se reserva para s su atencin. El hecho de que el Estado

    califique como pblica una necesidad implica:a. Que el Estado no se hace cargo de todas las necesidadescolectivas, sino que slo de aquellas que el legislador calificacomo indispensables.b. Cuando el Estado califica una necesidad como pblica, disea unaparataje para su cobertura, por tanto no hay servicios pblicospor naturaleza, son todos creacin del legislador.iii. El estado satisface las necesidades pblicas de dos maneras:1. Con sus propios medios y recursos crea un servicio pblico.

    2. El Estado se abstiene de hacerlo y entrega la cobertura de esa necesidada los privados mediante concesin. En este caso, el Estado celebra uncontrato con un particular y le entrega, por un tiempo determinado, laexplotacin de ese servicio. En algunas oportunidades, el costo de laexplotacin la asumir el Estado. En otros casos, el Estado permite que

    17VER HOJITA, La convivencia del Estado Social y del Estado Liberal en la Constitucin de 1980.

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    el privado concesionario le cobre al usuario por la prestacin que da. Eseprecio se denomina tarifa. Cuando el servicio pblico estatal cobra sellama tasa.iv. El Estado cubre la necesidad a travs de prestaciones que son los bienes y

    servicios que el Estado entrega a un particular para cubrir la necesidad. Esaprestacin tiene que tener ciertos requisitos o caractersticas:1. Debe ser REGULAR: Esto se refiere a que debe darse conforme a lo que

    establece el ordenamiento jurdico. (por ejemplo, los servicios pblicostelefnicos). As, la prestacin est definida anticipadamente. Elordenamiento jurdico tiene la particularidad de ser complejo, pues haynormas tcnicas que funcionan como estndares de calidad (220 watts,pureza del agua potable, etc.). Entonces, la prestacin est definida enun conjunto heterogneo de normas de distinto rango, que incluye

    normas tcnicas.2. Debe ser CONTINUO: Significa que no debe interrumpirse; en ello vaenvuelto la calidad del servicio. Esa continuidad se expresa de maneradistinta en los servicios pblicos estatales que en los concesionados:a. En los servicios pblicos los funcionarios (segn la CPR) tienen

    prohibido ir a huelga.b. En las concesiones, la continuidad del servicio tiene que ver conque no se interrumpa porque esos servicios son esenciales para lavida normal de las personas. Sin embargo, hay diversas formasde asegurar la continuidad del servicio:

    i. Que la empresa tiene que pagar a las personas por elservicio no entregado.ii. Obligar a las empresas a que reporten a la autoridadciertos hechos esenciales: por ejemplo, si una empresasale a mantencin, debe avisar a la autoridad.3. Debe ser IGUALITARIO:a. En el sentido de que no se puede discriminar para acceder al

    servicio: eso significa obligatoriedad de atencin.b. En segundo lugar, significa igualdad de prestacin: el serviciodebe ser el mismo para todos. Pero algunos usuarios necesitanuna calidad especial, uniforme y permanente. Por ejemplo, hayempresas que no se pueden paralizar en ningn evento.c. Adems, hay una igualdad entre las empresas concesionarias,porque estas empresas usan redes que pueden expresarse encables o en tuberas. La inversin detrs de esto es altsima.

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    Entonces, el dueo de la red, tiene un monopolio natural, puesesta inversin funciona como barrara de entrada a laparticipacin de una nueva empresa. Ante esto, la ley contemplados mecanismos:

    i. Interconexin obligatoria: La empresa duea de la redest obligada a interconectar a la nueva empresa.ii. La ley establece que la tarifa que cobra el dueo de la reda la empresa no es libre, sino que regulable. Lo fija laautoridad para evitar que la empresa monoplica abuse yle cobre un precio gigante.

    c. Es una actividad de servicio orientada al desarrolloeconmico, social y cultural.i. El punto de partida de esta manera de entender la funcin administrativa lo dala Constitucin y la ley.

    1. La constitucin lo da a raz de la regulacin de dos OAE (en ambos sedice que el propsito es lograr el progreso o el desarrollo)18:a. Los municipiosb. Los gobiernos regionales.ii. El desarrollo como idea bsica significa en un primer sentido la idea deprogreso, de avance, que debe lograr la administracin a travs de una serie deinstrumentos. Sin embargo, la idea de desarrollo tiene otros elementos que lacomponen, adems del sentido natural y obvio.1. Idea de progresividad, de avance paulatino.2. Idea de obtener estndares mnimos.

    3. Idea del mximo esfuerzo por parte de la administracin.iii. Ahora bien, el desarrollo es un mecanismo ya no de ejecucin de potestades desubordinacin, sino que es una labor de creacin: supone que los OAE se fijanobjetivos a alcanzar en un plazo determinado; esos objetivos no estnpredefinidos por el legislador. Por lo tanto, la idea de desarrollo significaconcebir la realidad de dos maneras:1. Como un espacio transformable (la realidad se puede construir)2. Como un espacio dinmico (la realidad puede pasar de un estado a

    otro).iv. El desarrollo al que se refiere la Constitucin, tiene distintas implicancias:1. Por una parte implica el mandato de que los OAE deben lograr la mayor

    realizacin espiritual y material posible2. Ese desarrollo debe ser en tres dimensiones19:18VER HOJITA, Los tres sentidos de la funcin administrativay Desarrollo local(no est).19VER HOJITA, Principios de gasto socialy Sistema de inversin pblica.

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    a. Econmicob. Socialc. Culturalv. El Estado realiza una serie de inversiones: por ejemplo, va a financiar una lneade metro. Para hacer esa lnea, la ley establece que se tiene que hacer un estudiode rentabilidad social. El estudio de inversin ve si se justifica el gasto. Lalgica que trae es que el Estado no gaste de cualquier forma.vi. La forma en que se materializa la actividad de desarrollo es definiendo polticasy programas.Clasificacin de la funcion administrativa

    Para concretar la funcin administrativa en los trminos sealados, hay que ver la forma en sta seclasifica, para lo cual hay diferentes criterios:1. Lo que la doctrinaseala

    a. Distingue entre actividad unilateral, contenida y contractual:i. La actividad unilateral se materializa en normas que no requierenconsentimiento del destinatario para perfeccionarse.

    ii. En la contenida, un OAE pacta con otro una determinada obligacin recproca.iii. En la contractual, la administracin celebra un contrato con el particular; puede

    ser de obras, de bienes, o de recursos para el Estado.b. Otra clasificacin de la doctrina distingue entre administracin interna o externa,segn si los actos producen efectos dentro de la administracin o si producen efectos aterceros.c. Funcin consultiva, activa, jurisdiccional, fiscalizadora.

    i. Consultiva: no est destinada a tomar decisiones; otro rgano tiene quetomarlas. Son rganos colegiados compuestos por tcnicos que deben expresaruna opinin para que otro rgano decida.

    1. Se materializa en dictamen, que puede ser voluntario u obligatorio. A suvez, los obligatorios pueden ser:a. Simplemente obligatorios (hay que pedirlos, pero no seguirlos)b. Vinculantes (hay que seguirlos).

    Cumplen distintas tareas: son instancias de participacin institucional, pero enotros casos constituyen un lobby institucionalizado (porque ah estn todos losque pueden resultar afectados por la decisin).

    ii. Activa: Aquellos OAE que toman decisiones.iii. Fiscalizadores: Son aquellos que controlan a otros OAE (por ejemplo, la

    Contralora) o controlan a privados (por ejemplo, las Superintendencias, que

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    son servicios pblicos encargados de fiscalizar que particulares que operan enreas sensibles sean objeto de control particular).

    1. Estn las Superintendencias en:a. Los servicios bsicosb. La seguridad social (AFP, Isapres)c. En reas sensibles (como medio ambiente).

    2. La Superintendencia tiene poder de:a. Normarb. Fiscalizarc. Sancionar al particular.**Es muy fuerte porque esos privados manejan bienes o monopoliosde alto impacto a la poblacin.

    iv. Jurisdiccionales: Resuelven conflictos entre partes.d. Otra clasificacin es la que distingue entre actividad jurdica y actividad material.i. Actividad material: Simplemente hechos (por ejemplo, conducir, operar); no

    hay manifestaciones de voluntad.ii. Actividad jurdica: Hay manifestaciones de voluntad. La relevancia est en que

    en algunos casos el Estado responde slo por actividades jurdicas.e. ** En la actualidad la doctrina utiliza la clasificacin de Luis Jordana de Pozas. Estaclasificacin:

    i. Ordena las distintas actividades del Estado.ii. Enfatiza los elementos principales de lo que la administracin hace y cmo lo

    lleva a cabo.iii. Es una clasificacin manejable.iv. Nos permite comparar lo que nosotros tenemos con lo que los otros pases

    tienen.v. Adems, tiene correlato institucional20.

    vi. Distingue entre tres tipos de actividades:1. Actividad de polica o de ordenacin: Tuvo reconocimiento ms intenso

    en las Constituciones del Siglo XIX. La razn no es menor, porque estotiene que ver con potenciar la actividad econmica (en la CPR del 33).

    La CPR del 80 slo menciona la actividad de polica en la regulacindel derecho a reunin.a. Qu es la actividad de polica o de ordenacin?: Se distingue

    porque implica restricciones a los derechos particulares. Establece

    20VER HOJITA, Reconocimiento Constitucional de

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    situaciones pasivas que son actos desfavorables para unparticular. No son indemnizables. Se traducen en cargas,prohibiciones y obligaciones que debe cumplir el particular.Adems, su propsito es el de conciliar el inters pblico con el

    privado, que a veces se hace incompatible por consideraciones debien comn (no son medidas que puedan entrar en un proceso denegociacin).i. Medidas:

    1. Son particulares, dirigidas a sujetos especficos.2. Son temporales.3. Adems, en las medidas que se dictan no hay

    ilicitud de la actividad afectada; la medidasimplemente busca evitar que un dao se realice.

    4.

    La actividad privada en que operan son:a. Actividades sensiblesb. Es privada; no hay en ella ningn grado de

    publificacin5. Est sujeta a reglas y principios:

    a. De legalidad (aunque estas actividadesestn definidas de manera genrica).

    b. Proporcionalidadc. Eficacia (debe provocar resultados; si es

    intil ya no tiene sentido).

    b. Quines cumplen con la funcin de la polica? LasSuperintendencias, que son servicios pblicos encargados defiscalizar que particulares que operan en reas sensibles seanobjeto de control particular.i. Categoras de Superintendencias:

    1. De servicios bsicos2. De seguridad social (AFP, Isapres)3. De reas sensibles (como medio ambiente).ii. Potestades de Superintendencias:1.

    Normar2. Fiscalizar3. Sancionar al particular.iii. Modelos de Superintendencias.1. Tanto en EEUU como en Europa las

    Superintendencias son conocidas como agencias

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    reguladoras independientes. Sin embargo, estas

    agencias se diferencias en cuanto a:a. Su poca de surgimiento: el modelo

    estadounidense surge a fines del siglo XIX,

    en el contexto del liberalismo poltico ycomo forma de garantizar el librecomercio. El modelo europeo, en cambio,surge a fines del siglo XX como reaccin alfracaso de los Estados Socialistas.

    b. Los roles que asignan a estas agenciasreguladoras independientes: el modeloestadounidense vela por la librecompetencia y el libere comercio, mientras

    que en el modelo europeo estas agenciasvelan por la proteccin de los usuariosmediante la regulacin de las concesiones oautorizaciones que el Estado entrega aprivados.c. Evolucin de la funcin de polica.i. Evolucin de la expresin polica:

    1. Siglo XVII y XVIII. Designa la actividad del Reyen general.

    2. Principios del siglo XIX. El principio de divisinde poderes permiti disolver la asociacinautomtica entre poder soberano y polica (vgr. Lalegislacin ciertamente no es tal).

    3. Finales del siglo XIX. La funcin de polica seasocia al concepto de orden pblico que involucrados elementos: tranquilidad y seguridad.

    4. Siglo XX. La denominacin polica se restringean ms, abarcando nicamente a las fuerzas deorden pblico y seguridad.

    5.

    Finales del siglo XX. Se rompe esta tendenciarestrictiva, pues ahora la expresin polica pasaa designar, adems de las fuerzas de orden yseguridad pblica, aquellas actividades estatales deregulacin de privados.

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    ii. Evolucin en materia de regulacin (principalmenteconstitucional):

    1. Constitucin de 1833: La funcin de polica sereduce a la regulacin municipal.

    2. Constitucin de 1925: Los eventos que explican elpaso al Estado de Bienestar en Chile (depresineconmica estadounidense, creacin de laCORFO, etc.) explican tambin el boom deregulacin en la cual nuestro pas fue pionero:

    a. Regulacin de comercio exterior (cuotas deimportacin y exportacin; fijacin dearanceles).

    b. Fijacin de precios (en 1973 esto exista ensu mxima expresin).c. Presencia de entes estatales en economai. Creacin de servicios pblicos cuya

    gratuidad y monopolio espanta aprivados.ii. Creacin de empresas pblicas que,al requerir una inversinestratosfrica, tambin espantan aprivados (vgr. ENDESA).

    3. Constitucin de 1980: Aqu debe distinguirse lospropsitos de aquellos economistasque participaronen la elaboracin de la constitucin, de lospropsitos de los abogadosque cumplan con igualfuncin.

    a. Los economistas, provenientes de laescuela de Chicago, tenan el propsito dereducir la intervencin estatal en materiaeconmica, revirtiendo entonces lo que laConstitucin de 1925 haba posibilitado. Lo

    que tenan en mente era la reduccin debarreras al comercio, reduccin oeliminacin de aranceles, etc. Esto explicacmo el Estado se ha ido desprendiendo desus activos:

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    i. Mediante venta de ciertas empresaspblicas.ii. Abriendo mercados y haciendocompetitivos a los servicios

    pblicos (vgr. ANFP vs. Isapres).iii. Permitiendo la explotacin privadade ciertos servicios medianteconcesiones y autorizaciones.

    b. Los abogados, por otra parte, estabanreaccionando traumticamente a otrofenmeno que permiti la Constitucin de1925: el de las expropiaciones yrequisiciones adems de la proliferacin de

    empresas estatales. Respecto de ambosfenmenos, nuestra Constitucin actualest protegidsima (casi no existenexpropiaciones desde su creacin21; laexistencia de empresas estatales debe pasarpor filtros legales y de aprobacinparlamentaria exigentes). Pero en losdems fenmenos que interesan al Estadoneoliberal, los abogados no prestarondemasiada atencin (en parte importante,

    porque no saban en qu lgica se estabaninscribiendo). Esto permiti que ocurrieralo siguiente (a pesar de los neoliberales):i. Las Superintendencias se crean

    mediante ley simple22ii. Sus potestades tambin estndeterminadas por ley simple.iii. La actividad de regulacin estatalpermite limitaciones al dominio

    ante los cuales no procedeindemnizacin, de acuerdo alartculo 19 N 24. Esto ha provocado

    21Y se expropian bienes particulares y en circunstancias reducidas. Tpicamente para la construccin de caminos.22Para un neoliberal, esto es escandaloso por el inmenso poder regulatorio que tienen estas instituciones. El neoliberalquisiera que stas al menos se crearan con (al menos qurum de) LOC.

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    una estampida al artculo 38 de laCPR, que permite demandar alEstado por responsabilidadextracontractual.

    iii. Breve referencia a la evolucin de las AgenciasReguladoras Independientes en EEUU: la referencia espertinente en la medida en que EEUU es el hogar de loseconomistas neoliberales. Esta evolucin ha pasado porcuatro etapas

    1. Siglo XIX. El nico instrumento de regulacinque aqu encontramos es el contratoadministrativo. Se trata de un contrato deconcesin de bienes que, al entregarse, fija las

    condiciones de uso de los mismos, limitandoentonces la propiedad por razones de ordenpblico.

    2. 1877: Ao del caso Munn versus Illinois. Munnera una empresa transportista que abusaba delprecio por la carga del trigo en sus trenes (ntesela poca de la que hablamos para destacar laimportancia de este bien). El estado de Illinoisdict una ley que permita regular las tarifas deestos servicios. Munn recurri de (algo as como)

    inaplicabilidad ante la Corte Suprema, quesentenci que la fijacin de precios es unaregulacin estatal que se sigue de la funcin socialque poseen ciertos bienes. A partir de estasentencia surge la nica agencia de regulacin dela poca: Agencia Interestatal de Comercio.

    3. New Deal de Roosevelt: Mediante sta opera unafuerte intervencin estatal en materia econmica.Se crean 17 agencias de regulacin en esta poca.

    4.

    1980: Para este entonces es reconocido que laintervencin estatal en materias econmicasadmite dos manifestaciones:

    a. Regulacin econmica propiamente tal: Laintervencin estatal resulta admisible sloen la medida en que corrige las fallas del

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    funcionamiento del mercado. La escuela deChicago plantea que el Estado debe regularpara permitir la competencia y pararesolver los problemas de las empresas.

    b. Regulacin social: La nica excepcin a loanterior la constituyen aquellas reas endonde el Estado no haba llegado antes: porejemplo, medioambiente y proteccin delconsumidor.d. Expresiones de la funcin de polica.i. Autorizaciones: En clases pasadas hemos visto que existe

    una importante heterogeneidad de autorizacionesestatales (abarcando materia medioambiental, de

    alcoholes, farmacutica, etc.). Las autorizaciones notienen denominacin unvoca entre distintos sistemas, yni siquiera al interior de un sistema especfico. Puedenrecibir por nombre:

    1. Permiso2. Licencia3. Registro4. Reconocimiento oficial5. Patente.

    Definicin: Es un mecanismo de control preventivo de

    riesgos que lleva a cabo un OAE y que permite que unprivado pueda desarrollar una actividad econmica que,de otro modo, le estara prohibida.El interesado tiene que pedirla, entregando ciertosantecedentes que tienen que ver con la actividad, losbienes y personas que se relacionan a ella. Slo ah se leda la autorizacin; despus de ese examen.Caractersticas:

    1. Es preventivo, lo que lo distingue del registro (que permite eldesarrollo de la actividad y pospone el control).2. La autorizacin es un ttulo habilitante, porque sin ese actoadministrativo el particular no puede llevar a cabo la actividad(hay una prohibicin de llevar la actividad a efecto estaprohibicin es relativa, porque se levanta con la autorizacin-)

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    3. En ella se establecen los derechos y obligaciones que tiene sutitular (cuando a esa persona la controlan, despus no la puedensancionar por sujetarse a la autorizacin).

    4. Es un control de riesgos: Se establece para actividades peligrosaso dainas de la seguridad. Por lo tanto, lo que busca es disminuiro controlar la forma en que se materializan esos riesgos, para locual se establecen condiciones de operacin:

    a. Es un acto reglado, porque debe seguirse unprocedimiento para obtenerla.

    b. Negar la autorizacin es excepcional; la autoridad tieneque fundar su negacin porque por ella el particular nopuede entonces realizar su actividad.

    c. Es un derecho condicionado, porque puede ser revocadopor la autoridad (cuando el particular se aleja delordenamiento jurdico o se aparta de las condicionespactadas).

    5. Se diferencia de la concesin:a. Porque es un acto administrativo unilateral (mientras

    que la concesin es un contrato).b. Porque la concesin supone que el Estado publific o

    reserv la actividad en que opera para el Estado (suponeun acto legal de reserva). En cambio en la autorizacin, laactividad del privado no est publificada.

    c. La doctrina, adems, dice que la concesin es constitutiva(antes el particular no tiene ningn derecho) mientrasque en lo anterior s hay derecho previo.

    * Detrs de esto est que el modelo de concesin es de origenfrancs. Nace para potencial el desarrollo del gas y de laelectricidad. La autorizacin ms bien viene del derechoanglosajn. En el derecho europeo se ha tendido a utilizar ms laautorizacin que la concesin.En Chile hay autorizacin en: AFP; Isapres; Bancos.

    Estn sujetos a concesin: Luz; agua,; electricidad.6. La autorizacin puede ser:a. Personal, real, o mixta, segn lo que la autorizacin tiene

    que considerar para otorgarlo.

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    a) Si tiene que considerar los antecedentespersonales (por ejemplo, las deudas) de losintervinientes, ser personal.

    b) Si tiene que considerar elementos del bien quese va a utilizar, es real(por ejemplo, remedios).

    c) Es mixta si la autorizacin tiene queconsiderar variables de ambos tipos.

    b. Puras y simples (se entrega la autorizacin sin ponerrequisitos) o condicionadas (se establece uno o msrequisitos para llevarlo a cabo).

    c. Autorizacin de funcionamiento o autorizacionespuntales:

    a) De funcionamiento: La autorizacin tiene quecontrolar que la actividad que se autoriz sesujete a la normativa correspondiente; por lotanto implica la fiscalizacin correspondiente[hay un control permanente de la actividad (porejemplo, Bancos)].

    b) Puntuales: La administracin entrega laautorizacin y se desliga; no controla lo que pasedespus (por ejemplo, los autos)23.

    d. Favorableo Desfavorable.24--. --

    ii. Registro1. Ac, a diferencia de la autorizacin, la

    Administracin no controla la actividadpreventivamente, sino que lo hace cuando seencuentra en operacin.

    2. El registro opera de la siguiente forma:a. El interesado debe suministrar a la

    Administracin determinadosantecedentes relativos a la actividad. De

    esta forma, formalmente, laadministracin verifica que estosantecedentes se ajusten a la normativa y

    23VER HOJITA, Fiscalizacin ambientalyAutorizacin ambiental.24 VER HOJITA [sobre el reconocimiento oficial de la autorizacin] Reconocimiento, y Patente bebidas alcohlicas, y

    Algunos ejemplos de revocacin.

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    as la persona queda anotada en un libro deregistro; a partir de ah el particular

    puede realizar debidamente la actividad.b. Posteriormente, la administracin verifica

    que los antecedentes sean efectivos. Lorelevante es que en realidad el particularno est eximido de un control sino que stese posterga. Ahora bien, si se ve falsedaden los antecedentes, la administracinpuede borrarlo del registro y quedainhabilitado de realizar la actividad25.

    3. Caractersticas:1. Es un acto habilitante, pues sin l, el particular no pue