Derecho al honor
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Derecho al Honor
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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El “ modo de ser “ o interés concerniente al honor , se instala en la dimensión subjetiva.
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Honor
El honor consiste en el sentimiento que tiene la persona en relación a su propia valía
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Es la estima y respeto por la propia dignidad
El Honor encuentra sustento en la “ cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes”
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Derecho al Honor
El Derecho al honor es el Derecho a la auténtica valoración personal.
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Según Bustos Pueche “El honor se conceptúa de una doble perspectiva ”: interna y externa , inmanente o trascendente.
Desde el punto de Vista Interno , el honor es la propia estimación , la estimación que uno tiene de sí mismo.
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Desde la perspectiva externa , el honor es la estimación en que los otros nos tienen.
Algunos autores hablan de fama para aludir a esta perspectiva exterior.
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Honor
Honor Subjetivo Honor Objetivo
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Honor Subjetivo
Según Carrara “ El sentimiento de la propia dignidad , es la valoración , el juicio que cada persona se hace de sí misma.
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Honor Objetivo
Ya no se trata de la autovalorizaciòn , sino de la valoración que hacen otras personas acerca de nosotros , constituye el patrimonio del buen nombre.
El bien jurídico protegido es la buena fama , la reputación.
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Reputación:
Es aquella valoración que tienen otras personas de uno mismo.
La reputación está subsumida en el derecho al honor.
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Carrara agrega una tercera clase de honor a las dos primeras ya mencionadas , referida a “ Privación de ventajas consiguientes ”.
Conceptos que se presenta como posibilidad o realidad.
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Posibilidad:
Esta vinculado a todos los delitos contra el honor y se presenta cuando la pérdida de la reputación , ocasionado por la conducta del ofensor , puede ocasionar pérdida de otros bienes del ofendido.
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Realidad:
El comportamientito del agresor que daña el honor , ocasiona un perjuicio real.
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Todo ser humano tiene vida , tiene patrimonio , tiene libertad , también tiene honor , una persona siendo degradada en algunos aspectos mantiene vigente otras facetas de su personalidad ; por tanto , esa degradación no lo priva de tutela jurídica en general , el honor alcanza por separado a cada una de las manifestaciones de la personalidad.
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Sujetos
A) Persona Capaz:
Una persona capaz es pasiva de que su derecho al honor se dañe.
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B) Menores de Edad:
El menor de edad aún no ha formado su reputación o no ha llegado a la madurez adecuada para tener consciencia del honor ; debe reconocerse en él un valor en potencia , por lo tanto el agravio puede acarrearle consecuencias.
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C) Enajenados:
Núñez , “ El enajenado , insano mental no valora ni comprende el carácter ultrajante de la conducta en su agravio , entonces no puede ser afectado en su honor subjetivo , pero si puede ser dañado en su Honor Objetivo.
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D) Difuntos:
Los difuntos no pueden ser sujetos pasivos del daño al honor.
El ser humano una vez que adquiere la condición de “ objeto de derecho ” ya no le corresponde el derecho al honor ; sino el Derecho a la Memoria.
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Derecho a la Memoria:
Derecho a la buena valoración de las personas hacia un difunto.
El derecho a la Memoria recae en los parientes del difunto.
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E) Las Personas Jurídicas:
Luís Carlos Pérez , “ Las personas jurídicas y las corporaciones poseen el patrimonio que hayan forjado con el trabajo honrado”
Las Personas Jurídicas gozan del derecho al honor objetivo- reputación.
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Para la lesión del derecho al honor es indispensable que se ofenda el sentimiento del propio valor , lo que significa estar ante la presencia de una nota de carácter negativo.
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El Honor
Injuria Calumnia Difamación
Se lesiona
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TITULO II: DELITOS CONTRA EL HONORCAPITULO UNICO: INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
Artículo 130 del C.P.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
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Artículo 131 del C.P.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
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Artículo 132 del C.P .- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.