Derecho Civil 1 Modulo 3

10
MODULO 3 Obligaciones La obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa. Vínculo jurídico establecido entre dos personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa. Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. Las obligaciones tienen carácter patrimonial. Deuda y responsabilidad La deuda es el puro débito. La responsabilidad se hace efectiva después que el deudor ha incurrido en incumplimiento de su deuda. 2. Extinción de las obligaciones Se extinguen: a) por el pago; b) por la novación; c) por la compensación; d) por la transacción; e) por la confusión; f) por la renuncia de los derechos del acreedor; g) por la remisión de la deuda; h) por la imposibilidad del pago. Pago

description

Resumen derecho civil 1 Mòdulo 3 UBP

Transcript of Derecho Civil 1 Modulo 3

Page 1: Derecho Civil 1  Modulo 3

MODULO 3

ObligacionesLa obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa.Vínculo jurídico establecido entre dos personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa.Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. Las obligaciones tienen carácter patrimonial.

Deuda y responsabilidadLa deuda es el puro débito. La responsabilidad se hace efectiva después que el deudor ha incurrido en incumplimiento de su deuda.

2. Extinción de las obligacionesSe extinguen: a) por el pago; b) por la novación; c) por la compensación; d) por la transacción; e) por la confusión; f) por la renuncia de los derechos del acreedor; g) por la remisión de la deuda; h) por la imposibilidad del pago.

PagoDación en pagoEs el cumplimiento exacto de lo debido. Ningún inconveniente hay en que el acreedor acepte una prestación diferente, quedando con esa entrega extinguida su obligación. Es esto lo que se llama dación en pago.

Requisitos

Page 2: Derecho Civil 1  Modulo 3

a) Una obligación preexistente que se extinga por efecto de la dación en pago,

b) La entrega efectiva y actual de una cosa distinta de la debida. la cosa entregada no debe consistir en una suma de dinero.

c)El consentimiento del acreedor;

NovaciónCuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación. Se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva; nace una obligación nueva para extinguir la anterior y ocupar su sitio.

TransacciónActo en virtud del cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Se trata de una renuncia parcial de derechos a cambio de conseguir su reconocimiento o su pago inmediato.

Requisitosa) Que haya acuerdo de voluntades.b) Que las partes se hagan concesiones recíprocasc) Que por estas concesiones se extingan obligaciones litigiosas o dudosas. Obligación litigiosa es la que está sujeta a juicio; no tan preciso es el concepto de obligación dudosa.

Renuncia

NociónLa renuncia es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido.

Page 3: Derecho Civil 1  Modulo 3

Derechos que pueden ser objeto de la Renuncia.Todos los derechos establecidos en el interés particular del renunciante.En materia patrimonial pueden renunciarse todos los derechos, sean reales, personales o intelectuales.En el ámbito del derecho de familia los derechos son irrenunciables.

EspeciesPuede ser gratuita u onerosa; en el primer caso se trata de una liberalidad; en el segundo, la renuncia se hace a cambio de algo.Puede hacerse por actos entre vivos o por testamento.

Caracteresa) Puede ser un acto unilateral o bilateral. Es

indiscutiblemente unilateral si ha sido hecha por testamento; es evidentemente bilateral si es onerosa.

b) No está sujeta a formalidadesc)Es de interpretación restrictiva

Remisión de deuda

• Concepto y naturalezaEs la renuncia de una obligación. Ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Son conceptos sinónimos; se le aplican las mismas disposiciones legales.

• FormasLa remisión de deuda puede hacerse en forma expresa o tácita:

Page 4: Derecho Civil 1  Modulo 3

a) Habrá remisión expresa cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar en forma verbal o escrita o por signos inequívocos. La ley no exige ninguna formalidad.

b) Habrá remisión tácita cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda

• Condiciones para que se tenga por operada la remisión de deuda por entrega de documento.

a) Que el documento entregado sea el contrato original;b) b) Que la entrega sea voluntaria;c) Que la entrega haya sido hecha por el acreedor al

deudor

Compensación

• ConceptoHay compensación cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor. Elimina la necesidad de un doble cumplimiento. Sirve de garantía a las personas que no se verán expuestas, luego de haber pagado, al riesgo de no recibir lo que les corresponde.

• Clases de CompensaciónSe distinguen en doctrina diversas clases de compensación:

a) La compensación legal. Es la forma típica y la que mayor importancia práctica tiene.

Page 5: Derecho Civil 1  Modulo 3

b) La compensación voluntaria es la que las partes acuerdan libremente por contrato. no interesa ni el monto de las deudas ni su liquidez o fungibilidad.

c) La compensación judicial es la decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en líquidas y exigibles ambas obligaciones

d) Hay compensación facultativa cuando una sola de las partes puede oponer la compensación, no así la otra.

Confusión

Concepto y naturalezaHay confusión cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y de deudor. En tal caso la deuda se extingue con todos sus accesorios. Puesto que el ordenamiento jurídico, dice sólo regula las relaciones de los hombres entre sí y los derechos de crédito entre personas que se contraponen como acreedores y deudores.Es indispensable también que el crédito y la deuda pertenezcan a la misma masa patrimonial.

Imposibilidad de pago

ConceptoPuede ocurrir que la obligación contraída se vuelva de cumplimiento imposible. Hay que hacer la siguiente distinción:

a) Si por culpa del deudor o si éste hubiera tomado sobre sí el caso fortuito o la fuerza mayor, la obligación se resuelve en el pago de daños y perjuicios

b) Si sin culpa del deudor, la obligación se extingue

Page 6: Derecho Civil 1  Modulo 3

La imposibilidad puede derivar de un acontecimiento físico o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero; o de una razón legal.

PagoDiferentes acepciones:

a) Según una acepción vulgar el pago consiste en el cumplimiento de una obligación de dinero.

b) En un sentido técnico; cumplimiento específico de la obligación, o sea, satisfacción por el deudor de la misma prestación debida.

c) En un sentido más amplio, extinción de la obligación por cualquier medio que implique liberación del deudor aunque no necesariamente la satisfacción del acreedor.

d) En un sentido más restringido, cumplimiento de las obligaciones de dinero.

e) Fórmula de su carácter de definición: pago = cumplimiento. No sólo no suscita dificultades sino que tiene la ventaja de permitir la aplicación de normas comunes

Función del pagoEl pago realiza una y otra expectativa: constituye el trance de liquidación de un vínculo nacido para liquidarse. La obligación se forma en vista al pago y en él se realiza.Según lo expuesto, la función primordial del pago, y la que cumple en todos los casos, es la de consumir el vínculo obligatorio mediante la realización de la finalidad para la cual había sido constituido. Implica la liberación del deudor y representa la satisfacción plena del interés del

Page 7: Derecho Civil 1  Modulo 3

acreedor. Sin embargo, en ocasiones, sin duda marginales, fallan esas funciones liberatoria y satisfactoria y sigue habiendo pago: es lo que ocurre con el pago efectuado por un tercero que desinteresa al acreedor pero no libera al deudor.

Elementos esenciales del pago1) una causa o hecho antecedente que justifica el

desplazamiento de bienes del patrimonio.2) el elemento personal o sujeto que se desdobla en

activo y pasivo,3) un objeto o prestación que es aquello que satisface el

solvens a favor del accipiens4) la intención de pagar o animus solvendi, que permite

distinguir al pago de otros actos jurídicos que pueden tener la misma apariencia externa