Derecho agrario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERCHO DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL CARLOS CASTILLO CAMPOS
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Page 1: Derecho agrario

UNIVERSIDAD FERMIN TOROESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERCHO

DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

CARLOS CASTILLO CAMPOS

Page 2: Derecho agrario

En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas

en torno a lo referente al nacimiento del Derecho Agrario,

para algunos el principio del mismo pertenece al inicio

propio de la humanidad, para otros comienza con la

estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho

agrario, definido como un conjunto de normas destinado a

regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto

económico y técnico del campo.

La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como

objetivo fundamental la búsqueda de los principios

generales, para poder llegar al concepto de autonomía o

especialidad.

En este sentido existe la Teoría de que el Derecho Agrario es

Autónomo; (Giangastone Bolla), pretende establecer

fronteras claras entre el derecho agrario y las otras ramas

del derecho; y se fundamenta en la confluencia de

instrumentos históricos, criterios económicos y motivos

ideológicos. Autonomía en relación con el sistema, sostiene

la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico,

para establecer una coordinación entre las normas de

derecho privado y derecho público para poder interpretar al

ius agrarium y darle solución a los problemas prácticos en su

concepción. Sostiene como principal fuente del derecho

agrario a la costumbre, negando la posibilidad de recurrir

Page 3: Derecho agrario

analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias,

todo esto porque el tecnicismos de la materia determina la

importancia de la costumbre.

Frente a la teoría autonomista surge la Teoría de la

Especialidad (Arcangelli), quien señala que el estudio del

derecho de la agricultura tiene una elaboración menos

amplia y profunda que el derecho civil y comercial y debe

estar aliado de éstos conformando en forma entera el

sistema de derecho privado. Expresó además que la

autonomía del derecho agrario no es un problema de forma

sino de fondo y establece como necesario para ella la

presencia de principio propios, comunes o especiales para

declarar la existencia de la referida autonomía. En cuanto al

método sostiene que el derecho agrario utiliza el mismo que

cualquier otra rama de derecho público y que las fuentes se

utilizarán en la medida en que sean producto de haberse

expresado en una norma jurídica concreta que resuelva la

situación.

Autonomía del Derecho Agrario en Venezuela:

La influencia de las escuelas clásica y moderna determinó la

tan ansiada autonomía del derecho agrario en Venezuela.

Producto de dichas discusiones contamos en nuestro país

con un derecho agrario autónomo especialmente en los

planos económico, social y finalmente en lo legislativo.

Page 4: Derecho agrario

PRINCIPIO CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE

SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO

1. Principio de la Promoción de la Agricultura para la

Seguridad Alimentaria. Artículo 305 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Principio Antilatifundista Art. 307 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Principio de la Propiedad de la Tierra. Artículo 115 de

la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

4. Principio de la Promoción del desarrollo rural

Integrado. Artículo 306 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

5. Principio Legales referentes a la Seguridad y Soberanía

agroalimentaria en Venezuela. Los señalados en la Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Decreto con

rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y

Soberanía Alimentaria,

a. Principio del Desarrollo Rural Integral y

Sustentable, Artículo 1 de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario.

b. Principio de Disponibilidad y acceso oportuno de

los alimentos, Artículo 8 Decreto con rango, valor y

Page 5: Derecho agrario

Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía

Alimentaria,

c. Principio sobre Derecho a producer y consumer los

alimentos propios del territorio nacional, Artículo 9

Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica

de Seguridad y Soberanía Alimentaria,

d. Principio de Producción Sustentable, Artículo 10,

Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica

de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA

Están compuestos por los entes agrarios identificados en la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y son los siguientes:

Instituto Nacional de Tierras (INTI): Instituto Autónomo

adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de agricultura y tierras, que tiene por objeto la

administración, redistribución de las tierras y la

regularización de la posesión de las mismas, sus

competencias conciernen a:

1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la

transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario,

en unidades económicas productivas.

2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de

fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca

productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los

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certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional

de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente

certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación

de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente

Ley.

3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las

tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según

corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad

con lo previsto en esta Ley.

4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de

tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.

5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras

adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas

productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo

Nacional.

6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de

las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas

irregularmente.

7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y

solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.

9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.

10. Expedir la Carta de Registro.

Oficinas Regionales de Tierras (ORT) :creadas por el Instituto

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Nacional de Tierras, son las encargadas de conformar los

expedientes de las solicitudes que reciban para la adjudicación,

que serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, tienen

como competencias:

1- Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de

la ocupación de tierras propiedad de la República por parte

de terceros.

2- Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras

ociosas o incultas.

3-Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial

agraria y agroindustrial de su jurisdicción.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). Instituto

Autónomo adscrito al Ministerio el Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras. Tiene por

objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector

agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. 

Corporación Venezolana Agraria (CVG): Instituto

Autónomo que tiene como finalidad impulsar el aparato

productivo Agrario, coordinar y supervisor las actividades

empresariales del Estado para el desarrollo del sector

agropecuario en el país.

Page 8: Derecho agrario

IMPORTANCIA DE LA EXISTENCIA DE LOS ORGANOS

ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA.

Su importancia radica en la garantía que genera a los

derechos de los administrados y al desarrollo de los

procedimientos desarrollados por la Administración Pública

y relacionados con la material Agraria, es una instancia en

sede administrativa dirigida a resolver las controversias

antes de acudia a la via jurisdiccional.