Derecho Agrario Cuadros

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AUTOR FECHA CONTENID O AGRARIO PLAN DE SAN LEYES QUE GENERARON EL SISTEMA SOCIAL AGRARIO Francisco I. Madero. Enfocaba un problema eminentemente político relacionado con las elecciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y se cristalizó en el lema “Sufragio El Plan de San Luis proclamado Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910. Articulo 1. Declaró vigentes todas las leyes anteriores, y al más ligero análisis, dicho precepto parece contradictorio con el carácter revolucionario del Plan, ya que eminentemente era político y muy poco se ocupó de Redactado de forma medrosa y desorientada desde el punto de vista jurídico. “Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos, numerosos pequeños propietarios en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaria de Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que adquirieron de modo tan inmoral o tan arbitrario, o a sus herederos, que los Pero en el artículo 3º. Se habló de restitución, y al hacerlo la población campesina, mayoritaria en el país, secundó el movimiento Maderista, porque la restitución era ya un anhelo claro de la mayoría Zapata, Antonio Díaz Soto y Gama y Modesto Rangel, devolver sus tierras a los pueblos, que el gobierno (Madero), se comprometiera a resolver el programa del campo en la República. Madero triunfó como Jefe de la Revolución (21 de mayo de 1911), Zapata intento conciliar, que se respetara el Plan de San Luis (cerro del Aguacate), representante de Madero Ing. Gabriel Robles Domínguez, pero fue sitiado. Ya Madero Presidente (15 de octubre de 1911), envió carta fechada 27 de junio de 1912, al Lic. Fausto Moguel (periódico” El Imperial”) ´sirva revisar cuidadosamente el Plan de San Luis, (discursos), así como Programas de

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LEYES QUE GENERARON EL SISTEMA SOCIAL AGRARIO MEXICANO

Francisco I. Madero. Enfocaba un problema eminentemente poltico relacionado con las elecciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y se cristaliz en el lema Sufragio Efectivo y No Reeleccin.AUTOR

El Plan de San Luis proclamado Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910.

FECHA

Articulo 1. Declar vigentes todas las leyes anteriores, y al ms ligero anlisis, dicho precepto parece contradictorio con el carcter revolucionario del Plan, ya que eminentemente era poltico y muy poco se ocup de auspiciar cambios en la estructura jurdica y social.

Redactado de forma medrosa y desorientada desde el punto de vista jurdico. Abusando de la Ley de Terrenos Baldos, numerosos pequeos propietarios en su mayora indgenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaria de Fomento o por fallo de los Tribunales de la Repblica, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despoj de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisin tales disposiciones y fallos y se les exigir a los que adquirieron de modo tan inmoral o tan arbitrario, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarn una indemnizacin por los perjuicios sufridos. Se habla de restitucin no de expropiacin, la restitucin sujeta a fallos y de acuerdo a leyes anteriores, en cuyo caso sostena an la incapacidad de las comunidades agrarias para poseer y defender sus derechos.

Pero en el artculo 3. Se habl de restitucin, y al hacerlo la poblacin campesina, mayoritaria en el pas, secund el movimiento Maderista, porque la restitucin era ya un anhelo claro de la mayora de campesinos desposedo de su tierra y explotados como trabajadores de grandes haciendas.

PLAN DE SAN LUIS

CONTENIDO AGRARIO

Zapata, Antonio Daz Soto y Gama y Modesto Rangel, devolver sus tierras a los pueblos, que el gobierno (Madero), se comprometiera a resolver el programa del campo en la Repblica.Madero triunf como Jefe de la Revolucin (21 de mayo de 1911), Zapata intento conciliar, que se respetara el Plan de San Luis (cerro del Aguacate), representante de Madero Ing. Gabriel Robles Domnguez, pero fue sitiado.Ya Madero Presidente (15 de octubre de 1911), envi carta fechada 27 de junio de 1912, al Lic. Fausto Moguel (peridico El Imperial) sirva revisar cuidadosamente el Plan de San Luis, (discursos), as como Programas de Gobierno que publique despus de las Convenciones de 1910 y 1911, y si expres tales ideas, entonces se tendr derecho para decir que no he cumplido mis promesas una cosa es crear la pequea propiedad por medio de un esfuerzo constante y otra es repartir propiedades, lo cual nunca he pensado ni ofrecido en ninguno de mis discursos y programas.

Si una revolucin significa rompimiento del rgimen anterior, el Plan de San Luis no alcanzo pleno carcter revolucionario porque sostuvo como indicadores, en el artculo primero, la continuidad del sistema legal anterior a 1910.

Emiliano Zapata Salazar, tenaz, convencido de su defensora del agrarismo, fue persona determinante para el movimiento revolucionario de 1910, crea que la paz no podra lograrse hasta que no se solucionara el Problema Agrario en Mxico, se restituyeran y dotaran de tierra; estos principio se consagren en las leyes de Mxico.

AUTOR

Plan de Ayala de 28 de noviembre de 1911, Zapata se convirti en el Apstol de la Justicia Social.

FECHA

Los campesinos pidieron tribunales especiales para el tratamiento de los problemas agrarios, implicando con ello el rompimiento legislativo y la total Revolucin, con ello interviniendo en el procedimiento de que los pueblos entraran en posicin inmediata de las tierras usurpadas y que los particulares que pretendieron ser dueos de ellas, seran quienes iran a los tribunales a deducir sus derechos, estando involucrada la carga de la prueba a favor de una categora econmica inferior, y modificando no slo el derecho substantivo, sino el derecho procesal y an ms, estaban proporcionando el establecimiento del Derecho Social.La parte modular del Plan de Ayala, se ubica en la peticin de tribunales especializados para la materia agraria, ya que implico una legislacin especializada y simboliz desde el 28 de noviembre de 1911, una verdadera revolucin.El Plan se acepto parcialmente el 28 de octubre de 1914, por las fuerzas revolucionarias temporalmente coaligadas. Inicindose el 28 de noviembre de 1911, acusando a Madero de traicin.El Lic. Antonio Daz Soto, en la Ctedra que imparti en la Facultad de Derecho de la UNAM, sintetiz el Plan a tres postulados agrarios: Restitucin de Ejidos, Fraccionamiento de latifundios (artculo 7), y Confiscacin de propiedad a quienes se opusieron a la realizacin del plan (artculo 8).

PLAN DE AYALA

CONTENIDO AGRARIO

Emiliano Zapata efectu algunos actos agrarios, entre ellos destacan, la primera restitucin revolucionario que efectu en Ixcamilpa de Guerrero, Estado de Puebla; el 23 de junio de 1915, se dijo que Zapata hizo un deslinde de terrenos de Anenecuilco, Ticumn y Tlaltizapan, en el Estado de Morelos. Por resolucin presidencial del 20 de noviembre de 1922, se dotaron de tierras a Anenecuilco, Indias dentro del Palacio del Virrey.

El Plan de Ayala simboliz el grito de la conciencia nacional, que sealaba como urgente e inaplazable la solucin del problema de tierras en Mxico.Zapata con el Plan de Ayala puso un reactivo en la vida nacional y el resultado fue que en los aos subsecuentes, el problema agrario ser el tema obligado para los grandes intelectuales, los polticos, los Planes y las Leyes, durante el resto del siglo XX.

El Plan de Guadalupe se proclam el 26 de marzo de 1913, en Coahuila, por Venustiano Carranza, y sus seguidores recin asesinado Madero y estando en la Presidencia el General Victoriano Huerta, pero originariamente su contenido se concret a siete artculos mediante los cuales se desconoca el gobierno de Victoriano Huerta; pero originalmente su contenido se concreto a siete artculos mediante los cuales se desconoca el gobierno de Venustiano Huerta, y se seal que al triunfo del Ejrcito Constitucionalista, se encargara interinamente del Poder ejecutivo hasta que se convocara a las elecciones constitucionales.

Venustiano Carranza Garza, particip en la segunda etapa de la Revolucin Mexicana, tras el asesinato de Francisco I. Madero, con quien logr derrocar al gobierno usurpador del general Victoriano Huerta.

AUTOR

FECHA

12 de diciembre de 1914. En la Hacienda de Guadalupe La guerra ser ms breve mientras menos resistencia haya que hacer. Los terratenientes, el clero y los industriales, son ms fuertes y vigorosos que el Gobierno usurpador, hay que acabar primero con ste y atacar despus los problemas que con justicia entusiasman a todos ustedes.

Con este Plan la Revolucin fue impulsada nuevamente por un movimiento poltico, mientras que en el Sur los zapatistas seguan insistiendo en las causas agrarias.Triunf Carranza, secundado por otros grandes caudillos como son Obregn, Villa y Zapata, y convoca a una Convencin de Jefes Revolucionarios, que se celebr en Aguascalientes, inicindose el 1 de octubre y termino en noviembre de 1914; en la cual declaro que adoptaba los principios (del Plan de Ayala), como un mnimo de las exigencias de la revolucin, pero el articulo 12 traera la separacin entre Villa y Zapata, y entre Carranza y Obregn se llamaba a junta a todos los revolucionarios del pas para designar al Presidente Interino de la Repblica, y al adoptarse quedaron abrogadas las disposiciones del Pan de Guadalupe..Carranza sale para Veracruz, y es ah donde expide las Adiciones al Plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914. Y ordeno que se dictaran Las leyes agrarias que favorezcan la formacin de la pequea propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados, mejorando la condicin del pen rural (Artculo 2).

ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE

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El caudillo invicto Obregn se enfrent a Villa, defensor del Plan de Guadalupe, sus Adiciones, y el otro las Resoluciones de la Convencin de Aguascalientes, cay Villa y su tendencia poltica, pero de la lucha surgi nuevamente invicta la causa agrarista, como fruto del compromiso contrado por Carranza en las Adicciones al Plan de Guadalupe, habr de dar la primera Ley Agraria del pas el 6 de enero de 1915.

Venustiano Carranza, encargo a Don Luis Cabrera, que formulara un Proyecto de Ley, el cual se conoci como el Derecho del 6 de enero de 1915.AUTOR

6 de Enero de 1915, Con fundamento en las Adiciones al Plan de Guadalupe. Esta ley ejidal presento en sus considerandos un breve resumen al problema agrario de 1856.FECHA

Se concreto que el despojo de terrenos comunales, no se hizo, solamente por medio de enajenaciones llevadas a efecto por las autoridades polticas en contravencin abierta de las leyes, sino tambin por concesiones, composiciones y ventas concertadas con los Ministros de Fomento y Hacienda, o a pretextos de apeos y deslindes, para favorecer a los que hacan denuncios de excedencias o demasas y las llamadas Compaas Deslindadoras. Esta ley fue netamente ejidal, se trataba de dar tierras a la poblacin rural miserable, para que pudiera desarrollar su derecho a la vida y librarse de la servidumbre econmica a la que estaba reducida. La propiedad de las tierras no pertenecera al comn del pueblo, sino quedara dividida en pleno dominio, con las limitaciones necesarias para evitar que vidos especuladores pudieran acaparar la propiedad. El rgimen de propiedad del ejido creado por esta ley, es otra diferencia del ejido colonial.El articulo 1 declaro nulas: I. Las enajenaciones de tierras comunales hechas por Jefes Polticos contra los mandatos de la Ley del 25 de junio de 1856, II. Las composiciones, concesiones y ventas hechas ilegalmente por autoridades federales desde el 1 de diciembre de 1856, III. Apeos y deslindes practicados durante ese periodo, si ilegalmente se invadieron tierras comunales.En el artculo 3 se dispona Podrn obtener que se le dote de terreno suficiente para construirlo, es de hacer notar, que del trmino restitucin se lleg al concepto de reconstruccin, idea que ampar tanto la restitucin como tal y la adopcin, hasta antes desconocida con tal nombre.Articulo 6. Estableci el modo de iniciar el procedimiento presentado la solicitud ante los Gobernadores y los Jefes Militares.

DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915

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En la formacin de esta Ley tambin intervino el Ing. Pastor Rouaix, que era Subsecretario encargado de la Secretaria de Fomento, colonizacin e Industria. Al hacer la transcripcin de algunos prrafos de la Exposicin de Motivos de esta ley, se comprueba que La Ley de 6 de enero de 1915, no se refiere al ejido colonial, sino que llama ejido a lo que en la poca colonial se denominaba tierras de repartimiento; slo as se explica que el ejido qued divido en pleno dominio aunque con las limitaciones necesarias.

Francisco Villa, cuatro meses despus de que Carranza lanz el Decreto del 6 de enero de 1915, y creyndose tambin como Carranza, Jefe de las fuerzas revolucionarias, con facultades para expedir una ley, Villa decreto en Len, Guanajuato, una ley agraria.

AUTOR

24 de mayo de 1915, en la cual considero incompatible la paz y la propiedad de la Repblica, con la existencia de grandes propiedadesFECHA

Los puntos fundamentales fueron: en el artculo 1 se declaro de utilidad pblica el fraccionamiento de grandes propiedades territoriales; en el artculo 3. Los excedentes de estas grandes propiedades se expropiaran, y se fraccionaran en lotes en porciones que garantizaran cultivar (fraccin II del artculo 12), y que pudieran pagar (fraccin I del articulo 12), los pueblos indgenas que pudiesen adquirir las tierras aledaas (artculo 4 ), se fraccionaran en parcelas hasta de 25 hectreas (fraccin V del articulo 12). Los gobiernos de los Estados quedaran facultados para expedir las leyes reglamentarias (artculo 16),; tambin previ la creacin de empresas agrcolas (artculo 18), y que la Federacin legislara sobre crdito, colonizacin, vas de comunicacin y dems aspectos complementarios para resolver el problema agrario (artculo 19).

PROYECTO DE LA LEY AGRARIA VILLISTA

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Esta llamada Ley Villista que no alcanzo a tener fuerza legal en funcin e la derrota de villa, resulto interesante porque evidenci el pensamiento de la gente nortea que le da preferencia a la creacin de la pequea propiedad. Estas caractersticas nos explican por qu el sistema agrario que poco tiempo despus se consagrara en la Constitucin de 1917, equilibre el ejido y la pequea propiedad, que respete a ambas instituciones como anhelos emanados del pueblo; la pequea propiedad propuesta por los caudillos norteos y el ejido defendido por el caudillo suriano.

CONCLUSINCon el Plan de San Luis, del 5 de octubre de 1910, el Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata, con las Leyes Maderistas de contenido agrario, con las diversas opiniones sobre la forma de resolver el problema agrario, con con las adiciones al Plan de Guadalupe de fecha 12 de diciembre de 1914, con el Derecho del 6 de enero de 1915 y con el Proyecto de Ley Agraria Villista del 24 de mayo de 1915, podemos concluir que todos estos proyectos, proposiciones, diversas opiniones e ideologas, leyes y luchas de diversas facciones revolucionarias, nos prepara para entender por qu en la Constitucin de 1917, se consagran los principios jurdicos emanados del movimiento revolucionario e histrico de Mxico, que dieron lugar a un largo periodo de evolucin pacfica, pero ascendentes, en la Reforma Agraria durante los aos subsecuentes.

FUENTE CONSULTADA El Derecho Agrario en Mxico, Martha Chvez Padrn, Pginas 253-275, Editorial Porra, 19 Edicin, Mxico 2008, Primera Edicin Octubre 1964, Nmero de Registro ISBN 970-07-7091-5