Derecho agrario (2)

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NIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO AGRARIO

DERECHO AGRARIO

ALUMNA: Zaida Garmendia

SAIA E

Profesora: Emily Ramirez

Diciembre 2016.

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INTRODUCCION

Desde los tiempos más remotos, el hombre ha venido apropiándose de la tierra,

con la idea fundamental de garantizarse la existencia de sus recursos. Es así, que

cuando aparece el derecho que permite la propiedad privada del suelo y del sub-

suelo el hombre logra el máximo de ventajas en la explotación de la tierra,

excavándola para la obtención de los minerales y la siembra, construyendo en su

superficie y criando y pastoreando sus animales.

Con el devenir, al hacerse compleja la delimitación de la propiedad de la tierra y

del espacio, como consecuencia del crecimiento poblacional; y por la creciente

explotación del suelo fundamentada en el poder económico y en el poder político;

el hombre presiona al Estado para que, limite la propiedad, en atención a la

necesidad social y al logro de una equitativa distribución de la tierra para el

beneficio colectivo.

Aparece el Derecho Agrario, que de una manera general, podemos considerar

como la “rama especial del Derecho Positivo, que reúne y ordena las principales

normas reguladoras de los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la

tierra, así como de otros sistemas complementarios y coadyuvantes en el

fortalecimiento de la estructura agraria,

En esta oportunidad desarrollaremos en un breve ensayo las características y

particulares objetivos del Derecho Agrario su fundamentación legal para

determinar la esencia y el valor fundamental que tiene el Derecho Agrario en la

sociedad como ente que norma todo lo previsto en la materia para constituirse en

la base de estabilidad y garantía social y la prosperidad económica del país.

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El estudio histórico de la evolución permite establecer la conformación actual del

derecho agrario, conceptualizándolo no sólo como el derecho de la propiedad

territorial, de las reformas agrarias, de la actividad agraria y de la función social.

El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario afirma:

“Para la mejor comprensión de nuestra tesis, importa mucho hacer un poco de historia en torno a la vigencia de Derecho agrario, ya que esa historia nos señalará los objetivos de nuestra materia en cada uno de los estudios que ha conocido. Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la más vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.”

Las constantes transformaciones jurídicas, históricas, sociales y económicas sobre

la cuestión agraria a lo largo del tiempo, nos permiten definirlo como lo afirma

Jiménez, J. (2008). como el derecho vinculado con la seguridad agroalimentaria de

una nación, para lo cual la producción de alimentos es indispensable. Por otro

lado, tomamos en consideración su conexión con el derecho ambiental al cual está

estrechamente relacionada la actividad agraria. Todo ello, a los fines de formular

leyes cónsonas con los cambios globales actuales.

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El derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y

que cubre todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al

campesino como a los demás productores, según su peculiar situación

institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la

naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, como lo establece

Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela (2000) al; proteger

primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la

producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende

a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema

ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el

principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor

permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura

latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

En nuestra legislación se establece una relación entre los principios económicos y

el desarrollo sustentable en la cual la producción agraria está sometida a la

protección del medio ambiente como premisa fundamental. Pues, encontramos así

que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la

conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor

agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el

propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de

limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el

cumplimiento de la función social. En ese mismo orden, se deben establecer

políticas de ordenación de territorio, estudios de impacto ambiental, régimen de los

desechos tóxicos y cláusulas contractuales ambientales obligatorias, las cuales

están estrechamente vinculadas con el manejo de la actividad agraria

Ahora bien, para noviembre de 2001 se sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, modificada en mayo de 2005. Con la promulgación de dicha ley se

transforma el concepto de Derecho agrario. Se deja a un lado el concepto del

Derecho agrario basado en la reforma agraria y la propiedad agraria de las

dotaciones de tierras, por el derecho de la producción de rubros alimenticios que

contribuyan con la seguridad agroalimentaria del país. Se establece como premisa

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fundamental la transformación de las tierras con vocación de uso agrario en tierras

económicamente productivas. Asimismo, se prevé la función social

agroalimentaria de la propiedad agraria y se afectan para tal fin todas las tierras

con vocación de uso agrario.

Es preciso destacar, que la propiedad agraria en Venezuela, experimenta una

modificación, como singularidad histórica, con la Constitución de 1999, que queda

profundamente consagrada por uno de los principios fundamentales de nuestra

constitución los derechos humanos fundamentales como son: el derecho humano

a la alimentación (artículo 305 de la Constitución) y el derecho humano a un

ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (artículo 127 de la

Constitución), quedando supeditada a dichos derechos, tal visión jurídica es

meridianamente recogida por el exposición de motivos del Decreto Ley Orgánica

de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Considerando la preeminencia de los derechos humanos como valor superior del

ordenamiento jurídico, es consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, al establecer que es “un Estado democrático

y social de Derecho y de Justicia”.

Igualmente lo referente a la seguridad agroalimentaria definida en el artículo 305

de la CRBV, como: “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito

nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público

consumidor”. Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como

obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la

producción agropecuaria, e igualmente se declara de interés nacional la

producción de alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y

económico del país. Considerándose principios fundamentales donde el Estado

protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para

garantizar la producción agrícola, velara por la ordenación sustentable de las

tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario y

garantizara a los campesinos el derecho de propiedad sobre las tierras cuando se

establece “…que los campesinos o campesinas y demás productores

agropecuarios o productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la

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tierra, en los casos y formas establecidas por la ley respectiva artículo 307 de la

CRBV, adicionalmente promoverá las condiciones para el desarrollo rural

integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina

un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.

Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la

dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de

capacitación y asistencia técnica establecido en el art 306 de la CRBV.

Promoviendo planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de

oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las

personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo

humano de toda la población, lo cual de manera indudable conduce al

cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana

El concepto agrario se identifica como un derecho propio y autónomo a otros

derechos vinculado a la actividad agraria. Hemos visto como en Venezuela luego

de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de 1999, no

solamente se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la

existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, la

protección del ambiente, dando cabida, sin margen de dudas, a un nuevo orden

público ambiental-agrario,

El derecho agrario es autónomo por: La naturaleza de sus normas , Los intereses

que protege en el orden económico social. La peculiaridad de sus normas que al

regular la actividad agraria deben responder y garantiza un tipo definido de

producción. El aspecto publicitado del derecho. Ser un factor de promoción y

progreso.

Afirma Ricardo Zeledón en “Los Desafíos del Derecho Agrarios”, que el objeto de esta

importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto

formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores.

Teóricamente,la Leyde Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho

Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente

en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y

sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad

alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y

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estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para

adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la

ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos,

crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y

ejecución de armoniosas políticas de Estado.

El nuevo concepto de derecho agrario en Venezuela ha sido reforzado en las

distintas leyes inherentes a la materia, entre las que destacan: la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario (2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2007), la Ley Orgánica

de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), los distintos reglamentos que se

refieren a la actividad agraria y su manejo adecuado, se ha desarrollado una

nueva conceptualización del Derecho agrario, que obedece a las políticas

ambientales, agrarias y alimentarias desarrolladas en las precitadas leyes. Estas

políticas deben ejecutarse en beneficio del desarrollo rural sustentable en lo que

refiere a las tierras con vocación de uso agrario.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), producto de la reforma efectuada

por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a

la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para “ Dictar medidas con el

fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un

elemento de desarrollo rural, fija como objetivos primarios establecer las bases

del desarrollo rural integral y sostenible, la planificación de la actividad agraria de

manera estratégica, democrática y participativa; asegurar la biodiversidad, la

seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección

ambiental y agroalimentarias de las generaciones presentes y futuras Establece

en su artículo 1). El cuerpo legal precisa los medios para lograr sus propósitos,

dentro de los cuales resaltan la eliminación del latifundio, la afectación del uso de

todas las tierras públicas y privadas con vocación para la actividad

agroalimentaria, la propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.

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En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios

indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos.

Dichos entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de

Desarrollo Rural (INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales

se les atribuye un objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al

logro de dicho objetivo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden

llegar a establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares,

especialmente con los propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos

vínculos derivar decisiones bajo la forma de actos administrativos, que pueden

incidir de manera positiva o negativa en la esfera de derechos de los particulares.

Derecho Agrario y el Derecho Administrativo formal, presenta una

relación jurídico-administrativa agraria, en la cual la Administración,

representada por entes de la Administración Pública agraria venezolana,

en la cual destaca por sus atribuciones el INTI, se encuentra en una

situación de poder, por tanto puede: actuar, oponerse o exigir de los

particulares una acción, una abstención o el soportar una acción. La

Administración Pública agraria se halla en ejercicio de potestades, por

tanto en una relación en función del interés público.

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho

como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y

resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este

tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le

resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este tema en

la nueva ley agraria.

En el caso venezolano, y como una referencia parcial permite la aplicación de

estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta

a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el

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contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su

criterio es obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la

inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada con la

doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la

ley.

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CONCLUSIONES

El Derecho agrario desde la propiedad territorial en el período colonial, de

independencia y republicano con las figuras jurídicas, ha estado relacionado con

las distintas leyes inherentes a las materias sancionadas a lo largo de la historia

venezolana, entre las que destacan las leyes de tierras baldías y ejidos. Por otra

parte, luego de los cambios políticos, sociales y económicos suscitados a

comienzos del siglo XX en el continente americano, la concepción del Derecho

agrario funge como el de las reformas agrarias con amplio contenido sobre las

dotaciones de tierras y la eliminación del latifundio. Fundamentado en la Ley de

Reforma Agraria de 1960 y la Constitución de 1961. Asimismo, en los años

setenta las distintas cumbres internacionales realizadas en relación al deterioro

ambiental, le dieron un cambio a la conceptualización del Derecho agrario

incluyéndole el componente ambiental como premisa fundamental. Evidenciado en

la extinta ley de Tribunales y Procedimientos Agrarios reformada en 1982, la cual

preveía medidas cautelares tendentes a la protección del medio ambiente por

parte de los jueces con competencia agraria. Por último, el conjunto de leyes

sancionadas desde 1999 y la influencia del problema de la pobreza y el hambre a

nivel mundial, lo conceptúan como el derecho de la seguridad agroalimentaria. La

preeminencia de la producción de alimentos con el manejo adecuado de la

normativa ambiental, lo enfocan como el derecho de la función social

agroalimentaria y agroambiental, fundamentado en el Derecho a la alimentación

de una Nación y al desarrollo rural integral sustentable para lo cual los derechos

humanos son fundamentales.

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BIBLIOGRAFIA.

Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005.

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Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A.

Soto, O. (2006). La Cuestión Agraria en Venezuela. Tomo II. Mérida-Venezuela: Universidad de los Andes.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2000

http://www.tirant.com/derecho/libro/derecho-agrario-contemporaneo-ricardo-zeledon-

zeledon-9789898312075

http://www.urbe.edu/UDWLibrary/InfoBook.do?id=4151

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