Derecho agrario (2)
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NIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO AGRARIO
DERECHO AGRARIO
ALUMNA: Zaida Garmendia
SAIA E
Profesora: Emily Ramirez
Diciembre 2016.
INTRODUCCION
Desde los tiempos más remotos, el hombre ha venido apropiándose de la tierra,
con la idea fundamental de garantizarse la existencia de sus recursos. Es así, que
cuando aparece el derecho que permite la propiedad privada del suelo y del sub-
suelo el hombre logra el máximo de ventajas en la explotación de la tierra,
excavándola para la obtención de los minerales y la siembra, construyendo en su
superficie y criando y pastoreando sus animales.
Con el devenir, al hacerse compleja la delimitación de la propiedad de la tierra y
del espacio, como consecuencia del crecimiento poblacional; y por la creciente
explotación del suelo fundamentada en el poder económico y en el poder político;
el hombre presiona al Estado para que, limite la propiedad, en atención a la
necesidad social y al logro de una equitativa distribución de la tierra para el
beneficio colectivo.
Aparece el Derecho Agrario, que de una manera general, podemos considerar
como la “rama especial del Derecho Positivo, que reúne y ordena las principales
normas reguladoras de los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la
tierra, así como de otros sistemas complementarios y coadyuvantes en el
fortalecimiento de la estructura agraria,
En esta oportunidad desarrollaremos en un breve ensayo las características y
particulares objetivos del Derecho Agrario su fundamentación legal para
determinar la esencia y el valor fundamental que tiene el Derecho Agrario en la
sociedad como ente que norma todo lo previsto en la materia para constituirse en
la base de estabilidad y garantía social y la prosperidad económica del país.
El estudio histórico de la evolución permite establecer la conformación actual del
derecho agrario, conceptualizándolo no sólo como el derecho de la propiedad
territorial, de las reformas agrarias, de la actividad agraria y de la función social.
El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario afirma:
“Para la mejor comprensión de nuestra tesis, importa mucho hacer un poco de historia en torno a la vigencia de Derecho agrario, ya que esa historia nos señalará los objetivos de nuestra materia en cada uno de los estudios que ha conocido. Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la más vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.”
Las constantes transformaciones jurídicas, históricas, sociales y económicas sobre
la cuestión agraria a lo largo del tiempo, nos permiten definirlo como lo afirma
Jiménez, J. (2008). como el derecho vinculado con la seguridad agroalimentaria de
una nación, para lo cual la producción de alimentos es indispensable. Por otro
lado, tomamos en consideración su conexión con el derecho ambiental al cual está
estrechamente relacionada la actividad agraria. Todo ello, a los fines de formular
leyes cónsonas con los cambios globales actuales.
El derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y
que cubre todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al
campesino como a los demás productores, según su peculiar situación
institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la
naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, como lo establece
Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela (2000) al; proteger
primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la
producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende
a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema
ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el
principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor
permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura
latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
En nuestra legislación se establece una relación entre los principios económicos y
el desarrollo sustentable en la cual la producción agraria está sometida a la
protección del medio ambiente como premisa fundamental. Pues, encontramos así
que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la
conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor
agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el
propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de
limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el
cumplimiento de la función social. En ese mismo orden, se deben establecer
políticas de ordenación de territorio, estudios de impacto ambiental, régimen de los
desechos tóxicos y cláusulas contractuales ambientales obligatorias, las cuales
están estrechamente vinculadas con el manejo de la actividad agraria
Ahora bien, para noviembre de 2001 se sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, modificada en mayo de 2005. Con la promulgación de dicha ley se
transforma el concepto de Derecho agrario. Se deja a un lado el concepto del
Derecho agrario basado en la reforma agraria y la propiedad agraria de las
dotaciones de tierras, por el derecho de la producción de rubros alimenticios que
contribuyan con la seguridad agroalimentaria del país. Se establece como premisa
fundamental la transformación de las tierras con vocación de uso agrario en tierras
económicamente productivas. Asimismo, se prevé la función social
agroalimentaria de la propiedad agraria y se afectan para tal fin todas las tierras
con vocación de uso agrario.
Es preciso destacar, que la propiedad agraria en Venezuela, experimenta una
modificación, como singularidad histórica, con la Constitución de 1999, que queda
profundamente consagrada por uno de los principios fundamentales de nuestra
constitución los derechos humanos fundamentales como son: el derecho humano
a la alimentación (artículo 305 de la Constitución) y el derecho humano a un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (artículo 127 de la
Constitución), quedando supeditada a dichos derechos, tal visión jurídica es
meridianamente recogida por el exposición de motivos del Decreto Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Considerando la preeminencia de los derechos humanos como valor superior del
ordenamiento jurídico, es consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al establecer que es “un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia”.
Igualmente lo referente a la seguridad agroalimentaria definida en el artículo 305
de la CRBV, como: “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor”. Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como
obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la
producción agropecuaria, e igualmente se declara de interés nacional la
producción de alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y
económico del país. Considerándose principios fundamentales donde el Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para
garantizar la producción agrícola, velara por la ordenación sustentable de las
tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario y
garantizara a los campesinos el derecho de propiedad sobre las tierras cuando se
establece “…que los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios o productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la
tierra, en los casos y formas establecidas por la ley respectiva artículo 307 de la
CRBV, adicionalmente promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la
dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica establecido en el art 306 de la CRBV.
Promoviendo planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de
oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las
personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo
humano de toda la población, lo cual de manera indudable conduce al
cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana
El concepto agrario se identifica como un derecho propio y autónomo a otros
derechos vinculado a la actividad agraria. Hemos visto como en Venezuela luego
de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de 1999, no
solamente se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la
existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, la
protección del ambiente, dando cabida, sin margen de dudas, a un nuevo orden
público ambiental-agrario,
El derecho agrario es autónomo por: La naturaleza de sus normas , Los intereses
que protege en el orden económico social. La peculiaridad de sus normas que al
regular la actividad agraria deben responder y garantiza un tipo definido de
producción. El aspecto publicitado del derecho. Ser un factor de promoción y
progreso.
Afirma Ricardo Zeledón en “Los Desafíos del Derecho Agrarios”, que el objeto de esta
importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto
formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores.
Teóricamente,la Leyde Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho
Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente
en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y
sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad
alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para
adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la
ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos,
crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y
ejecución de armoniosas políticas de Estado.
El nuevo concepto de derecho agrario en Venezuela ha sido reforzado en las
distintas leyes inherentes a la materia, entre las que destacan: la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2007), la Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), los distintos reglamentos que se
refieren a la actividad agraria y su manejo adecuado, se ha desarrollado una
nueva conceptualización del Derecho agrario, que obedece a las políticas
ambientales, agrarias y alimentarias desarrolladas en las precitadas leyes. Estas
políticas deben ejecutarse en beneficio del desarrollo rural sustentable en lo que
refiere a las tierras con vocación de uso agrario.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), producto de la reforma efectuada
por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a
la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para “ Dictar medidas con el
fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un
elemento de desarrollo rural, fija como objetivos primarios establecer las bases
del desarrollo rural integral y sostenible, la planificación de la actividad agraria de
manera estratégica, democrática y participativa; asegurar la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentarias de las generaciones presentes y futuras Establece
en su artículo 1). El cuerpo legal precisa los medios para lograr sus propósitos,
dentro de los cuales resaltan la eliminación del latifundio, la afectación del uso de
todas las tierras públicas y privadas con vocación para la actividad
agroalimentaria, la propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.
En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios
indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos.
Dichos entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales
se les atribuye un objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al
logro de dicho objetivo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden
llegar a establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares,
especialmente con los propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos
vínculos derivar decisiones bajo la forma de actos administrativos, que pueden
incidir de manera positiva o negativa en la esfera de derechos de los particulares.
Derecho Agrario y el Derecho Administrativo formal, presenta una
relación jurídico-administrativa agraria, en la cual la Administración,
representada por entes de la Administración Pública agraria venezolana,
en la cual destaca por sus atribuciones el INTI, se encuentra en una
situación de poder, por tanto puede: actuar, oponerse o exigir de los
particulares una acción, una abstención o el soportar una acción. La
Administración Pública agraria se halla en ejercicio de potestades, por
tanto en una relación en función del interés público.
El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho
como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y
resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este
tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le
resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este tema en
la nueva ley agraria.
En el caso venezolano, y como una referencia parcial permite la aplicación de
estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta
a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el
contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su
criterio es obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la
inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada con la
doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la
ley.
CONCLUSIONES
El Derecho agrario desde la propiedad territorial en el período colonial, de
independencia y republicano con las figuras jurídicas, ha estado relacionado con
las distintas leyes inherentes a las materias sancionadas a lo largo de la historia
venezolana, entre las que destacan las leyes de tierras baldías y ejidos. Por otra
parte, luego de los cambios políticos, sociales y económicos suscitados a
comienzos del siglo XX en el continente americano, la concepción del Derecho
agrario funge como el de las reformas agrarias con amplio contenido sobre las
dotaciones de tierras y la eliminación del latifundio. Fundamentado en la Ley de
Reforma Agraria de 1960 y la Constitución de 1961. Asimismo, en los años
setenta las distintas cumbres internacionales realizadas en relación al deterioro
ambiental, le dieron un cambio a la conceptualización del Derecho agrario
incluyéndole el componente ambiental como premisa fundamental. Evidenciado en
la extinta ley de Tribunales y Procedimientos Agrarios reformada en 1982, la cual
preveía medidas cautelares tendentes a la protección del medio ambiente por
parte de los jueces con competencia agraria. Por último, el conjunto de leyes
sancionadas desde 1999 y la influencia del problema de la pobreza y el hambre a
nivel mundial, lo conceptúan como el derecho de la seguridad agroalimentaria. La
preeminencia de la producción de alimentos con el manejo adecuado de la
normativa ambiental, lo enfocan como el derecho de la función social
agroalimentaria y agroambiental, fundamentado en el Derecho a la alimentación
de una Nación y al desarrollo rural integral sustentable para lo cual los derechos
humanos son fundamentales.
BIBLIOGRAFIA.
Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005.
Núñez, E. (1999). Derecho Agrario: Contenido Sustantivo y Procesal. Valencia-Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2000
http://www.tirant.com/derecho/libro/derecho-agrario-contemporaneo-ricardo-zeledon-
zeledon-9789898312075
http://www.urbe.edu/UDWLibrary/InfoBook.do?id=4151