Derecho Ambiental

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09-03-15 Derecho ambiental Evaluación del curso: El curso cuenta con seis controles de lectura que son un 20% de la nota de presentación. Dos notas de los controles se borran. Los controles duran cerca de quince minutos. Probable próximo control de lectura lunes 16 de marzo Además se hacen dos pruebas y un examen. Las pruebas por lo general son casos. 10-03-15 Definición de derecho ambiental: ¿Qué es el derecho ambiental?¿Qué aspectos pretende regular? Habitualmente se regulan los recursos que resultan afectados por la actividad humana. Por lo general algunas actividades repercuten negativamente en el medio ambiente. Se busca en consecuencia regular la relación de afectación del hombre y sus actividades con el medio ambiente. Asmismo se regulan los impactos que las conductas del hombre generan en el medio ambiente y que a su vez impactan al hombre, con la pretensión de mitigar este impacto final. Para conseguir lo anterior, el derecho ambiental pretende reflejar las complejidades que busca regular; lamentablemente no siempre se cuenta con la completa información para intervenir, considerando ante todo que el conocimiento ambiental se está expandiendo y cuenta con zonas de incertidumbre. De este modo el derecho ambiental no es simple, toda vez que los ecosistemas y las actividades que causan impactos no lo son. i) Complejidad : El medio ambiente como decíamos, es complejo . Es difícil de comprender por su dimensión temporal y 1

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09-03-15

Derecho ambiental

Evaluación del curso:

El curso cuenta con seis controles de lectura que son un 20% de la nota de presentación. Dos notas de los controles se borran.

Los controles duran cerca de quince minutos.

Probable próximo control de lectura lunes 16 de marzo

Además se hacen dos pruebas y un examen. Las pruebas por lo general son casos.

10-03-15

Definición de derecho ambiental:

¿Qué es el derecho ambiental?¿Qué aspectos pretende regular? Habitualmente se regulan los recursos que resultan afectados por la actividad humana. Por lo general algunas actividades repercuten negativamente en el medio ambiente. Se busca en consecuencia regular la relación de afectación del hombre y sus actividades con el medio ambiente.

Asmismo se regulan los impactos que las conductas del hombre generan en el medio ambiente y que a su vez impactan al hombre, con la pretensión de mitigar este impacto final.

Para conseguir lo anterior, el derecho ambiental pretende reflejar las complejidades que busca regular; lamentablemente no siempre se cuenta con la completa información para intervenir, considerando ante todo que el conocimiento ambiental se está expandiendo y cuenta con zonas de incertidumbre. De este modo el derecho ambiental no es simple, toda vez que los ecosistemas y las actividades que causan impactos no lo son.

i) Complejidad : El medio ambiente como decíamos, es complejo. Es difícil de comprender por su dimensión temporal y espacial. Un solo fenómeno puede tener consecuencias múltiples, difusas, efectos sinérgicos, difíciles de prever.

ii) Dinamismo : El mediambiente es dinámico, pues cambia rápidamente y a veces de manera imperceptible.

Los contenidos materiales de conceptos jurídicos dependen de las percepciones particulares de los individuos y estas percepciones a su vez también cambian con el tiempo.

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Características de DA:

1.-Complejidad

2.-Incertidumbre científica: existen umbrales no explorados y los impactos dependen del método de medición.

3.- Dinamismo

4.-Precautorio: se trata de saber qué hacer ante la incertidumbre

5.-Controversial: Los debates y discusiones ambientales son polémicos

Complejidad:

El ecosistema es en sí mismo complejo.

La economía está altamente industrializada.

Incertidumbre científica:

Complejidad desafía la capacidad de comprensión.

Dimensión espacial y temporal.

La corte ha ido disminuyendo la observancia del principio de deferencia de experto de la administración. Por su parte la administración se ha vuelta más inflexible e inquisitiva al momento de considrar

Los objetivos de protección son difíciles de determinar, por ejemplo los impactos de la salud con complejos de determinar o estandarizar.

COMPLETÉ LA MATERIA DEL CUADERNO POR FALTA DE BATERÍA.

16-03-15

Orígenes del derecho ambiental

En el mundo:

-1971 Declaración de Founex. Se reconoce la importancia del medio ambiente.

-1972 Declaración de Estocolmo. Es una declaración de principios. Se puede tener desarrollo económico con protección ambiental

-1988 Comisión Brundland. Se comienza a hablar de desarrollo sustentable

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-1992 Declaración de Río y la Agenda XXI. Se formaliza la protección ambietnal en el ámbito internacional. Desarrollo económico, protección ambienta y equidad social

-2002 Río +10 , Conferencia de Sudáfrica.

La diferencia entre la resp extracontractual y el derecho ambiental de daños, es la entidad del daño.

Etapas del DA en el derecho comparado norteamericano:

1.-La era de la conservación (previo a 1945): la visión es de asistencialismo y protección ambiental de la fauna

2.-Asistencia Federal para problemas estatales (1945-1962)

3.- Surgimiento del moderno DA (62-70)

4.- Infraestructura regulatoria federal (70-80)

5.- Extensión y refinamiento de las técnicas regulatorias (80-90)

6.- Reinvención de la regulación (91-presente)

17-03-15

Aspectos ambientales de Chile:

La economía chilena se sustenta en la producción de recursos naturales.

En 1994 se dicta la ley sobre bases generales del medio ambiente:

23-03-15

Principios de derecho ambiental:

1.- El que contamina paga: es un principio que anticipa la generación del daño. La regla general es que no promueve el subsidio, pues el que internaliza sus costos debe hacerse cargo de ellos.

Excepciones: situaciones de externalidades positivas/ negocios pequeños y pequeñas industrias (habitualmente costos de desarrollo, asimetrías de información)

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2.- Principio de responsabilidad: Quien genera los daños debe repararlos. Diseños especiales de sistemas de responsabilidad en materia ambiental (en términos generales o para determinadas actividades)

No está en el mensaje pero debe considerarse el nuevo sistema sancionatorio, como un elemento relevante en este principio.

3.- Principio participativo: Las personas tienen derecho a participar en el desarrollo de los procesos ambientales.

*Derecho – deber de informar.

-Derecho para los ciudadanos

4.-Principio de la prevención:

Evitar la producción de efectos ambientales antes que su reparación:

- Normas de calidad y emisión.- Sistema de Evaluacion de impacto ambiental- Sistema de responsabilidad

5.- Principio del gradualismo:

Gradualidad en el establecimiento de nuevos estándares

Plazos adecuados para tomar medidas de control de contaminación o para la aplicación de nuevos estándares.

6.- principio de la eficiencia:

7.- Ventanilla única: no está en el mensaje

Unidad de gestión

Los diversos aspectos ambientales de los proyectos de inversión deben analizarse en una sola discusión ambiental.

8.- Principio precautorio: Ausente en la ley 19.300

Su diferencia respecto del principio preventivo, es que es mucho más exigente, pues no se necesita certeza del impacto, el solo indicio es suficiente para precaucionar el medio ambiente

Principio 15 de la declaración de Río

9.- De la cuna a la tumba:

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Aplica en materia de residuos peligrosos. Responsabilidad del generador de residuos se extiende hasta entregarlos a una entidad autorizada para su adecuada disposición.

En otros países, se han generado normas muy estrictas.

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Derecho constitucional ambiental:

La jurisprudencia ha oscilado desde el rechazo de los recursos de protección (Lago chungará 1985 a Itata 2002) a su acogida y rechazo del proyecto (Campiche 2009- Pascua Lama 2013), para finalmente rechazar los recursos de protección bajo el argumento de agotar la vía administrativa ambiental o declarar la preponderancia de la deferencia de experto en casos de evaluación ambiental. (Punta Alcalde 2013-2014 a Neltume 2014). Recientemente la Corte en el Morro, ha vuelto a acoger los recursos.

Protección constitucional en el derecho comparado:

La primera constitución que recoge protección ambiental es la griega.

Luego la portuguesa y la soviética.

La protección ambiental por lo general se consagra dentro de los derechos económicos y sociales.

Concepto normativo de contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos…

Contaminante: Formas de concentración que puedan constituir un riesgo.

31-03-15

Concepto de contaminación:

¿incoherencia en nuestra legislación vigente?

Definición de contaminación normativa vs contaminación basada en riesgo.

Origen de la definición de contaminación:

Existió una indicación parlamentaria para darle mayor certeza al concepto

Cuando no existe norma que defina qué cuenta como contaminante, se puede empear una definición de contaminación basada en riesgo.

Definición de medio ambiente:

Concepto restringido: la idea central es darle importancia a la naturalidad. Esta definición fue construída en parte en el fallo Lago Chungará.

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Concepto amplio: elementos naturales y artificiales (social y cultural)

La definición de medio ambiente es amplísima.

¿Qué se protege?

-Visión ecocéntrica: el medio ambiente en sí mismo.

-Visión antropocéntrica: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

-No es el derecho a un medio ambiente incontaminado per se (desvinculado de personas), sino el derecho a vivir en él por parte de las personas.

-No podría pretenderse obtener la protección del medio ambiente como tal, sin relación a alguna persona.

Solo pueden reclamar las personas naturales

La constitución busca la protección a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Con ello adopta una posición antropocéntrica en la definición.

La colisión de derechos:

Requisitos:

i) La limitación debe ser por Leyii) Han de ser restricciones específicas, señalando detalladamente las restricciones o

clases de límites a los que se somete el derecho sin perjuicio que el desarrollo se entregue a un reglamento.

iii) A derechos determinados. Sin embargo, muchas veces la propia naturaleza de la restricción determinará el derecho que se afecta.

iv) La limitación solo se dirigirá a la protección ambiental y no puede afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Criterios para definir una discrimiacipin como legítima:

1) Razonabilidad: Es el estándar de acuerdio con el cual deber apreciarse la medida de la igualdad o la desigualdad.Análisis de los diversos elementos de hecho que permiten a la autoridad a llegar a un juicio adecuado

2) Proporcionalidad: Coherencia.3) Desigualdad en los supuestos de hecho:

Por las características específicas del lugar (Estero Carén)Tanto por la naturaleza de la emisiónPor los efectos que dicha emisión es capaz de causar en ese ambiente específico

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4) Finalidad:La protección del medio ambiente controlando la emisiónNo es indispensable disminuir la emisión, puede evitarse el aumento o incluso permitir su aumento hasta niveles razonables, pero define la capacidad máxima de emisión.

02-04-15

Medio ambiente y propiedad:

Formas de limitar la propiedad:

Limitación intrínseca del derecho de propiedad en virtud de la función ambiental.

Expropiación directa requiere indemnización

Expropiación indirecta o regulatoria por razones de protección ambiental ¿requiere ser indemnizado? (Cap. X, sobre protección de la inversión extranjera, TLC Chile EEUU)

06-04-15

Jurisprudencia:

1985: Lago Chungará; el medio ambiente es aquello que naturalmente nos rodea

1990: Bahía Chañaral

1997: Caso Trillium; el derecho a vivir en el medio ambiente se goza de manera individual pero se vive de manera colectiva.

2002: Fallo Celco Itata; se acoge plenamente al principio de la deferencia de experto y rechaza el recurso

2009: Campiche;

2012: Bocamina

La corte suprema y la consulta indígena.: SQM, Neltume y El Morro

En SQM la Ca EMITIÓ UN FALLO a favor de dejar sin efecto la resolución de calificación ambiental. La Cs REVOCÓ la decisión de la CA y con ello rechazó la procedencia del recurso de protección.

En Nelttuma la corte confirmó a la CA y rechazó el recurso.

EL Morro, significó revocar a la Ca, y con ello acogió el recurso de protección.

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07-04-15

Regulación del medio ambiente

Merado perfecto= utopía????

Fallas de mercado Monopolios naturales- tendencia al monopolio u oligopolio—asimetrías de información y asimetrías de poder

Características de la regulación ambiental: Bienes de propiedad común.

Formas de regulación ambiental

1.- comando y control

2.- Incentivos

3.- autorregulación

4.- Mecanismos de mercado (PET)

5.- Información a los ciudadanos.

Nuestra legislación:

1) Regula la contaminación causada por el hombre2) Depende de la cantidad o concentración y el tiempo que permanece la sustancia en el

ambiente configurando la dosis o magnitud3) El tema central es el riesgo4) Depende de si el contaminante en el ambiente tiene un umbral5) La exposición puede evitarse: - Si se impide la descarga.

- Limita las cantidades antes de ser perjudicial.- Intercepta antes de que llegue al receptor.

09-04-15

El objeto a regular es dinámico, por lo tanto la regulación y las maneras de hacerlo es también dinámica

Normas de calidad ambiental y de emisión: regulan la cantidad de contaminante en un espacio de tiempo determinado

Primaria: regulan la calidad de las personas

Secundaria: regula la calidad del medio ambiente

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Sistema de evaluación de impacto ambiental:

La complejidad de regular el ambiente territorial. El ordeniamiento territorial en Chile se regula por el plan de regulador, básicamente las zonas urbanas. Si se quiere realizar un proyecto en zona agrícola se debe solicitar un cambio en el uso de suelo.

Si la mayoría es rural, se deben asignar usos de suelo, que en el fondo es regular la distribución y uso de la riqueza.

La riqueza artificial se produce por la modificación del uso de suelo (pasar de suelo rural a suelo urbano).

El SEIA no cumple la función que se pretende, pues la mayoría de los procesos que conllevan un impacto ambiental resulta aprobado. El SEIA no puede hacerse cargo de decisiones de política pública.

El SEIA evalúa caso a caso para generar reglas en particular. El SEIA no puede generar unas reglas macro para enfrentar el problema del impacto ambiental. El sistema territorial es ineficaz pues busca parchar caso a caso, sin generar una definición de política pública general del medio ambiente. La política pública no se puede generar sobre la base de la resolución de casos individuales. En el caso a caso no están representados todos los actores. No se puede hacer política pública a través de la jurisprudencia.

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