Derecho Administrativo Resumen Toda La Materia

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  • 1Derecho Administrativo

    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    11. La funcin administrativa delEstado:El principio de divisin de poderes y su

    valor.El estudio de las funciones se relaciona con la teora de la divisin de poderes

    expuesta por Montesquieu.

    El valor de la tesis de Montesquieu consiste fundamentalmente en los

    principios de coordinacin, equilibrio y especializacin que la nutren. Su

    objetivo esencial es evitar la concentracin indebida de poder en un solo

    rgano.

    Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar enel rgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo,

    para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la

    Administracin Pblica, ya que hay actividad materialmente administrativa en el

    Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes pblicos no estatales.

    Los entes pblicos no estatales tienen potestades de poder poltico por

    delegacin del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por

    los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al

    derecho administrativo).

    Las funciones del Estado en general. Posturas descriptivas yconceptuales.a- Concepcin Subjetiva y Orgnica: Consideran a la funcinadministrativa como toda o la mayor parte de la actividad que realiza el

    Poder Ejecutivo y los rganos y sujetos que actan en su esfera. Ve a la

    funcin de acuerdo con el rgano que la cumple. b- Criterio Objetivo oMaterial: Se funda en la nocin de funcin administrativa que tiene elreconocimiento de las actividades materialmente administrativas no slo del

    Poder Ejecutivo, sino tambin de los rganos Legislativo y Judicial.

    Considera el contenido del acto sin reparar en el rgano que lo cumple. Es el

    que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los

    papeles administrativos cumplidos por la Administracin Pblica, ya que

    hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el

    Poder Judicial y en los entes pblicos no estatales.

    Funciones del Estado desde el punto de vistamaterialEjecutiva o administrativa: Es la funcin del Estado que se ocupa de lasatisfaccin de los intereses comunitarios impostergables. Es la funcin ms

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    2amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la funcin principal del PoderEjecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

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    3Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normasjurdicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un

    nmero indeterminado o determinable de personas. Es la funcin principal del

    Poder Legislativo.

    Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia enmateria jurdica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo

    una decisin a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial

    contina y completa la legislativa. Mientras que la legislacin establece un

    ordenamiento jurdico, la justicia asegura su conservacin y observancia.

    Esta funcin se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha

    sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la funcin del Poder

    Judicial.

    Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado rganos que slotienen funciones de control, tales como la Auditora General de la Nacin, el

    Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por

    delegacin del poder estatal; estos organismos tienen poder de polica, que es

    una funcin administrativa.

    2. Sujetos de la funcin administrativa: La AdministracinPblica:

    Administracin Pblica: concepto y clasificacin.Al hablar de Administracin Pblica, en la concepcin orgnica o subjetiva, nos

    referimos al conjunto de rganos que encabeza el Poder Ejecutivo. Entonces, la

    primera idea considera a la Administracin Pblica como la Administracin

    Centralizada que, no obstante de carecer de personalidad jurdica propia,

    representa por lo comn, orgnicamente al Estado.

    La idea de rgano supone la existencia de doselementos:a- objetivo: caracterizado por un centro de competencias (poderes o

    facultades, potestades); y

    b- Subjetivo: representado por la voluntad y capacidad necesaria de laspersonas fsicas que desempean la titularidad del rgano, cuya voluntad se

    imputa al rgano, que al expresar el sujeto la voluntad, hace posible

    sustentar la responsabilidad de la persona jurdica estatal.

    La posicin que la persona fsica ocupa en un rgano de una persona

    jurdica estatal recibe el nombre de cargo, el cual es asumido por aquellaen el momento de su designacin.

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    4a- Clasificacin segn la estructura delrgano: De acuerdo a su origen:

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    5 rganos Constitucionales (los previstos en la Carta Fundamental,como el Presidente de la Repblica, los ministros, etc.).

    rganos meramente administrativos: Son aquellos que no nacen dela Constitucin, sino de normas de jerarqua (p.e. una Direccin

    General en un Ministerio).

    De acuerdo a suintegracin:

    rganos Unipersonales: Son los que tienen como titular a una solapersona fsica.

    rganos Colegiados o Pluripersonales: Son los que tienen de titulara varias personas fsicas.

    b- Clasificacin segn la funcin que cumple elrgano: rganos Activos: Son aquellos que emiten y ejecutan los actos

    administrativos, es decir, ejercen la facultad de crear situaciones

    jurdicas objetivas y subjetivas, respecto de los administrados aplicando

    las normas del ordenamiento jurdico.

    rganos Consultivos: Su funcin se cumple a travs de actos internoso Inter.- orgnicos de asesoramiento a la administracin activa. Se

    trata de rganos que carecen de facultades decisorias, expresndose a

    travs de informes, pareceres, o dictmenes que, por principio, no

    poseen fuerza vinculatoria.

    rganos de Contralor: Son aquellos que realizan una actividad devigilancia o control sobre los actos que producen los rganos

    activos, el cual puede ser previo (una autorizacin) o practicarse a

    posteriori (una aprobacin).

    JerarquaLa jerarqua ha sido definida como el conjunto de rganos armnicamente

    subordinados y coordinados.

    Su nocin difiere de la autarqua y de la autonoma, pues mientras stas

    implican una relacin entre sujetos, la jerarqua constituye una relacin entre

    rganos de una misma persona jurdica.

    Si bien la jerarqua implica siempre una relacin, ella se basa en la

    preexistencia de una serie de rganos, caracterizados por dos figuras tpicas

    de toda organizacin: la lnea y el grado.La lnea jerrquica se forma por el conjunto de rganos en sentido vertical,

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    6mientras que el grado es la posicin o situacin jurdica que cada uno de losrganos ocupa en dicha lnea.

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    7CompetenciaLa competencia se define como el conjunto o crculo de atribuciones que

    corresponden a los rganos y sujetos pblicos estatales., o bien con un

    alcance jurdico ms preciso, como la aptitud de obrar o legal de un rgano o

    ente del Estado.

    Competencia yCapacidadEn la doctrina del derecho administrativo, suele afirmarse que la competencia

    se distingue de la capacidad del derecho privado (donde constituye la regla

    o principio general) por constituir la excepcin a la regla, que es la

    incompetencia. Es lo que se ha denominado el postulado de la permisin

    expresa.

    Aplicando el principio de la especialidad para la interpretacin de los

    alcances de la competencia de entes y rganos, no debe entenderse como

    un retorno al criterio de la competencia subjetiva. Ello es as, porque la

    especialidad del rgano de que se trate no va a surgir de su propia voluntad

    sino de la norma objetiva que establezca las finalidades para las cuales el

    rgano fue creado, o bien, de su objeto institucional. De modo que, el mbito

    de la libertad del rgano administrativo va a estar acotado por el fin que

    emana de la norma y no por el que surja de la voluntad del funcionario.

    Una vez determinada la especialidad, y dentro de sus lmites, la competencia es

    la regla. Fuera de ello, la competencia es la excepcin.

    Existe una diferencia fundamental entre capacidad y competencia: mientras es

    ejercicio de la primera cae dentro del arbitrio de su titular, el ejercicio de la

    competencia puede ser obligatorio.

    Principios fundamentales de la organizacinadministrativaJerarquaSignifica que los superiores imparten rdenes a los inferiores a efectos de

    cumplir con rdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepcin

    vertical que reina en toda la organizacin administrativa: el Presidente de la

    Nacin est exento de la subordinacin jerrquica porque es el jerarca

    mximo y no tiene sobre l ningn superior.

    Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la

    misma jerarqua. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarqua.

    El principio de la jerarqua sirve para la atribucin de tareas y para ejercer el

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    8control sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staffque, por tanto, estn fuera de la jerarqua.

    Competencia

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    9Aptitud legal que tiene un rgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones,poderes o facultades que le corresponden a un rgano en relacin con los

    dems; cuando se crea el rgano se establece legalmente qu es lo que tiene

    que hacer.

    Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen

    capacidad, las pblicas tienen competencia. En el derecho privado el principio

    es la presuncin de capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el

    derecho pblico es a la inversa, un rgano no ser competente hasta tanto

    una norma lo habilite para el cumplimiento de determinada funcin.

    Tipos decompetencia:La competencia reconoce varios tipos, y puede ser enrazn de:Materia: Qu es lo que el rgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de

    Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios,

    el Ministerio de Economa tiene competencia en todo lo que haga a la gestin

    financiera de la Administracin Pblica).

    Grado: Los rganos que se encuentran en un mismo nivel, como los

    ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados

    de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de

    su ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios

    que puede haber.

    Lugar: Determina el mbito territorial en el cual el rgano tiene aptitud

    legal para actuar.

    Tiempo: Se adquiere una vez que se est investido por el cargo para poder

    cumplir sus funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir maana no tiene

    competencia, la podr tener a partir de maana y una vez que renuncie habr

    cesado la competencia).

    Los caracteres de la competencia emanan del artculo 3 de la ley 19549; la

    competencia es:

    De origen legal: resulta de la CNA, de la ley y de los reglamentos dictados

    en su consecuencia.

    De ejercicio obligatorio: la competencia es una carga y no un derecho subjetivo.

    Improrrogable: acepta 2 excepciones, en las cuales la competencia se desplaza:

    Delegacin: Es la tcnica que traduce la posibilidad de producir el

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    10desprendimiento de una facultad por parte de un rgano que transfiere suejercicio a otro. Es c uando un superior la transfiere a un inferior, como

    por ejemplo la delegacin que hace el Presidente de la Nacin de las

    funciones administrativas en el Jefe de gabinete de

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    Derecho Administrativo

    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    11ministros. La delegacin debe ser expresamente autorizada, en casocontrario no es procedente.

    Avocacin: Es la inversa de la anterior: la competencia de un inferior esasumida por un superior. La avocacin es procedente a menos que una norma

    la prohba expresamente. Delegacin Interorgnica: Consiste en latransferencia de facultades, por parte del rgano superior al rgano

    inferior, que pertenecen a la competencia del primero. Consiste en una

    tcnica transitoria de distribucin de atribuciones.

    Recentralizacin yDescentralizacinLa recentralizacin es un proceso inverso al de la descentralizacin que

    consiste en la absorcin o atraccin por parte de los entes superiores de

    competencia asignada a entes inferiores.

    3. Sujetos de la funcin administrativa: Los Agentes Pblicos:Agentes Pblicos: concepto.Principios constitucionales.Naturaleza de la relacin de empleo pblico.Formacin de la relacin de empleo pblico:3.3.1 Nacimiento;3.3.2. Formas: concurso, seleccin, sorteo, eleccin.Deberes de los agentes pblicos.Derechos de los agentes pblicos.Responsabilidad de los agentes pblicos: concepto;Clases.3.6.2 Sanciones: concepto y clasificacin;3.6.3. Procedimiento: sumario administrativo previo.Cargo, categora y escalafn: conceptos.Extincin de la relacin de empleo pblico.El funcionario de facto y el usurpador.

    4. Sujetos de la funcin administrativa: El administrado.Concepto de administrado.4.1.1 Situaciones jurdico subjetivas: concepto.

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    Derecho Administrativo

    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    12Situaciones activas: derecho subjetivo, inters legtimo, mero inters ointers simple, inters colectivo y difuso.

    Situaciones pasivas: los deberes pblicos.

    5. El derecho administrativo.Concepto de derecho administrativo:Principios generales.Relacin con la ciencia de la Administracin.Relacin con otras ciencias sociales.Relacin con otras ramas del derecho.Fuentes: 5.6.1. Concepto y particularidades.

    Clasificaciones: generales y especficas, materiales y formales.La ley: Constitucin, Tratados Internacionales, dems leyes inferiores.

    El reglamento: concepto, clases: ejecutivos, delegados, de necesidad y

    urgencia y autnomos o independientes.

    Jurisprudencia: judicial y administrativa.Doctrina.

    6. La actividad de la Administracin:Actos y hechos.Actos jurdicos y no jurdicos.Hechos jurdicos y no jurdicos.

    Concepto de acto administrativo, de contrato administrativo, de

    reglamento, de simples actos de la Administracin y de hechos de la

    Administracin.

    Clasificacin de los actos administrativos.Elementos y requisitos del acto administrativo:La competencia;El objeto;El contenido;La causa;La motivacin;El procedimiento;La forma;El fin.

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    Derecho Administrativo

    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    13El silencio como manifestacin de voluntad.Caracteres de los actos administrativos: el principio de

    legitimidad y laejecutoriedad del acto.6.7. Nulidad y anulabilidad de los actos.

    6.8. Facultades revocatorias de la Administracin.

    7. El procedimiento administrativo:7.1 Nociones generales.

    Principios que rigen el procedimiento.La reclamacin administrativa previa.

    Los recursos administrativos: concepto.Clases de recursos: Reconsideracin, Jerrquico, Alzada, Revisin y

    Queja.7.5. El amparo por mora de la Administracin.

    8. La actividad contractual de la Administracin:8.1 Teora general del contrato administrativo.

    Nociones generales.Contratos de derecho pblico o administrativos y contratos de derecho

    privado de la Administracin.

    Los cuasicontratos administrativos.Procedimientos de contratacin.Derechos y obligaciones de las partes.Ejecucin del contrato administrativo.Rgimen sancionatorio: Rescisin de contrato.Contratos administrativos en particular.

    Contrato de obra pblica y de concesin de obra pblica: concepto

    y diferencia, sistemas de contratacin y certificacin de obras.

    Contrato de suministro.Contrato de servicio pblico y de concesin de servicio pblico.Contrato de emprstito.Otros contratos.

    9. Dinmica de la Administracin Pblica:El Estado en la economa.

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    Derecho Administrativo

    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    14Modelos econmicos.El modelo econmico de la Constitucin Nacional.La intervencin administrativa: lmites, tcnicas jurdicas, privilegios y estmulos.La libertad econmica, de mercado y de empresa.Regulacin y desregulacin.Reforma del Estado y privatizaciones.Los servicios pblicos.Concepto.Caracteres.Creacin y extincin.Sistemas de prestacin.Situacin jurdica del usuario.Entes reguladores y de control: concepto, clasificacin y procedimiento.Nocin de polica, de poder de polica y polica administrativa.Principios constitucionales.Distribucin entre los distintos niveles de gobierno.Fines y lmites.Las sanciones administrativas.La falta o contravencin.Procedimientos y clases de sanciones.

    10. Medios materiales de la Administracin Pblica:Dominio pblico: distincin con el dominio privado del Estado.10.2 Modos de adquisicin y de transferencia.Uso del dominio pblico.El uso comn y los usos diferenciales: alquiler, permiso, concesin y comodato.Extincin de la dominialidad pblica.Bienes que integran el dominio pblico.

    11. Limitaciones administrativas a la propiedad privada:Fundamento.Mera restriccin administrativa.Urbanismo: tcnicas de intervencin.Lmites.

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    10Servidumbres administrativas: caracteres y diferencias con lasservidumbres privadas.

    Modos de constitucin y de extincin.Indemnizacin.Expropiacin: concepto y fundamentos.Sujetos, objeto, presupuestos, causa e indemnizacin.El trmite expropiatorio.Desistimiento y abandono.La expropiacin irregular.Retrocesin.Requisicin: concepto.Requisicin de uso: ocupacin tempornea.

    12. La responsabilidad en el derecho pblico:La responsabilidad contractual y extracontractual.Responsabilidad extracontractual por ejercicio de funcin administrativa.Actividad ilegtima de la Administracin: desarrollo

    jurisprudencial, fundamentos y presupuestos.

    Actividad legtima de la Administracin: evolucin

    jurisprudencial, fundamentos y presupuestos.

    El alcance de la reparacin.Acumulacin con la responsabilidad de los agentes pblicos.Responsabilidad del Estado por actividad legislativa.Responsabilidad por acto jurisdiccional.Responsabilidad por omisin.Responsabilidad de los prestadores o concesionarios de servicios pblicos.

    13. La Administracin control:El control como ejercicio de funcin administrativa.Control del gasto pblico: Tribunal de Cuentas.Ubicacin institucional, integracin y atribuciones. Juicio de cuentas y

    responsabilidad.

    La Auditora General de la Nacin.Sindicatura General de la Nacin.

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    ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogaca 2014

    [email protected]

    11Fiscala Nacional de Investigaciones Administrativas.Los entes reguladores.El defensor del pueblo.