Derecho Civil

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CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible. Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho. El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.[1] El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma. [2] El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el derecho romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente. Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales - derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas. El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es

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CONCEPTO DE DERECHO CIVILPara iniciar la definicin de derecho, debemos tener siempre en cuenta de queel hombrepor sunaturalezaes un ser social, por lo tanto deber guiarse de ciertasnormasdeconducta, las cuales le sern impuestas durante el transcurso de su existencia en lasociedad; si elhombreno fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no seran necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsn Crusoe no necesit de normas de convivencia en la isla sino hasta que lleg Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas ticas, que son las normas que rigenla moral; y NormasTcnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisin posible.Derecho proviene del verbo en latn "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.El Derecho en s es muy difcil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto deprincipios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podra subsistir sin un mnimo de orden, dedirecciny solidariedad.[1]El derecho es por consiguiente, un hecho o fenmeno social; slo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma. [2]El derecho como actualmente lo conocemos se concibi enRoma, aunque en dicha poca la palabra que invocaba "derecho" era "ius", as, elderecho romanose divida en el "ius cogens" que nicamente dabaobligacionesal ciudadano y le dictabaderechosinobjetables, es decir, que el ciudadano no poda protestar o reputar lo queel estadole obligaba a cumplir. Tambin exista el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podan verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, elestadono intervena necesariamente.Actualmente el derecho, est dividido en 2 ramas principales -derecho pblico y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.Elderecho pblico, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aqu donde encontramos alderecho civil, siendo la rama ms importante del derecho privado.Y Qu es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas.Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos as, por ejemplo relaciones entre particulares a uncontratode compra-venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a lasalud, al medioambiente, etc.As podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere nica y exclusivamente a las relaciones entre las personas.

1.2Importancia del Derecho Civil:Segn Anbal Torres Vsquez, y como ya se mencion antes, el derecho civil es la rama ms importante del derecho privado, pero por qu?, porque es de aplicacin supletoria en las dems ramas del derecho, cuando en ellas exista un vaco[3], esto est previsto por el Artculo IX del ttulo preliminar delcdigocivil.A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha importancia en que los cdigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a ser ms estables que las constituciones, tenemos el caso ltimo en que el cdigo civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha sufrido mltiples transformaciones en su contenido, ms no ha sido derogado. Encambio, durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado deconstitucinen dos ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993).

Contenido del Derecho Civil:Ya se dijo, de que elderecho civilafecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta a las personas, se tendr que considerar lo siguiente: Que segnAristtelescon respecto a lanaturalezadelhombremencion que "el hombrees un ser social por naturaleza", de dicho enunciado hay que entender, que el hombre - es decir, lapersona- tiende a vivir ensociedad, ya que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; as encontramos que de la convivencia con otras personas acontecern una serie de resultados, como por ejemplo, de la unin del hombre yla mujer, se generar elmatrimonio, lo cual da paso ala familiay a otras consecuencias de por s.Fernndez Vidal, indica dos contenidos: el derecho civilobjetivo, y losderechosciviles subjetivos. El derecho civil objetivo, esta conformado pornormasjurdico civiles que componen elCdigoCivil, y todas las dems que lo complementan. As, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes. Los derechos civiles subjetivos, estn conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la vida colectiva.El derecho objetivo regular los resultados de los derechos civilesobjetivos. Podra concluirse en que uno es la norma y el otro sera el resultado de la relacin del hombre.Asimismo, Torres Vsquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7principiosfundamentales, estos principios estn ligados al derecho civil subjetivo que menciona Fernndez Vidal, estos son:a)Principio dePersonalidad.b)Principio de autonoma de la voluntad.c)Principio de lalibertadde estipularnegociosjurdicos.d)Principio de lapropiedadindividual.e)Principio de la intangibilidad familiar.f)Principio de la legitimidad deherenciay del derecho de testar.g)Principio de lasolidaridadsocial.Tambin menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a lacodificacindel derecho civil.1.4Divisin del Derecho Civil:El derecho civil se divide en:Derechos Patrimoniales: Que son valuables endinero.Derechos Extrapatrimoniales:Intransferibles, no susceptibles avalorpecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.Derechos Mixtos:Que estn conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, como las consecuencias del derecho de familia1.5Lasfuentesdel derecho civil:Cabe decir que la palabra "Fuentes" proviene del latn "Fontis" que quiere decir "manantial de donde brotaagua".Lasfuentes del derechoen s son ya conocidas: LaLey, la costumbre, lajurisprudenciay los principios generales del derecho.Para el Derecho Civil no es muy diferente, debido a que es una rama del derecho. Gny clasifica las fuentes del derecho del siguiente modo:a)Fuentes Formales:Aqu encontramos las que se dan porautoridad, es decir que son conocidas y han sido reguladas, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina que ha sido reconocida.b)Fuentes No formales:Que son las fuentes que sirven de apoyo para el mejor estudio del derecho, como: los principios generales del derecho, y la analoga.1.6Evolucin histrica del derecho civil:a)El derecho enRoma:Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos naci en Roma, de aqu es de donde el derecho ha ido evolucionando.Roma tena derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tena para diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-econmico delestado.En esta poca, aunque ya exista divisin del derecho en cuando a derecho pblico y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho privado[4].b)El derecho en la Edad Media:An luego de la cada delImperio Romanode Occidente, los pueblos que haban sido conquistados en el pasado por los romanos, seguan usando losmtodosdel derecho romano, debido a la gran influencia que haban tenido en ellos; aunque al principio el derecho se rigi por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.El derecho que se haba conocido en la poca anterior era nuevamente usado desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. As y tomando en cuenta al derecho romano, se crean distintos derechos con la misma caracterstica del "ius civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aqu es donde el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismotiempolaiglesiaCristiana crea su derecho Cannico, con la misma caracterstica de ser comn, y se crea a la vez el derecho feudal.c)El derecho en la Edad Moderna:Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser diferentes de los otros Estados, ms an en el derecho propio, erradicando as, el uso delDerecho Romano, que prevaleca an en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es as, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es queFrancia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilacin (1567)Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar ms con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no haba sido muy estudiado.1.7El procedo de codificacin del derecho civil, y los cdigos ms notables deEuropa, Francia 1804,Alemania,Italia1942 (codificacin europea) yAmricaLatina (Chile,Brasil, Argentina)Cdigo Napolenico (Cdigo Francs 1804):Se puede afirmar de que este cdigo fue el primer cdigo civil moderno. Se dividi en 3libros:-LibroI: Personas.- Libro II:Bienesy distintas modificaciones de la propiedad.- Libro III: Modos de adquirir la propiedad.Ciertamente no sigui elmodeloromano, pero es de gran importancia en lahistoriade la codificacin del derecho civil.Cdigo Alemn promulgado en 1896, vigente en 1900:ElCdigo civilalemn fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entr en vigencia el 1 de enero de 1900. Algn autor ha llegado a decir que el B.G.B. dej de lado la figura de la lesin, ello no fue as. Lo que abandon fue su formulacin objetiva; es decir, desech el viejo modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de lasleyespenales que hemos mencionado ms arriba; dispone en su artculo 138: "Es nulo todo acto jurdico contrario a las buenas costumbres. En particular ser nulo el acto jurdico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para l para un tercero que, acambiode una prestacin, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestacin que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una desproporcin chocante con ella".Aparecen aqu los tres elementos propios de las frmulas subjetivo-objetivas, saber: a.- desproporcin; b.- aprovechamiento; c.- situacin de inferioridad de la vctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar laaccin: necesidad, ligereza inexperiencia.Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificacin del derecho civil que sigui la sistemtica de Savigny, quien deca que el cdigo deba iniciarse por una parte general, para luego pasar a los derechos reales,obligaciones,familiaysucesiones. Claro est de que modific un cuanto el orden de los libros, as se obtuvo lo siguiente: Un cdigo civil de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente una ley deintroduccin.- Libro I: Personas, cosas, negocio jurdico, plazos y trminos, prescripcin, ejercicio de los derechos y prestacin deseguridad.- Libro II: Derechos de las Relaciones obligatorias.- Libro III: Derecho de cosas.- Libro IV: Derecho de familia.- Libro V: Derecho sucesorios.Cdigo Italiano 1942:Es un cdigo de derecho privado, pues responde a la doctrina italiana, ste cdigo derog al cdigo civil de 1865. Suestructurafue la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general.- Libro I: Personas y Familia.- Libro II: Sucesiones.- Libro III: Propiedad.- Libro IV: Obligaciones.- Libro V:Trabajo.- Libro VI:Tutelade los derechos.Argentina: El Cdigo Civil de la Repblica Argentina es el cdigo legal que rene las bases del ordenamiento jurdico enmateriacivil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vlez Srsfield, como culminacin de una serie de intentos de codificacin civil que tuvieron lugar en el pas. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley N 340, y entr en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.El cdigo de Vlez Srsfield refleja la influencia del Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Cdigo deNapoleny sus comentaristas, la legislacin espaola vigente hasta ese momento en la Argentina, el Derecho romano (en especial a travs de la obra de Savigny), el Derecho cannico, el Esboo de un Cdigo Civil para Brasil de Freitas y diversos cdigos que haban sido promulgados por influencia delmovimientocodificador de la poca.La aprobacin del Cdigo Civil argentino era necesaria tanto por motivos jurdicos como por motivos polticos. Con ella se dotara de unidad y coherencia a la legislacin civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislacin vigente en el territorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traeran consigo dos beneficios jurdicos muy importantes: facilitaran tanto elconocimientodel Derecho por parte de los habitantes como su aplicacin por parte de los jueces. Asimismo, afianzaran laindependenciapolticadel pas, a travs de la independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremaca del cdigo sobre la legislacin provincial.A pesar de la estabilidad que el Cdigo Civil le proporcion al ordenamiento jurdico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que present grandes cambios a nivel social, poltico y econmico. La reforma ms importante que sufri el cdigo fueproductode la Ley N 17.711, de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reform aproximadamente un 5% del articulado, se destaca por el cambio de orientacin que experimentaron algunas de lasinstitucionesreguladas. Adems, existieron una serie deproyectosde reforma que no fueron llevados a la prctica. Estos proyectos no slo proponan la reforma de las instituciones y un cambio demtodo, sino que uno propuso tambin su unificacin con elCdigo de Comercio, a imitacin del italiano.[5]Brasil:El Cdigo Civil de Brasil es eltextolegal que establece la normativa en lo civil enla Repblicade Brasil, especficamente la Ley N 10.406 de 10 de enero de 2002) entrando en vigor desde 11 de enero de 2003, con un ao de perodo de vacancia legal.Al producirse elprocesoindependentista brasileo, al igual que en el resto deLatinoamrica, no se redact de inmediato un Cdigo Civil, permaneciendo en vigencia la legislacin civil portuguesa. En el siglo XIX, hubo un esbozo de Cdigo Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el cual no fue aprobado, mas sirvi de base para los Cdigos Civiles deUruguayy de Argentina. El primer Cdigo Civil brasileo surgi en 1916, con vigencia establecida para 1917; dicho cuerpo legal fue elaborado por Clvis Bevilcqua.El actual Cdigo Civil Brasileo tiene 2.046 artculos, organizados de la siguiente manera:-Parte General: I - Las Personas II - Los Bienes III - Los Actos Jurdicos-Parte Especial: Libro I - Del Derecho de las Obligaciones Libro II - Del Derecho de Empresa Libro III - Del Derecho de las Cosas Libro IV - Del Derecho de Familia Libro V - Del Derecho de las Sucesiones-Parte Final de las disposiciones finales y las transitorias.[6]Chile:El Cdigo Civil de la Repblica de Chile (tambin conocido como Cdigo de Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrs Bello. Tras largos aos de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la prctica actuando en forma solitaria), Bello entreg unproyectode cdigo en 1855, el cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobacin, acompaado de un mensaje redactado por el propioAndrs Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel ao. Entr en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones.El Cdigo Civil chileno se estructura en un ttulo Preliminar, cuatro libros y un ttulo final.-Ttulo Preliminar:Este ttulo est compuesto por 53 artculos (a diferencia de los 6 del Cdigo de Napolen). En estos artculos se trata acerca de la ley, suconcepto, su promulgacin, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogacin y suinterpretacin. Tambin define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representacin legal, define el dolo, la culpa, lafuerzamayor, la caucin y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.-Libro I: De las personas(artculo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que tambin a las personas jurdicas, siendo el primer cdigo que trata sistemticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiacin, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta seccin ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del cdigo a la realidad del Chile moderno.-Libro II: De los bienes, y de sudominio, posesin, uso y goce(artculo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos bsicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula losderechos realesy fijos su contenido ylmites.-Libro III: De la sucesin por causa demuertey las donaciones entre vivos(artculo 951 al 1436): Este es el libro ms antiguo del Cdigo, siendo redactado por Bello alrededor del ao 1835. Regula, como su denominacin lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un rgimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesoriocastellano, modificado en aspectos centrales como la eliminacin de la primogenitura y los mayorazgos, y la nodiscriminacinen razn delsexo.-Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos(artculo 1437 al 2524): Es la parte ms cercana al Cdigo de Napolen se encuentra en esta rea. Aqu se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurdico y losmediospara dar validez a la voluntad. Se regula los principalescontratosutilizados en la vida comn (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institucin de la prescripcin (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.-Ttulo Final:de la observancia del Cdigo: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogacin de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el cdigo, directa o indirectamente en el pas.[7]1.8La Codificacin Civil Peruana. Estructura del Cdigo Civil Vigente de 1984-Evolucin del Cdigo Civil Peruano:1.Cdigo de 1852:Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981, y promulgado el 28 de Julio de 1852. Este cdigo tom de base la legislacin francesa y estuvo inspirado en elPlande Gayo. Estuvo dividido en tres libros: De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y contratos.2.Cdigo de 1936:Fue autorizado por elPoderEjecutivo mediante Ley N 8305 el 30 de Agosto de 1936, y tuvo vigencia desde el 14 de Noviembre de 1936 sustituyendo al cdigo de 1852. Este cdigo estuvo inspirado en el cdigo Alemn de 1900. Estuvo dividido en un ttulo preliminar, un ttulo final y cinco libros: Derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, derecho de las obligaciones.3.Cdigo 1984 (Vigente):El cdigo actual est basado tal como los anteriores en el derecho romano y a la vez alemn. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo N 295 del 24 de Julio de 1984 y entr en vigencia el 14 de Noviembre de 1984. El Cdigo civil de 1984 est dividido hendis libros: Derecho de Personas, Acto Jurdico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las obligaciones,RegistrosPblicos, derecho internacional privado; un ttulo preliminar y un ttulo final.DERECHO DE LAS PERSONAS1.EL CONCEBIDO

1.1.Definicin del Concebido:El Concebido es la vida humana intrauterina (an no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepcin, o sea a partir de lafecundacindel vulo con el espermatozoide (1).El hecho de que sea una vida humana an no nacida, no implica necesariamente que estemos denominando nicamente al "embarazo" la suerte de una vida humana, puesto que como ya conocemos hoy en da existen otras formas asistidas dereproduccincomo es la fertilizacin in Vitro.Existen 2teoraspara fijar cuando es que aparece el concebido:1)Por la unin de los gametos (vulo y espermatozoide)2)Por la implantacin en el vulo (14 das)Lateorams acertada en cuanto al concebido es la de la unin de los gametos, puesto que como ya mencionamos, existen otras formas asistidas de reproduccin, en las que ser prescindible el vientre materno, lo cual descarta la teora de la implantacin del vulo, ya que en una fertilizacin in Vitro, no ser necesario el vientre; esta teora manejara fcilmente una excusa para admitirel abortoe igualmente las manipulaciones genticas, que son penalizadas en muchos Estados.El Concebido es un sujeto de derecho, tal como lo menciona el ltimoprrafodel Artculo 1 del Cdigo Civil actual, y anteriores como: 1852, 1936; y Constituciones: 1979, y claro est la actualconstitucinen el artculo 2 "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"Este sujeto, sin la necesidad de haber nacido, es considerado "vida humana enpotencia", por el mismo hecho de que an no ha nacido; pero existe el supuesto que nazca con vida, esto se puede encontrar desde teoras antiguas del Concebido, por ejemplo, en Roma, que pese a que el concebido era considerado "parte de lamujer", no implicaba de que no era un futuro sujeto de derecho, ya que exista la esperanza de que naciera, y con vida, por lo que se le reservaban todos sus derechos hasta que naciera con vida.El concebido est formado por dos etapas: la primera es la etapa embrionaria, que es desde la formacin del "cigoto" (la unin de los gametos), esta etapa dura 8 semanas desde el momento de la concepcin; y la etapa Fetal, que es desde las 8 semanas de la concepcin hasta el momento delparto.12 horas aproximadamente, es lo que demora la "fusinnuclear" de los gametos para as formar al embrin, a sta etapa se le denomina "pre- embrin"De aqu, tambin hallamos otros 2 criterios o teoras:1)En la que es posible la manipulacingenticadel pre- embrin, antes de las 12 horas de la concepcin.2)No se puede manipular el pre-embrin ni antes, ni despus de las 12 horas de la concepcin, puesto que ya se dio la unin de los gametos.Sujeto de Derecho:Es todo ente (existente o inexistente) capaz de establecer relaciones jurdicas: patrimoniales, extrapatrimoniales, o mixtas.1.2El Concepturus:Es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la mismacalidadque la de los dems sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implcitamente en nuestro ordenamiento jurdico, en el Artculo 100 del Cdigo Civil: "La fundacin se constituye medianteescriturapblica, por una o varias personas naturales o jurdicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difcil de notar con el simple hecho de leer el artculo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones.Tenemos por ejemplo, en distintas legislaciones que hablan del concepturus, siendo una figura muy rara, puesto que en la prctica no se ha presentado muchas veces:-Alemania:Se le considera al concepturus como al concebido, para que se den sus efectos patrimoniales, tiene que nacer con vida. Aunque estos derechos no le sern eternos, slo durarn un mximo de 30 aos luego dela muertedel causante.-Italia:Habla de que los hijos de las personas que se encuentren vivas al momento de la muerte del causante pueden heredar por testamento, no confiere plazos de extincin del derecho, ni caducidad.-Espaa:Confiere las mismas calidades que la legislacin italiana, pero limita a un mximo de 2 personas que no hayan nacido.El concepturus, como ya se dijo es una figura rara en la prctica, esto no quiere decir de que no existan casos. En consecuencia de esta figura, es factible que podamos heredar por testamento a nuestro nieto, si es que antes de morir existe ya nuestro hijo, que puede como no tener hijos, y sern estos quienes heredaran.Para no ir muy lejos, y en casoconcretotenemos el ejemplo de la fundacin que ya fue antes nombrado; caso en que una mujer quien no tena herederos, mediante testamento dej sus bienes bajo laadministracinde una persona allegada para crear una fundacin, sta fundacin con nombre propio sin antes de su formacin es considerada un concepturus, puesto que no exista, ni estaba concebida al momento de la muerte de la mujer, pero fue la que recibi los derechos patrimoniales.Finalmente cabe decir, que el concepturus1.3Diferencias entre concebido y concepturus:EVOLUCIN HISTRICA DEL CONCEBIDO2.1El Concebido en el Derecho Romano:Pese a que los romanos se preocuparon por el concebido, le negaron la cualidad de sujeto de derecho, ya que solo la persona poda adquirirlo, para entenderlo mejor se tiene que regresar al Derecho Romano, en donde eran consideradas personas, aquellas que no eran esclavos. Existan 2 calificaciones: La de Ingenuos, y los Libertinos. Lo que suceda era lo siguiente, que no se poda predecir a futuro si este concebido sera esclavo o libre.La regla general deca, que si una esclava durante su periodo deesclavitudconceba un hijo, este sera esclavo tambin, y lo contrario en caso diferente; pero si durante el periodo de la concepcin o al momento del parto la mujer deja de ser esclava, el concebido al nacer no sera esclavo, bastara un momento durante la gestacin de que la madre dejara de ser esclava para que definitivamente el hijo sea libre.Para concederle a un sujeto la calidad de sujeto de derecho deba cumplir los siguientes requisitos:a)Status Libre:Por la situacin de libertad (antes dicha).b)Status Civitatis:Que era para el ciudadano romano, solo para l; los extranjeros eran protegidos por el Ius Gentium.c)Status Familiar:Que solo lo tena el pater familias, es decir, el jefe de la familia hacia todos los derechos del hogar.2.2Influencia delCristianismo:Al inicio se sostuvo de que primero el cuerpo era creado, y luego elalma, as posea alma el embrin masculino de 40 das luego de concebido, y el embrin femenino a los 80 das de concebida.Luego surge elpensamientode que tanto alma como cuerpo nacen al mismo tiempo, es as como la iglesia defiende el derecho a la vida del concebido evitando elabortocon el quinto mandamiento "no matars" por cuanto este mandamiento no menciona si a quien no se debe de matar es al hombre en s o a la vida humana.2.3El Concebido en el Ordenamiento Jurdico Alemn:El Derecho Alemn protege de igual manera al concebido, dndole segn su ordenamiento jurdico la calida de "sujeto actual en caso de que nazca posteriormente"2.4El Concebido en el Ordenamiento Jurdico Italiano:El Ordenamiento Jurdico Italiano, es algo confuso, puesto de que protege al concebido; pero a la vez da el derecho a la madre gestante a que pueda interrumpir su embarazo (es decir que pueda abortar).2.5Teoras que definen la Naturaleza Jurdica del Concebido:- Teora de la Portio Mulieris.- Teora de la Ficcin- Teora dela Personalidad.- Teora de la Subjetividad.2.5.1Teora de la Portio Mulieris:Partus antequam edaturmullerisportio estvel viscerum"Antes del alumbramiento elfetoes parte de la mujer o de sus entraas"En esta teora, el concebido era considerado parte u rgano de la mujer, puesto que se encontraba dentro de s. Hoy en da, esta teora traera consigo una problemtica, tal vemos el caso del aborto, ya que la mujer al disponer libremente de su cuerpo podra abortar alegando de que la vida que lleva dentro de s no es vida, sino una visera que desea sustraer de s.Valencia Zea mantiene esta teora como actual, aunque no es la forma en como funciona el derecho actualmente, ya que de ser as, el aborto estara consentido en todo sentido, lo cual no sucede en la realidad.2.5.2Teora de la Ficcin[8]Partus dum in ventre portatur speratur"El feto, mientras est en el claustro materno, se espera a que llegue a ser hombre"As, el derecho estara dando una visin futurista, pues el concebido estara siendo calificado como futura vida humana, que de por s ya lo es, sino que an no ha nacido.2.5.3Teora de la Personalidad.Segn esta teora, se da la calificacin de Persona, al concebido, confirindole la titularidad de sus derechos civiles. Aunque no se le debe de dar a un concebido la calidad de Persona, puesto que se estaran confundiendo los conceptos. El Concebido es "Sujeto de derecho", puede ejercer sus derechos civiles mediante representante legal, que es una cosa muy distinta.La personalidad se adquiere al momento del nacimiento, bien lo indican los dispositivos legales. La persona en s, al igual que el concebido, son sujetos de derecho.2.5.4Teora de la Subjetividad.Es la teora ms arraigada, la del concebido como "Sujeto de derecho para todo cuanto le favorece", pues tiene vida independiente de la madre, como derechos patrimoniales, como derechos extrapatrimoniales que no estn supeditados a ni una condicin, ni a la de nacer vivo. El motivo es simple, parte de la idea del derecho a la vida, protegindose as, la vida humana.Existen explicaciones para afirmar que el concebido es un sujeto de derecho, por ejemplo, el concebido tiene derechos por ser una futura vida, o como decan los romanos, "se espera a que llegue a ser hombre", por lo que sus derechos han de ser protegidos; pero no es Persona como se dijo antes, porque an no ha nacido, entonces regresamos a la teora de la Personalidad confirmando de que no es persona an, porque no puede disponer libremente de supatrimonioya que la ley lo seala as, que debe de nacer vivo; asimismo no puede representarse as mismo, ni representar a otro.Adems, el ser sujeto de derecho, no es slo cuestin de proteger sus derechos, sino tambin de protegerlo de los derechos de otros interesados, tenemos as:- A la madre viuda gestante y los hermanos del concebido: Quienes a decir de una sucesin, no podrn afectar ni verse afectados por los derechos de los concebidos.- En el caso de un acto de disposicin a un concebido no nacido (Leer la pgina 48 de espinoza):LA PRESENCIA DEL ORDENAMIENTO JURDICO3.1Derechos del Concebido:El Concebido tiene tanto derechos Patrimoniales, como derechos Extrapatrimoniales.Los Derechos Patrimoniales:estn ligados, a todo aquello que est involucrado a remuneracin, bienes, etc.Los Derechos Extrapatrimoniales:son los que no tienen que ver conel dinero; estos sern: El derecho a la vida, ala educacin, a ser reconocido, entre otros.El Artculo 1 del Cdigo Civil, en su ltimo Prrafo nombra al concebido como sujeto de derecho: "La vida humana comienza con la concepcin. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece". En consecuencia, la ley, est admitiendo desde ya, que el concebido tiene derechos; pero la ley tambin condiciona los derechos del concebido " La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo." Es decir, el concebido tendr pleno derecho a la vida, asistencia y todos los dems derechos extrapatrimoniales por ser concebido; pero la condicin quemarcala ley para que pueda acceder a los derechos patrimoniales, es la de que nazca vivo. De aqu, se concluye, en que si el concebido muere al momento del parto o antes de que se produzca el nacimiento, no tendr goce de sus derechos patrimoniales.Sin embargo, la ley admite el uso del Patrimonio para garantizar que el concebido pueda nacer, como por ejemplo, gravar los bienes a favor del concebido, o vender o alquilar los mismos para garantizar que el mismo pueda nacer con vida.Deberes del Concebido:Aunque la Ley slo seale derechos para el concebido, hay que tomar en cuenta de que el concebido slo tendr deberes para los criterios que le favorezcan. Arauz Castex sostiene que puede llegar a tener obligaciones hasta lo que alcance para la supervivencia del concebido, tenemos de esta forma:- Solo por razones de buenaadministracin, laventao alquiler de los bienes del concebido, a travs de sus representantes.- Como motivo de las cargas de los bienes del concebido, ste puede tambin ser sujeto pasivo de obligaciones.- Si por razones urgentes de conservacin es preciso invertir dinero, el concebido, quedar obligado como prestatario.Otros autores asimismo sustentan la primera idea de los deberes del concebido en cuanto a que el concebido no es susceptible de deberes, slo podra serlo hacia su favor.Cabe aclarar a la vez de que los bienes del concebido s se encuentran ligados al pago deimpuestospor lo que de por s, el concebido tendr la obligacin de pagar los impuestos que generen su patrimonio.Lo que se desea evitar con ese lmite de deberes, es la de que los representantes del concebido ejerzan una malagestincon respecto a los bienes del mismo, como sujetando al concebido a obligaciones tales como pagarsegurossobre sus bienes que es un deber accesorio.3.2La Representacin del Concebido:Para el concebido se mencionan varios representantes en casos particulares. Ya que el concebido tiene capacidad para ejercer los derechos para todo lo que le favorezca, necesitar de un representante quien se encargar de hacer prevalecer sus derechos, as tenemos:a)En caso de que el concebido tenga madre y padre, ejercern ellos la patria potestad.b)En caso de que falte el padre, o lapatria potestadhaya sido suspendida, la madre ser quien ejerza la representacin legal.c)En el caso anterior, de ser el caso en que la madre devenga incapaz por alguna de los casos sealados en el artculo 44 del cdigo civil, el Juez de familia nombrar un curador.d)En los casos que presenta el artculo 606 del cdigo civil, el juez nombrar un curador especial, estos casos son: que existaconflictoo peligro de los intereses del concebido, as tambin, cuando se requiera de un especialista para administrar los bienes del concebido.Patria Potestad:Es la facultad representativa que tienen los padres para con el hijo.Curador:Es el representante nombrado por el Juez para que se haga cargo del bienestar del Sujeto quien no puede valerse por s mismo, cuando sea incapaz o devenga incapaz (Espinoza Pgina 51, quin puede ser representante del concebido cuando ha perdido los padres puesto que fue concebido por mtodos de inseminacin artificial?).[9]3.3Fin del concebido:El fin del concebido se da por dos motivos lgicos:1) El Nacimiento del concebido, lo cual le da la calificacin de persona si es que el concebido nace con vida, hacindose merecedor a los derechos patrimoniales de los que habla el artculo 1 del cdigo civil.2) El deceso o la muerte del concebido: El cual no generar los derechos patrimoniales.a)Por aborto:Que puede ser espontneo (natural), o intencional (que es la comisin de undelito)b)Al momento del partoantes del desprendimiento del cordn umbilical.3.4El Concebido frente a la Constitucin y el Cdigo CivilTanto la Constitucin como el Cdigo Civil amparan al concebido, proporcionndole derechos.La Constitucin del 1979 ya mencionaba que "al concebido se le considera nacido para todo cuanto le favorece", actualmente la constitucin de 1993 dice que "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece", de esta misma forma lo hace el cdigo civil vigente, igualmente protege al concebido, solo, que abre un poco ms el tema, diciendo de que el concebido gozar de sus derechos patrimoniales si es que nace vivo.[10]3.4.1La Grave Omisin del Artculo 2 del Cdigo Civil PeruanoLa grave omisin que tuvo el artculo 2 del cdigo civil, fue de que por estar basado en un cdigo civil extranjero de una poca muy distinta a la actual pretenda proteger los derechos de las personas que no sean la madre que estn interesadas en el nacimiento del hijo. Tenemos as de que la mujer poda pedir al juez el reconocimiento de su hijo citando a las personas interesadas. Aunque esto perjudicara el derecho a la intimidad de la mujer.En un principio este artculo tena una buenafuncin, puesto que para el tiempo de creacin de la norma, los nacimientos se realizaban mayormente en casa, y quien ayudaba en la labor de parto era la famosacomadronao bien un familiar, por lo cual era necesaria laatencinal parto para precisar que efectivamente el hijo haba nacido de la mujer y que no se le atribuyeran falsos derechos a un hijo de otro.La omisin en este Artculo, es que no se ha colocado al marido o ex marido como interesado para colocarse como interesado en el nacimiento, de esta forma podra mostrar la falsedad del nacimiento o presenciar el nacimiento real, aunque esta omisin podra ser subsanada si integramos el Artculo VI del ttulo Preliminar del Cdigo Civil, debido a que el marido tambin posee legtimointers.BIOGENTICA Y LA CONCEPCIN ARTIFICIAL FRENTE AL DERECHO4.1GENERALIDADES.GENETICA:Esla cienciaque estudia la herencia biolgica, es decir, la transmisin de los caracteres morfolgicos y fisiolgicos de generacin en generacin.CONSTITUCIN DEL CUERPO HUMANO:Esta constituido por millones declulascada una de las cuales contiene un ncleo que encierra 46cromosomas.Las clulas son de dos tipos:-SOMATICAS:Se presentan en mayora en el cuerpo y contribuyen a formar los rganos y tejidos-GERMINALES:Forman parte del aparato reproductorGENES:Se entiende por genes a aquellas unidades elementales de la estructura delADN(ac. Desoxirribonucleico) que codifican las diversasfuncionesde la celula y se subsiguen por toda la longitud del filamento que constituye cada cromosoma.Una de sus propiedades es la capacidad que tiene de crear una copia de si mismo.GENOMA:Conjunto de genes que contiene un organismo humano (cerca de 100,000) heredados de sus progenitores.INGENIERIA GENETICA:Ciencia que se dirige al estudio, trabajo y modificacin del material gentico (ADN) en los organismos vivos. Su finalidad es mejorar las condiciones de vida y las funciones biogenticas del hombreLA INGENIERIA GENETICA FRENTE AL DERECHOCon los avances de labiotecnologase han presentado nuevas situaciones que han merecido tutela jurdica:- Derecho de procrear.- Derecho a un patrimonio gentico no manipulado.- Derecho a laidentidad.- Derecho a la unicidad.- Derecho a la diferencia.- Derecho a una familiacon dos padres (sexo diverso)- Derecho a conocer el propio origen.- Derecho a no saber.- Derecho a la enfermedad.- Derecho a morir condignidad, entre otros.EL DERECHO GENETICOEs la rama que regula eldesarrollode lacienciagentica y su influencia sobre el ser humano.CARACTERISTICAS DEL DERECHO GENTICO:- Estudia los efectos y repercusiones de los avances biocientificos sobre el hombre.- Reglamenta la relacin y consecuencias que surgen entre el ser humano y la ciencia biolgica.- Esta influenciado determinantemente por latecnologa, por ideas morales, religiosas y ticas.- Norma de manera sustantiva, adjetiva y punitiva las relaciones humanas con la gentica.4.2Tcnicas de inseminacin artificial.Existen 2tcnicasde inseminacin artificial:Inseminacin Homloga, con semen del cnyuge:Es la inseminacin que se realiza con el semen del cnyuge en el vulo de su mujer.Inseminacin Heterloga, con semen de donante:Es la inseminacin que se da con el semen de un donante, debido a que el gameto del cnyuge no posee capacidad reproductiva, se recomienda que previo a la inseminacin, se mantengan exmenes en el aspecto psicolgico con el marido. Esta tcnica no ha sido muy aceptada por la iglesia, debido a que no cumple la funcin de procreacin del marido y su mujer, quienes fueron unidos por el matrimonio, socialmente tampoco es muy bien vista, ya que se sirve como seal deadulteriodesde cierto punto de vista, reputndosele al marido un hijo que no le pertenece. A pesar de esto, varias legislaciones admiten, o simplemente guardan silencio en cuanto a estas tcnicas de reproduccin, como la nuestra; por lo tanto es admitida.4.2.1La inseminacin Artificial Humana- Concepto - Elementos- Consecuencias Jurdicas y ticas.Concepto:Para empezar, la palabra "Inseminacin" proviene del latn, de "In" que significa "dentro" y "Seminare", que significa semilla.Inseminacin es una tcnica de concepcin cientfica, que con su nacimiento ha acarreado varios disgustos por parte de la iglesia ms que nada en la obtencin del semen para la reproduccin. La inseminacin, es la unin forzada de los gametos que se da dentro del vientre materno, depositando el semen dentro de la mujer, semen que puede ser de la pareja, o de un donante;Estos mtodos de procreacin cientfica, han sido creados para frenar la frustracin de las parejas, que por motivos desalud, o deficiencias no puedan procrear naturalmente.Consecuencias Jurdicas:Pese a que el concebido no haya sido concebido por medios naturales, sino mas bien, por medios asistidos como la inseminacin, no significa que carezca de derechos, ya que es una futura vida humana, adems, en nuestro ordenamiento jurdico no se prohben los mtodos de reproduccin cientfica, puesto que como dice la Constitucin Poltica del Per de 1993, en el Artculo 2, inciso 24 - a "Nadie est obligado a hacer aquello que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe"Consecuencias ticas:Como ya se mencion, la iglesia, y conservadores estn en contra de esta tcnica y de otras manipulaciones por motivos quizs de fe, u otras razones.La iglesia en s, est en contra de la obtencin del semen, debido a que ven prohibida e inmoral laconductaque consigue la obtencin del semen, as como el coito interrumpido, y elempleode envoltorios para obtener el semen.4.2.2La Fecundacin extrauterina.La fecundacin extrauterina, es otro mtodo de concepcin, la diferencia con la inseminacin artificial, es la de que la concepcin no se dar dentro del vientre, sino fuera de l en unlaboratorio, para as ser depositado en el tero de la mujer o bien, para obtener el feto por otros medios.La fertilizacin extrauterina se conoce como Fertilizacin in Vitro, debido a que se realiza en un recipiente de laboratorio.El problema que reside en cuanto a la fecundacin extrauterina o artificial, es la de que para obtener la concepcin por este mtodo se debe de usar ms de un embrin, de tal modo que se pueda disponer de una vida para conseguir al hijo deseado.Al igual que el hijo nacido por medios de inseminacin artificial, el concebido por este mtodo tendr iguales derechos que cualquier otro concebido.As, que de ser el caso del concebido por fertilizacin artificial, no se podrn desechar aquellos embriones que quedaron de la fertilizacin, de igual manera, estos embriones, por ley, no pueden ser objeto de estudio cientfico. La muerte producida por consecuencia de experimentacin con estos embriones significa aborto, como si se encontrara dentro del vientre, y finalmente trae consigo la consecuencia jurdica indicada segn la legislacin.4.2.3Manipulacin Gentica y Derecho.Por manipulacin gentica se entiende que hay una alteracin en el orden gentico; este desorden se dar ms especficamente en los cromosomas que componen los genes de cada gameto (espermatozoide, vulo) que compondrn un nuevo ser.Segn el comit consultivo deticade Francia de fecha 06/12/91 "el conjunto de lainformacincontenida en el genoma humano pertenece al patrimonio comn de la humanidad, es un dominio del conocimiento que no puede ser objeto demonopolio", asimismo, se agreg el cdigo civil francs que "el estudio de las caractersticas genticas de una persona no puede realizarse ms que con fines medicinales o deinvestigacincientfica"La manipulacin gentica ha sido muy criticada, sobre todo por los conservadores; quienes sostienen que la concepcin ha de darse por los medios naturales, es as tambin como la iglesia critica la fecundacin artificial, la inseminacin heterloga, etc.En s, la manipulacin gentica est admitida, tal como lo dice el cdigo civil francs, para casos de estudio cientfico, pero cundo se puede manipular por motivos cientficos?Igualmente la manipulacin gentica ha sido cuestionada, por cuanto aproblemastales como manipulacin gentica para la obtencin de una raza; as como se presuma con los nazis, despreciar otras razas que no sean la "aria".Actualmente, la manipulacin puede darse, con fines medicinales, as como evitar que el concebido herede una enfermedad de la madre, o bien del padre; clonar rganos, entre otras razones que pueden acontecer.4.3El Status Jurdico del embrin extrauterino.Al parecer de Juan Espinoza, el concebido por fecundacin artificial es tan sujeto de derecho como aquellos concebidos por producto del acto sexual.Estas ideas parten de lo siguiente, en que Villa Coro enuncia cuatro posiciones acerca de en qu momento se le considera sujeto de derecho al concebido: I.Momento de la unin de los gametos. II.Decimocuarto da de vida.III.Situado en el seo de la madre.IV.Acogido en el tero materno.Si vemos las dos ltimas posiciones, y la relacionamos al concebido mediante fecundacin artificial, el concebido por fecundacin artificial no ser situado en el seno de la madre, y en caso de fertilizacin in Vitro, menos ser acogido en el tero de la madre.Por lo tanto, y al ser una vida humana - ya no intrauterina, puesto que no se encuentra dentro del tero de la madre- sino ms bien una vida dependiente quizs de mtodos cientficos para su subsistencia, el embrin humano extrauterino tendr la misma calidad que el intrauterino, a diferencia del mtodo en cmo se ha conservado, y creado la vida de este.LA PERSONA

5.1Etimologa.Sobresalen tres versiones de donde nace la palabra "Persona"Segn lasinvestigacionesrealizadas, el nacimiento de la palabra persona se dio con el vocablo etrusco "persa", cuya intencin era la de denotar la palabra "mscara", de ah esta palabra se traslad al vocablo latn "personatus" o "personare", que quiso dar a entender lo mismo, consiguiendo en cambio que esta palabra sea confundida con la del "personaje" quien usaba la mscara, a la vez se podra deducir, que la confusin se dio con la voz que se le daba al personaje en s, la voz que caracterizaba al personaje. As llegamos al vocablo griego "per sonare" que quiere decir "para sonar".5.2Definicin.La persona es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombre como as tambin unaorganizacinde hombres.Kelsen seal de que Persona "era un recurso mental artificial, concepto auxiliar que ha creado el conocimiento jurdico para lograr unaexposicinms intuible del material a denominarse y cediendo a unlenguajejurdico antropomrfico y personificado"De esta manera Kelsen estara sealando que Persona es simplemente una invencin del derecho.Por otro lado, se reconoce a "todo hombre como persona", y aunque se acerque algo al concepto de persona en parte, estara excluyendo a otros sujetos que hoy en da conocemos como personas.Cabe recordar que de igual forma nuestro cdigo civil le da un cierto significado a "persona" que es la de "sujeto de derecho", que tiene el significado nombrado al principio.5.3Clasificacin.La Persona se divide en dos:Persona Natural:Es todo ser humano individual con existencia propia (es decir ya nacido).Persona Jurdica:Es toda agrupacin de hombres, con cierta permanencia, a los que la ley reconoce determinados atributos de la personalidad humana.5.4Nocin Jurdica de la persona natural.Es la separacin del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o intervencin quirrgica.Teoras Relativas al Comienzo de la Vida Independiente del Ser HumanoTeora de la Concepcin:Esta teora es sostenida por Casajus enEspaay tiene su basamento en que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepcin, por lo que la personalidad jurdica del ser humano comienza desde el momento de la concepcin.Lacrticams fuerte a esta teora se basa en que existe gran dificultad para probar y determinar el momento de la concepcin, y es esta una de las razones por la cual esta teora no est consagrada en el derecho positivo.Teoras del Nacimiento:Estas teoras consideran que la personalidad jurdica del ser humano comienza desde el momento del nacimiento, por cuanto antes de ste no existe vida independiente. Algunos de los seguidores de estas teoras han llegado inclusive a afirmar que el feto es una parte de la madre (porto mulieris). Esta presuncin es totalmente falsa, debido a que biolgicamente ha sido comprobado que el feto constituye un organismo que tiene una vida diferente al de la madre.Estas teoras han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de las teoras del nacimiento se pueden distinguir:Teora de la Vitalidad: slo exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad jurdica.Teora de la viabilidad: esta teora adems de exigir de que el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hbil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituira una vida independiente.Esta teora es criticada por la dificultad de determinar si un nio nacido vivo es viable o no y de probarlo despus. Para tales efectos el Cdigo Civil Italiano de 1.865 estableci una presuncin iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.- Teora de la Figura Humana: sostiene que aunque el feto haya nacido vivo y viable, para otorgar personalidad jurdica se exige que el feto tenga figura humana, con lo cual se quera excluir a los monstruos y prodigios. Esta teora no es acogida por nadie porque como dice Aguilar Gorrondona, se sabe que es la generacin, mas no la figura lo que va a determinar la condicin humana del nacido.Teora Eclctica del Derecho Comn Europeo:Esta teora combina las teoras de la concepcin y del nacimiento. De manera que, la personalidad jurdica comienza con el nacimiento del nio o nia, pero que se tendr por nacido cuando se trate de su bien.5.5La Persona como bien Supremo del Derecho.En el transcurso de la historia se ha evaluado que el hombre ha conseguido ser valorado como ser supremo del estado, as lo dice por ejemplo nuestra Constitucin Poltica del Per de 1993 en su primer artculo que "la defensa de la persona humana y elrespetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Podemos notar, si conocemos algo de la historia del hombre, como es que el hombre en un principio del derecho poda ser pasible de venta por ejemplo, vindose como objeto al hombre en determinadas pocas de la historia, como por ejemplo con elpater familias, quien tena la facultad de disponer de sus propios hijos como provechos econmicos, desde ese entonces y hasta hoy en da el hombre ha evolucionado en el derecho, a tal punto que hoy se le reconoce como persona desde el momento de su nacimiento, y como tal posee derechos, los cuales son irrenunciables, y son carentes de valor pecuniario.Hoy en da la persona es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto del estado.5.5.1Definicin.La persona es la protagonista del quehacer jurdico. En este momento histrico existe unacrisisde una era tecnolgica que nos lleva a la posible deshumanizacin, donde la persona se enfrenta al consumismo, donde prevalece el egosmopersonaly degruposobre la solidaridad, la despersonalizacin. Pero la persona ahora, constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de ste. Ahora prevalecer el bien comn, la dignidad y centralidad de la persona sobre los intereses patrimoniales, vivenciando lajusticia, seguridad y solidaridad y la posibilidad de disponer del patrimonio para su realizacin personal y alcanzar el bien comn.Evolucinde los derechos de la persona:Primero, comienzos del presente siglo, los derechos de las personas eran discutidos sobre la base de objeciones lgico-formales rechazados por sucarcterpoltico.Segundo, los derechos eran apreciados bajo lapticade la propiedad, donde la persona era importante mientras era una entidad susceptible al disfrute econmico.Tercero, como actualmente se considera, a la persona como un valor digno de tutela integral.5.5.2Diferencias entre persona individual y el concebido.

5.5.3Inicio de la persona individual.El inicio de la persona individualizada se da con una de las formas ya mencionadas del fin del concebido, que es el nacer con vida.5.5.4Importancia de la inscripcin en elRegistroCivil.La importancia de la inscripcin en el Registro Civil radica en la acreditacin del hecho, del inicio de la existencia de la persona por ejemplo, algo distinto a lo que anteriormente se daba.En el pasado, la inscripcin del recin nacido fijaba el inicio de su personalidad, en Francia por ejemplo, no poda inscribirse quien no estuviere previamente bautizado, dando as importancia a los cristianos frente a los protestante ante los tribunales. Luego, se emple la inscripcin para mantener la cuenta del nmero de personas que existan esto se dio por el Luis XVI en 1787, cedindoles la labor a los funcionarios pblicos, y ms adelante a las municipalidades (1792)La inscripcin en los Registros civiles se da para marcar los acontecimientos ms importantes en el transcurso de nuestra vida como los de: nacer, contraer matrimonio, y la muerte, atribuyndole la calidad de un actoad probationem, puesto que como ya se dijo la inscripcin es la acreditacin de un hecho mas no la constitucin de una persona jurdica, lo que sera un actoad solemnitatem.5.5.5Los Derechos de las Personas.Juan Espinoza, hace la clasificacin de los derechos de las personas siguiente:a)Derechos Psicosomticos: Derecho a la vida. Derecho a la integridad. Derecho a disponer del propio cuerpo.- Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo.- Derecho a disponer del cadver. Derecho a la salud.b) Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal: Derecho a la libertad. Derecho a la identidad. Derecho al honor. Derecho al secreto, reserva o vida privada. Derecho a laimageny a la voz.c)Derechos personales o morales de autor: Derecho al indito. Derecho a la paternidad de la obra. Derecho a la integridad de la obra. Derecho a la retractacin y arrepentimiento.5.5.6El Fundamento de los Derechos de las Personas.Es Aguilar Gorrondona expres que el objeto de los derechos de las personas, es la persona en s; asimismo otros sostienen que el objeto del derecho no recae sobre la misma persona, sino sobre las dems personas entorno de esta persona, quienes debern respetar esos derechos."Los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos de otro".Cada uno de los derechos tiene su propio fundamento, es decir, su propia forma de existir, por lo que no todos dicen lo mismo, aunque busquen un mismo fin que es de proveer de libertad al ser humano, dndole dignidad y sobretodo dndole valor a la persona por su naturaleza de ser humano.5.6.7Tratamiento de los derechos de las personas en la ConstitucinPoltica y el Cdigo Civil de 1984.El derecho ha reconocido derechos para los hombres nombrndolos personas, as para diferenciarlos de los objetos.El cdigo civil previo al actual fue creado entre la primera y segundaguerramundial, en una poca donde se trataba de rescatar al hombre como un agente de derechos. As es que este cdigo no rescata lo ms importante de los derechos personales, encargndose del estudio del derecho al nombre y del domicilio.Actualmente rige el cdigo civil promulgado en 1984, que expresa con ms intensidad los derechos fundamentales, hablando deequidadydistribucinde derechos.El cdigo civil de 1984 toca los siguientes puntos:- Derecho a la vida.- Derecho a la integridadfsica.- Derecho a la libertad.- Derecho al honor.- Derecho a los actos de disposicin del propio cuerpo.- Derecho a la imagen y a la voz.- Derecho a la intimidad.- Proteccin de lasaccionesdirigidas a las lesiones de los derechos.- Domicilio.La Constitucin de 1993, protege igualmente estos derechos, dndole as valor constitucional. As en el Artculo 3 de la Constitucin no excluye los derechos que no estn nombrados en s, ni los que no estn nombrados en otras leyes, pero que obedecen los principios desoberanadel pueblo del estado democrtico o que se funden en la dignidad del hombre; asimismo el artculo 5 de la Constitucin dice "que los dems derechos inherentes son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin"5.6.8Caractersticas de los Derechos de la Persona.Teresa de Jess Seijas Rengifo, menciona las caractersticas de los derechos personales, que son:a.Absolutos:Opone a la persona por encima de todo lo dems.b.Originarios:Se adquieren al momento del nacimiento, hasta la muerte, e inclusive se seala que ya tienen este derecho los concebidos.c.Vitales:Porque duran tanto como dura la persona.d.Subjetivos:Son de la persona y no se puede renunciar a estos derecho, as como tampoco se pueden transferir.e.Extrapatrimoniales:No son susceptibles al dinero.TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DD.HH.6.1Derecho a la vida:Hay que decir de este derecho, en que es el ms fundamental de todos, ya que sin vida una persona no tiene derechos.El derecho a la vida, empieza desde el momento de la concepcin, anteriormente se vio, en que la iglesia catlica denominaba concebido al hombre a los 40 das luego de la concepcin, y a la mujer desde los 80 das luego de la concepcin, por cuanto era factible que durante este periodo en que el que ya haba sido concebido al no tener una denominacin jurdica propia pudiera ser abortado desde el inicio de su existencia, lo cual fue cambiado; dndole al aborto la misma calificacin de muerte, siendo defendida esta vida con el mandamiento de "no matars".El Aborto es la primera fase de dar muerte a una vida, si bien el aborto es penado, existen distintas clases de aborto, uno de ellos es el aborto teraputico, al cual se le ha dado una sancin penal mnima, insignificante; esta es para el aborto teraputico, donde la vida de la madre gestante y/o del concebido se encuentran enriesgo.As como el aborto, tenemos tambin, que este derecho protege a la persona, por cuanto tenemos derecho a la vida, yel Estadoha de ser el primero en respetar aquel derecho, no puede dar Pena de Muerte, la cual, es cierto que est regulada en nuestra Constitucin en el artculo 140, pero no es efectiva por la "Convencin americana de los derechos humanos" que Per ratific el 21 de enero de 1981, en elprotocolode dicha convencin se afirma lo siguiente "de que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete la vida sin que este derecho quede suspendido por ni una causa"As es que por ejemplo que en el artculo 106 del cdigo penal dice: "El que mata a otro ser reprimido con pena privativa", est en ese "el que mata a otro" la proteccin del derecho a la vida del "otro", y que en caso de desobedecer dicha orden existir una consecuencia jurdica, que ser la pena privativa de libertad.El derecho a la vida, si bien hasta ahora ha sido comprendido como el derecho a vivir, tiene ms significado de lo que aparente, seala Quispe Correa de que no es slo impedir que se atente contra la vida de otro, sino tambin el derecho a vivir en la forma en que el ser humano ha de desarrollarse, es decir, sus condiciones de vida.Si bien, la persona tiene el libre derecho sobre su vida, no puede determinar el momento de su muerte, es as tambin, como que elderecho penala la vez prohbe laeutanasia(que segn dice la ley, ha de ser con el consentimiento manifiesto de la persona para que se conciba como eutanasia, y no comohomicidiosimple), de igual manera, la persona no puede acudir alsuicidio, aunque no se ha legislado nada para la persona que intenta cometer suicidio, nicamente para el instigador.Ya se dijo al principio, de que el derecho a la vida es bsico para que los dems derechos puedan existir, y es por ello que en primer lugar se prev es de que no se atente contra la vida de otro, para luego irnos al campo de darle el derecho al desarrollo de la vida de uno.Cabe decir de que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, puesto de que por ms de que se prevenga el deceso de una persona, no se puede impedir, es ms, este derecho es algo complejo, por cuanto existen ciertas fronteras, como por ejemplo, lapena de muertepara condenar a delincuentes quienes cometieron graves crmenes, as como tambin la legtima defensa, que se da cuando para proteger la vida de uno, es necesario ir en contra de la vida del agresor, tambin tenemos al aborto que ya fue explicado anteriormente; la eutanasia, que como se dijo antes no es aceptada, debido a ese derecho a la vida que todos tenemos, por lo menos no es aceptada en nuestra sociedad, conocida tambin como "homicidio piadoso", y claro est el suicidio.6.2Derecho a la integridad fsica:En cuanto al derecho a la integridad fsica existen distintas opiniones, por ejemplo Carlos Fernndez Sessarego opina que este derecho obedece no solo a la integridad fsica, sino psquica, puesto que no slo estamos formados por la realidad fsica, sino que tambin tenemos unasalud mentalla cual cuidar, para entender mejor esta opinin tendramos que ver de donde procede, derivando la proteccin a este derecho en el Artculo 121 inciso 3 del Cdigo Penal, donde defiende no slo al cuerpo y la salud de la persona, sino tambin su estado mental.As tambin debemos entender que por ms libertad que tenga el hombre para con su vida, ste no puede disponer libremente de su cuerpo, es as, que no pueden venderse los rganos vitales, por cuanto es parte del hombre. No se puede renunciar a este derecho, ya que es un derecho fundamental, y por ende es irrenunciable, as como tampoco las partes del cuerpo son susceptibles decomercio, ya que como se mencion, los derechos de la persona, incluyendo a la persona en s, no puede ser transferible. De lo dicho anteriormente, surge la teora de que s se puede renunciar a este derecho, solo cuando sea por un inters social o humanitario, as como donaciones: desangre, intervenciones quirrgicas.

6.3Derecho a la libertad:Libertad es la expresin de lasoberanade la voluntad humana para con sus actos. Consta en unpoderde decisin, en el de hacer o no hacer.Lo contrario alibertades Coaccin, y la degeneracin de libertad es libertinaje, que consta en la voluntad incontrolada de lapersona.El derecho defiende la libertad, dejando claro junto con lasnormasel lmite que se le da a la libertad, para as no confrontar la libertad de uno con la de otro.Este derecho consta en el poder de decisin para que la persona pueda celebrar conforma aley, los actos jurdicos que desee. Algunos autores, tales como Fernndez Sessarego, y Rodota, esta libertad trae consigo tambinresponsabilidad.; tenemos as, que al celebrar elmatrimonio, la pareja se compromete a cumplir con ciertas responsabilidades yobligaciones, como las sealadas en los artculos del 287 al 294 delCdigoCivil, de la misma forma, el hecho de haber cometido undelitoconlleva a una responsabilidad, que es la de sufrir una sancin penal, aunque este ltimo se debi a un acto de libertinaje, porque como ya se mencion, la libertad es actuar conforme a ley.6.4Derecho al honor:http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00446-2002-AA.htmlEl Honor, es unvalormoralque alude a la reputacin de una persona ensociedad, es cierto que las normas no hacen mucha referencia alconceptode "honor" puesto que es un derecho extrapatrimonial, innato, y a la vez abstracto, puesto que el honor proviene del mundo interno de la persona, exteriorizando su calidez humana mediante sucomportamiento.El Derecho al honor comprende el principio dedignidadhumana, al trato que esta va a recibir, alrespetoque pornaturalezale compete, y hablando de esto, el derecho al honor lo poseen nicamente las personas naturales, porque como ya se mencion comprende de la parte interna de la persona reflejndolo mediante suconductaa la sociedad; y aunque es un derechopersonal("de uno mismo"), esta basado en cmo es que los dems nos ven.Este derecho esta reflejado en el mbito penal que detalla un poco ms sobre el honor, puesto que sanciona los actos que se realicen en contra del honor de la persona, que comprende:imagen, nombre y reputacin.Pero, pese a que es un derecho que corresponde slo a la persona, tambin se invoca el derecho ala memoriade los muertos, es as por ejemplo que si se luego de fallecida una persona, otra deshonra su honor, le corresponde a los familiares de este el optar por tomar medidas para que se deje de desacreditar lamemoriadel difunto.6.5Derecho a la intimidad:a.Esfera de la Vida pblica:Se realiza la vida ante todas las personas que pasan por ella, sin que pueda hacerse nada para evitar su presencia e impedir o evitar la nuestra frente a ellas.- Nos ven tal cual nos mostramos.- No existe filtro, barrera ni restriccin que impida elconocimientode lo que acontece en esa esfera.Su escenario son las calles y dems lugares pblicosb.La esfera privada:Loslmitesque dividen las esferas pblica y privada son los muros que circundan los hogares y las paredes que encierran los lugares de estudio ytrabajo.De esos muros y paredes hacia adentro se encuentra la esfera de la vida privada. En ella se mueven y viven nuestros familiares y las personas a las que por consideraciones cercanas se les franquea acceso.En esta esfera el trato,el lenguaje, el vestido, las costumbres son ms informales y desenvueltas, la confidencia ms frecuentec.La vida ntima:Est constituida por diversos hechos y situaciones cuyo conocimiento slo concierne al protagonista principal de los mismos y a quien ste le consienta enterarse de ellos.Al respecto el Prof. Eduardo Novoa Monreal seala cuales son a sus criterios:- Ideas y creencias religiosas, filosficas, mgicas ypolticasque elindividuodesea sustraer al conocimiento ajeno.- Aspectos concernientes a la vida amorosa y sexual.- Aspectos no conocidos por extraos de la vida familiar, especialmente los de ndole embarazosa para el individuo o elgrupo.- Defectos o anomalas fsicas o psquicas no ostensibles.- Comportamiento del sujeto que no es conocido por los extraos y que de ser conocido originara crticas o desmejorara en la apreciacin que stos hacen de aquel.- Afecciones de lasaludcuyo conocimiento menoscabe el juicio que para fines sociales o profesionales formulan los dems acerca del sujeto.- Contenido decomunicacionesescritas u orales de tipo personal, esto es dirigidas nicamente parael conocimientode una o ms personas determinadas.- La vida pasada del sujeto, en cuanto pueda ser motivo de bochorno para ste.- Orgenes familiares que lastimen la posicin social y, en igual caso, cuestiones concernientes a la filiacin y a los actos deestadocivil.- Momentos penosos o de extremo abatimiento.- El cumplimiento defuncionesfisiolgicas y otros hechos o actos relativos al propio cuerpo que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables- En general, todo acto, hecho o actividad personal no conocidos por otros, cuyo conocimiento por terceros produzca turbacin moral o psquica al afectado (desnudez,embarazoprematrimonial, etc.)6.6Derecho a la imagen y a la voz:IMAGEN:La imagen consiste en lareproduccindel aspecto fsico de una persona mediante cualquierprocedimiento,fotografa,pintura, etc. El derecho a la imagen es entendido como el poder jurdico que tiene el titular de poder oponerse a que los dems reproduzcan, utilicen o exhiban su figura sin su asentimiento, no siendo necesario cuando ello se justifique por su notoriedad."La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin la autorizacin expresa de ella, o si ha muerto, sin el asentimiento de su cnyuge, descendientes, ascendientes, o hermanos, excluyentemente en este orden. Art. 15 Cdigo CivilDicho asentimiento no es necesario cuando la imagen y voz se justifique por la notoriedad de la persona y siempre que se relacione con hechos deintersgeneral, asimismo la imagen o voz no atenerte contra el honor y reputacin de la persona a quien corresponde. "DERECHO A LA VOZ:La imagen y la voz sonderechoscomplementarios, compatibles entre si, ya que se asocian conformando laidentidadde la persona, es decir, cuando el medio empleado no permite tener la imagen de una persona, podemos identificarla mediante la voz6.7Derecho de Autor:El derecho de autor es una rama delderecho de propiedadintelectual vinculada con los derechos de la persona[11], "regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias, musicales, teatrales, artsticas, cientficas y audiovisuales"[12]Elderecho de autor, es un derecho que consta en determinar la paternidad de la obra, y a la vez verificar el cumplimiento de determinados derechos de6.8Derecho a la identidad:Identidad es la caracterstica que diferencia a un individuo de los dems, podra denominarse identidad a las caractersticas propias delhombreque lo diferencia de los dems hacindolo de este modo nico.Para el derecho, identidad quiere decir ms o menos lo mismo, salvo que el derecho a la identidad se divide en 2 aspectos: Aspecto Personal, Aspecto Biolgico.[13]- En el aspecto Personal, se ve la identificacin de las personas, as como la debida inscripcin en losRegistrosCiviles, de este modoel Estadotoma conocimiento de la persona (ms no reconocimiento, debido a que por la misma naturaleza de ser seres humanos, este posee todos los derechos que le son inherentes). MIMDES[14], en un artculo que public en supgina Weben el 2005, define a este derecho como "los aspectos que distinguen a una persona de otra".La constitucionalidad de este derecho ha sido objetada por la jurisprudencia Italiana, debido a que la Repblica garantiza los derechos constitucionales; lo que no sucede en la prctica con este derecho, sin ir muy lejos, el Ministerio dela Mujer, ha sacado un reporte donde semuestraque de lapoblacinactual del Per, existen en mayora mujeres, y luegoniosquienes no tienendocumentacinde identidad alguna, frecuente en las zonas rurales, donde por motivos como desconocimiento, carencia derecursoseconmicos, dificultades de acceso a los registros, entre otros; se les es difcil y a veces hasta imposible registrarse en los Registros Civiles.La identidad est tambin ligada, aldesarrollode lapersonalidad, puesto que la caracteriza de otras,tutelaas, como dice Martini "la verdad histrica del individuo", es por lo que un individuo puede durante el transcurso de su vida mutar de personalidad, enconndonos en cuanto a "personalidad" como el mundo interno, la psiquis, y el conocimiento.- El aspecto biolgico es un poco ms complicado, se refiere al aspecto fsico de la persona, as es el caso de la "identidad sexual" que hoy en da es muy discutida. Para entender mejor lo que significa identidad sexual debemos diferenciar los trminos "Sexo" y "Gnero":Sexo:Hace cuenta a lamorfologade los rganos genitales externos del sujeto, que diferenciar as, al hombre de lamujer. Cabe asimismo, recordar que el sexo est definido tambin por la cargagenticadel Gen 23, que comnmente estn formadas por loscromosomas"XY" que designa al sexo masculino, y "XX" que designa al sexo femenino.Gnero:Se refiere al aspecto sociolgico y cultural del individuo, as como suconducta humana, y su forma de sentir y de ser. Del mismo modo, hace alusin a lasexualidad, que no es ms que la forma de entablar relaciones con otros de la misma especie, sean hombres o mujeres.La identidad sexual. Se refiere a la forma de diferenciar a un sujeto segn su grupo sexual. El problema que surge debido a este derecho de la identidad sexual es el planteamiento de si es que una persona tiene derecho, debido a su libertad, y el derecho mencionado, de cambiarse de sexo cuando ste se siente ms identificado con el otro sexo.Segn la jurisprudencia peruana, una persona no puede cambiarse de sexo, debido a queel hombreno puede dejar de ser hombre, al igual que la mujer no puede dejar de ser mujer, ni an por la mutilacin de los rganos genitales, debido a su orden gentico.EnColombia, sin embargo, se dio el caso, de que por motivos de la cercenacin del rgano genital de un menor de solo 6 meses, los padres motivados por los mdicos, optaron por la reasignacin de sexo; cambiando as en la inscripcin del menor el sexo de este. - Aqu encontramos que surgi elcambiode inmediato.6.9Acciones para la defensa legal en casos de violacin de los derechos de la persona:Articulo 17.- Defensa de los derechos de la personaLa violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este titulo, confiere al agraviado o a sus herederosaccinpara exigir la cesacin de los actos lesivos.La responsabilidad es solidaria.Articulo 18.- Proteccin de los derechos de autor e inventorLos derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresin de su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la ley de lamateria.Dao a la persona:DaoSubjetivo y DaoObjetivo, tipificacin del dao a la persona. Dao a la persona y dao ala moral. Reparaciones del dao a la persona. Diferencia entre el dao patrimonial y el dao a la persona.El dao a la persona o dao subjetivo puede ser considerado, para su mejor aprehensin terica y para la debida reparacin de sus consecuencias, a partir de dos diversas situaciones. La primera de stas se sustenta en el criterio bsico referido a lacalidadontolgica del ente afectado por el dao, situacin que es de suma importancia para comprender prstinamente los efectos y propsitos de la respectiva indemnizacin. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontolgica misma del ente afectado por el dao sino las consecuencias del dao en relacin con la modalidad y alcances de su indemnizacin.Si se atiende a la calidad ontolgica del ente afectado se observa que son dos las categoras de entes capaces de soportar las consecuencias de un dao.De una parte encontramos al ser humano, fin en s mismo, y, del otro, a los entes del mundo de los cuales se vale el hombre, en tanto son instrumentos, para proyectar y realizar su vida. El dao al ser humano, que obviamente es el que tiene mayor significacin, es el que se designa y conoce como dao subjetivo o dao a la persona. En cambio, el dao que incide en las cosas se denomina dao objetivo.En resumen, si se atiende a la calidad ontolgica del ente afectado por el dao, ste puede ser considerado ya sea como dao subjetivo o dao a la persona o como dao objetivo o dao a las cosas.La segunda clasificacin, que se sustenta en los efectos del dao, nos permite distinguir dos tipos de dados. De un lado podemos referirnos a los daos extrapersonales o patrimoniales, que son los que tienen consecuencias apreciables endineroy, del otro, cabe aludir a los daos personales o extrapatrimoniales o no patrimoniales, los mismos cuyos efectos no pueden traducirse en dinero.Es de advertir, como es obvio, que tanto los daos subjetivos o daos a la persona como los daosobjetivoso sobre las cosas, pueden tener indistintamente consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales o presentar simultneamente ambos tipos de consecuencias. Ello depender, como es obvio, de la posibilidad o no de valorizar en dinero tales consecuencias.DAO SUBJETIVO Y DAO OBJETIVOLa primera distincin que cabra hacer en cuanto al dao, dada su importancia terica y prctica, es la que se sustenta en la calidad ontolgica del ente afectado por dicho dao. A ella se llega despus de un lento y fatigosoprocesode repensamiento de la institucin de la responsabilidad civil a laluzde los hallazgos jusfilosficos y de laobservacinde la realidad.El vuelco operado a nivel de lafilosofapermite que los jusfilsofos y los juristas perciban que el derecho tiene unaestructuratridimensional en la cual vida humana, normas yvaloresinteraccionan dinamicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano. La nueva concepcin personalista obliga a los hombre de derecho a repensar muchas de lasinstitucionesjurdicas dentro de las cuales se halla la responsabilidad civil.El forzoso repensamiento de laresponsabilidad civil, a la luz del personalismo jurdico, hace que laatencinde los juristas se centre cada vez ms con ms intensidad en el dao que en la culpa. Se descubre, bajo una nuevaptica, que lo que predominantemente interesa apreciar es la magnitud y consecuencias del dao, ya sea en la persona como en supatrimonio, antes que indagar por el culpable y por el grado de su culpa. Esta preocupacin se explica en cuanto no es admisible dejar a la vctima de un dao injusto sin la debida reparacin, aun en lahiptesislimite de est ausente la culpa. Este nuevo enfoque, que responde al rol central que corresponde a la persona en el derecho, facilita la elaboracin de un remozado derecho de daos.Dentro del replanteamiento propuesto se aprecia que existen dos tipos bsicos de daos si se tiene en cuenta la naturaleza misma del ente que ha sufrido sus consecuencias. Si se considera que en el mundo se encuentra el ser humano, de una parte, y las cosas, de la otra, es posible hacer una primera y amplia distincin de los daos en subjetivos y objetivos. El dao subjetivo es el que agravia o afecta al ser humano mismo mientras que el dao objetivo es el que incide sobre los objetos que integran su patrimonio. El primero, por tanto, se refiere al "ser" del hombre en tanto que el segundo atae al "haber" del sujeto de derecho.La distincin de los daos en subjetivos y objetivos no es ni arbitraria ni innecesaria. Ella se justifica en cuanto que ambos tipos de entes, el ser humano y las cosas, son ontolgicamente diversos, participan de distinta naturaleza. El ser humano es el nico ser cuya existencia es libertad por lo que puede proyectar su vida, desarrollar su personalidad segn criterios valorativos en cuanto es, tambin el nico ser que los vivencia. Es por ello un ser lbil, proyectivo, estimativo, inacabado, histrico, que va haciendo su vida desplegada en eltiempo.Los objetos que estn en el mundo, que son conocidos por el hombre, contrariamente a ste, carecen de libertad, estn acabados, finitos, no sensibilizan valores.La fundamental diferencia que se evidencia entre los dos tipos de entes antes mencionados obliga, forzosamente, a un tratamiento tcnico- jurdico distinto de la responsabilidad civil enfuncinde su peculiaridad ontolgica. Ello tiene como resultado que tanto la repercusin de los daos como el tratamiento jurdico en cuanto a la reparacin de sus efectos sea distinto en uno como en otro caso. Las consecuencias del dao, aquello que se afecta, es diverso cuando l incide sobre el ser humano que cuando se afectan las cosas del mundo. No puede confundirse una cosa, que es un simple instrumento, con la persona humana que constituye un fin en s misma. Debe, por ello, privilegiarse siempre la tutela del ser humano frente a la del patrimonio.La diversidad ontolgica entre el ser humano y las cosas se hace tambin patente en cuanto a las especiales y distintas caractersticas que asume la indemnizacin por las consecuencias de tales daos tratndose de uno como de las otras. No se puede, con un criterio economicista y materialista, dejar de reconocer el diverso rol que cumple la indemnizacin en el caso que se destruye una cosa que cuando se agravia al ser humano mismo, creador, eje y centro del derecho.Para remarcar esta diversidad de roles es que propusimos en su oportunidad distinguir dos tipos de indemnizacin en funcin del ente agraviado. As, reservamos el verbo "resarcir" para los casos en que se causa un dao emergente o un lucro cesante, del vocablo "reparar" que se aplica al dao a la persona, es decir, aquel que no tiene connotacin patrimonial. Esta propuesta coadyuva a clarificar conceptos ya que no es lo mismo indemnizar un dao objetivo, que se cumple a travs de la entrega a la vctima un objeto similar al daado o su exactopreciopara su reposicin, que reparar un dao a la persona que carece de una valoracin en dinero pero que puede producir estragos de considerable magnitud en el futuro de la persona, en suproyectode vida.El que no se pueda valorizar en dinero ciertos daos a la persona no significa que ellos queden sin reparacin. Seria absolutamente injusto.DAO A LA MORAL:El dao moral es uno de los mltiples daos sicosomticos que pueden lesionar a la persona por lo que se le debe considerar como un dao que afecta la esfera sentimental del sujeto. Resulta as una modalidad squica del genrico dao a la persona.El llamado dao moral, en cambio, no compromete la libertad del sujeto sino que es un dao sicosomtico que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresin es el dolor, el sufrimiento. Es, por lo tanto, un dao que no se proyecta al futuro, que no est vigente durante la vida de la persona. Por el contrario, las consecuencias del dao moral tienden a disiparse y a desaparecer, por lo general, con el transcurso del tiempo. As, el dolor que embarga a un sujeto porla muertede un ser querido es muy intenso en un primer momento pero, poco a poco, se va atenuando hasta transformarse, muchas veces, en un sentimiento de orgullo cuando se le recuerda, cuando se rememoran sus calidades humanas.DAO PATRIMONIAL Y DAO PERSONAL:El dao, si se atiende a sus consecuencias, cabe distinguirlo en dao personal o no patrimonial o extrapatrimonial y dao extrapersonal o patrimonial. Las consecuencias del primero, como es sabido, carecen de significacin econmica mientras que lasderivadasdel segundo pueden valorizarse en dinero.No es esta la oportunidad para extenderse en esta materia en la medida que ha sido ampliamente tratada por la doctrina jurdica. Baste slo sealar que tanto los daos subjetivos o a la persona como los objetivos pueden generar, simultneamente, ambas consecuencias.As, un dao a la persona causado por un accidente vehicular puede ocasionar daos patrimoniales emergentes, como seran losgastosde hospitalizacin. Honorarios mdicos y medicinas as como tambin el lucro cesante por la prdida econmica derivada de los das en los que, por prescripcin mdica, la vctima no estuvo capacitada de trabajar.Pero, al mismo tiempo, puede habrsele causado a la persona un dao decarcterno patrimonial como sera el dao moral o el dao al proyecto de vida.En el caso del dao objetivo es posible, as mismo, que ambas categoras de daos se presenten simultneamente, aunque los daos no patrimoniales son del todo infrecuentes. Recordamos a este propsito la prdida de una nica y antigua fotografa que para el sujeto tiene un gran valor sentimental en cuanto recoge la imagen de su madre. El causante del dao no slo ha inferido a la vctima un dao patrimonial, de escasa monta, sino que ha afectado la esfera sentimental del sujeto causndole un dao que no puede valorizarse en dinero.REPARACIN POR LOS DAOS A LA PERSONA:Los daos a la persona de naturaleza extrapatrimonial, como podra ser el dao biolgico, el dao a la salud o el dao a la libertad, deben ser analizados en forma independiente por el juez a fin de arribar a una justa indemnizacin.La doctrina y la jurisprudencia comparada ha llegado en los ltimos aos elaborar ciertos criterios orientadores en materia de reparacin del dao a la persona de carcter extrapatrimonial, a los cuales nos hemos referido en otro lugar. Por ello, baste decir en esta oportunidad que para la reparacin del dao biolgico los jueces utilizan como criterio orientador para su fijacin los dictmenes de los mdicos legistas elaborados, a su vez, sobre la base de baremos o tablas de infortunios estructurados porgruposmultidisciplinarios. En estos baremos se establece un valor equitativo para un determinado nmero de lesiones, el mismo que toma en cuenta la jurisprudencia, si la hubiere, y la situacin socio-econmica del pas.La fijacin de la reparacin del dao a la salud es el resultado de una estrecha colaboracin entre el juez y los mdicos forenses. El magistrado, sobre la base del dictamen de los expertos y de su pronstico en cuanto al dao biolgico, establece equitativamente la reparacin del dao a la salud atendiendo a las circunstancias, edad, ocupacin y otras actividades desarrolladas por la vctima.Finalmente, la fijacin de la reparacin del dao a la libertad, especialmente en su radical expresin de dao al proyecto de vida, es tambin el resultado de la equitativa y sensible apreciacin del juez. Ella ha de establecerse tomando en consideracin, entre otros factores, la actividad desempeada por la vctima.Los jueces, no obstante que para la fijacin de la reparacin de los daos a la persona de carcter extrapatrimonial suelen utilizar lametodologaantes descrita, se cuidan de armonizar todas las que de modo independiente y segn lo expuesto se han establecido con la finalidad de que el monto global y final de la indemnizacin guarde proporcin con la magnitud del dao integral causado a la persona.LOS ACTOS DE DISPOSICIN SOBRE EL PROPIO CUERPO - LOS TRANSPLANTES DE RGANOS7.1Concepto Preliminar - La IntegridadFsica:El Art. 6 tiene como objetivo la proteccin del cuerpo (en su primerprrafo prohbe los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos, cuando ocasionen una disminucin permanente del mismo o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres)7.2Condiciones para el Transplante de rganos:-REQUISITOS: Deber considerarse "tcnica corriente y no experimental" Carcter subsidiario NecesidadCapacitacinprofesional Infraestructura asistencial eficiente Deber de informar- Gratuidad de la donacin.- Revocabilidad- Transplante inter-vivos (ley 23415 y 24703. reglamento de la ley de transplantes7.2.1Transplante de rganos de una persona viva a otra:Para los transplantes de rganos ytejidos, de una persona viva a otra, se requiere:a) La necesidad para el receptor, como la mejor alternativa, del transplante o el tejido u rgano lesionado por otro similar.b) El consentimiento expreso del donante.7.2.2Transplante de rganos procedentes de cadveres:La obtencin de rganos o tejidos de una persona muerta, destinados al transplante a otra persona viva con fines mdicos, slo podr efectuarse previa certificacin demuerte, expedida por dos profesionales mdicos que no formen parte del equipo de transplante y comprobada por losmtodosactuales dediagnstico. Dicha obtencin podrn realizarse en los siguientes casos:- Por voluntad expresa del donante antes de morir.- Por autorizacin de uno de los familiares legalmente habilitados.- Por abandono o imposibilidad de identificacin del cadver.LA IDENTIDAD EN LOS SUJETOS DEL DERECHO8.1Derecho al Nombre:El nombre cumple bsicamente con el derecho a la identidad personal, dnde cada persona debe ser identificada y tiene derecho a tener identidad propia a ser nico.El derecho al nombre cumple con ms que simplemente ser identificado por un nombre entre todos los dems; cumple con el fin de que la persona sea responsable de los hechos que ha cometido, y que a la vez no sea responsable por los actos de otras personas.8.2Definicin:El nombre es la designacin verbal que se le da a las cosas; pero en s a las personas para poder diferenciarla de entre las dems personas, inicialmente los nombres se dieron por el bautismo, es decir, se le designaba comnmente al hijo el nombre del patrono en que se celebraba su fiesta por el da del nacimiento del hijo.Segn Guillermo Cabanellas lo define como "la palabra o vocablo que se apropia, que se da a alguna cosa o persona para diferenciarla y distinguirla de las dems"8.3Estructura del Nombre:La estructura del nombre es la siguiente: Nombre de Pila o sobrenombre: Que es el nombre que nos va a identificar de nuestros padres, y que ms nos identifica. Este no genera lazos de parentesco, ni demuestra de donde proviene realmente nuestrafamilia. Nombre Patronmico: Es el comnmente llamado "Apellido", que ciertamente es designado para demostrar de qu familia provenimos, demuestra lazos de parentesco, y es designado por el primer apellido de nuestros padres en el orden: Apellido del Padre + Apellido de la Madre, sin generar de esta forma un apellido o nombre patronmico compuesto. El origen de los apellidos se remota a determinar el lugar de donde proviene la persona, es as por ejemplo, que cuando se le inscribi a Jess, se le design como "Jess de Nazareth" y fue as como se le conoca, "Nazareth" era el lugar de donde provena Jess. Del mismo modo se le reconoca a la persona por el parentesco que guardaba con su padre, es as que tenemos tantos apellidos que provienen de nombres como "Fernndez" o "Domnguez", entre muchos ms, que reconoca en primer lugar como hijo de un tal Fernando o de un tal Domingo, y es as como muchos otros apellidos han nacido en el transcurso del tiempo, designado porlenguasextranjeras o composiciones que denotaban algn lugar o caracterstica.8.4Naturaleza Jurdica:El nombre, conformado por prenombre y apellido tiene las siguientes caractersticas:oEs inmutable, ya que no se puede aadir, suprimir, modificar o alterar el nombre de ni una forma, puesto que impedira su funcin, la de identificar a cada persona, salvo las variaciones de nombre que exprese la ley.oEs imprescriptible, es un caso excepcional, ya que en principio todos los derechos son prescriptibles; en cambio el nombre no puede prescribir ya que alterara sustancialmente y acabara conla personalidad.[15]oIndisponibilidad o intrasmisibilidad, puesto que es un derecho extrapatrimonial, el nombre no puede ser susceptible de gravamen,venta, o cualquier otra forma de transmisin del mismo; nicamente puede ser susceptible de transmisin, en cuanto a la filiacin, es decir, que cuando uno reconoce a su hijo le transmite el apellido por ejemplo.8.5Caractersticas - Reglas para el uso del apellido segn en Cdigo Civil Vigente:a)Apellido del hijo matrimonial:Hay que tomar en cuenta que el hijo matrimonial ser aquel que ha nacido dentro del matrimonio y ha